CONCLUSION Introduccion Al Derecho
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CONCLUSION:
En nuestro
trabajo de investigación
de introducción al derecho
comenzamos a conocer algunos rasgos generales del derecho lo que en realidad es, en que consiste, cual es su modo de ser, así como también su origen, y su historia la cual nos dice que En los albores de la humanidad reina la guerra, la violencia, la venganza... Dentro del ámbito de esta última una primitiva regulación exigía la igualdad entre el daño y el acto vengativo, ley del Talión. Después se admite la compensación y el rescate de la ofensa, la víctima prefiere unas cabezas de ganado a ejercitar su venganza. La colectividad impone en aras de la paz el pacto o composición entre las partes. Cuando no se ponen de acuerdo se vuelve a la venganza, deciden los dioses en las ordalías y actos mágicos o los sacerdotes interpretan la voluntad divina. No siempre ni en todas partes se ha seguido este proceso, al clasicismo de Roma con el triunfo de la justicia y el derecho siguen las sombras de la Edad Media. El Derecho al actuar sobre las diversas relaciones entre los hombres, y de éstos con el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas o disciplinas jurídicas en atención a los ámbitos en los que se desarrolla. Su finalidad y esta realidad jurídica revisten un especial interés por dos razones:
La primera está en que mientras el común de las personas cuando se encamina hacia una realidad para conocerla sabe muy poco o nada de ella y no tiene problema en reconocerlo, en cambio cuando se trata del Derecho, nos encontramos no sólo con que la gente tiene o cree tener conocimientos del mismo, sino que además suelen estar equivocadas. Y más grave aún es que estos conocimientos no sólo sueles ser erróneos, sino además peyorativos conformando una idea del Derecho pesimista y negativa. Si preguntásemos al hombre de la calle lo identificaría con policía, impuestos, órdenes... de manera que lo jurídico queda alineado como algo hostil, agresivo, restrictivo, como un mal necesario. La segunda razón por la que resulta urgente construir una idea adecuada del Derecho estriba en que este constituye una realidad intrínsecamente humana, tan estrechamente unida al hombre que puede afirmarse que una gran parte de nuestras actividades están literalmente rodeadas por el Derecho: compramos, vendemos. Todas estas actividades son jurídicas, están reguladas por el Derecho, es una realidad que condiciona nuestro vivir. Por esto como necesidad humana esta lleva implícita una idea que conviene explayar para dejar patente una condición muy relevante del Derecho: De que éste es una realidad humana. No basta con decir que el Derecho es una realidad humana, sino que hay que afirmar que es una realidad exclusivamente humana. No existen razones sólidas que avalen que la tesis, sostenida por algunos, de que lo jurídico alcanza
también al mundo animal, hablándose de una llamada justicia sub humana. Hay precedentes históricos de procesos instruidos contra animales, pero son puras anécdotas. Más seria es otra tesis que con frecuencia se ha utilizado: Nosotros tenemos deberes jurídicos para con los animales, por ejemplo en un zoo se dicta una norma en virtud de la cual se prohíbe hostigar a los animales.
La obligación ciertamente jurídica que la prohibición genera en el visitante vincula a éste con la autoridad que la formuló, que es quien debe exigir el acatamiento de la misma, no con los animales. Dicho de otro modo, el deber jurídico no se tiene con los animales, sino con ocasión de los animales. Por lo tanto podemos definir el Derecho como un orden regulador de conductas de convivencia o alteridad que afecta o interesa al grupo de modo especial.
El derecho esta compuesto por las normas morales estas
serán, en
principio aquellas que regulen los actos humanos interiores, los que se producen en la intimidad del sujeto, son actos inmanentes, carentes de alteridad, mientras que las normas jurídicas se ocupan solamente de los actos exteriores.
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