Concepto de Ley

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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2.- CONCEPTO DE LEY

A) Int Intro roduc ducció ción n Concepto Concepto de  de fuente de derecho: es la voluntad humana que tiende a

dictar un

nuevo tomando en consideración que endel nuestro paísesselaencuentra regido derecho por órganos legislativos, la fuente única derecho voluntad normalmente mayoritaria del congreso de la unión o sea que la fuente única del derecho es y será la voluntad del órgano legislativo. B) C!" C!"ific! ific!ción ción de !" !" fuente" de derecho: derecho: !) L! L!"" #! #!te teri ri! !e" e"::  son de naturaleza meta-jurídica

y radican en la

esfera de la sociología. sociología. $) L! L!"" fuen fuente te"" fo for# r#! !e" e":: 

por por el contr contrar ario io radi radica cann en el ámbi ámbito to  propiamente normativo y son formas de manifestarse la voluntad creadora del derecho. a. esde el el punto punto de vista vista legal legal las fuente fuentess formales formales del derech derechoo se clasifican en principales y supletorias. !sta distinción se funda en el distinto ram amoo que tienen las diferentes manifestaciones del derecho positivo del positivo del país en realidad la única fuente principal de todo derecho positivo es la ley.  b.  Las supletorias, por el orden se"alado por el legislador, son toda to dass las las demá demáss que que #s #ste te haya haya recon reconoc ocid idoo como como fu fuen ente tess directas del derecho $  principios  principios  generales, costumbre, etc.%, como susceptibles de calmar o resolver las posibles lagunas de una fuente principal.

c) %uente %uente"" de de de derec recho ho p po"iti o"iti&o &o #e'ic #e'ic!no !no !. !stas son las que están e&presamente

se"alados y reconocidas  por el legislador, en consecuencia estas fuentes son' la ley,  principios generales del derecho, usos y costumbres, epiqueya y la jurisprudencia la jurisprudencia.. $. !stas fuentes algunas son federal rales y otras locales depe de penndie diendo ndo del órg rgan anoo legi egisl slat ativ ivoo al que deben eben su form formul ulac ació iónn o reco recono noci cimi mien ento to.. (odas das y cada cada una una de la lass fuentes formales no son aplicables en todas las ramas del derecho sin distinción. i. Lo" pr princ incipi ipio" o" (ener (ener!e !e"" de de dere recho cho::  son fuentes en todas las ramas con e&cepción en el derecho penal. penal.

 

lo es del derecho civil' del mercantil, amparo,, pero no del derecho procesal o del agrario, del amparo derecho penal. iii. L! epi pi ue*!:  so solo lo ti tien enee es esee carácter  en relac relació iónn al laboral.. derecho laboral i& i&.. L! +ur +uri" i"pr prud uden enci ci! !) como obligatoria tiene naturaleza e&clus e&c lusiva ivamen mente te interp interpret retati ativa va de las normas jurídicas normas jurídicas sin que mediante ella pueda crearse otra clase clase de  de norma. ii. ! cco o"tu# u#$r $ree:

C) L! Le Le* *

del latín lex, una ley es una regla o norma. *e trata de un factor constante e invariable de las cosas que nace de una causa primera. +as leyes son, por otra parte, las relaciones e&istentes fenómeno.. !s una norma entre los elementos que intervienen en un fenómeno racional, no arbitraria, ni caprichosa, encaminada al bien general, no  o de un grupo de grupo de personas más al provecho e&clusivo de una persona una persona o

!) Defi efini nicció ión n de Le Le* *:

legítimo mo,, no por poder  poder  oincompetente. menos amplia' por el poder  el  poder  legíti $rt.ydictada /onstitucional%

$) De Decr creeto to:: suele

corresponder a disposiciones especiales o singulares que no tienen un alcance nacional o federal, y son todas aquellas normas que el ejecutivo dicta con fuerza de fuerza de ley en virtud de los  plenos poderes que el congreso congreso le confiere a casos e&tremos. $rt. 01 constitucional%

c)

+a ley aparece como la fuente más importante del derecho en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por personas elegidas  por la ciudadanía y ciudadanía y por ende, en cuanto manifestación de la voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella.

d)

+a ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por encima de las demás fuentes del derecho. !ste es un poder superior que la coloca,  jurídicamente, por sobre todas las manifestaciones de las autoridades u órganos estatales. 2referencia que es consecuencia de que en un soberanía está  está !sta !s tado do demo democr crát átic icoo la má má&i &ima ma e&pr e&pres esió iónn de la soberanía entregada al 2arlamento o /ongreso, a quien corresponde en su mayor parte el ejercicio de la función función legislativa.  legislativa.

 

e)

esde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como 3toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad3 comunidad3 $*anto (omás de quino%.

f)

!n una perspectiva netamente jurídica, la ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita, manda,  prohíbe o permite.

()

!n suma, por ley hemos de entender aquella regla de carácter  obligatorio, emanada de la autoridad $/ongreso% cuyo cumplimiento medios coactivos.  coactivos. +a ley, es realmente la única  puede obtenerse por medios fuente general y principal del derecho positivo me&icano.

h) C!r C!r!ct !ctere ere"" de ! L Le* e*..

a. 4bliga 4bligato torie riedad dad)) todos todos los habitant habitantes es de la 5epúbli 5epública ca deben cumplir la ley y todos ellos están obligados a respetar el derecho que en favor de terceros establezca un precepto legal.  b. 6mperio) la fuerza especial que la +ey lleva en sí y que permite que se pueda obligar a cumplirla aún por medios coactivos. c. 4portu 4portunid nidad) ad) +ey debe respond responder er a las necesi necesidad dades es sociales sociales que llevan a su dictación en un momento determinado, de lo contrario carece de justificación y se e&pone a caer en desuso o bien, a ser sobrepasada por las prácticas de hecho. d. 2ermanenci 2ermanencia) a) la ley tiende tiende a ppermane ermanecer cer en el tiempo tiempo,, ya que resp respon onde de a nece necesi sida dade dess o se serv rvic icio ioss in inde defi fini nido doss y no a cues cu esti tion ones es del del mo mom mento ento,, si sinn perj perjuuici icio de que que e&is e&isttan situaciones e&cepcionales. e. 7ene 7enera ral) l) que que se seaa para para toda todass las las pers person onas as que que reún reúnan an la lass condiciones previstas por ella. f. bst bstra ract cta) a) la ley ley esta esta he hech chaa para para apli aplica cars rsee en un núme número ro indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

 

g. 6mpe 6mpers rson onal al)) +a ley es esta ta crea creada da para aplic aplicar arse se a un número número indeterminado de personas y no a alguna en específico. i) C C!" !"ifi ific! c!ci ción ón de de ! !"" e*e e*e""

a. +!8!* +!8!* 45796/ 45796/*. *. *u principa principall función función es establ establece ecerr la estr estruc uctu tura ra y func funcio iona nami mien ento to de lo loss di dife fere rent ntes es órg órganos anos estatales.  b. +!8!* 5!7+:!9(5 5!7+:!9(56*. 6*. *e emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. c. +!8!* 45695 456956*. 6*. (od (odas as aquellas aquellas que no son son orgánic orgánicas as ni regl reglam amen enta tari rias as.. !n se sent ntid idoo form formal al)) ley ley or orgá gáni nica ca,, ley ley es espe peci cial al,, ley ley ordi ordina nari ria' a' en sent sentid idoo mate materia rial, l, decr decret etoo le leyy, reglamentos. d. +!8 !*2!/6+. !l código civil establece que las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplican con preferencia a las de este código en las materias que constituyen su especialidad. e. +!8!* 6:2!5 6:2!5( (6; 6;*) son aquellas aquellas que ordenan ordenan hacer algo. +as personas que desean contraer matrimonio presentaran un escrito al 4ficial del 5egistro /ivil. f. +!8!* +!8!* 254@ !sta +ey de suspensión de garantías se trata de una ley pasajera. l. plicación) a. !n el tiem tiempo po)) gene genera ralm lmen ente te le leyy debe debe apli aplica cars rsee a lo loss casos quedesetenerlo. presenten desde que entre en vigor hasta que deje

 

 b. !n el espacio) la ley se ha creado para aplicarse en dete de term rmin inad adoo lu luga garr o te terri rrito torio rio.. 2or 2or ta tant nto, o, la lass le leye yess dict dictaada dass por por el 2o 2odder 2úb 2úbli licco en :# :#&&ic ico, o, debe eben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho poder, es decir, dentro del territorio nacional.

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