Condominio Martin

February 27, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Yo, RICARDO JOSE HERNANDEZ STREDEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular

de la cédula de identidad Numero V-9.457.906

y

domiciliado en Carúpano Estado Sucre; por medio del presente documento declaro: Soy único propietario de un inmueble: de Dos plantas y el terreno sobre el cual esta adherido el mismo, ubicado en Calle Carabobo Nº 197, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, Numero Catastral 19-05-03-02-09-22, Dicho inmueble ha sido destinado por mi para ser enajenarlo por el sistema de Propiedad Horizontal, razón por la cual otorgo el presente DOCUMENTO DE CONDOMINIO, donde se establecen las reglas por las cuales propietarios, dando articulo

26

habrá

de regirse la comunidad de

de esta forma cumplimiento

de la Ley

a lo establecido en el

de Propiedad Horizontal.. CAPITULO I.

TITULARIDAD UBICACIÓN, ORIGEN, DESCRIPCION Y DESTINO DEL INMUEBLE: El inmueble ubicado en Calle

Carabobo Nº 197,

Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, Numero Catastral 19-05-03-02-09-22. DESTINO: El inmueble a que este documento se refiere será destinado a vivienda y dos locales comerciales. ORIGEN DE LA PROPIEDAD: El inmueble a que este documento se refiere me pertenece según consta de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Agosto del año 2017, quedando registrado bajo el número 2015.360 Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº416.17.3.1.3051 y correspondiente al Libro Real del año 2015 y de documento de

aclaratoria el cual quedo inscrito bajo el Nº2015.360,

Asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº416.17.3.1.3051 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del fecha 24 de Octubre 2017.

DESCRIPCION:

Estado Sucre de

El inmueble tiene de

terreno mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CON CINCUENTA Y CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (315,54 M2), a que este

documento se refiere está constituido por una construcción de dos plantas o

niveles

DOSCIENTOS

con un área

de

Construcción

SESENTA Y CINCO METROS con

total

de

VEINTISEIS

CENTIMETROS CUADRADOS (265,26Mts2). SECCION PRIMERO: El

terreno

mide TRESCIENTOS

QUINCE METROS CON

CINCUENTA Y CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (315,54 M2), ubicado Calle Carabobo Nº 197, Parroquia Santa Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Catalina Numero Catastral 19-05-03-02-09-22 , y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Obando, con una medida de (40,90 Metros); SUR: Con Casa que es o fue de Juan Vallenilla, con una medida de (40,90 Metros); ESTE: Que es su fondo, con casa que es o fue de Basilio Bellorin, con una medida de (7,80 Metros) y OESTE: Que es su frente, la mencionada calle Carabobo, con una medida de (7,63Metros); SECCION SEGUNDA: AREA DE CONSTRUCCION TOTAL

DOSCIENTOS

SESENTA

Y

CINCO

METROS

con

VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (265,26Mts2) que hacen un 100% del documento de condominio,

Se encuentra Distribuido de la

siguiente manera: en su planta baja: fueron demolidas dos habitaciones y dos baños,

quedando modificada la planta baja con

DOS (02) Locales

Comerciales; tres (03) habitaciones , Cuatro (04) baños; y una área de escalera, queda acceso a la planta alta; y en su planta alta un (1) apartamento. COMPOSICION DE LA PLANTA BAJA: Comercial distinguido con el Nº1, con

se encuentran UN Local

(03) habitaciones, Cuatro (04)

baños, deposito y un patio, techo de platabanda, paredes de bloques frisado, con cemento y piso de cerámica, portón de hierro, once puertas de maderas entamborada, ,

el cual,

así

mismo,

con Área

de Construcción de

CIENTO CINCUENTA METROS con OCHENTA y SEIS Centímetros (150,86mts2) incluye el área de la escalera y sus Linderos: NORTE: con casa que es o fue de Rosa Obando y Local comercial de Martin Gil, con

propiedad de Martin Gil, con una medida de (3,63+4,00Metros); y LOCAL distinguido con el Nº2 : constante

de un Local Comercial

un baño,

cocina en un Área de Construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CON

VEINTE

CENTIMETROS CUADRADOS

(39,20Mts2)

correspondiéndole un cocina en un Área de Construcción de TREINTA Y NUEVE

METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS

(39,20Mts2), una

Área de Terreno TREINTA Y NUEVE

CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS

METROS

(39,20Mts2)

siendo

sus linderos : NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Obando, con una medida de (9.80 Metros); SUR: Con Casa que es o fue de Martin Gil , con una medida de (9.80 Metros); ESTE: Que es su fondo, con casa que es Martin Gil , con una medida de (4.00 Metros) y OESTE: Que es su frente, la mencionada calle Carabobo,

con una medida de (4.00Metros);.

LA

PLANTA ALTA: CONSTA DE UN APARTAMENTO: distribuido de (03) tres habitaciones , sala, cocina, comedor , un (01) baño dos salas techo de abesto con estructura metálica, techo raso, piso de cerámica, instalaciones eléctricas internas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras dos rejas protectoras de hierro, con un Área de Construcción de SETENTA Y CINCO METROS con VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (75,20mts2) siendo sus linderos NORTE: Con espacio aéreo con casa que es o fue de Rosa Obando, con una medida de (9.80 Metros); SUR: Con espacio aéreo con Casa que es o fue de Juan Vallenilla, con una medida de (9.80 Metros); ESTE: con espacio aéreo con casa que es de Martin Gil , con una medida de (7,71 Metros) y OESTE: Con espacio aéreo que es su frente, la mencionada calle Carabobo, con una medida de (7,63Metros). CAPITULO II. VALOR TOTAL

DEL

PORCENTAJES

INMUEBLE, DEL

VALORES

CONDOMINIO.

INDIVIDUALES

VALOR

TOTAL

Y DEL

INMUEBLE: Se atribuye al todo el inmueble un valor total de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). VALOR INDIVIDUAL Y PORCENTAJE DE CONDOMINIO: El valor individual y porcentaje de

condominio atribuido son los siguientes: PLANTA BAJA: EL

Local

comercial Nº1, se le atribuye un valor de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) y le corresponde un porcentaje de condominio (56,872%) y el Local comercial Nº2, se le atribuye un valor de DOS Millones De Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), y le corresponde un porcentaje de condominio (14,778%) sobre los derechos y obligaciones comunes. el

La Planta Alta

APARTAMENTO: se le atribuye un valor de CINCO MILLONES

BOLIVARES

(Bs. 5.000.000,00)

y

le

corresponde un porcentaje de

Condominio (28,350%) sobre los derechos y obligaciones comunes. DE LOS VALORES DE VENTA: Los valores anteriormente asignados a las diferentes unidades a que este documento se refiere, se han determinado a los efectos de precisar los porcentajes que a cada uno corresponde sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, sin que tales determinaciones obliguen en cuanto al precio por los cuales se puedan vender cada una de dichas unidades, precios que dependerán exclusivamente de las negociaciones privadas que en cada caso se puedan.

CAPITULO III.

COSAS DE USO COMUN Y COSAS PRIVATIVAS DE CADA LOCAL y APARTAMENTO: SECCION PRIMERA: DE LAS COSAS DE USO COMUN. PRINCIPIOS GENERALES: Se consideran de uso común todas aquellas porciones, servicios, instalaciones y cuanto en la construcción de dos niveles se encuentre que no esté expresamente determinado como formando parte de una parte en particular. COSAS COMUNES: Los bienes comunes o partes indivisas del inmueble que han de pertenecer a los eventuales y futuros propietarios

de

las

dependencias susceptibles de apropiación

individual, son los siguientes: a) el área de terreno sobre la cual está construido la planta baja con techo de platabanda sobre la cual está construido la planta Alta. b) Los cimientos, la estructura, los soportes, las columnas, las paredes y vigas maestras, los techos, los entrepiso, la parte de la fachada que no corresponde a los balcones y ventanas y toda otra porción de la construcción que no pueda ser separada o alterada sin afectar la integridad física o estética del inmueble. c) las instalaciones de servicios, tales como luz, fuerza eléctrica, teléfono, antena maestra de televisión, sistema de detección y extinción de incendio, los conductores, recolectores y desagües de aguas potable, negras y de lluvias; d) la planta techo o azotea; y e) todas

aquellas obras destinadas de uso común y responsabilidad colectiva o común, y en general los bienes indispensables o necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, integridad, comunidad y conservación de todas las partes integrantes del inmueble. Los derechos que corresponde a los propietarios sobre las cosas o bienes comunes son inherentes a la propiedad de los respectivos bienes inmobiliarios e inseparables de ellos, y en consecuencia, todo acto jurídico que tuviese por objeto cualquiera de los inmuebles mencionados comprenderá en la proporción respectiva los derechos que corresponden al mismo en las cosas o bienes comunes. SECCION SEGUNDA. DE LAS COSAS DE USO PRIVATIVO DE CADA PLANTA. PRINCIPIO GENERAL: La propiedad de las bienhechurías constituida por la Planta Baja y la Planta Alta comprende el uso, goce y disfrute de los mismos, dentro de las limitaciones establecidas por este documento y la Ley. COSAS PROPIAS de la Planta Baja y Planta Alta: A cada uno corresponde el espacio existente entre el piso respectivo, el techo correspondiente y las paredes que lo limitan. La propiedad de comprende además todo aquello que forme parte permanente de los mismos y que no esté considerado como integrante de las porciones comunes de la construcción. CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS COSAS PROPIAS DE LA PLANTA BAJA y PLANTA ALTA. SECCION PRIMERA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES. DE LOS DERECHOS EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES: Los derechos que a cada propietario corresponden sobre las cosas comunes son inherentes a la propiedad de los mismos e inseparable de ella. LIMITACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES: Las cosas de uso común no podrán ser utilizadas sino para el fin ordinario al cual están destinadas y dentro de las limitaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal o del beneficio colectivo y sin perjuicio del uso legítimo que de tales cosas puedan hacer las demás personas que a ello tenga

derecho. MODIFICACION DE LAS COSAS COMUNES: Las cosas de uso común no podrán ser modificadas sino por acuerdo de la Asamblea de Propietarios y previa autorización de las autoridades competentes. Esta situación no impide que en caso de emergencia el Administrador pueda ordenar que fueren ejecutadas las reparaciones de urgencia que requiera cualquiera de las cosas comunes. SECCION SEGUNDA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS PROPIAS DE LA PLANTA ALTA y PLANTA ALTA. PRINCIPIO GENERAL: Cada propietario puede usar de las cosas propias sin más limitaciones

que

las

derivadas

de

este

documento

y

la

Ley.

REPARACIONESY MANTANIMIENTO INTERIOR: Será por cuenta de los propietarios el mantenimiento y reparación del interior de su propiedad en la forma que a bien tenga.

CAPITULO V. DE LAS CARGAS Y

GASTOS COMUNES DE TODOS LOS PROPIETARIOS: PRINCIPIO GENERAL: Son cargos comunes para todos los propietarios y que deberán repartirse en la proporción determinada en el Capítulo Octavo de este documento, las siguientes: 1. Las cuotas de gastos para la Administración general

del edificio;

2.

Los

gastos de conservación, reparación,

reposición, mantenimiento y mejoras de las cosas comunes; 3. El pago de la prima

que ocasiones el mantenimiento de los seguros contra incendio y

terremoto de todo el edificio; 4. El pago de los impuestos, tasas y otras contribuciones de cualquier índole graven o en el futuro gravaren el edificio y que no hubieren sido repartidos por la autoridad competente entre los diversos propietarios; 5. El pago de toda cantidad en que alguna forma determine la Ley.

NORMAS

DE

ADMINISTRACIÓN

Y

COBRO.

Para

la

administración, cobro y gestiones de pago de las cantidades consideradas como gastos comunes, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. A los efectos de esta disposición, se entenderán como gastos de la Administración general del edificio, pintura periódica y otros similares para el mantenimiento y conservación de las cosas comunes, así como todos los gastos necesarios para la mejor conservación. Para los fines del pago de la cuota parte que a cada propietario corresponde sobre las cargas comunes, el administrador determinará el monto de los costos totales de tales cargas. CAPITULO VI.

DE LA ADMINISTRACION, LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DEL ADMINISTRADOR.

ADMINISTRACIÓN:

La

administración

del

inmueble que a que se refiere este documento corresponde a la Asamblea de propietarios, a la junta de Condominio y al Administrador. LA JUNTA DE CONDOMINIO; estará integrada por dos (02) copropietarios, los cuales se designarán Presidente y Secretario, los cuales tomarán sus decisiones por mayoría de votos. Serán nombrados por la Asamblea de propietarios y durarán tres (03) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días después de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de las dependencias que integran el edificio. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: Tendrá las atribuciones de vigencia y control sobre la administración que le asigne el reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal y en todo caso tendrá las siguientes: a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Propietarios. b) Proponer a la Asamblea de Propietarios la destitución del administrador. c) Ejercer las funciones del administrador en caso de que la asamblea de propietarios no hubiere procedido a designarlo. NOMBRAMIENTO Y ADMINISTRADOR: La Asamblea de Propietarios designará a una persona natural

o jurídica para que desempeñe las

funciones del administrador por un período de un (01) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirlo en cualquier momento por períodos iguales. Son atribuciones del administrador a) Cuidar y vigilar las cosas comunes. b) Realizar o hacer realizar los urgentes de administración y conservación así como las reparaciones menores de las cosas comunes. c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento condominio, de su Reglamento y de los acuerdos de los propietarios. d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le corresponda de los gastos y expensas comunes CAPITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS. DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS: La Asamblea general de propietarios es la máxima autoridad de la comunidad. Sarán ordinaria o extraordinaria, se

reunirán una vez por año y las extraordinarias cuando convenga a los intereses de la comunidad de los propietarios. Las

Asambleas Ordinarias serán

convocadas por el administrador y en caso de no haber sido éste nombrado, por el Presidente de la Junta de Condominio mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los propietarios a su respectiva dependencia, con cinco (5) días de anticipación por los menos a la fecha de celebración. La presencia de la totalidad de los propietarios a la Asamblea da por cumplida y hace innecesaria la formalidad de la convocatoria. También podrá convocarse por publicación hecha por un periódico o diario de circulación local, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión, debiendo fijarse un ejemplar de la convocatoria en la puerta principal de entrada del edificio. El

Administrador

dejará

con

la

misma anticipación en cada

dependencia una convocatoria, sin que la falta de este requisito conlleve la nulidad de la Asamblea. En las convocatorias se expresarán el lugar, día, hora y objeto de la reunión, los propietarios podrán hacerse representar por Poder o por Carta Poder, pero la presentación para acto de disposición deberá constar en forma auténtica. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o por el propietario

Administrador o

en su

defecto

por

o propietaria con mayor representación porcentual. Las

Asambleas se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes propietarios con representación por los menos del Setenta y Cinco por ciento (75%) del porcentaje de condominio. De toda Asamblea se levantará un Acta, la cual será firmada por los asistentes. Si a la Asamblea no concurrieren un número de propietarios suficientes que alcance el porcentaje de condominio señalado, se procederá a realizar una nueva convocatoria por los medios indicados (diario, etc.) y la Asamblea se considerará válidamente constituida en esa segunda convocatoria cuando en ella éste representada un número de propietarios que representen más del cincuenta y uno por ciento (51%) del porcentaje del condominio y sus decisiones tomadas por mayoría de los asistentes. Todo acuerdo tomado por una Asamblea de propietarios legalmente constituida es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios aun cuando

no

hayan

asistido

a

la

Asamblea.

CAPITULO

VIII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Para todo lo no previsto en este documento de condominio se aplicarán en su orden las disposiciones de la

Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la Asamblea General de Propietarios

y

de

la

Junta

de

Condominio.

CAPITULO

IX.

DISPOSICIONES FINALES. Para todos los efectos derivados y consecuencias del presente documento de Condominio, de los documentos de ventas o de cualquier acto jurídico realizado entre vivos, o por causa de muerte se elige a la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como domicilio especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales deberán someterse las cuestiones judiciales que puedan surgir. En Carúpano, a la fecha de su presentación.

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