Concepto de Fuero Sindical
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CONCEPTO DE FUERO SINDICAL El artículo 405 del Código Laboral define el fuero sindical como: “se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo” De lo anterior podemos entonces afirmar que este es una garantía constitucional que el estado le concede a ciertos trabajadores miembros de una organización sindical que ocupan cargos tanto en la Junta Directiva como en la Comisión de Reclamos, esa garantía consiste en que no pueden ser despedidos ni trasladados a ningún otro cargo sin que previamente se hubiera solicitado ante el juez Ordinario, en materia de derecho laboral, una autorización, para solicitar esta al trabajador hay que endilgarle la comisión de hechos catalogados por la ley como justa causa. Si recordamos un poco la parte histórica del sindicalismo vemos que ha habido distanciamiento entre las dos fuerzas que integran la relación capital-trabajo, con una tendencia hacia la prevención de una y otra, que no ha dado ni dará el resultado filosófico con que se fundó inicialmente el sindicalismo, esto es, un entendimiento acordes con las necesidades de unos y otros, para mejores logros y consecuencialmente un mejor estar tanto e la empresa como de los trabajadores. Pero, repetimos, en la medida que dicha filosofía se fue desviado hacia unos intereses particulares el compás se fue abriendo cada día más y dentro de un estado de prevención que ha trascendido las barreras de estabilidad en el empleo, razón por la cual se han visto consagradas en las normas positivas de derecho algunas condiciones especiales de cobertura para el trabajador con miras a su permanencia en el trabajo. Son muchas las condiciones pues, que con esta finalidad se pasean por el CTS., Siendo una de esas medidas el fuero sindical que como ya lo dijimos es una garantía ¿pero una garantía de que? De no ser despedido el trabajador mientras se encuentre cubierto por este privilegio. REQUISITOS PARA GOZAR DEL FUERO SINDICAL Para gozar del fuero sindical, es decir de ese amparo del que habla la ley se necesitan las siguientes condiciones: Ser un trabajador subordinado de una empresa Formar parte de una organización sindical Ser elegido miembro de la junta directiva de esa organización sindical Ser elegido miembro de la comisión de reclamos de ese sindicato. QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL Están amparados por el fuero sindical: los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses ; los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato, para quienes el amparo rige para el mismo tiempo que para los fundadores los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5 principales y 5 suplentes y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este
amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más desde los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la Junta Directiva y por seis meses más sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. EL FUERO SINDICAL Y EL CONTRATO A TERMINO FIJO No existe un criterio unificado de que un contrato a término fijo prevalezca sobre la noción que se refiere al fuero sindical explico, he leído que algunos doctrinantes manifiestan que el fuero sindical es de carácter constitucional secuela del derecho de asociación sindical y por tanto debe estar por encima o ser prioritario a la concepción que se tiene de Contrato de Trabajo que es de orden legal .Otros doctrinantes señalan que el contrato de trabajo es meramente consensual lo que significa que se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes, por tanto si este fue el convenio pactado de tener un término fijo dicho contrato con una fecha de vencimiento termina si se cumple la ritualidad de dar un preaviso con la debida anticipación partiendo de la base que establece el código civil en que los contratos son leyes para las partes si tiene objeto o causa licita. Bajo las anteriores premisas es válido afirmar que sobre este tema no existe una unidad de criterio en el campo de la jurisprudencia, pues a pesar de que la ley contempla la terminación de los contratos a término fijo con el requisito del preaviso, algunos jueces han ordenado el reintegro de trabajadores aforados así vinculados al considerar que para la terminación del contrato de trabajo es indispensable la calificación judicial que la autorice. ACCIONES QUE NACEN DEL FUERO SINDICAL En materia de FUERO SINDICAL las normas que contemplan dos acciones frente a los jueces LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL: Es la acción que ejerce el empleador cuando solicita ante el Juez ordinario permiso para despedir. Es decir es una demanda presentada por el empleador tendiente a obtener el permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o aun municipio distinto, deberá la justa causa invocada. Con la certificación de la inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical. REINTEGRO: Consiste en una demanda por parte del trabajador amparado por el fuero sindical, que hubiere sido despedido o desmejorado de sus condiciones de trabajo sin justa causa , previamente calificada por el juez laboral, el trabajador al momento de solicitar el reintegro goza de los incrementos salariales dispuestos por la convención colectiva que se hallan dado durante su ausencia de la empresa o entidad donde estuviere trabajando y se entiende por regla general incorporados al contrato siempre y cuando el trabajador demuestre que fue despedido sin justa causa y esta llevará a la IMNDENIZACION por parte del empleador. CLASES DE FUERO
FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical. FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos
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