Conciliacion Fiscal de La Renta
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Taller de actualización tributaria
Conciliación fiscal de la renta Instructor: Lic. Camilo Ernesto London Arena Socio de impuesto de la firma de Mata Rivas, London, Sánchez & Asociados. Asociados. Asesores empresariales en materia, tributaria, financiera, contable y legal. Licenciado en Administración Comercial, UC (1992) , Especialista en Finanzas – Post Grado UNEG (1999), Cursante de la Especialización de Gestión de Tributos Internos de la ENAHP. ENAHP. Fiscal Nacional del SENIAT (1995 – 1999). Ha sido asesor de diversas organizaciones gremiales empresariales nacionales y regionales (CAMCARONI (CAMCARONI,, AIMM – Guayana, CONSECOMERCIO, CONSECOMERCIO, FEDECAMARAS BOLIVAR). Profesor UCAB - Guayana en Cátedra Tributaria. Miembro fundador de la Cátedra de Desarrollo e Investigación Tributaria de la UCAB – Guayana Escuela de Administración y Contaduría. Asesor de diversas empresas nacionales y multinacionales del sector privado y público.
Taller de actualización tributaria
Conciliación fiscal de la renta
Conciliación fiscal de la renta
Es un
proceso de análisis
que tiene por objeto
valor del enriquecimiento neto global
determinar el
(ENG ENG)) o renta fiscal
sujeta al ISLR a partir de los resultados que muestra el contribuyente en sus estados financieros y sus registros contables ordinarios.
Conciliación fiscal de la renta
Los resultados de la conciliación fiscal de la renta son una serie de
ajustes que deben realizarse a la utilidad o pérdida financiera (contable) del contribuyente, para obtener el enriquecimiento neto global (ENG) ENG) o renta fiscal del ISLR.
Ajustes por conciliación fiscal
Renta contable o financiera
Renta fiscal o ENG
Impuesto sobre la renta
Conciliación fiscal de la renta
El enriquecimiento neto global gravable (ENG) es la base imponible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Artículo 1 de la Ley de ISLR Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley ley..
Determinación del enriquecimiento global neto o renta fiscal y del Impuesto Sobre la Renta
ENG = Ingresos brutos – Costos – Deducciones (+ o -) RRPI
Impuesto Sobre la Renta = ENG * % Establecido en tarifa
Determinación del enriquecimiento global neto o renta fiscal y del Impuesto Sobre la Renta
ENG = Ingresos brutos – Costos – Deducciones (+ o -) RRPI
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Impuesto Sobre la Renta = ENG * % Establecido en tarifa
Ajustes fiscales a la renta financiera
Incrementos por efecto de
Disminuciones por efecto
conciliación fiscal
de conciliación fiscal
Renta fiscal o ENG
44
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO CONTABLE CONCILIACIÓN FSCAL DE RENTAS MAS: CONTRIBUCIONES SOCIALES NO PAGADAS RESERVAS, PROVISIONES Y APARTADOS MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS GASTOS DEDUCIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES NO PAGADOS INGRESOS CAUSADOS ENE EJERCICIOS ANTERIORES COBRADOS EXCEDENTES DE SUELDOS A DIRECTORES DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIAONES OTROS UTILIDAD AJUSTE POR INFLACION
54
TOTAL (45…….+53) MENOS: INGRESOS EXTRATERRITORIALES INGRESOS CONTABILIZADOS Y NO COBRADOS GASTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y PAGADOS DEPRECIACIONES, AMORTIZACIONES Y OTROS PERDIDA AJUSTE POR INFLACIÓN
60
TOTAL (55………+59) UTILIDAD O PERDIDA FISCAL (44 + 54 – 60)
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Renta Financiera (contable):
Bs.
+ 1.000.000
Ajustes por conciliación fiscal: Bs.
+ 300.000
ENG:: + 1.000.000 + 300.000 ENG ENG:: ENG
+ 1.300.000
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Renta Financiera (contable):
Bs.
Ajustes por conciliación fiscal: Bs. ENG:: + 1.000.000 – 200.000 ENG ENG:: ENG
+ 800.000
+ 1.000.000 - 200.000
ENG = Renta contable o financiera (+ o -) Ajustes por conciliación fiscal
Renta Financiera (contable):
Bs.
+ 1.000.000
Ajustes por conciliación fiscal: Bs.
- 1.200.000
ENG:: + 1.000.000 – 1.200.000 ENG ENG:: ENG
- 200.000
Partidas sujetas al ajuste por efecto de la conciliación fiscal
Los ajustes por efectos de la conciliación fiscal tienen sustento en las diferencias de criterios entre los principios y normas contables y las normas fiscales contenidas en la Ley y Reglamento respecto al reconocimiento de ingresos, costos y gastos. gastos
Partidas de conciliación fiscal
Los ajustes aplicados sobre la renta financiera del contribuyente son de dos tipos generales generales, respecto a la relación o afectación de estos sobre los registros contables del ejercicio fiscal.
Partidas de conciliación fiscal Tenemos, por una lado ajustes a valores de egresos o ingresos registrados en el ejercicio fiscal
y
los
cuales
afectaron
los
resultados
financieros
del
contribuyente y por otro ajustes a la renta por ingresos o egresos que no se corresponden con registros o cuentas que afectaron los resultados financieros del contribuyente.. contribuyente
Tipos de diferencias que resultan de la conciliación fiscal
Las diferencias temporales tienen origen en el hecho de que algunas partidas de ingresos, costos y gastos se incluyen en la renta gravable en períodos distintos de aquel en que se incluyen en la utilidad o pérdida contable neta. Las diferencias temporales se originan en un período y se revierten en uno o más períodos posteriores.
Tipos de diferencias que resultan de la conciliación fiscal
Las diferencias permanentes son las existentes entre la renta gravable o pérdida fiscal y la utilidad o pérdida contable neta de un período, que no se revierten en períodos posteriores, por limitaciones o restricciones previstas en la Ley respecto al reconocimiento de estas.
Partidas de conciliación fiscal que ajustan ingresos, costos o gastos con registro contable en el ejercicio fiscal Ajuste de conciliación fiscal por partidas no deducibles (PCF - ND) ND): Son aquellos ajustes que se aplican en aumento de la renta financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a egresos, (costos o gastos), cuyo registro contable fue determinante para los resultados financieros del ejercicio, ejercicio, los cuales por efecto de la Ley de ISLR no pueden ser considerados como deducciones o costos imputables a la determinación del ENG. ENG.
Partidas de conciliación fiscal que ajustan ingresos, costos o gastos con registro contable en el ejercicio fiscal Ajuste por conciliación fiscal relativo a partidas no deducibles (PCF - ND) ND):
Ingresos
100.000.000
Costos
20.000.000
Gasto
15.000.000
Resultado financiero-contable
65.000.000
Mas PCF no deducible ENG
+ 10.000.000 75.000.000
5.000.000 10.000.000 (PCF-ND)
Partidas de conciliación fiscal Que ajustan ingresos, costos o gastos con registro contable en el ejercicio fiscal Ajuste por conciliación fiscal relativo a partidas no gravables (PCF - NG NG)): Son aquellos ajustes que se aplican en disminución de la renta financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a ingresos cuyo registro contable fue determinante para los resultados financieros del ejercicio, ejercicio, los cuales por efecto de la Ley de ISLR no pueden ser considerados como ingresos imputables a la determinación del ENG. ENG.
Partidas de conciliación fiscal Que ajustan ingresos, costos o gastos con registro contable en el ejercicio fiscal Ajuste por conciliación fiscal relativo a partidas no gravables (PCF - NG NG)): 75.000.000
Ingresos
100.000.000
Costos
20.000.000
Gasto
15.000.000
Resultado financiero-contable
65.000.000
Mas PCF no deducible ENG
- 25.000.000 40.000.000
25.000.000 (PCF (PCF--NG) NG)
Partidas de conciliación fiscal Que ajustan ingresos, costos o gastos sin registro contable en el ejercicio fiscal Ajuste por conciliación fiscal relativas a partidas deducibles (PCF - D): D) Son aquellos ajustes que se aplican en disminución de la renta financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a egresos sin registro contable en el ejercicio, ejercicio los cuales por efecto de la Ley de ISLR pueden ser considerados como deducciones en la determinación del ENG. ENG
Partidas de conciliación fiscal Que ajustan ingresos, costos o gastos sin registro contable en el ejercicio fiscal Ajuste de conciliación fiscal por partidas gravables (PCF - G): G)
Son aquellos ajustes que se aplican en aumento de la renta financiera a los efectos de obtener la renta fiscal, que corresponden a ingresos que no fueron considerados contablemente en la determinación de los resultados financieros del ejercicio, ejercicio los cuales por efecto de la Ley de ISLR deben ser considerados como ingresos brutos en la determinación del ENG. ENG
Efecto en la renta fiscal de las partidas de conciliación fiscal
Partidas de conciliación fiscal gravables y partidas de conciliación fiscal no deducibles: deducibles: Se suman a la renta financiera.
Partidas de conciliación fiscal no gravables y partidas de conciliación fiscal deducibles deducibles:: Se restan a la renta financiera.
Nomenclatura aplicada normalmente a la identificación de partidas de conciliación fiscal Partidas de conciliación fiscal gravables = PCF – G
Partidas de conciliación fiscal no deducibles = PCF – ND
Partidas de conciliación fiscal no gravables = PCF - NG
Partidas de conciliación fiscal deducibles = PCF - D
Nomenclatura aplicada a la identificación de los sujetos al ISLR Persona Natural Residente = PNR
Persona Natural No Residente = PNNR
Persona Jurídica Domiciliada = PJD
Persona Jurídica No Domiciliada = PJND
Principales diferencias que inciden en la conciliación fiscal de la renta
AMPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TERRITORIALIDAD Artículo 1 LISLR 1. Personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en Venezuela
2. Personas naturales no residentes o jurídicas no domiciliadas en Venezuela 3. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero, con establecimiento permanente o base fija en el país
Pagarán impuesto sobre sus rentas de origen territorial o no.
Pagarán impuesto sobre sus rentas, siempre que la fuente o la causa esté dentro del país. (Caso servicios en especial consideración sólo sobre transeúntes, ver art 6 LISLR).
Tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuible directamente a dicho establecimiento.
SISTEMA DE IMPUTACION DE CREDITOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR SOBRE ENRIQUECIMIENTOS DE FUENTE EXTRATERRITORIAL Artículo 2 LISLR 1.
Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país.
2. Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en el país Límite a la aplicación de créditos:
Podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta el que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial.
El monto acreditable no podrá ser superior al
impuesto que hubiese correspondido pagar en Venezuela por dichas rentas.
Enriquecimiento neto de fuente territorial
+
Enriquecimiento neto de fuente extranjera
No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Enriquecimiento o neto o pérdida de fuente territorial
+
Pérdida de fuente extranjera
No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Pérdida de fuente territorial
+
Enriquecimiento Pérdida de fuente neto de fuente extranjera extranjera
No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR
Tramo I
Tramo II
TARIFA Nro. 02, art. 52
1. Por la fracción comprendida hasta 2.000, 000,00
15 15,,00 %
2. Por la fracción que exceda de 2.000, 000,00 hasta 3.000, 000,00
22 22,,00 %
3. Por la fracción que exceda de 3.000 000,,00
34 34,,00 %
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR
15%
Tramo I
22%
Tramo II
34%
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR
Enriquecimiento gravable Bs. 120.000,00 Valor U.T.:
76 Bs.
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR Enriquecimiento gravable Bs. 120.000,00 Valor U.T.:
76 Bs.
Enriquecimiento gravable Bs. 1.578,94
Primer tramo:
Segundo tramo:
Tercero tramo:
1.578,94.. UT
aplica impuesto del 15%
236,84 UT
0,00 UT
aplica impuesto del 22%
0,00 UT
aplica impuesto del 34%
0,00 UT
0,00 UT
Total impuesto: 236,84… UT, equivale a Bs. 18.000,00
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR
Enriquecimiento gravable Bs. 1.200.000,00 Valor U.T.:
76 Bs.
Aplicación de la tarifa 2 del ISLR Enriquecimiento gravable Bs. 1.200.000,00 Valor U.T.:
76 Bs.
Enriquecimiento gravable Bs. 15.789,47
Primer tramo:
2.000,00 UT
aplica impuesto del 15%
300,00 UT
Segundo tramo:
1.000,00 UT
aplica impuesto del 22%
220,00 UT
Tercero tramo:
12.789,47 UT
aplica impuesto del 34%
4.348,42 UT
Total impuesto Bs. 4.868,42 UT, equivale a Bs. 370.000,00
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingreso Artículo 5 de la ley de ISLR Se
considerarán
disponibles
en
el
momento
en
que
son
pagados,
los
enriquecimientos provenientes de:
La cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, distinto de arrendamiento de bienes muebles. Regalías y demás participaciones análogas. Los dividendos. Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia. Los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles. La enajenación de bienes inmuebles. Las ganancias fortuitas.
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingreso Artículo 5 de la ley de ISLR
Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producen producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingreso Artículo 5 de la ley de ISLR
Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b), c), d) y e) del artículo 7° de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Criterios fiscales sobre la disponibilidad del ingreso Artículo 5 de la ley de ISLR
Ingresos disponibles cuando se realizan las operaciones
Disponibles cuando se causan
Disponibles cuando se perciben
que las operaciones que los producen. Ingresos disponibles cuando se devengan los ingresos.
Ingresos disponibles cuando se perciben los ingresos.
Costo histórico Artículo 23 (P1 (P1)) de la ley de ISLR
El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. Para ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deberá aparecer el número de Registro de Información Fiscal del vendedor, salvo cuando se trate de compras realizadas por el contribuyente en el exterior, en cuyo caso, deberá acompañarse de la factura correspondiente. No constituirán prueba de costo, las notas de débito de empresas filiales, cuando no estén amparadas por los documentos originales del vendedor.
Deducciones Artículo 27 de la ley de ISLR
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, costo normales y necesarios, necesarios hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento: enriquecimiento
Deducciones Artículo 27 de la ley de ISLR
Salvo disposición en contrario, las deducciones deberán corresponder a: •
Egresos causados
•
No imputables al costo
•
Normales y necesario
•
Hechos en el país
•
Con el objeto de producir el enriquecimiento
Un gasto es NORMAL: NORMAL: Cuando dentro de una sana administración de los recursos económicos de un contribuyente y con miras a la producción de la renta, no resulta excesivo ni tienda a disminuir injustificadamente la base imponible.
Un gasto se considera NECESARIO: NECESARIO: Cuando guarde proporción con la actividad productora de rentas del contribuyente, siempre que exista una relación causal y justificada entre el gasto y dicha actividad.
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Temporalidad Artículo 32 de la Ley de ISLR
Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice. realice
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Temporalidad Artículo 32 de la Ley de ISLR
Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27.
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Artículo 32 de la Ley de ISLR
Egresos deducibles cuando se pagan. pagan (Numerales 3, 11 y 20, Parágrafo 12 Art. 27 Ley ISLR) ISLR)
Egresos deducibles cuando se causan. causan (Numerales 4, 5, 6, 8, 9, Art. 27 Ley ISLR ISLR))
Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan, pagan dependiendo del tipo de ingreso que genere el contribuyente. ISLR)) ISLR
(Otros Numerales del Art. 27 Ley
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Artículo 32 de la Ley de ISLR
Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan, pagan dependiendo del tipo de ingreso que genere el contribuyente.
(Otros Numerales del Art. 27 Ley
ISLR)) ISLR
Si es una deducción aplicada a la generación de enriquecimientos disponibles cuando estos se causan
Ejemplo: Empresa que fabrica bienes muebles, empresa de servicios de mantenimiento industrial.
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Artículo 32 de la Ley de ISLR
Egresos deducibles cuando se causan o cuando se pagan, pagan dependiendo del tipo de ingreso que genere el contribuyente.
(Otros Numerales del Art. 27 Ley
ISLR)) ISLR
Si es una deducción aplicada a la generación de enriquecimientos disponibles cuando estos se cobran
Ejemplo: Empresa que fabrica y vende inmuebles, empresa de servicios profesionales.
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Artículo 32 de la Ley de ISLR
Parágrafo Único. Único. Los egresos causados y no pagados deducidos por el contribuyente, deberán ser declarados como ingresos del año siguiente si durante éste no se ha efectuado el pago y siempre que se trate de las deducciones previstas en los numerales 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 27 de la presente ley.
Deducible ordinaria
2008 No pagada en 2001
Pagada en 2011
Aun sin pagar en 2009
2009 PCF - G
2010
2011 PCF - D
Criterios fiscales sobre el reconocimiento de deducciones Artículo 32 de la Ley de ISLR
Las cantidades deducidas conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 27, no pagadas dentro del año siguiente a aquel en que el trabajador deje de prestar sus servicios al contribuyente por disolución del vínculo laboral se considerarán como ingresos del ejercicio en el cual cese dicho lapso anual. En los casos previstos en este parágrafo la deducción correspondiente se aplicará al ejercicio en que efectivamente se realice el pago.. pago Pagada en 2011
Causadas en los ejercicios anteriores
2006
2007
2008
No pagadas en 2009
2009 PCF - G
2010
2011 PCF - D
Artículo 32 MOMENTO EN QUE APLICAN LAS DEDUCCIONES
Deducciones aplicadas siempre, en el ejercicio en que se pagan: pagan
Numerales 3º, 11º y 20º y en los Parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27 de la Ley de ISLR.
Artículo 32 MOMENTO EN QUE APLICAN LAS DEDUCCIONES
Deducciones aplicadas siempre, en el ejercicio en que se causan: causan
Numerales 4º, 5º y 6º del artículo 27 de la Ley de ISLR.
Artículo 32 MOMENTO EN QUE APLICAN LAS DEDUCCIONES
Deducciones aplicadas, en el ejercicio en que se causan o cuando se pagan: pagan
Todas las demás previstas en el artículo 27 de la Ley de ISLR.
Aplicación artículo 5 y 32 de la Ley de eISLR
Actividad generadora del ingreso
Ejercicio en que está disponible el ingreso
Egreso imputable a deducción
Ejercicio en el cual se Condición deduce el egreso
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Depreciación de maquinaria
En el que se causa
SDC
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Honorarios profesionales de equipo de asesoría legal
En el que se causa
Depende
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Pérdida en cuentas incobrables (*)
En el que se causa
SDC
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Impuestos municipales
En el que se paga
SDP
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Impuestos estadales
En el que se paga
SDP
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Fletes terrestres nacionales
En el que se causa
Depende
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Gastos de ID
En el que se paga
SDP
Comercialización de materiales de oficina
En que se causa
Gastos de administración de inmueble dado en arrendamiento
En el que se paga
SDP
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Depreciación de maquinaria
En el que se causa
SDC
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Honorarios profesionales de equipo de asesoría legal
En el que se paga
Depende
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Pérdida en cuentas incobrables (*)
En el que se causa
SDC
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Impuestos municipales
En el que se paga
SDP
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Impuestos estadales
En el que se paga
SDP
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Fletes terrestres nacionales
En el que se paga
Depende
Fabricación y venta de inmuebles
En que se cobra
Gastos de ID
En el que se paga
SDP
En que se cobra
Gastos de administración de inmueble dado en arrendamiento
En el que se paga
SDP
Fabricación y venta de inmuebles
Límite de sueldo a directores Artículo 27 de la ley de ISLR
… 1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
Remuneraciones por servicios personales del propio contribuyente Artículo 27 de la Ley de ISLR Parágrafo Primero. Primero. No se admite la deducción de remuneraciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores.
A este efecto también se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
Límite de sueldo a directores Artículo 27 de la ley de ISLR Parágrafo Segundo Segundo.. El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones
similares
pagados
a
los
comanditarios,
a
los
administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de empresa referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.
Límite de sueldo a directores Artículo 54 Reglamento de la ley de ISLR
La cantidad total admisible como deducción por todos los sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios de las sociedades en comandita simple y a los directores, gerentes y administradores de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto obtenido por la empresa en el ejercicio gravable, gravable determinado de acuerdo con las normas establecidas en la Ley, y en los dos primeros Capítulos de este Título. Título
Límite de sueldo a directores
En materia del ISLR la sociedad conyugal se considera como un solo contribuyente, se incluye dentro de esta a los hijos menores, a los efectos de establecer el límite de remuneraciones a los que refiere el numeral 1 del artículo 27 de la ley de ISLR.
Quienes son directores, gerentes y administradores Artículo 54 Reglamento de la ley de ISLR
Quienes sean designados como tales conforme a su documento Constitutivo y Estatutos, Código de Comercio y las demás personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
Quienes son directores, gerentes y administradores Artículo 54 Reglamento de la ley de ISLR
Igualmente se considerarán como gerentes o administradores las personas (1) que desempeñen funciones gerenciales en la empresa y (2) obtengan una remuneración anual superior al setenta y cinco por ciento (75 75% %) de la obtenida por
igual
concepto
por
cualesquiera
de
administradores generales de la misma sociedad sociedad.
los
directores,
gerentes
o
Límite de sueldo a directores
Art.. 27 Ley ISLR, Parágrafo Tercero Art Tercero.. La Administración Tributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, similares pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. Igual facultad tendrá la Administración Tributaria cuando se violen las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuyo caso podrá rechazar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados con el excedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal extranjero. extranjero.
Límite de sueldo a directores
Artículo 27 de la LOT. LOT. El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los empleados como de los obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o más, debe ser venezolano. Además, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como de los empleados, no excederá del veinte por ciento (20%) del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una u otra categoría.
Límite de sueldo a directores Artículo 54 Reglamento de la ley de ISLR
Parágrafo Tercero. Tercero. Para determinar la procedencia de las deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, contempladas en la segunda parte del parágrafo tercero del artículo 27 de la Ley, la Administración Tributaria podrá observar el cumplimiento por parte del contribuyente de las siguientes condiciones:
Límite de sueldo a directores Artículo 54 Reglamento de la ley de ISLR
a) Que la actividad desempeñada por el personal extranjero sea necesaria para la obtención de ingresos del contribuyente para la determinación de la renta gravable de fuente territorial. b) Que el personal extranjero esté debidamente autorizado tanto por el Ministerio del Trabajo como por el organismo competente de extranjería para ejercer actividades remuneradas en Venezuela. c) Que el beneficiario de los sueldos y demás remuneraciones y el contribuyente no sean partes relacionadas. relacionadas En este caso, se tomará en cuenta lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 113 de la Ley. (Aplica metodología de Precios e Transferencia)
Remuneraciones distintas de sueldos y salarios (Honorarios profesionales o comisiones independientes) Artículo 54 Reglamento de la ley de ISLR
Aplicando un criterio conservador, normalmente se considera la misma limitación. Sin embargo ello no está previsto de forma expresa en la norma jurídica. La más reciente jurisprudencia del TSJ ha considerado que le aplican a estos las mismas limitaciones que a las contempladas en el numeral 1 del artículo 27 de la LISLR.
Tributos no pagados Artículo 27 de la Ley de ISLR
Numeral 3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. ley En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.
Tributos no pagados Artículo 27 de la Ley de ISLR
No serán deducibles los tributos causados y no pagados en el ejercicio fiscal. De allí que será necesario determinar el monto de tributos efectivamente pagados en dicho ejercicio, conforme los soportes de pago que evidencien tales operaciones.
Caso contribución al FAOV Artículo 27 de la Ley de ISLR
Al no ser un tributo, tributo no le aplican las limitaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley de ISLR para tales erogaciones.
Tratamiento fiscal de las provisiones contables
Las Provisiones contables corresponden a apartados que se realizan sobre la base de la consideración de gastos que se atribuyen a un ejercicio fiscal determinado, sobre la base de su conocimiento, causación o estimación.
Tratamiento fiscal de las provisiones contables
Artículo 97 Reglamento de la Ley de ISLR. ISLR. … las provisiones provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles no pagados
ni
asumidos
por
el
contribuyente
ni
revalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley. Ley.
otras
actualizaciones
o
Tratamiento fiscal de las provisiones contables
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento: enriquecimiento
Se incluyen conforme PCGA y NIC a las Provisiones que corresponden a gastos causados, no estimativas o contingentes
Tratamiento fiscal de las provisiones contables
Parágrafo Decimoctavo. Decimoctavo. El reglamento de esta ley establecerá los controles necesarios para asegurar que las deducciones autorizadas en este artículo, sean efectivamente justificadas y correspondan a gastos realizados.
Provisiones que corresponden a gastos causados, no estimativas o contingentes
Tratamiento fiscal de las provisiones contables Para registrar gasto con abono a provisión contingente
GASTO
100.000
PROVISIÓN CONTINGENTE
100.000
Para registrar la aplicación de la provisión previamente creada, una vez que en efecto ocurre la contingencia y esta es pagada
Aplicación efectiva del gasto a los
PROVISIÓN CONTINGENTE BANCO
20.000
efectos fiscales
20.000
Efecto neto del ejercicio por los registros que afecta la cuenta de ProvisionesPCF – No deducible 80.000
Tratamiento fiscal de las provisiones contables GASTO
100.000
PROVISIÓN CONTINGENTE
100.000
Constituye un reverso de una
PROVISIÓN CONTINGENTE UND
Provisión. Como no tuvo efecto fiscal
20.000
su creación, no lo tiene su reverso.
20.000
La variación por reverso o eliminación de la Provisión no tiene efectos en la conciliación fiscal del ejercicio en la cual ocurre.
Tratamiento fiscal de las provisiones contables Saldo inicial
0
Saldo final Provisiones
80.000.000
Variación (Aumento)
80.000.000 (Aumento)
PCF – No deducible 80.000.000
Tratamiento fiscal de las provisiones contables Saldo inicial
80.000.000
Saldo final Provisiones
20.000.000
Variación (disminución)
60.000.000 Disminución por efecto de pago
PCF – deducible 60.000.000
Tratamiento fiscal de las provisiones contables Saldo inicial
80.000.000
Saldo final Provisiones
20.000.000
Variación (disminución)
60.000.000 Disminución por reverso aplicado a resultado del ejercicio
PCF – NO GRAVABLE 60.000.000
Tratamiento fiscal de las provisiones contables Saldo inicial
80.000.000
Saldo final Provisiones
20.000.000
Variación (disminución)
60.000.000 Disminución por reverso aplicado a UND
Sin efecto en Conciliación fiscal
Tratamiento fiscal de las depreciaciones
Numeral 5, Artículo 27 de la Ley de ISLR. ISLR Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. costo Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones
Artículo 56 Reglamento de la ley de ISLR. Se entiende por depreciación a los fines previstos en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley, la pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. A estos efectos podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones
Artículo 56 Reglamento de la Ley de ISLR. La cantidad admisible como deducción por depreciación del ejercicio gravable es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo en que estén disponibles para ser usados en la producción del enriquecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de este Reglamento y lo previsto en materia de ajustes por efectos de la inflación. inflación
Tratamiento fiscal de las depreciaciones
Artículo 56 Reglamento de la Ley de ISLR.
Las depreciaciones aplicables a los costos podrán ser determinadas de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Artículo 56 Reglamento de la Ley de ISLR. Parágrafo Único. Solamente serán deducibles las depreciaciones de los bienes corporales situados en el país, país las depreciaciones aplicables sufridas por las naves o aeronaves propiedad del contribuyente, contribuyente destinadas al cabotaje o transporte internacional de mercancías objeto del tráfico de su negocio negocio, las aplicables que deriven de bienes de las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela, Venezuela cualquiera sea el país donde se encuentre el activo permanente y las cuotas correspondientes a las de los activos permanentes situados en el exterior por las empresas exportadoras de bienes o de prestación de servicios de fuente venezolana.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Arrendamiento de bienes inmuebles
Artículo 56 Reglamento de la Ley de ISLR. Además, en los casos de inmuebles cedidos en arrendamiento, arrendamiento sólo se admitirá como deducción por el concepto previsto en este artículo, la depreciación correspondiente a los bienes dados en arrendamiento a los trabajadores de la empresa.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Método para calcular la depreciación
Artículo 57 Reglamento de la Ley de ISLR. El método para calcular la depreciación a que se contrae el artículo anterior podrá ser el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados. adecuados
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Variaciones en las depreciaciones
Artículo 58 Reglamento de la Ley de ISLR. Cuando el contribuyente haya elegido el método de depreciación, las bases de este y la unidad depreciable no podrán ser variadas sin la aprobación previa de la Administración Tributaria, Tributaria quien mediante providencia dictará las condiciones, requisitos y procedimientos a fin de instrumentar las deducciones o costos correspondientes a las depreciaciones.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Variaciones en las depreciaciones Artículo 59 Reglamento de la Ley de ISLR. En los casos en que el contribuyente presuma que los activos permanentes depreciables tendrán una duración distinta de la tomada originalmente como base, podrá solicitar de la Administración con jurisdicción en su domicilio fiscal, la modificación de la cuota de depreciación que corresponda tanto al ejercicio en curso como a los siguientes. siguientes.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Amortizaciones Artículo 60 Reglamento de la Ley de ISLR. La amortización a que se refiere el numeral 5 del artículo 27 de la Ley, consiste en la disminución de valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento. La cantidad razonable que se permite deducir en el ejercicio gravable, es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo en que puedan ser utilizados en la producción del enriquecimiento, todo sin perjuicio de lo dispuesto en materia de ajuste por inflación. Para amortizar el costo de las inversiones a que se contrae este artículo, se utilizarán, en cuanto sean aplicables, las reglas contenidas en los tres artículos anteriores.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Artículo 61 Reglamento de la Ley de ISLR. En casos concretos y tomando en cuenta consideraciones económicas de estricto interés nacional, nacional el Ejecutivo Nacional mediante decreto, podrá previo estudio de sus efectos, autorizar la depreciación o amortización acelerada de los costos de los activos permanentes y demás elementos invertidos en la producción de la renta a que se refiere el numeral 5 del artículo 27 de la Ley, y particularmente cuando se trate de empresas que se dediquen al procesamiento del petróleo pesado, extrapesado o gas natural.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones
Artículo 62 Reglamento de la Ley de ISLR.
Las cuotas de depreciación y las de amortización sólo podrán deducirse o imputarse al costo en el ejercicio en que se causen causen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones Artículo 63 Reglamento de la Ley de ISLR.
No podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación o de amortización derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones
Parágrafo Décimo Artículo 27 de la ley de ISLR. ISLR. Los egresos por concepto de depreciación y gastos en avionetas, aviones, helicópteros y demás naves o aeronaves similares, sólo serán admisibles como deducción o imputables al costo hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando el uso de tales bienes no constituya el objeto principal de los negocios del contribuyente y sin perjuicio de la exigencia de que tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país.
Indemnizaciones laborales Artículo 27 de la Ley de ISLR
Numeral 4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.
Pérdidas en bienes destinados a producir la renta Artículo 27 de la Ley de ISLR
Numeral 6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
Artículo 64 del reglamento de la ley de ISLR
Pérdidas en bienes destinados a producir la renta
Parágrafo Cuarto Art. 64 Regl. Ley ISLR El retiro por destrucción de mercancías, y de otros bienes utilizados por el contribuyente en el objeto o giro de su negocio, deberá ser previamente autorizado por la Administración Tributaria Tributaria, quien mediante
providencia
dictará
las
condiciones,
procedimientos a fin de instrumentar el retiro
requisitos
y
por destrucción de
mercancía, como costo o deducción previsto en la Ley y este Reglamento.
Pérdidas en bienes destinados a producir la renta
Providencia N° 0391, 11-05-2005 PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PÉRDIDAS, CON OCASIÓN DEL RETIRO POR DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS Y OTROS BIENES
Pérdidas en bienes destinados a producir la renta
Numeral 6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
Caso de pérdidas compensadas por seguros
Gastos de traslados nuevos empleados Artículo 27 de la Ley de ISLR
Numeral 7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela, y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.
Artículo 66 del reglamento de la ley de ISLR Parágrafo séptimo
Cuentas incobrables Artículo 27 de la Ley de ISLR 8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes: a) Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio. b) Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores. c) Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.
Gastos de conservación y administración de inmuebles Artículo 27 de la Ley de ISLR
Numeral 11. 11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
Gastos de conservación y administración de inmuebles Artículo 27 de la Ley de ISLR
Numeral 20 20.. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores
u
otros
empleados
como
reembolso
de
gastos
de
representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por representación los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa pagadora.
Gastos de conservación y administración de inmuebles Artículo 16 de la Ley de ISLR
Los ingresos obtenidos a título de gastos de representación por Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquéllos, siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR
Parágrafo Cuarto. Cuarto. Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamientos. Parágrafo Quinto. Quinto No serán deducibles los tributos establecidos en la presente ley, ni las inversiones capitalizables conforme a las disposiciones del artículo 27. Parágrafo Sexto. Sexto. Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR
Parágrafo Undécimo. Undécimo. En los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija en el país, sólo podrán deducirse los gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para amortizar su costo de obtención. Parágrafo Duodécimo. Duodécimo. También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales,
docentes,
artísticos,
científicos,
de
conservación,
defensa
y
mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR Parágrafo Decimotercero. Decimotercero. La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido: a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7 de esta ley.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR
Parágrafo Decimocuarto. Decimocuarto. No se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación causación. A estos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la Administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR
Parágrafo Decimoquinto. Decimoquinto. No se admitirán las deducciones previstas en los parágrafos duodécimo y decimotercero de este artículo, en aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 27 de la Ley de ISLR
Parágrafo Decimoctavo. Decimoctavo. El reglamento de esta ley establecerá los controles necesarios para asegurar que las deducciones autorizadas en este artículo, sean efectivamente justificadas y correspondan a gastos realizados.
Deducibilidad de las Pérdidas cambiarias Vs Pérdidas de capital
Deducibilidad de las Pérdidas cambiarias Vs Pérdidas de capital
Deducibilidad de las Pérdidas cambiarias Vs Pérdidas de capital
Deducciones en materia del ISLR Artículo 30 de la Ley de ISLR
Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, que tengan buques de su propiedad o tomados en arrendamiento y los destinen al cabotaje o al transporte internacional, por cuenta propia o de terceros, deberán computar como causados en el país la totalidad de los gastos normales y necesarios de cada viaje.
Parágrafo Único. Único. A los fines previstos en este artículo se aplicarán las normas establecidas en el parágrafo único del artículo 29 de la presente ley.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 31 de la Ley de ISLR
Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta ley.
Deducciones en materia del ISLR Artículo 33 de la Ley de ISLR
Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones o cuotas de participación en el capital social y en los casos de liquidación o reducción de capital de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, sólo serán admisibles cuando concurran las circunstancias siguientes:
Deducciones en materia del ISLR Artículo 33 de la Ley de ISLR a) Que el costo de la adquisición de las acciones o cuotas de capital no haya sido superior al precio de cotización en la Bolsa de Valores o a una cantidad que guarde relación razonable con el valor según libros, en el caso de no existir precio de cotización; b) Que el enajenante de las acciones o cuotas de capital haya sido propietario de tales bienes durante un lapso consecutivo no menor de dos (2) años para la fecha de la enajenación; y c) Que el enajenante demuestre a la Administración Tributaria que las empresas de cuyas acciones o cuotas de capital se trate, efectuaron una actividad económica con capacidad razonable durante los dos (2) últimos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación que produjo pérdidas.
Obtención de rentas gravadas y no gravadas en forma conjunta Artículo 15 de la Ley de ISLR
A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.
Empresas constructoras de obras Artículo 19 de la Ley de ISLR En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de un (1) año, año los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio. La relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la proporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razón de variaciones en los ingresos se aplicarán en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejercicios futuros, a partir de aquél en que se determinen dichos ajustes. Si las obras de construcción fueren iniciadas y terminadas dentro de un período no mayor de un (1) año, que comprenda parte de dos (2) ejercicios gravables, gravables el contribuyente podrá optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones o proceder conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo.
Compensación de pérdidas Artículo 55 y 183 de la Ley de ISLR
Rebajas de impuesto Artículo 56 y 57 LISLR
Aplicación de exceso de anticipos a pago del ISLR Artículo 58 LISLR
Gravamen sobre ganancias de capital Artículo 66 al 78 LISLR
Artículo 16 Ingreso bruto global FUSIONES
PARAGRAFO QUINTO: QUINTO Para efectos tributarios, se considerará que, además de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, subsistirán en cabeza de la sociedad resultante de la fusión, cualquier beneficio o responsabilidad de tipo tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
Ingreso bruto global FUSIONES Art. 16 Reglamento de la Ley
En los casos de transformación de sociedades, las empresas quedarán sometidas al respectivo régimen impositivo que corresponda a cada período gravable, según la forma y naturaleza jurídica adoptada en cada uno de ellos. En consecuencia, se entenderá terminado el ejercicio gravable el día de la transformación. Igual tratamiento se aplicará a las empresas absorbidas en casos de fusión de sociedades.
Precios de transferencia Artículo 113 de la ley de ISLR
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Artículo 113 de la ley de ISLR
Enriquecimiento o neto o pérdida de fuente territorial
+
Pérdida de fuente extranjera
No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Sociedad de personas y consorcios (art. 10)
Gravan en cabeza de socios
LIBRO ESPECIAL FISCAL DEL ISLR Artículo 123 DEL REGLAMENTO DE LA Ley de ISLR
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