Concepto Jurídico Dependiente-1

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Son los que basan su validez en otros conceptos, con los los cuale cuales s tienen que ir relaci relación ón directa.

 

CONCEPTOS JURÍDICOS INDEPENDIENTES

Son aquellos aquellos que tienen validez p tienen por or si mismos.

 

DOCTRINA DEL RACIOCINIO JURÍDICO.

Según García Máynez, los p r o b l e m a s q u e c o n s t i t u y e n e l objeto de estudio de ésta tercera parte de la Lógica Jurídica se raepllaicciaocnióan tdoedonsorlm osaspgroen ceésroicsasdae situac sit uacion iones es par partic ticula ularres. es.

 

NOCIÓN JURÍDICA DE

RACIOCINIO El origen etimológico del Raciocinio  Jurídico lleva hasta el latín, pues deriva  Jurídico deriva la palabra “ratiocinium” y “ratiociniar”. El raciocino es un concepto que se vincula a la capacidad de raciocinar y a sus efecto. El verbo raciocinar, por su parte, consiste en la utilización de la razón para producir cono noci cimi mien enttos y es esta tabl blec ecer er un juic uicio. io.

 

PROBLEMAS EXTRA LÓGIC LÓGICOS OS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE NORMAS GENÉRICAS A CASOS CONCRETOS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA. Según

García

problemas relacionados

con

 jurisdiccional  jurisdicc ional son:

Máynez,

l os

extra-lógicos la actividad

 

DETERMINACIÓN DE

VIGENCIA

Para García Máynez es aplicable a lo relacionado relacionad o con con el proceso aplicador de normas genéricas, solo solo pueden se serr las ya  vigentes  vigent es en el momento de la aplicación. ¿Qué factores determi determina na la fuerza fue rza obligatoria de un precepto de derecho?

-La Ley  -La Costumbre -La Jurisprudencia -La Doctrina

 

ELConsiste PROBLEMA HERMENEUTICO. en determinar que debe entenderse entenders e por interpretación. 







¿Qué es la interpretación interpretac ión del derecho? Para García Máynez interpretar es una expresión Jurídica, es e s descubrir su sentido. -Captación -Capta ción del contenido objetivo de una expresión (Objetivistas): La interpretación consist consistee en desentrañar el sentido objetivamente válido de los textos legales. Dicho sentido no reside según ellos en la voluntad voluntad de lo loss legislad legisladores, ores, porque la ley no vale como manifestación manifestació n de un querer subjetivo, sino como normas de conducta. -Descubrimiento de los que tuvo el autor de la expresión (Subjetivistas): (Subjetivi stas): Por sentido sentid o de los textos debe entende entenderse rse la  voluntad  volu ntad del llegislador egislador o para decirlo en forma forma más rigurosa, lo lo que este quiso qu iso expresar. expresar.

 

EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS Y LAS TAREAS DE INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN..

Este problema consiste en determinar: ¿Qué son las lagunas normativas? normat ivas? La palabra “laguna” evoca la idea de “vacío”, de “falta”; estando el derecho compuesto de normas, puede pued e creerse que “lag “laguna” una” equivale a “falta de norma". Cuando en determinado ordenamiento jurídico jur ídico falta una regla a la que el juez pueda referirse para resolver tal cual controversia. 



 



¿Existen las Lagunas normati normativas? vas? En la lógica deóntica contemporánea se le conoce con el nombre de problema de completitud completitud del sistema y existen 3 teorías que pretenden dar respuesta a la misma:



Teorías que nie niegan gan la existen existencia cia de lagunas: Sostienen Sostien en la ccompletitud ompletitud del ordenamie ordenamiento nto jurídico jurídico.. Teorías que afi afirman rman la existencia de lagunas:





Sostienen la incompletitud del ordenamiento. Teorías ecléctic eclécticas: as: Niegan Niegan llaa existencia de lagunas del derecho, pero las admiten en relación a la ley.

 



Por su parte, para García Máynez las lagunas de la ley, deben llenarse en base a ciertos métodos de auto integración, como lo son la aplicación de principios principios generales de derecho; el recurso recurso a criterio de equidad;  y el empleo empleo de raz razonamiento onamientoss analógic analógicos os y de argumentos a contrario.

 

r er os para a o uc n e Antinomias entre Preceptos de Derecho. Para Norberto Bobbio los criterios son: 







El criterio Cronológico: Cronológ ico: denominado denomin ado la lex posterior, es atendido por Bobbio como aquel según el cual entre 2 normas norma s incompatibles incompatibl es prevalece lautiliza posterior: Posterior deroga  Anterior  Anterior. . Dicho criterio se paraLex resolv resolver er antinomias normativas de igual jerarquía. El criterio Jerárquico: Denominado la lex superior, según el iusfilosofo italiano, “es aquel según el cual de 2 normas incompatibles incompatib les prevalece norma jerárquicamente jerárquicam ente superior”. superior” .L Lex ex superior derogat i nferior..laDicho inferior Dich o criterio se utiliza para p ara resolver antinomias normativas de diferente Jerarquía. El criterio de especialidad: Denominado Lex especialis, de 2 normas incompatibles, incompa tibles, una general y la otra especial (o excepcional) prevalece la segunda: Lex especialis derogat generali.

 









para García Máynez, los l os criterios para resolver las antinomias normativas sederoga basan en las reglas derogat prior pri or, , y lex le x priori posterior poster ior.. Lex posterior El criterio basado b asado en la regla Le Lexx posterior derogat prior, prior, es decir, el de la ley posterior deroga la anterior, según García Máynez se aplica en caso de oposición oposició n contradictoria entre preceptos de igual Jerarquía. Nuestro primer problema radica en saber saber como puede resolverse la contradicción entre en tre preceptos comprendidos en un mismo nivel de la escala jerárquica. jerárquica. En estos casos, señala García Máynez hay que investigar si los preceptos antagónicos fueron o no promulgados en la misma fecha. Si Si 2 leyes le yes contradictorias iniciaron inici aron su vigilancia en momentos distintos, el conflicto solucionase por aplicación de la regla Lex posterior posterior derogat prior pri or.. En cuanto al criterio basado en la Lex prior pr ior derogat posterior, es decir, de la ley anterior según el jurista mexicano, mexelicano, se aplica en deroga el caso la deposterior, oposición

contradictoria entre preceptos de diferente jerarquía.  

CONCEPTO JURIDICO DE OPOSICION CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS JURIDICAS: ¿En que consiste consiste una antinomia jurídica? juríd ica? •

  Par Paraa Bobbio, Bobbio, la anti antinomi nomiaa consiste consiste en la situación situación en que 2 normas incompatibles entre si, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de validez.



  Par Paraa Amadeo C. hay hay antinom antinomia ia si, cuando menos de un comportamiento, o de la comisión o la omisión están permitidas y no permitidas.

 



Por su parte para García Máynez, desde el punto de vista de loss en lo enccar arga gad dos de ap apllica icar las las di disp spo osic sicione ioness de un si sist stem emaa so sollo cabe hablar de antinomia cuando 2 preceptos de ese sistema se opodne nen ontr adic or nte. onside an que norm de opo erencchon o trad deicttoria uiame n ment m ie. smCoonsi sder istreando mado qu see 2 ono pormas neas n contradictoriamente entre si cuando, teniendo ámbitos igu ig ual ales es de vali lide dezz mat ater eriial, al, es espe peccial al,, y tempo emporral al,, una pe perrmit itee  y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conduc conducta. ta.

“para e haya contradicción no es necesario que ob lNooqobst uestan uant n pterecepto qpuro híbe un sujeto lo permite expresamente, en igu iguales ales cond ndic icio ione ness, el otr otro prec preceept pto o. Pu Pued edee ocurr rriir que que uno de ellos prohíba y el otro ordene la misma conducta. En este caso hay también oposición contradictoria, porque cuando se impone una obligación implícitamente se otorga el derecho de haccer lo pr ha pres escr crit ito o.

 

¿Cuándo se dice que dos normas son incompatibles ? 

 Según García Máynez, los 2 casos   –   gen gener eral al y

es espe peci cial al-- de op opos osic ició ión n con ontr trad adic icttoria oria serí erían lo loss siguientes: 1. Entre una norma que prohíbe y otra que permite a un sujet jeto una mis ism ma cond ndu ucta, en cond ndiicion iones iguales de espacio y tiempo. 2. Entre una norma que prohíbe y otra que ordena a un suje su jetto el mism mismo o act acto, en ig igua uale less condi ondici cion ones es de espacio tiempo.

 





  Ahora bien, como para García Máynez los preceptos jurídicos regulan la conducta mediante la imposición de deberes y el otor ot orggamien amiento to de facul aculta tade des, s, las las formas ormas que que la opos oposic ició ión n contr ontrad adiictor ctoriia asum asumee en la orbi orbitta del del der derecho echo pue pueden den expresarse así:  Primera hipótesis: Afirmación y negación de un mismo deber  jurídico, relativamente relativamente al mismo sujeto y en condiciones

iguales de espacio y tiempo, que tendrían la siguiente forma: 1.  Dado el hecho A el sujeto B tiene el deber de observar la conducta C. 2.  Dado el hecho A, el sujeto B no tiene el deber de observar la conducta C.

 

 Se Segu gund ndaa hipó hipóttesis esis:: Afir Afirma maci ción ón y ne neggac ació ión n de un derecho subjetivo de primer grado, relativamente a un mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo, que tendrían la siguiente forma: forma: 1.  Dado el hecho A, el sujeto B tiene el derecho de 

observar la conducta del sujeto C. sujeto B no tiene el derecho de 2.   Dado el hecho A, el sujeto observar la conducta C

 



Tercera hipótesis: Afirmación y negación del derecho del obligado o facultad de cumplir el prop pr opiio deb eber er,, qu quee ten endr dríían la sigu siguie ient ntee form orma.

1. Dado el hecho A, el sujeto B tiene el deber de

observar rvar la conducta C. 2. Dado el hecho A, el sujeto B no tiene el derecho de observ ervar la conduct ctaa C.

 



Cuarta hipótesis: Afirmación y negación de derecho de libertad, o derecho de segundo grado que según García Máynez podrían manifestarse

en 2 formas. La primera especie tendría la forma siguient nte: e: 1. Dado el hecho A, el sujeto B tiene el derecho de

optar entre la ejecución y la omisión del acto C. 2. Dado el hecho hecho A, el sujeto B tiene el deber de ejecutar ejecut ar el acto C.

 

 La segunda especie tendría la forma siguiente: 1.  Dado el hecho A, el sujeto B tiene el derecho de optar entre la ejecución y la omisión del acto C. 2. Dado el hecho A, el sujeto B tiene el deber de omitir el acto C. 

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