Completo de Derecho Laboral Burocático

July 20, 2019 | Author: MONA LIZA | Category: Prescripción, Causa de la acción, Bancos, Derecho laboral, Derecho procesal
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laboral burocratico...

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Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la F.S.T.S.E.

Licenciatura en Derecho Burocrtico !odalidad !i"ta.

#$o. %uatrimestre.

!tro. !anuel Eduardo Franco %or&a.

Derecho Laboral Burocrtico II.

%uestionario No. '.

!e"icali( B.%. a !artes ') de Enero del )*'+.

Cuestionario 1. Defnición Defnición de Derecho Derecho Laboral Laboral Burocr Burocrático ático De acuerdo con el criterio de la SCJN, se perfla como una rama autónoma que evoluciona a partir del administrativo y tiende a semejarse al laboral. En concepto de Acosta omero, omero, el derec!o burocr"tico constituye una rama del derec!o laboral que se encar#a de re#ular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles $%ederación, estados y municipios&, as'  como de los derec!os y obli#aciones que de ella surjan.

2. Defnición Defnición de de Segurida Seguridad d Social Social seguridad idad soci social al es la pr (a segur prote otecci cción ón que una soc socied iedad ad pr propo oporc rcion iona a a los indivi ind ividuo duos s y los !o#ares !o#ares par para a ase ase#ur #urar ar el acc acceso eso a la asi asiste stenci ncia a m)d m)dica ica y #arant #ar anti*a i*arr la seguridad del in#reso so,, en particular en caso de veje*, desemp des empleo leo,, en+ en+erm ermeda edad, d, inv invali alide* de*,, acc accide idente ntes s del tra trabaj bajo, o, mat matern ernid idad ad o p)rdida del sost)n de +amilia.

3. Defnición Defnición de Derecho Derecho Adminis Administrativ trativo o Derec!o administrativo es aquella rama del Derec!o pblico que re#ula la actividad del Estado, la +unción administrativa y la relación entre los particulares y el aparato pblico. En otras otras palabr palabras as el derec! derec!o o admin administ istrat rativo ivo es aquel aquel que que re#ul re#ula a la relación jur'dica entre el administrador $Estado& con los administrados $individuos&. . Defnición Defnición de Derecho Derecho Social Social El derec!o social es aquella especialidad de derec!o que se basa en una serie serie de prin princip cipio ios s y norm normas as que que tienen tienen por por objeto objeto prote prote#e #er, r, velar, velar, inte#rar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente d)biles. El derec!o social emana del derec!o pblico sur#iendo a partir de los cambios en las +ormas de vida- su principal +unción es mantener un control y establecer las i#ualdades que deben eistir entre las clases sociales con el propósito de res#uardar a las personas ante las circunstancias que sur#en en su d'a a d'a. !. Diga usted usted las "amas del Derecho Derecho Social Social El derec!o social al mismo tiempo abarca otras ramas o especialidades como como el der derec!o ec!o labo labora ral, l, el der derec!o ec!o mi#r mi#rat ator orio io,, el der derec!o ec!o a la se#uridad social y el derec!o a#rario. #. Diga Diga uste usted d las las au auto tori rida dade des s res$ res$on onsa sable bles s %&o %&o 'acu 'aculta ltada das s $a $ara ra resolver con(ictos laborales en ba)a cali'ornia

(A S/0S S/0S a trav trav)s )s de la Junt Junta a (oca (ocall de Conc Concil ilia iaci ción ón y Arbi Arbitr traj aje e y el  /ribunal  /ribunal Superior Superior de de Arbitraje Arbitraje del Estado *. Diga Diga uste usted d las las au auto tori rida dade des s res$ res$on onsa sable bles s %&o %&o 'acu 'aculta ltada das s $a $ara ra resolver con(ictos laborales en Distrito +ederal (A S/0S a trav)s de la Junta %ederal de Conciliación y Arbitraje y el  /ribunal  /ribunal Superior Superior de de Arbitraje Arbitraje ,. Defnición Defnición de 'uncionar 'uncionario io % servidor servidor $ublico $ublico Servidor Servidor 0blic 0blico1 o1 /odo aquel aquel individ individuo uo que presta presta sus servicios servicios a los pode poderres +ede +edera rale les, s, esta estata tale les s o muni munici cipa pale les s y a los los or#a or#ani nism smo os paraest paraestatal atales es e incluye incluye11 Altos Altos %unciona uncionarios rios,, %unciona uncionarios rios,, Empleado Empleados. s.  /odos  /odos con el adjetivo de 0blicos 0blicos por desarrollarse desarrollarse en el "mbito #ube #uberrname nament ntal al.. 0or su r)#im )#imen en espe especi cial al pued pueden en ser ser de base base,, de confan*a, confan*a, trabajadores trabajadores directamente directamente dependientes dependientes de la administración administración central y trabajadores de or#anismos descentrali*ados. %uncionari %uncionario o 0blico1 0blico1 Es un servidor pblico desi#nado desi#nado por disposición disposición de la (ey, (ey, para para ocupa ocuparr #rad #rados os superi superior ores es de la estru estructu ctura ra or#"n or#"nica ica de #obi #obier erno no y para para asumir asumir +uncio +unciones nes de repr represe esent ntati ativid vidad ad,, inici iniciati ativa va,, decisión y mando. Es titular de ór#anos de #obierno que inte#ran los podere eres del mismo smo en la jer jerarq arqu'a m"s alta, ta, por lo que sue suele denomin"rseles en la doctrina altos %uncionarios. -. encion encione e las categor/ categor/as as en las 0ue se dividen dividen los traba)ado traba)adores res burócratas 2ase y Confan*a. 1. encione usted la división de $oderes de la +ederación stado 0ue e4isten en nuestro 5a/s % 6uienes los re$resentan. (a or#ani*ación pol'tica de 3)ico divide el ejercicio del poder pblico en tres poderes1 le#islativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos reali*a +unc +uncio ione nes s espe espec' c'fc fcas as que que la Cons Consti titu tuci ción ón 3ei 3eica cana na epr presaesa- sin sin embar# embar#o, o, no laboran laboran aisladam aisladamente ente,, mantien mantienen en relacio relaciones nes necesari necesarias as que enriquecen su que!acer constitucional. 0oder Ejecutivo.4 Est" depositado en una sola persona, el presidente de la repb epbli lica ca,, quie quien n es elec electo to en +or +orma popu popula lar, r, dir directa ecta,, secr secret eta a y mayoritaria. 0oder (e#islativo.4 El poder (e#islativo se deposita en un Con#reso 5eneral $Con#reso de la 6nión&, constituido por la C"mara de Senadores $representantes directos de los ciudadanos de los estados& y por la C"mara de Diputados. 0oder Judicial.4 Se deposita el poder Judicial de la +ederación en la Suprema Corte de Justicia, los /ribunales Cole#iados y 6nitarios de

Circuito y en los Ju*#ados de Distrito. Se inte#ran por ministros, ma#istrados y jueces.

Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la F.S.T.S.E.

Licenciatura en Derecho Burocrtico !odalidad !i"ta.

#$o. %uatrimestre.

!tro. !anuel Eduardo Franco %or&a.

Derecho Laboral Burocrtico II.

Tema I Traba,adores Bancarios.

!e"icali( B.%. a !artes '- de Enero del )*'+.

AUTOEVALUACIÓN TEMA I

1.- ¿Quiénes son Trabajadores Banarios! Las personas que prestan servicios a las Instituciones al Servicio Público de Banca y Crédito, Banco de México y Patronato Nacional del Aorro! ".- ¿Qué Ar#$u%o de %a Cons#i#ui&n 'edera% re(u%a a% )ere*o de% Trabajo+ ,ara %os #rabajadores Banarios!  Art"culo #$ %racci&n ' y Art"culo ()$ Apartado B de la CP*+M racci&n 'III Bis! . ¿C&o se %e denoina a %a Le/ 0ue re(u%a %a 'rai&n III Bis de% a,ar#ado B de% ar#$u%o 1" de %a ons#i#ui&n ,o%$#ia 2edera% / en (enera% 0ue re(u%a! Ley re-la.entaria de la %racci&n 'III Bis, del Apartado B del art"culo ()$ de la Constituci&n pol"tica de los estados unidos .exicanos!/ 0e-ula las relaciones laborales en el servicio público de banca y crédito, el Banco de México y el Patronato del Aorro Nacional! 3. ¿4or 0ué %os Trabajadores Banarios #ienen su ,ro,ia Le/ re(%aen#aria1 Los traba2adores bancarios %ueron inicial.ente re-ulados por la le-islaci&n laboral burocr3tica! M3s tarde se cre& para ellos un espacio 2ur"dico especial4 la %racci&n 'III bis del apartado B del Art! ()$ constitucional, cuya ley re-la.entaria reprodu2o la %i-ura corporativa, .ediante la cual se reconoce el dereco a inte-rar una sola %ederaci&n sindical4 ederaci&n Nacional de 5raba2adores Bancarios 6enasib7! *s decir, se separan del ré-i.en -eneral de los traba2adores burocr3ticos para dar cabida a su propia re-la.entaci&n en el ré-i.en bancario! 8*l banco central y las entidades de la Ad.inistraci&n Pública ederal que %or.en parte del siste.a Bancario Mexicano re-ir3n sus relaciones Laborales con sus traba2adores por lo dispuesto en el presente Apartado9 racci&n 'III Bis Apartado B del Art"culo ()$ Constitucional! 5.- ¿Qué Trabajadores / de 0ué or(anisos de (obierno se onsidera son #rabajadores banarios! Los traba2adores bancarios prestan servicios a las Instituciones al Servicio Público de Banca y Crédito, Banco de México y Patronato Nacional del Aorro! 6.- Narre bre7een#e an#eeden#es *is#&rios de %os Trabajadores banarios. Con .otivo de la nacionali:aci&n o expropiaci&n de los bancos privados de Sep de (;. ¿Qué Le/ re(u%a %a 9es,onsabi%idad 4ena% de %os er7idores 4Hb%io! Le/ 2edera% de res,onsabi%idades de %os ser7idores ,Hb%ios. 11. Ci#e / 2unde un eje,%o de un de%i#o oe#ido ,or un er7idor 4Hb%io. 1". ¿En 0ué onsis#e %a 9es,onsabi%idad 4o%$#ia 'edera% / u:% es su 2undaen#o Cons#i#uiona% / %e(a%! la propia Carta Ma-na en sus Art"culos ((= y ((, especi%ica quienes podr3n ser su2etos de Juicio Pol"tico, y que ser3 excitado por denuncia ante laC3.ara de ?iputados del Con-reso de la +ni&n respecto de las conductas que condena la Constituci&n pudiendo e%ectuarla cualquier ciudadano, ba2o su responsabilidad! 1. ¿Qué es e% uiio 4o%$#io! *l 2uicio pol"tico 6ta.bién lla.ado acusaci&n constitucional o acusaci&n en 2uicio pol"tico7 es un proceso de orden constitucional, cuya %inalidad es acer e%ectivo el principio de responsabilidad de los servidores o %uncionarios públicos, particular.ente de los .3s altos car-os o autoridades, tales co.o Je%es de *stado, Je%es de obierno, .inistros, .a-istrados de los tribunales superiores de  2usticia, -enerales o al.irantes de las uer:as Ar.adas, que se reali:a ante el Parla.ento o Con-reso! La condena o declaraci&n de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destituci&n e incluso su inabilitaci&n para %unciones si.ilares! 13. ¿Quién ,uede denuniar a un er7idor 4Hb%io+ u:% es e% ,roediien#o! Cualquier ciudadano, ba2o su .3s estricta responsabilidad podr3 %or.ular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la C3.ara de ?iputados por las conductas a las que se re%iere el art"culo #o!, de esta propia Ley y por las conductas que deter.ina el p3rra%o se-undo del art"culo o! de esta .is.a Ley, por lo que toca a los obernadores de los *stados, ?iputados a las Le-islaturas Locales y Ma-istrados de los 5ribunales de Justicia Locales! La denuncia deber3 estar apoyada en pruebas docu.entales o ele.entos probatorios su%icientes para establecer la existencia de la in%racci&n y estar en condiciones de presu.ir la responsabilidad del denunciado! *n caso de que el

denunciante no pudiera aportar dicas pruebas por encontrarse éstas en posesi&n de una autoridad, la Subco.isi&n de *xa.en Previo, ante el seGala.iento del denunciante, podr3 solicitarlas para los e%ectos conducentes! Las denuncias an&ni.as no producir3n nin-ún e%ecto! *l 2uicio pol"tico s&lo podr3 iniciarse durante el tie.po en que el servidor público dese.peGe su e.pleo, car-o o co.isi&n, y dentro de un aGo después de la conclusi&n de sus %unciones! Las sanciones respectivas se aplicar3n en un pla:o no .ayor de un aGo, a partir de iniciado el procedi.iento!

15. ¿Qué au#oridad onoe de% uiio 4o%$#io! Corresponde a la C3.ara de ?iputados sustanciar el procedi.iento relativo al  2uicio pol"tico, actuando co.o &r-ano instructor y de acusaci&n, y a la C3.ara de Senadores %un-ir co.o Jurado de Sentencia! La C3.ara de ?iputados sustanciar3 el procedi.iento del 2uicio pol"tico por conducto de las Co.isiones +nidas de obernaci&n y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al .o.ento de su instalaci&n desi-nar3n a cinco .ie.bros de cada una de ellas para que en uni&n de sus Presidentes y un Secretario por cada Co.isi&n, inte-ren la Subco.isi&n de *xa.en Previo de denuncias de 2uicios pol"ticos que tendr3 co.petencia exclusiva para los prop&sitos contenidos en el Cap"tulo II de esta Ley! 16. ¿En 0ué onsis#e %a 9es,onsabi%idad Ci7i% 'edera% / u:% es su 2undaen#o Cons#i#uiona% / %e(a%! La responsabilidad Civil ederal de los Servidores Públicos, la encontrare.os re-ulada constitucional.ente a través del Art"culo (($, que alude a la responsabilidad del *stado por los daGos que, con .otivo de su actividad ad.inistrativa irre-ular, cause en los bienes o derecos de los particulares, expresando que los particulares tendr3n dereco a una inde.ni:aci&n con%or.e a las bases, l".ites y procedi.ientos que estable:can las Leyes! 18. ¿Qué es %a res,onsabi%idad ,a#rionia% de% Es#ado / i#e su 2undaen#o Cons#i#uiona%! La presente Ley es re-la.entaria del se-undo p3rra%o del art"culo (($ de la Constituci&n Pol"tica de los *stados +nidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés -eneral/ tiene por ob2eto %i2ar las bases y procedi.ientos para reconocer el dereco a la inde.ni:aci&n a quienes, sin obli-aci&n 2ur"dica de soportarlo, su%ran daGos en cualquiera de sus bienes y derecos co.o consecuencia de la actividad ad.inistrativa irre-ular del *stado! La responsabilidad extracontractual a car-o del *stado es ob2etiva y directa, y la inde.ni:aci&n deber3 a2ustarse a los tér.inos y condiciones seGalados en esta

Ley y en las de.3s disposiciones le-ales a que la .is.a ace re%erencia! Para los e%ectos de esta Ley, se entender3 por actividad ad.inistrativa irre-ular, aquella que cause daGo a los bienes y derecos de los particulares que no ten-an la obli-aci&n 2ur"dica de soportar, en virtud de no existir %unda.ento le-al o causa  2ur"dica de 2usti%icaci&n para le-iti.ar el daGo de que se trate!

1;. ¿En 0ué onsis#e %a 9es,onsabi%idad de %os er7idores 4Hb%ios a ni7e% Loa%! *n todos los casos incurren en responsabilidad los servidores públicos de los tres poderes locales, ya sean ele-idos popular.ente!  Poder Le-islativo4 ?iputados, Poder *2ecutivo4 obernadores o por no.bra.iento,  Poder Judicial4 Al i-ual que en el 3.bito ederal, los tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos en el 3.bito local son4 Pol"tica,  Ad.inistrativa, Penal y Civil! *n todas las entidades %ederativas, la responsabilidad pol"tica se deter.inar3 a través del Juicio Pol"tico! La responsabilidad penal por .edio de la ?eclaraci&n de Procedencia! Con relaci&n a la responsabilidad ad.inistrativa, ésta se de%inir3 de acuerdo a las leyes que en la .ateria expida cada una de las *ntidades ederativas! Se observa que para cu.plir con una responsabilidad del orden civil, no se requiere so.eter al servidor público a un 2uicio o procedi.iento especial, toda ve: que en ésta .ateria no ay %uero ni in.unidad! 1=. ¿C&o se %e denoina a %a Le/ 0ue re(u%a %a 9es,onsabi%idad Adinis#ra#i7a de %os er7idores 4Hb%ios de% Es#ado de Mé@io / sus Munii,ios! Ley de 0esponsabilidades de los Servidores Públicos del *stado y Municipios ">. Ci#e ¿En 0ué onsis#e %a 9es,onsabi%idad 4ena% de %os er7idores 4Hb%ios de% Es#ado de Mé@io u o#ra En#idad 'edera#i7a / u:% es su 2undaen#o %e(a%!  Art"culo )( de la Constituci&n y acorde con el criterio de la Supre.a Corte de Justicia de la Naci&n, la co.petencia para la i.posici&n de penas incu.be al poder 2udicial! As" pues, la %racci&n II del art"culo (=; Constitucional seGala que la co.isi&n de delitos por parte de cualquier servidor público ser3 perse-uida y sancionada en los tér.inos de la le-islaci&n penal! *n ese contexto, es i.portante precisar lo si-uiente4  A7 5odos los servidores públicos 6co.o cualquier persona7 son susceptibles de ser  procesados penal.ente porla co.isi&n de cualquier delito, en este caso, dependiendo de los delitos seGalados en los C&di-os Penales ederal y Local/ B7 S&lo las personas que detenten el car3cter de servidores públicos pueden

encuadrarse en ciertos tipos penales, espec"%ica.ente, los considerados en los art"culos del )() al ))# C&di-o Penal ederal, y en los art"culos del )D al )#D del C&di-o Penal del ?istrito ederal! C7 ?e entre los servidores públicos, s&lo los que pertenecen al poder 2udicial, o que dese.peGen %unciones de ad.inistraci&n y procuraci&n de 2usticia son susceptibles de encuadrarse en los art"culos del );= al $=; del C&di-o Penal del ?istrito ederal! Para estos delitos se asi-nan penas que van desde la privaci&n de la libertad, sanci&n econ&.ica, destituci&n asta la inabilitaci&n para dese.peGar e.pleos, car-os o co.isiones públicas, as" co.o el deco.iso de bienes cuya le-al procedencia no se lo-re acreditar!

"1. Ci#e ¿En 0ué onsis#e %a 9es,onsabi%idad Ci7i% de %os er7idores 4Hb%ios de% Es#ado de Mé@io u o#ra En#idad 'edera#i7a / u:% es su 2undaen#o %e(a%! *n cu.pli.iento a la re%or.a Constitucional del art"culo (($, el obierno del ?istrito ederal consider& en las re%or.as del C&di-o inanciero del ?istrito ederal para el e2ercicio )==, en los art"culos $
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