Compromiso de Arriendo

July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO

En Talca, a 05 de Abril del 2018, entre INVERSIONES SANTA ALICIA LIMITADA,  Rut. 78.403.590-5, representada por don Patricio Gelmi Silva, cédula nacional de identidad número 7.021.763-5, con domicilio en calle 9 Oriente N°938 de Talca, en en adelante "promitente arrendador", y por la otra parte, CORPORACION AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES,  Rut.

70.051.600-5, representada por don Rodrigo Alberto Cárcamo Morales, cédula nacional de identidad número 13.700.718-5, ambos con domicilio en Cruz del Sur N° 150, Comuna de Las Condes, en adelante, “promitente arrendatario”, convienen en suscribir el siguiente compromiso de Arrendamiento, el que se regirá por los siguientes términos:  términos:  PRIMERO: La Agencia Adventista de Desarrollo Recursos Asistenciales ADRA

Chile, es una ONG, quien actúa como organismo colaborador de SENAME, ejecutando proyectos para atención de menores de edad.   SEGUNDO: El promitente arrendador es dueño de la propiedad ubicada en calle 3

Oriente N°1326, Oficina 4.-A de Talca. TERCERO: Por medio del presente instrumento el promitente arrendador se

compromete a arrendar la propiedad individualizada en la cláusula precedente, al promitente arrendatario, quien se compromete en el mismo acto a aceptar el mismo contrato. CUARTO: La propiedad que se promete arrendar, será destinada exclusivamente a

oficinas, para lo cual el promitente arrendador consiente en las mejoras que se realicen en ese lugar por parte de los ocupantes y que tengan por objeto habilitarlo para el destino por el cual se celebra el presente contrato, según la cláusula segunda. Las mejoras no podrán retirarse, salvo aquellas que sean los tipos 1

 

voluptuosos o decorativos y todas aquellas que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad. QUINTO: El plazo para la celebración del contrato prometido, será a contar del 01

de Diciembre 2017 y su vigencia será de 1 año a contar de la misma fecha, plazo que se renovará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales. En el caso, que algunas de las partes decida poder término al contrato antes de la fecha de expiración de este, se deberá notificar mediante carta certificada o notarial dirigida al domicilio señalado en la comparecencia a la otra parte, con una anticipación no inferior a 30 días corridos corrido s respecto de la fecha de término del período per íodo o de sus prórrogas correspondientes. SEXTO: El precio del arrendamiento prometido corresponderá a la suma de

$270.000, pagaderos por periodos iguales anticipados durante los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes de Diciembre 2017. La renta se reajustará anualmente, conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplazo, en el año anterior. SEPTIMO: La entrega de la propiedad del contrato prometido se realizará al

momento de la celebración del contrato prometido. OCTAVO: Será condición esencial del contrato prometido, la prohibición al

promitentes arrendatario, subarrendar o ceder, en cualquiera forma y a cualquier título, todo o parte del inmueble o destinarlo a otro objeto que el indicado en la cláusula segunda o causar molestias a los vecinos. Por su parte, el promitente arrendatario velará porque los pagos por consumos de luz, agua potable, extracción basura, y demás que puedan contratarse, se mantengan al día. NOVENO: El promitente arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado la

propiedad con cada una de sus dependencias. De producirse desperfectos en el 2

 

inmueble cuya reparación correspondan al promitente arrendador, el promitente arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. DECIMO: Serán motivos plausibles para que el promitente arrendador desahucie el

contrato de arrendamiento, los generales previstos en la Ley, especialmente el no pago de la renta acordada dentro de los plazos establecidos en este contrato. DECIMO PRIMERO: El promitente arrendador no responderá en manera alguna por

los perjuicios que puedan producirse al promitente arrendatario con ocasión de accidentes, robos o incendios. DECIMO SEGUNDO: El promitente arrendatario, se obliga a restituir el inmueble

inmediatamente que termine este contrato, estrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del promitente arrendador y entregándole las llaves y todas sus copias. DECIMO TERCERO: Para efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en

la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de d e sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO CUARTO: El presente contrato se otorga en dos ejemplares del mismo

tenor y data, quedando uno en poder de cada parte.

INVERSIONES SANTA ALICIA LTDA.

CORPORACION AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES  3

 

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