Comportamiento Humano de Los Funcionarios en El C.I.C.P.C

November 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores Justicia y Paz. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. CEFOUNES- ANZOÁTEGUI PNF: Investigación Penal Cohorte: XIII Ambiente: 08 Fecha: 30/05/2022

Faltas y sanciones aplicadas en el  C.I.C.P.C  Profesor:

INS/J Abraham Díaz    

Discentes:

*Escarlin Bastardo C.I.30.839.586 *Marlyangel López C.I. 30.304.745 30.304.745kk kk *Fernando Pérez C.I. 27.471.783

Barcelona, 30 de mayo del 2022.

 

Introducción El comportamiento humano de los funcionarios del C.I.C.P.C en sus respectivas dele de lega gaci cion ones es,, es un elem elemen ento to vita vitall pa para ra el bu buen en func funcio iona nami mien ento to de las las organizaciones; sin embargo, hablar de comportamiento es complejo, porque la persona perso na es ún únic ica, a, po porr su ma mane nera ra de pe pensa nsar, r, ca carác rácte ter, r, em emoc ocio ione nes, s, acti actitu tud, d, asimismo cada sujeto es y actúa diferente. Se infiere que las organizaciones organizaciones saben qué tipo de persona personall tienen, conocen las características profesionales y personales de cada investigador; por lo tanto, cada funcionario ocupa un lugar dentro de la delegación de acuerdo a sus habilidades, y conocimientos las cuales son aplicadas para el desarrollo de la organización; no obstante, surgen desacuerdos, disgustos, malos entendidos lo que conlleva aun entorno de desconfianza, discordias y el ambiente laboral es tenso. En una ambiente no cordial existe, desmotivación, estrés, manipulación, falta de valores,, falta de empatí valores empatía, a, extorsión, extorsión, y lo único que provocan estas estas emociones emociones y accion acc iones es es la rot rotaci ación ón del pers persona onal,l, con confli flicto ctoss lab labora orales les y pen penale ales, s, atr atrasos asos,, rezagos, falta de colaboración en quipo, sanciones, entre otros. Debido a estas situaciones que ocurren en las delegaciones, se hace necesario habl ha blar ar de dell co comp mport ortam amie ient nto o hum humano ano,, pr preci ecisam samen ente te para para ev evititar ar o en su cas caso o atender adecuadamente los problemas que surjan.

 

TABLA DE CONTENIDO Portada..................... Portada........ ......................... .......................... .......................... ......................... ......................... ........................ .......................... ................ Índice..................... Índice......... .......................... .......................... ......................... ......................... ......................... .......................... ......................... ................ .... Introducción.................... Introducción...... .......................... ........................ ......................... ......................... .......................... .......................... ................... ....... Desarrollo Faltas ejecutadas por los funcionarios en el e l C.I.C.P.C......... C.I.C.P.C....................... ......................3-6 ........3-6 Procedimientos por las faltas cometidas por los funcionarios..... funcionarios................. ............6-13 6-13 Sanciones aplicadas por las faltas ejecutadas por los funcionarios…….13-16 Conclusión..................... Conclusión......... ......................... ......................... .......................... .......................... ........................ ......................... ...................17 ......17 Bibliografía................. Bibliografía.... ......................... .......................... .......................... ........................ ......................... ......................... ......................18 ..........18

 

Desarrollo 1) Fa Falt ltas as ej ejec ecut utad adas as po porr lo loss fu func ncio iona nari rios os en el C.I.C.P.C. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICIA DE LA INVESTIGACIÓN Causales de aplicación de la destitución Artículo 90. Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:

Resist istenci encia, a, contum contumaci acia, a, rechazo rechazo o inc incump umplim limien iento to de la med medida ida de 1.  Res asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometida o sometido en tres oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidencia de

corre rrección

segú gún n

los

infor orm mes

del

supe perrvi vissora o

sup upe erv rviisor 

correspondiente.

2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

3. Con Conduc ducta tass de des desob obed edie ienc ncia ia,, in insu subo bord rdina inaci ción, ón, u ob obst stacu aculiliza zaci ción ón,, sabotaje, daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial de Investigación

4. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

 

5.  Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, órdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercido de la au auto tori rida dad d de po polilicí cía, a, en inte interé réss pr priv ivad ado o o po porr abus abuso o de po pode der, r, desv de sviá iánd ndos ose e de dell pr prop opós ósitito o de la pr pres esta taci ción ón del del serv servic icio io po polilici cial al de Investigación.

7. Inasistencia Injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo Simula laci ción ón,, ocul oculta tami mien ento to u ob obst stac acul uliz izac ació ión n inte intenc ncio iona nale less de la 8.  Simu identificaci6n personal o del equipo de la funcionaria funcionarlo o policial de investigació invest igación, n, que permit permita a facil facilitar itar la perpet perpetración ración de un delito o acto ilícito, eliminar o desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la responsabilidad, amenazar o intimidar a cualquier persona con ocasión de su ejecución y efecto.

9. Violación deliberada deliberada y grave de las normas previst previstas as en los numerales 7, 10, 13, 14 y 15 del artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgá Or gáni nica ca de dell Ser ervi vici cio o de Polic olicía ía de Inves nvesti tiga gaci ción ón,, el Cue uerp rpo o de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de destitución. Condu nduct cta a de desc scon onsi side derad rada, a, ir irres respet petuos uosa, a, agr agres esiv iva a o de malt maltrat rato o u 11.  Co hostigamiento hacia superiores, supervisores, subalternos, compañeros de trabajo, víctimas o personas en general.

 

  12.  Cua Cualqu lquier ier sup supuest uesto o grav grave e de rec rechazo hazo,, rebe rebeldí ldía, a, dol dolo, o, neg neglig ligenc encia ia manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto a norm no rmas, as, in inst stru rucc ccio iones nes o la in inte tegr grid idad ad de dell ser servi vici cio o po polilici cial al cu cuya ya exa exact cta a dete de term rmin inac ació ión n con const ste e en el re regl glam amen ento to co corre rresp spond ondie ient nte, e, sin sin qu que e se sea a admisible un segundo reenvío.

2) Proce Procedimi dimientos entos de las faltas faltas come cometidas tidas por los funcionarios

 

Reglamento Del Régimen Disciplinario Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Título II  Del Régimen Disciplinario  Capítulo I Principios Rectores  Presunción de inocencia Artículo 87: Cualquier Cualqu ier funcionari funcionario o a quien se le atribuya la comis comisión ión de una falta disci disciplinar plinaria, ia, tiene derecho a que se le presuma inocente y se le trate como tal, mientras no se establezca su responsabilidad mediante decisión del Consejo Disciplinario.

Debido proceso  Artículo 88: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones administrativas realizadas en ejecución del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el presente Reglamento, en consecuencia, todo funcionario del Cuerpo debe ser tratado de conformidad

 

con co n las no norm rmas as su sust stan anti tivvas y pr proc oces esal ales es est establ ablecid ecidas as en las las nor orma mass constitucionales, legales y en el presente Reglamento.

Acumulación  Artículo 89:  La acumul acumulación ación de causas, con ocasió ocasión n del procedimien procedimiento to disciplinar disciplinario io ordinar ordinario, io, se efectuará en cualquier caso cuando el criterio para decidir dependa de la relación que guarden entre sí varios hechos investigados. La ac acum umul ulaci ación ón ser será á acor acorda dada da po porr la In Insp spect ectorí oría a Ge Gener neral al Na Naci ciona onall y po podr drá á realizarse dentro del lapso comprendido entre el inicio de la primera investigación hasta el momento de la conclusión de la instrucción; en este caso el lapso al cual hace referencia el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se contará a partir de la fecha de la investigación más reciente.

Función correctiva  Artículo 90:  El funcionario de jerarquía superior estará obligado a ejercer la función correctiva como un deber impuesto en toda circunstancia, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

Obligación de comunicar al Ministerio Público  Artículo 91:  Todo funcionario que tenga conocimiento de que los hechos constitutivos de faltas disciplinarias pudieran configurar delito, deberá informar de manera expedita al Ministerio Público, remitiendo los elementos probatorios correspondientes.

Cumplimiento de las órdenes  Artículo 94: 

 

Constituye para el subalterno una obligación, la ejecución de la instrucción u orde orden n re reci cibi bida da.. En el caso caso de que que ésta ésta cons constititu tuya ya un ilíc ilícitito o de debe berá rá denunciarlo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, pudiendo quedar si fuese necesario, relevado de la observancia del órgano regular, sin menoscabo de lo previsto

Capítulo II De las Nulidades 

Nulidad Absoluta  Artículo 97:  Serán consideradas nulas, aquellas actuaciones concernientes a la intervención, asis as iste tenc ncia ia y re repr prese esent ntac ació ión n del fu func ncio iona nari rio o in inve vest stig igado ado,, qu que e im impl pliq iquen uen la inobservancia o violación de derechos y garantías que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos Órga nos de Invest Investiga igacio ciones nes Cie Cientí ntífic ficas, as, Penale Penaless y Cri Crimin minalí alísti sticas, cas, las dem demás ás Leyes y el presente Reglamento.

Anulabilidad Artículo 98:  Los actos anulables deberán ser inmediatamente subsanados, rectificando el error  o cumpliendo con la formalidad omitida para la validez del acto, para lo cual se procederá de oficio o a petición del interesado; sin embargo no se podrá retrotraer  el proceso a períodos ya precluídos, salvo casos expresamente señalados en este Reglamento.

Capítulo III De La Prueba  Libertad y licitud de prueba   Artículo 103: 

 

Para Par a la compro comproba baci ción ón de la lass fa faltltas as y re respo spons nsab abililid idad ades es disci discipl plin inar aria iass de dell funcionario, se podrá hacer uso de cualquier medio de prueba lícita, incorporado a la investigación conforme a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, demás leyes y el presente Reglamento.

Necesidad, utilidad y pertinencia de la prueba   Artículo 104: Todo medio de prueba para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

Hecho notorio  Artículo 105:  La Inspect Inspectoría oría General Nacional, mediant mediante e auto motivado, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Capítulo IV De La Instrucción del Procedimiento Auto de apertura  Artículo 126:  El auto de apertura que da inicio al lapso de instrucción del procedimiento previsto en este Reglamento deberá contener: 1. Ident Identifica ificación ción del funci funcionario onario investigado. investigado. 2. Ident Identifica ificación ción de los agravi agraviados. ados. 3. Forma mediante lla a cual se obtuvo el conocimi conocimiento ento del hecho irregular. 4. Especificación de lla a indagación preliminar, preliminar, en caso de que la hubiera. 5. Lugar donde ocurr ocurrió ió la falta disciplinari disciplinaria. a. 6. Señal Señalamient amiento o de todas las dilig diligencias encias neces necesarias arias a los fines de verificar verificar la falta disciplinaria imputada.

 

Notificación  Artículo 127: Una vez dictado el auto de apertura, la Inspectoría General Nacional notificará por  escrito al funcionario investigado. Dicha notificación se le hará llegar a través del  jefe de la oficina o dependencia en la cual esté prestando servicios, quien velará por el fiel cumplimiento de la notificación personal. En el caso que fuese imposible la notificación personal del funcionario investigado, se levantará un Acta por parte del jefe de la dependencia u oficina, en la cual se deja de jará rá con const stanc ancia ia de la lass ca causa usass po porr la lass cua cuale less no fu fue e po posi sibl ble e ejecu ejecuta tarr la notificación y se procederá de acuerdo a lo siguiente: 1.- El jefe de la dependencia u oficina encargado de ejecutar la notificación personal, ordenará lo conducente a los fines de que una comisión se traslade al domicilio o residencia del funcionario investigado, para realizar la notificación personal. 2.- Agotado el procedimiento anterior y siendo aún imposible la práctica de la notificación, ésta se realizará a través de carteles, en este caso, la Inspectoría General Nacional dispondrá la publicación de la misma, en dos (2) Oportunidades, en un diario de circulación nacional con intervalos de tres (3) días continuos. De esta formalidad se dejará constancia en el expediente respectivo.

Contenido Artículo 128:  La notificación deberá contener la identificación plena del funcionario investigado, una relación sucinta de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, con la advertencia de que deberá nombrar defensor o apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación y, de no hacerlo, se procederá a la inmediata designación de un defensor de oficio, asimismo se le informará sobre el término previsto para formular sus alegatos o defensas y presentar pruebas.

 

Título IV  Del Procedimiento Especial  Ámbito de aplicación  Artículo 178:  Este procedimiento se aplicará cuando la falta del funcionario acarree sanción di disc scip iplilina nari ria a de am amon ones esta taci ción ón pr priv ivad ada a or oral al,, am amon onest estaci ación ón pr priv ivada ada esc escri rita ta o amonestación pública.

Procedimiento  Artículo Artí culo 179:  Cua Cuando ndo el sup supervi ervisor sor del funcio funcionari nario o invest investigad igado, o, haya haya ten tenido ido conocimiento de que éste ha cometido una falta disciplinaria, procederá a la notificación del mismo, la cual efectuará observando las formalidades previstas para el procedimiento ordinario. Una vez notificado el funcionario e impuesto de los hechos que se le imputan, así como de sus derechos, se fijará un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para la celebración de la audiencia a puerta cerrada.

Audiencia oral  Artículo 180:  Llegado el día y la hora fijada para la audiencia privada se constituirá el jefe inmediato, inmed iato, el funci funcionario onario investigado investigado acompañado con su abogad abogado, o, un secret secretario ario designado para el acto y el asesor jurídico del despacho, quien velará por el cumplimiento del debido proceso. Luego se impondrá al funcionario de los hechos que se le imputan así como de los elementos de convicción en su contra, el funcionario investigado expondrá sus alegatos alegat os y defens defensas, as, los cuales podrán ser consignados por escrito, culmina culminada da la intervención del funcionario y en esta misma audiencia se procederá verbal y motivadamente a emitir el fallo. En todo caso, se hará constar el cumplimiento de las formalidades aquí previstas.

 

 

Diferimiento de la audiencia  Artículo 181:  Podrá acordarse el diferimiento de la audiencia en los siguientes casos: 1) Por razones razones de caso fort fortuito uito o fue fuerza rza mayor. 2) A solicitud del funcionario o funcionarios investigados, cuando: a)

Po Porr mo motitivos vos de debi bida dame ment nte e just justififica icados dos se h hag aga a im impo posi sibl ble e su pre prese sent ntac ació ión na

la audiencia. b)

Pa Para ra lla a inco incorp rpora oraci ción ón d de e med medio ioss d de e prue pruebas bas de lo loss cu cual ales es n no od dis ispo pong nga a pa para ra

la fecha de realización de la audiencia. 3) A solicitud del supervisor inmediato, cuando: a)

Po Porr mo motitivos vos de debi bida dame ment nte e just justififica icados dos se h hag aga a im impo posi sibl ble e su pre prese sent ntac ació ión na

la audiencia. b) Pa Para ra lla a inco incorp rpora oraci ción ón d de e med medio ioss d de e prue pruebas bas de lo loss cu cual ales es n no od dis ispo pong nga a pa para ra el tiempo de fijación de la audiencia.

Competencia para diferir la audiencia  Artículo 182: Corresponde al supervisor inmediato acordar el diferimiento de la audiencia, haciendo constar por escrito los motivos que la originan, la cual no podrá exceder  del lapso de cinco (5) días para su celebración. En esta oportunidad no será necesaria nueva notificación.

Ejecución de la sanción  Artículo 183:  Una Un a ve vezz im impu pues esta ta la san sanci ción ón co conf nfor orme me a la lass pr prev evis isio ione ness de dell pr proc ocedi edimi mient ento o especial, el Jefe inmediato deberá remitir copia de ésta, a la Inspectoría General Nacional y a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo, a los fines del control correspondiente. En caso de revocarse la sanción por la vía recursiva, deberán corregirse los efectos de la misma, agregándose al expediente del funcionario una copia de la

 

resolución respectiva y en el caso de la amonestación pública se aplicará la publicación a que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento.

Recurso  Artículo 184:  Contra la decisión que imponga una sanción, en ejecución del procedi proc edimie miento nto esp especi ecial, al, se pod podrá rá interp interponer oner recurso recurso ante ante el Dir Direct ector or Genera Generall Nacional del Cuerpo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La decisión del Director General Nacional agota la vía administrativa.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICIA DE LA INVESTIGACIÓN Asistencia obligatoria Artículo 85. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio de la funcionaria o funcionario policial o experta y experto en materia de investigación penal de investigación a un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo de la supervisora directa o supervisor directo o de la fu funci ncion onar aria ia o fu func ncio ionar nario io de al algún gún ot otro ro su super pervi viso sorr o un unid idad ad de reen re entr tren enam amie ient nto o y form formac ació ión n de dent ntro ro del del Cu Cuer erpo po de Inve Invest stig igac acio ione ness Cien Cientí tífifica cas, s, Pe Penal nales es y Cr Crim imin inal alís ístiticas cas,, y te tendr ndrá á un una a du dura raci ción ón que no excederá de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Leyy es Le esta tabl blece ecerá rán n lo loss pa parám rámet etros ros pa para ra el desa desarro rrollllo o de es este te pr progr ogram ama, a, incl incluy uyen endo do cual cualqu quie ierr re rest stri ricc cció ión n en la do dota taci ción ón o de dese semp mpeñ eño o de la funcionaria o funcionario policial de investigación y los criterios para evaluar  sus resultados.

 

3) Sa Sanci ncione oness aplica aplicadas das por las fal faltas tas eje ejecut cutada adass por los funcionarios. Reglamento Del Régimen Disciplinario Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Disposiciones Fundamentales   *Objeto Artículo 1: El pres present ente e Reg Reglam lament ento o tie tiene ne por obj objeto eto desa desarro rrolla llarr las norm normas as rect rectoras oras del régimen disciplinario establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

*Alcance  Artículo 2:  Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, los funcionarios del Cuerpo de Inves Investigaci tigaciones ones Científi Científicas, cas, Penales y Crimi Criminalíst nalísticas icas señalados en el Reglamento de Organización y Administración de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 

Sanciones sometidas al procedimiento especial

Artículo 3:   A los efectos del presente Reglamento se entiende por sanciones disciplinarias sometidas al procedimiento especial, las siguientes:

 

apercibimiento iento verbal que hace el superi superior  or  1º  Amonestación oral privada: Es el apercibim inmediato a un funcionario en el lugar de trabajo, observando las formalidades del procedimiento especial regulado en la Ley y el presente Reglamento.

2º  Amon Amonestaci estación ón escrita escrita privada: privada:  Es el apercibimiento escrito que hace el supe superi rior or inme inmedi diat ato o al func funcio iona nari rio o en el luga lugarr de tr trab abaj ajo, o, ob obse serv rvan ando do las las fo form rmal alid idad ades es de dell pr proc oced edim imie ient nto o espec especia iall re regul gulad ado o en la Le Leyy y el pr prese esent nte e Reglamento.

3º Amonestación pública:   Es el apercibimiento escrito que hace el superior  inmediato al funcionario en el lugar de trabajo, observando las formalidades del procedimiento especial regulado en la Ley y el presente Reglamento, la cual se plasmará plasma rá en las novedades diaria diariass llevadas por la unidad en donde se encuen encuentre tre prestando servicios el funcionario y será colocada en la cartelera interna del Despacho en un lapso que no excederá de tres (3) días hábiles. Esta Es ta pu publ blic icac ació ión n de debe berá rá cont conten ener er la iden identitida dad d comp comple leta ta de dell func funcio iona nari rio o sancionado, una relación sucinta de los hechos que motivaron la sanción y los recursos a que tuviese lugar, de acuerdo a las disposiciones y lapsos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y este Reglamento.



Sanciones sometidas al procedimiento ordinario

Artículo 4:   A los efectos del presente Reglamento se entiende por sanciones disciplinarias sometidas al procedimiento ordinario, las siguientes:

1º Multa no convertible en arresto:  consiste en una sanción disciplinaria de naturaleza pecuniaria, la cual no podrá exceder de un límite máximo de un (1) mes de salario integral.

 

 

2º Suspensión de cargo y de sueldo:  Consiste en la separación temporal del funcionario del ejercicio de su cargo y a su vez la suspensión del sueldo. Esta sanción tendrá un límite máximo de un (1) mes.

3º Retardo en el ascenso:  Es la sanción mediante la cual el funcionario no podrá optar al ascenso correspondiente en el año subsiguiente al cumplimiento de la antigüedad requerida. No se entenderá por retardo en el ascenso la falta de promoción al escalafón superior, en virtud de causa distinta de la establecida en el presente artículo.

4º Destitución: Es la sanción disciplinaria mediante la cual se extingue la relación laboral del funcionario con el Cuerpo.

Artículo 5:  Formalidad de los actos Toda decisión, resolución, providencia, comunicación o notificación que se produzca con ocasión de la tramitación y ejecución de los procedimientos ordinario y especial, previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de los los Ór Órga gano noss de Inve Invest stig igac acio ione ness Ci Cien entí tífifica cass Pe Pena nale less y Crim Crimin inal alís ístitica cass y desarrollados en el presente Reglamento, deberán observar las formalidades y contenidos de los actos administrativos, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 6:  Prescripción de la acción disciplinaria : Las

sanciones

di disc sciiplinar ariias

so som metida dass

al

procedimient procedi miento o ordina ordinario rio prescr prescriben iben en el términ término o de un (1) (1) año y las las sa sanc nciion ones es disc discip iplilina nari rias as

 

sometidas al procedimiento especial prescriben en el término de treinta (30) días continuos, dichos laps lapsos os co come menz nzar arán án a co cont ntar arse se a pa part rtir ir del momento en que ocurrió el hecho. La prescripción se interrumpe con la notificación del funcionario investigado y, mientras se tramite el procedimiento ordinario o especial, no correrá lapso de prescripción alguno.

Artículo 7:  Prevención del procedimiento disciplinario : Si el proce rocedi dimi mien ento to disc discip ipllinar inariio se pa para raliliza za po porr ca caus usa a im impu puttab able le a la  Administración, por el término de un (1) año, contado a partir de la remisión del expediente al Consejo Disciplinario, una vez finalizada la fase de instrucción, operará la perención de dicho procedimiento y se extinguirá la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado.

Deliberación  Artículo 159:  Declarada la clausura del debate, los miembros del Consejo Disciplinario pasarán a deliberar en sesión privada, en el espacio destinado para tal efecto.

Modificación de la sanción propuesta   Artículo 160:  El Con Consej sejo o Dis Discip ciplin linari ario o al mom moment ento o de decidi decidirr deb deberá erá valorar valorar la cap capaci acidad dad,, conducta conduct a y rendim rendimiento, iento, expres expresada ada en la hoja de vida del funcionar funcionario io investigad investigado, o, pudiendo aplicarle una sanción de menor gravedad a la propuesta o absolverlo disciplinari discip linariamente amente,, toman tomando do en conside consideración ración las circun circunstanci stancias as atenuantes atenuantes y de  justificación que estuviesen comprobadas.

Circunstancias atenuantes  Artículo 161: 

 

Deberán ser valoradas como circunstancias atenuantes de las faltas disciplinarias al momento de decidir: a) La buena conducta conducta del funcionari funcionario o investig investigado. ado. b) La colaboración con lla a investigación de la cual está siendo objeto. c) Tener poc poca a experi experiencia encia en e ell servici servicio. o. d) Haber ejercido servicios importantes para la Institución. e) Haber cometido la falta para evitar un mal de mayor gravedad.

Conclusión La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil, penal y administrativa que hubiere lugar en razón de los mismos hechos constitutivos de la falta disciplinaria. El co comp mpor orta tami mien ento to huma humano no de dent ntro ro de la lass de deleg legaci acion ones es re requi quiere ere de un gra gran n esfuerzo tanto del funcionario como del civil. A medida que han transcurrido los años, la empatía profesional hacia el público y los civiles se ha perdido, al igual que qu e ha incr increm emen enta tado do el cump cumplilimi mien ento to de la ley ley qu que e se le esta establ blec ece e a los los funcionarios funcio narios,, cometi cometiendo endo cada vez más faltas, faltas, trayen trayendo do como consec consecuencia uenciass sanciones dirigidas a ellos mismos por dichas faltas cometidas. Las sanciones se dividen y se clasifican acorde a la falta cometida, que con su debido procedimiento legal son aplicadas a los funcionarios activos.

 

BIBLIOGRAFÍA Libros.   

LEY DEL ESTATUTO de la Función de la Policía de Investigación. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamento Del Régimen Disciplinario Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 

Sitios Sit ios Web 

https://www.google.com/search? q=funciones+de+un+funionario&rlz=1C1CHNY_esVE992VE992&oq=fun ciones+de+un+funionario&aqs=chrome..69i57j0i271l3.7980j0j7&sourcei d=chrome&ie=UTF-8

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