Conceptos de Normas Juridicas

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento %umano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sancion. &eneralmente, impone deberes y con!iere derec%os.

se di!erencia de otras normas de conducta en su carcter %eteronomo 'impuesto por otro(, bilateral '!rente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro !acultado para exigir su cumplimiento(, coercible 'exigible por medio de sancion la posibilidad legítima de recurrir al uso deestaba la !uer)a socialmente organi)ada en caso de su incumplimiento( en él y externo 'importa el cumplimiento de la Norma, No el estar convencido de la misma(.

las normas jurídicas pueden di!erenciarse de las reglas del derec%o, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carcter descriptivo. el término est muy relacionado con elAdemas, de derec%o.

la relación entre ordenamiento jurídico y Norma es la que existe en todo y una parte. Es de carcter cuantitativo. el ordenamiento jurídico est !ormado por el conjunto de las normas jurídicas. Es com"n que se con!unda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación# sin embargo, la ley es un tipo de norma juridica, pero no todas las normas son leyes, dado que también $on normas jurídicasy,los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos en general, cualquier acto administrativo que genera

función motivadora

*uando queremos precisar la naturale)a de un objeto o la comprensión de la idea que lo expresa la norma +rocura que no se quebrante en las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se daa en bienes jurídico. despliega sus e!ectos ex ante. +or ello, la sancion atiende a la prevencion general.

clasificación en función clasificación de la voluntad del individuo

normas imperativas: obligan independientemente de la voluntad del individuo. normas dispositivas: obligan cuando no existe una voluntad voluntad expresa expresa en contrario de individuo. también puede considerarse como dispositiva la Norma interpretativa, es decir, Aquella que va encaminada determinar e interpretar la voluntad de las partes.

 

 

o gac ones o erec os. am n on normas  jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos p"blicos cuando act"an como particulares, sujetndose a las prescripciones de derec%o privado.

seg"n sus características: Normas sustantivas o materiales: son las que tienen una !inalidad propia y subsistente sí,ejemplo, !ijando lalas regla de conducta y las !acultades y deberes de cada cualpor 'por normas de derec%o civil(.

 

CONCEPTOS DE NORMA JURIDICA OTRAS

 clasificación artiana

seg"n si pueden o no relacion. Normas de orden p"b relacioneslos sujetos ineludiblemente, no p %ec%o de que mani!ie Normas de orden priv pueden modi!icar o ci mismas, pues envuel relación. rigen en sile

-art sealaba que lo que di!erencia al derec%o de otros sistemas normativos es que est !ormado por otros sistemas de normas: primarias y secundarias.primarias y secundaria

Normas secundarias: normas que no tienen por

 

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/0os in interés rés pr prepondera calidad en que ellos act 1 normas de derec%o p" 2 normas de derec%o pri $egu $e gun ns sea ean nd dic icta tada das sp pa a cosas o relaciones jurídi normas de derec%o com cosas o relaciones jurídi

objeto crear obligaciones, sino ms bien atribuir poderes o !acultades. las normas secundarias se introducen para remediar los de!ectos que padece o que tiene un sistema de derec%o en el cual %aya normas primarias solamente. estos de!ectos serían: primero, la !alta de certe)a, que se remedia por las normas de reconocimiento# segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio# tercero, la ine!icacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que cali!ican

Normas de derec%o esp personas cosas o relaci exigen apartarla de la di derec%o comercial. Ento suplet sup letori oriame amente nte respect respect vacíos legales comunes especi esp ecial. al. es así así como como la preceptos de las dems es decir cuando existen

como pro%ibido, obligatorio. Estas normas imponenpermitido deberes yy crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser

seg"n 1 Normel asmandato imperativque as: co im impo pone ne lla a ob obser servan vanci cia ad

 

    p cas o pr va va as. Normas de cambio: las normas que nos indican *ómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. nos dicen también cómo es posible modi!icar las  cómo introducir nuevas normas. $on las llamadas Norma sobre la producción de normas porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

$eg"n diciplines de !orma directa o indirecta. Normas reguladoras o re!eridas: regulan en !orma directa una relación jurídica. Normas aplicación, reenvío o restricciones: son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen de ésta a de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. $eg"n su alcance: Normas de derec%o &eneral o com"n: son las que rigen en todo el territorio. Normas de derec%o particular o local: son las que imperan solo en una parte externa del territorio nacional. $eg"n la sanción: 0as normas per!ectas: son las dotadas de una sanción idónea. Normas imper!ectas: son las desprovistas de toda sanción. Normas menos que per!ectas: si bien se %allan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. $eg"n su mbito de aplicación: Normas rígidas o de derec%o estricto: son las que solo pueden aplicarse los supuestos que contemplan y no otros por anlogos o parecidos que !ueran. Normas elsticas o de derec%o !lexible: son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o anlogos porque responden al espíritu de las normas y nada se opone su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

ciertas materias. 2 Normas pro%ibitivas: i 4Normas permisivas: tol

$egun su !uncion: Normas supletivas o i declaraciones de la v Normas Nor mas int interp erpret retati ativa va de las las n norm ormas as jurí jurídic dica a $egundo tiempo de d Normas permanentes permanentes establ est ablece ecen n para lle llena na que otra norma poste Nor orma mas s ttra rans nsiitori torias as:: s para satis!acer una n antigu ant igua a llegi egisla slació ción n al $eg" $e g"n n la a apl plic icaci ación ón d Normas regulares o n princ pri ncip ipio ios s general generales es d Normas excepc Normas excepcion ionale ale principios antitéticos se insp inspir iran an en pr prin inci cipi pi constituyen ex excepcio necesi nec esidad dad de prote protege ge posi po sibi bili lita tarr la cons consti titu tuci ci que, ajustndose las muy di!ícil.

 

 

 

  !ASI"ICACIONES

 

sé sustituidas o modi!icadas por los sujetos de la lico, de ius cogens o necesarias: los sujetos en sus en sus relaciones, deben ceirse a ellas, udiendo modi!icarlas por otras de su creación. Esto el stan un poder ante interés colectivo. ado: son aquellas que las partes, en sus relaciones, stitis enteramente por otras elaboradas por ellas en interés exclusivamente para los sujetos de la cio de las partes, son supletorias de su voluntad.

te que tutelan los sujetos de las relaciones y la an. blico vado ra una totalidad o determinada clase de personas, cas. "n: son las dictadas para la totalidad de las personas, cas, por ejemplo, el 3erec%o civil.

     

cial: son dictadas para una determinada clase de nes jurídicas en ra)ón de o!recer peculiaridades que ciplina general de las normas comunes, como el nces, las normas de derec%o com"n se aplican de las de derec%o especial, pero a la inversa, los no pueden ser llenados con las normas de derec%o normas generales del derec%o civil suplen los ramas del derec%o privado cuando ellas no existen vacíos legales

 

ntenga las normas: rdena no mandan expresamente alguna cosa o e ciertos requisitos para reali)ar el acto o de!inen

 

 

 

 

piden o niegan la posibilidad de %acer algo. eran alguna cosa reconoce no declaran un derec%o.

tegradoras: suplen los vacíos del contenido de las luntad de las partes o autores de un acto jurídico.  o explicativas: sirven de reglas para la interpretación s o de los actos jurídicos. ración de las normas. : no tienen predeterminada su vigencia, porque se necesidades permanentes y, por ende, rigen %asta ior no las prive de vigencia mediante la derogación.   on las que tienen tienen duración puramente temporal, temporal, ya sea cesidad circunstancial opara !acilitar el paso del nueva.   principios:   ormales: son las que aplican de un modo u otro los e una rama del derec%o o de una institución jurídica. s o singulares. +ractican a casos que obedecen a e los generales del ordenamiento jurídico. $on las que os contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales es. Encuentran su explicación o ra)ón tercera en la r los intereses de una delas partes, de los terceros o de ón de una relación jurídica o el ejercicio de underec%o ormas regulares o no, sería dable alcan)ar un o seria

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