CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO
Short Description
Download CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO...
Description
CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO Son las que formula una vez terminada la instrucción en el proceso penal, para establecer su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito, así como en relación con la responsabilidad del inculpado; las que deben servir de base a la resolución del juzgador." Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición. El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar las preceptos legales aplicables al caso. Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda. En las propias conclusiones, el Ministerio Público fija de manera definitiva los términos de la acusación, con la facultad de reclasificar la tipificación de los hechos delictuosos de acuerdo con los resultados de la instrucción, siempre que no altere los mismos hechos, por lo que el juez debe circunscribirse a los límites de acusación y no puede rebasarla agraviando o variando la petición del acusador. Las conclusiones del Ministerio Público influyen también en la defensa, ya que si son acusatorias deben comunicarse al inculpado y a su defensor para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que consideren pertinentes, las que pueden variar en tanto no se declare visto el proceso, pero si no se presentan en el plazo común de diez días, se deben tener por formuladas las de inculpabilidad.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA. Efectos de la Omisión al No Formular o Contestar Conclusiones. Una vez presentadas las conclusiones acusatorias por el Ministerio Público o Procurador; en su caso, se la dará vista al órgano de defensa para que, en un término igual al del fiscal, conteste el escrito de acusación, con las conclusiones que estime pertinentes. “Ninguna formalidad señala la ley para la formulación de las conclusiones de la defensa.
En la práctica, es frecuente que, por un lado, se controvierta lo expresado por el Ministerio Público en vía de acusación; y por otro, se señale lo que al parecer de la defensa, beneficie al inculpado, poniendo especial énfasis en su inocencia”. “Si al concluir el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no hubieren presentado conclusion es, se tendrá por formuladas las de inculpabilidad”.
View more...
Comments