Concepto de La Tierra Privada

August 24, 2017 | Author: Generacion del Calipso | Category: Property, State (Polity), Capitalism, Society, Social Institutions
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CONCEPTO DE LA TIERRA PRIVADA Generalmente la propiedad privada de la tierra es defendida como la forma más segura y económicamente más eficiente de tenencia de la tierra. La definición precisa de los límites de la propiedad y toda la institucionalidad desarrollada en sociedades capitalistas (catastro, registro, códigos civiles, tribunales, etc.) para garantizar la protección especial del Estado a la propiedad privada -incluyendo la concepción de algunos sectores de que se trata de un derecho absoluto – hacen que sea vista como una de las formas más seguras de la tenencia de la tierra. Por otra parte, la capacidad que la propiedad privada le confiere al propietario/a de disponer sobre la tierra a su antojo, de controlar los bienes y el provecho que se derive de su usufructo y de transferir la propiedad a quien más le convenga son consideradas condiciones esenciales para estimular la iniciativa privada, las inversiones y el crecimiento, la productividad y la eficiencia económica. La propiedad privada de la tierra pareciera estar en vías de constituirse en la forma principal de tenencia de la tierra en todo el mundo. Por lo menos así lo propagan algunos intereses. Los y las defensores de esta visión consideran que se trata de un proceso evolutivo con estatus casi que de ley natural: entre más desarrollada una sociedad, quiere decir, entre más urbanizada e industrializada, más necesidad tendrá de expandir la propiedad privada de la tierra. Esta visión, en combinación con los procesos sociales y económicos que han destruido o que hicieron fracasar formas de tenencia y manejo colectivo o público de la tierra, han calado profundamente en el imaginario cultural incluso de los y las campesinas mismas. Pero como veremos la propiedad privada tiene limitaciones claras para asegurar la soberanía alimentaria, mientras que se debe recuperar el derecho de las comunidades al auto-gobierno de sus recursos naturales, entendido como un derecho a la libre determinación de los pueblos, lo cual no lo hace dependiente del Estado. Y al mismo tiempo, sí le impone restricciones a sus función reguladora, que siempre tiene que ir justificada por el bien común/público y por la garantía y realización de los derechos humanos, en este caso, de las y los campesinos.

TIERRAS BALDIOS EN JURISDICCION DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS Son baldíos todos los terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas. Se consideran también como baldíos, y la Nación entra desde luego a poseerlos, los terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente, del dominio que en ellos ejercía el Municipio. Los terrenos baldíos de los Estados son del dominio privado de ellos, y los existentes en el Distrito Federal, en los Territorios Federales y en las islas del Mar de las Antillas, son del

dominio privado de la Nación; pero como a ésta le está constitucionalmente encomendada la administración de los terrenos baldíos de los Estados, las disposiciones de la presente Ley regirán todos los que están situados dentro de los límites de la República. Tierras o terrenos baldíos son aquellos que no tienen dueño y que son suceptibles a ser inscritos ante el Registro de Propiedades para que cualquiera lo reclame como suyo. Tierras Baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales. En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio y distribución con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes. 1 Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: a) Plan Nacional de Producción Agroalimentaria; b) Capacidad de trabajo del usuario; c) Densidad de población local apta para el trabajo agrario; d) Condiciones agrológicas de la tierra; e) Rubros preferenciales de producci6n; f) Extensión general de tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento; g) Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona; h)Condiciones de infraestructura existente; i) Riesgos previsibles en la zona. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos. 2 Tierras propiedad de la República del dominio privado: quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Las tierras privadas someten su actividad a los planes del Ejecutivo 6 Las Tierras privadas: quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

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