Conclusión de La Fiscalizacion

July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO

DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Facultad de Ciencias Económicas.

ESCUEL ESC UELA AP PRO ROFES FESION IONAL AL DE ADMINI ADMINISTR STRAC ACII N.

CURSO.

: ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DOCENTE.

:

CICLO.

: IX

INTEGRANTES

:

 

C.P.C FRANCISCO QUINT QUINTO O DEL AGUILA AGUILA CHAVEZ CHAVEZ

 

ERLITA   CORDOVA   FERNANDEZ JOAO   CASTRO   SAAVEDRA  PAUL   FLORES  PINEDO

GEREMIAS FALCON  TRIGOZO 

TARAPOTO-PERÚ

1

 

INDICE

La fiscalización

4

4

¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen? a) Procesos masivos b) Procesos selectivos

5 5

¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fiscalización?

6

a) Control del cumplimiento tributario

6

b) Fiscalización del incumplimiento tributario

7

c) Persecución del fraude fiscal

7

d) Presencia Fiscalizadora

7

Resolución de Determinación

8

Resolución de Multa

9

Orden de Pago

11

Obligaciones de los administrados

14

Derechos de los administrados

18

Obligaciones de la administración tributaria

21

 Artículo 83º .- elaboración de proyectos  Artículo 84º .- orientación al contribuyente  Artículo 85º.- reserva tributaria  Artículo 86º.- prohibiciones de los funcionarios y servidores de la administración tributaria

Obligaciones del tribunal fiscal

26

2

 

INTRODUCCIÓN

En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administración tributaria. Sin embargo, como regla general, es el contribuyente quien prima facie realiza la determinación de dicha obligación tributaria.  Ahora bien, dicha determinación, contenida en una declaración jurada presentada presen tada por el contribuyente, estará sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la  Administración tributaria. En este sentido, el artículo 61° del Código Tributario dispone que, la determinación de la ob obliligac gació ión n tr trib ibut utari aria a efect efectuad uada a po porr el de deud udor or tr trib ibut utari ario o esta esta su suje jeta ta a fifisca scalilizac zació ión n o ve veri rififica caci ción ón por la Adm Admin inis istr traci ación ón Tr Trib ibut utari aria, a, la que pod podrá rá modi mo dififica carl rla a cuan cuando do cons consta tate te la omis omisió ión n o inex inexac actititu tud d en la info inform rmac ació ión n proporc prop orcion ionada, ada, emi emitie tiendo ndo la Res Resolu olución ción de Determi Determinaci nación, ón, Ord Orden en de Pago Pago o Resolución de Multa.

3

 

LA FISCALIZACION

Es el proc proced edim imie ient nto o me medi dian ante te el cual cual la SU SUNA NAT T comp compru rueb eba a la corr correc ecta ta determinació determ inación n de la obligación tributa tributaria ria incluyendo a la obli obligación gación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen? a) Procesos masivos Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes, a través de procesos más estructurados de atención y fiscalización, y que cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente. Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias

b) Procesos selectivos

4

 

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente. Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Tributarias,, etc. Devolución de IVA Exportadores, las Auditorías las  Auditorías Tributarias

3.- ¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fi Fiscalización? scalización? a) Control del cumplimiento c umplimiento tributario El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SII para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII. La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguido a las oficinas del SII para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.

b) Fiscalización del incumplimiento tributario

5

 

La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización.

c) Persecución del fraude fiscal Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país. El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora  Por último, las facultades con que cuenta el SII también se utilizan para poder  inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar  o confirmar la apreciación del SII respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.

¿Por

qué

se

inicia

el

procedimiento

de

fiscalización?  

Es un una a facu facult ltad ad disc discre reci cion onal al de la SU SUNA NAT T uti utiliza lizada da para para co com mpr prob obar ar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.

¿Cuále ¿Cu áless son las nor normas mas tr tribu ibutar tarias ias que sus susten tentan tan el pro proced cedimi imient ento o de fiscalización? 6

 



El Artí Artícu culo loss 61 61°, °, 62 62°° y 62 62°°-A A de dell Te Text xto o Ún Únic ico o Or Orde dena nado do de dell Có Códi digo go Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; y



Reglam Reg lament ento o de Fiscal Fiscalizac ización ión de SUNAT SUNAT apr aproba obado do med median iante te Dec Decret reto o Supremo N° 085-2007-EF.

¿Qué

información

normalmente

suelen

requerir? 

La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas, compr com proba obant ntes es de pa pago go de co comp mpra rass y/o y/o ve vent ntas as,, in info form rmes es,, an anál ális isis is y de demá máss documentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generar  obliligac ob gacio iones nes tr trib ibut utari arias as o pa para ra fifisca scaliliza zarr in inaf afec ecta taci cione ones, s, exone exonera raci cion ones es o benef be nefic icio ioss tr trib ibut utar arios ios.. Ta Tamb mbié ién, n, la su sust sten enta taci ción ón le legal gal y/o y/o do docum cumen enta tari ria a de observaciones e infracciones imputadas.

¿Cuándo

culmina

el

procedimiento

de

fiscalización?  

El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la resolución de determinación y de ser el caso, de la resolución de multa.

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Es el documento que emplea la Administración para hacer de conocimiento del

7

 

deudor la existencia de una deuda tributaria a su cargo o de un saldo a su favor, como resultado de un proceso de fiscalización. Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor  tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obliligac ob gacio iones nes tr trib ibut utari arias, as, y es esta tabl blece ece la ex exis iste tenci ncia a de dell cr créd éditito o o de la de deuda uda tributaria. Es decir, como su nombre lo indica, sirve para hacer conocer al contribuyente el resultado de una labor realizada por la administración ya sea una fiscalización o la revalidación de su declaración jurada, así como la determinación de sus arbitrios municipales.

REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1. El deudor tributario. 2. El tributo y el período al que corresponda. 3. La base imponible. 4. La tasa 5. La cuantía del tributo y sus intereses. 6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la iinfracción, nfracción, el monto de la multa y los intereses. La Administración Tributaria podrá emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjunt conjuntamente, amente, siempre que la infracción esté referida a un m mismo ismo deudor tributario, tributo y período.

RESOLUCIÓN DE MULTA Es aquella resolución mediante la cual se impone una sanción pecuniaria al deudor por haber cometido una infracción tributaria.

8

 

9

 

ORDEN DE PAGO Es el documento en virtud del cual la Administración exige la cancelación de la deuda tributaria originada al constatarse que una obligación se ha hecho exigible. Sólo procede emitir emitir órdenes de pago en los casos establ establecidos ecidos en el Artíc Artículo ulo 78° del Código Tributario.

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor  tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes: 1. Por ttribut ributos os aut autoliqui oliquidados dados por el deudor tribu tributario. tario. 2. Por an anticipo ticiposs o pagos pagos a cue cuenta, nta, e exigido xigidoss de acuerdo acuerdo a lley. ey.

3. Por tri tributos butos der derivados ivados de e errores rrores m materia ateriales les de red redacción acción o de cálcu cálculo lo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera el error  originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. (*)

10

 

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que que la  Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio. 5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados

11

 

12

 

Artículo 87º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Loss ad Lo admi mini nist stra rados dos está están n ob obliliga gado doss a fa faci cililita tarr la lass la labo bores res de fifisc scal aliz izac ació ión n y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: 1.

Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establ est ablec ecid idos os por la lass no norm rmas as pe pert rtin inen ente tes. s. Asi Asimi mism smo o de deber berán án ca camb mbia iarr el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º.

2.

Acre Acredit ditar ar la ins inscri cripci pción ón cua cuando ndo la Ad Admin minist istrac ración ión Tr Tribu ibutar taria ia lo requie requiera ra y consi con signa gnarr el nú núme mero ro de id iden entitififica caci ción ón o in insc scri ripc pció ión n en lo loss doc docum ument entos os respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.

3.

Emitir Emitir y/u y/u oto otorgar, rgar, con los los requisit requisitos os fformale ormaless le legalmen galmente te e estable stablecidos cidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos docume ntos complement complementarios arios a éstos. Asimism Asimismo o deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

4.

Llevar Llevar los los libr libros os de con contab tabili ilidad dad u otr otros os lib libros ros y reg regist istros ros exi exigid gidos os por las las leyes, reglamentos reglamentos o por Resolución de Superintend Superintendencia encia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en mone mo neda da na naci cion onal al;; sal salvo vo que que se tr trat ate e de con contr trib ibuye uyent ntes es que que re reci ciba ban n y/ y/o o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro Minis tro de Econom Economía ía y Finanz Finanzas, as, y que al efect efecto o contraten con el Estad Estado, o, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de  América, considerando lo siguiente: 13

 

a.

La presentación d de e la declaración y e ell pago de los tributos, así como el de las sanc sancion iones es relacio relacionad nadas as con el inc incump umplim limien iento to de las obl obliga igacio ciones nes tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efect ef ecto, o, me medi diant ante e Dec Decre reto to Su Supre premo mo se esta establ blece ecerá rá el pr proce ocedi dimi mien ento to aplicable.

b.

Para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.

 Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro doc ocu umento qu que e not otiifique la  Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional. Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan llevan los men mencion cionados ados libros, libros, regi registr stros, os, sis sistem temas, as, program programas, as, soport soportes es portadores portad ores de microf microformas ormas grabadas, soportes soportes magnét magnéticos icos u otros medios de alma al mace cenam namien iento to e in info form rmac ació ión n y de demá máss an ante tece cede dent ntes es elec electr tróni ónico coss que sust susten ente ten n la cont contab abililid idad ad;; en la form forma, a, plaz plazos os y cond condic icio ione ness que que ésta ésta establezca. 5.

Permiti Permitirr el cont control rol po porr la Admi Administ nistraci ración ón Tri Tribut butari aria, a, así ccomo omo pre presen sentar tar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer  los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones

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tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal. Loss sujet Lo ujetos os ex exon oner erad ados os o ina naffec ecttos tam también bién debe deberá rán n pre rese sent ntar ar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 6.

Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor  tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

7.

Almacenar, Almacenar, archivar archivar y conservar conservar lo loss libros libros y regi registros, stros, lleva llevados dos de ma manera nera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. El deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64°. Cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera elec electr trón ónic ica a los los libr libros os,, re regi gist stro ross o po porr emit emitir ir de la maner anera a re refe feri rida da los los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emititid em idos os por por disp disposi osici ción ón de ot otra rass no norm rmas as tr trib ibut utar aria ias, s, la SU SUNA NAT T po podrá drá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. La SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos. 15

 

8.

Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soporte sopo rtess magnét magnético icoss y otr otros os med medios ios de alm almace acenam namien iento to de inform informaci ación ón utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la  Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho.

9.

Concurr Concurrir ir a las ofici oficinas nas d de e la Administrac Administración ión Tributaria Tributaria cuando su pr presenci esencia a sea re requ quer erid ida a por por és ésta ta pa para ra el escl esclare areci cimi mient ento o de he hech chos os vi vinc ncul ulad ados os a obligaciones tributarias.

10. En caso de tener la calidad de remitente, remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. 11. Sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de pago que permi per mita tan n su sust stent entar ar co cost sto o o ga gast sto, o, qu que e ac acred redititen en su adqu adquis isic ició ión n y/ y/u u otro otro documen docu mento to prev previst isto o por las norm normas as par para a sust sustent entar ar la pos posesi esión, ón, cuand cuando o la  Administración Tributaria lo requiera. 12. Guardar abso absoluta luta reserva de la inform información ación a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la  Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo anterior y es extensible a los representantes que se designen al amparo del numeral 18 del Artículo 62º.

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13. Permitir Permitir la instalaci instalación ón de los sistem sistemas as informát informáticos, icos, equip equipos os u otros medios medios utililiz ut izad ados os pa para ra el co cont ntrol rol tr trib ibut utari ario o pro propor porci cion onado adoss po porr SUNA SUNAT T co con n la lass condiciones o características técnicas establecidas por ésta. 14.. Comu 14 Comuni nicar car a la SUNA SUNAT T si titiene enen n en su po pode derr bi bien enes, es, val valore oress y fo fond ndos os,, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la  Administración Tributaria; b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de perso pe rsonas nas natu natural rales es,, in incl cluye uye a lo loss he here reder deros os y ca caus usah ahabi abien ente tess de dell de deud udor  or  tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier  otro medio impugnatorio establecido en el presente Código; e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identida identidad d de las autorida autoridades des de la Adminis Administració tración n Tributaria encarga encargadas das de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. 17

 

 Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°

.

f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º; h) In Inte terpo rponer ner qu quej eja a po porr omis omisió ión n o de demo mora ra en resol resolve verr lo loss pro proce cedi dimi mient entos os tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código; i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;  j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º; k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la  Administración Tributaria; l) No proporc proporcionar ionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder  de la Administración Tributaria; m) Contar Contar con el asesoram asesoramiento iento particular particular que consider consideren en necesario, cuan cuando do se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º; o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;

18

 

p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. q) Des Designa ignarr has astta do doss (2 (2)) re repr pres esen enttan anttes du dura rant nte e el pr proc oced edim imie ient nto o de fisc fiscal aliz izac ació ión, n, con con el fin fin de tene tenerr acce acceso so a la info inform rmac ació ión n de los los terc tercer eros os independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como conse co nsecu cuen enci cia a de la ap aplilica caci ción ón de la lass nor norma mass de pr prec ecios ios de tr trans ansfe fere renc ncia ia .

TITULO III OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

19

 

  Artículo 83º .- ELABORACION DE PROYECTOS Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de prep pr epar arar ar lo loss pr proy oyec ecto toss de re regl glam amen ento toss de las las leye leyess trib tribut utar aria iass de su competencia. Artículo 84º .- ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNA SUNAT T podr podráá de desa sarr rrol olla larr medi medida dass ad admi mini nist stra rati tiva vass pa para ra orie orient ntar ar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles. Artículo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relat elatiivo voss a el ello los, s, cu cuan and do es esttén cont conten eniido doss en las dec ecllarac araciion ones es e inform inf ormaci acione oness que obt obteng engaa por cua cualqu lquier ier med medio io de los con contri tribuy buyent entes, es, responsables o terceros, terceros, así como la tramitación de las denuncias a qu quee se refiere el Artículo 192°.

Constituyen excepciones a la reserva: a. La Lass so soli lici citu tude dess de info inform rmac ació ión, n, ex exhi hibi bici cion ones es de do docu cume ment ntos os y declaracio decla raciones nes tributar tributarias ias que orden ordenee el Poder Judici Judicial, al, el Fiscal de la Naci Na ción ón en lo loss ca caso soss de pr pres esun unci ción ón de de deli lito to,, o las las Co Comi misi sion ones es 20

 

Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva siempre

que

se

refiera

al

caso

investigado.

Se tendrá por cumplida la exhibición si la Administración Tributaria remite copias completas de los documentos ordenados debidamente autenticadas por Fedatario. b. Los exped expedient ientes es de proced procedimie imientos ntos tri tributar butarios ios resp respecto ecto de los cu cuales ales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, siempre que sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración Tributaria. c. La publi publicaci cación ón que realice realice la Adm Admini inistr straci ación ón Tribu Tributar taria ia de los dato datoss esta es tadí díst stic icos os,, si siem empr pree qu quee po porr su ca cará ráct cter er glob global al no pe perm rmit itaa la indi indivi vidu dual aliz izac ació ión n

de

de decl clar arac acio ione nes, s,

info inform rmac acio ione nes, s,

cu cuen enta tass

o

personas. d. La in info form rmac ació ión n de los los te terc rcer eros os inde indepe pend ndie ient ntes es util utiliz izad ados os co como mo comparables por la Administración Tributaria en actos administrativos que sean el resultado de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esta Es ta in info form rmac ació ión n so sola lame ment ntee podr podráá se serr reve revela lada da en el su supu puest esto o previsto en el numeral 18 del Artículo 62º y ante las autoridades adm ad min iniistr strat atiiva vass y el Po Pod der Ju Jud dic iciial, al, cu cuan ando do los los ac acttos de la Administración Tributaria sean objeto de impugnación. e. La Lass pu publ blic icaci acion ones es so sobr bree Co Come merc rcio io Ex Exte teri rior or qu quee ef efect ectúe úe la SU SUNA NAT, T, respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los reg egíímen menes y oper operac aciion ones es ad adu uan aner eras as co con nsign signad adas as en los formularios correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulará los alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser publicada.

21

 

f. La in info form rmac ació ión n qu quee so soli lici cite te el Go Gobi bier erno no Ce Cent ntrral resp respec ecto to de su suss pr prop opia iass ac acre reen enci cias, as, pend pendie ient ntes es o canc cancel elad adas, as, po porr trib tribut utos os cu cuya ya re reca caud udac ació ión n se en encu cuen entr tree a carg cargo o de la SU SUNA NAT, T, siem siempr pree qu quee su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo. Se encuentra comprendida en el presente inciso entre otras: 1. La info informa rmació ción n que sob sobre re las refer referida idass acr acreen eencia ciass req requie uiera ra el Gobi Go bier erno no Ce Cent ntra ral, l, co con n la fina finali lida dad d de dist distri ribu buir ir el ca cano non n correspondiente. Dicha información será entregada al Ministerio de Economía y Fina Finanz nzas, as, en re repr pres esen enta taci ción ón de dell Go Gobi bier erno no Ce Cent ntra ral, l, prev previa ia autorizaci autor ización ón del Super Superinten intendente dente Nacio Nacional nal de Admin Administra istración ción Tributaria.   2. La inf informaci ormación ón req requerid ueridaa por las las dependencias dependencias ccompet ompetentes entes de dell Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este último sea parte. La solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a tr trav avés és del Min iniist ster erio io de Eco cono nom mía y Fina Finanz nzas as pa para ra la expe ex pedi dici ción ón del del De Decr cret eto o Su Supr prem emo o ha habi bili lita tant nte. e. As Asim imis ismo mo la entrega de dicha información se realizará a través del referido Ministerio. (Ver Decreto Supremo N° 058-2004-EF, publicado el 06.05.2004 y vigente a partir del 07.05.2004) g. La inf nfor orma maci ción ón reser eserva vada da qu quee int nter erca camb mbiien los órga órgano noss de la Administración Tributaria, y que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo

22

 

su

responsabilidad

.

  h. La

información

reservada

que

se

intercambie

con

las

Administraciones Tributarias de otros países en cumplimiento de lo acordado  

en

convenios

internacionales.

i. La inf infor ormac mació ión n que que re requ quie iera ra el Mi Mini nist ster erio io de Ec Econ onom omía ía y Fina Finanz nzas as,, paraa eva par evalua luar, r, diseña diseñar, r, implem implement entar, ar, dir dirigi igirr y con contro trolar lar los asu asunto ntoss re rela lati tivo voss a la po polí líti tica ca tr trib ibut utar aria ia y aran arance cela lari ria. a. En ning ningún ún ca caso so la información

requerida

permitirá

la

identificación

de

los

contribuyentes.

La obli obliga gaci ción ón de mant mantene enerr la re rese serv rvaa trib tribut utar aria ia se ex exti tien ende de a qu quie iene ness acce ac ceda dan n a la info inform rmac ació ión n ca cali lifi fica cada da co como mo rese reserv rvad adaa en virt virtud ud a lo establecido en el presente artículo, inclusive a las entidades del sistema banc ba ncar ario io y fi fina nanci ncier ero o qu quee cele celebr bren en co conv nven enio ioss co con n la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Tributaria de acuerdo al Artículo 55º, quienes no podrán utilizarla para sus fines propios. Adicionalmente, a juicio del jefe del órgano administrador de tributos, la Admini Adm inistr straci ación ón Tri Tribut butari aria, a, med median iante te Resolu Resolució ción n de Sup Superi erinte ntende ndenci nciaa o normaa de ra norm rang ngo o si simi mila lar, r, po podr dráá in incl clui uirr dent dentro ro de la rese reserv rvaa trib tribut utar aria ia determinados datos que el sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) proporcione a la Admi Administración nistración Tributaria Tributaria a efecto que se le otorgue dicho número, y en general, cualquier otra información que obtenga de dicho sujeto o de terceros. En virtud a dicha facultad no podrá incluirse dentro de la reserva tributaria: 1. La pu publ blic icac aciión que que rea eallic icee la Admi Admini nist stra raci ció ón Trib Tribut utar aria ia de los los contri con tribuy buyent entes es y/o res respon ponsab sables les,, sus rep repres resent entant antes es leg legale ales, s, así 23

 

como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsabl respo nsables, es, los montos pagado pagados, s, las deudas tributar tributarias ias mater materia ia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiéndose porr es po esta ta úl últi tima ma,, aq aqué uéll llaa a la qu quee se refi refier eree el Ar Artí tícu culo lo 11 115º 5º.. La publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable,

si

lo

tuviera.

  2. La publ publicaci icación ón de los datos estadíst estadísticos icos que realice realice la Ad Admini ministraci stración ón Tributaria tanto en lo referido a tributos internos como a operaciones de comercio exterior, siempre que por su carácter general no permitan la in indi divi vidu dual aliz izaci ación ón de de decl clar arac acio ione nes, s, info inform rmac acio ione nes, s, cu cuen enta tass o personas.

Sin Sin em emba barg rgo, o, la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Tr Trib ibut utar aria ia no se en encu cuen entr traa ob obli ligad gadaa a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación al amparo de los numerales 1 y 2 del presente artículo. No incu incurr rren en en re resp spon onsa sabi bili lida dad d los los fu func ncio iona nari rios os y em empl plea eado doss de la Administración Tributaria que divulguen información no reservada en virtud a lo establecido en el presente artículo, ni aquéllos que se abstengan de proporcionar información por estar comprendida en la reserva tributaria.

Artículo Artí culo 86º.- PROH PROHIBICI IBICIONES ONES DE LOS FUNCI FUNCIONARI ONARIOS OS Y SERVI SERVIDORES DORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al apli ap licar car lo loss tr trib ibut utos os,, sanci sancion ones es y pr proc oced edim imie ient ntos os qu quee co corr rres espo pond nda, a, se sujetarán

a

las

normas

tributarias

de

la

materia.

Asimismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de

24

 

terc tercer eros, os, as asíí se seaa gr grat atui uita tame ment nte, e, fu func ncio ione ness o labo labore ress per perma mane nent ntes es o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias. Jeremias Obligaciones del tribunal fiscal



Son funciones del Tribunal Fiscal:   Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones inte in terp rpue uest stas as co cont ntra ra Ór Órde dene ness de Pa Pago go,, Re Reso solu luci cion ones es de De Dete term rmin inac ació ión, n, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).



Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Res Resolu olucio ciones nes que exp expida ida la Sup Superin erinten tendenc dencia ia Nac Nacion ional al de Adm Admini inistr straci ación ón Tributaria Tribut aria (SUNAT), sobre los derechos aduane aduaneros, ros, clasi clasificac ficaciones iones arancelarias arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.



Conoce Con ocerr y reso resolve lverr en últ última ima ins instan tancia cia adm admini inistr strati ativa, va, las ape apelac lacion iones es respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en las normas sobre la materia.



Resol Re solve verr la lass cu cuest estio iones nes de com compe pete tenc ncia ia qu que e se su susc scititen en en ma mate teria ria tributaria, conforme a la normatividad aplicable.



Resolv Res olver er las que quejas jas que pres present enten en los deu deudor dores es tri tribut butario arios, s, cont contra ra las actua act uaci cion ones es o pr proce ocedi dimi mien ento toss qu que e lo loss af afec ecte ten n di dire rect ctam amen ente te o in infr frin inja jan n lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo

25

 

con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. •

Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la  jurisprudencia en las materias de su competencia.



Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.



Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes de propi pr opieda edad d qu que e se in inte terpo rponga ngan n co con n mo motitivo vo de dell Pr Proce ocedi dimi mien ento to de Co Cobr branz anza a Coactiva.



Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar  la no notitififica caci ción ón de su suss re reso solu luci cion ones, es, as asíí com como o ot otro ross qu que e pe perm rmititan an el me mejo jor  r  desarrollo de los procedimientos tributarios.



Las demás que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia.

CONCLUSIONES

La fiscalización es un proceso que permite, dentro de Cualquier Empresa formar  cultura y hábitos que permitan minimizar problemas en el futuro ya que depende de este proceso para saber en qué cosas andamos bien y en falta corregir corregir dentro de la organización. Pues la SUNAT también utiliza este proceso para determinar la obligación tributaria inclusive la aduanera mediante procesos estructurados a lo largo del país. Como toda entidad del estado, la SUNAT está en la potestad de hacer cumplir lo estab est able leci cido do po porr la no norm rma a tr trib ibut utari aria a seg según ún el ca caso so lo acr acred editite e po porr lo que es neces ne cesar ario io emit emitir ir docum document entos os que que per permi mita tan n dar un ver vered edic icto to par para a lo loss ca casos sos requ re quer erid idos os si es qu que e el cont contri ribu buye yent nte e no cump cumple le la no norm rma. a. Pa Para ra ello ello los los contribuyentes están en la obligación de brindar toda la información que la SUNAT 26

 

lo requiera así como también están en el derecho de hacer su descargo si en caso este considere que la Sunat está violando sus derechos. La administración tributaria está en la obligación de proponer cambios, orientar y reservar información del contribuyente. En caso de que el contribuyent contribuyente e no esté de acuerdo con el veredicto fina finall emitido por la administración tributaria éste está en su pleno derecho de apelar ante el tribunal fiscal el cual es el último ente en este caso.

 

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