Compendio Derecho Internacional Publico

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1. UNID UNIDAD AD 1: 1: INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN 1.1 Concepto de DIP. DIP. Característcas Característcas act!a"es de" DIP. Re"ac#n Re"ac#n con otras ra$as Nor$as $perat&as ' dspost&as. “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados / sujetos de la  Internacional” .

Definiciones materiales: definen al DPI de acuerdo al contenido histórico circunstancial  pertenecientes al orden jurídico universal. universal. Definiciones formales: describen al DPI en relación al proceso de creación de las normas o de sujetos a quienes esas normas van dirigidas.

DPI = DP = Derecho de Gentes = Derecho de la omunidad Internacional. !tras denom distintas connotaciones: jus gentium" #$l%errecht &derecho de los pueblos'" droit des gens" int transnational la(.

aracterísticas del DIP: )l DPI se diferencia del derecho interno por: Carencia de un órgano legislador : los )stados" sujetos primarios * necesarios" son al m creadores de la norma. +a voluntad e,presa o t-cita del )stado es el origen inmediato de normas de naturale/a derivada cuando determinados órganos de una !IG pueden dicta normas obligatorias por autori/ación de los )stados a trav0s del tratado constitutivo. órgano legislativo centrali/ado. )sta carencia no impide a los )stados crear normas po m0todos v-lidos.  Ausencia de un PE : no cuenta con una instancia que ejecute las normas obligatoriamente los )stados. )l )stado es el sujeto * agente generador del DPI por ello se dice que descentrali/ado tanto en la creación como en la aplicación de normas. )l agente generad se limita a trav0s de ella &una ve/ que aceptó una obligación por medio de un tratado" debe Carencia de un órgano juzgador obligatorio: obligatorio : carece de un órgano jurisdiccional de aplic obligatoria de la sociedad internacional. uando se suscita una controversia entre )st negocian aplicando o no el ordenamiento positivo internacional" 3' u otorgar imperium a  jurisdiccional. +a jurisdicción tiene su fundamento inmediato en la voluntad de los 





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5i un )stado viola DPI" los otros pueden: 8doptar contramedidas;autotutela: aplicarle medidas sancionatorias o represalias al )stad límite est- en que no pueden hacer uso de las or)ans$os especa"2ados> cooperac#n para e" desarro""o> patr$ono co$?n de "a %!$andad> a!$ento de "a cooperac#n con e" 4n de "a a4an2a$ento de "a persona"dad nternacona" de" nd&d!o ' de "os contendos @tcos d de DPI. 

1.6 =!etos de derec%o nternacona": Estados> OI> entdades de nat!ra"e2a no est Cat#"ca> =oerana Orden de a"ta> ree"des> ns!rrectos> p!e"os> ONtransnacona"es> "a persona %!$ana.

 Sujeto de derecho internacional es todo ente que, de manera originaria o derivada, sea inmediato o centro de imputación de derechos y oligaciones en el orden jurídico internacio  palaras, el titular de derechos y oligaciones con"eridos por normas jurídicas internac  $simismo, el sujeto dee tener aptitud para hacer valer dicho derecho ante instancias inter  para ser responsale en el plano internacional en caso de violación de la oligaci

Desarrollo histórico de la doctrina: )l derecho internacional cl-sico tenía por sujetos b-sicamente sólo a los )stados" *  cl-sicos era 4ellinec% quien mantenía la postura m-s recalcitrante al afirmar que

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derecho internacional p7blico no miembros puedan reconocerlas * relacionarse con ellas. onvención de #iena sobre el Derecho de los ratados firmados entre !rgani/aciones Inte )stados ó entre !rgani/aciones Internacionales" no decide la condición jurídica de las o internacionales en el -mbito del derecho internacional" *a que establece que su capacidad tratados se rige por las normas pertinentes de la organi/ación.. Die/ de #elasco #elasco destaca las l la personalidad jurídica de las organi/aciones internacionales" dadas por los objetivos * mi fueron confiados" enunciados o deducibles de sus tratados constitutivos. )s decir que s  personalidad funcional" que de todas maneras puede puede e,pandirse mediante los poderes implícit reconocido por la orte Internacional de 4usticia en el dictamen mencionado.

)l hito clave es el dictamen de la I4 de 2EE" el cual resolvió el problema de la personalidad !16. +a ma*oría de los autores se refiere a la teoría de las competencias implícitas" que  pregunta de si de acuerdo al citado dictamen la categoría de sujeto internacional es e,tens dem-s dem-s organi/a organi/aciones ciones interguber intergubernam namentales entales.. )s decir se pued puedee afirmar afirmar que dicho dictam norma general aplicable a todas las dem-s organi/aciones> )sta )sta pregunta tiene una respues cierto modo no porque es evidente que el dictamen se refiere al caso específico de la !16  para pronunciarse la orte se basa en el principio de las competencias implícitas" por lo afirmar que el criterio utili/ado para anali/ar el caso de !16 en tanto !IG" puede llegar a anali/ar los dem-s casos" m-s all- de lo que finalmente se decida en cada uno en particular. an-lisis del )statuto onsitutivo de cada !IG que podr- establecerse en cada caso si las otorgadas a la misma implican la necesidad de reconocerla como persona internacional. +as o intergubernamentales pueden ser personas de derecho internacional" pero aclarando que su p derivada" * distinta de la de los )stados. De este modo podemos e,plicar el que las competen determ determina inadas das por los )statu )statutos tos on onsti stitut tutivo ivoss de las organ organi/ac i/acion iones es inter intergub gubern ernam am fundamento aplicable 7nicamente a estas organi/aciones * no a toda otra organi/ación surgid de particulares. 5ólo respecto de las organi/aciones cu*a e,istencia * )statuto onstitutivo d voluntad de los sujetos originarios de derecho internacional puede aplicarse la línea de ra/on competencias implícitas. ambi0n se comprende que no pueda determinarse a priori un  personalidad internacional para todas las organi/aciones" *a que en cada caso las particul  personalidad jurídica vendr-n determinadas por las competencias que los )stados ha*an ha *an que 6na de las posibles capacidades de las !IG que podrían e,presar su condición de persona inte capacidad de celebrar tratados.

I)"esa Cat#"ca: la totalidad de los autores reconoce la personalidad jurídica de esta enti  parece haber acuerdo respecto a cu-l es su denominación correcta * cu-l es el alcance t0rminos que se utili/an para nombrarla. )ncontramos que el Papado fue reconocido como derecho internacional desde antes de la consolidación del )stado 1ación" con posterior advenimiento del positivismo continuó su reconocimiento aunque bajo el dispositivo de )stadoS. )n el curso del s. NN este sujeto adquirió territorio" conclu*ó concordatos * estable con una amplia cantidad de )stados * otros sujetos" desarrollando una red de intrincadas vinc 

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5oberanía política: Italia reconoce en el art. 3U la soberanía de la 5anta 5ede en internacional en los art. CU * U se la define como plena posesión de la 5anta 5e absoluta del poder de soberanía * jurisdicción sobre el #aticano * todas sus dep crea la iudad del #aticano" donde no podr- haber interferencia de las autoridade le reconoce a la 5anta 5ede potestades ejecutivas" legislativas * judiciales. )l ar Rambos )stadosS. - erritorio: iudad del #aticano cuenta con  ha. claramente delimitadas. 8l ser  peque@o" este elemento se encuentra encuentra debilitado. - Población: hacia 2EFF había entre BHH * JHH habitantes que son funcionarios" al de la Iglesia" empleados * personas de servicio. 1o constituirían una verdadera so son un conjunto humano meramente burocr-tico * no est-n reunidos para aten esenciales de la vida. on respecto a la ciudadanía vaticana los requisitos son la desempe@o de determinadas funciones" sin embargo fuera del territorio de la  personas dependen de la la le* del )stado del que hubieran sido sido funcionarios origina -

!tras características emanadas del tratado son las &2' diplom-ticas: derecho de legación" p inmunidades de los enviados diplom-ticos ante la 5anta 5ede que se encuentren en terr &aunque el )stado acreditante no mantenga relaciones con Italia'" inviolabilidad de la persona e,enciones impositivas" inmunidades con respecto a la propiedad &3' judiciales: las sentencia * religiosas tendr-n inmediatamente plena eficiencia jurídica para todos los fines civiles &C' s la 5anta 5ede la neutralidad perpetua * se le garanti/a la protección del )stado italiano compromete a beneficiar pecuniariamente a la 5anta 5ede con financiamiento * e,enciones &B' la 5anta 5ede se convierte en un pleno sujeto de derecho internacional al ser reconoci reconocerla recíprocamente.

 $# %# 'usso  afirma tres presupuestos doctrinales acerca de la personalidad internacional de la

)stado no es el 7nico * e,clusivo titular de la personalidad internacional" &3' ni los )stados considerados ni el ordenamiento en su conjunto confieren la personalidad jurídica internaci constitutivo sino simplemente verificativo" * &C' el territorio no es requisito esencial * n  personería internacional. )l autor e,plica que con frecuencia la doctrina laicista confunde a 5anta 5ede con la iudad del #aticano" #aticano" * duda de que la Iglesia atólica goce efectivamente d internacional independientemente de la situación jurídica en que se encuentre la 5anta 5e acuerdos de +etr-n se hablaba indistintamente de Iglesia * 5anta 5ede" pero de allí en m-s se las opiniones * algunos afirmaron que la Iglesia tiene capacidad internacional derivada" mie sostuvieron que posee personalidad originaria pero no en el orden que rige para los )stado an-logo. )n opinión de 9usso Iglesia atólica * 5anta 5ede son inseparables * est-n unidas p org-nica. +a 5anta 5ede es el órgano capital de la Iglesia que es el cuerpo" por lo tanto la Igle de derecho internacional * la 5anta 5ede es el órgano por el que e,presa su voluntad. constitucional de la Iglesia" la 5anta 5ede no ocupa una posición autónoma que le permita un  propia * separable. )n el plano jurídico internacional esta relación org-nica determina una

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que careció de 0ste &por eje ejemplo" mplo" la mediación entre 8rgentina * hile llevada a c * 2EHC'" * despu0s de 2E3E.

+o anterior constitu*e" en opinión del autor" prueba ine,orable de la personalidad internacion atólica no estando supeditada a la posesión de un territorio. )n cuanto a la iudad del #at sostiene que es un ente de car-cter instrumental i nstrumental para asegurarle a la Iglesia una independencia cumplimiento de su misión en el mundo" * que carece de fines propios como otros )stados.

Por medio del ratado de +etr-n" Italia reconoce al 5umo Pontífice como el soberano de #aticano * le reconoce las potestades legislativa" ejecutiva * judicial. )l ordenamiento jurídi aplica sobre todo el territorio. +a iudad cuenta con espacio a0reo" buques de bandera propios  poder cancelatorio en Italia * 5an arino. Por medio del mencionado tratado" Italia se ha asegurarle una adecuada dotación de servicios p7blicos. Dado el car-cter particular de la iu los Pactos establecieron distintas figuras jurídicas que implican ciertas restricciones a la libert Italia * del #aticano en el interior de sus respectivos territorios. Por ejemplo en el territori #aticano ticano no se pod podr-n r-n permi permitir tir con constr strucc uccion iones es que den vista vista al interi interior or de este este los funcionarios de terceros )stados * eclesi-sticos provenientes de terceros países que se dirijan viceversa go/an de derecho de paso por el territorio italiano e,iste inmunidad de jurisdicció de una embajada e,tranjera" respecto de ciertos bienes inmuebles propiedad del #aticano territorio italiano adem-s de estar la pla/a de 5an Pedro bajo el poder de policía italiano" los * ciencia del #aticano #aticano deben estar abiertos a los sabios * dem-s visitantes.

on posterioridad al ratado de +etr-n" la iudad del #aticano #aticano firmó una serie de convenios c temas concretos como provisión de servicio postal" aduana" radio * circulación de automotor Por otra parte" cabe destacar que el #aticano es miembro de la 6P6" 6I" !PI * del onse rigo" adem-s de haber adherido a un considerable n7mero de convenciones multilaterales temas. )s decir que su participación en el plano internacional no puede ser negada. 5in emb representaciones diplom-ticas ni consulares propias. )n referencia a las primeras" est-n a car 5ede * en relación con las segundas" a diferencia de la pr-ctica de los )stados Pontificios ant 5anta 5ede no designa actualmente funcionarios consulares.

)l tema de la relación entre la Iglesia atólica * la iudad del #aticano ha dado lugar a m7l +as dos posturas principales al respecto son" por un lado la llamada RmonistaS que niega la e, sujetos &le atribu*en personalidad internacional e,clusivamente a una o a otra'" * por lo tanto  puedan e,istir relaciones entre ellas. Por otro lado" la corriente RdualistaS sostiene que distintos del derecho de gentes. Dentro de esta corriente encontramos una amplia gama de co cuanto a la relación entre ambas" a mbas" de acuerdo a las diversas formas de entender la naturale/a de ejemplo" en el caso de Velsen" 0ste pretende aplicar a la relación ciertos esquemas generales d gentes que le permiten afirmar afirmar que la relación es de unión personal" personal" mientras que para von de unión real" * para 9alladore Pallieri es una relación de vasallaje. a* otros que sostienen la

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 buscado crear las condiciones para que la Iglesia pueda ejercer su misión con independencia subordinación de orden político. )n función de esto se estructura todo el sistema de normas q materia.

)ntre los autores anali/ados encontramos que son m-s numerosos los que se pronuncian en que la persona jurídica es la Iglesia Católica " siendo la 5anta 5ede su órgano &el que e,presa la gobierna'. )ntre los fundamentos en que los autores basan el reconocimiento de persona in esta institución" no puede dejar de mencionarse: &2' la historicidad de esta institución * activa en la comunidad internacional incluso en tiempos anteriores a la misma conformación del m internacional &3' capacidad de participar en foros internacionales * de concluir tratados &C legación activa * pasiva &' el no haber perdido reconocimiento en los a@os en que carec &2JL2Q2E3E' &B' su rol específico * universal. W con respecto a la Ciudad del (aticano " si bie las opiniones en cuanto a si es un sujeto internacional" e,iste un cierto grado de consenso en t un )stado de características especiales.

=oerana Orden de a"ta: los autores no dudan en afirmar por diferentes ra/ones la internacional de la !rden. +os orígenes de la !rden de alta se remontan al a@o 2HJH comerciantes amalfitanos consiguieron que el califa us*afer les permitiese fundar un hospit  para atender a los peregrinos que visitaban ierra 5anta. )l proven/al Gerardo de om se dirección del establecimiento * fundó una comunidad. +os caballeros que la componía form fueron reconocidos por el Papa Pascual II como !rden ?eligiosa conforme al derecho canón )l siguiente líder fue el franc0s ?aimundo Dupu*" quien formó un cuerpo armado de caballer en favor del cristianismo * redactó la ?egla que fuera confirmada por el Papa +ucio III en orden militar actuó en las cru/adas * se apoderó de ?odas cerca del 2C2H. 5iendo e,pulsados musulmanes" pasaron a establecerse en el territorio que les cedió arlos #: la Isla de alta. P Iglesia les reconoció en base a sus m0ritos una posición especial de relativa autonomía" aun  poder espiritual del Papado. acia mediados del s. N#III el status jurídico internacional había afian/ado *a que mantenía relaciones diplom-ticas con numerosos )stados europeos. ) fue tomada por 1apoleón" quien procedió a e,pulsar a la orden. Xsta continuó nombrando siguió siendo un sujeto del derecho de gentes * con posterioridad se estableció en ?om ongreso de #iena la reconoció formalmente con el car-cter de 5oberana !rden de alta ?eino de Italia estableció relaciones diplom-ticas con la !rden. )n 2EJC" la 5oberana !rd 5ede" de quien depende en lo espiritual por ser una institución de derecho canónico" establ diplom-ticos e intercambiaron representantes. s!pero  erJr!ca respecto a otros tratados> re4or$as> nterpretac#n> prop#stos ' prnc Persona"dad nternacona" de "a or)an2ac#n. e$ros. Ór)anos prncpa"es: AECO=OC> CIF> Conseo de Ad$nstrac#n 9d!cara> =-. 9!ncones de "a Or)ans$os especa"2ados. Reso"!c#n (/(7 ++,.

Propósitos * principios de las 1.6. * la ?esolución 3F3B &NN#' +a arta de las 1.6. de 2EB contempla en sus art. 2U * 3U los propósitos * principios de la organi/a )stos 7ltimos quedan complementados por la ?es. 3F3B &NN#' de la 8G de 2ELH qu complementa * amplía.

 Propósitos  antener la pa/ * seguridad internacionales &medidas colectivas para prevenir * eliminar amen actos de agresión" otros quebrantamientos de la pa/ m0todos pacíficos de solución de controvers !enos o4cos> $edac#n> n&est conc"ac#n. edos !rsdccona"es: artrae ' arre)"o !dca".

res momentos de una crisis internacional  9ituación' crisis no se produjo a7n pero est- en estado potencial o latente.  Conflicto' discrepancia entre sujetos de DIP que induce o puede inducir a uno de ellos a actuar c el otro. Controversia o diferencia' una de las dos partes hace valer frente a la otra pretensiones opues  una pretende de la otra una pretensión a la que 0sta no se somete. oncepto * clases de controversia o diferencia internacional

)na di"erencia es un desacuerdo sore un punto de derecho o de hecho, una contradicción de te  jurídicas o de intereses entre dos personas de %I C7I2#

Cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una reclamación concreta asada en el incumplimiento de una oligación y la parte a la que va dirigida la recha&a#

+a clasificación tradicional distingue entre controversias jurídicas &susceptibles de ser solucion aplicando el derecho vigente' * políticas ¶ su solución requieren una modificación del der vigente'" pero en la pr-ctica la ma*oría de las controversias son mi,tas. ambi0n se distingue diferencias jurisdiccionables * no jurisdiccionables" seg7n e,ista o no acuerdo entre las partes para l la diferencia a un arreglo arbitral o judicial &siempre se precisa el consentimiento de los ) parte qu  pueden ser sometidos a un procedimiento de arreglo contra su voluntad'.

edios de solución de controversias radicionalmente se distinguía entre los medios pacíficos * no pacíficos. anto el onvenio de la   para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales &2EHL' como el Pacto de la 5ociedad de 1ac &2E32' admiten bajo ciertos supuestos el uso de los medios no pacíficos. )n el Pacto de París &9 Vellog 2E3J' los ) signatarios renuncian a la guerra como instrumento de política nacional" pero  prev0n mecanismos institucionales de aplicación. ?eci0n en la arta de la !16 &2EB' se e,pre obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos" de manera que no se po en peligro la pa/ * la seguridad internacionales ni la justicia &art. 3.C'.

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mercenarios" apo*o con armas o personal a la guerra civil * al terrorismo. odas 0stas condenadas. +a norma que prohibe la amena/a o el uso de la fuer/a se ha convertido en un principio de consuetudinario &I4 2EJF en asunto sobre las actividades militares * paramilitares en 1icarag en contra de 1icaragua'" en una norma imperativa o ius cogens. Por eso" violar el prin constitu*e un Rcrimen internacionalS.

),cepciones a la prohibición del uso de la fuer/a   Art. 6 legítima defensa' su desarrollo como un principio independiente fue paralelo al  prohibición del uso de la fuer/a. )s un derecho inherente al ) &miembro o no miembro de la +a arta contempla unos principios generales para la actuación de la organi/ación * sus miem mientras que queda en manos del 5 la responsabilidad de decidir si un acto concreto constitu* amena/a a la pa/" quebrantamiento de la pa/ o acto de agresión" * qu0 medidas deben toma respecto. )l reconocimiento de la legítima defensa fue esencial para la seguridad de los ) en cas  bloqueo de los mecanismos de seguridad colectiva. +a legítima defensa queda autori/ada para de ataque armado &tanto si despu0s el 5 lo cataloga de agresión como si no" con lo cual estaría frente a una legítima defensa preventiva' que comprende la acción de fuer/as armadas regular una parte a otra de la frontera internacional" el envío de bandas armadas" grupos irregula mercenarios. +os requisitos para que una acción pueda ser considerada como legítima defensa &2' haber sido víctima de un ataque armado &3' respuesta inmediata &C' respuesta necesaria respuesta proporcional al ataque &B' deber de informar al 5 &F' es una medida provisio subsidiaria hasta tanto el 5 tome una decisión. Puede ser individual o colectiva" * en este caso  puede defender a otro aunque el primero no ha*a sido agredido directamente &se introdujo causa del I8?'" sino porque busca mantener la pa/ * la seguridad internacionales. )l ) ata debe declarar que fue víctima de un ataque armado * debe pedir au,ilio a los dem-s.   Art. HB acción mediante fuerzas armadas necesaria para mantener o restablecer la paz  seguridad internacionales decidida por el C9' los miembros de la !16 confieren al  responsabilidad primordial de mantener la pa/ * seguridad internacionales &art. 3B'" para lo cual la potestad de investigar si una controversia puede poner a la pa/ * seguridad en peligro &art. C determinar la e,istencia de amena/as a la pa/" quebrantamiento de la pa/ o agresión * recomen decidir las medidas que deber-n adoptarse &art. CE'. )stas medidas pueden implicar el uso fuer/a o no &art. 3 * 2'. )stas acciones militares constitu*en el mecanismo de seguridad colec +a arta prev0 que los miembros firmen convenios para poner a disposición del 5 fuer/as arm &art. C'" pero 0stos nunca se firmaron. 8dem-s la Guerra
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