CONCURSO MERCANTIL 22 Incidente de Remocion
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EXP NUM. 22/2007. CONCURSO MERCANTIL. ZWRIN LATAM PARTNERS MEXICO, S. DE R. L. DE C.V. VS. GMG,S .A. DE C.V. C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN QUERETARO.
IGNACIO IBARRA PACHECO, representante de GMG, s.a. de c.v., personalidad reconocida en autos, comparezco comparezco y expongo: ACLARACION PROCESAL El presente procedimiento debe tramitarse con el texto de la Ley de Concursos Mercantiles, anterior a la Reforma de diciembre de 2007, en acatamiento a los artículos 14 y 16 constitucionales. INCIDENTE DE REMOCION DEL CONCILIADOR Con fundamento en el artículo 267 de la Ley Concursal, que en parte conducente dice: Artículo 267.- Para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una substanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez
Vengo a promover INCIDENTE DE REMOCION DEL CONCIADOR ALBERTO BOURGET PARRA, atento a los antecedentes e irregularidades siguientes: ANTECEDENTES
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1.- Con fecha el Lic. ALBERTO BOURGET PARRA fue designado conciliador por el IFECOM. 2.- Con fecha compareció al Juzgado mediante escrito de fecha. 3.- Con fecha rindió informe 4.- Con fecha rindió informe IRREGULARIDADES El Licenciado ALBERTO BOURGET PARRA requirió a mi representada la entrega de la suma de $ con fecha . Asimismo, requirió a mi representada la entrega de la suma de $ con fecha . Omitió expedir a mi representada el recibo correspondiente y la autorización para pedir esa suma de dinero. Mi representada tuvo que obtener préstamos de la empresa SYLO, s.a. de c.v. para cubrir los requerimientos del conciliador. El Conciliador ha omitido llevar a cabo los siguientes actos que el mismo IFECOM en su ³Catálogo de Actividades del Conciliador´ ha señalado como señala que: ³ Al
día siguiente de efectuada la designación, el Instituto lo comunicará por escrito al Juez y al especialista, quien tenderá a su función de acuerdo con las actividades que a continuación se describen y clasifican.´
ACTIVIDAD 1.5. Integrar un equipo de trabajo que lo complemente para cubrir sus funciones, lo más amplio y variado posible, atenta la perspectiva
PLAZO Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su
EJECUCION
NO
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de actividades que hasta ese momento conoce. Art. 55.
designación.
1.6. Escrito dirigido al juez a) comunicando en nombre de quienes lo auxiliarán, b) precisar nombres, profesión o especialidad y domicilio y c) solicitar autorización para contratarlos. Art. 55.
Presentación: De inmediato al conocer su designación. Modelo 004-C.
NO
1.7. Ubicar compañía afianzadora, de seguros o institución fiduciaria que acepte otorgar la garantía de correcto desempeño del cargo, el texto que insertará en la póliza y la contragarantía que en su caso le aportará el conciliador. Una vez obtenida debe exhibirse al juzgado. Arts. 61, 327 y 332 de la ley; Reglas 53 al 59
Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación. Modelo 005-C.
NO
1.8. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañando a cada uno de ellos de copia certificada por duplicado de la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, que son necesarios para la práctica de la inscripción registral de dicha sentencia, tanto en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del concursado, como en todos aquellos lugares donde tenga agencia o sucursal, así como, en relación con los bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público. Arts. 43- VI y XII y 45. Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en ese caso, solicitar lo complementario para ejecutar la orden.
Presentación: De Inmediato al ser Designado, pues debe gestionar la inscripción dentro de los cinco días siguientes a su designación. Modelo 013-C.
NO
1.9. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañados cada uno de ellos de un extracto de la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, que son necesarios para la publicación por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se sigue el juicio, de dicha sentencia. Arts. 43- VI y XI y 45. Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en ese caso,
Presentación: De inmediato al ser designado, pues debe gestionar la publicación dentro de los cinco días siguientes a su designación. Modelo 014-C.
NO
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solicitar lo complementario para ejecutar la orden. 1.10. Escrito dirigido al juez donde se da a conocer un domicilio dentro de su jurisdicción, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el cual puede diferir del señalado para oír notificaciones, debiendo tomarse en cuenta que la presentación de este ocurso no lo exime de dirigirse directamente, para el mismo efecto, a los acreedores y al comerciante. Art. 149 y 56.
Presentación: De inmediato al ser designado. Modelo 010-C.
NO
1.11. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer su nombramiento y su domicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez del conocimiento, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Con independencia de que debe efectuar las gestiones para el reconocimiento de créditos de manera oficiosa, Para facilitar a los acreedores que promuevan ante él su reconocimiento, es recomendable anexar a este ocurso el formato que deben llenar. En caso de presentarse directamente en el domicilio de los acreedores se recabará en un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña, de la persona que recibe; también puede remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Art. 56 y 149, así como 121, 122 y 125.
Presentación: Dentro de los tres días siguientes a su designación por lo que hace a los acreedores mencionados en sentencia declaratoria de concurso. Si posteriormente, pero antes del reconocimiento de créditos, se conocen otros acreedores, llevar a cabo respecto de ellos el mismo trámite. Modelo 011-C. y Formato LC-3/125.
NO
1.13. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer su nombramiento y su domicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez del conocimiento, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. En caso de presentarse directamente en el domicilio de los acreedores se recabará en un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña, de la persona que recibe; también puede remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Art. 56 y 149.
Presentación: Dentro de los tres días siguientes a su designación por lo que hace a los acreedores mencionados en sentencia declaratoria de concurso. Si posteriormente, pero antes del
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reconocimiento de créditos, se conocen otros acreedores, llevar a cabo respecto de ellos el mismo trámite. Modelo 012C. 1.14. Requerir al concursado que le informe al Plazo: día siguiente cuales son los trámites por Inmediatamente al acciones promovidas y los procedimientos de ser designado. contenido patrimonial sea judiciales, laborales, Modelo 015-C. arbitrales, etc. en que es parte, sea actor o demandado, que se encuentran en curso al dictarse la sentencia de concurso mercantil; es conveniente solicitar se haga señalamiento expreso de aquellos en que conozca de una probable ejecución. Dicho dato se requiere para vigilar la actuación en ellos del comerciante y en su caso cuidar la suspensión de ejecuciones, sustitución de garantías, etc. Debe presentarse al comerciante con nombre y firma del conciliador, así como un duplicado que se le debe firmar de recibido, o bien, entregarlo por conducto de fedatario o por correo certificado. Arts. 43-IX, 65, 68 y 84 párrafo 2º. 1.16. Escrito de solicitud de expedición de Presentación: copias certificadas de la sentencia de concurso Inmediata una que abre la etapa de conciliación, así como de designado. su designación de conciliador, aceptación y en su caso discernimiento de cargo, para acreditar personalidad y legitimación procesal. Arts. 43-IX y XV, 65, 68 y 84.
vez
2.- Cinco dí as hábile s desde que conoce su Plazo: Dentro de los designación. cinco días siguientes 2.1. Gestionar ante el Diario Oficial de la a su designación. Federación y en el diario de la localidad en que se sigue el juicio ordenado en la sentencia, la publicación de un extracto de ésta, por dos veces consecutivas en cada uno. Arts. 43-XI y 45.
NO
NO
NO
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Todas
estas actividades han sido omitidas por el CONCILI ADOR, no obstante que el propio IFECOM lo aprobó como un especialista con experiencia y conocimiento en el desempeño de esa labor.
En razón de ella, está persona ha demostrado su incapacidad e incumplimiento en los términos de la ley, pues las actividades propuestas por el propio IFECOM encuentran su fundamento en la ley, la que debe considerarse incumplida es causa eficiente y suficiente para remover a éste ³especialista´.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
ARTICULO Artículo 55.-
Artículo 327.-
Artículo 332.-
Artículo 45.-
Artículo 149.-
MANDATO Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades. Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general. Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes: I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece; III. Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda. VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y IX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan. Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Feder ación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio. Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo. El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley. El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma.
Al respecto también se consideran violadas: Viernes 18 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) REGLAS de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles. REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
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LUIS M ANUEL C. MEJ AN C ARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 324, fracciones I, II y III, de la Ley de Concursos Mercantiles, informa al público en general que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 311 fracciones XIV y XVI; 321, fracción I y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles, ha aprobado la expedición de las: REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Regla Regla
5.6.-
Regla
11.-
Regla
22.-
Regla
36.-
Regla
40.-
Regla
47.-
Regla
48.-
Regla
49.-
La ubicación geográfica clasifica a los Especialistas en función de su domicilio profesional. Los Especialistas se clasificarán en las siguientes Categorías: I. Especialidad y Experiencia Profesional.- Refiere tanto a la profesión que ejerza, como a los campos en donde ha tenido una especialización. Incluye la referencia a ramos específicos de la actividad empresarial. II. Experiencia como Especialista.- Se compone tanto del número de casos concursales en los que ha participado como de las evaluaciones que se han hecho de su participación en los mismos, incluyendo las sanciones aplicadas por el Instituto. III. Infraestructura.- Personal con el que cuenta o el que puede integrar para la atención de un concurso. La vigencia del registro del Especialista, independientemente de las especialidades en las que esté registrado, durará un año contado a partir de su inscripción o de su renovación Es obligación de los Especialistas registrados mantener actualizados sus conocimientos e ir acrecentando experiencia en su especialidad o especialidades. La remuneración del Conciliador estará directamente relacionada con su desempeño, conforme a los siguientes criterios: I.- Siendo el objetivo principal del Conciliador lograr un acuerdo entre las partes del concurso mercantil evitando así llegar a la etapa de quiebra, su remuneración estará vinculada al logro del convenio y a las actividades necesarias para ello. Los gastos en que incurran los Especialistas durante el desempeño de sus funciones, deberán ser sufragados con cargo a la Masa, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se entenderán como estrictamente necesarios aquéllos sin los cuales hubiera sido imposible llevar a cabo la función o se hubiere generado un gasto mayor. II. Que estén documentados a nombre de la concursada y cumplan con los requisitos fiscales vigentes. III. En ningún caso se podrán incluir como gastos con cargo a la Masa los que son propios de la oficina del Especialista ni aquéllos que se generen por actos o servicios que, por su profesión o experiencia, el Especialista o uno de sus Auxiliares pueda llevarlos a cabo. Todos los Especialistas designados para la atención de un concurso, ya sea por el Instituto, ya sea conforme a los artículos 147 o 174 de la Ley, o en los supuestos del Título Octavo de la misma, deberán garantizar su correcto desempeño a través de fianzas; constituyendo un depósito condicional en una (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de diciembre de 2009 institución fiduciaria, pudiendo los rendimientos del depósito quedar a favor del depositante; mediante certificados de depósito admitidos por los órganos jurisdiccionales o bien mediante aquellos mecanismos que el Instituto autorice y dé a conocer a los Especialistas en términos de la Regla 2. Los Especialistas deberán exhibir la garantía: el Visitador dentro de los tres días siguientes al inicio de la visita; el Conciliador y el Síndico dentro de los quince días siguientes contados a partir de la recepción de la comunicación de su designación por el Instituto. El monto que deberá quedar cubierto por la garantía de Visitadores, Conciliadores y Síndicos Será por el importe equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El conciliador omitió cumplir con todas y cada una de las Reglas señaladas, en particular no ha expedido ni la resolución que lo autoriza a recibir anticipos ni ha entregado los comprobantes respectivos que cumplan con las leyes fiscales.
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De igual manera, informó a mi representada que debíamos sujetarnos a sus horarios y trasladarnos a la ciudad México en los horarios que el indicará para las entrevistas, pues su empleo actual en la Casa de Bolsa le hacía imposible trasladarse a la Ciudad de Querétaro. Le solicitamos se reuniera con todos los acreedores, haciendo caso omiso de la petición. En el propio expediente se encuentra constancia que el domicilio que señalo, ubicado en __________ no lo conocen ni atiende. Asimismo, no se verificó ni llevó a cabo la correcta publicación de la sentencia de concurso mercantil, como se le indicó, pues no se encuent5ra en autos la publicación en el Diario Oficial de la Federación por DOS VECES, ni el periódico de circulación en el Estado de Querétaro POR DOS VECES, como la ley aplicable y el propio ³Catálogo de Actividades del Conciliador´ lo establecen: 1.9. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañados cada uno de ellos de un extracto de la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, que son necesarios para la publicación por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se sigue el juicio, de dicha sentencia. Arts. 43- VI y XI y 45. Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en ese caso, solicitar lo complementario para ejecutar la orden. Presentación: De inmediato al ser designado, pues debe gestionar la publicación dentro de los cinco días siguientes a su designación. Modelo 014-C.
Razón por la cual no se ha logrado un convenio que es perfectamente viable.
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Por lo cual, con fundamento en las disposiciones siguientes vengo a demandar la REMOCION Y SUSTITUCION DEL CONCILIADOR DEL LICENCIADO ALBERTO BOURGUET PARRA así como el pago de daños y perjuicios causados a la masa: Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley. Artículo 58.- Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más. Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa. Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento. Artículo 61.- El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.
Para efectos de la acreditación de los daños y perjuicios que se han causado a la masa en primer lugar debe decirse que los recursos que le fueron dados al conciliador fueron provenientes de un préstamo que la sociedad SYLO, s.a. de c.v. concedió a mi representada, a una tasa de interés del __%, según documentación anexa. El daño causado es la medida del capital dispuesto y el interés a pagar. En segundo lugar sus actos y omisiones han caudado el retraso de la posibilidad del llegar a un acuerdo y debe ser cuantificado por su Señoría atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Tomando en consideración los intereses de los créditos, su causación y demás circunstancias especiales y particulares que obran en la causa. Procede la remoción y sustitución del C. Lic. Alberto Bourguet Parra, pues su actuación lejos de haber sido conveniente para el desarrollo del concurso, sólo ha logrado causar un demérito
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económico y un gastos innecesario, más aún tomando en consideración la tramitación del otro Conciliador De la Brena Arenas Jorge Venancio.
PRUEBAS Ofrezco como pruebas para acreditar los extremos del presente incidente: 1.- La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en las constancias del presente juicio concursal 22/2007, en donde se advierte y es motivo de ésta prueba: La omisión de constar en autos las DOS publicaciones en el Diario oficial de la Federación de un extracto de la sentencia de fecha _______. La omisión de constar en autos las DOS publicaciones en el de un extracto de la sentencia de fecha _______. La omisión de no haber informado al Juzgado el requerimiento y recepción de los pagos enumerados en el hecho ___ de éste escrito. ACTIVIDAD OMITIDA 1.5. Integrar un equipo de trabajo que lo complemente para cubrir sus funciones, lo más amplio y variado posible, atenta la perspectiva de actividades que hasta ese momento conoce. Art. 55. 1.6. Escrito dirigido al juez a) comunicando en nombre de quienes lo auxiliarán, b) precisar nombres, profesión o especialidad y domicilio y c) solicitar autorización para contratarlos. Art. 55. 1.7. Ubicar compañía afianzadora, de seguros o institución fiduciaria que acepte otorgar la garantía de correcto desempeño del cargo, el texto que insertará en la póliza y la contragarantía
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que en su caso le aportará el conciliador. Una vez obtenida debe exhibirse al juzgado. Arts. 61, 327 y 332 de la ley; Reglas 53 al 59 1.8. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañando a cada uno de ellos de copia certificada por duplicado de la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, que son necesarios para la práctica de la inscripción registral de dicha sentencia, tanto en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del concursado, como en todos aquellos lugares donde tenga agencia o sucursal, así como, en relación con los bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público. Arts. 43- VI y XII y 45. Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en ese caso, solicitar lo complementario para ejecutar la orden. 1.9. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañados cada uno de ellos de un extracto de la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, que son necesarios para la publicación por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se sigue el juicio, de dicha sentencia. Arts. 43- VI y XI y 45. Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en ese caso, solicitar lo complementario para ejecutar la orden. 1.10. Escrito dirigido al juez donde se da a conocer un domicilio dentro de su jurisdicción, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el cual puede diferir del señalado para oír notificaciones, debiendo tomarse en cuenta que la presentación de este ocurso no lo exime de dirigirse directamente, para el mismo efecto, a los acreedores y al comerciante. Art. 149 y 56. 1.11. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer su nombramiento y su domicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez del conocimiento, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Con independencia de que debe efectuar las gestiones para el reconocimiento de créditos de manera oficiosa, Para facilitar a los acreedores que promuevan ante él su reconocimiento, es recomendable anexar a este ocurso el formato que deben llenar. En caso de presentarse directamente en el domicilio de los acreedores se recabará en
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un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña, de la persona que recibe; también puede remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Art. 56 y 149, así como 121, 122 y 125. 1.13. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer su nombramiento y su domicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez del conocimiento, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. En caso de presentarse directamente en el domicilio de los acreedores se recabará en un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña, de la persona que recibe; también puede remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Art. 56 y 149. 1.14. Requerir al concursado que le informe al día siguiente cuales son los trámites por acciones promovidas y los procedimientos de contenido patrimonial sea judiciales, laborales, arbitrales, etc. en que es parte, sea actor o demandado, que se encuentran en curso al dictarse la sentencia de concurso mercantil; es conveniente solicitar se haga señalamiento expreso de aquellos en que conozca de una probable ejecución. Dicho dato se requiere para vigilar la actuación en ellos del comerciante y en su caso cuidar la suspensión de ejecuciones, sustitución de garantías, etc. Debe presentarse al comerciante con nombre y firma del conciliador, así como un duplicado que se le debe firmar de recibido, o bien, entregarlo por conducto de fedatario o por correo certificado. Arts. 43-IX, 65, 68 y 84 párrafo 2º. 1.16. Escrito de solicitud de expedición de copias certificadas de la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, así como de su designación de conciliador, aceptación y en su caso discernimiento de cargo, para acreditar personalidad y legitimación procesal. Arts. 43-IX y XV, 65, 68 y 84. 2.1. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación y en el diario de la localidad en que se sigue el juicio ordenado en la sentencia, la publicación de un extracto de ésta, por dos veces consecutivas en cada uno. Arts. 43-XI y 45.
La instrumental de actuaciones es idónea para acreditar las omisiones, la existencia o inexistencia de los actos señalados como obligaciones a cargo del conciliador, que se encuentran contendías en las leyes aplicables y las Reglas y Catálogo de Actividades que el
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