Es definida como toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, mediante ley, en ejercicio de su poder de imperio. Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.
II. CLASIFICACIÓN: 2.1. IMPUESTO:
Los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas de cualquier administración. Los impuestos son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica.
2.1.1. Clasificación: - En Razón de su Origen - En Razón del Objeto - En Razón de Criterios Administrativos - En función de la capacidad contributiva - Criterio económico de la traslación - En razón del sujeto - En razón de la actividad gravada - En función de su plazo - En razón a la carga económica
Es el tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Por ejemplo: Las aportaciones a ESSALUD, etc. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO - Contribución a la SEGURIDAD SOCIAL
2.3. TASA
Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. 2.3.1. Pueden ser: - Arbitrios: Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales - Derechos: Son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. - Licencias: Son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
2.4. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA
Sin perjuicio de la posición fijada por el Código Tributario, en la doctrina existen otras clasificaciones de los tributos, a las que hacernos referencia a continuación: 2.4.1. Tributos Directos / Indirectos: Son aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente / Son aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros 2.4.2. Tributos de Carácter Periódico y de Realización Inmediata: Son tributos de carácter periódico aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura al final de un plazo de tiempo dado. 2.4.3. Tributos Vinculados: Relación entre hecho imponible y actividad estatal. Ejemplo: tasas y contribuciones. 2.4.4. Tributos No Vinculados: Relación entre hecho imponible y actividad estatal.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.