concubinato
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MODELO DESARROLLADO DE PLAN DE TESIS CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.
Descripción de la Realidad Problemática
DIAGNOSTICO:
DIAGNOSTICO EN EL PERU
Esta investigación se ha generado debido a la falta de regulación específica sobre los Derechos hereditarios que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en un régimen de unión de hecho; esta situación se va a demostrar por medio de datos estadísticos ya que no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social; no se debe cerrar las puertas a estas uniones, lo cual sólo trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica. El ENDES entrevisto en el departamento de Lima a 3347 mujeres de 15 a 49 años, las entrevistadas se concentran en los primeros grupos de edad fértil: más de la mitad son menores de 30 años (52 %). El estado civil es importante por la presencia de uniones consensuales, lo que puede constituir un problema desde el punto de vista de la estabilidad del hogar y de la protección de la mujer y el niño. La proporción de las mujeres casadas o convivientes en departamento de Lima, es de 49 por ciento y más del 40 por ciento de las entrevistadas son mujeres solteras. Entre las separadas, viudas y divorciadas llegan al 9 por ciento. El 96 por ciento de las mujeres entrevistadas en departamento de Lima, vive en el área urbana y el 4 por ciento en el área rural.
GRAFICO N° 1
Mujeres entrevistadas por Edad, Estado Conyugal y Área de Residencia
FUENTE: Encuesta Demografica y de Salud 2000 (ENDES) - PERU
Según la Dr. Yolanda Vásquez García, “sentado que el concubinato no es sólo un fenómeno histórico, sino un hecho vigente en todas o la mayoría de las sociedades modernas, el primer problema que la doctrina ha de resolver es el de si la ley debe ocuparse de él para regularlo en la forma que mejor condiga con la justicia y el interés social, o si, ante sus consecuencias, es preferible que lo ignore como hace la mayoría de las legislaciones”. En nuestro ordenamiento jurídico el concubinato está contemplado en la Constitución Política del Perú, no ha podido obviar un fenómeno muy arraigado en la población peruana como son las uniones de hecho, y más bien le ha dado un tratamiento por doble: lo ha reconocido y ha creado un régimen patrimonial muy sui géneris, la sociedad concubinaria de bienes.
DIAGNOSTICO EN AMERICA LATINA
CUADRO N° 1
Estado Conyugal
FUENTE:
IV Programa de Pasantías ANDESTAD (UE-CAN Estadísticas) 2008
En el año 2007, del total de papás, 68,7% estaba casado, 26,2% era conviviente o concubino, 3,0% viudo, 1,1% estaba separado, 0,6% era soltero y 0,4% estaba divorciado. En área urbana, 68,8% de los papás estaba casado, 26,3% concubino o conviviente y 2,5% viudo. Mientras que en área rural, 68,4% de los padres estaba casado, 26,0% concubino o conviviente y 4,1% era viudo.
CUADRO N° 2
BOLIVIA: Distribución Porcentual de Padres, Por Estado Civil o Conyugal
FUENTE: Instituto Nacional de Estadística – Encuesta de Hogares 2007
Por lo tanto la falta de regulación al respecto, en varios países del mundo, genera un grave problema para todas aquellas personas que viven en uniones de hecho y que inclusive tienen hijos y bienes en común, la falta de una regulación legal se debe a que existen diversas teorías al respecto, tanto a favor como en contra del concubinato, y a la vez para algunas legislaciones contraviene al orden fundamental de la unión conyugal, creyendo que el otorgamiento de mayores derechos para los concubinos genera un desmedro para el matrimonio, hecho que es refutable debido a que las personas unidas de hechos quedan desamparadas legalmente.
Ahora bien, si se considera, de un lado, que el derecho y la ley son fenómenos sociales, concebidos y dictados en vista de una realidad determinada que deben gobernar y encausar; y si de otro lado, se tiene en cuenta que, cualquiera que sea la apreciación que se haga del concubinato, la única manera de rodearlo de garantías o de proveer su extirpación es acogerlos dentro de los cauces de una norma coercible, se llega por la fuerza a la conclusión de que la deliberada ignorancia del concubinato por parte del legislador es un camino que a nada conduce, sino a la agravación de las consecuencias prácticamente del fenómeno. DIAGNOSTICO EN EUROPA
GRAFICO N° 2
25 20 AUSTRALIA
15
CANADA
10
EEUU
5
PERU
0 1993
1995
1996
2005
2006
2007
FUENTE: Davis Popenoe - Cohabitation
Según las cifras de Popenoe, en década que se inicia en el año 2000 las cifras han ido variando. Por ejemplo, en Australia hubo un cambio de 1996 en que el 10.1% de las parejas vivían sin matrimonio en tanto que en el 2006 el porcentaje aumentó a 15.0. En Canadá, en 1995 el 13.9% se incrementó a 18.4% en 2006. En Estados Unidos la tasa aumento de 5.1% en 1995 a 7.6% en 2005. Aumentos considerables se advierten, asimismo, en Francia, Alemania, Italia, Suecia pero especialmente en los Estados Unidos, en el Reino Unido y en Nueva Zelanda. En el Perú, las cifras registradas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, en 1993 se han incrementado en el censo de 2007. De 16.3% (en 1993) ha aumentado (en 2007) hasta 24.6% la tasa de parejas que conviven. Las mujeres alcanzan el 24.7% y los hombres el 24.4%4. Las cifras deberían instar a cualquier investigador de toda ciencia social (léase sociólogos, antropólogos, juristas, etc.) a preguntarse qué es lo que viene ocurriendo.
DANESAS
GRAFICO N° S3UECAS
HOLANDESAS FRANCIA DINAMARCA SUECIA
FUENTE: Francis Fukuyama Obra “La Gran Ruptura”
Cuando se estudia un hecho social como el de la convivencia more uxorio, cada cual asume en el análisis una posición particular (no exenta de una coloración valorativa) y, con esa pretensión que no es escasa en los juristas, también cada cual se cree portador de las convicciones sociales y éticas del medio en el que, como observador, vuelca su atención. Por ello es que en un tópico como éste no es posible encontrar una única respuesta. Un dato curioso. En realidades como las nuestras el matrimonio religioso se vive con más fervor que el matrimonio civil. A éste no se va ni se sale de blanco. A éste no van las amistades; no causa impacto. Es probable que un elevado número de parejas se sientan casadas por haber recibido la aprobación de alguna autoridad del culto que profesan y no por haber escuchado la usualmente tediosa y apresurada lectura de algunas normas del Código civil de boca de algún funcionario del Registro del estado civil. Sin duda sería interesante contar con la opinión de los psicólogos y de los sociólogos sobre este hecho que, muy probablemente, provenga de nuestras creencias o de la presión del medio. A pesar de esta constatación, la unión de hecho ha comenzado a tener mayor aceptación, especialmente en otras latitudes. Los datos que Francis Fukuyama proporciona en su obra “La gran ruptura” son notables. Al analizar los cambios familiares y el incremento de las tasas de hijos no matrimoniales, Fukuyama da cuenta del incremento de la cohabitación en los países europeos. Según indica, entre los 20 y 24 años, el 45% de las mujeres danesas, el 44% de las mujeres suecas y el 19% de las mujeres holandesas viven con pareja sin haber contraído matrimonio, mientras que en los Estados Unidos el hecho alcanza sólo al 14% de las mujeres. En este último país, alrededor del 25% de
todos los nacimientos extramatrimoniales corresponden a parejas que conviven; en Francia, Dinamarca o en Holanda, esta proporción es mucho más alta y en Suecia alcanza casi el 90% de los nacimientos. Según refiere el futurólogo, los observadores coinciden en que la sustitución del matrimonio por la cohabitación de la pareja ha sido sustancial. En Suecia, la tasa de matrimonios es tan baja (3,6 habitantes de cada 1,000 habitantes), que se podría decir que se trata de una institución en crisis que se mantendrá por mucho tiempo. Para este pensador postmoderno, si bien la ilegitimidad de los nacimientos se asocia con la pobreza, en los países occidentales, fenómenos como el divorcio y la cohabitación se encuentran más difundidos entre individuos de clase media y clase alta. GRAFICO N° 4 Porcentaje de Parejas de Hecho sobre el Total de Parejas
FUENTE: Eurobarómetro Especial (El numerador del porcentaje son los no casados, que viven en pareja, el denominador son los no casados mas los casados)
Revisando los últimos Eurobarómetros publicados, he reparado en que han comenzado a publicar las tablas con las características sociodemográficas principales de los entrevistados. En una parte del informe sobre el Eurobarómetro especial 311, sobre actitudes hacia la crisis económica (muy poco interesante, la verdad), se incluyen datos sobre el estado civil y la situación de pareja de los entrevistados. Con ellos puede calcularse el porcentaje de parejas de hecho sobre el total de parejas en cada país. No es un dato que suela encontrarse con facilidad. Como se ve, y como cabía esperar, hay notables diferencias por países, desde el porcentaje máximo en Suecia (28%) al mínimo de Grecia (3,6%). España se sitúa en la zona media baja de la clasificación, con un 13% de parejas de hecho, un dato que, grosso modo, coincide con los que se obtienen de encuestas españolas, como los barómetros del CIS y alguna otra, tal como vimos hace tiempo. De todos los datos, me ha llamado especialmente la atención el de Alemania (14%), pues parece bajo, al menos en comparación con otros países centro y noreuropeos. Con un poco de suerte se pasa por aquí Marta Salazar, de Alemania: economía, sociedad y derecho, y nos ayuda a entenderlo. Diferencias de edad en matrimonios y parejas de hecho Uno de los datos que más me llama la atención en las estadísticas de fallecidas a manos de su pareja o ex-pareja es el de las diferencias de edad en algunas parejas. En muchas ocasiones, la mujer es mayor que el varón; en bastantes otras, la diferencia de edad (a favor de uno u otro) es muy amplia. En buena medida, eso se debe a la sobrerrepresentación de las mujeres que viven (vivían) en pareja de hecho en esas estadísticas. En el primero se ve cómo (en 2001), el porcentaje de mujeres mayores que el varón es claramente superior en las parejas de hecho (tanto las de ambos solteros como las de otro tipo) que en los matrimonios, y cómo esas diferencias pueden llegar a ser muy amplias en algunas
edades
(entre
los
35
y
los
59,
y
entre
las
de
más
de
64).
GRAFICO N° 5 Parejas en las que la mujer es mayor que el varón, según la edad de la mujer y tipo de pareja
FUENTE: Censo 2001 - INE
En el segundo se ve cómo esas diferencias son todavía más acusadas si centramos la atención en las mujeres que tienen 5 años o más que su pareja. Representan una
proporción pequeñísima de los matrimonios en casi cualquier tramo de edad, proporción que se
ve
hasta
•
multiplicada
por
diez
en
algún
tramo
intermedio
de
edad.
PRONOSTICO: Tratamiento Jurídico desfavorable del concubinato
Atenta contra la estabilidad de la familia de base no matrimonial; la ley debe de gobernar los efectos jurídicos que produce el concubinato ya que su fragilidad atenta contra el este, por ello debe de rodeárseles de garantía a los sujetos débiles de la relación.
Negarle trascendencia jurídica ignorándolo legislativamente; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social.
Perjudica el principio constitucional de Protección a la familia; si entendemos que la familia puede ser fundada no sólo a través del matrimonio sino también de otro tipo de uniones, la consecuencia lógica sería que estas reciban, también, la protección por parte del Estado.
Inaplicación de Legislación Sucesoria en el Concubinato
Ocasiona incertidumbre jurídica en los concubinos; ya que el 60% de familias están formadas en base a uniones concubinarias, que el derecho no puede ignorar, ni marginar porque crea esta situación de incertidumbre jurídica para estas parejas, sobre todo después de que se produce el deceso de ellos.
Incrementa
la
Carga
Procesal;
porque
se
presentan
constantemente demandas al Poder Judicial para el reconocimiento de derechos sucesorios a concubinos, esto aumenta la carga procesal ya que que si se regulara bastaría con que al momento del deceso cohabiten juntos los concubinos para cuyo efecto es necesario el Registro de Uniones de Hecho.
Desamparo
y
desprotección
legal;
las
uniones
no
matrimoniales, no han sido adecuadamente abordadas por nuestro ordenamiento jurídico. Mientras que el matrimonio ha sido una institución pilar del Derecho de Familia, las uniones no matrimoniales han tenido una suerte muy distinta y que podríamos calificar de adversa.
.
CONTROL:
Los cambios que proponemos son los siguientes:
Se debe atribuir a las uniones no matrimoniales los mismos efectos personales que se le reconocen al matrimonio. Es particularmente urgente que se contemple para el concubinato derechos sucesorios.
El derecho de los miembros de una familia a recibir
igual protección por parte del ordenamiento, sin distinción.
Es urgente la difusión el establecimiento de un registro público de uniones de hecho que permite
como sucede por ejemplo en la
ciudad de Buenos Aires o en la Comunidad Autónoma de Madrid, dotar a quienes conforman estas uniones, de una mayor garantía para el ejercicio de sus derechos.
1..2
Formulación del Problema de Investigación
1.2.1. Problema Principal ¿En qué medida la inaplicación de la LEGISLACION SUCESORIA atenta contra la estabilidad de la familia de base no matrimonial, dando un tratamiento jurídico desfavorable al CONCUBINATO?
1.2.2. Problemas Secundarios ¿De qué manera se contraviene el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIONA A LA FAMILIA al fallecer el concubino y en consecuencia darse la inexistencia de VOCACION SUCESORIA?
¿En qué medida la legislación sucesoria y las que la ejecutan no otorgan GARANTIA JURIDICA al concubinato si esta es una REALIDAD SOCIAL latente con efectos jurídicos?
¿Por qué el REGISTRO DE UNIONES DE HECHO se hace necesario como instrumento de PRUEBA DEL CONCUBINATO para acceder al patrimonio del causante?
1.3 Objetivos de la Investigación 1.3.1 Objetivo General Identificar el perjuicio que ocasiona la inaplicación de la LEGISLACION SUCESORIA en las uniones de hecho al otorgarse un tratamiento jurídico desfavorable al CONCUBINATO, a través de las sentencias del Tribunal Constitucional con el fin de erradicar el desamparo legal.
1.3.2 Objetivos Específicos Demostrar la necesidad de la aplicación del REGISTRO DE UNIONES DE HECHO en el derecho sucesorio como PRUEBA DEL CONCUBINATO para acceder al patrimonio del causante, con la finalidad de que el concubino sobreviviente pueda demostrar dicha unión.
1.4
Justificación e Importancia
•
Desde un punto de Vista Social; el concubinato en nuestra sociedad aparece como una realidad latente que se halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de manera inminente, debido a su veloz incremento actual, pudiéndose apreciar que cada día son más y más las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como solución a su situación.
•
Desde un punto de Vista Económico; al interponerse menos demandas y con la implementación de este nuevo sistema reducirá la carga procesal, además de acelerar los procesos
que se prolongan ocasionando gastos
innecesario al Estado y a los litigantes.
•
Desde un punto de Vista Sectorial; el reconocimiento de este derecho por el congreso beneficiaria a gran parte de la población, el MINDES siendo un Ministerio rector de políticas públicas en materia de equidad de género, protección y desarrollo social de poblaciones vulnerables que sufren exclusión, cumpliría totalmente con su función garantizar el ejercicio de sus derechos a fin de que no exista desamparo legal en materia sucesoria.
•
Desde un punto de Vista Profesional; el estudio se igualmente útil porque permite aportes teóricos y legales, el cual enriquece nuestros conocimientos en dicha materia en lo relativo a tales relaciones y su régimen de protección legal.
•
Desde un punto de Vista Ético;
tanto en la doctrina como en la
contenida en fallos judiciales de los diversos países, considera que la relación concubinaria implica un valor negativo o religioso, ya que para otros hay una relación compleja entre la moral y el derecho por que destruye la sagrada institución del matrimonio, porque en el futuro, la mayoría de personas preferirán las uniones de hecho que carecen de vínculo y de obligaciones entre
las parejas; el cual es una concepción totalmente errada, porque el objeto es la protección a la familia.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. Antecedentes de la Investigación A continuación presentare la siguiente tesis.
•
Según Arlene Milagros Tapia Otero en su tesis: “Reconocimiento De Los Derechos Hereditarios En Las Uniones De Hecho” presentada en el año 2009, en la Facultad de Derecho de la Universidad Señor de Sipan, dice lo siguiente: esta investigación tiene por finalidad describir y discutir los conceptos básicos y más relevantes de la figura del concubinato o unión de hecho, relacionándolos con el Derecho de Sucesiones y el Derecho de Familia, así como efectuar una referencia y análisis acerca de la legislación comparada que trata dicho tema de fondo; asimismo busca generar un aporte a los Responsables y al Entorno Jurídico - Social, así como a todas aquellas personas que tengan interés respecto del presente tema. Esta investigación se ha generado debido a la falta de una regulación específica sobre los Derechos hereditarios que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en uniones de hecho; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social; no se debe cerrar las puertas a estas uniones, lo cual sólo trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica. La familia no sólo es considerada en el orden legal, sino también es tomada en cuenta en su orden natural, es decir la “familia de hecho”, la misma que también es merecedora de tutela y debe ser apreciada como un fenómeno social que no puede desconocerse y al cual corresponde reconocer las consecuencias jurídicas pertinentes. Asimismo mencionamos que el fundamento del Derecho de sucesiones es el principio de continuidad de la propiedad, es decir los bienes deben ser trasmitidos a los sucesores del causante, con la finalidad de que dicha propiedad no se pierda.1
•
Según Marisol Fernández Revoredo en su tesis: “Tratamiento De Las Uniones No Matrimoniales en el Ordenamiento Jurídico Peruano” presentada en el año 2004, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dice lo
1 Arlene Milagros Tapia Otero; en su tesis: “Reconocimiento de los Derechos Hereditarios en las Uniones de Hecho.” Año 2009. http://uss.edu.pe.
siguiente: Las uniones no matrimoniales, a nuestro juicio, no han sido adecuadamente abordadas por nuestro ordenamiento jurídico. Mientras que el matrimonio ha sido una institución pilar del Derecho de Familia, las uniones no matrimoniales han tenido una suerte muy distinta y que podríamos calificar de adversa.
Como consecuencia de esta regulación, la única forma de unión no matrimonial reconocida por nuestro ordenamiento es el concubinato heterosexual. En este punto radica nuestra primera objeción al tratamiento de las uniones no matrimoniales, pues se guarda silencio respecto de las uniones homosexuales que incluso pueden tener en su seno a hijos, que provienen de la adopción, o del uso de técnicas de reproducción asistida.
Así como decíamos que se reconoce al concubinato efectos patrimoniales como el de conformar una sociedad de bienes, sujeta a las reglas de la sociedad de gananciales, también se prevén algunos efectos personales. En cuanto a estos, a nivel del Código Civil de 1984, el derecho alimentario entre concubinos sólo es contemplado cuando uno de ellos es abandonado, lo cual quiere decir que no existe un reconocimiento normativo de derecho alimentario durante la vigencia del concubinato. Tampoco se prevé, en ningún supuesto de uniones de hecho, derechos sucesorios.
Aquí,
entonces,
nuestra
segunda
objeción
de
fondo:
nuestro
ordenamiento no sólo se conforma con reconocer un tipo de concubinato, sino que, además, a este le desconoce importantes efectos personales, otorgándole una menor protección que al matrimonio.2
• Según Susan Turner Saelzer en su tesis: “La Unión De Hecho Como Institución del Derecho de Familia y su Régimen de Efectos Personales.” Presentada en el año 2010, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca Chile dice lo siguiente: En esta discusión jurídica del tema surge una primera 2 Marisol Fernández Revoredo; en su tesis: “Tratamiento De Las Uniones No Matrimoniales en el Ordenamiento Jurídico Peruano”, Año 2004. http://www.pucp.edu.pe/dike/doctrina/civ_art67.PDF
cuestión crucial que consiste en determinar cómo debe reaccionar el legislador frente a las nuevas formas convivenciales no matrimoniales. ¿Debe abordar las uniones de hecho a través de un estatuto especial o debe, en cambio, continuar dictando únicamente normas específicas en aquellos ámbitos más relevantes para la pareja no casada como, por ejemplo, el de la seguridad social? ¿Un estatuto especial para las uniones de hecho debe abarcar tanto sus efectos patrimoniales como los personales o, por el contrario, debe concentrarse sólo en los primeros? La respuesta a estas interrogantes está fuertemente influenciada y condicionada por una peculiaridad del sistema chileno: si bien es cierto que el ordenamiento jurídico nacional no consagra un estatuto legal propio para las uniones de hecho, también lo es que, de manera diversa, ha proveído de un régimen jurídico aplicable a las mismas, al menos, en el ámbito patrimonial. En efecto, no es cierto que en la materia se parta de cero: existe, por una parte, un régimen patrimonial aplicable a las uniones de hecho de creación jurisprudencial. Existe, por otra, un avance desde una postura abstencionista del legislador hacia una proteccionista en ciertos ámbitos del derecho positivo. Tenemos, en fin, unos preceptos constitucionales que, a diferencia de antaño, reclaman una aplicación directa e inmediata a las relaciones enmarcadas en la familia matrimonial o no matrimonial. Justamente la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos constituye una razón jurídicamente relevante para que los poderes públicos decidan regular situaciones de convivencia. En este trabajo intentaré conyugar estos distintos elementos, planteando como tesis que si bien el régimen jurisprudencial supone buenas soluciones a los problemas
de
orden
patrimonial
derivados
de
las
uniones
de
hecho
(probablemente lleguemos a las mismas con un régimen legal especial para ellas) la evolución legal y la influencia de la mirada desde los derechos fundamentales la hacen insuficiente, debiendo quedar estas uniones more uxorio radicadas definitivamente en el ámbito del derecho de familia, en el que, eso sí, deberán abrirse un espacio frente al matrimonio.3
3 Susan Turner Saelzer; en su tesis “La Unión De Hecho Como Institución del Derecho de Familia y su Régimen de Efectos Personales.” Año 2010. http://www.scielo.cl/scielo.php?
•
Según Adriana Cuello Hermida en su tesis: “Análisis Jurisprudencial de la Unión Marital de Hecho”. Presentada en el año 1999 en la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Javeriana – Bogotá, dice lo siguiente: Es pues indispensable, cuando se habla de una familia, en pensar no solo en las relaciones jurídicas que surgen entre la pareja, sino la relación sentimental que en ella se entraña y que termina siendo la esencia de la estabilidad familiar.
No debe ser por ello sencillo hablar de derecho en los términos fríos de una norma escrita, porque la relación va más allá de esta, porque la realidad humana supera lo contemplado por el legislador, es este el momento de hablar del papel de juez, quien debe coordinar el espíritu de la ley con la realidad de los hechos que se someten a su consideración.
En la decisión libre o la voluntad responsable, se entiende incluido no solo el consentimiento sino el sentimiento, “el afecto” que da origen a la intención de conformar la familia. Del mismo modo, se entiende que el nacimiento de la familia se da desde el momento en que un hombre y una mujer deciden conformarla, bien sea con el cumplimiento de las formalidades legales que originan el vinculo jurídico o desde la ejecución de hechos idóneos que hacen presumir el surgimiento de una relación familiar, es decir, no se requiere para la integración de la familia la existencia de los hijos, aunque en esencia este sea el fin perseguido. Cuando los hijos nacen entran a formar parte de una familia ya constituida, no podría entenderse que esta institución surge cuando ellos aparecen.4
• Según la Doctora Alení Díaz Pomé, en su artículo “El Concubinato como Problema Jurídico”, 2010, dice los siguiente: Pero la problemática jurídica surge, no de la constitución misma de la unión material de hechos, ni de su existencia dentro de la
4 Adriana Cuello Hermida; en su tesis “Análisis Jurisprudencial de la Unión Marital de Hecho”. Año 1999. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/TESIS02.pdf.
vida de relación, porque ello corresponde al ámbito de la intimidad individual de los hombres y cuya repercusión afecta a la colectividad y al Estado. No interesa que dos personas de sexo opuesto unan sus vidas dentro de una comunidad sexual al margen de las leyes, las que por otra parte, no podrán jamás reglamentar esta clase de actividad humana. Es el resultado de esas relaciones sexuales lo que sí cae dentro de la ley. El Estado puede ignorar dichas relaciones, pero no puede permitir que nazcan niños sin nombre; que una mujer preste sus servicios y asistencia a un hombre sin remuneración alguna ni participación en los bienes que se adquieren con su trabajo; que en nombre de la ley se burlen los derechos del acreedor, alegándose que las obligaciones contraídas, por la mujer no son responsabilidad del hombre, por cuanto no es su esposa legítima; y, finalmente, que las empresas se inhiban de las obligaciones de pagar las compensaciones por años de servicios o la reparación indemnizatoria en caso de muerte, por accidente, en razón de que la reclamante no es esposa del trabajador. Otro aspecto que ahonda el problema, es la situación de perjuicio que se crea con la ignorancia legal del concubinato, “no sólo porque no logra reducir el número de uniones libres, sino porque deja en el mayor de los desamparos a seres indefensos y en la mayor impunidad a quien, despreciando todos los obstáculos sociales, es el creador culpable de tal estado de cosas”5. •
Según el Dr. Alex Placido, en su artículo “El Principio de reconocimiento integral de las Uniones de Hecho”, 2008, dice lo siguiente: Un problema fundamental sobre las uniones de hecho es el relativo a la prueba de su existencia. Debe precisarse que ella no va a constar en un título de estado de familia, como son las partidas del Registro del Estado Civil. Esto es así por tratarse de un estado de familia de hecho. Al respecto, cabe precisar que la creación de registros municipales para la inscripción de las uniones de hecho no vulnera el modelo de familia de la Constitución de 1993. Al contrario, resulta concordante con él, desde que permitirá la acreditación inmediata y el reconocimiento, a favor de esa unión de hecho, de
5 Dra. Aleli Díaz De Poma; en “El Concubinato como Problema Jurídico”, año 2010.
los efectos reconocidos bajo el principio de protección de la familia. Recuérdese que ya no nos encontramos bajo el influjo de los principios de la derogada Constitución de 1979, en donde de la unión de hecho no surgía una familia y que, por tanto, el establecimiento de tales registros resultaba vulnerando el modelo de familia de aquella Constitución de 1979 que se basaba en la idea que sólo del matrimonio nace la
familia.
La prueba de la existencia de la unión de hecho se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales reconocidos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia en Casación Nº2623-98 JAEN ha precisado que "la declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable"6.
2.2. Bases Teóricas 2.3.1. Concubinato ( Variable independiente ) 2.3.1.1. Concepto de concubinato 2.3.1.2. Naturaleza jurídica del concubinato 2.3.1.3. Caracteres y elementos 2.3.1.4. Tipos de concubinato 2.3.1.5. Régimen patrimonial 2.3.1.6. Requisitos del concubinato en sentido restringido 2.3.1.7. La prueba de la existencia de la unión de hecho 6 Dr. Alex Placido; en “El Principio de reconocimiento integral de las Uniones de Hecho”, año 2008.
2.3.1.8. Extinción 2.3.1.9. Efectos jurídicos a) Efectos jurídicos en cuanto a los hijos b) Efectos jurídicos entre los convivientes c) Efectos jurídicos con relación a terceros 2.3.1.10. El concubinato en el Perú: La nueva legislación peruana en materia de concubinato 2.3.1.11. Familia de hecho versus familia de derecho 2.3.1.12. Orientaciones sobre el reconocimiento jurídico de las relaciones familiares de hecho a) La indiferencia legal b) La equiparación a la familia matrimonial c) Posiciones Intermedias 2.3.1.13. El Servinacuy 2.3.1.14. El concubinato en materia de derecho sucesorio 2.3.1.15. La Legislación Comparada
2.3.2. Derecho Sucesorio (variable dependiente) 2.3.2.1. Concepto de sucesión 2.3.2.2. Concepto de derecho sucesorio 2.3.2.3. Elementos, clases y modos de suceder 2.3.2.4. La Herencia 2.3.2.5. Condiciones para heredar: a) La existencia del sucesor b) La capacidad sucesoria c) La indignidad sucesoria d) El mejor derecho sucesorio
2.3.2.6. El proceso de transmisión por causa de muerte 2.3.2.7. Declaración de Herederos y de reivindicación de bienes hereditarios 2.3.2.8. Formas de Exclusión de la herencia a) Indignidad sucesoria b) Desheredación 2.3.2.9. La Colación 2.3.2.10. El Albacea 2.3.2.11. Aceptación y renuncia de la herencia 2.3.2.12. La representación sucesoria 2.3.2.13. La sucesión testamentaria 2.3.2.14. La capacidad para testar 2.3.2.15. Formalidades de los testamentos 2.3.2.16. Contenido del testamento 2.3.2.17. Clases de Testamento: a) Testamentos Ordinarios b) Testamentos Especiales 2.3.2.18. La legítima y la porción de libre disposición 2.3.2.19. Institución de herederos y legatarios 2.3.2.20. La desheredación 2.3.2.21. Los legados 2.3.2.22. Derecho de acrecer 2.3.2.23. La sucesión intestada 2.3.2.24. La Masa hereditaria 2.3.2.25. Legislación Comparada
2.3. Bases Legales 2.3.1. Normas Internacionales.
•
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948, Paris. La Asamblea General Proclama la Presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. En su artículo 16, proclama a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y como tal, se señala que debe gozar de la protección de la sociedad y del Estado.
•
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 1966, Nueva York. Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. Así en su artículo 23 atribuye el derecho a contraer matrimonio y con ello garantiza la protección a la familia.
•
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1969, San José de Costa Rica. Al hablar de la Convención Americana sobre Derechos Humanos si o si estamos aludiendo a una declaración plurilateral de voluntades, a producir efectos jurídicos, crear, modificar o extinguir obligaciones y como acto fundamental, desde mi perspectiva, lo importante es el significado de la palabra
convención: "venir juntos", refiere a la convocatoria libre a todos los países de América. En el articulo 17 referente a la protección a la familia.
2.3.2. Normas Nacionales.
•
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, promulgada en 1993; la cual es la carta magna del País, En nuestro ordenamiento jurídico el concubinato está contemplado en la Constitución Política del Perú, no ha podido obviar un fenómeno muy arraigado en la población peruana como son las uniones de hecho, y más bien le ha dado un tratamiento por doble: lo ha reconocido y ha creado un régimen patrimonial muy sui géneris, la sociedad concubinaria de bienes.
•
CODIGO CIVIL, 1984, El Código Civil trata el concubinato en el artículo 326, el concubinato strictu sensu ha quedado diseñado atribuyéndole diferentes características.
LEY DE REGISTRO DE UNIONES DE HECHO (Ley 29560 que amplía la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887 Ley General de Sociedades). Dicha ley amplía el elenco de asuntos no contenciosos que son competencia del notario público y entre ellos considera la declaración notarial de la unión de hecho. Esta modificación legal establece una vía alternativa al proceso judicial.
2.4 . Definición de Términos Afinidad.- Parentesco que nace del matrimonio y se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a los parientes consanguíneos del otro. Los esposos no son afines; ellos son
cónyuges. El esposo sólo será afín con los consanguíneos de su mujer, y lo será en la misma línea y grado, que lo viene a ser ella respecto a los suyos. Alimentos.- Toda prestación que, ya en dinero o en especie, tiene una persona derecho a percibir de otra, por la ley, por sentencia judicial o acuerdo. Cubre con ella las necesidades de comida, vivienda, vestido, de educación o atención médica, y todo ello conforme a la condición social e ingresos del obligado a pasar los alimentos. Bienes Dotales.- Bienes prestados por la mujer, o por un ter cero, al marido, para que los administre y ayuden a las necesidades del hogar. Bienes, en principio, inalienables y que el marido deberá restituir en caso de separación. En algunos Estados son inembargables como para mantener intacto lo que constituiría un cierto bien de familia. Bienes propios.- Cualquiera de los bienes que cada uno de los cónyuges le aporta al matrimonio y los que, luego de haberse celebrado, recibieren por herencia, legado o donación; Y todo lo que se adquiriere con el producto de ellos. Serán también bienes propios los que se ad quieren durante el matrimonio pero por causa anterior al mismo. Bienes gananciales.- Son bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquirieren en el matrimonio, por cualquier título que no fuere por herencia, un legado o donación, los que, por tal razón, les pertenecerá por iguales, como los adquiridos por el esfuerzo de alguno de ellos, por el azar, por rentas y por los frutos de bienes propios y/o comunes. Concubinato.- La convivencia de dos personas de diferente sexo y que no están unidas por el vínculo matrimonial. Relación que suele revestir un aspecto matrimonial pues los concubinos conviven en el mismo domicilio, tienen hijos y aparentan ser, para la sociedad, tal como cónyuges, pero sin el amparo legal, del que gozan estos últimos. Causahabiente.- En derecho civil, es el sujeto que se convierte en acreedor de un derecho como consecuencia de una transmisión, mortis causa, a título gratuito que le efectuara otro, en su beneficio, denomina do causante y, en un sentido más general, recibe el heredero como tal, la denominación equivalente de "derechohabiente". Consanguinidad.- Es el parentesco que proviene de un común ascendiente y el que nace por comunidad de sangre que origina situaciones y relaciones que inciden en el derecho
hereditario y de familia, asimismo en el procesal, civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la afinidad, puede ser legítimo como extramatrimonial. Cónyuge supérstite.- Es el que sobrevive al otro cónyuge, para el cual existen normas que lo amparan, referidas a los problemas que le crea la muerte de su consorte, tales como la regulación de bienes gananciales, el derecho sucesorio, el del hogar conyugal, el derecho de continuar con el uso y goce de una locación, tras el fallecimiento del otro. Colación de bienes.- En las sucesiones in testadas la obligación que tiene, el heredero forzoso, de restituir a una herencia aquellos bienes que el difunto, en vida, le hubo anticipado, salvo intención expresa de mejorarlo con toda o parte de la porción disponible, y concurrir así, con los demás herederos con la porción que la ley le otorgare a cada uno. Domicilio conyugal.- Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad, y que han de instarse ante el juez del mismo, aunque no fuere, actualmente, el domicilio del esposo. El tiene la ventaja que sustrae a las mujeres a posibles maniobras y someterlas a un fue ro donde las acciones de tal índole le resulta rían menos benévolas. Emancipación.- Institución por la cual los menores de edad quedan liberados de una incapacidad que pesaba sobre ellos al no alcanzarse la edad de 18 años. Proviene del latín emancipare, que significa soltar de la mano. Es una muy buena salida para las personas que, aunque son aptas mentalmente no llegan a tener la mayoría de edad civil. Edicto.- La citación por el juez mediante un llamado ante los estrados del juzgado, audiencia o en diarios oficiales y no oficiales de mayor circulación en jurisdicción del domicilio del citado, a fin de hacer comparecer al tribunal a personas inciertas o determinadas pero de domicilio desconocido notificándoles las respectivas resoluciones. Herencia.- Conjunto de bienes y cargas que formaban el patrimonio de una persona que al morir se transmite por su sucesión, testada o intestada; representa también el traspaso de los bienes, a raíz de la defunción del causante, o el acervo de la herencia. Esta, no sólo es el acto de heredar sino además es una universalidad. Heredero.- Es sucesor universal, y continúa la persona del causante teniendo derecho de acrecer y de responder con sus propios bienes, mientras que el Legatario es el sucesor
singular que no confundirá su patrimonio con el del causante, ni continúa su persona, hereda el bien preciso y responde en su valor por las deudas del causante. Herederos forzosos.- El Código Civil en su artículo 3714 sostiene que: "Son herederos forzosos, aunque no sean instituidos en el testamento, aquéllos a quienes la ley reserva en los bienes del difunto una porción de la que no puede privar los sin justa causa de desheredación". No se invalidará la institución hereditaria, sino que salvará la legítima Herencia vacante.- Cuando no existieren herederos legítimos o si los hubiere cuando renunciaren a percibir los bienes relictos o, si los llamados por el testador, no tuvieren interés de adquirirlos, la herencia declárase vacante, pasando los bienes como tales al Fisco que los recibe en razón del dominio eminente que tiene de las cosas sin dueño. Indignidad.- La vocación a recibir la herencia, surgida del parentesco, o de la voluntad de un causante, refleja vínculos de afecto y de solidaridad. Pero, a veces, el heredero se vuelve indigno de ello. La ley lo excluye, entonces, de la herencia y, los que heredan por él o junto con él, son los que podrían reclamar la herencia vacante. Ligamen.- Las leyes establecen el impedimento de un matrimonio anterior y que, aún, subsistiere. Tal veda es propia de todos los países que hubieren adoptado el régimen denominado monogámico. Sólo en caso de la nulidad del matrimonio anterior o disolución del vínculo por el divorcio vincular podrían los cónyuges celebrar otras nupcias. Legitima.- Parte del acervo del causante, de la cual los herederos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación. Lo que todo testador pueda disponer libremente se lo llama porción disponible y que resultará re partible, entre los he rederos forzosos, por partes iguales o asignable, toda a uno de ellos, o a un extraño. Patrimonio.- La suma de derechos y obligaciones de una persona, que son susceptibles de valor eco nómico. Consiste en una masa de bienes y se la considera como entidad abstracta e in dependiente de los varios y distintos elementos que la componen, que pueden aumentar o mermar sin que, por ello, se llegue a alterar el conjunto en el total. Partición.- Actuación en la cual el heredero convierte su porción ideal, que le hubiere tocado en la herencia, en bienes más concretos, y por los que tendrá un derecho más
exclusivo. La partición expresa una asignación y traduce los derechos de fracciones (1/2, 1/3) a bienes enteros y más concretos, lo que beneficiará al heredero. Sociedad de hecho.- O sociedad irregular, es la que, cuando nace, lo es por el simple hecho que dos o más personas aportan sus bienes o servicios y desarrollan, mediante ellos, una producción económica, en aras del beneficio común, pero, sin cumplir con los recaudos legales que devienen necesarios para constituirse una sociedad regular. Sociedad conyugal.- Copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada a preservar el hogar y cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según provengan los bienes. Pueden serlo propios del marido o de la es posa, comunes o gananciales, lo que interesa para administrar o liquidar la sociedad. Sucesión intestada.- Procede el sucesorio ab intestato: cuando el causante no hubiere testado, se declarare nulo o revocare el testamento, hubiere sido declarado indigno el heredero testamentario o en el caso de haber éste renunciado a percibir la herencia concedida a su favor. Tiene por objeto establecer si hay he rederos del causante.
CAPITULO III
HIPOTESIS Y VARIABLES
3.1. Hipótesis general
Si se aplica la LEGISLACIÓN SUCESORIA en las sociedades de hecho entonces se garantizara la estabilidad de la familia de base no matrimonial dándose un tratamiento eficaz al CONCUBINATO.
3.2. Hipótesis Específica
•
A mayor respeto al PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, mayor será la garantía hacia la VOCACIÓN SUCESORIA de los concubinos.
•
La GARANTÍA JURÍDICA refleja el dinamismo de la REALIDAD SOCIAL.
•
A mayor REGISTRO DE UNIONES DE HECHO, menor será la dificultad para garantizar la prueba del CONCUBINATO.
3.3. VARIABLES
3.3.1. Definición conceptual de variables
VARIABLES
DESCRIPCION CONCEPTUAL
LEGISLACION SUCESORIA (X)
Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Principio Constitucional de Protección a la Familia (X1)
Este principio protege no sólo a la familia de base matrimonial, sino que se protege a un solo tipo de familia, sin importar que sea de origen matrimonial o extramatrimonial.
La
familia
es
una
sola,
sin
considerar su base de constitución legal o de hecho.
Garantía Jurídica (X2)
La garantía jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será
modificada
más
que
por
procedimientos
regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Registro de Uniones de Hecho (X3)
Constituye
un
medio
probatorio
ante
cualquier
instancia administrativa o judicial.
CONCUBINATO (Y)
Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial.
Vocación Sucesoria (Y1)
La vocación hereditaria es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la
ley a ciertos parientes y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido.
Realidad Social (Y2)
Consiste en las tendencias socialmente aceptadas en una comunidad.
Prueba del Concubinato (Y3)
La prueba de la existencia de la unión de hecho se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales reconocidos.
3.3.2. Operalizacion de las variables
VARIABLES
INDICADORES
LEGISLACION SUCESORIA (X) •
Causante
•
Masa hereditaria
•
Sucesores
Principio Constitucional de Protección a la Familia (X1)
Garantía Jurídica (X2)
Registro de Uniones de Hecho (X3)
CONCUBINATO (Y)
Vocación Sucesoria (Y1)
Realidad Social (Y2)
•
Tutela
•
Institución natural
•
Núcleo familiar
•
Derecho
•
Seguridad
•
Protección
•
No Contencioso
•
Reconocimiento
•
Prueba
•
Relación marital
•
Institución Legal
•
Unión Permanente
•
Voluntad del causante
•
Virtud del heredero
•
Llamamiento de la ley
•
Tendencias sociales
•
Diversidad cultural
•
Acontecimientos
Prueba del Concubinato (Y3)
•
Cuestión necesaria
•
Demostrar
•
Esclarecer hechos
CAPITULO IV
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
4.1. TIPO DE INVESTIGACION •
Básico o Aplicativo.- Por que se darán medidas correctivas dentro de la LEGISLACIÓN SUCESORIA ya que existe un tratamiento jurídico desfavorable al CONCUBINATO y en consecuencia se logre la efectividad de las hipótesis y objetivos establecidos.
4..2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
•
Descriptivo.- Por la inaplicación de LEGISLACION SUCESORIA en las uniones de hecho, surge en efecto inestabilidad jurídica en la familia.
•
Correccional.-
Por
existir
una
relación
entre
el
la
LEGISLACION
SUCESORIA y el CONCUBINATO, dado que los hechos han dado origen a evaluar o analizar con mayor preocupación la dinámica social.
•
No Experimental.- Por que la LEGISLACION SUCESORIA y el CONCUBINATO, se comprueban con la realidad, es decir, por ser una forma observable o demostrable por si solas, sin la necesidad de realizar pruebas científicas para su comprobación.
4 .3. Método. El método elegido para la demostración de la hipótesis son los siguientes: •
Inductivo.- Por ser LA LEGISLACION SUCESORIA el tema principal del cual se generan distintos problemas, como: Incertidumbre Jurídica. Incrementa la Carga Procesal. Desamparo y Desprotección Legal.
•
Deductivo.- En estos problemas originados por la LEGISLACIÓN SUCESORIA, se puede concluir, que tales actos deben de ser normados dablemente a fin de evitar que se ponga en riesgo la estabilidad de la familia.
•
Analítico.- Por que en un comienzo la LEGISLACIÓN SUCESORIA no regulaba todos los ámbitos jurídicos de manera eficaz. En la actualidad existen instituciones y normas los cuales son clara adaptación de la normatividad a la realidad. Y en consecuencia se regularía también las futuras convivencias producto de la globalización.
•
Estadístico.- Por que todos los índices referentes a LEGISLACION SUCESORIA, están registrados en la ONU, y en el Perú en el MINDES.
4.4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
El Diseño es correlacional porque las dos variables de estudio tienen relación directa, y es de acuerdo al siguiente esquema
M
VARIABLE INDPENDIENTE
R VARIABLE DEPENDIENTE
Asimismo es de CORTE TRANSVERSAL, porque el estudio comprenderá el análisis de documentación específica en un año (2010),
4.5 POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION 4.5.1. Población La población esta conformada por la siguiente unidad de análisis:
20 autoridades del MINDES 10 sociólogos 15 convivientes de hecho
2 abogados especialistas en la materia.
4.2.2. Muestra La muestra está conformada por: 16 registros de uniones de hecho 8 sociólogos 12 convivientes de hecho 2 abogados especialistas en la materia Existiendo en total 18 especialistas en la materia (autoridades y abogados) y 20 sujetos de la acción (sociólogos y convivientes de hecho), siendo la obtención para la muestra, la técnica, la técnica del muestreo aleatorio simple.
4.6. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS 4.6.1. Técnicas En la demostración de las hipótesis y en los futuros estudios de la investigación, se utilizara la siguiente técnica: Encuesta La cual nos permitirá obtener información pertinente dirigida a las hipótesis de la investigación.
4.6.2. Instrumentos
El instrumento elaborado para la presente investigación es él: Cuestionario Entrevista
CAPITULO V
ADMINISTRACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION
5.1. ASIGNACION DE RECURSOS 5.1.1. Potencial Humano La presente investigación se ha realizado por los necesarios servicios de las siguientes personas: Asesor del proyecto Docentes Universitarios Especialistas Programador de Sistemas
5.1.2. Recursos Materiales Los materiales que han sido utilizados para la presente investigación, son: Materiales Bibliográficos Material Hemerografico Papel para la impresión USB Computadora Impresora
5.2. PRESUPUESTO
Naturaleza del Gasto
Descripción
Cantidad
Precio Unitario
Precio Total
Especialistas en
1
1,000
1,000
Material bibliográfico
20
90
Papel bond
4
90
Impresiones
800
0.20
Fotocopias
1500
0.15
Empastado
4
25
Personal
estadística y programación.
Bienes
Servicios Movilidad
100
RESUMEN Personal Bienes Servicios Total
5.3. CRONOGRAMA
1,000
Actividades
1.
Descripción Problema.
2. Formulación Objetivos.
de
3. Justificación alcances.
M
J
J
A
S
O
N
D
E
F
A
U
U
G
E
C
O
I
N
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Y
N
L
O
T
T
V
C
E
B
delX
X
los
X
X
y
X
X
la
X
X
5. Selección de Variables e
X
X
4. Formulación Hipótesis
de
Indicadores 6. Antecedentes relacionados
X con
la
Investigación 7. Base Teórica
X
8. Definición de Términos Básicos 9. Operacionalizacion Variables 10. Tipificación Investigación
X
de
X
X
de
X
X
la
X
X
(Tipo y nivel). 11. Población y Muestra de la Investigación.
X
X
X
12. Técnicas Instrumentos de Recolección Datos.
e
X
X
de
FUENTES DE INFORMACION a) Fuentes Bibliográficas. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. 1999, La Constitución de 1993. Análisis Comparado. Quinta Edición. Lima-Perú. BOSSERT, Gustavo A. 2003, Régimen Jurídico del Concubinato. Cuarta edición actualizada y ampliada. Buenos Aires – Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. 1999, Derecho Familiar Peruano. Tomo I. Décima Edición actualizada. Lima – Perú. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. DIAZ DE GUIJARRO. 1951, El concubinato, como estado aparente de familia, ante las leyes de emergencia en materia de locación. JA. Tomo III. Buenos Aires – Argentina. Editorial Perrot. DIAZ DE GUIJARRO. 1953, El estado aparente de familia. JA. Tomo II. Buenos Aires – Argentina. Editorial Perrot. D’ANTONIO, Daniel H. 1979, La apariencia jurídica y los estados de familia. JA. Tomo III. Santa Fe. Editores Rubinzal – Culzoni. FERNÁNDEZ ARCE, César. 2003, Derecho de Sucesiones. Tomo I. Primera Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Edición. Fondo Editorial. MÉNDEZ COSTA, María Josefa y D’ANTONIO, Daniel Hugo. Derecho de Familia. Tomo I. Buenos Aires – Argentina. Editores Rubinzal – Culzoni.
MEZA BARRIOS, Ramón. Manual de la Sucesión por Causa de muerte y Donaciones entre vivos. Tercera edición. Universidad de Chile. Santiago de Chile. OSORIO Y GALLARDO, Ángel. 1943, Anteproyecto del Código Civil Boliviano. Artículo 256. Buenos Aires – Argentina. Primera edición. Imprenta López. PALACIOS PIMENTEL, Gustavo. 1982, Elementos del Derecho Civil Peruano. Tomo II. Tercera Lima. Edición. Editorial Sesator. PERALTA ANDÍA, Javier Rolando. 1995, Derecho de Familia. Segunda Edición. Idemsa PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, Antonio. 2004, Tratado de derecho Mercantil. Ed. Marcial Pons. Barcelona PLACIDO V., Alex F. 2002, Manual de Derecho de Familia (Un nuevo enfoque al estudio del Derecho de Familia). Segunda Edición. Gaceta Jurídica Editores S.A. VALVERDE, Emilio. 1942, Derecho de Familia en el Código Civil Peruano. Lima – Perú. VÁSQUEZ GARCÍA, Yolanda. 1998, Derecho de familia – Teórico práctico. Tomo Sociedad Conyugal. Editorial Huallaga.
b) Fuentes Hemerográficas. CLOTILDE CRISTINA VIGIL CURO, Los Concubinos y el Derecho sucesorio en el Código Civil Peruano, Revista de Investigación de la Facultad de Derecho CC.PP. de la UNMSM. PLACIDO V. ALEX F., Los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Revista Gaceta jurídica, 2002. VEGA MERE, YURI, La eclosión de las legislaciones protectivas de las uniones homosexuales, en Revista Jurídica del Perú, Editora Normas Legales, Trujillo, Agosto 2002.
IGLESIAS DE USSEL, JULIO, Crisis y vitalidad de la familia, en Familias y parejas: paradojas y nuevas opciones, en Revista de Occidente, Diciembre de 1997, Nº 199, Madrid, pp. 22. c) Fuentes Electrónicas. MINISTERIO DE LAMUJER
http://www.mimdes.gob.pe/
GACETA JURIDICA
http://www.gacetajuridica.com.pe/index2.php
TRIBUNAL CONSTITUCIONA
http://www.tc.gob.pe/
CONGRESO DE LA REPUBLICA http://www.congreso.gob.pe/ DIARIO EL PERUANO
http://www.elperuano.pe/Edicion/
REGISTROS PUBLICOS
http://www.sunarp.gob.pe/
ANEXOS
ENCUESTA
Estimados participantes, agradecemos anticipadamente su colaboración al responder de manera objetiva las siguientes preguntas que ayudaran en la ejecución de la presente investigación.
I.
DATOS GENERALES:
Edad
Sexo
Estado Civil Soltero
Casado
Conviviente
Viudo
Divorciado
Instrucciones: Lea detenidamente las siguientes preguntas y marque con una X la respuesta que estima conveniente. 1.
Variable Independiente – Legislación Sucesoria (X): 1.1.
¿Sabía usted que el causante no puede heredar a su concubina bajo la Legislación sucesoria actual? SI ( )
1.2.
NO ( )
¿La masa hereditaria es un elemento principal en la Legislación Sucesoria? SI ( )
NO ( )
1.3.
2.
¿Cuál es el orden de los sucesores de acuerdo a la Legislación Sucesoria? a. Cónyuge
( )
b. Hijos y demás descendientes
( )
c. Padres y demás ascendientes
( )
Variable Dependiente – Concubinato (Y):
2.1.
¿Está usted de acuerdo con el Concubinato siendo esta una relación marital? SI ( )
2.2.
NO ( )
¿Es para usted el concubinato una institución legal? ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________
2.3.
¿Cree usted que un requisito fundamental en el concubinato sea la unión permanente? SI ( )
3.
NO ( )
Variable Independiente – Principio Constitucional de Protección a la Familia(X1)
3.1.
¿El Principio Constitucional de Protección a la Familia es sinónimo de Tutela? SI ( )
3.2.
NO ( )
¿Cree usted que el Principio Constitucional de Protección a la Familia crea desventaja de tutela a la
institución natural del
concubinato? SI ( )
NO ( )
¿Por qué?
3.3.
¿Cree usted que el Principio Constitucional de Protección a la Familia constituye protección a todo núcleo familiar? SI ( )
4.
NO ( )
Variable Dependiente – Vocación Sucesoria (Y1)
4.1.
¿La Vocación Sucesoria se otorga de acuerdo a la voluntad del causante?
SI ( )
4.2.
¿La Vocación Sucesoria es virtud del heredero?
NO ( )
SI ( )
4.3.
¿La Vocación Sucesoria es un llamamiento de ley? SI ( )
5.
NO ( )
NO ( )
Variable Independiente – Garantía Jurídica (X2)
5.1.
¿Cree usted que la Garantía Jurídica se configura como un derecho? SI ( )
NO ( )
¿Por qué?
5.2.
¿Cree usted que el estado cumple con su rol de brindar Garantía Jurídica es decir seguridad? SI ( )
5.3.
NO ( )
¿Cree usted que la Garantía Jurídica va de acuerdo a la realidad y en consecuencia cumple con el rol de protección? SI ( )
NO ( )
6.
Variable Dependiente – Realidad Social (Y2)
6.1.
¿Piensa usted que la Realidad Social va de acuerdo a las tendencias sociales?
6.2.
¿La Realidad Social se da de acuerdo a la diversidad cultural? SI ( )
6.3.
NO ( )
¿Cree usted que todo lo concerniente a la Realidad social es consecuencia de los acontecimientos? SI ( )
7.
NO ( )
Variable Independiente – Registro de Uniones de Hecho (X3)
7.1.
¿El Registro de Uniones de Hecho es un proceso contencioso? SI ( )
NO ( )
7.2.
¿Cree usted que el Registro de Uniones de Hecho constituye reconocimiento? SI ( )
7.3.
NO ( )
¿El Registro de Uniones de Hecho es sinónimo de prueba? SI ( )
8.
NO ( )
Variable Dependiente – Prueba del Concubinato (Y3)
8.1.
¿La Prueba del Concubinato se configura como una cuestión necesaria? SI ( )
8.2.
NO ( )
¿Cree usted que la Prueba del Concubinato tiene como fin demostrar? SI ( )
8.3.
NO ( )
¿Cree usted que se pueda establecer hecho por medio de la Prueba del Concubinato? SI ( )
NO ( )
ENTREVISTA
CONGRESISTA: Alfaro Huerta, Maruja Hermelinda, actual Presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.
1. ¿Cree usted que existe la necesidad de regular el concubinato en materia de sucesiones?
2. ¿Está usted de acuerdo con la actual modificatoria respecto al Registro de Uniones de Hecho?
3. El rol de estado es promover el matrimonio, ¿Entonces se estaría desmereciendo al Concubinato?
4. ¿Qué opina usted acerca de la legislación comparada respecto al concubinato, sería aplicable en el Perú?
MATRIZ DE CONSISTENCIA
PROBLEMAS
OBJETIVOS
HIPOTESIS
Problema Principal
Objetivo Principal
Hipótesis Principal
Identificar
¿En qué medida la inaplicación
de
que
la
el
perjuicio
ocasiona
LEGISLACION
inaplicación
de
SUCESORIA atenta
LEGISLACION
contra la estabilidad
SUCESORIA
de la familia de base
uniones
no
Si
se
aplica
VARIABLES
la
la
LEGISLACIÓN
la
SUCESORIA en las se
de hecho al
garantizara
la
matrimonial,
otorgarse un tratamiento
estabilidad
un
jurídico desfavorable al
familia de base no
CONCUBINATO,
a
matrimonial dándose
través de las sentencias
un tratamiento eficaz
del
al CONCUBINATO.
tratamiento
jurídico
desfavorable
al
CONCUBINATO?
en
las
Tribunal
de
la
Causante
•
Masa hereditaria
•
Sucesores
•
Relación marital
•
Institución Legal
•
Unión Permanente
Variable dependiente Concubinato = Y
Constitucional con el fin de
•
sociedades de hecho entonces
dando
Variable independiente Legislación Sucesoria = X
INDICADORES
erradicar
el
desamparo legal.
Problemas Secundarios Objetivos Secundarios 1- ¿De qué manera se contraviene el PRINCIPIO 1.- Determinar de qué CONSTITUCIONAL DE manera se contraviene EL PROTECCIONA A LA FAMILIA al fallecer el PRINCIPIO concubino y en consecuencia DE darse la inexistencia de CONSTITUCIONAL VOCACION SUCESORIA? PROTECCION A LA
Hipótesis secundarias
Variables
1.- A mayor respeto al
Variable
PRINCIPIO
Independien
CONSTITUCIONAL
DE
PROTECCIÓN
LA
A
te
FAMILIA, mayor será la
Principio
FAMILIA cuando fallece el
garantía
Constitucional
concubino
VOCACIÓN SUCESORIA
de Protección a
de los concubinos.
la Familia = X1
y
no
existe
VOCACION SUCESORIA,
hacia
la
principio no solo sea de al
Variable dependiente
pueda ser concebido como
las que la ejecutan no otorgan
GARANTIA
JURIDICA
al
concubinato si esta es una SOCIAL
REALIDAD latente
con
2.-Constatar
la
insuficiencia
de
GARANTIA
JURIDICA
respecto a que dichas uniones libres son una REALIDAD SOCIAL, con el
fin
- Núcleo familiar
- Llamamiento de la ley
Vocación Sucesoria = Y1
familia.
legislación sucesoria y
- Institución natural
- Virtud del Heredero
matrimonio
sino a todo grupo que
2.- ¿En qué medida la
- Tutela
- Voluntad del causante
con la finalidad de que este aplicación
Indicadores
de
dirimir
incertidumbres jurídicas.
2. La
GARANTÍA
JURÍDICA refleja el dinamismo
de
Variable independiente Garantía Jurídica = X2
la
REALIDAD SOCIAL. Variable dependiente Normas aduaneras = Y2
•
Derecho
•
Seguridad
•
Protección
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