Competencia Desleal

November 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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COMITÉ COMPIAL DIGESA 17 de abril de 2018

 

COMPETENCIA

 

COMPETENCIA DESLEAL

Todo

ac acto to

obje objeti tiva vame ment nte e

contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben

orientar

concurrencia

en

economía de mercado.

la una

 

FINALIDAD FINALID AD DE LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DECRETO LEGISLATIVO N  junio de 2008.

1044 Ley de la Represión de la Competencia Desleal, publicado el 26 de

°

Reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO Se aplica a actos cuyo efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, sea concurrir en el mercado. Se incluyen los actos realizados a través de publicidad.

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO PersonasDE naturales y jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL La Ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.

 

LISTADO LIST ADO ENUNCIA EN UNCIATIVO TIVO DE ACTOS ACTOS DE COMPETENCIA COM PETENCIA DESLEAL Actos que afectan la transparencia del mercado Engaño Confusión

Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico Explotación indebida de la reputación ajena Denigración Comparación y equiparación indebida

Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena Violación de secretos empresariales. Violación de normas. Sabotaje.

Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria Principio de autenticidad. Principio de legalidad. Principio de adecuación social.

 

ACTOS DE ENGAÑO Tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agen agente te ec econ onóm ómic ico o qu que e de desa sarr rrol olla la tale tales s acto actos s pone pone a disp dispos osic ició ión n en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

 

ACTOS DE ENGAÑO Inversión de la carga de la prueba para acreditar veracidad y exactitud de información publicitaria. La carga anunciados de acreditarcorresponde la veracidadayquien exactitud de las afirmaciones objetivas los bienes o servicios las haya comunicado en su calidadsobre de anunciante.

Deber de sustanciación previa. Para la difusión de cualquier mensaje referido características de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar apreviamente concomprobables las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.

 

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR finalidad ad pro protege tegerr a los La pro protec tecció ción n de dell con consum sumido idorr fre frente nte a la pu publi blicid cidad ad tie tiene ne po por  r   finalid consumidores de la asimetría informativa en la  que se encuentran y de la publicidad enga en gaño ñosa sa o falsa falsa   (…) so sobr bre e lo los s atri atribu buto tos, s, be bene nefi fici cios os,, limi limita taci cion ones es o co cond ndic icio ione nes s qu que e corre cor respo sponde nden n adesarrolla los pro produ ducto ctos, s, actos ser servic vicios ios aest establ ableci ecimie miento ntos tr trans ansacc accion iones es qu que el age agente nte económico que tales pone disposición enselomercado; o que loseinduzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

 

ASPEC - CORPO CORPORA RACIÓN CIÓN ORO VERDE S.A.C. Se incluía en la publicidad publicidad en envase de los pro produc ductos tos   “Té Na Nara ranj nja” a”   de 37 37.5 .5 gramos y  y   “Té Durazno” de Durazno”  de 37.5 gramos y de 150 gramos, de la marca HERBI, las frases “Té frases  “Té naranja” y naranja”  y  “Té durazno” y durazno”  y la im imag agen en de la las s fr frut utas as   “naranja”   y “durazno”,   respectiva respectivamente mente,, las cuale cuales s darían dar ían a ent entend ender er a los con consum sumido idores res que los productos cuestionados contendrían dichos ingredientes, cuando en realidad ello no sería cierto. Sanción: 10.03 UIT Resolución N 96-2016/SDC °

 

ASPEC AURANDIN AURANDINA A S.A.C. S.A.C .  – 

 Aurandina transmitiría a los consumidores un mensaje engañoso al inclui inc luirr, en la pub public licida idad d en env envase ase del producto   “Té   Verd Verde e &   Mango”   de 30 gram gr amos os,, de la ma marc rca a Waw awas asan ana, a, la imag im agen en de la fr frut uta a   “mango”,   dando dando a ente en tend nder er a lo los s co cons nsum umid idor ores es qu que e el producto produ cto cuest cuestionado ionado cont contendría endría dicho ingrediente, cuando en realidad ello no sería cierto. Sanción: 4.48 UIT Resolución N 194-2016/SDC °

 

ASPEC LA COSECHA PERUANA PERUANA S.A.C S.A.C..  – 

La Cosecha transmitiría a los consumidores un mensaje engañoso al incluir en la publicidad en envase de los productos   “Beberash - Té Helado Manzana”   y   “Be Bebe bera rash sh - Té He Hela lado do Durazno”,   las las pal palabr abras as   “manzana”   y “durazno”,   respec respectiv tivame amente nte,, dan dando do a ente en tend nder er a lo los s co cons nsum umid idor ores es qu que e lo los s productos cuestionados se encontrarían elab el abor orad ados os a ba base se de di dich chas as fr frut utas as,, cuando en realidad ello no sería cierto, conf co nfor orme me se ap apre reci ciar aría ía de la li list sta a de ingredientes de los referidos productos. Sanción: 7.74 UIT Resolución N 187-2012/CCD °

 

ASPEC CORPORA CORPORACIÓN CIÓN LINDLEY S.A.C S.A.C..  – 

Según los términos de la denunc Según denuncia, ia, Lindley transmitiría transmitiría a los consumidores un mensaje engañoso al incluir en la publicidad en envase del producto   “Crush -   naranja”,   la palabra “naranja” palabra  “naranja” con  con su respectiva imagen, que darían a entender a los consumidores que el producto cuestionado se encontraría elaborado sobre la base de dicha fruta, cuan cu ando do en rea reali lida dad d el ello lo no se serí ría a ci cier erto to,, co conf nfor orme me se apreciaría en la lista de ingredientes del citado producto. Sin embargo, la denuncia fue declarada infundada ya que de acuerdo al contexto del mercado y a la experiencia previa de los consumidores, estos no esperan encontrar  insumos naturales en las bebidas gaseosas, por lo que perciben perci ben la palabr palabra a   “naranja” y “naranja”  y la imagen de la fruta con dicho nombre consignada en la bebida   “CrushCrush-naranja” naranja” como alusiones al sabor de la bebida más no a la calidad de insumos naturales de esta. Resolución N

148-2012/CCD

°

 

ASPEC F Y D INVERSIONES S.A.C.  – 

Según los tér Según términ minos os de la den denunc uncia, ia, F y D Inv Invers ersion iones es est estarí aría a com comerc ercial ializa izando ndo los pro produc ductos tos denominados   “2 Cerritos, Gomas  Eucalipto” denominados  Eucalipto” y  y   “2 Cerritos, Gomas  Frutales”,  Frutales”, este  este último conteniendo adicionalmente imágenes de frutas, dando a entender mediante la publicidad en empaque que dichos prod pr oduc ucto tos s se en enco cont ntrar raría ían n el elab abor orad ados os a ba base se de eu euca cali lipt pto o y ex extr trac acto tos s o es esen enci cias as de fr frut utas as,, respec res pectiv tivame amente nte,, cua cuando ndo en rea realid lidad ad con conten tendrí drían, an, ent entre re otr otros, os, aro aromas mas y col colora orante ntes s art artifi ificia ciales les,, conforme se apreciaría de la información consignada en el reverso de los referidos empaques. Sanción: 18.45 UIT Resolución N 1225-2013/SDC °

 

ASPEC LAIVE S.A.  – 

Laive transm nsmiti itiría ría a los con consum sumido idores res un men mensaj saje e eng engaño añoso so al inc inclui luirr en la Laive tra publicidad en envase de sus productos  “  “Bio Bio Laive Yogurt + Cultivos Probióticos”, Probióticos”, “Laive Sin Lactosa Yogurt de fácil digestión + Cultivos Probióticos”, Probióticos”, “Laive Yogurt + Cultivos Probióticos MIX”, Probióticos  MIX”, “Laive “Laive Kids El Chavo Yogurt Con Probióticos”, Probióticos ”, “Laive Bio + defensa natural Casei Vital Bio D Alimento Lácteo fermentado Probiótico”, Probiótico ”, “Laive Bio + defensa light natural Casei Vital Bio D 0% grasa y azúcar añadida  Alimento Lácteo fermentado Probiótico”, “Lai Laive ve Sbelt extra light 0% gra grasa sa la y azúcar” y azúcar”  y “La  “La Preferida  Preferida Yogurt Probiótico Bebible + ”, Fortificado + 7 vitaminas y  minerales”, la y minerales”, palabra “vainilla” palabra  “vainilla” o  o la frase “vainilla frase  “vainilla francesa”, conjuntamente francesa”, conjuntamente con imágenes de la flor fl or de va vain inil illa la en al algu guno nos s de es esto tos s pr prod oduc ucto tos, s, da dand ndo o a en ente tend nder er a lo los s consum con sumido idores res que los mis mismos mos se enc encont ontrar rarían ían ela elabor borado ados s con ese esenci ncia a de vainilla, cuando en realidad ello no sería cierto, conforme se apreciaría de las listas list as de ingred ingredient ientes es de los menc mencionado ionados s produ productos ctos en las que se consignaría consignaría “Aroma   Natural   Idéntico”   o   los “Sabor  “Sabor     Natural   Idéntico”. Idéntico” . D e acuerdao error, con la la denunciante, para evitar que consumidores se vean inducidos imputada debió anteponer a la palabra   “vainilla” o “vainilla”  o la frase   “vainilla francesa” la francesa”  la frase “Sabor  frase  “Sabor  a…”,  a …”, en  en tanto que con esta última frase los consumidores estarían en la capacidad de interpretar que los productos cuestionados se encontrarían elaborados a partir de ingredientes artificiales. Sanción: 46NUIT2254-2013/SDC Resolución °

 

ASPEC EMBOTELLADORA DON JORGE S.A.C.  – 

La publicidad en envase del producto  “Chicha Morada” y Morada”  y otros anuncios publicitarios, daba a entender a los consumidores que qu e el mi mism smo o se en encu cuen entr tra a el elab abora orado do so sobre bre la ba base se de insumos naturales y ello no es cierto. Sanción: 35 UIT Resolución N 89-2012/SC1 °

 

ASPEC MOLIT MOLITALIA ALIA S.A.  – 

public licida idad d en emp empaqu aque e del pro produc ducto to   “Frutina Frutina””   y ot otro ros s La pub anuncios publicitarios da a entender a los consumidores que se encuentra elaborado a base de frutas y ello no es cierto. Sanción: 5 UIT Resolución N 57-2012/SC1 °

 

ASPEC INDUSTRIAS TEAL S.A.  – 

La publicidad en envase del producto “Caramelos  Rellenos de producto  “Caramelos Rellenos otros os anu anunci ncios os publ publici icitar tario, io, dan a ent entend ender er a los Fruta”   y otr consumidores que se encuentran elaborados sobre la base de fruta y ello no es cierto. Sanción: 5 UIT Resolución N 1738-2011/SC1 °

 

ASPEC AJEPER S.A.  – 

public licida idad d en env envase ase del pro produc ducto to   “Cifrut Citrus Punch La pub Naranja-Mandarina-Limón”, Naranja-Mandarinainclui luirr la fra frase se   “Citrus   Punch Limón”,   al inc Naranja-Mandarina-Limón”, Naranja-MandarinaLimón”, conjuntamente  conjuntamente con las imágenes de na naran ranja jas s co cort rtad adas as en mi mita tade des, s, da darí ría a a en ente tend nder er a lo los s consum con sumido idores res que el pro produc ducto to cue cuesti stiona onado do se enc encont ontrar raría ía elaborado con dichas frutas, cuando en realidad ello no sería cierto. Sanción: 40 UIT Resolución N 1627-2013/SDC °

 

ASPEC PANADERÍA SAN JORGE S.A.  – 

La pu publ blic icid idad ad en em empa paqu que e de dell pr prod oduc ucto to   “G “GN –   Galletas  al incluir la palabra  “vainilla”,  daría a entender a los Vainilla”, al Vainilla”,  “vainilla”, daría consum con sumido idores res que el pro produc ducto to cue cuesti stiona onado do se enc encont ontrar raría ía elaborado con esencia de vainilla, cuando en realidad ello no sería cierto. Sanción: 29 UIT Resolución N 460-2014/SDC °

 

PUBLICIDAD TESTIM TESTIMONIAL ONIAL

Conf Co nfig igur uran an ac acto tos s de en enga gaño ño la difu difusi sión ón de pu publ blic icid idad ad te test stim imon onia iall no su suste stent ntad ada a en experiencias auténticas auténticas y recientes de un testigo.

Características: testim timon onio io br brind inda a una opi opinió nión n pa parti rticul cular: ar: int inter erven venció ción n de un una a pe perso rsona na dis distin tinta ta del •El tes anunciante. •Manifestación expresa expresa de quien br brinda inda el testimon testimonio. io.

 

PUBLICIDAD TESTIM TESTIMONIAL ONIAL CASO BIOCRES  – 

En los casos de public publicida idad d testim testimoni onial, al, en una etapa previa previa al análisis de veracidad del testimonio difundido, el anunciante debe acredi acr editar tar que este este corres correspon ponde de a una exp experi erienc encia ia aut autént éntica ica y recien rec iente. te. Para ell ello, o, se deb debe e con contar tar con los estudios estudios y pru prueba ebas s docume doc umenta ntales les que res respal palden den que el testig testigo, o, en efe efecto cto,, usó el producto publicitado. Dichas pruebas deben tener sustento científico y empírico. En el caso se aprecia que Calanit S.A.C. presentó únicamente una declaración jurada firmada por el testigo en la cual indica que usó el producto   “Biocr Biocres es Evolu Evolution tion””   de manera manera pre previa via a la dif difusi usión ón del anuncio televisivo cuestionado. Sin embargo, dicho medio probatorio re resu sult lta a in insu sufi fici cien ente te pa para ra ac acre redi dita tarr qu que e el test testig igo o vivi vivió ó una una experiencia auténtica y reciente con el producto en mención. En efecto efecto,, lo que la imp imputa utada da debió debió presen presentar tar era, entre entre otros otros documentos, un estudio que demuestre que dicha persona empleó el producto durante el tiempo indicado (agosto y  septiembre de

2013 2013), ), para para lueg luego o acre acredi dita tarr qu que e ta tall pe pers rson ona a ob obtu tuvo vo los los resultados publicitados.

 

ACTOS DE CONFUSIÓN Tienen como efecto inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del   origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde. Pueden materializarse por la utilización indebida de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual.

 

ACTOS DE CONFUSIÓN

 

ACTOS DE CONFUSIÓN Producto de las denunciante denunciantess

Producto de la denunciad denunciadaa

 

ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA Tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociación con un tercero.

 

ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENACASO MOBIL Tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociación con un tercero. DENUNCIANTE

Ha quedado acreditado que el signo   “ Mobil  Mobil ”  ”   viene siendo utilizado en el mercado con anterioridad al  signo   “ Mobil M obil Hidrau Hidraulic  lic ”  ”    y que si bien los consumidores podrían entender que ambos signos  provienen de orígenes empresariales distintos, los mismos se encuentran relacionados.

DENUNCIADO

DENUNCIADO

Por Por lo ta tant nto, o, Mobi Mobill Hidr Hidrau aulilicc S. S.A. A.C. C. al util utiliz izar ar la denominación   “ Mobil  Mobil ”  ”   en el signo   “ Mobil Mobil Hidraulic ”  ”  se apro aprove vech cha a inde indebi bida dame ment nte e de la re repu puta taci ción ón obtenida por el signo   “ Mobil  Mobil ”  ”    utiliz utilizad ado o por  por  Exxonmobi Exxon mobill Oil Corporation Corporation generando generando un riesgo riesgo de asociación entre ambas a pesar de que no cuentan cauto on un vín vínncu culo lo la ni de la nunc im impu puta tada da cuen ue con la au toriz rizac ació ión de denu ncia iant nte e para pa ranta ut utililiz izar ar el 

referido signo.  

ACTOS ACT OS DE DENIGRACIÓN Tienen como efecto menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación  empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos. Estos actos se reputan lícitos siempre que: Constituyan información verdadera por su condición objetiva, verificable y ajustada a la realidad. Constituyan información exacta por su condición clara y actual, presentándose de modo tal que se evite la ambigüedad ambigüedad o la imprecisió imprecisión n sobre la realidad que corresponde corresponde al agente agente económico aludido aludido o a su oferta.

 

ACTOS ACT OS DE DENIGRACIÓN COMUNICADO L a co cond nduct ucta a i nfr nfra act cto or a se mate materr i alilizzó co con n la co com municaci unicaci ón di r i gi da por la denunci nunci ada el 21 de mayo de 2012 a la Pre Pr eside sident nta a del Comité Comité E sp spe ecial cial del Pro Pr oceso ceso de L icit ici tación Pública Pública Nº 00 002-2 2-201 012-GR 2-GR C-C E -H SJ conv convo ocad cado por el H osp spita itall  San  Sa n J oséd sé del Ca C allao llao, quecont quecontien iene e la lass siguie sigui ent nte es afirm afir macione ciones: s: “(… ) el equipo de Mamografía Digital marca Planmed que representa en forma exclusiva en el Perú la empresa TECNASA, necesita obligatoriamente para tal fin del sistema Max View (aditamento succionador de la mama) para  poder obtener tomas óptimas de la mama, en todas las vistas de la rutina de mamografía, con costosísimos consumibles” .  “El  sistema de posicionamien posicionamiento to de la mama Max View utiliza láminas transparentes transparentes móviles desechables desechables sobre y debajo de la mama comprimida, cuyo costo es de S/. 460.00 soles” . En el presente caso, la comunicación remitida por la denunciada era capaz de menoscabar la reputación y el crédito comercial de Tecnología Industrial y  Nacional S.A. frente a un comprador público como el Hospital San José del Callao, pues refería a que el equipo del denunciante solo funciona de manera óptima con aditament aditamentos os e insumos insumos  “costosísimos” . Sin embargo, la denunciada no demostró que sus afirmaciones sean veraces, exactas y pertinentes,  pues en los propios documentos en los que se basó se indica q que ue el producto comercializado por la denunciante realiza tomas óptimas sin el aditamento Max View y la referencia a que los consumibles son costosísimos constituye una apreciación subjetiva que no puede ser sometida a un control de veracidad, exactitud y pertinencia.

 

ACTOS ACT OS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRES EMPRESARIALES ARIALES Tienen como efecto: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos e mpresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente con deber de reserva o ilegítimamente. Los elementos constitutivos de la infracción son los siguientes: (i) Que el denu denunci nciado ado lle lleve ve a cabo cabo una act actuac uación ión pos positi itiva va con consis sisten tente te en div divulg ulgar ar o expl explota otarr infor informac mación ión de titularidad de un tercero, sin su autorización; (ii)

que haya tenid tenido o acce acceso so a dicha infor informació mación n legít legítimame imamente nte con deber de reser reserva va o de mane manera ra ilegí ilegítima; tima; y,

(iii) (ii i)

que la inf inform ormaci ación ón con consti stituy tuya a un sec secret reto o emp empres resari arial. al.

 

ACTOS ACT OS DE VIOLACIÓN DE NORMAS Tiene Tienen n como como efecto efecto valers valerse e de una ventaj ventaja a signif significa icativ tiva a deriva derivada da de la concur concurren rencia cia median mediante te la infracción de normas imperativas.  A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas. La infracción de normas imperativas quedará acreditada: Cuando se pruebe la existencia de una decisión previa y firme de la autoridad competente que determine dicha infracción, siempre que en la vía contencioso administrativa no se encuentre pendiente de revisión; o, Cuando el obligado a contar con autorizaciones, contratos o títulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia.

 

ACTOS ACT OS DE VIOLACIÓN DE NORMAS La actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60º de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por  las autoridades que aplican la presente Ley. En este caso, no se requerirá acreditar la adquisición de una ventaja significativa por quien desarrolle dicha actividad empresarial.

Constitución Política del Perú Artículo 60º. (…) Sólo autorizado por ley e xpresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial; directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. (…)

 

ACTOS DE SABOTAJE EMPRESARIAL Tiene Tienen n como como efecto efecto perjud perjudica icarr injus injustif tifica icadam dament ente e el proces proceso o produc productiv tivo, o, la act activi ividad dad comerc comercial ial o empresarial mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene un agente económico con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tengan como efecto inducir a éstos a incumplir incump lir alguna alguna presta prestació ción n esenci esencial al o median mediante te una introm intromisi isión ón de cualqu cualquier ier otra otra índole índole en sus procesos o actividades.

 

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICIT P UBLICITARIA ARIA Actos contra el principio de autenticidad 16.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. 16.2.- Constituye una inobservancia a este principio difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de notici not icias, as, opinion opiniones es period periodíst ística icas s o materi material al recrea recreativ tivo, o, sin advert advertir ir de manera manera clara clara su natura naturalez leza a publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje anuncio contratoadun o.

 

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICIT P UBLICITARIA ARIA

 

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICIT P UBLICITARIA ARIA Actos contra el principio de adecuación social Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto: a) Indu Induci cirr a lo los s dest destin inat atar ario ios s del del mens mensaj aje e publ public icit itar ario io a come comete terr un ac acto to ileg ilegal al o un ac acto to de discri dis crimin minaci ación ón u ofensa ofensa por motivo motivo de ori origen gen,, raza, raza, sexo, sexo, idioma idioma,, rel religi igión, ón, opinió opinión, n, condic condición ión económica o de cualquier otra índole; b) Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos.

 

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICIT P UBLICITARIA ARIA Actos contra el principio de legalidad Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. 17.2.- Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule regule la realiz realizaci ación ón de la activi actividad dad public publicita itaria ria respec respecto to de su conten contenido ido,, difusi difusión ón o alcanc alcance. e.

 

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICIT P UBLICITARIA ARIA Publicidad de medicamentos de venta sin receta médica, artículo 41 de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, sobre la colocación de las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso: “(Artículo 41.- De la información contenida contenida en la promoción y publicidad …) La publicidad publicidad de producto productos s autor autorizad izados os para vent venta a sin receta médica, que alud aluda a a las indicaciones indicaciones terapé terapéutica uticas s o acción acción farmacológica del producto, debe necesariamente consignar o referirse a las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso. (Subrayado añadido)  Asimismo, el tercer párrafo del artículo 194 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por el Decreto Supremo N° N °   001-2012-SA, dispone lo siguiente: “Artículo 194.-

De la información

(…) La publicidad en medios audiovisuales debe consignar la información de las principales precauciones precauciones y advertencias del producto o dispositivo, en forma clara, legible, y con un tamaño de letra que sea perceptible por el público televidente. Las leyendas escritas, deberán tener una duración proporcional al tiempo que dure la  publicidad”  publicidad”..

 

CASO ICY HOT

 

CASO DIGEMID

 

DOCTOR ANDREU Q.F Q.F.. S.A.

Indicación Terapeutica: “ Terapeutica:  “Farmadol Farmadol Acción Rápida Contra el Dolor contra el Dolor ””.. Sanción: 1 UIT

 

CASO DIGEMID

 Aplicable a la publicidad de medicamentos de venta bajo receta médica, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, sobre el alcance de la publicidad de dichos medicamentos: “Artículo 39.- Del alcance de la promoción y publicidad" (…) La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta bajo receta médica debe ser dirigida exclusivamente a los profesionales que los prescriben y dispensan; (… (…). ).””

 

CASO DIGEMID

 

CASO DIGEMID El primer párrafo del artículo 39 de la Ley de los productos farmacéuticos, di disp spos osit itiv ivos os médi médico cos s y prod produc ucto tos s sanitarios prescribe lo siguiente: “Artículo   39.39.-

De Dell alca alcanc ncee de la promoción y publicidad. Solame Sola ment nte e pued pueden en se serr obje objeto to de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general los productos farmacéuticos, di disp spos osit itiv ivos os médi médico cos s y prod produc ucto tos s sanita san itario rios s que cuenta cuentan n con regist registro ro sanitario del país y están autorizados para pa ra su ve vent nta a sin sin rece receta ta médi médica ca.. (…). ).””

 

CASO DIGEMID El primer, tercer y cuarto párrafo del artículo 194 del Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, modificado por el Decreto Supremo N° N° 001-2012-SA, indican lo siguiente: “Artículo

 194.-de Deproductos la información La publicidad farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se difunden en medios de comunicación impresos, deben consignar la información técnica que corresponda en forma visible y legible, ajustándose proporcionalmente al tamaño del anuncio. Se sugiere como mínimo un tamaño de letra de ocho (08) puntos. (…) La public publicida idad d en medios medios aud audiov iovisu isuale ales s debe debe consig consignar nar la inf inform ormaci ación ón de las pri princi ncipa pales les pre precau caucio ciones nes y advertencias del producto o dispositivo, en forma clara, legible, y con un tamaño de letra que sea perceptible por  el público televidente. (… (…) La public publicida idad d en Interne Internett de los produc productos tos far farmac macéut éutico icos, s, dis dispos positi itivos vos méd médico icos s y pro produc ductos tos san sanita itario rios s autorizado autor izados s para venta sin receta médica, médica, se sujetan sujetan a lo estableci establecido do para medios audiovisuale audiovisuales s e impre impresos. sos. (…)” …)”..

 

LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS BEB IDAS ALCOHÓLI ALCOHÓLICAS CAS El numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 28681 que regula la Comercialización, Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas señala lo siguiente: “Artículo 8.-

De los anuncios publicitarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restricciones: •Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley. (…)”. La frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas es la siguiente:  “TOMAR 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES  DANIÑO” .

 

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PROMOCIONES

En ese context contexto, o, es aplica aplicable ble el numeral numeral 14.2 del artícu artículo lo 14 del Código Código de Protección y Defensa del Consumidor, que dispone lo siguiente: “Artículo 14.- Publicidad de promociones.(…) 14.2. Cuando existan existanser condicione condi ciones s yen restricci restr icciones ones dedestacada acceso acceso a ylas promo ciones de ventas, éstas deben informadas forma clara, depromocione manera ques sea fácilmente fácilmente advertible advertible por el consumidor consumidor en cada uno de los anuncios anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anun an unci cios os se in info form rme e clar clara a y expr expres esam amen ente te so sobr bre e la exis existe tenc ncia ia de di dich chas as restri res tricci ccione ones, s, así como como de las refere referenci ncias as de locali localizac zación ión de dicha dicha fuente fuente de información.

 

TELEFÓNICA DEL PERÚ El anuncio las imágenes una mano  “La sosteniendo un iPhone 6 deinicia colorcon blanco. El locutor de en  off   señala:  señala:  oportunidad  que estabas esperando en  Movistar” .   Seguidamente, se muestra en pantalla la frase “iPhone 6 GRATIS”, ”, mientras  mientras que se escucha la voz voz del del loc locuto utorr en   off   indicando:   “Llévate   el iP iPho hone ne 6 gr grat atis is a cambio de tu iPhone 5 . A continuación, a la imagen anterior se suma la frase  “En  Plan Vuela de S/. 139.90 ”  ”.  Finalmente, el locutor  en off  dice:  dice: “Quiero más elijo Movistar”, mientras que en el fondo de la pantalla aparece el logotipo de Movistar, seguido del de Apple.

Condic Cond icio ione nes s y re rest stri ricc ccio ione nes: s:   “Solo   reno renova vaci ción ón o portabilidad Postpago residenciales y RUC 10 (…)”, (…)”, “Con ac acue uerd rdo o a 18   meses” meses”,, “So “Solo lo   en pri princi ncipal pales es tienda tiendas s Movist Mov istar ar de Lim Lima, a, Arequi Arequipa, pa, Truj rujill illo, o, Piura, Piura, Chicla Chiclayo yo y Cusco”   y   “Restricciones   en www.movistar.com.pe/iphone6 ”.

Sin embargo, dicha información no habría sido puesta en cono conoci cimi mien ento to de lo los s cons consum umid idor ores es en forma forma clar clara, a, destacada y de manera que sea fácilmente advertible, en

la medida que habría sido transmitida a una velocidad que imposibilitaba su lectura.  

NESTLÉ PERÚ S S.A. .A.Y CON CONCOSUD COSUD RET RETAIL AIL P PERÚ ERÚ S S.A. .A. El anuncio inicia con la imagen de una máquina  “MINI  “MINI Edición  Edición Limitada Nescafé® Dolce   Gusto®”   de color negro negro y bla blanco nco.. El locutor locutor en of off  f  señala:   “Sigue   el camino del   diseño”. diseño”. Seguidame Seguidamente, nte, se muestra muestra en pantalla la máquina con distintas variedades de bebidas y se escucha la voz del locutor en off indicando:  “Prepara  “Prepara una  una bebida perfecta en menos de un minuto. Por último, se siguen mostrando imágenes de la máquina

acompaña acom pañadas das de la voz del locu locutor tor en off indicando indicando::   “Compra   una máquina Nescafé Dolce Gusto Mini en supermercados Wong, participa en el sorteo y gana un auto Mini, encuentra tu máquina Nescafé Dolce Gusto Mini edición limitada, sólo en Wong, donde comprar es un placer” un  placer”..

Condiciones y restricciones: restricciones: Promoción válida en tie tiendas ndas Wong de Lima Me Metro tropol polit itana ana (…) Té Térm rmin inos os y Co Cond ndic icio ione nes s en en:: www www.m .mi. i.do dolc lceegusto.pe/mini/terminos-y-condiciones” gusto.pe/mini/terminos-ycondiciones” pero  pero no se difundieron de forma clara, destacada y fácilmente advertible para el consumidor, tal como exige el artículo 14.2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

 

NESTLÉ PERÚ S S.A. .A.Y CON CONCOSUD COSUD RET RETAIL AIL P PERÚ ERÚ S S.A. .A. El anuncio inicia con la imagen de una figura de color  negro, rojo y blanco que contiene el término IMBATIBLE. IMBATIBLE. El locutor en  off  señala: “Aprovecha  señala:  “Aprovecha esta  esta oferta imbatible en Tottus. Tottus. Pollo rostizado, más papas, más Inca Kola por  un litro y medio a S/. 21.90 exclusivo con tu CMR y débito Banco Falabella” Banco  Falabella”..

Condiciones y restricciones:   “Ofertas  no válidas en ( … )

Tottus Chicl Chiclayo ayo   Leguía” ;   “Ofertas   no vá válilida dass pa para ra compras por  Internet”   Internet” .

 

ONE CAVELICA CAVELICA S.A.C. - CA CATS TS

Sin restricciones

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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