Conceptos Basicos de La Tributacion Mayo 2107

September 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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José Hilario Araque Cárdenas Docente Derecho Tributario Usco

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA  FACULTAD DE ECONOMÍA E CONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN  PROGRAMA DE CONTADURÍA CONTAD URÍA PÚBLICA

CONCEPTOS BÁSICOS DE TRIBUTACION 1. GENERALIDADES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1.1 CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO. A) INTRODUCCIÓN Los cursos de Derecho Tributario de la Universidad Surcolombiana, tienen por objeto iniciar al estudiante de la contaduría pública, del derecho y de la administración de empresas, en el en  el conocimiento y aprehensión del sistema impositivo en Colombia, logrando, que el futuro  profesional adquiera las competencias necesarias, para que, en primer lugar, tome conciencia de la importancia y la finalidad de los tributos los tributos en la la sociedad,  sociedad, y  y en segundo lugar, motivado, continúe leyendo, interpretando y aplicando derecho tributario que es el propósito fundamental y la gran responsabilidad del profesional ante su cliente o empresario; todos consientes eso sí, que leer, interpretar y aplicar derecho tributario es una tarea exigente y de constante actualización por la cantidad de reformas tributarias que se vienen dando en nuestro país.

B) ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia. El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1.919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de la disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con incidencia práctica que el texto planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún en estos tiempos, despierta el interés de investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.

C) TERMINOLOGÍA Y CONTENIDO La terminología no es uniforme en esta rama jurídica. La doctrina italiana, española y brasileña usan la denominación “derecho tributario”;  los alemanes prefieren la expresión “derecho Dirección Oficina: Carrera 5 No. 14-32 Oficina 7. Teléfono 8667916

 

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impositivo”; mientras que los franceses se refieren al “derecho fiscal”  que   que es la expresión más

generalizada entre nosotros. La denominación correcta es la de “derecho tributario”  por su carácter genérico, pero los tratadistas no encuentran inconveniente en continuar utilizando el término “derecho fiscal” por estar incorporado a la costumbre. Aparte de ello, la expresión “derecho fiscal ” ha adquirido resonancia internacional por corresponder al nombre de la disciplina en el derecho anglosajón y a la denominación de una prestigiosa institución: la International Fiscal Association (IFA). En América latina predomina la expresión “derecho tributario”, y la principal entidad especializada se denomina  Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, de hecho, aquí en Colombia, existe una importante entidad nacional de la especialidad que se denomina  Instituto Colombiano del Derecho Tributario “ICDT”   . A mi criterio, no cabe duda de que el término “tribut  ario” es más exacto que el término “fiscal”,  porque este último puede interpretarse en el sentido de “fisco” como entidad patrimonial del

Estado. La actuación del fisco no se refiere sólo a la actuación estatal con respecto a los recursos tributarios, sino también con relación a los restantes recursos del Estado (C.N. Art. 189, Num. 20). Sin embargo y dado que el uso común y la costumbre mantienen tal nombre, debe concluirse que las expresiones “derecho fiscal” y “derecho tributario ” pueden utilizarse con análogo significado.

D) CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO La ciencia de la Hacienda Pública o Economía Financiera del Estado corresponde a las disciplinas económicas y formula y estudia las leyes o principios de naturaleza económica que rigen la actividad financiera del Estado. Por lo tanto, el derecho financiero f inanciero como tal, pertenece a las ciencias  jurídicas y estudia la actividad financiera del Estado en cuanto genere relaciones jurídicas. Como derecho financiero comprende originalmente la rama de los Ingresos Públicos y lo correspondiente a los Gastos Públicos. La parte sobre ingresos públicos en cuanto se refiere a los Impuestos, o sea el Derecho Tributario y ocupa un tema aparte por su importancia conceptual, material y social, lo que hayaAdministrativo. hecho que se separe del derecho público para integrar una ciencia aparte dentro del derecho Dos definiciones absolutamente tradicionales de derecho tributario como tal, son: "Es aquella rama del  del Derecho Administrativo que expone los principios y las normas las  normas relativas a la imposición y recaudación de los tributos y analiza las relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos" (Achille Donato Giannini).

"Es aquella rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas a la institución y a la aplicación de los impuestos y tasas, como también a la creación y a la observancia de algunos limites negativos a la libertad la libertad de los individuos, conexos con un un impuesto,  impuesto, con  con una tasa o con un un monopolio  monopolio instituido por   el el estado con fin de lucro" (Antonio Berliri).

 

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De los conceptos mencionados es posible señalar los siguientes elementos caracterizadores del Derecho Tributario:

1.  ES UNA RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Giannini lo sostenía, por cuanto el derecho administrativo tiene por objeto regular los procedimientos de actuación del Estado, del  Estado,   y el derecho tributario se manifiesta principalmente a través de la actuación de un órgano que crea los tributos, un ente funcional encargados de fiscalizar y cobrar los mismos. Sin embargo, hoy en día nadie discute que el derecho tributario no forma una parte del derecho administrativo, sino que se trata de regulaciones autónomas aun cuando irreductiblemente vinculadas. (Hay autores que plantean el Derecho Tributario como una parte o rama, no del Derecho Administrativo, sino del Derecho Financiero, en cuanto este se refiere a la actividad del Estado relativa a la imposición y recaudación).   2.  COMPRENDE NORMAS Y PRINCIPIOS: Esta parte es muy importante por cuanto refleja r efleja una característica de toda rama del derecho, cual es, que se encuentra formado por normas de conducta de conducta y además con principios oo valores  valores que determinan su contenido, lectura, interpretación y aplicación. Estas normas y principios, de acuerdo a la Constitución Nacional se refieren a la imposición y recaudación.  Si bien las expresiones utilizadas por ambos tratadistas son diferentes, en esencia quieren significar lo mismo, esto es, definir cuál es el objeto de regulación de este derecho, señalando en suma, que el mismo no es sino la creación, aplicación y recaudación de tributos, y como consecuencia de ello, todos los elementos necesarios para desarrollar esta actividad estatal.  3.  SE HACE EXPRESA RELACIÓN A LAS RELACIONES O VÍNCULOS QUE SE CREAN, entre el Estado c omo ente que impone los tributos y los contribuyentes o personas que resultan obligadas a pagar esos tributos. En este sentido Berliri pone énfasis en el hecho de que la imposición supone, una limitación de la libertad de los contribuyentes obligados, que va más allá del sólo hecho de tener que pagar impuestos o tributos, sino que supone el cumplimiento de otros deberes anexos a este deber principal.   4.  Por último, Berliri menciona la existencia de un fin de lucro; la verdad es que a nuestro  juicio ello no es procedente, dado que, no es posible hablar de que el Estado al establecer tributos persigue lucro, sino ya que que establecer el Estado no es una persona una persona jurídica  pretenda enriquecerse, queespormanifiesto el contrario, el tributo es para  jurídica financiarque su actividad en el bien común. 

E) AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO Existen diferentes tesis sobre la autonomía del Derecho Tributario. Es importante recalcar que aunque los tributos existen desde hace muchos siglos, esto no implicaba que existiera un verdadero derecho tributario. Su autonomía surge cuando se hizo un ordenamiento jurídico siguiendo los  principios y métodos de la ciencia del derecho, y cuando se separa de la actividad financiera de la Hacienda Pública. No obstante, la autonomía del Derecho Tributario es general, porque no pierde de vista su integración e interacción con las demás ramas del derecho, por lo tanto podemos decir, que la autonomía del Derecho Tributario, en algunos aspectos, es relativa sobre todo en el derecho  procesal Tributario, porque alguna de sus instituciones se derivan del derecho administrativo.

 

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Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación, se presenta una visión sucinta de las principales posiciones sostenidas.

a) Subordinación al Derecho Financiero . Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Héctor Villegas (otro tratadista de derecho tributario), no es convincente su posición por cuanto no encuentra inconveniente en que qu e el derecho tributario, atento al volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Dino Jarach (tratadista de hacienda publica y derecho tributario Italo-Argentino) acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o manuales españoles. b) Subordinación al Derecho Administrativo.  Esta corriente doctrinal comprende a quienes  piensan que el dderecho erecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Guido Zanobini, Otto Mayer, Fritz Fleiner, Giorgio Del Vecchio). c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente es autónomo. Autores extranjeros como Dela Garza y destacados publicistas argentinos como Jarach y García Belsunce, adoptan esta postura. García Belsunce en una de sus obras más recientes expone, que la autonomía científica supone: 1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y distintos de los demás; 2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica, y 3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos  propios para su expresión, aplicación o interpretación.

d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario nomás ha logrado desprenderse deltributario derecho privado, cual sucede principalmente porque el concepto importante del derecho que es laloobligación tributaria se asemeja a la

 

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obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). Quienes afirman esta dependencia con respecto al derecho  privado (civil y comercial) conceden al derecho tributario solamente un “particularismo exclusivamente legal” (posición del francés Francois Gény).

e) Tesis de Héctor B. Villegas (Argentino) sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución nacional, cuyo preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas. Luego de hacer varias consideraciones, Villegas concluye sosteniendo que se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas  jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le permite tener sus  propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente.

F) FINALIDAD El Derecho Tributario tiene por objeto el establecimiento y aplicación de los impuestos y el estudio de la obligación tributaria y de las accesorias. El Derecho Tributario Material estudia las normas que establecen el tributo y los elementos y características caracter ísticas del mismo. El Derecho Tributario formal, se refiere al procedimiento para definir y valorar el tributo.

1.2 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es importante partir de la premisa según la cual, todos tenemos un compromiso con el Estado y que su principal fuente de ingresos proviene de los IMPUESTOS sin los cuales no podría sostenerse ni brindar la posibilidad de satisfacer las necesidades y la prestación de servicios públicos a la comunidad. El fundamento o respaldo legal de los tributos se encuentra consagrado en la Constitución Política en su articulo 338, que asigna al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales y Municipales, la facultad de imponer contribuciones fiscales y parafiscales en tiempo de paz. Asimismo, en función de este principio de legalidad (Congreso de la Republica) el de fijar en forma directa los elementos de la obligación tributaria como son: Los Sujetos (activos y  pasivos), el Hecho Generador de la obligación, obli gación, la Base Gravable y la Tarifa de los impuestos. El ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL (Contenido en el Decreto Extr. 624 de 1989) y algunos regímenes tributarios locales (por ejemplo, Acuerdo 050 de 2009 Consejo de Neiva), establecen como criterio general, que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y tiene tiene como objeto el pago del tributo.

 

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Lo anterior significa, que con relación a cada uno de los impuestos establecidos por la ley a nivel  Nacional, Departamental o Municipal, se sucede de hechos que la misma ley prevé y cuya aparición da origen simultáneo al nacimiento propiamente dicho de la obligación tributaria. La obligación se origina en la voluntad unilateral y el poder de imperio del Estado como Sujeto Activo para solicitar el pago del tributo al contribuyente o Sujeto Pasivo. Estos tributos son de diferente índole de acuerdo a criterios relacionados con los ingresos de las personas, su patrimonio, su actividad industrial, comercial o de servicios y a ganancias eventuales o extraordinarias.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS. TRIBUTO: Son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Constituye por tanto una trasferencia obligatoria que reúne los conceptos de IMPUESTOS, TASAS, Y CONTRIBUCIÓNES entre otros, los cuales deben estar previstos o consagrados en las normas legales. IMPUESTOS: Es el tributo de carácter obligatorio que exige el Estado a los individuos de un país,  para atender a las necesidades del servicio público, sin tener en cuenta compensaciones especiales. Es un gravamen de carácter general y obligatorio que determina en forma unilateral el Estado y tienen por fin atender los gastos de la administración pública. 1  Por lo tanto, se entiende por IMPUESTO, la prestación pecuniaria que debe erogar el contribu contribuyente yente en su condición de miembro de la comunidad, sin contraprestación específica, para pa ra el sostenimiento del Estado y para cumplir los fines que le fija la Constitución al Estado. Es decir, el impuesto desemboca en un pago obligatorio de dinero al Estado, con el fin de sufragar los gastos administrativos y de inversión de bienes y servicios públicos. Impuestos nacionales:   Impuesto de Renta y Complementario, •

  Impuesto de Renta para la Equidad “CREE” (derogado con la Ley 1819 de 2016)   Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Impuesto celular,yplanes de datos y navegación móvil Impuesto Nacional Nacional al al Consumo Consumo de de telefonía Bolsas Plásticas Cannabis Medicinal Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM Gravamen a los Movimientos Financieros (4xmil).

Impuestos Departamentales:   Impuesto sobre vehículos automotores   Impuesto de registro y anotación   Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas   Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares •







1 PARRA ESCOBAR,

edición, página 146

Armando, Planeación Tributaria y Organización Empresaria Empresarial.l. Editorial Legis, Tercera

 

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Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado Impuesto a premios de loterías Impuesto sobre la venta de loterías foráneas Impuesto sobre eventos deportivos y similares Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

Impuestos Municipales en Neiva:    Impuesto predial Unificado   Impuesto de Industria y comercio y complementario de Avisos y Tableros.   Impuesto de publicidad exterior visual y avisos   Impuesto de publicidad visual móvil   Impuesto de Circulación y Transito   Impuestos al Azar y juegos permitidos   Impuestos de espectáculos públicos   Impuesto de delineación urbana   Impuesto por ocupación de vías, plazas y lugares públicos •

















TASA: Que es una TASA? Es una erogación espontánea no coactiva que deben pagar los  particulares por la prestación de ciertos servicios que presta el Estado en desarrollo de una actividad monopólica o no, buscando el bienestar de la población. La Corte Constitucional en Sentencia C-465 de 1993, expuso lo siguiente sobre las tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.   Ejemplo: la tasa aeroportuaria. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él (…)  A su vez, la misma Corte en Sentencia C-040 de 1993, expresó lo siguiente sobre las tasas: “Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina tasa a un gravamen que cumpla con las siguientes características: un precio por  por un bien o servicio ofrecido.   El Estado cobra un precio   El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios

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derivados del bien o servicio ofrecido.   El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.   El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión   Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales). Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos (energía, aseo, acueducto).

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La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por po r la necesidad del usuario de acceder al servicio. ser vicio.

CONTRIBUCIÓN:  Es un pago que se hace al Estado y que tiene como contraprestación un  beneficio especifico. Es un tributo cuya obligación tiene como compensación unos beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino diferente al de la financiación de las obras o actividades que constituyen el  presupuesto de la obligación. En este caso el beneficio recibido es de carácter colectivo y directo y significa, por ejemplo, un incremento en el valor real de su inmueble. (Contribución de valorización municipal). Estas obras pueden ser calles, parques, puentes y avenidas. CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN NACIONAL. La ley de reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) creo este tributo del orden nacional, que hasta ahora solo podía ser recaudada por las entidades territoriales. Se trata de un mecanismo de recuperación de los costos y una herramienta para que el Estado participe en los beneficios generados por obras de interés  público o por proyectos de infraestructura. Los analistas consideran que el tributo resulta muy oportuno si se consideran los esfuerzos presupuestales pr esupuestales del Gobierno Nacional para financiar las 4G y los beneficios que esta infraestructura genera en los propietarios de los predios ubicados en su área de influencia. 1.3 RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. La relación del Derecho Tributario con las demás ramas del derecho, tanto público como privado, es permanente en la medida en la cual siempre se debe acudir a ellas para conocer la regulación sobre las diferentes situaciones en lo civil, laboral, comercial, administrativo, etc, fuera de tener como fuente principal el Derecho Constitucional. De ahí, habíamos dicho, que la autonomía del Derecho tributario no es absoluta, es más general y los algunos aspectos relativa. Veamos algunos ejemplos de esa relación: Con el DERECHO CIVIL: Todo lo relacionado con la nacionalidad, el domicilio de las personas y de su estado civil, la posesión de los bienes, la sucesión por causa de muerte, los derechos, los contratos y obligaciones entre las personas en general, sobre las cuales la legislación tributaria se aplica en diferentes formas para gravar o exonerar. Con el DERECHO LABORAL: La legislación Tributaria tiene en cuenta la relación PatronoTrabajador, la remuneración del trabajo en forma dependiente e independiente para aplicar el tributo. Las rentas de trabajo han tenido algunos tratamientos especiales de exención hasta ciertos límites, pero siempre han sido estas rentas la base gravable que más certidumbre le ha brindado al Estado. Con el DERECHO COMERCIAL: Cuando se basa en definiciones de las costumbres y normas de comercio para fijar requisitos y bases tributarias, como son las exigencias en materia de registro comercial, libros de contabilidad, facturación, compras y ventas entre otros. Las transacciones comerciales tienen regulación propia en el código de comercio y no pueden desconocerse por normas tributarias.

 

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Con el DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCISO ADMINISTRATIVO. En la medida en la cual define situaciones con el Estado y además llena vacíos legales y procedimentales del derecho tributario, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la vía de lo Contencioso Administrativo. El derecho tributario encuentra en el administrativo un soporte jurídico permanente que regula la relación Estado-particulares, por ejemplo, en el nombramiento, vinculación y desvinculación de funcionarios públicos y demandas contra el Estado. Con el DERECHO INTERNACIONAL: Cuando tiene en cuenta diferentes tratados con otros  países sobre reciprocidad en el tratamiento a las rentas y bienes objeto de impuestos. Se hacen convenios con otros países para acordar tratamientos especiales y de reciprocidad en materia impositiva. Estos tratados se conocen con el nombre de Convenios para evitar la doble tributación internacional (CDI). Con el DERECHO PENAL: Aunque su relación es menor frente a otras ramas, también se aplican las leyes penales a los delitos relacionados con la apropiación de dineros públicos recaudados por los particulares o por los mismos funcionarios públicos. Por ejemplo, consagra la responsabilidad  penal por no consignar las retenciones retenciones en la fuente y el IVA recaudado. Sin embargo eenn Colombia, aún no se encuentra penalizada la evasión tributaria, pero estamos próximos a contemplarla en la medida que las condiciones civiles, sociales y políticas lo permitan.

1.4 RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS  No es viable afirmar que una ciencia exista por sí sola, siempre requiere de otras para poder realizarse o desarrollarse. En lo concerniente a las ciencias tributarias, con las más relacionadas son las siguientes: Con las CIENCIAS CONTABLES: Se trata del conjunto de conocimientos y reglas que deben ser observadas al registrar registrar e informar contablemente las operaciones de un ente económico. Así, la contabilidad se encarga de registrar, para información de terceros (Estado, acreedores, inversionistas, socios, del etc.)negocio, todas laslostransacciones realizadas por lala empresa paradeobtener los resultados financieros que sirven de soporte para evaluación la gestión administrativa y la toma de decisiones. Hoy en Colombia, la contabilidad con estándares internacionales (NIIF) es vinculante con el sistema tributario para las personas jurídicas, con ella, se determinan los elementos esenciales de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, que se reflejaran en la respectiva r espectiva declaracion de renta y complementario a partir del año gravable 2017. Por otro lado, la misma Constitución Nacional, en su Artículo 15, en su inciso final, consagra la facultad de inspeccionar los libros de contabilidad, así: “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e

intervención del Estado podrá exigirse la presentación de  libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la Ley”

 

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Con la HACIENDA PÚBLICA: Esta materia regula los ingresos del Estado y la manera de distribuirlos. El Estado interviene en la economía a fin de determinar qué sectores requieren gasto público, subsidios y cuáles deben soportar las cargas públicas; es en otras palabras, el manejo financiero y  presupuestario de los recursos del gobierno, pero debidamente ligado al grado de desarrollo del  país, a fin de precisar precisa r los parámetros macro macroeconómicos económicos en que se va a mover el Estado dentro del  plan de gobierno. Como es apenas obvio, la mayor parte de los ingresos financieros del Estado son de origen tributario y constituyen una fuente sana de financiación del presupuesto público. Con las CIENCIAS ECONÓMICAS: Los hechos generadores de los tributos se dan en el ámbito económico, ya sea en el proceso de producción o intercambio de bienes, prestación de servicios, venta de la fuerza de trabajo o en la generación de rentas de capital, se presentan operaciones que la Ley ha previsto como gravadas y generadoras de impuestos. Se colige, pues, que los tributos se originan en las unidades microeconómicas llamadas contribuyentes. Al manejarse a nivel de ingreso público ya estamos hablando de macroeconomía, aquí se trata de las variables ingresos, gasto público, presupuesto, etc., y se entra en la órbita del tesoro o la hacienda pública. Con la POLÍTICA: Esta se entiende entiende como la manera o arte de gobernar un pueblo. Es decir, se encamina al logro de los fines propuestos para determinada sociedad. Un gobernante debe elaborar los planes y tomar las decisiones para la consecución e inversión de los recursos; debe orientar la  política en estos aspectos, es decir, formas de imposición y recaudo de los tributos y cuando éstos se utilizan como mecanismos para estimular o desestimular sectores de la economía, se estará hablando de Política Fiscal. De otro lado, un gobernante debe tener en cuenta los órganos de representación popular a efecto de proponer la adopción o modificación de los tr ibutos, ibutos, ya que en “tiempos de paz” solamente el Congreso, las asambleas y concejos distritales o municipales, están facultados para establecerlos. Con la SOCIOLOGÍA: Los tributos son el resultado de la interacción social, son inherentes al hombre como ser social. Los impuestos provienen de la sociedad y a ella se destinan. Anteriormente, cuando se estudió el origen de los tributos, se dijo que son el resultado de la guerra y el pillaje así como de las creencias religiosas; podríamos agregar que además, son el resultado de los valores que vivencia la sociedad en su conjunto, donde a veces lo que desea “el colectivo social” no es lo que desea el individuo, es como si cada uno afirmara “queremos que haya control a la evasión y al contrabando, pero cuando toque conmigo ojalá pueda sustraerme de esas normas”,

es decir, el control para los demás no para mí ! Todas estas son manifestaciones de los pueblos que determinan el objeto de estudio de la Sociología, cuya relación con las Ciencias Tributarias se produce en la medida en que los fenómenos sociales inciden en su actividad económica.

 

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Con la INFORMÁTICA: El manejo de los sistemas tributarios no se concibe actualmente sin el apoyo de esta ciencia que se ha consolidado a la vanguardia del conocimiento. Gracias a los sistemas de información, siempre en continuo crecimiento y desarrollo, se pueden tener bases de datos no sólo de los contribuyentes sino de todas las operaciones con ellos relacionadas. Es incuestionable la importancia de los computadores para el desarrollo de programas de control,  para las comunicaciones y la toma de decisiones oportunas que faciliten la relación estadocontribuyente. De ahí, que hoy ya estamos hablando de realidad virtual, realidad aumentada, cibernética y/o telemática como disciplinas que integran los sistemas y las comunicaciones. Con la ADMINISTRACIÓN: Es sabido que para alcanzar objetivos se requiere el talento humano y los factores económicos. Esa es la función de la Administración, combinar este talento humano con los recursos disponibles en aras de lograr unas metas, cumplir una misión y procurar la realización de una visión, bien sea en la Administración Pública o función gubernamental o bien en la Administración Privada o Administración de los negocios. En la actualidad, la Alta Gerencia adquiere una gran importancia debido a la necesidad de interactuar en un mundo globalizado, donde se hace necesario aprovechar oportunidades y fortalezas para afrontar amenazas y debilidades. Cada vez más, la gerencia debe involucrarse en la Planeación Tributaria y en el ejercicio del control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones inherentes de la tributación, para prevenir riesgos y evitar costosas consecuencias. Con la HISTORIA: Para destacar, que la historia es la ciencia encargada de relacionar metódicamente los hechos del pasado, cuya influencia se extiende sobre la humanidad a través del tiempo. Por ello, la historia fiscal es la relación de los hechos tributarios y su incidencia en la civilización humana. Muchos de los procesos sociales se han producido a parti partirr de una chispa que se ha generado desde el ámbito tributario. Con la GEOGRAFÍA: Los acontecimientos que determinan las obligaciones tributarias están enmarcados en un espacio geográfico y político, es decir, una jurisdicción y un territorio sin los cuales no pueden materializarse tales obligaciones. Con la CRONOLOGÍA : Cuando analizapara un hecho enmarcarse un tiempo determinado y aplicarle las normassevigentes dicho tributario, espacio dedebe tiempo. En otrasen palabras, los acontecimientos económicos, cuando son de índole tributaria, se interpretan indefectiblemente en función del tiempo. Con la ÉTICA: Esta materia que trata sobre la moral social o ciencia de las costumbres relativas al buen obrar en una sociedad determinada, se extiende al campo tributario con mayor énfasis. Los tributos siempre han estado presentes en la humanidad, aún desde sus más remotos orígenes; esto nos hace pensar que son necesarios para la unidad, organización, desarrollo y funcionamiento de los pueblos. En consecuencia, su relación se refiere al deber ciudadano de contribuir al sostenimiento del Estado y, éste a su vez, proceder en forma justa y equitativa con el adecuado manejo de los recursos.  

 

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1.5 FUENTES DE APOYO DEL DERECHO TRIBUTARIO. La interpretación de las normas sobre derecho tributario y en general del derecho, debe hacerse tenido en cuenta los contenidos de la jurisprudencia y la doctrina, veamos sus definiciones.  Conjunto de sentencias y fallos dictados diferentes instancias del JURISPRUDENCIA:  poder judicial sobre la materia determinada en las diferentes ramaspor dellas derecho. dere cho. La jurisprudencia fija criterios y pautas para la interpretación de la ley y se vuelven obligatorias en este sentido. Existe la Jurisprudencia de la Corte Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales entre otros.

DOCTRINA:  Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente del derecho ya que el prestigio y autoridad de los juristas es tenido en cuenta a menudo por los legisladores, incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes se consulta la opinión de los tratadistas. Se encuentran en los libros, textos, conceptos y demás documentos y exposiciones. En materia de interpretación de los impuestos, resaltamos los CONCEPTOS emitidos por los entes de control, en este caso, de la Dian.   1.6 LOS IMPUESTOS EN LAS FINANZAS PÚBLICAS. Las finanzas públicas (hacienda pública) estudian la forma en que se toma las decisiones en el sector público con base en la concepción del papel que debe cumplir el Estado en la Economía, ya sea como regulador o como interventor, y el proceso en que son realizadas y controladas las decisiones a través del estudio de los ingresos y los gastos públicos. 2  Teniendo en cuenta la función de las finanzas públicas respecto del manejo de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos políticos y económicos del Estado, lo cual comprende la administración de los ingresos y la ejecución de los gastos en las órdenes nacional, departamental y municipal, los impuestos constituyen su más importante impor tante fuente de financiamiento y por lo tanto uno de los principales temas de estudio en materia de financiación estatal. La mayor fuente de recursos de Estado a nivel nacional, lo constituyen los impuestos de diferente índole, por encima de los ingresos no tributarios y de los recursos de capital, todos los cuales hacen  parte de los ingresos globales, discriminados en el respectivo r espectivo presupuesto. En los niveles departamentales y municipales no siempre constituyen los impuestos la principal fuente de recursos, pues muchas veces los traslados de los recursos públicos nacionales a las regiones, que hacen parte de los ingresos no tributarios, se presentan como un caudal grande de financiamiento en las entidades territoriales. Así, por ejemplo, los municipios reciben la  participación de los ingresos corrientes provenientes de la nación o de la participación de las regalías con sus nuevas reglamentaciones últimamente establecidas, en los casos de aquellos en cuyos suelos se explota petróleo. 2 Las

finanzas públicas en Colombia. - Ramírez Plazas Jaime. Editorial Corpus Usco.

 

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En consecuencia, los impuestos constituyen un factor importante de las finanzas públicas a cualquier nivel, base de su sostenimiento y sustento del gasto público. La clasificación de los ingresos estatales obedece a unos criterios eminentemente técnicos, sobre los cuales se definen las fuentes de financiamiento en los niveles nacional, departamental y municipal. Si analizamos un poco más a fondo las finanzas del Estado y más concretamente en los términos del hacendista de principios de siglo, el Doctor Esteban Jaramillo, sobre la Hacienda Pública, debemos saber que aquí se maneja no solo el ingreso, sino el gasto, el crédito, y en general, el  presupuesto público. Para el control de la economía el Estado cuenta con instrumentos de política económica que le  permite cumplir sus objetivos y metas relacionados con la prestación de los servicios públicos, para lo cual utiliza entre otros, la política tributaria la cual brinda estímulos o desestímulos al consumo, al ahorro, a la inversión, entre otros y produce efectos en la demanda y en la oferta de bienes y servicios, así como en el dinero circulante entre otros. Permanentemente los gobiernos están tomando medidas de orden tributario para mejorar las finanzas públicas o para orientar sus efectos hacia situaciones deseadas. A la luz de la Constitución Nacional los objetos más importantes están relacionados con la satisfacción de necesidades del orden social, como salud, educación, vivienda, empleo y recreación entre otros.

1.7 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL. Partiendo de la consideración constitucional y legal la cual todos los ciudadanos tenemos obligación de aportar al Estado para su sostenimiento y por otra parte que existe una división geográfica del territorio de la nación, aparecen los impuestos y demás tributos a los territorios, es decir a los departamentos, municipios y distritos, los que tienen autonomía para tasar y cobrar tributos especiales, autorizados y creados previamente por la ley. Esta exigencia es la queíndole conocemos como tributaria territorial impuestos de diferentes según se trateobligación de un Distrito, departamento o de, correspondiente un municipio, losa cuales pueden desarrollarse mediante Ordenanzas para el caso de los departamentos y por Acuerdos para los municipios y Distritos, en el grado tarifario, base gravable y hechos generadores generador es  propuesto por el respectivo ejecutivo, pero siempre dentro de las márgenes que ordena la respectiva ley. Lo anterior significa que la facultad de cada ente territorial para definir la base y tarifa respectiva, está limitada por la norma legal (ley) que la creó en forma general para todo el país. Por ejemplo, la Ley 14 de 1983 define los límites máximos y mínimos dentro de los cuales se aplica el impuesto municipal de Industria y Comercio, pero el consejo municipal mediante acuerdo presentado por iniciativa del alcalde, define las actividades y sus diferentes tarifas aplicables siempre dentro de los márgenes autorizados en la Ley 14 de 1983.

 

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Por lo tanto, los territorios no son soberanos para crear tributos, sino que dependen del poder central, lo cual, aunque no desvirtúa des virtúa la descentralización administrativa sí se reafirma en un sistema  político unitario, contrario al Estado Federal conformado por naciones autónomas y soberanas para la determinación de sus tributos.

2. LA ESTRUCTURA FISCAL DE LA COLONIA. El sistema tributario establecido por España en las colonias presenta cuatro características esenciales a saber: a)  Estructura fiscal destinada a extraer el máximo de riqueza de sus colonias en América, diseñando impuestos que le rindieran al máximo sin importar que con ello se afectara el desarrollo económico.  b)  Las colonias tuvieron un rendimiento fiscal neto hacia la metrópoli más alto en lo comienzos del período colonial que al final del mismo. c)  La excesiva dispersión de los tributos y el alto costo de sus recaudos. d)  El peso de la tributación se puso fundamentalmente en los impuestos de tipo indirecto que entorpecían el comercio entre las colonias, y entre estas y la metrópoli, y la poca importancia que se le dio a la tributación directa.

2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN LA COLONIA. Los tributos en la Colonia se clasificaron en impuestos directos, impuestos indirectos y rentas del monopolio estatal, que mencionaremos a continuación. 3 

IMPUESTOS DIRECTOS  Los impuestos directos, como parte del ingreso que se transfiere al Estado en razón de la propiedad con carácter obligatorio y sin contraprestación, en la Colonia tenían una concepción totalmente distinta, pues implicaba una relación de vasallaje siendo el tributo de indias su expresión por excelencia; era obligación rendir al Estado o a un señor servicios laborales que comprometían su trabajo y su producción económica. Los principales impuestos directos durante la Colonia fueron:

A) TRIBUTO DE INDIAS Este tributo era una contribución personal que los indios debían pagar al Rey en reconocimiento del señorío, conforme fue establecido por Carlos V en 1523.

B) BULA D DE E LA CRUZADA  Era una limosna que tenía por objeto financiar la lucha contra los moros y financiar las cruzadas que buscaban como propósito recobrar la ciudad de Jerusalén ; era pagada por la comunidad y a cada ciudad importante del virreinato se le asignaba la suma que debería aportar.

C) MEDIAS ANATAS 3 Las

finanzas públicas en Colombia. RAMIREZ Plazas, Jaime

 

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Fue un impuesto directo que debían pagar los oficios eclesiásticos a la Real Hacienda consistente en la mitad de los ingresos durante el primer año. Felipe IV lo extendió a todos los oficios y cargos, recibiendo la denominación de media anata secular.

D) MESADA ECLESIÁSTICA  Consistía en una doceava de los beneficios obtenidos por el ejercicio de algún cargo eclesiástico, que era equivalente a un mes de ingreso de los clérigos con destino a la Real Hacienda.

E) ESPOLIOS Impuesto que consistía en que los bienes de los arzobispos y obispos al morir pasaban a la Real Hacienda.

F) VACANTES MAYORES  Tributo consistente en que las rentas provenientes de los oficios eclesiásticos realizadas durante el encargo por la muerte de un oficio clérigo pasaban a la Real Hacienda.

G) SUBSIDIOS ECLESIÁSTICOS  Era un impuesto con carácter provisional que pagaban los eclesiásticos para atender ciertas urgencias del reino; posteriormente se estableció con carácter permanente bajo el nombre de subsidio de Galeras, como gravamen destinado a mantener la flota de galeones que cuidaba las costas españolas de los ataques bélicos.

H) ENAJENACIÓN DE OFICIOS O CARGOS PUBLICOS  Los principales cargos y oficios eran rematados en pública subasta por aquellos que tenían las condiciones mínimas para desempeñarlos llegando a constituir un ingreso importante de la Real Hacienda.

I) DONATIVOS GRACIOSOS  Esta era una contribución extraordinaria y forzosa, que en distintas épocas y con destino particular se decretó, haciéndola aparecer como un servicio gracioso y voluntario con que se acudía al alivio de las urgencias y necesidades del Reino. Este fue uno de los impuestos que motivaron el levantamiento de los comuneros.

2.2 IMPUESTOS INDIRECTOS  Los impuestos indirectos se caracterizaban por recaer sobre el consumo o una actividad industrial determinada o sobre el comercio. Los principales impuestos indirectos durante la Colonia fueron:

A) DIEZMOS 

 

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Consistía en un gravamen equivalente al diez por ciento ( 10% ), de la producción agrícola y que tenía como propósito financiar el mantenimiento del culto y de sus prelados en las tierras de América.

B) QUINTO REAL  Con este nombre se conoció el impuesto que recaía sobre la explotación de los minerales preciosos en América y equivalente a la quinta parte de la explotación de los minerales preciosos establecido en 1504 y hasta finales del siglo XVIII.

C) VENTAS DE TIERRAS REALENGAS  Establecido por el Papa Alejandro VI, en virtud de la bula del 4 de mayo de 1493, que otorgó a la Corona de Castilla todas las tierras descubiertas en América; las que no fueran otorgadas en concesión fueron vendidas constituyendo un ingreso importante para la Corona.

D) ALMOJARIFAZGO  Era un impuesto que se cobraba cob raba a las mercancías en los puertos equivalentes a lo que ho hoyy llamamos impuesto de aduanas.

E) AVERÍA  Impuesto establecido con el objeto de financiar las flotas y armadas encargadas de proteger de lo ataques de los piratas, el tráfico de galeones que hacían estas rutas y equivalente a un porcentaje del impuesto de almojarifazgo.

F) ALCABALA  Tributo establecido sobre el comercio de los bienes muebles e inmuebles y semovientes.

G) ARMADA DE BARLOVENTO  Fue un impuesto equivalente a un porcentaje del impuesto de alcabala y con destino al mantenimiento de la Armada de Barlovento, que tenía como función proteger a las flotas españolas contra los ataques de los corsarios.

H) DERECHO DE PUERTOS  Este impuesto fue establecido a las embarcaciones por p or el derecho a utilizar los puestos en América.

I) IMPUESTO DE BODEGAS  Se estableció este impuesto al comercio exterior por el uso de las bodegas en los puertos para el almacenamiento de las mercancías.

J) PASOS REALES 

 

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Impuesto establecido por el uso de los caminos reales equivalentes a lo que hoy conocemos con el nombre de peajes.

2.3 RENTAS ESTANCADAS  Se conoce con este nombre el conjunto de ingresos provenientes de las actividades industriales y comerciales realizadas por la corona a través del establecimiento es tablecimiento de monopolio para generar rentas tendientes al sostenimiento de la Corona y como consecuencia de la disminución de la tributación. Los monopolios más importantes establecidos durante la colonia fueron los del papel sellado, del tabaco, del aguardiente, de la pólvora y del platino.

3. LA SITUACIÓN FISCAL EN LA ÉPOCA DE LA REPUBLICA  3.1 PERIODO DE 1810 A 1850  La situación fiscal a comienzos de la República, se mantuvo igual a la presentada durante la Colonia e incluso se restableció el estanco de aguardiente en algunas comarcas donde había sido abolido, todo esto ocurrió con la voluntad del libertador Simón Bolívar, quien consideraba que la nueva república necesitaba recursos para su organización. Es en el Congreso de Cúcuta, celebrado en el año de 1821, cuando se comienzan a hacer algunas modificaciones de importancia en la estructura fiscal heredada heredad a de la Colonia, como la supresión de la alcabala, el tributo de las Indias, la venta de empleo, el monopolio de los naipes. Pero el Congreso de Cúcuta estableció un impuesto uniforme a todas las importaciones en una cuantía equivalente al 33%, igualmente se unificaron los derechos de exportación que resultaron en términos generales mucho más bajos que los existentes durante el periodo colonial. Finalmente, el Congreso de Cúcuta estableció una modalidad de tributo directo consistente en una contribución equivalente al 10% anual sobre el ingreso producido por la tierra y el capital, y en un 2% a 3% sobre los ingresos provenientes de los ingresos salariales de los empleados gubernamentales.

3.2 PERIODO DE 1850 A 1930  Con la llegada de los radicales al poder se inicia la eliminación de buena parte de los impuestos que caracterizaron el período español y el surgimiento de la tributación directa en Colombia, manteniendo sólo tres grandes impuestos a saber: aduanas, las salinas y el papel sellado. Los primeros treinta años del siglo XX son la historia permanente de las crisis fiscales generadas  por las caídas del impuesto de aduanas resultado de la crisis del comercio exterior ex terior que impedía la exportación de café, quina, tabaco, o de las importaciones, resultado de la primera guerra mundial. Ante la anterior situación, se empezó a ver la urgencia de implantar el impuesto directo a la renta  bajo la iniciativa del entonces ministro de Hacienda, Hacienda, el doctor Esteban Jaramillo, considerado como el padre de la hacienda pública en Colombia, como mecanismo que haría depender las finanzas  públicas de la tributación directa generada en Colombia, y no de las fluctuaciones del comercio exterior. Por medio de la lley ey 56 de 1918, se estableció el impuesto directo a la renta, que grava a

 

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cada uno según su capacidad, sirviendo un instrumento financiero como un ideal social, pues  permite consultar los derechos del Estado y las obligaciones de los ciudadanos. En 1927, con la ley 64, se establece el impuesto global a la renta terminando así con la discriminación entre rentas de trabajo, de capital y mixtas que había establecido la ley anterior y que se prestaba para la evasión; con la ley 78 de 1935 se dicta el estatuto completo del impuesto de la renta global, sobre la renta total líquida para los residentes en Colombia, para las compañías anónimas o en comandita, nacionales y extrajeras. Se creó el impuesto impuesto de exceso de utilidades y el impuesto sobre el patrimonio. El resultado de la adopción de la tributación directa en Colombia hizo de los ingresos fiscales menos dependientes de la tributación indirecta como había ocurrido en la primera parte de la vida republicana, la cual creaba y estimulaba en forma permanente la crisis fiscal del Estado. En este mismo período, Colombia va a vivir la prosperidad al debe generada por los ingresos que va a recibir el país por concepto con cepto de créditos externos, los cuales ssee van a destinar a la construcción de la infraestructura vial y ferroviaria del país que se va a convertir en el fundamento para el proceso de industrialización, así como los recursos provenientes por p or la indemnización hecha por los Estados Unidos por el canal de Panamá.

3.3 PERIODO DE 1930 A 2000  Como se ha visto a lo largo de ese siglo, la alta dependencia de la tributación directa que ha generado altos niveles de fraude y evasión fiscal, se modificó con la implantación del impuesto a las ventas inicialmente, y luego el impuesto al valor agregado IVA, con lo cual la tributación indirecta gano importancia, puesto que la tributación directa presenta más elasticidad que la tributación indirecta. Finalmente, podemos decir que ese período se caracterizó caracteriz ó por las permanentes modificaciones a las tarifas de los impuestos durante todos los gobiernos con el fin de resolver los  problemas de déficit fiscal con el que inician sus períodos per íodos y con los cuales terminan.

3.4 PERIODO DE 2000 HASTA LA FECHA. Averiguar lo mas destacado. ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________

 

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4. LOS IMPUESTOS 4.1 ASPECTOS GENERALES. El Estado requiere de recursos para el cumplimiento de sus objetivos relacionados con la prestación pr estación del servicio público y la provisión de bienes y servicios comunidad,sin razón la cual se hace necesarios establecer imposiciones pecuniarias en para formalaobligatoria que por represente al ciudadano un beneficio personal y directo que pueda calificar y delimitar con respecto a lo aportado. Los impuestos son de diversa índole y grava los ingresos ordinarios, las ganancias ocasionales, la  propiedad, las transacciones, los compromisos y el consumo, según s egún lo establezcan estab lezcan las respectivas respe ctivas autoridades a nivel de la nación, de los departamentos o de los municipios. Por ejemplo, los municipios son los que gravan la propiedad raíz. El impuesto surge de la voluntad unilateral del Estado y no de una relación bilateral o contractual,  por lo cual es un vínculo propio del derecho público pú blico que debe estar previsto en la le ley. y. Los impuestos tener unos requisitos en la ley, la de causación, carácter sustancial, referidos a losdeben sujetos pasivos, al hechoprincipales imponible consagrados o hecho generador, la base gravable, tarifa y al tipo de impuesto. Asimismo, existen unos requisitos accesorios para hacer efectivo el impuesto, los cuales se desarrollan en la Ley procedimental y significan especialmente, las obligaciones de presentar las declaraciones tributarias, el calendario de pagos de los impuestos, la de cumplir requisitos y formalidades, responder requerimientos, presentar pruebas, entre otros.

4.2 PRINCIPIOS   Nos referimos ref erimos a los principios, cuando queremos encontrar el origen, la base o fundamentos fun damentos y la razón de ser de los impuestos. En el derecho tributario para poder analizar y estudiar con mayor  profundidad y entender mejor el espíritu de una norma, ante posibles vacíos de la ley, se debe acudir a entender en primer lugar sus principios. En este orden de ideas podemos partir del texto mismo de la Constitución Nacional en su artículo 363, el cual consagra los principios DE EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD, fuera de los que pueden adicionar desde el punto de vista teórico. Los de justicia, oportunidad, economía, certeza, legalidad y neutralidad Intentemos establecer sus definiciones: EQUIDAD: Su significado está relacionado con la igualdad respecto de las obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual

 

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tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10.000.000 recibido  por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa. La equidad vertical (tratamiento diferente a personas con diferente condición) predica que un ingreso debe pagar más impuesto en la medida que se incrementa o que a mayor capacidad debe  pagarse un mayor tributo; esta teoría es similar al principio de progresividad. EFICIENCIA: Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible, pero deben rendir en material de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó. Ejemplo: Una obra que cubre la necesidad en forma plena dentro de una comunidad. PROGRESIVIDAD: Es aquel caso en el cual progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable. Ejemplo: Retención en la fuente a sueldos mayores a 95 UVT; o la tarifa del impuesto a la renta para rentas liquidas gravables superiores a 1090 UVT.

4.3 CLASIFICACIÓN:  Desde un punto de vista técnico los diferentes impuestos en Colombia obedecen a una clasificación uniforme que se da a todos los niveles: Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, atendiendo a las formas legales de declaracion, periodicidad y pago, a la forma determinación de la base gravable, a los mecanismos de recaudo, entre otros. Sin S in embargo, el impuesto mismo difiere cuando se trata de cada nivel territorial. Las clasificaciones más frecuentes son las siguientes:

A) POR LA FORMA DE DECLARACION Y PAGO. DIRECTOS: Los impuestos directos son aquellos que gravan directamente al contribuyente, a la persona que recibe el ingreso o es poseedor de un bien. Su declaracion,  periodicidad, determinación de base gravable y pago, se hace en una sola instancia a favor del Estado. Ejemplo: El impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales como el mas destacado importante; el impuesto a la riqueza y su complementario normalización tributaria,e los impuestos departamentales de registro y anotación; y de el Impuesto Predial e Industria y Comercio, como locales.

INDIRECTOS: En los impuestos indirectos, el responsable del gravamen no es el afectado económicamente, como sucede en el impuesto a las ventas, pues es el comerciante, industrial o importador el responsable del gravamen, pero quien lo paga directamente es el consumidor final. Por lo tanto, se liquida y paga en términos generales, por intermediación de un mecanismo o persona con destino al Estado. B) POR SU FORMA DE PAGO: EN DINERO: Se refiere a la forma de pago de los impuestos, como son: el efectivo, entendidos como tales el dinero en efectivo o cheques. También se aceptan a ceptan pagos por medio de tarjetas de crédito y débito.

 

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C) POR EL TIEMPO: ORDINARIOS: Se refiere a los que se originan en forma permanente y continua dentro del giro común de la actividad generadora de impuesto y su recaudo también se realiza en forma corriente y habitual. El impuesto ordinario no sufre modificaciones o supresiones normalmente, por el contrario, se mantiene en el tiempo. Ejemplo: el Impuesto de Renta y complementario y el IVA, los cuales son en favor de la Nación. El de registro, consumo y vehículos en favor de los departamentos. El predial, e Industria y Comercio (ICA) en favor del municipio. Estos son apenas algunos ejemplos. EXTRAORDINARIOS: Se opone a los ordinarios en la medida en que se origina en situaciones eventuales no propias de una actividad o un hecho común y corriente, sino circunstancias extraordinarias resultantes de hechos no previstos. Ejemplo: El impuesto a la riqueza que culmina en este año gravable 2017 para personas jurídicas y hasta el 2018  para personas naturales.

D) CON REFERENCIA AL SUJETO PERSONALES: Se refiere a aquellos que se aplican cuando los ingresos ingreso s que lo que originan están relacionados con la actividad personal del contribuyente en razón a su trabajo, sus ganancias y demás actividades o beneficios. Ejemplos: El impuesto a la renta, el de ganancia ocasionales. REALES: Aquellos que tienen en cuanta el hecho o el bien objeto del gravamen únicamente, sin consideración a la persona, es decir el enriquecimiento, la venta, la transacción. Ejemplo: El IVA, el timbre.

4.4 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO:  Nos referimos ahora a algunas condiciones propias de los impuestos que los diferencian de otros como las tasas y las contribuciones. OBLIGATORIEDAD: Para el sujeto Pasivo (Contribuyente) es obligación pagar el impuesto al sujeto Activo (Estado). Cuando el Estado exija la obligación tributaria al  primero, éste no po podrá drá negarse n egarse a cumplir con ellas; ellas ; esto proviene de la potestad soberana del segundo. SIN CONTRAPRESTACIÓN: Significa, que por el hecho de pagar el Impuesto no se recibe automáticamente y en forma directa un bien o servicio del Estado. Ejemplo: El pago del impuesto ya sea de Renta, IVA, Timbre o cualquier otro, no significa que voy a recibir  beneficios directos en bienes o servicios por parte del Estado, como la pavimentación de la calle donde vivo, o más servicios de vigilancia a mi casa. cas a. La contraprestación será en bienes o servicios de influencia general a la comunidad. UNILATERALIDAD: No cuenta con la voluntad del Sujeto Pasivo Pas ivo en la medida en la cual el designio lo impone una de las dos partes involucradas en el proceso, es decir, el Sujeto

 

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Activo. Por lo tanto, la obligación tributaria no nace de acuerdo de voluntades o relación  bilateral.

4.5 ELEMENTOS AL IMPUESTO   En definición del impuesto encontramos unos componentes necesarios para su determinación, estos son cuatro: A) LOS SUJETOS: Son los sujetos activo y pasivo. Es sujeto activo el Estado o sea el  beneficiario de los ingresos por impuestos o tributos; y es sujeto pasivo el contribuyente o sea el que paga el impuesto. B) HECHO GRAVADO O HECHO GENERADOR: Los hechos gravados deben entenderse a la luz de la causa u origen de la obligación tributaria del hecho generador, establecido por el Estado como tal por medio de una norma de carácter legal y general. El hecho gravado está relacionado y prácticamente se confunde con el hecho imponible y el hecho generador. El hecho gravado para el impuesto a la renta en forma general, es la  percepción de un ingreso que pueda llegar a ser capitalizado y proveniente de cualquier actividad; para el antiguo impuesto al patrimonio, el hecho gravado lo constituía la  posesión de un conjunto de bienes a determinada fecha; en el impuesto a las ventas lo configura la operación de venta misma del bien sometido al impuesto; el de timbre por la aceptación u otorgamiento de instrumento privados, incluidos títulos valores, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de la obligaciones, así como su prorroga o cesión. En Industria y Comercio nace en el momento del ingreso por concepto de ventas o de prestación de servicios sometidos al impuesto. C) BASE GRAVABLE: GRAVABLE: La constituye el monto o valor en dinero sobre el cual cual se aplica la tarifa respectiva y cuyo resultado es el valor de impuesto a pagar. D) TARIFA: Significa una medida de valor expresada generalmente en un porcentaje, aplicable a la base gravable para obtener el impuesto. Puede también ser un valor a pagar,  por cada rango de la base b ase gravable, expresada en cuantías monetarias. Estas tarifas pueden ser: Es laEjemplo: que permanece o se yestabiliza en un solo base laa cual FIJA: se aplica. IVA 16%., PROGRESIVA: Se punto refierenoa interesando aquellas quelacrecen medida que lo hacen la base gravable. La progresividad es uno de los principios que exige la Constitución, sucede en los impuestos nacionales sobre la renta y la retención en la fuente sobre salarios.

5.  EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN COLOMBIA. Es un solo tributo que comprende el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales. Como lo anotamos atrás, el Impuesto de Renta es un tributo nacional directo (porque quien debe cancelar el monto del impuesto es quien responde por su pago ante el Estado), de  período (normalmente es un (1) año, pero puede comprender lapsos menores en algunos casos específicos) y obligatorio para los sujetos pasivos (personas naturales y personas jurídicas), y consiste en entregarle al Estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un

 

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 período gravable, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas pú públicas. blicas. Este impuesto que grava la renta producida por la actividad económica del contribuyente, se calcula obteniendo una base gravable como el resultado de restar a los ingresos percibidos, los respectivos costos y gastos en que se incurre para producirlos y que sean legalmente procedentes. Excepcionalmente los contribuyentes de este impuesto, la ley les señala las Rentas Exentas a que tienen derecho y se derivan por la naturaleza o tipo de ingreso realizado (Articulo 26 E.T.). El impuesto de ganancias ocasionales es su impuesto complementario y grava la utilidad que se obtenga en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos extraordinarios provenientes de: herencias, legados, donaciones; ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, como también grava los premios de loterías, rifas, apuestas y similares. Tradicionalmente desde hace muchos años, la base gravable del impuesto a la renta en Colombia así se ha obtenido (proceso de depuración) bajo un régimen denominado “Régimen Ordinario” y que comparado con otros regímenes de obtención de d e base gravable, como tal hoy, continua vigente. Con la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607), se cambió todo el régimen de base gravable de  personas naturales y, en el fondo, tuvo muchas aspectos interesantes que apuntaban todos a rescatar el principio de Equidad Tributaria, y fue así como se crearon sistemas especiales alternativos de  base gravable como el IMAN y el IMAS, en algunos casos obligatorios y en otros opcionales, atendiendo a las categorías tributarias de Empleados, Trabajadores por cuenta propia y las demás  personas naturales que no cumplieran con los requisitos para pertenecer a las dos primera categorías. Por los cuatro (4) periodos gravables que estuvo aplicándose estos sistemas de IMAN e IMAS (2013 al 2016), los resultados, en términos de recaudo, administración y control, no fueron alentadores, por el contrario, resulto ser el esquema muy complejo y engorroso, así reconocido por la misma Dian y en algunos fallos de la Corte Constitucional. Con esta ultima reforma tributaria de corte estructural -Ley 1819 de 2016-, nuevamente se modifica el régimen impositivo de las personas naturales y se adopta un sistema de base gravable cedular o analítico, que consiste, una metodología cálculo de base atendiendo gravable atendiendo, una categoria tributaria de laen persona natural, sino de fundamentalmente a clasificaryalasnorentas de acuerdo con la fuente que las produce, para de esa forma aplicar una tarifa de impuestos diferencial en cada caso particular. Dentro de este nuevo marco legal de base gravable grav able cedular, la reforma clasifico las rentas obtenidas  bajo las siguientes cedulas: (i)  Rentas de trabajo (ii)  De pensiones (iii)  Rentas de capital, (iv)  Rentas no laborales y; (v)  De dividendos y Participaciones. Y señala expresamente cuales tipos de ingresos pertenecen a cada cedula, c edula, destacando, que las rentas exentas y las deducciones, el contribuyente solo podrá restar los mismos de una de las cédulas de

 

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las cuales obtenga ingresos. Adicionalmente, solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas que se tengan ingresos. Las rentas laborales (cedula rentas de trabajo), presentan la particularidad de no poder aprovechar rentas exentas y deducciones por más del 40% de los ingresos laborales una vez restados los ingresos no constitutivos de renta o máximo 5.040 UVT en el año. Por lo tanto, a partir del año gravable 2017, desaparecen el IMAN e IMAS y las categorías tributarias de empleados y trabajadores por cuenta propia, quedando exclusivamente el sistema o régimen ordinario para la obtención de la base gravable cedular, lo cual se considera consider a un importante avance en la simplificación de la tributación de las personas naturales.

El Monotributo  Fue establecido por esta reforma tributaria a partir del 1 de enero de 2017, entendido este como un tributo opcional, de determinación integral, al cual se puede acoger voluntariamente los sujetos  pasivos que cumplan condiciones para tal fin. El pr propósito opósito de este tributo es sustituir al impuesto sobre la renta en relación con contribuyentes que realicen ciertas actividades de comercio al por menor (tienderos, por ejemplo). Podrán ser sujetos pasivos del Monotributo aquellas personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:   Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios mayores de 1.400 UVT y menores de 3.500 UVT;   Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados;   Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS o que, sin ser elegibles hayan realizado cotizaciones al régimen de pensiones y salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos durante el año gravable anterior.   Que tengan como actividad económica el comercio al por menor o actividades de  peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas  –   •







CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  –  DIAN.  DIAN. Se establece la prohibición expresa que puedan acogerse al Monotributo: (i)  Las personas jurídicas (ii)  Personas naturales que obtengan rentas de trabajo, (iii)  Personas naturales que obtengan rentas de capital y dividendos por más del 5% de sus ingresos totales y, (iv)  Aquellas personas que realicen actividades económicas no incluidas en las actividades consideradas por la reforma como susceptibles de pertenecer a este Monotributo. Los cómodos valores a pagar anualmente por concepto del Monotributo (16UVT a 32 UVT)  permite considerar, que q ue la intención del legislador al crear el mismo, no fu fuee solo la recaudación r ecaudación o  presentar un sistema tributario más simple, sino que qu e con el pago del impuesto, parte del mismo,  beneficie al contribuyente a proteger su edad de mayor adulto, también a crear una cultura

 

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tributaria y de pago de impuestos en un sector de contribuyentes que por lo general está marcado  por una gran evasión fiscal. BIBLIOGRAFÍA: Estatuto Tributario Nacional actualizado con la Ley 1819 de 2016.

Bibliografía Complementaria ARAQUE, Jose Hilario y ARAQUE, Juan Diego, Libro Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 comentada, Editorial Nueva Legislación. ARAQUE, Jose Hilario y ARAQUE, Juan Diego, Libro Reforma Tributaria Ley 1739 de 2014 comentada, Editorial Nueva Legislación. ARAQUE, Jose Hilario, www.araqueasociados.com. www.araqueasociados.com . 

APUNTES

DE

DERECHO

TRIBUTARIO,

sitio

web

ARAQUE, Jose Hilario, ARAQUE, Juan Diego, APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO, revista IMPUESTOS de Legis S.A. ARAQUE, Jose Hilario y ARAQUE, Juan Diego, columna “CONSULTORIO TRIBUTARIO” -

DIARIO DEL HUILA. Martes de cada semana.

PLANEACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. PARRA, Escobar Armando.  LAS FINANZAS PÚBLICAS EN COLOMBIA. RAMÍREZ, Jaime

JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente.  Neiva, mayo 2017

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