Concepto de Robo
Short Description
Download Concepto de Robo...
Description
Concepto El delito de robo es el hecho ilícito, que se caracteriza por ser el acto de apoderarse ilegítimamente de unja cosa mueble ajena, sustrayéndosela a quien la retiene , con violencia o intimidación en las personas, con fuerza de sustracción en las coas. Un carácter enunciado del robo es el de llevarse a cabo con violencia, se diferencia radicalmente del delito de hurto, caracterizado, en esencia por cometerse mediante la sustracción o despojamiento de una cosa mueble sin utilizar mecanismos que ataquen o vulneren la integridad física del poseedor. El delito de hurto fija los criterios esenciales para determinar la consumación del delito de robo, en tanto que este último delito coincide en sus elementos típicos básicos con el primero. El bien jurídico afectado es el mismo ; el patrimonio, y la diferencia deriva del hecho de que requiere la presencia de la violencia o amenaza, en tanto que constituye una forma de calificación con respecto al delito. El robo, como añadido, exige dos condiciones: la acción, en la violencia o amenaza ejercida sobre la persona; y, el elemento temporal, en virtud de cual los actos de violencia o intimidación deben ser desplegados antes, en el desarrollo o inmediatamente posterior a la sustracción de la cosa. El delito de robo al igual que el delito de hurto, desde la perspectiva objetiva, exige que el agente se apodere ilegítimamente de un bien, total o parcial ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. El acto de apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, el crimen.
Desarrollo:
A) 1.1Denuncia:
La denuncia (ATESTADO
POLICIAL)
es una
declaración de conocimiento y, en su caso, de voluntad, por la que se transmite a un Órgano judicial, Ministerio Fiscal, o Autoridad con funciones de resguardo nacional (PNP) la noticia de un hecho constitutivo de delito.
B) Detención a consecuencia de oficio o en flagrante delito La detención es la medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición del Juez”. Los motivos que pueden dar lugar a la detención, puede producirse ante la existencia de de una trasgresión normativa, en este caso estaríamos tratando sobre los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de robo. La detención (y prisión provisional) deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesaria para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial. Toda persona detenida () será informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.
C) ORGANOS COMPETENTES DENUNCIAR INFRACCIONES
PARA
PRESENTAR
Y
a) El Juez competente para iniciar un procedimiento penal por la comisión de un hecho delictivo es el Juez de Instrucción del lugar en el que se han producido los hechos. b) El Ministerio publico Como órgano competente para recibir y cursar denuncias a la autoridad policial tras ordenar la realización de las primeras diligencias que considere necesarias. c) La Policía Nacional Del Perú.
1.2 EL JUEZ REALIZA EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN. EL FISCAL ES EL QUE DIRIGE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO.
1.3 ANTES DE LLEGAR AL PODER JUDICIAL NECESARIAMENTE DEBE PASAR POR EL TAMIZ DEL MINISTERIO PÚBLICO. Una DENUNCIA se puede presentar directamente ante el MINISTERIO PÚBLICO y/o ante la Policía Nacional del Perú (No hay problema). La razón fundamental de ir a la Policía y no al Ministerio Público, es por RAZONES DE TIEMPO, perdiendo 15 días de tiempo por una serie de cuestiones burocráticas. El lado negativo es que la Policía es CORRUPTA, por lo que hay un manejo corrupto de manipulaciones y tergiversaciones en la denuncia; en el que la Policía esté a favor de la otra parte. La investigación se puede realizar directamente a través del Ministerio Público.
Los Policías saben perfectamente que lo que ellos pongan es lo que va a leer el Ministerio Público en el informe policial (Atestado o el Parte Policial): OJO A LA CORRUPCIÓN EN LA POLICIA NACIONAL!!! DEBES NEUTRALIZAR LA ACCIÓN CORRUPTA DE LA POLICIA!
Informe Policial: Parte Policial: La Policía señala que NO HAY DELITO. NO HAY RESPONSABLE PENAL. Atestado Policial: HAY DELITO. HAY RESPONSABLE SOSPECHOSO.
Legalmente el Ministerio Público no está vinculado de manera obligatoria con el informe Policial, puede marcar un punto aparte señalando que si por ejemplo para la Policía un sospechoso puede se que no sea responsable penalmente; para el Ministerio Público sí puede ser Responsable penalmente dicho sospechoso, es decir puede marcar distancia del informe policial debiendo argumentar el por qué.
Se supone que una investigación penal debe ser una Investigación Científica para aproximarse a la VERDAD, para que la VERDAD sea científica y no meramente
especulativa, porque se presta a malas interpretaciones, percepciones y sobre manipulaciones de cualquiera de las partes implicadas.
Ejemplo: La policía nacional del peru a la hora de elaborar su atestado policial, tiene la plena obligacio de obtener o buscar elementos de convicción que vinculen al sujeto con lo invocado.
Diligencias: 3 Testigos 3 Inculpados
Pruebas Científicas para el Proceso Penal: -Prueba de la Absorción Atómica, -Prueba de la Parafina -Prueba del ADN -Prueba Grafotécnica -Pericia Dactiloscópica
1.4 Fiscalia:
ingresado la denuncia
ala
fiscalía de la nación, el fiscal a
conocimiento de la noticia criminal, se encargara de recabar los elementos esenciales para que una conducta pueda ser calificada como un hecho punible, TODA ESTA ETAPA SE DENOMINA. INVESTIGACIONES PRELIMINARES.
1.5 UNA VEZ FORMALIZADA LA DENUNCIA SE PASA A UNA NUEVA ETAPA: llamado ETAPA INTERMEDIA.
1.6 posterior a todo a lo aterior se ingresara a la etapa de ejecución, donde se efectuara la responsabilidad penal
View more...
Comments