Concepto de Derecho, Normas, Caracteristicas y Tipos
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CONCEPTO DE DERECHO:Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en sociedad. La dimensión del Derecho El Derecho está sometido a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social. Dentro del Derecho encontramos dos tipos de normas: las que tienen sanción y las que no tienen. El Derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un contexto social) y el valor juridico (el sentido, finalidad y justificación de una norma). CONCEPTO DE DERECHO.- Voluntad vinculatoria y autarquica CONCEPTO DE NORMAS Y CLASES DE NORMAS LA NORMAS DE CONDUCTA Nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser: técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales y religiosas etc. LAS NORMAS TÉCNICAS Previenen la forma mas adecuada para ser bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el medico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción: el fracaso. E LAS NORMAS DE ETIQUETA Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica; su violación tiene como sanción el ridículo, es decir, el quedar mal ante los demás al provocar la risa y la burla. LAS NORMAS MORALES Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. El imperio de la moral es condición indispensable para la existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta del individuo ya para consigo mismo, ya para los demas hombres; su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas sanciones a la vez. LAS NORMAS RELIGIOSAS Son los preceptos dictados por DIOS a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna. LAS NORMAS JURÍDICAS Rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Diremos que estas normas se diferencia de las otras, por su origen, puesto que son creadas por el estado. Porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder publico se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva. Porque crean no solo deberes, sino facultades. CARACTERISTICAS NORMAS JURIDICAS BASICAMENTE SON CAUTRO LAS CARACTERSITICAS QUE DEBEN DE TENER LAS NORMAS JURÍDICAS A SABER: 1.- HETERONOMÍA:significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es
creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). 2.- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. 3.- EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. 4.- COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad. CONCEPTO LEY CARACTERISTICAS La Ley Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. La ley tiene dos elementos: material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. • formal.- es la norma creada por el poder legislativo. •
Las características de la ley son:
General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico. Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. CLASES DE LEYES LEYES ORGANICAS. su principal funcion es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes organos estatales. LEYES REGLAMENTARIAS. se emiten para detallar los aspectos especificos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitucion establece. LEYES ORDINARIAS. todas aquellas que no son orgánicas ni reglamentarias. en sentido formal: ley organica, ley especial, ley ordinaria; en sentido material, decreto ley, reglamentos. LEY ESPECIAL. el codigo civil establece que las disposiciones contenidas en los codigos y leyes nacionales especiales se aplican con preferencia a las de este codigo en las materias que constituyen su especialidad. CONCEPTO FUENTES DE DERECHO El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. Su concepto es el siguiente: Son los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica. Fuentes del Derecho Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales)
CLASES DE FUENTES DE DERECHO Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, Epor ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc. Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales. Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. LEGISLACIÓN: Es el proceso por el cual uno o más órganos delΜ estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. COSTUMBRE: Es la reiteración de conductas aceptadas por laΜ sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris). En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral. JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hacen losΜ tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados. Estas tres son las principales fuentes formales, sin embargo como complemento incluiremos dos más que pueden tomarse de igual forma, pero que por lo menos en el derecho mexicano no se toman con fuerza obligatoria. LA DOCTRINA. Es la opinión de uno o varios autores enΜ cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son criterios o ideasΜ fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo , en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas PROCEDIMIENTO CREACION DE UNA LE El proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través de las siguientes etapas: 1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.
2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). 3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley. 4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción. 5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo. 6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se publica en el Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas: -Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación. -No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es mas o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos. LAS RAMAS DEL DERECHO 1.9 RAMAS DEL DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil. Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo. Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico. APLICACCION DE LEY EN TIEMPO Y ESPACION LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO INTRODUCCIÓN Se analizarán los temas relacionados con la territorialidad y extraterritorialidad de la ley, así como los principios de irretroactividad, ultractividad y retrospectividad de la Ley. Se estudiarán los fenómenos que van aparejados con su nacimiento y desaparición, esto es, la vigencia, la promulgación, la derogación, la nulidad y la inconstitucionalidad normativa, así como la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad. Además se presentarán las semejanzas y diferencias de los efectos de las sentencias que se reducen en las altas corporaciones judiciales. DIFERENTES CLASES DE DERECHO DERECHO VIGENTE: Son las normas que en un lugar y una epoca determinados el estado considera obligatorias.
DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento juridico. DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. DERECHO SUBJETIVO: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas juridicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo da la facultad reconocida por la norma. DRECHO NATURAL: Conjunto de normas y principios deducidas por la razon humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes inmutables y eternos inspiradores en la naturaleza humana ACTOS JURIDICOS Y HECHOS JURIDICOS El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja. Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico. Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia). Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana. Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar]. Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Ejemplos de hechos jurídicos: La muerte La promulgación de una Ley. Una declaración de guerra. Una catástrofe natural. Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: La comisión de un delito. La firma de un contrato . El otorgamiento del consentimiento matrimonial
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