Compraventa BI Reserva Dominio, Pablo

October 9, 2017 | Author: Josselyn Morales | Category: Payments, Government, Politics
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NUMERO SETENTA Y CINCO (75). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de abril de dos mil once, ANTE MI: ROBERTO ANTONIO FIGUEROA CABRERA, Notario, comparecen, por una parte, el señor HORACIO ANTONIO CUELLAR ALONSO, de treinta y tres años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro sesenta y siete mil cuatrocientos uno (67,401), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, quien en lo sucesivo se denominará “El Vendedor”; y por la otra parte, el señor JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR GONZALEZ, de cincuenta y tres años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C guion tres (C-3) y de registro ocho mil doscientos ochenta y ocho (8,288) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango, quien en lo sucesivo se denominará “El Comprador”.

Los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal

consignados en el encabezado del presente instrumento, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, contenido en las cláusulas escriturarias siguientes:

PRIMERA:

Manifiesta “El Vendedor” que es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central como finca diecisiete mil setecientos sesenta y seis (17,766), folio once (11), del libro setenta y tres (73) de transformación agraria con las medidas y colindancias que constan en la respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: “El Vendedor” declara expresamente que sobre el bien inmueble que por este acto vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de “El Comprador”, y en todo caso se obliga al saneamiento de ley. Continúa manifestando “El Vendedor” que por el precio de CIENTO SETENTA MIL QUETZALES (Q170,000.00), vende, cede y traspasa el bien inmueble relacionado a “El Comprador”, incluyendo en la venta, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, especialmente los servicios de que están dotados en el bien inmueble, conforme las estipulaciones que a continuación se establecen. TERCERA: Forma de Pago. “El Vendedor” expresa que el precio del inmueble será pagado en la forma siguiente: a) Un primer abono de ciento cinco mil quetzales (Q105,000.00) que

tiene por recibidos hoy de “El Comprador”. b) El saldo insoluto que es de sesenta y cinco mil quetzales (Q65,000.00) será pagado en cinco amortizaciones de diez mil quetzales (Q10,000.00) y una ultima amortización de quince mil quetzales (Q15,000.00), las cuales deberá efectuar “El Comprador” el día veintisiete de cada mes, iniciando a partir del veintisiete de mayo del presente año y finalizando el veintisiete de octubre, también del presente año.

CUARTA: Toda pago deberá hacerse sin necesidad de

cobro ni requerimiento alguno, en la residencia de “El Vendedor”, la que el comprador manifiesta conocer, sobre el saldo deudor “El Comprador” no pagara interés alguno, salvo el caso de mora en cuyo supuesto “El Vendedor” cobrara el interés legal.

Si “El Comprador” deja de pagar a su vencimiento dos abonos

consecutivos se dará por vencido el plazo del contrato y cobrara ejecutivamente el saldo pendiente de pago del precio pactado.

QUINTA: De la Reserva de Dominio. La presente compraventa queda sujeta a la

condición suspensiva de que el comprador pague totalmente el precio, en el plazo y forma convenidos y así las partes convienen en que “El Comprador” tendrá la posesión y el uso del bien objeto de la compra, por lo que se compromete a cuidar del mismo, evitando su deterioro y asume los riesgos y la responsabilidad en la conservación del inmueble.

Asimismo acepta de manera expresa que en tanto no pague la totalidad del

precio, no podrá vender, gravar, donar o disponer en cualquier forma del bien objeto de este contrato, ya que reconoce la reserva de dominio a que se encuentra sujeto el bien y el derecho de “El Vendedor” a no otorgar el traslado del mismo hasta que se satisfaga la totalidad del precio pactado.

SEXTA:

“El

Comprador” en los términos pactados acepta y recibe a su entera satisfacción, en buenas condiciones, el objeto de la compraventa que se le hace el día de hoy. SÉPTIMA: “El Comprador” manifiesta que en los términos relacionados, acepta como buenas, exactas, liquidas y ejecutivas las cuales que respecto a este negocio le formule “El Vendedor”. OCTAVA: “El Comprador” manifiesta que, en los términos relacionados, acepta la venta que se le hace y los dos otorgantes su conformidad con todas y cada una de las clausulas de este contrato, estando sabidos que cuando el precio se pague totalmente, la propiedad plena del inmueble se transferirá a “El Comprador”, y “El Vendedor” deberá dar aviso al Registro de la Propiedad de la Zona Central, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio para que se haga la anotación

respectiva. Como Notario DOY FE: a) De que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y el título con que “El Vendedor” acredita la propiedad sobre el bien inmueble objeto del presente instrumento; c) Que advierto a los otorgantes de las obligaciones tributarias y registrales a que está afecto este instrumento público; d) Que leí a los otorgantes lo escrito, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Notario autorizante.

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