Conclusión
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Conclusión: Uno de los temas más importantes del derecho privado y específicamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos jurídicos, y dentro de ellos el de la anulabilidad. - Un acto jurídico es eficaz cuando produce los efectos ue le son inherentes, como la creación, re!ulación, modificación o e"tinción de relaciones jurídicas, es decir, derechos derechos y deberes. - #i el acto jurídico no produce sus efectos normales $todos o al!unos de ellos% es calificado de ineficaz. &l acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos $sociales, económicos. etc.% perse!uidos como cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas. - 'cto jurídico válido es el ue re(ne todos los reuisitos e"i!idos por ley $tanto los comunes a todo acto jurídico como los específicos para cada acto en particular%, además de los voluntariamente a)adidos por las partes, y siempre ue tales reuisitos carezcan de vicios ue los afecten, caso contrario, deviene en inválido. - *a ineficacia puede provenir: +% e la invalidez del acto jurídico y, % e causas e"tra)as al acto jurídico válido. - &"isten, dentro de las diversas clasificaciones de ineficacia, dos tipos de ineficacia ne!ocial: la ineficacia inicial o ori!inaria $denominada tambi/n ineficacia por causa intrínseca o ineficacia estructural% y la ineficacia sobreviniente o funcional $denominada t ambi/n ineficacia por causa e"trínseca%, y es dentro de las primeras en donde se encuentra enmarcada en marcada la anulabilidad. - &l Códi!o civil reconoce dos formas de invalidez: la nu lidad y la anulabilidad. - *a nulidad puede ser absoluta o relativa, pues a actos nulos se les denomina actos con nulidad absoluta o nulidad radical, y a los actos anulables se les denomina, actos con nulidad relativa o actos impu!nables, en ese sentido podríamos afirmar ue la fi!ura de la anulabilidad vendría a ser una fi!ura ue nos lleva a la nulidad del acto jurídico y por ende una subespecie de esta. - &l acto jurídico anulable, o sea , el ue padece de nulidad relativa, es e s auel ue re(ne los elementos esenciales o reuisitos de validez, y , por tanto, es eficaz, pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir en nulo. n ulo. 0o ofrece, al contrario de lo ue ocurre con el acto nulo, dificultades serias en su delimitación conceptual. - Como se ha e"puesto en e n las características del acto anulable, declarada su nulidad el efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde su celebración, es decir , uedan e"tin!uidos l os efectos ueridos y pretendidos y, por consi!uiente , si el derecho emer!ido del acto jurídico no ha sido ejercitado ni los deberes u obli!aciones cumplidos, nin!uno de los sujetos puede reclamar ni está obli!ado a cumplir nada respecto del otro. - *a anulabilidad sólo puede ser ale!ada por uienes están le!itimados especialmente para accionar - *a confirmación es un acto jurídico ue tien e por finalidad convalidar un acto anulable. - *a acción anulatoria, de anulabilidad o de nulidad relativa, es prescriptible y así ha sido siempre prevista en la codificación civil, &l artículo 11+, inc. 2, del Códi!o Civil la hace prescribir en un plazo de a)os.
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