Concursos del Derecho Penal en Costa Rica

November 19, 2018 | Author: David Solano | Category: Criminal Law, Felony, Punishments, Robbery, Homicide
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Normativa de Costa Rica...

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CONCURSOS DE DELITOS Generalidades:

Una misma persona puede realizar una conducta penalmente relevante que bien puede ubicarse en dos o más tipos penales, o bien, puede realizar una cantidad de actuaciones que pueden encajar en idénticos supuestos de hecho o en varios, a esto lo conocemos como "unidad y pluralidad de conductas típicas" o teoría de los concursos. Esta Esta teorí teoría a plant plantea ea la relac relació ión n dond donde e se sitan sitan distin distintas tas in!ra in!racci ccion ones es ejecutadas por una o varias personas, el nmero de hechos cometidos y los principios desde los cuales debe juzarse, en razón de las distintas consecuencias  jurídicas  jurídicas que se pueden producir, producir, sen sen el supuesto de que se trate. #sí tenemos tenemos el concurso ideal donde se pueda encasillar al mismo tiempo, en varios supuestos de hecho$ hecho$ ej% homicid homicidio io culposo culposo y lesione lesiones s culpos culposas as ocurrid ocurridas as por una nica nica conducta conducta imprudente. El concurso concurso material o real donde una misma persona persona lleva a cabo varias conductas punibles. El concurso aparente, donde da la impresión de que la conducta calza en dos o más !iuras típicas, pero realmente no es así, pues un tipo e&cluye al otro. En el delito continuado, tampoco hay concurrencia de tipos, pues pues en estos estos,, lo caract caracterí erísti stico co es la realiz realizaci ación ón !racc !raccion ionad ada a de la condu conducta cta punible, punible, llevando a cabo diversos actos, hasta lorar el cometido propuesto. propuesto. Ej% el cajero del banco que se apodera de un millón de colones, mediante mediante sustracciones sucesivas de cien mil colones hasta completar el millón, así se trata de una modalidad de ejecución de la conducta y no de un concurso. 'ara 'ara di!e di!ere renc ncia iarr las las clas clases es de conc concur urso sos, s, doct doctri rina nari riam amen ente te se han han elaborados varios criterios, aquí nos vamos a inclinar por el criterio ontolóico normativo, normativo, en virtud del cual para para saber si hay una o varias acciones, acciones, debemos debemos partir partir del concepto concepto !inal de acción, acción, al que se a(ade el enjuiciami enjuiciamiento ento jurídic jurídico) o) social, mediante los tipos penales correspondientes. 'or ello, deben analizarse tanto la !inalidad concreta trazada por el autor *!actor !inal o plan de autor+, como el tipo penal que corresponde, que deben ser interpretados, desde el punto de vista vista social social *!actor *!actor normativo+ normativo+.. Este punto de partida partida nos permitir permitiría ía a!irmar a!irmar la unidad de acción cuando el tipo pena requiere la realización de una pluralidad de

movimientos *ej% lesiones o el homicidio+. ambién se puede a!irmar la unidad de acción en los tipos penales que describen diversas actuaciones conectadas !inal y socialmente, como sucede en el robo con violencia donde coinciden la apropiación de la cosa y la aresión, así mismo sucede en los tipos de conducta permanente, ya que todos los actos tienen por objeto, mantener el estado consumativo, como por ej% el secuestro e&torsivo. ambién hay unidad de acción en los hechos omisivos, cuando el aente se inhibe de realizar una determinada acción ordenada que puede enerar uno o varios resultados, con la condición de que pueda evitarlos de manera conjunta, pues de lo contrario, e&istirían varias omisiones. En el concurso ideal se presenta iualmente una unidad de acción, ya que una misma conducta es desvalorada de varias !ormas por la ley penal. El tema de los concursos adquiere relevancia desde el punto de vista de la aplicación de la sanción penal, dado que como veremos, implica distintas radaciones. UNIDAD DE ACCION y DE DELITO

Es importante di!erenciar, en los supuestos de concurso, entre acción y movimiento corporal y entre acción y resultado, ya que una sola acción en sentido  jurídico, bien puede contener varios movimientos corporales o producir varios resultados. -omo se dijo, el concepto de unidad de acción se estructura sobre la base de !actores tales como la !inalidad, o sea la voluntad que rie y da sentido a una pluralidad de actos !ísicos aislados. tro !actor es el normativo, es decir, la !orma como está estructurado el tipo penal en cada caso particular que, en alunos supuestos, aunque el !actor !inal sea el mismo, alunos de los actos que se realizan pueden tener, de manera aislada, relevancia para otro tipo delictivo. *ej% homicidio con uso de arma de !ueo)ileal+

CONCURSO IDEAL:

 #spectos enerales% En este tipo de concurso, se presenta una unidad de acción y pluralidad de delitos. #rt. /0 -.'. 1e con!iura cuando una sola acción in!rine varias disposiciones leales o varias veces la misma disposición, se trata de la comisión

de varios delitos homoéneos o heteroéneos, con una sola acción. Ej% homicidio culposo y lesiones culposas. 2abrá unidad de acción cuando la actuación corresponda a una misma mani!estación de voluntad y sea valorada en !orma unitaria en un tipo penal pero debe dar luar a la realización de varios tipos delictivos, de esta manera el hecho voluntario debe abarcar una pluralidad de !ines. -uando la cone&ión entre los diversos delitos es tan íntima que si !altase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro, se debe considerar todo el complejo delictivo como una unidad delictiva y no como dos delitos distintos. *ej. !alsi!icación y esta!a+ 3a separación entre unidad de acción y pluralidad de acciones solo es posible establecerla de con!ormidad con la interpretación del tipo penal realizado. 3a adopción del !actor !inal y del !actor normativo como criterios para dilucidar cuándo hay una o varias conductas, es una tendencia aceptada ampliamente por la doctrina actual y nuestra  jurisprudencia. El concurso ideal homoéneo se da cuando con la misma acción se in!rine varias veces el mismo tipo penal. *Ej% cuando con un bomba se causa la muerte de varias personas+. El concurso ideal heteroéneo se presenta cuando una sola acción u omisión lesiona varias disposiciones leales que no se e&cluyen entre sí. *ej% la bomba que mata y además produce da(os materiales+. Penalidad del concurso ideal:

 #rt. 45 -.'.% el juez aplicará en este concurso la pena correspondiente al delito más rave y an podrá aumentarla. CONCURSO REAL O MATERIAL:

 #spectos enerales% E&iste concurso real cuando un mismo aente realiza varias acciones o hechos, cada uno constitutivos de un delito autónomo, los cuales deben ser   juzados en un mismo proceso, al menos deberían serlo en aras de imponer una pena conjunta. #rt. // -.'. En este concurso no hay unidad de acción pero sí unidad de sujeto activo sin importar si acta solo o con otras personas.) -uando la pluralidad de acciones independientes son constitutivas del mismo tipo penal, estaremos !rente a un concurso real o material homoéneo.) El

concurso real o material heteroéneo sería cuando el aente consuma diversos tipos penales.)

CONCURSO MATERIAL O REAL RETROSPECTIVO:

3a intención inicial es que la persona que ha realizado una pluralidad de acciones, sea juzado en un solo proceso penal, sin embaro, habrán casos donde esta persona ha sido juzada o sentenciada en procesos di!erentes, siendo necesario aplicar la limitación del artículo 46 del -', el cual se(ala la penalidad del concurso material, estableciendo que se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo e&ceder del triple de la mayor y en ninn caso de cincuenta a(os, el juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto !uere más !avorable al reo. 1i se tiene conocimiento de la e&istencia del concurso real, el juez de la ltima sentencia debe uni!icar las penas. 1i los procesos se desarrollaron independientemente entre sí, de manera que en todos hubo sentencia !irme y las penas aplicadas superan el límite leal dispuesto por el art. 46, el tribunal que aplicó la pena mayor o la mayor cantidad de penas, debe modi!icar las sentencias, de o!icio, en lo relativo a las penas y debe reducirlas al límite leal. 3a persona sentenciada puede !ormular la solicitud para esta adecuación de penas por la vía del incidente de ejecución.

DELITO CONTINUADO

 #spectos enerales% Este delito se presenta cuando la persona realiza varios actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia, los cuales in!rinen la misma disposición jurídica, de manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción !inal. 1e trata de una !orma especial de realizar  diversos tipos penales, mediante la reiterada ejecución de la conducta, en condiciones más o menos similares. En apariencia, cada uno de los actos parciales representa por sí un delito consumado o tentado, pero todos ellos se valoran de manera conjunta, como una sola conducta, es decir, un solo delito. El

!undamento de esta !iura tiene relación a aplicar una pena justa. *ej% el cajero que sustrae peque(as sumas en el lapso de un a(o hasta lorar una suma alta.+ En nuestro ordenamiento para construir esta !iura el leislador utilizó un elemento subjetivo que une entre sí todos los delitos de la continuación% el aente debe perseuir con todos ellos una misma !inalidad. #rt. 44 -.'. En cuanto a requisitos objetivos, el delito continuado e&ie homoeneidad en el modo de comisión y la lesión al mismo bien jurídico, esta homoeneidad sini!ica iualdad de la norma material lesionada e iualdad de las características interiores y e&teriores del desarrollo del hecho, pero no es necesario que todos los delitos caian bajo el mismo artículo del -ódio 'enal. *unos en modalidad simple y otro u otros cali!icados+. En cuanto al requisito de la iualdad en el modo de comisión, se requiere que haya cierta cone&idad temporal y espacial y cierta homoeneidad en el comportamiento delictivo así como la lesión al mismo bien jurídico. ambién requiere este delito continuado un dolo lobal o conjunto *un plan preconcebido+, una verdadera !inalidad de acción *un desinio nico+, que permita alutinar los diversos actos en una sola acción o conducta. Ej% el sujeto que con una tarjeta de crédito ajena en diversos días saca dinero del cajero, o el encarado de limpieza del supermercado que todos los días sustrae aln artículo. Una !iura que se lia con el delito continuado es el delito masa o !raude colectivo que se ideó para sancionar atentados patrimoniales en los que aparece un amplio nmero de a!ectados *no necesariamente de sujetos pasivos del delito+. Penalidad del delito continuado:

 #rt. 44 -.'. cuando los delitos en concurso !ueren de la misma especie y a!ecten bienes jurídicos patrimoniales, siempre que el aente persia una misma !inalidad, se aplicará la pena prevista para el más rave, aumentada hasta en otro tanto.

CONCURSO APARENTE DE NORMAS O DELITOS art !" CP

 #spectos enerales% Este tipo de concurso se presenta cuando una misma acción parece calzar  en varios tipos penales que proteen un mismo bien jurídico, o cuando varias acciones penales entran en diversos tipos penales que proteen distintos bienes  jurídicos pero relacionados entre sí. 1e tiene la impresión de estar !rente a un concurso ideal pero un estudio detenido de los correspondientes juicios de tipicidad, lleva a una conclusión distinta. 3a !iura requiere unidad de acción, ya que el tema se plantea solo cuando hay una nica acción que parece encajar en dos o más tipos penales. 1e debe presentar también una pluralidad de tipos penales que de manera aparente concurren para obernar la acción, pero la aplicación de un tipo necesariamente e&cluye la posibilidad de encajar la conducta analizada en otro. El sujeto activo debe ser unitario. Ej% cuando una persona es amenazada con un arma de !ueo para que entreue sus pertenencias, en este caso la conducta presenta una coincidencia parcial entre robo aravado art. /07 inciso / y e&torsión del art. /08 -', pero al !inal el que se aplica es el robo porque ese delito lleva implícito los elementos de la e&torsión pero asinándole un per!il concreto o especí!ico *uso de arma+. 1e han creado distintos criterios que permiten dar solución a los con!lictos que este tema en ocasiones plantea y así poder con!irmar o descartar la e&istencia de un concurso aparente% En primer luar, rie el #rinci#io de es#ecialidad , sen el cual cuando un supuesto de hecho reproduce los elementos típicos de otro más eneral y caracteriza de manera más precisa al hecho o al autor, a(adiendo elementos adicionales, es éste el que se aplica *ley especial prevalece sobre la eneral+, es decir, sini!ica que la acción debe subsumirse en aquel tipo penal que más e&actamente se adapta a ella. Este criterio de especialidad nicamente puede darse, cuando hay una sola acción, no cuando hay pluralidad de acciones. *Ej% art. 794 desobediencia y 7:; inciso 7+ -' no comparecencia como testio, este ltimo

desplaza por especialidad al 794. 1eundo criterio, el #rinci#io de consunci$n que implica que cuando la realización de un supuesto de hecho más rave, incluye la de otro de menos entidad, se aplica el primero y no el ltimo, pues se considera prácticamente incluido en la reulación más severa. 3ueo aparece el #rinci#io de su%sidiariedad que supone la aplicación au&iliar de un tipo penal, cuando no intervena otro que, de manera principal cubra la conducta, de modo que el tipo subsidiario retrocede ante el principal. 3a subsidiariedad puede ser e&presa, cuando el leislador mismo se encara de se(alarla, por ejemplo cuando se indica% "siempre que el hecho no esté sancionado con pena mayor", o puede ser tácita, si debe deducirse de la ley. 1e ha se(alado que dos tipos penales se encuentran en relación de subsidiariedad material, cuando uno de ellos, el aplicable, protee el mismo bien  jurídico de un ataque mayor que el otro, o protee un bien jurídico di!erente que comprende el bien jurídico resuardado por el tipo penal desplazado. El principio de subsidiariedad es, a su vez, subsidiario del principio de especialidad, así en la labor de de!inición del tipo aplicable, es mejor analizar primero lo relacionado con la especialidad. 1e puede se(alar que es subsidiario el hecho culposo, en relación con el hecho doloso realizado por la misma persona, re!erido al mismo objeto material, por ejemplo si un individuo causa un incendio con culpa, pero pudiendo hacerlo sin rieso personal, no lo e&tinue dolosamente, la !orma dolosa desplaza a la culposa. En los delitos de #asa&e , o sea, aquellos que son etapas previas en la realización de un delito, por el cual pierden su sini!icación independiente, en la medida en que ocurra en una etapa posterior, una lesión mayor al bien jurídico tutelado, estos delitos de pasaje son desplazados por el hecho posterior  *ejemplos% hecho anterior impune y los delitos de peliro concreto, en relación con los delitos de resultado+. 1e pueden mencionar como parte de esta cateoría, el hecho previo impune y los delitos de peliro concreto, en relación con los de resultado. En cuanto al 'ec'o #re(io i)#une, el supuesto se presenta cuando

e&isten dos hechos con relevancia penal y el seundo absorbe el contenido injusto del primero, por lo cual solo el ltimo de sanciona. 'ara ello se requieren tres condiciones% 0.)
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