Concepto de Derecho Financiero en El Peru

January 7, 2019 | Author: Eehmer19 | Category: Estate (Law), Constitution, Sources Of Law, State (Polity), Statutory Law
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Concepto de Derecho Financiero...

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DERECHO DERE CHO FINANCIE FINA NCIERO RO I. ORIGEN El primer estudioso que dio fisonomía al derecho financiero financiero fue MyrbachRheinfeld, definió a principios principios del siglo al derecho financiero como “las normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanas de las colectividades públicas !estado y otros entes" con administración  propias e#istentes en el interior interior de aquel$ %i nos atemos a la realidad de lo que que debe regular este sector del saber, nadie puede negar el acierto del creador de la disciplina cuando se refiere a la reglamentación de las finanas&$ 'reemos que la denominación “derecho de la hacienda pública&, es m(s precisa y correcta que la de derecho financiero$ El vocablo financiero presenta alguna ambig)edad puesto que se puede emplear correctamente para aludir  a las operac operacion iones es bancar bancarias ias,, burs(t burs(til iles es y negoci negociabl ables$ es$ *o obstan obstante, te, en el terren terrenoo cientí científic fico, o, la denominación es prevalente y por tanto aceptamos su uso$ II. DEFINICIÓN %egún +rancisco 'arrera Raya sostiene que en una apro#imación inicial observamos como e#iste un sector de la realidad que calificamos de financiera y que viene regulada por un conjunto de normas  jurídicas$ e esta forma, identifica al derecho financiero como aquel sector del ordenamiento ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos$ El autor %ain e -ujanda sostiene la sustantividad del derecho financiero, defini.ndolo como la rama del derecho público interno que organia los recursos constitutivos de la /acienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, o e#presando en una formula sint.tica que merece reproducirse, que es el “conjunto de normas y de  principios jurídicos jurídicos que tiene por objeto objeto la constitución constitución y gestión de la hacienda hacienda pública&$ El e#imio tratadista Eio0anoni Eio0anoni sostiene lo siguiente1 “el derecho financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad del estado y de la entidad pública destinadas a procurarle los medios económicos necesarios para hacer frente a las necesidades públicas$ El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversas manifestaciones, y tanto por su naturalea y contenido, como por su objeto, constituye disciplina integrante del derecho público$ 234 III. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO 'onsideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas$ El derecho financiero es parte del derecho público con ciertaautónoma did(ctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo  jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, a#ioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario$ 5or m(s capítulos, sectores, (mbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogm(tica y principista de la ciencia jurídica es indiscutible$ indiscutible$ El jurista -rasile6o 7lfredo 7ugusto -ec8er, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo  jurídico, porque aparte de prestarse a las m(s dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden e#istir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico9 de manera que la e#presión autonomía solo puede ser entendida con fines did(cticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho$ %e discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales1 1) Corriente administratia 1 5ara esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetia en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos$ Esta concepción no

tiene su talón de 7quiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia est( íntimamente vinculado al funcionamiento del estado$ 5or otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo$

!) Corriente a"tonomista1 Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario 5ugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de car(cter unitario, adem(s se6alan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas  propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado$ #) Corriente intermedia1 Es sustentada por el profesor ino:arach, entre otros, reconoce la e#istencia de una autonomía did(ctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negarsu autonomía en el fondo$ ;lega a la conclusión de que debido a los principios heterog.neos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiri.ndose al derecho tributario material$ 2 E -?:7*7 menciona, que el contenido del derecho financiero puede ser  idealmente descompuesto en dos partes esenciales, una referida a la constitución u organiación de la hacienda y la otra a sus procedimientos de administración o gestión$ En el haber de la /acienda incluye a los recursos !tributos, monopolios, deuda pública y patrimonio del estado", a los derechos económicos de la /acienda !cr.ditos tributarios, derechos de participación en la renta de los monopolios, derecho sobre bienes patrimoniales y sobre sus productos" e ingresos públicos !prestaciones tributarias, ingresos monopolísticos, productos de la deuda pública y rendimientos  patrimoniales" @ambi.n se a cuestionado la inclusión de ciertos conjuntos normativos dentro del derecho financiero, a saber1 los ingresos patrimoniales, la actividad mercantil e industrial, sanciones pecuniarias y las normas sobre circulación fiduciaria y acu6ación de moneda$

A por último en cuanto a la inclusión de las normas sobre los ingresos patrimoniales dentro del derecho financiero se entiende que no deben formar parte porque dicha actividad de gestión no tiene como fin  propio y esencial el de la obtención de recursos dinerarios$

$. CODIFICACION EN EL %ERU @ambi.n 5erú se ha incorporado a la corriente codificadora, en efecto el decreto supremo
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