concubinato en El Peru

September 19, 2017 | Author: Rosario Ticona Larico | Category: Marriage, Woman, Peru, Family, Constitution
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Descripción: concubinato a nivel mundial, peru y finalmente en tacna...

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DATOS GENERALESPRESENTACIÓN

1. TITULO : “El concubinato en Tacna” 2. AREA TEMATICA

:

Derecho de familia 3. INVESTIGADOR

:

Rosario Ticona Larico 4. FACULTAD

:

Derecho y Ciencias Políticas 5. INSTITUCIÓN

:

Universidad Privada de Tacna 6. FECHA

:

07/08/2011 7. UBICACIÓN GEOGRAFICA: Región Tacna

II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El concubinato es una realidad latente a nivel mundial, el primer problema que la doctrina ha de resolver es el de si la ley debe ocuparse de él, para regularlo en la forma que mejor condiga con la justicia y el interés social, o si, ante sus consecuencias, es preferible que lo ignore como hace la mayoría de las legislaciones. En los últimos tiempos este fenómeno ha ido creciendo notablemente ya que el índice de parejas elevado de parejas o concubinos muestran que la población prefiere la convivencia que el matrimonio en diferente parte del mundo, pero a su vez genera problemas. En la actualidad china después de décadas de considerarla una perversión burguesa la milenaria tradición del concubino vive en renacimiento en la china capitalista como señala es estatus monetario , pero también de corrupción y conflictos legales . con apertura económica , china es escenario de una curiosa proliferación de “ residencia concubinas” ello genera problemas en la población china ya que aumento el índice de infidelidad debido a la afición por las amantes. La cifra de fidelidad es un 47,7 por ciento en el caso de los hombres tienen amantes estables, cifras que baja al 8,4 por ciento en caso de mujeres. la relación no consiste solo en compañía y sexo sino que implica en muchos casos problemas como el traspaso de bienes que está produciendo un incremento de litigios. El concubinato en Venezuela aparece como una realidad latente que se halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de manera inminente, debido a si veloz incremento, pudiéndose apreciar que cada día son mas y mas las parejas que deciden tomar formar una unión extramatrimonial como solución a su situación. Entre los elementos que fundamentan esta sociedad se encuentran algunos, tales como, inestabilidad, diferencia calve entre el matrimonio y el concubinato, ya que este no cuenta con una formalidad que incluya al menos la apariencia de permanencia. Los concubinos no poseen un verdadero vinculo legal que los una, a pesar que dicha unión se realice con miras a un verdadero futuro estable y duradero, notoriamente de la comunidad de la vida , los concubinos deben convivir como marido y mujer es decir simulando la relación de pareja que hay dentro del matrimonio y conociendo subjetivamente tal situación. Esto deberá ser publicidad. En chile las uniones de hecho conforman una institución de muy larga data que históricamente ha sido dejadas fuera de campo legal, esta situación se mantiene hasta hoy en chile de manera que asuntos tan importantes como las relaciones `patrimoniales entre los concubinos solo han sido revisados en casos particulares por los tribunales, aplicando las reglas y principios del derecho común, el cual ignora la problemática y las necesidades especificas que los afectan. Un problema frecuente es el desamparo en que queda aquel participe que no tiene bienes propios al término de una unión por haberse dedicado en forma exclusiva o preferentemente al cuidado del hogar común; y, en general, la situación de inequidad que se produce cuando bienes que se adquieren con el esfuerzo de ambos concubinos pasar a integrar el patrimonio de solo uno de ellos, o de su sucesión. En argentina, la vida social son frecuentes las uniones las uniones más o menos estables de hombres y mujeres no casados, en tanto el concubinato es a veces el resultado de quienes no desean contraer lazos permanentes y así quedar en libertad de cambiar de compañero; otras, de que alguno está legalmente impedido de casarse, otras , finalmente de la ignorancia o corrupción del medio en el que vine,

desde el punto de vista sociológico , es un hecho grave en razón de la libertad sin límites que confiere a los concubinos una situación fuera de derecho, esta libertad extrema es incompatible con la seguridad y solidez de la familia que crean. Es contraria al verdadero interés de los mismos compañeros, pues la debilidad del vínculo permite romperlo con facilidad cuando la pobreza o las enfermedades hacen más necesario el sostén económico y espiritual. Es contraria al interés de los hijos que corren el peligro de ser abandonados materialmente y también moralmente. Es contraria al interés del estado, puesto que es de temer que la inestabilidad de la unión incite a los concubinos a evitar la carga pesada, la de los hijos ; la experiencia demuestra que los falsos hogares son menos fecundos que los regulares. De el punto de vista moral, el concubino choca contra el sentimiento ético popular ,la mujer queda rebajada a la calidad de compañera, no de esposa, los hijos serán naturales o adulterios , cualquiera sea su calificación legal. En el Perú, el índice de parejas que viven en concubinato a crecido notablemente en estos últimos tiempos , como también existe una falta de regulación específica en el aspecto de los derechos hereditarios que se les podría otorgar a aquellas personas que viven en condición de concubinos o parejas que viven en la condición de concubinos o parejas en un régimen de unión de hecho; esta situación por la cual también pasa Tacna no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal , ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país ; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio , también debe enfrentar esta dinámica social ; no se debe cerrar las puertas a estas uniones , lo cual solo trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica . ENDES entrevisto en el departamento de Lima a 3347 mujeres de 15 a 49 años , las entrevistadas se concentran en los primeros grupos de edad fértil : más de la mitad son menores de 30 años ( 52 por ciento ). El estado civil es importante por la presencia de uniones consensuales, lo que puede constituir un problema desde el punto de vista de la estabilidad del hogar y de la protección de la mujer y del niño. 2.1.- JUSTIFICACION DEL ESTUDIO DE INVESTIGACION. El concubinato en nuestra sociedad aparece como una realidad latente que se halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de manera inminente, debido a si veloz incremento actual, pudiéndose apreciar que cada día son mas y mas las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como solucionar a su situación.

2.2.- FORMULACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION Problema principal  ¿En qué medida la legislación nacional permite el concubinato en Tacna? Preguntas secundarias



¿Qué factor incide para que se dé las relaciones de concubinato?

 ¿A qué se debe el incremento del índice de parejas que viven en concubinato en Tacna?  ¿Cuáles son las consecuencias que puede generar el concubinato en Tacna?

IIIOBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1 Objetivo general. El objetivo de este proyecto es determinar permite la relación concubinaria en Tacna.

en qué medida la ley

3.2 Objetivos específicos. Precisar el factor concubinaria. 

principal para

que

se

produzca la relación

Verificar si en Tacna las parejas prefieren el concubinato.

 Determinar las consecuencias del incremento de las relaciones que viven en concubinato en Tacna.  IV. MARCO TEORICO 4.1 Antecedentes de la investigación Esta proyecto se ha generado debido a la falta de una regulación específica sobre los derechos de los concubinos o parejas en uniones de hecho esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son latentes en nuestra ciudad de Tacna , si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar esta dinámica; no se debes cerrar las puertas a uniones, lo cual trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica. La familia no solo es considerada en el orden legal sino también es tomada en cuenta en su orden natural, es decir “la familia de hecho”, la misma que también es merecedora de tutela y debe ser aparecida como un fenómeno social que no puede desconocerse y al cual corresponde, reconocer la consecuencia jurídica pertinente Bases teóricas

CAPITULO I El concubinato es una unión de fáctica por el cual un hombre y una mujer que hacen una vida marital dicha relación que se crea en la pareja por el hecho de vivir como marido y mujer, sin estar unidos por el matrimonio, es decir realizan una unión de hecho ,que en la actualidad adquirió efectos legales, dando por la realidad cuestionable, de la cantidad de parejas que optan por no casarse y prefieren vivir juntos pero sin atadura legal. El concubinato así como en Tacna se ha ido extendiendo enormemente en todo el país y como también a nivel mundial este lo ha adoptado como un método de matrimonio” a la ligera” sin necesidad de recurrir a lo civil ni ala religioso. Por eso en este trabajo se realizo con el objetivo de ayudar en la solución de las dudas de que es el concubinato, cuáles son sus desventajas y ventajas sobre el matrimonio, la cual lleva ciertos rasgos en los que el concubinato y el matrimonio legal no se parecen pero en este trabajo trata de equipararla para que tenga los mismos efectos y valores iguales, para que no haya trama de abuso de las leyes cuanto al respeto de algunos valores de los concubinos. Esta unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años inmediatamente adquiere efectos jurídicos que velaran por el bienestar de la familia que vive en concubinato. CAPITULO II II Definición: Analizando la palabra etimológicamente, refiere Reyes Ríos, “el termino concubinato deriva del latín concibinaturs, del verbo infinitivo concubere , que literalmente significa dormir juntos o comunidad de lecho se trata de una situación fáctica que consiste en la cohabitación de un varón y de una mujer para mantener relaciones sexuales estables” 1. Según Holgado Valer, conceptúa el concubinato como “la unión de varón y la mujer , que sin estar casados , sostiene una relación marital sea que tenga o no impedimentos legales.. “2. Al respecto, el Dr. Cornejo Chávez, dice ”que en las familias estables pero de hecho, las hay de concubinato strictu sensu, en que un varón y una mujer viven como casados , sin estarlo; de concubino lato sensu, que no puede convertirse en matrimonio por un impedimento legal”3 , se puede decir que la pareja es libre de un impedimento de matrimonio y puede vivir en un libre concubinato.

1 Citado por, PERALTA ANDIA, Javier Rolando. Derecho de Familia en el Código Civil. 3ra edición Editorial Moreno S.A. Perú. 2002. P .118. 2 Iden. P.119 3 Citado por, VASQUEZ GARCIA, Yolanda. Derecho de Familia, Articulo. Editorial Huallaga.Peru.1998.p. 123.

Desde el punto de vista legal , el artículo 9º de la constitución peruana de 1979, encaro en parte el fenómeno del concubinato al conceptuarlo como “ la unión estable de un varón y una mujer , libres de impedimento matrimonial , , para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos “ Pues bien , es evidente que en el caso de los concubinos siendo sus deberes iguales que los que surgen del matrimonio, queda plenamente afirmado que el deber de cohabitación es un deber exigible también a ellos. Este deber , que duda cabe, es también entendido como el debito conyugal, es decir la comunidad de vida entre marido y mujer en el domicilio conyugal, Esta exclusión constitucional , sin embargo, no ha sido óbice para que los codificadores le reconozcan a nivel de legislación ordinario algunos afectos jurídicos al denominarlo , concubinato impropio. El artículo 5º de la constitución política del Perú señala que la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes de sujeto al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable. Las diferencias entre ambos textos constitucionales son las siguientes :a) la constitución de 1979 sujeta la unión de hecho al tiempo y las condiciones que señala la ley , tanto que la constitución de 1993 no contiene esa referencia a la ley ni al tiempo y/o condición. b) el texto constitucional anterior habla de sociedad de bienes , mientras el texto vigente trata de una comunidad de bienes. El actual código civil de 1984 regula ambas clases de concubinato. a) concubinato propio , el articulo 326 expresa que la unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio original una sociedad de bienes que sujeta el régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos .b) concubinato impropio , el numeral 402, inciso3, prescribe que hay concubinato cuando el varón y la mujer , sin estar casados entre si hacen vida de tales. Al primero, se le concede los efectos de una comunidad de bienes por mandato constitucional y ; al segundo , la acción de enriquecimiento indebido. III Antecedentes El concubinato es un fenómeno social que tiene vigencia ancestral, histórica y universal4. Según, Javier Peralta, “En el Perú, el concubinato es un fenómeno latente, porque realidad cultural y sociológica ha existido tanto en el derecho pre colonial como colonial. Existe hoy en el derecho republicano como una costumbre, entre habitantes de la sierra centro y el sur del país, sin contar a los que viven en las zonas occidentalizadas. El código civil de 1936 comprendió al concubinato solo en lo que concierne a la protección de la mujer y las cuestiones relativas a la propiedad de los bienes. La constitución política del Perú de 1979 abordo el problema de la 4 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. Derecho de Familia en el Código Civil. Capitulo V. 3ra edición Editorial Moreno S.A. Perú. 2002. P .116

manera epidémica que no responde a una realidad bastante extendida en nuestro país. El código civil de 1984, regula el concubinato propio e impropio de la en el artículo 326, complementado al texto al texto constitucional de 1979. la constitución política del estado de 1993 produce casi textualmente a su antecesora, excepto en cuanto al tiempo y la consideración de la sociedad de hecho genera una comunidad de bienes “5. El concubinato se asemeja también lo que antiguamente se denominaba el servinacuy, ya que era durante el incario un matrimonio de prueba. Se origina cuando el novio solicita en matrimonio a la novia y pide establecer un hogar con ella. Por este motivo es que se forma aquel; sin embargo, según, Javier Peralta, puede establecerse algunas diferencias.” El primero es una costumbre que está muy arraigada en la sociedad, el seguro, una relación intersubjetiva que se practica entre los habitantes del ande y oriundos de él” 6. Por último acerca de la unión libre y el concubinato, ambos casos se trata de una vida marital practicada por quienes no están casados; pero también, según, Yolanda Vásquez7, “pueden establecerse algunas diferencias.la primera es la unión esporádica y poco estable, mientras que el segundo se peculiar iza por su singularidad y estabilidad. En las uniones libres no siempre se cumplen deberes y finalidades semejantes al matrimonio, que es el que tipifica el matrimonio”. CAPITULO III IV Clases de concubinato:8 Las clases de concubinato se dividen en: A. Concubinato propio.- el artículo 326 dice que:” la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y un mujer , libre de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de gananciales , en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado dos años continuos..” . Según Javier Peralta” se presenta como la unión extra matrimonial duradera, entre un hombre y una mujer, de modo que puede transformar su situación de hecho en una de derecho por no existir impedimento alguno que obstante la realización del matrimonio Civil.”, por su parte expresa David Quispe “cuando la unión de hecho goce de estabilidad de dos años, forme un hogar común y lo más relevante: se encuentre de libre impedimento matrimonial, solo así llegaría a ser un concubinato propio”. ambas nociones configuran como concubinato propio a la unión voluntariamente relazada y mantenida entre un hombre y una mujer que sean libres de impedimento 5 Iden. P .119. 6 Iden. P . 121. 7 VASQUEZ GARCIA, Yolanda. Yolanda. Derecho de Familia, Articulo. Editorial Huallaga.Peru..p. 123. 8 Idem.p.187.

matrimonial y que dicha unión tenga por objetivo alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. B. Concubinato impropio.- de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 402, inciso 3º, prescribe que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre si hacen vida de tales. Como se podrá apreciar el primero le concede los efectos jurídicos de una sociedad de bienes y el segundo, la acción de enriquecimiento indebido. Asimismo Javier Peralta ,afirma que “ el concubinato impropio denominado también impuro o imperfecto donde la unión concubina se presenta como una unión extramatrimonial ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza la realización del matrimonio” , en este caso , los concubinos no pueden contraerlo porque uno de ellos o ambos a la vez se hallan unidos a otro enlace civil anterior por ese motivo es que seria impropio y por supuesto que debería de haber mas control en ese aspecto para que no haya problema en las familias que estén involucradas, en este problema que los ,mas afectados serian los hijos y la mujer. V LA REGULACION EN EL CONCUBINATO9: Debido a las uniones irregulares de personas que conviven bajo un solo techo, se fijaron los requisitos, para que la unión se califique como concubinato y produzca efectos jurídicos, Tales requisitos son:  Solo debe de haber una concubina concubinato.

y desde luego

un solo

 Ninguno de los dos debe de estar casado, ni existir impedimento entre ellos para casarse. 

La unión debe ser permanente.

 Deben de tener los estatus de casados; esto, tratarse como tales y ser reconocidos por su comunidad como si fueran esposos Por su parte expresa Yolanda Vásquez10,” en todos los sistemas en que se han reconocidos algunos efectos al concubinato, estos han sido menores que el de los matrimonio y solo algunos sistemas los equiparan al considerar al concubinato como un matrimonio de hecho, otorgándole los mismos efectos”. En su acepción restringida, dice Carlos Vásquez, “los concubinos siendo sus deberes semejantes a los del matrimonio, queda plenamente afirmado que el deber de cohabitación es un deber exigible también a ellos, este debe ser también entendido 9 BAQUEIRO ROJAS, Edgard. Derecho de Familia. Editorial Harla. Perú . 1990. P .121 10 VASQUEZ GARCIA, Yolanda. Yolanda. Derecho de Familia, Articulo. Editorial Huallaga.Peru.1998.P. 184

como debito conyugal, es decir la comunidad de vida entre el marido y la mujer en el domicilio conyugal”11. Claro está que si el debito conyugal, es un deber de acuerdo con lo ya mencionado los concubinos debe de cumplir con muchos deberes que se les otorga para que se lleve al cavo una unión favorable y duradera ya que todos los miembros de una familia tenemos muchos derechos como deberes. CAPITULO IV VI EFECTOS JURIDICOS DEL CONCUBINATO12 Los efectos del concubinato son: A. liquidación de la sociedad de gananciales.- se trata de de una acción que tiene por objeto que los gananciales se dividan por mitades entre ambos concubinatos. Los requisitos para intentar una acción de esa naturaleza son básicamente los siguientes.  Existencia de una unión concubinaria por el tiempo y las condiciones establecidas por la ley.  Existencia de un patrimonio o bienes concubinarios susceptibles de división o partición  Fenecimiento de la sociedad concubinaria, que como se tiene mencionado, termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o de decisión unilateral. 

Intervención del órgano jurisdiccional.

Según Yolanda Vásquez13,” la liquidación de la sociedad de gananciales, se trata de una acción que tiene por objeto que los gananciales se dividan en cincuenta porciento entre ambos concubinos o sus respectivos herederos”. De lo expuesto se puede decir que la división de gananciales debe de ser proporcional y equitativa para ambos concubinos. En la actualidad en la ciudad de Tacna, uno de los grandes problemas que causa el rompimiento del concubinato es por la disputa de los bienes obtenidos en plena convivencia.

11 CARLOS VASQUEZ, Royer. Jurisprudencia Penal.1ra edición. Editorial el búho E.I.R.L. PERU. 2007. P. 195. 12 PERALTA ANDIA, Javier Rolando. Derecho de Familia en el Código Civil. Capitulo V. 3ra edición Editorial Moreno S.A. Perú. 2002. P .129. 13 VASQUEZ GARCIA, Yolanda Yolanda. Derecho de Familia, Articulo. Editorial Huallaga.Peru.1998.P. 193

B. Acción indemnización o alimentaria.- Debe hacerse un hincapié que la unión de hecho termina por decisión unilateral o arbitraria de uno de los concubinos, como se desprenden del art. 326 del C.C., en el párrafo tercero dice “ la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo decisión unilateral. En este caso, el juez puede conceder, a elección de abandono, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le corresponden de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales”. Con respecto a la acción indemnizatoria las opiniones están divididas. En la doctrina negativa no existe obligación natural o de pagar daños y perjuicios, en cambio la doctrina positiva autoriza esta acción sobre todo porque se causa no solo un daño moral o personal, sino también de índole patrimonial. Según Yolanda Vásquez14,” los requisitos para indemnización por daño moral son: 

intentar

la acción de

Existencia de un daño personal o moral en abandono.

 Decisión unilateral arbitraria por parte de uno de ellos para poner fin a la unión. 

Relación de causalidad entre el acto responsable y el daño.

De acuerdo con Edgar Baquiero, afirma que “En nuestro código civil, comenzó por reconocer la necesidad de conocer al concubinato algunos efectos jurídicos, pero siempre menores que el matrimonio y solamente de la mujer y la relación con sus hijos. Posteriormente, nuevas reformas conceden al varón los mismos derechos que a la mujer”. En la actualidad nuestro código civil le reconoce efectos:

a los concubinos los siguientes



Derechos a alimentación



Derechos sucesorios iguales a los de los cónyuges

• Presunción de paternidad del concubinato respecto de los hijos de la concubina. de acuerdo con lo pensionado cabe mencionar que es correcto que le den efectos jurídicos ya que esta unión cumple casi con los mismos deberes de la de una unión relacionada al matrimonio ya que en el periodo de concubinato se procrean hijos que deben de tener los mismos derechos de que los que viven en un hogar formalizado.

14 Idem. P .195

C. declaración judicial de paternidad extramatrimonial.- El artículo 402, inciso 3, expresa que la paternidad extramatrimonial puede ser jurídicamente declarada cuando el presunto padre hubiere vivido en concubinato con la madre en la época de concepción. Según David Quispe, “Esta acción sobre declaración de paternidad extramatrimonial resulta improcedente si durante la época de la concepción la madre llevo una vida notoriamente desarreglada o tubo comercio carnal con una persona distinto al presunto padre o si en la época fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre” 15. Por su parte Yolanda Vásquez16, afirma que “ el articulo 403 ha sido derogado por el artículo 6 de la ley 27098 de 06.01.99, considerado que habiendo certeza con la pruebas biológicas, genéticas u otras de valides científica , ya no interesa la conducta personal de la madre en la época contemporáneas a la concepción. Los requisitos para una declaración extra patrimonial son  Existencia de una concubinaria propia o impropia, pero tratándose de este último, si la madre estaba casada en la época de la concepción, solo podrá admitirse la acción en caso que el marido hubiese contestado su paternidad y obteniendo sentencia favorable.  Que el presunto padre hubiera vivido en concubinato con l madre en la época de la concepción. 4.2 CONCUBINATO EN TACNA: En la actualidad en la ciudad de Tacna son cada vez más frecuentes las uniones más o menos estables de hombres y mujeres no casados. A veces duran toda la vida, tienen hijos; los educan; exteriormente se comportan como marido y mujer. Pero en muchos no suele suceder lo mismo ya se genera ciertos problemas en los concubinos. Esta relación se genera por muchas causas como por ejemplo, debido a la desigualdad social que existe en diferentes partes de nuestra localidad, es una forma de contribución a las constituciones de hecho, como por ejemplo en las zonas de la sierra de Tacna como Candarave, Tarata, Ticaco, etc., que por razones sociales optan por el servinakuy o matrimonio a prueba. En nuestro ciudad las uniones de hecho se dan con mayor intensidad en los lugares donde la población es de bajo nivel cultural y económicamente pobre en razón que no toma conciencia de sustituir las uniones de hecho por el matrimonio, o que optan por seguir a sus costumbres ancestrales, o el matrimonio religioso que no es más que otra forma de promover el concubinato. Las causas tanto sociales, económicas jurídicas y culturales contribuyen al concubinato sin embargo el legislador debe optar por dar una solución a éste y no ignorarlo sino regularlo o acogerlo dentro de una norma coercible para su desaparición o extirpación, o ampararlo dándole garantías, puede optar por dos caminos como; 15 QUISPE SALSAVILCA, David Percy. El Nuevo Régimen Familiar Peruano. 1ra edición. Editorial Cultural Cusco S.A. Perú. 2002. p. 47. 16 VASQUEZ GARCIA, Yolanda Yolanda. Derecho de Familia, Articulo. Editorial Huallaga.Peru.1998.p.196.

procurar su disminución o eventual desaparición o prestarle amparo o conferirle la validez que necesita, ya que los hijos resultan siendo perjudicados de la inestabilidad de la unión, y la conviviente al disolverse la unión queda despojada muchas veces por parte de su concubino, del patrimonio que ambos han formado ya que genera el enriquecimiento indebido de uno de ellos. En Tacna en los últimos días se incremento el número de casos de parejas que vivieron en concubinato y que con el paso del tiempo estas parejas tienen más problemas y generan más madres solteras ya que dichas relaciones son inestables y a la vez que no cumplen en lo más absoluto para ser un concubinato propio.

V .HIPÓTESIS: 6.1 Hipótesis general Si la relación concubinaria cumple con toda la normatividad dada por la legislación nacional entonces se garantizara la estabilidad de la familia de base no matrimonial dándose un tratamiento eficaz al concubinato. 6.2 Hipótesis especifica • El concubinato en Tacna es a veces el resultado del egoísmo de quienes no desean contraer lazos permanentes y así quedar en libertad de cambiar de compañero; otras, de que alguno está legalmente impedido de casarse; otras, finalmente, de la ignorancia o corrupción del medio en que viven, todo ello incide para que se dé la relación concubinaria.

• Una de las causas del incremento del índice del concubinato en Tacna es especialmente el factor económico Debido a la insuficiencia económica de muchas parejas dan lugar a la proliferación de las uniones de hecho especialmente en las zonas de la sierra de Tacna, debido a sus pocos ingresos no están en condiciones de asumir los gastos de un matrimonio

• La inestabilidad de la unión incite a los concubinos a evitar la carga más pesada, la de los hijos que corren el peligro de ser abandonados materialmente y también moralmente, y la conviviente al disolverse la unión queda despojada muchas veces por parte de su concubino, del patrimonio que ambos han formado ya que genera el enriquecimiento indebido de uno de ellos.

VI. VARIABLES: 6.1 Hipótesis general Variable A Cumplir con la normatividad nacional. INDICADOR: Institución legal Variable B Tratamiento eficaz al concubinato. INDICADOR: Derecho 6.2 Hipótesis especifica Hipótesis Específica 1 a)

Variable Independiente

Los concubinos tienen la facilidad de librarse de su conviviente con facilidad. INDICADOR: Improtexion de la relación marital b)

Variable Dependiente

El egoísmo por parte de uno de los concubinos. INDICADOR: Inseguridad

Hipótesis Específica 2 a) Variable Independiente El factor económico influye en el incremento de las uniones de concubinato en Tacna. INDICADOR.: Resultados económicos de las familias b) Variable Dependiente Los pocos ingresos proliferan la unión concubinaria más que todo en las zonas de la sierra de Tacna.

INDICADOR: Resultados económicos por zonas Hipótesis Específica 3 a) Variable Independiente Inestabilidad en la unión concubinaria. INDICADOR: Tiempo y duración en las uniones de hecho. b) Variable Dependiente Incremento de las madres solteras. INDICADOR:

CAPITULO IV

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

4.1. TIPO DE INVESTIGACION •

Básico o Aplicativo.- Por que se darán medidas correctivas dentro de la problemática que surge en el concubinato ya que existe un tratamiento jurídico desfavorable al concubinato y en consecuencia se logre la efectividad de las hipótesis y objetivos establecidos.

4.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN •

Descriptivo.- Por la inaplicación de los efectos jurídicos en las uniones de hecho, surge en efecto inestabilidad jurídica en la familia.



Correccional.- por existir una relación entre el la efectos jurídicos y el concubinato, dado que los hechos han dado origen a evaluar o analizar con mayor preocupación la dinámica social.



No Experimental.- Por que los problemas que surgen el concubinato, se comprueban con la realidad, es decir, por ser una forma observable o

demostrable por si solas, sin la necesidad de realizar pruebas científicas para su comprobación. 4 .3. Método. El método elegido para la demostración de la hipótesis son los siguientes: •

Inductivo.- Por ser la problemática que surge en el concubinato el tema principal del cual se generan distintos problemas, como:  Incertidumbre Jurídica.  Desamparo y Desprotección Legal.



Deductivo.- En estos problemas originados por la por la inaplicación de normas adecuadas al concubinato, se puede concluir, que tales actos deben de ser normados dablemente a fin de evitar que se ponga en riesgo la estabilidad de la familia.



Analítico.-

Por que en un comienzo los problemas del concubinato no

regulaba todos los ámbitos jurídicos de manera eficaz. En la actualidad existen instituciones y normas los cuales son clara adaptación de la normatividad a la realidad. Y en consecuencia se regularía también las futuras convivencias producto de la globalización. •

Estadístico.- Por que todos los índices referentes a la los problemas que surgen del concubinato, están registrados en la ONU, y en el Perú en el MINDES.

4.5 POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION 4.5.1. Población La población esta conformada por la siguiente unidad de análisis:  2 autoridades del MINDES  5 sociólogos

 30 convivientes de hecho 

2 abogados especialistas en la materia.

4.2.2. Muestra La muestra está conformada por:  16 registros de uniones de hecho  5 sociólogos  30 convivientes de hecho  2 abogados especialistas en la materia Existiendo en total 4 especialistas en la materia (autoridades y abogados) y 35 sujetos de la acción (sociólogos y convivientes de hecho), siendo la obtención para la muestra, la técnica, la técnica del muestreo aleatorio simple. Esta muestra será probabilística,

la que se determinara

a través de la formula

estadística consignada en la obra de CORTADA DE KOHAN y CARRO José Manuel conocida como “muestra de Azar”

2

n :=

(Z) (PQ) (N) (E) (N-1) + (Z) .P.Q

Donde: Z = Desviación estándar E = Error de muestreo P = Probabilidad de ocurrencia de los casos Q = 1-P N = Tamaño del universo de población

Valores estadísticos constantes para determinar el tamaño de una muestra estadísticamente significativa: Z = 1.96 (95%); 2 (95.43); 2.58 (99%); 3 (99.73) E = 0.05 (5%) P = 0.5 (50%) 4.6. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS 4.6.1. Técnicas En la demostración de las hipótesis y en los futuros estudios de la investigación, se utilizara la siguiente técnica:  Encuesta La cual nos permitirá obtener información pertinente dirigida a las hipótesis de la investigación.

4.6.2. Instrumentos El instrumento elaborado para la presente investigación es él:  Cuestionario  Entrevista CAPITULO V ADMINISTRACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION 5.1. ASIGNACION DE RECURSOS 5.1.1. Potencial Humano

La presente investigación sera realizado por los necesarios servicios de las siguientes personas:  Asesor del proyecto  Docentes Universitarios Especialistas  Programador de Sistemas 5.1.2. Recursos Materiales Los materiales que se utilizara para la presente investigación, son:  Materiales Bibliográficos  Material Hemerografico  Papel para la impresión  USB  Computadora  Impresora  PRESUPUESTO DEL PROYECTO PRESUPUESTO DE BIENES CANTIDAD 02 06 05 03 04

DETALLE Paquete de tinta Libros CD Papel bond Lapiceros

MEDIDA Unidad Unidad Unidad millar Unidad

PRESUPUESTO DE SERVICIOS Tipo de servicios Internet Fotocopias Movilidad Refrigerios

Costos 30 50 20 40

COSTO 60.00 200.00 10.00 80.00 4.00

TOTAL PRESUPUESTO Bienes Servicios total

354 140 494

5.3. CRONOGRAMA

M

J

J

A

S

O

A

U

U

G

E

C

Y

N

L

O

T

T

X

X

2. Formulación de los Objetivos. X

X

3. Justificación y alcances.

X

X

4. Formulación de la Hipótesis

X

X

Actividades

1. Descripción del Problema.

5. Selección de Variables e

X

X

X

X

Indicadores 6. Antecedentes

relacionados

con la Investigación 7. Base Teórica

X

X

8. Definición Básicos

de

Términos

X

X

de

X

X

9. Operacionalizacion Variables 10. Tipificación Investigación

de

la

X

X

(Tipo y nivel). 11. Población y Muestra de la

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Investigación. 12.

Técnicas e Instrumentos

de Recolección de Datos.

FUENTES DE INFORMACION a) Fuentes Bibliográficas. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. 1999, La Constitución de 1993. Análisis Comparado. Quinta Edición. Lima-Perú. BOSSERT, Gustavo A. 2003, Régimen Jurídico del Concubinato. Cuarta edición actualizada y ampliada. Buenos Aires – Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. 1999, Derecho Familiar Peruano. Tomo I. Décima Edición actualizada. Lima – Perú. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. DIAZ DE GUIJARRO. 1951, El concubinato, como estado aparente de familia, ante las leyes de emergencia en materia de locación. JA. Tomo III. Buenos Aires – Argentina. Editorial Perrot. DIAZ DE GUIJARRO. 1953, El estado aparente de familia. JA. Tomo II. Buenos Aires – Argentina. Editorial Perrot. D’ANTONIO, Daniel H. 1979, La apariencia jurídica y los estados de familia. JA. Tomo III. Santa Fe. Editores Rubinzal – Culzoni. FERNÁNDEZ ARCE, César. 2003, Derecho de Sucesiones. Tomo I. Primera Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Edición. Fondo Editorial.

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