Concepto de Norma Jurídica

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Concepto de Norma Jurídica...

Description

 

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

1. El lengua lenguaje je prescr prescript iptivo ivo

Uso operativo: se caracteriza por el hecho de que pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones implica realizar la acción a que esas palabras se refier ref ieren. en. Así, Así, decir decir en cierta ciertas s condic condicione iones s “juro “juro decir decir la verdad verdad”, ”, “prome “prometo to pagar”, consiste precisamente en realizar las acciones de jurar, prometer y pagar. Uso prescriptivo o directivo: se da cuando mediante el lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea para inducirlo a que adopte un determinado curso de acción. Las oracio oraciones nes direct directiva ivas s se caract caracteriz erizan an porque porque de ellas ellas no tie tiene ne sentid sentido o predicar que son verdaderas o falsas. De una prescripción se puede predicar  que es injusta o injusta, conveniente o inconveniente, oportuna o inoportuna, racional o arbitraria, pero no que es verdadera o falsa, pues estos últimos atributos implican una relación entre una aserción sobre un estado de cosas y la realidad, y las directivas no están destinadas a dar información respecto de la realidad. Por ejemplo: “le conviene estudiar”; “para encender el televisor, presione el botón de la izquierda”. De todos los tipos de directivas, los que están relacionados con las normas son los que tienen mayor fuerza, es decir, las órdenes, los mandatos, las imposiciones. A estas directivas muchas veces se la las s llam llama a “pre “presc scri ripc pcio ione nes” s” (con (con un sent sentid ido o más más es estr tric icto to de dell qu que e es equivalente a “directiva”). Las prescr prescripc ipcion iones es se caract caracteri erizan zan por una superi superiori oridad dad del sujeto sujeto emisor  emisor  respecto del destinatario. Esa superioridad puede ser física o moral, en un sentido amplio. Superioridad física: la que tiene un asaltante en relación a su víctima. Superioridad moral: la que presenta un predicador religioso respecto de sus feligreses.

2. Las normas en la teoría de Von Wright 

Von Wright Wright distin distingue gue tres tres tip tipos os de normas normas pri princi ncipal pales es y tres tres secund secundari arias. as. Las especies principales son las siguientes:

 



Las reglas definitorias o determinativas : son reglas que definen o determinan una actividad. Típico caso de estas reglas son las de los  juegos: las reglas de un juego determinan qué movimientos están permitidos y cuáles están prohibidos dentro del juego. Sin o se siguen las reglas se dirá que no se juega correctamente o que, directamente, no se juega el juego en cuestión.



Las directivas o reglas técnicas: son reglas que indican un medio

para alcanzar determinado fin. Por ejemplo: las instrucciones de uso: “si quiere encender el televisor, presione el botón de la izquierda”. Las reglas técnicas no están destinadas a dirigir la voluntad del destinatario, sino que lo que indican está condicionado a esa voluntad. Por eso la formulación de la regla técnica es hipotética, y en el antecedente del condic con dicion ional al aparec aparece e la menció mención n de la volunt voluntad ad del destin destinata atario rio.. Las reglas técnicas presuponen siempre una proposición anankástica que debe de be se serr verd verdad adera era para para que que la regla regla sea sea ef efic icaz az.. Un en enun unci ciado ado anan an anká kást stic ico o es una una prop propos osic ició ión n desc descri ript ptiv iva a que que di dice ce qu que e al algo go es condición necesaria de otro algo (el fin). La proposición anankástica del



ejemplo de instrucción de uso, sería: “Presionar el botón de la izquierda es cond condic ició ión n nece necesa sari ria a para para que que el tele televi viso sorr se en enci cien enda” da”.. Como Como proposición descriptiva que es, la anankástica puede ser verdadera o falsa. Prescripciones: Von Wright Wright caract caracteri eriza za a las normas normas prescr prescript iptiva ivas s median medi ante te esto estos s elem elemen ento tos s que que las las dist distin ingu guen en de las las ante anteri rior ores es especies: Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa. Están destinadas a algún agente, llamado el sujeto normativo. Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduz con duzca ca de determ determinad inada a manera manera,, la autori autoridad dad promul promulga ga la norma. norma. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción, o amenaza de castigo.



Las tres especies de normas secundarias son las siguientes: •

Normas ideales: son normas que no se refieren directamente a una acción



sino que establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una cl clas ase. e. Así, Así, ha hay y norma normas s que que dete determ rmin inan an qué qué es un bu buen en ac acto tor, r, un bu buen en abogado, un buen cuchillo, un buen camino, un buen ladrón. Las reglas ideales mencionan las virtudes características dentro de una clase. Costumbres: exig exigen en regu regula lari rida dad d en la co cond nduc ucta ta de los los indi indivi vidu duos os en circunstancias análogas. Se distinguen de otros hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la convicción de que son obligatorias.

 



Normas morales. Enumera los siguientes elementos de las prescripciones: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto, ocasión, promulgación y sanción.  A los primeros tres elementos (carácter, contenido y condición de aplicación) los llama núcleo normativo, puesto que se trata de una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas. Los Los tres tres sigu siguie ient ntes es (aut (autor orid idad, ad, suje sujeto to y ocas ocasió ión) n) son son pa para ra Von Von Wrigh Wrightt co comp mpon onen ente tes s di dist stint intiv ivos os de las las pres prescr crip ipci cione ones, s, que que no se en encu cuen entr tran an necesariamente en las demás normas. Los último últimos s dos elemen elementos tos (promu (promulga lgació ción n y sanció sanción) n) también también sir sirven ven para para definir una prescripción, sin que se pueda decir que son componentes de ella.

  •

Carácter: Carác ter: el carácter que tiene una norma está en función de que la norma se de para que algo deba, no deba o pueda ser hecho. Cuando la norma se da para que algo deba hacerse, la norma es de carácter obligatorio. En el caso de que la norma se formule para que algo no deba hacerse, la norma es de carácter  prohibitivo. Cuando la norma tiende a que algo pueda hacerse, su carácter es permisivo. 2.Contenido: es lo que una norma declara prohibido, obligatorio o permitido, o sea acciones (por ejemplo, matar, reír, insultar), o actividades (fumar, caminar sobre el césped). Las acciones pueden ser positivas o negativas, según que el cambio se produzca por una intervención activa del agente, o por una abstención de actuar, teniendo capacidad para hacerlo. 3.Condición de aplicación: es la circunstancia que tiene que darse para que exista una oportunidad de realizar el contenido de la norma. Se clasifican en categóricas e hi hipo poté téti tica cas. s. Son Son “cat “categ egór óric icas as”” aque aquell llas as norm normas as que que só sólo lo su supo pone nen n las las condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido; en ese caso las condic con dicion iones es surgen surgen del mismo mismo conten contenido ido.. Por ejempl ejemplo: o: “ci “cierr erre e la puerta puerta”” es categórica categ órica porque sus condiciones condiciones de aplicación aplicación –que haya una puerta, que esté abierta, etc.-, se infieren del contenido de la norma. Son hipotéticas las normas que, aparte de las condiciones de aplicación que permiten una oportunidad para la realización de su contenido, prevén condiciones adicionales que no se infieren de su conten contenido ido.. Por ejempl ejemplo: o: “si llueve, llueve, cierre cierre la puerta puerta”. ”. Para Para una norma norma sea hipotética, ella debe establecer condiciones, no para la realización de la acción, sino para que esa realización pueda calificarse de prohibida, permitida o ordenada. 4.Autoridad: la autoridad de una prescripción es el agente que la emite o la dicta:

 

por su autori autoridad dad,, las normas normas se califi califican can en teónom teónomas as y positi positivas vas,, según según se suponga que emanan de un agente supraempírico o estén dictadas por un ser  humano. También por la autoridad pueden distinguirse normas heterónomas y autónomas. Las heterónomas son las que un agente da a otro; las autónomas, las que el agente se da a sí mismo, o sea, cuando la autoridad y el sujeto normativo coinciden en la misma persona. 5. 5.Su Suje jeto to no norm rmat ativ ivo: o: los los suje sujeto tos s de la pres prescr crip ipci ción ón son son los los ag agent entes es qu que e so son n destin dest inat atar ario ios s de el ella: la: por por su sus s suje sujeto tos, s, las las norm normas as pued pueden en cl clas asif ific icars arse e en particulares (cuando se dirigen a uno o varios agentes determinados; por ejemplo, las sentencias judiciales son normas particulares), y generales (cuando se dirigen a una clase de agentes indeterminados). Las prescripciones generales pueden ser  de dos tipos: las conjuntivamente generales son aquellas que se dirigen a todos los miembros de una clase (“todos los que están en el buque deben abandonarlo”). Las disyuntivamente generales son las que se dirigen a uno o varios individuos indeterminados de una cierta clase (“algunos de los que están en el buque deben abandonarlo”; o siempre que se hable de un porcentaje). 6.La ocasión: es la localización espacial o temporal en que debe cumplirse el contenido de la prescripción: por ejemplo, “mañana debes ir a la escuela” (ocasión temporal); “está prohibido fumar en el aula” (ocasión espacial). En relación a la ocasión, las prescripci prescripciones ones pueden clasifica clasificarse rse en particulare particulares s y generales, y éstas últimas en conjuntiva y disyuntivamente generales. Una norma es particular cuando establece una ocasión determinada; marca un punto en el tie iemp mpo o (“ (“ci cier erre re la puer puerta ta de la ca call lle e hoy hoy a las nuev nueve” e”). ). Una Una norm norma a es conjuntivamente general por la ocasión cuando menciona una clase de situaciones en todas las cuales debe o puede realizarse el contenido (“cierre la puerta todas las noches”). Y es disyuntiv disyuntivament amente e general general cuando su contenido contenido debe realizarse realizarse en alguna de una clase de ocasiones (“puedes ir al cine cualquier día de esta semana”). 7.Prom 7.P romulga ulgació ción: n: es la formul formulaci ación ón de la prescr prescripc ipción ión.. Consis Consiste te en expres expresarl arla a mediant med iante e un sistem sistema a de símbolo símbolos s para para que el desti destinat natari ario o pueda pueda conoce conocerla rla.. 8.Sanción: es la amenaza de un daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de incumplimiento. 3.

La

teoría

de

Kelsen

respecto

a

las

normas

jurídicas

Kelsen distingue dos tipos de juicios. En primer lugar, los juicios de ser, que son enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad. En segundo término, los juicios de deber ser, que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Según Kelsen, la validez es la existencia específica de las normas y constituye su fuerza obligatoria, cualidad que no tienen las

meras

órdenes.

 

Las normas son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad. Que un juicio de deber ser sea una norma válida depende de que quien lo formula esté autorizado a hacerlo por otra norma que a su vez sea válida. Según Seg ún Kelsen Kelsen,, una norma norma jurídi jurídica ca es la que prescr prescribe ibe una sanció sanción n jurídi jurídica. ca. Para Pa ra Kels Kelsen en,, un una a norm norma a jurí jurídi dica ca (pri (prima mari ria) a) es una una norm norma a qu que e tien tiene e como como contenido un acto coercitivo, que está calificado como debido. Para Kelsen hay dos tipos de normas jurídicas en cuanto a las condiciones de aplicación: categóricas e hipotéticas, según que la ejecución del acto coercitivo no esté supeditado a ninguna condición o sí lo esté. Un ejemplo de norma categórica: “deben ser 8 años de cárcel para Juan Pérez”. Las normas jurídicas categóricas son pri princi ncipal palmen mente te las senten sentencia cias s judici judiciale ales. s. Un ejempl ejemplo o de norma norma jurídi jurídica ca hipotética: “si alguien mata, debe ser castigado con 8 años de prisión”: las leyes son genera generalme lmente nte normas normas hipoté hipotétic ticas. as. Kelsen Kelsen también también califi califica ca a las normas normas  jurídicas en generales y particulares. Kelsen Kels en distingue distingue también entre normas jurídicas jurídicas primarias y secundarias secundarias.. Las normas jurídicas primarias son las que prescriben en ciertas condiciones o no la privación a un sujeto de sus bienes por medio de la fuerza. Son las normas  jurídicas genuinas, lo que significa que un orden jurídico está integrado sólo por  ellas Las normas jurídicas secundarias son meros derivados lógicos de las normas primarias, y su enunciación sólo tiene sentido a los fines de una explicación más clara cla ra del derech derecho: o: sólo sólo de las normas normas pri primar marias ias hipoté hipotétic ticas as pueden pueden deriva derivarse rse normas nor mas secunda secundaria rias. s. Kelsen Kelsen sostie sostiene ne que entre entre todas todas las condic condicion iones es de las normas primarias, sólo las conductas que constituyen un acto antijurídico o un delito pueden ser relevantes para la configuración de las normas secundarias, sobre la base de sus opuestos. Una norma con carácter de deber y cuyo contenido no sea un acto coercitivo sólo es una norma jurídica si constituye una norma secundaria que derive de alguna norma primaria. Caso de las normas que no disponen sanciones: si observamos el contenido de cualquier cualq uier sistema sistema jurídico, jurídico, encontraremo encontraremos s una serie de enunciados enunciados normativos normativos cuyo cuy o conten contenido ido no son actos actos coerci coercitiv tivos, os, ni pueden pueden deriva derivarse rse de enunci enunciado ados s normativos que mencionan actos coercitivos. Por ejemplo, la mayor parte de las normas que integran la Constitución Nacional no prescriben sanciones, sino que establecen derechos y garantías, el procedimiento para elegir los integrantes de los poderes, etc. Lo mismo sucede con nuestro Código Civil. La respuesta de Kelsen ante este hecho es que todos estos enunciados no son normas, sino partes de normas genuinas. Así, la mayoría de los enunciados que encont enc ontram ramos os integra integrando ndo un sistem sistema a jurídi jurídico co formar formarían ían el antece anteceden dente te de las autént aut éntica icas s normas normas,, en cuyo cuyo consec consecuen uente te debe fig figurar urar siempr siempre e una sanció sanción. n. O sea que, según Kelsen, un sistema jurídico estaría integrado sólo por tantas norm no rma as co como mo sa sanc ncio ione nes s se prev prevea ean, n, si sien endo do ca cada da una una de las norm normas as

 

extraordinariamente compleja, puesto que su antecedente sería la conjunción de una serie enorme de enunciados. Las únicas normas que, fuera de las penales, constituyen normas autónomas son, según Kelsen, algunas normas civiles cuyo contenido es un acto de ejecución forzosa de bienes. 4.

Críticas

a

la

concepción

de

Kelsen

Hart: Pr Prop opon one e ot otro ro sist sistem ema. a. Habl Habla a de norm normas as pr prim imar aria ias s y secu secund ndar aria ias s (l (la a no norm rma a primaria de Hart es la norma secundaria de Kelsen). Hart critica a Kelsen que el esquema que él propone no recoge la estructura de una gran cantidad de normas que integran los sistemas jurídicos. Hay normas jurídicas que se refieren a la forma para celebrar contratos, matrimonios, testamentos, etc. Esas normas no tienen por función imponer obligaciones sino acordar a los particulares facilidades para concretar sus deseos. Hart sugiere que las normas que confieren potestades constituyen reglas para la creación de las normas que imponen deberes. Hart critica aquellas posturas que ven a la nulidad como una sanción: una sanción su supo pone ne que que la co cond nduc ucta ta a la que que se im impu puta ta es inde indese seab able le y mere merece ce se ser  r  desalentada. Pero el derecho no pretende desalentar, ni suprimir, ni considerar  indeseable, por ejemplo, las conductas de hacer testamento sin testigos o hacer  una compravent compraventa a sin escritura pública; simplemente, simplemente, no reconoce reconoce sus efectos  jurídicos. Hart clasifica a las normas en primarias y secundarias: a) Normas primarias: son las reglas que prescriben a los individuos realizar ciertos actos, lo quieran o no; imponen, en cierto sentido, obligaciones, puesto que tienen fuer fu erza za co comp mpul ulsi siva va.. Esta Estas s regl reglas as no só sólo lo se diri dirige gen n a los los fu func ncio iona nari rios os,, prescribiéndoles la aplicación de sanciones, sino que, principalmente, se dirigen a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran deseables. Son reglas primarias puesto que las demás reglas –las reglas secundarias- se refieren a ellas (e (eje jemp mplo lo de este este ti tipo po de regl reglas as so son n las las que que inte integr gran an un có códi digo go pena penal) l).. b) Reglas secundarias: son reglas que no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no hacer, sino de las reglas primarias. Hart distingue 3 tipos de reglas secundarias: I. Reglas de reconocimiento: son las reglas que sirven para identificar qué normas form forman an pa part rte e de un sist sistem ema a jurí jurídi dico co y cuál cuáles es no. no. Esta Establ blec ecen en cr crit iter erio ios s de identificación del derecho. Una regla de reconocimiento simple sería, por ejemplo: “Son derecho en este país todas las reglas dictadas por el legislador A o por quien él autorice”. II. Reglas Reglas de cambio cambio:: permit permiten en dinamiz dinamizar ar el ordena ordenamie miento nto jurídi jurídico co indica indicando ndo

 

procedimientos para que las reglas primarias cambien en el sistema. Estas reglas son las que confieren potestades a los funcionarios y a los particulares para, en cierta cie rtas s condic condicion iones, es, crear crear reglas reglas pri primar marias ias de las cuales cuales surjan surjan derecho derechos s y obligaciones. Un ejemplo sería el artículo 67 de nuestra Constitución, que da competencia al Congreso para dictar diversos códigos. II III. I. Regla Reglas s de ad adju judi dica caci ción ón:: son son las las regl reglas as que dan dan comp compet etenc encia ia a ci cier erto tos s individuos –los jueces- para establecer si en una ocasión particular se ha infringido o no una regla primaria. Estas reglas son las que indican las condiciones para que alguien sea juez, el procedimiento que debe seguirse para adoptar una decisión  judicial y el alcance que tiene el carácter constitutivo de las decisiones judiciales. Este enfoque de Hart permite advertir que no es posible distinguir una norma  jurídica de otras clases de normas por su contenido o estructura, considerando a la norma en forma aislada, sino por su pertenencia a un sistema jurídico. En vez de definir “sistema jurídico” como un sistema integrado por normas jurídicas, hay que definir “norma jurídica” como una norma que pertenece a un sistema jurídico.  Alf Ross: una norma jurídica existe, o sea está vigente en un determinado lugar, cuando se puede decir con probabilidad que los jueces la usarán como fundamento de sus resolucione resol uciones. s. Lo decisivo decisivo es que sea probable probable que forme parte del razonamien razonamiento to de los jueces de un ámbito determinado. Kelsen critica esto diciendo que aquí hay un problema de circularidad: si para definir norma jurídica vigente se recurre al concepto de juez, resulta que para definir “juez” no hay más remedio que volver a las normas jurídicas puesto que no se es juez por poseer cualidades “naturales” sino por estar autorizado a realizar  ciertos ciert os actos por determinadas determinadas normas. normas. Para Kelsen, la aplica aplicación ción judicial de las normas jurídicas determina su eficacia. Una norma es eficaz si es obedecida por  los súbditos o, en caso de desobediencia, aplicada por los jueces. Pero Kelsen sost sostie iene ne qu que e la ef efic icac acia ia de una una norma norma jurí jurídi dica ca es ir irre rele leva vant nte e re resp spec ecto to a su existencia. Puede existir una norma jurídica que sea ineficaz, y puede haber  normas eficaces que no existan como integrantes de un sistema jurídico. Para que sea verdad, según Kelsen, que existe una norma jurídica, tiene que ser positiva. La condición decisiva en la teoría de Kelsen para que una norma exista es que sea válida. Para este autor, la validez constituye la existencia específica de las normas  jurídicas. En la teoría de Kelsen, una norma es válida, o sea existe como tal, cuando tiene fuerza obligatoria, cuando debe ser lo que ella dispone. Esta fuerza obligatoria deriva, para Kelsen, de la norma fundamental que los juristas presuponen en forma hipotética, sin que tal presuposición implique una adhesión ideológica al sistema. Kelsen también habla de normas derivadas y normas no derivadas. Las normas derivadas son aquellas que son dictadas conforme a una norma superior (ejemplo:

 

el código civil). Las no derivadas no derivan de ninguna otra norma. Existen dos criterios de pertenencia para las normas derivadas: 1.Criterio de legalidad: una norma debe cumplir con un procedimiento, un órgano y un contenido. Kelsen asegura que basta cumplir con el órgano para pertenecer al sistema jurídico. 2. Criterio de deducibilidad: una norma pertenece al sistema cuando el acto de d dictarla ictarla está permitido por una norma superior. Kelsen llama a esto “cadena de validez”. Bibliografia

consultada:

KELSEN KELS EN,, Hans Hans.. Te Teo ori ria a pura dle Der ere echo. Eudeba. Buen uenos Aires. 2003. NINO, Carlos Santiago. Introducción al análisis del Derecho. Derecho . Astrea. Buenos Aires. 1987.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF