Compendio de Derecho Comercial - David Cabezas Caballero

September 19, 2017 | Author: Paravico | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Estate (Law), Legal Personality, Financial Capital
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COMPENDIO DE DERECHO COMERCIAL

David Cabezas Caballero COMPENDIO DE DERECHO COMERCIAL

Editorial Tupac katari 2000 ADVERTENCIA

El presente ejemplar contiene elementalidades -apenas- del Derecho Comercial, con datos al alcance de la mano para tener una visión muy superficial de la materia. En próximos fascículos se continuará abordando los intuitus legislados por el Código de Comercio y disposiciones afines, en el orden previsto por aquel.

El Editor GENERALIDADES

1. ¿Qué son las personas colectivas? Son idealizaciones jurídicas para que agrupaciones de personas físicas o de personas colectivas, o unas y otras, puedan ser reconocidas como tales. 2. ¿Por qué son personas colectivas? Porque tienen personalidad jurídica que la han obtenido mediante un trámite, pudiendo por ello ser titulares de derechos y de obligaciones. 3. ¿Cómo las personas físicas o naturales obtienen personalidad jurídica? Las personas físicas, naturales o individuales, que somos nosotros, adquieren personalidad jurídica por el solo hecho de nacer con vida, si bien en algunas legislaciones se estudia la posibilidad de otorgarla aun al por nacer, a efectos de su protección legal mientras se encuentra en el vientre materno. 4. ¿Quiénes pueden conformar personas colectivas?

Cualquier persona física o colectiva, siempre que esta última haya obtenido previamente su personalidad jurídica y cuente con la autorización respectiva. 5. ¿Cuáles son las personas colectivas que buscan lucro? Debemos aclarar que no nos interesan las personas colectivas del Estado; nos abocamos sólo a las del Sector Privado. Son las personas colectivas, sociales, morales o jurídicas constituidas como sociedades comerciales. 6. ¿Cuáles son las personas colectivas que no buscan lucro? Son las del Sector Privado constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, sociedades civiles y cooperativas. 7. ¿Cómo se dividen las sociedades comerciales? En sociedades de responsabilidad limitada que se subdividen en sociedades de responsabilidad limitada y en sociedades anónimas, y en sociedades colectivas y sociedades comanditarias; estas últimas se subdividen en sociedades en comandita simple y en sociedades en comandita por acciones. 8. ¿Cómo se dividen o clasifican las asociaciones civiles? En asociaciones civiles propiamente dichas y en organizaciones no gubernamentales. 9. ¿Cómo se divide el Sector Privado? Desde el punto de vista de la materia, en personas colectivas que buscan lucro y en personas colectivas que no buscan lucro. Si hablamos de personas colectivas hablamos de aquellas que tienen personalidad jurídica. Se divide también en actividades unipersonales, en cuyo caso no se tramita personalidad jurídica. 10. ¿A qué personas colectivas se engloba en la materia? A las personas colectivas que buscan lucro que son parte característica de ella, y a las personas colectivas que no buscan lucro que corresponden al ámbito del Código Civil. La englobamos a estas últimas meramente por su eventual connotación empresarial. 11. ¿Son empresas las personas colectivas?

Sí y no. Constituye un error designar como empresas a las personas colectivas y viceversa. No siempre es así. 12. ¿Qué es una empresa? Es el conjunto coordinado de dirección y de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos para ofrecer al público habitualmente bienes y servicios. Si al concepto añadimos "con fines de lucro", será comercial. Si añadimos la frase "sin fines de lucro", será civil. La noción puede ser aplicada -con esa adición o no- a cualquier empresa del Sector Privado o del Sector Público. 13. ¿Qué es lo que a una empresa le da su carácter distintivo? La organización de los diversos elementos de la producción, de la transformación, de la comercialización y del consumo, así como su habitualidad; si no hay hábito estaremos simplemente frente a una actividad coyuntural. 14. ¿Debe una empresa tener un organigrama? Fatalmente. No podría el concepto expresado tener una aplicación si no existiera un organigrama que refleje su complejidad o elementalidad, lo que quiere decir que existen empresas grandes, medianas y pequeñas. 15. ¿Qué es un organigrama? Es el diseño de la organización administrativa de una empresa. Tiene fundamental importancia, sobre todo, en aquellas que son grandes. 16. ¿Qué refleja un organigrama? Muchas cosas. De una simple observación podemos darnos cuenta si la empresa es grande o no. Apreciaremos también cuáles son los órganos cimeros y cuáles son los niveles y jerarquías de los diferentes cargos o empleos; cuáles son las relaciones directas o indirectas de los diversos órganos, así como la dependencia de unos y otros, pero, fundamentalmente, apreciaremos la magnitud de la empresa. 17. ¿De qué depende que una empresa sea grande o no? Del número de órganos que la componen, lo que nos da una visión de su extensión, de sus mercados, de la especialización en cada segmento, del número de dependientes, de la cantidad de su producción y como resultado de ello podremos intuir el capital.

18. ¿Tienen organigrama las personas colectivas? Depende de si son o no empresas porque hay personas colectivas que no pasan de un simple órgano administrativo, mientras que existen otras que poseen alguna magnitud sean personas colectivas que busquen lucro o no.

19. ¿Son empresas las sociedades de responsabilidad limitada propiamente dichas? Son generalmente empresas pequeñas y excepcionalmente medianas. En muchos casos no pasan de un solo órgano por lo que no adquieren tal carácter.

20. ¿Son empresas las sociedades anónimas Necesariamente por disposición de la ley, ya que deben poseer, por lo menos, una junta de accionistas, un directorio, una sindicatura y una o varias gerencias. Son por ello empresas grandes y excepcionalmente medianas. 21. ¿Son empresas las sociedades colectivas? A las sociedades colectivas las consideramos como fósiles jurídicos. Por su responsabilidad ilimitada resulta insólito constituirlas actualmente. Por ello apenas serán mencionadas más adelante; no interesan sino como un hito superado.

22. ¿Son empresas las sociedades comanditarias? Tampoco son de constitución repetida pese a que se engarzan perfectamente a los deseos de unos que tienen capital y de otros que poseen conocimientos técnicos, requiriendo de inversión para un emprendimiento. Pueden ser grandes o pequeñas dependiendo si son comanditarias por acciones o comanditarias simples. 23. ¿Son empresas las asociaciones civiles? Son generalmente empresas pequeñas con un mínimo organigrama. En muchos casos están reducidas a simples órganos administrativo-técnicos. 24. ¿Son empresas las fundaciones? Son empresas pequeñas, con las variaciones propias según cada caso. 25. ¿Son empresas sociedades cooperativas?

Las que se capitalizan con fondos colectivos son grandes indudablemente. Las que comprenden organizaciones sectoriales son empresas pequeñas o no son empresas, porque tienen un solo órgano técnico-administrativo apenas. 26. ¿Son empresas las sociedades civiles? En todos casos en los que mencionamos que unas y otras son o no empresas, nos guiamos por la realidad nacional porque no debemos perder de vista que si en Bolivia una persona colectiva es grande, desde el punto de vista continental será un pigmeo empresarial, salvo algunas empresas públicas o privadas que tienen alguna ubicación en el panorama empresarial latinoamericano. Del mundial ni hablar 27. Si las personas colectivas son construcciones jurídicas ideales ¿cómo nos percatamos de su existencia? En primer lugar, por el documento que acredita su personalidad jurídica. En segundo lugar, visualizamos su presencia por los bienes que posee, sean muebles e inmuebles.

28. ¿Qué son los bienes inmuebles y qué son los bienes muebles? Los inmuebles son la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente, así como los ríos, mares, lagos, corrientes de agua y los yacimientos de minas y de hidrocarburos. Los muebles son todo lo que no son inmuebles, incluyendo las energías naturales controladas por el hombre.

29. ¿Cómo "funciona" una persona colectiva? Lo hace en la medida en que sus órganos se dinamizan, esto es, en la medida en que las personas físicas las hacen "funcionar"; no puede ser de otra manera.

30. ¿Tienen patrimonio las personas colectivas? Por supuesto si han pasado el trance de su organización y proceden a invertir su capital cuanto a concretar su objeto, recurriendo para ello a los mecanismos de que disponen los que las administran.

31. ¿Son empresas las actividades unipersonales? Débese, en primer lugar, precisar que una actividad unipersonal tiene como a titular a una sola persona física. El dueño de dicha actividad es el sujeto unipersonal determinado, lo que

no ocurre con las personas colectivas como se verá enseguida. Son generalmente empresas pequeñas o excepcionalmente medianas, porque sólo la conjunción de capitales y de esfuerzos podrá cimentar a las empresas en el total sentido de la palabra. En el caso de las actividades unipersonales es una persona física la dueña del patrimonio.

32. ¿Qué es el patrimonio? Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, o el conjunto de activos y de pasivos, según óptica no jurídica.

33. ¿Por qué se constituyen asociaciones civiles? Porque sus componentes quieren ofrecer a la colectividad su buena voluntad, su altruismo y desinterés buscando un logro útil que implique desprendimiento en aras del estímulo o del socorro a variados sectores de la población. En las asociaciones civiles propiamente dichas, por lo general, los asociados realizan algún aporte dinerario -no siempre- para el mantenimiento de esa persona colectiva, mientras que en las organizaciones no gubernamentales se administran fondos provenientes de diversas fuentes.

34. ¿Por qué se constituyen fundaciones? Son una modalidad de fideicomiso. Los patrimonios de terceras personas son aquellas o de otras personas. Los cedentes, sin embargo, pierden el dominio sobre los bienes que es adquirido por la nueva persona colectiva. 35. ¿Por qué se constituyen las asociaciones cooperativas? Buscan lucro que al ser obtenido beneficia a la sociedad cooperativa y a sus integrantes bajo la óptica del mutualismo y la cooperación, en prestaciones que no son dinerarias precisamente. 36. ¿Por qué se constituyen las sociedades comerciales? Porque su justificativo y finalidad es el lucro que al ser obtenido es distribuido entre sus socios con el nombre de dividendos. Los aportes son, en realidad, préstamos de largo plazo que los socios efectúan para el logro previsto. Es sensato, entonces, que sus integrantes persigan utilidades.

37. ¿Cómo se constituyen las asociaciones civiles? Con memorial deben presentarse a la Prefectura del Departamento un acta de fundación, un acta de aprobación de estatuto y reglamento -en la práctica se redacta un solo documentocon el título de "Acta de fundación y de aprobación de estatuto y reglamento de la...", un estatuto, un reglamento y la lista de los asociados.

38. ¿Cómo se tramita? El prefecto remite la documentación recibida a la Vista Fiscal. Esto quiere decir que el fiscal asignado a estos trámites debe cerciorarse que no atente al Ordenamiento Jurídico. Con su dictamen el Prefecto expide una resolución administrativa otorgándole personalidad jurídica, debiendo seguidamente procederse a su protocolización en la notaría de gobierno, hacienda y minas. Con el testimonio franqueado acredita su personalidad jurídica. 39. ¿Cómo se constituye una fundación? Existen dos formas. Por escritura pública o por testamento. No es muy usual esta última. Al documento elaborado se añade un estatuto y un reglamento. Luego, el trámite es el mismo que para la asociación civil. 40. ¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa? Previa aprobación del estudio socio-económico por el Instituto Nacional de Cooperativas INALCO, los organizadores deben convocar a una asamblea constitutiva presidida por una autoridad administrativa -generalmente un notario-, con la concurrencia de un representante de aquella entidad y con un mínimo de socios, debiendo labrarse acta de fundación con aprobación del estatuto. Junto a la constancia de haberse suscrito el capital social y de pagarse el porcentaje respectivo de los certificados de aportación, aquellos documentos se remiten al INALCO para la otorgación de la personalidad jurídica respectiva, mediante una resolución.

41. ¿Cómo se constituye una sociedad de responsabilidad limitada propiamente dicha? Debe elaborarse una minuta de constitución la que luego será protocolizada en una notaría de fe pública, debiendo los socios firmar tanto la minuta llamada también documento privado, ley y contrato, como la escritura pública denominada igualmente protocolo, registro o acta. Antes del uso de la computadora el protocolo debía labrarse como acta a mano.

42. ¿Qué cláusulas debe contener la minuta de constitución? La designación de los socios con sus datos personales de identificación. Pueden los socios ser personas físicas o personas colectivas. Estas últimas podrán integrar una sociedad comercial siempre que su objeto permita y que cuente con el documento que acredite su personalidad jurídica. En las siguientes preguntas iremos desmenuzando la característica de las demás cláusulas.

43. ¿Debe consignarse la edad de los socios en la minuta? Es un error del Código de Comercio prescribir la edad. A nadie interesa que tal o cual socio tenga una edad determinada. A donde apunta la prescripción es a que se haga hincapié en la capacidad de derecho y de obrar del socio, lo que tiene que ver con la mayoría de edad, o con la calidad de emancipado.

44. ¿Cómo debe consignarse el domicilio de los socios? Cuando el Código de Comercio señala domicilio de los socios no debe escribirse la dirección o la residencia; hace referencia solamente a la circunscripción geográfica, es decir, a la ciudad y no a su dirección o a su residencia, o sea, al lugar donde mora.

45. ¿Qué datos de las personas colectivas deben escribirse en la minuta? En el caso de las personas colectivas que intervengan como socios debe anotarse el nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio, como se comprende fácilmente.

46. ¿Qué sociedades pueden participar en otra u otras? a) Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, pueden integrar el capital de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. b) Las otras que no sean por acciones podrán ingresar en los tipos restantes conocidos. No creemos, sin embargo, que ninguna constituya o integre una sociedad colectiva.

47. ¿Cuál es el límite de la participación de una sociedad en otra? Cuando el Código de Comercio prescribe que "Ninguna sociedad... podrá adquirir o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto que exceda un tercio del capital y reservas libres..." no quiere decir que su propio capital deba reinvertirlo en otra actividad empresaria. Se refiere a que las utilidades correspondientes a ese porcentaje sean

las que se emplean en aquella participación, pues no sería pertinente distraer esos fondos en otros rendimientos aleatorios. La alternativa sería modificar el objeto y/o ingresar en los terrenos de la fusión o incorporación.

48. ¿Cómo se puede "aguar" un capital? Eso está prohibido. "Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, sea en partes de interés, cuotas o acciones." (art. 147). El suceso consiste en transferir capital de una sociedad a otra para constituirla o para aumentar capital. De esta forma puede quedar exangüe el capital de la primera sociedad con lo que implica semejante conducta dolosa.

49. ¿Cuál es el nombre de las sociedades comerciales? Está mal la prescripción del Código de Comercio que dice "3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad". Debe decir simplemente "El nombre de la sociedad" porque como cualquier persona aun cuando sea colectiva tiene derecho al uso de un nombre, que es un atributo legal (art. 125). 50. ¿Cómo puede clasificarse el nombre? En razón social que lleva los apellidos de algunos socios como Gutiérrez Ltda. o Gutiérrez y Foronda Ltda. Es denominación cuando se refiere al objeto de la sociedad como Fábrica de Muebles Timboy Ltda., o en nombre de fantasía como Picaflor Ltda., o conjuncionarse unos y otros. Todas son modalidades o clases de nombres. 51. ¿Cuál debe ser el domicilio de una sociedad comercial? Cualquier ciudad. A lo dicho, es un error consignar una dirección o residencia. Si dentro de una ciudad la sociedad tendría que cambiar de residencia repetidamente, imagínese la serie de trámites de modificación de escritura que tendría que hacerse. Las sociedades comerciales bolivianas o las prolongaciones de otras del exterior se rigen por la lex domicilii, es decir, por la ley del país donde funcionan sin tener en consideración la nacionalidad especialmente de las últimas. Puede haber un domicilio principal y otros accesorios.

52. ¿Qué son las sucursales?

Corresponden ordinariamente a los domicilios secundarios si la sociedad establece locales en otra ciudad o aun en una misma. Son extensiones de la empresa; tienen el mismo objeto y dependen de aquélla.

53. ¿Qué son las agencias? Cuando la sociedad comercial establece una agencia propia no tiene mayor distingo con la sucursal. Otra cosa es que la sociedad comercial o una actividad unipersonal celebren un contrato de agencia para los usos empresariales. En este caso, la actividad de la agencia es autónoma y regida por el contrato. Así, la sociedad productora puede evitarse el problema si fuera problema- de poseer agencias o sucursales propias.

4. ¿Qué es el objeto social? Es el acto o actos de comercio a que se dedicará la sociedad en el marco de la legalidad de ellos, pues "La sociedad que tenga objeto ilícito es nula. Los socios administradores y quienes actúen en la gestión social, responderán solidaria e ilimitadamente por el pasivo social y por los perjuicios ocasionados. La nulidad podrá ser demandada por cualquier interesado o a denuncia del Ministerio Público. El juez las sustanciará por la vía sumaria." (art. 139).

55. ¿Puede constituirse una sociedad con objeto ilícito? Es difícil por el control que implica el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. En relación con el párrafo anterior, puede haber socios que así lo hicieron y otros que actuaron de buena fe habiendo sido sorprendidos por aquéllos. En ningún caso se puede oponer a la nulidad."... Cualquier remanente, después de realizado el activo y pagado el pasivo social, se entregará al Estado".

56. ¿Puede haber sociedades cuya actividad sea ilícita? Puede tratarse de un caso de "lavado" Constituida una sociedad comercial legalmente puede dedicarse directa o encubiertamente a actividades ilícitas. En este caso, después de las previsiones señaladas por la ley, el remanente quedará en propiedad del Estado."... Los socios que acrediten su buena fe tendrán derecho a que su aporte no ingrese al patrimonio estatal y a que no se les aplique la responsabilidad solidaria e ilimitada..." (art. 140). Todo ello al margen de las sanciones penales que correspondan.

57. ¿Cuál debe ser el capital de las sociedades comerciales?

El Código prescribe mal cuando dice "5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable". Debería decir solamente "Monto del capital" y nada más. No son usuales los capitales mínimos o máximos, salvo que el Estado así disponga como en el caso de los Bancos o de las Administradoras de Fondos de Pensiones, que como se ve son casos excepcionales. En todo caso, cuando existe diversa prescripción ella estará en la respectiva norma.

58. ¿Cuál es la clasificación del capital social? Existe diversidad de clasificaciones. Nos atenemos sólo a la prevista por el Código de Comercio. Capital pagado es el que los socios pagan en el momento de la constitución. Capital suscrito es el que los socios se obligan a pagar a plazos. En las sociedades de responsabilidad limitada el primero es el que el socio paga en el momento y en las sociedades anónimas es, usualmente, el primer aporte del socio ya que el saldo irá pagando en dos años formando así el capital suscrito, comprometido o a plazos. El capital autorizado es el que la empresa irá a requerir en el largo plazo, de manera que éste pasará a ser pagado muy lejanamente cuando haya sido pagado en su totalidad; así pasará a ser pagado y otro bastante más elevado será fijado como nuevo capital autorizado, y así sucesivamente. En las S.R.L. el capital pagado y autorizado corresponde al mismo monto. En las S.A. hay tres montos distintos referentes a cada uno de ellos.

59. ¿Qué es el capital social Al margen de diversos puntos de vista, desde el nuestro, es la representación monetaria de los aportes actuales o futuros. Corresponde a la suma de dichos aportes; es una transferencia a título de aporte del patrimonio del socio al nuevo patrimonio en formación que será de propiedad exclusiva de la sociedad, pues como se irá viendo luego el socio no tiene ningún derecho de propiedad sobre el patrimonio de ella.

60. ¿De dónde sale el capital? Es decir, ¿de dónde el socio obtiene su aporte? Del ahorro. Si no hay ahorro no existe financiamiento para constituir empresas. No sería sensato que el socio se preste dinero para aportarlo a un emprendimiento aleatorio.

61. ¿Es el patrimonio lo mismo que el capital? Está definido por lo que es capital. Corresponde ahora invertirlo en el objeto social con lo que ello implica. Así, el capital, como tal, tenderá a desaparecer y pasará a recibir otros nombres (capital fijo, circulante, periódico, imponible, financiero, inmovilizado y otros),

formándose así el patrimonio como nomenclatura diversa del capital en cuanto aporte dinerario. Capital y patrimonio serán lo mismo cuando aquél no haya sido invertido 62. ¿Será el patrimonio un capital acrecido? Así es cuanto se ha producido el fenómeno de la inversión y el capital no sólo que se ha transformado en bienes diversos, sino que se ha incrementado con los buenos réditos obtenidos.

63. ¿Puede existir mucha diferencia entre capital y patrimonio? La consignación del aporte de los socios puede corresponder a un monto determinado que quedará pigmeo con el transcurrir del tiempo. Así, se pasa a hablar del capital actualizado o del capital en libros que es el que eventualmente se toma en cuenta para la distribución de utilidades o para el pago de impuestos. Los balances son los documentos que nos acercan con mayor aproximación a la realidad del capital. Se comprende, así, que el capital puede expresar dinerariamente un valor mientras que el patrimonio -la conjunción de derechos y de obligaciones- reflejar otra realidad.

64. ¿En qué consiste el revalúo de activos? Es una nueva cotización de los bienes. Tiene por objeto acortar la diferencia que existe entre el capital declarado en la escritura con el valor más o menos real de los componentes patrimoniales. Es la oficina recaudadora de impuestos la que exige periódicamente la aplicación de este mecanismo.

65. ¿En qué moneda debe expresarse el capital? En la moneda de curso legal que ahora es el boliviano. No puede consignarse en moneda extranjera. Otra cosa es que referencialmente en determinado momento constitutivo o de incremento de capital, se haga referencia a una cotización determinada.

66. ¿Qué puede ser objeto de aporte a una sociedad comercial? Los bienes muebles e inmuebles. El dinero que es el más usual es un bien mueble. Si se tratara del aporte de un inmueble se extenderá la respectiva escritura pública con inscripciones en la oficina del Registro de los Derechos Reales y en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RE.C.S.A.). Si el socio no cumple con el aporte, tiene un plazo de treinta días para abonar el equivalente

del valor de la cosa que se dejó de entregar.

67. ¿De quién es el aporte? De la sociedad. Como se ha insistido, las personas colectivas tienen su propio patrimonio que no puede ser afectado salvo lo que indiquen sus disposiciones internas. En el caso de las sociedades comerciales, el aporte del socio pasa en propiedad total de la sociedad; el socio dejó de ser el dueño de manera absoluta. Que esto quede bien claro.

68. ¿Qué tiene que ver la tradición con el aporte? Mucho. Tradición jurídicamente es la entrega de la cosa. En el caso de muebles la tradición se opera con su entrega; en el caso de los inmuebles con la de las llaves del inmueble. Si es apenas un lote de terreno será necesario un revolcón.

69. ¿Con qué garantiza el socio que aporta algo? Con el saneamiento (que la cosa no tenga defectos o vicios ocultos; estos últimos se llaman también vicios redhibitorios) y con la evicción (que no exista otro dueño).

70. ¿Se puede aportar bienes gravados? Solamente se puede aportar la parte no gravada si se trata de anticréticos o de hipotecas parciales, o cuando el valor del gravamen pueda ser deducido del valor real.

71. ¿En qué consiste el aporte de derechos? Esto se refiere al aporte de las diversas modalidades de la propiedad industrial que son, entre otras, las invenciones, los modelos, las marcas, los nombres, es decir, bienes muebles incorpóreos susceptibles de aportación y que en el momento de la transferencia -resulta obvio-no sean objeto de pendencia judicial. No se ve muy asible un aporte de derechos a cobrar dividendos por lo aleatorios que resultan.

72. ¿Qué es el aporte de créditos? Debería decirse aporte sobre créditos; así dice el Código, aporte de créditos. Es el aporte de deudas. Si la deuda constara en un documento civil, debe haber una cesión del derecho a favor de la sociedad; si estuviera acreditada en una letra de cambio, ésta deberá ser endosada a la orden de la sociedad. Si el deudor no paga, tienen que hacerlo el cedente o en

endosante en un plazo de treinta días (art. 153).

73. ¿Se puede aportar una empresa? Se trata del aporte de actividades unipersonales empresariales o no. En este caso el dueño de esa actividad o negocio pasa a ser socio simplemente. Los diversos elementos de la ex empresa unipersonal pasan a ser propiedad de la sociedad. Otro fenómeno es el de la fusión, incorporación o coalición. El Código habla del aporte de establecimientos de comercio lo que no es correcto; no puede aportarse el hecho de establecerse.

74. ¿Qué es el aporte de industria? Induce a confusión la prescripción del Código. Debería decir aporte de trabajo, de conocimientos técnicos o científicos. No se refiere a la materialidad de aportar una industria, tiene que ver con la laboriosidad, aptitud o conocimientos del socio. Es el caso del que teniendo conocimientos sobre algún emprendimiento necesita un socio capitalista. Este aporte no procede en las sociedades de responsabilidad limitada (anónimas y eseereeles propiamente dichas).

75. ¿Puede haber otros aportes? Sí, pero son un tanto conflictivos. Pueden ser los aportes de un usufructo o de un derecho de uso. Desaparecidos esos derechos el socio tendría que pagar el valor a establecerse. O el aporte de acciones de una sociedad anónima, lo que resulta asaz subjetivo porque esos títulos-valores están sometidos -en su caso- a las contingencias de las cotizaciones bursátiles.

76. ¿Debe la sociedad comercial someterse a un plazo de duración? Necesariamente. Esta exigencia tiene que ver con la necesidad que las sociedades se adecuen a los tiempos en que les correspondan actuar, porque resulta risible leer una constitución de hace varias décadas; hay que renovarla.

77. ¿Con qué tiene relación el término de vida de la sociedad? Tiene relación también con el intuitus personae. Si ha sido constituida intuitus personae (en consideración de las personas) no tendrá una duración muy prolongada; si ha sido intuitus

rei (en consideración de la cosa aportada), por el contrario, el plazo puede ser extenso. Si en el primer caso no podrían ingresar nuevos socios habrá que estar a la incertidumbre de la vida de ellos. Si son muchos - cosa difícil porque ¿será posible que entre muchos exista intuitus personae? podría el término ser fijado con alguna perspectiva en el tiempo.

78. ¿Cómo debe consignarse la forma de administración de la sociedad? Esto tiene que ver con el "tamaño" de ella. Si la sociedad será una empresa grande como una sociedad anónima, en la minuta se consignarán aspectos muy generales sobre el modo de la designación de directores, administradores, representantes legales, fiscalizadores, así como el tiempo de duración en sus cargos. Esto se encuentra registrado en el estatuto. Si va a ser una actividad muy pequeña, será suficiente un gerente o administrador. Sus facultades, en todo caso, serán consignadas en un poder notariado; no es recomendable en la minuta o escritura pública, ni la designación de la persona que se encargue de la gerencia, por los cambios que pueden producirse tal vez con inusitada frecuencia.

79. ¿Cuáles son las reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas? Hay una sola que dicta el sentido común. En proporción a los aportes, sea para las utilidades o para las pérdidas. Es posible considerar que a algunos socios se las conceda por tiempo limitado, alguna prebenda especial o utilidades mayores, esto como un premio especial sin que se llegue a contratos leoninos, sin embargo.

80. ¿Qué previsiones deben tomarse sobre la reserva legal? De las utilidades líquidas tiene que descontarse el cinco por ciento como mínimo para establecer la reserva legal, salvo que disposiciones legales señalen porcentajes mayores. Esta práctica contable es inexcusable. Tanto es así que "La reserva deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribución, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido..." (art. 169).

81. ¿Durante qué tiempo debe constituirse la reserva legal? No se sabe, pero hay un límite cual es la mitad del capital pagado. Cuando se llega a ese tope la reserva pasa al capital y debe constituirse nuevamente ahora sobre un monto mayor pero respetando el porcentaje mencionado.

82. ¿Pueden constituirse otras reservas? Todas aquellas que la administración de la sociedad disponga con objetos diversos y por el tiempo que se estime conveniente. Pueden ser determinadas por los órganos pertinentes o corresponder simplemente a prudentes perspectivas de administración.

83. ¿Qué relación tiene la reserva legal con la responsabilidad limitada? Tiene una relación directa, porque se la constituye sólo en las sociedades de responsabilidad limitada. El legislador considera que el patrimonio de estas sociedades tiene que ser incrementado para garantizar sus obligaciones respecto de terceros, para compensar así lo que se observa en las sociedades de responsabilidad ilimitada, en las que los acreedores tienen dos patrimonios que perseguir, el de la sociedad y los patrimonios propios de los socios. En estas últimas no se constituye reserva legal.

84. ¿Qué es la responsabilidad limitada? Es la responsabilidad que asume una sociedad frente a terceros y que está limitada a su propio patrimonio. Quiere decir esto que las obligaciones las garantiza con sus bienes y no con los de los socios, como se ha señalado en el caso de la responsabilidad ilimitada precedentemente. La limitación no alude al número de socios o a la cuantía del capital, como pudiera creerse; tiene que ver con la responsabilidad frente a los acreedores. 85. ¿Qué objeto tiene la reserva legal? Tiene por objeto aumentar la consistencia patrimonial de la sociedad y se justifica por lo dicho antes, pues no es justo que en las de responsabilidad ilimitada existan dos patrimonios como garantía de los acreedores. Por ello se hace necesario aumentarlo en las de responsabilidad limitada, pero no sólo por lo dicho, sino porque se incrementa el capital y los socios atesoran sus fondos para cuando llegue el momento de la liquidación, o para hacerlas más cotizables sus acciones o más fortificadas sus cuotas.

86. ¿Cuáles son las cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros? No se puede entrar en detalles atinentes a cada constitución, pero tiene esto relación con el ingreso o salida de socios, con el fallecimiento del socio y los efectos que ello importa.

87. ¿Cuáles son las cláusulas de disolución de la sociedad, las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores?

Como ahora nos estamos ocupando de la constitución de las sociedades y específicamente de las de responsabilidad limitada propiamente dichas, en un momento posterior abordaremos los aspectos del subtítulo, señalando desde ya que existen dos momentos, el de la disolución que es uno y el de la liquidación que es otro.

88. ¿A qué se refiere el compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso? No debe perderse de vista que la reunión de muchos socios con intereses personales y diversos son fuente de pendencias, más todavía si por medio se encuentra el dinero. Por eso cuando se suscitan contratiempos diversos sea en lo referente a las relaciones entre los socios o con la sociedad, en la interpretación del contrato, en los finiquitos por las operaciones comerciales y otros y para evitar los avatares de un pleito en estrados, se permite la designación de un tribunal arbitral o amigable componedor que ponga fin al enfrentamiento, tratándose, por lo general, de la Cámara respectiva. Si las partes han renunciado expresamente a recurrir a la vía ordinaria, la resolución arbitral es definitiva y pone fin al litigio.

89. ¿Elaborada la minuta cómo sigue el trámite? Firmada por los socios y aportado el capital, la minuta será protocolizada en la notaría de fe pública recibiendo la sociedad el respectivo testimonio de la constitución social, el cual debe ser objeto de publicación en un periódico de circulación nacional -lo que en la práctica no sucede, pues la publicación se efectúa en cualquier medio escrito-. Elaborado el balance de apertura y obtenido el RUC de la oficina de Impuestos Internos, el expediente está listo para su tramitación respectiva.

90. ¿Qué documentos se presentan al R.E.C.S.A.? A manera de síntesis de lo anterior, el testimonio de la escritura pública, la certificación del RUC o su fotocopia legalizada, el balance de apertura y la página de publicación del testimonio, amén de otros documentos que el RE.C.S.A. considere necesarios.

91 ¿Qué es la protocolización? Es la acción de copiar documentos a cargo del notario de fe pública. Tiene por objeto resguardar los acuerdos o los alcances de los documentos a afectos de su total y completa similitud, por lo que una escritura pública debe contener exactamente lo que dicen los documentos que han sido protocolizados. Esa acción ahora los notarios la efectúan en computadora; anteriormente la transcripción se hacía a mano. Ambos documentos, los originales -la minuta en este caso- y la escritura, o protocolo, registro o acta, se quedan ad eternum en los anaqueles notariales formando, en cada caso, un legajo notarial. Como todo ello queda en poder del notario, éste franquea una

nueva copia del protocolo que se llama testimonio.

92. ¿Qué nombres reciben los testimonios? Los de su objeto. En el caso que nos ocupa se llamará testimonio de la escritura pública de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, o testimonio de un préstamo hipotecario, testimonio de una compraventa de inmueble, y así sucesivamente. La escritura pública recibirá el mismo nombre respecto de su objeto.

93. ¿Cuáles son los requisitos de una escritura pública? Una escritura pública que se acredita con el respectivo testimonio, es un documento probatorio de primer orden. Se llama también documento público. Pero para que adquiera tal relieve debe corresponder en su literalidad tanto a la minuta o a los documentos originales cuanto al testimonio. Si hubiera disimilitud entre unos y otros se mellará su valor legal. Tiene que estar firmado por los interesados y deben intervenir dos testigos que presencian, certifican y firman, además de consignarse la firma y el sello del notario.

94. ¿Para qué una sociedad se inscribe en el R.E.C.S.A.? Para obtener dos documentos. Uno es la matrícula y el otro es la certificación que acredita su inscripción en dicho registro. Por el solo hecho de su inscripción la sociedad comercial adquiere automáticamente su personalidad jurídica. "Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito (art. 133).

95. ¿En qué momento de su constitución puede una S.R.L. comenzar a funcionar? Aun cuando no se haya obtenido todavía la personalidad jurídica, puede comenzar sus actividades desde el momento que exista el capital disponible para invertirlo, porque sería un contrasentido esperar la conclusión del trámite si las condiciones están dadas para comenzar un proceso de producción, por ejemplo, más aún si se obtuvo ya el RUC y se registró como contribuyente en la Alcaldía Municipal también. Es de aclarar que los expedientes se presentan en las representaciones del RE.C.S.A. que existen en todas las capitales de Departamento, debiendo ser remitidos a La Paz para la obtención de los dos documentos mencionados, lo que lleva su tiempo. Aquí no llegó la descentralización administrativa. 96. ¿Qué cláusulas resultan nulas?

Aquellas que atentan al interés de la sociedad y al de los socios. No hacemos sino transcribir el art. 141 que dice: "Son nulas las estimulaciones en las que se hubiera pactado: 1) Que un socio no será excluido de la sociedad aun cuando hubiera justa causa para ello. 2) Que al socio o socios capitalistas se devolverán sus aportaciones con un premio preestablecido o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias. 3) Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales. 4) Que la totalidad de las ganancias o de las prestaciones a la sociedad pertenezca al socio o socio sobrevivientes. 5) Que algunos socios no soportarán las pérdidas o que éstos serán privados de los beneficios. 6) El establecimiento, para la adquisición de la parte de un socio por otro, de un precio que se aparte exageradamente de su valor real al tiempo de su negociación". Debe comprenderse que en caso de que se haya insertado algunas de las cláusulas precedentes resulta nula, es decir, inexistentes; las demás del contrato mantienen su validez.

97. ¿Puede el acreedor embargar los aportes de los socios? Puede en las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L. y S.A.) "...se pueden embargar y hacer vender las acciones o cuotas de propiedad del accionista o socio deudor..." (art. 162). Hay que aclarar que el patrimonio que es de propiedad de la sociedad continúa siendo de ella. Lo que se embarga y puede hacerse rematar son las cuotas o las acciones, de manera que así visto el asunto puede salir el socio e ingresar otro, el que adquirió en la subasta dichas cuotas o acciones. En suma, los aportes no pueden ser embargados; es el fraccionamiento del capital el que puede serlo.

98. ¿Se pueden embargar utilidades y cuota de liquidación? Se puede en todas las sociedades. Pero hay una reglamentación especial. "En las sociedades colectivas y comanditaria simple, los acreedores del socio pueden cobrarse los adeudos de éste con el importe de sus utilidades y su cuota de liquidación, no pudiendo obligar a la venta de su interés. Si la obligación no queda pagada en la forma antes prevista, el contrato social no puede ser prorrogado y no corren los términos de prescripción para los derechos de acreedor" (art.162). SOCIEDAD COLECTIVA

99. ¿Qué es la sociedad colectiva? Es una sociedad comercial de responsabilidad ilimitada que ofrece como garantía a sus acreedores dos patrimonios, el de la sociedad y el particular de los socios. "En la sociedad colectiva, los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada" (art. 173).

100. ¿En qué consiste la responsabilidad solidaria e ilimitada? Son dos cosas distintas pero conexas. "Hay mancomunidad solidaria cuando varios deudores están obligados todos a la misma presentación, de modo que cada uno pueda ser constreñido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los demás..." (art. 433, Código Civil). La responsabilidad ilimitada -ya está dicho- consiste en la garantía patrimonial que ofrece el socio o una persona cualquiera, respecto de las obligaciones sociales o de terceros 101. ¿Qué características posee? 1) La responsabilidad solidaria e ilimitada. 2) El intuitus personae. Por esa responsabilidad es factible considerar que se constituyen intuitus personae, es decir, en consideración a la calidad de las personas que la componen tomándose en cuenta para ello la confianza, honradez, aptitudes, conocimiento personal y otros atributos personalísimos. 3) Por la responsabilidad ilimitada todos los socios son fiscalizadores.

102. ¿Cómo se distingue de las demás? Es decir, ¿cómo se hace saber a terceros que la garantía por las obligaciones es ilimitada? Añadiendo al nombre de la sociedad el término "y compañía" o su abreviatura "y Cía". Esto en el caso de una razón social. Si tuviera una denominación o nombre de fantasía, añadiendo al nombre las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. 103. ¿Por qué ya no se constituyen sociedades colectivas? Por la aludida responsabilidad solidaria e ilimitada. La hemos consignado aquí meramente por recordar los caracteres de una sociedad ya extinguida que no debe ser tomada en cuenta en lo sucesivo. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROPIAMENTE DICHA

104. ¿Qué son? Cuando se constituyen empresarialmente son ordinariamente empresas pequeñas. Al decir el Código "En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes...", dice mal. Debería expresar que en estas sociedades las responsabilidades las asume la sociedad con su propio patrimonio, sin hacer alusión, en absoluto, a los socios ni a sus aportes.

105. ¿Cuáles son sus características? 1) La responsabilidad limitada. 2) El capital se encuentra fraccionado en cuotas o quilates. En estas sociedades nunca debe llamarse acción a dicho fraccionamiento porque no son sociedades anónimas. 3) El número mínimo de socios debe ser dos y el máximo 25. 4) En su caso, el intuitus personae, especialmente en las sociedades que tienen reducido número de socios. No podría haber, sencillamente, intuitus personae en una sociedad de responsabilidad limitada con veinte socios, por ejemplo. Entre tantos, ¿podría alguno poner las manos al fuego por otro u otros? 5) Al nombre, sea denominación, razón social o de fantasía, se agrega "S.R.L." o "Ltda.". No puede añadirse "Cía. Ltda." lo que resultaría un contrasentido.

106. ¿Qué contiene el libro de registro de socios? "La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados. "La transferencia surte efectos frente a terceros, solamente después de su inscripción en el Registro de Comercio..." (art. 202).

107. ¿Cómo se administra una S.R.L.? Si es una empresa grande, deberá contar con junta de socios, directorio y una o varias gerencias, al margen de los otros órganos inferiores que correspondan según cada caso. No está obligada a tener órgano de fiscalización. Si es más pequeña -aquí se considera la cantidad de socios antes que otros elementos que hacen a su magnitud- tendrá junta de socios, el directorio será opcional y existirá una o

algunas gerencias. Si es pequeña será suficiente una gerencia o administración. Si los socios fueran dos, no podrá hablarse de asamblea o junta de socios. Sería tonto, así, hablar de asamblea anual. Los documentos serán consensuados simplemente por los socios. La administración dependerá, en consecuencia, del número de socios fundamentalmente.

108. ¿Pueden los socios inmiscuirse en la gestión social? Con todo derecho (art. 211). Porque los socios no son numerosos no es obligatorio -salvo pacto contrario- constituir un órgano de fiscalización. La ley faculta a los socios inmiscuirse en la gestión social y aun en el control de la documentación que le atinge.

109. ¿De qué se ocupa la asamblea de socios? 1) De discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido. 2) Aprobar y distribuir utilidades. (Este es un error del Código. La asamblea no las distribuye; lo hace el órgano respectivo). 3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores (Respecto de la remoción tendrá que observarse el pacto contractual). 4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido 105 socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno. 5) Aprobar los reglamentos. (A estas sociedades les es suficiente, en general, la escritura de constitución. Cuando el Código dice "Aprobar los reglamentos" ¿será que tengan que haber muchos? Este numeral tendría que ser anulado o reformulado). 6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas del capital y la admisión de nuevos socios. La reducción del capital es obligatoria en los términos y forma del art. 354 en lo pertinente. 7) Modificar la escritura constitutiva. 8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad, así como el retiro de socios. 9) Las demás que correspondan a la escritura social".

110. ¿Cuándo se reúne la asamblea de socios?

Una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre de la gestión administrativa. Según su interés las empresas cierran su gestión en la época que convienen, no siempre un 31 de diciembre, si bien es lo más usual.

111. ¿Quién convoca a asamblea? 1) Los gerentes administradores. 2) En defecto de ellos, el directorio, y 3) Si dichos órganos no lo hacen, los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria, cualquiera sea el medio a utilizarse, será efectuada ocho días antes, por lo menos, para la celebración de la asamblea.

112. ¿Cuál es el quórum de la asamblea? Si ello no hubiera sido previsto por la escritura, quedará constituido por la presencia de socios que representen por lo menos la mitad del capital social.

113. ¿Cuál es la medida de la participación del socio en la asamblea? "Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital, salvo las limitaciones estipuladas en el contrato social" (art. 208).

114. ¿Por qué se fracciona el capital en cuotas? 1) Porque el socio puede transferirlas parcialmente, y 2) Porque a cada cuota se asigna un voto. De conformidad con lo precedente -salvo que el contrato social (la minuta escriturada) diga lo contrario- un socio puede hacer mayoría para el quórum y consiguiente lograr mayoría en la votación. En otras palabras, puede tratarse de un socio que controle y administre a su arbitrio.

115. ¿Es el quórum el mismo para modificar la escritura social? "Para modificar la escritura social, cambiar el objeto, aumentar o reducir el capital, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se

requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital" (art. 209).

116. ¿Cuál es el mecanismo para la transferencia de cuotas? Terminará apreciándose luego cuál es la profunda diferencia que existe en el procedimiento para la transferencia de cuotas de capital de una S.R.L. y la transferencia de acciones en una S.A. "El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes en el término de quince días de recibido el aviso manifestarán su interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante (increíble que en un Código boliviano se haya introducido semejante aberración gramatical, debe decirse "el oferente") queda en libertad para vender sus cuotas a terceros." 117. ¿Puede la sociedad oponerse al ingreso de nuevos socios? Si ha sido constituida intuitus personae y así está expresado en la escritura constitutiva puede oponerse definitivamente, pero esto se encuentra reglamentado. "Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje." (arts. 215 y 216). Está mal redactado el primer párrafo. Si la sociedad estuviera "obligada" tendría que incorporar nuevos socios y no podrían darse las opciones previstas en el segundo párrafo copiado del Código. Si se opta por la devolución de las cuotas debidamente valoradas, en su caso, se procederá a la reducción del capital.

118. ¿Cómo se procede cuando fallece un socio? Si ha sido la sociedad constituida intuitus personae se devuelven las cuotas a los herederos legales, conforme el mecanismo anterior (compra de las cuotas por los que quedan o reducción del capital). Si ha sido intuitus rei y en el contrato está previsto el ingreso de los herederos, el pacto será obligatorio. Si dejó cincuenta hijos deberán unificar la presentación para ejercer los derechos y obligaciones. Para lo precedente todo depende del modo del intuitus que se traducirá en la interpretación

del contrato, o que se habrá legislado expresamente en él.

119. ¿Qué ocurre si un socio adquiere la totalidad de las cuotas? "Se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien responderá en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad". (art. 210). Para ello podrá pedirse la intervención del juez para que sumariamente y probado el hecho designe a los liquidadores respectivos. Si hubo pacto, la adquisición de las cuotas importará la transformación de la actividad en una unipersonal, previa liquidación, si cabe, porque puede presumirse que el socio en quien se concentraron las cuotas pagó las cuotas conforme peritaje.

120. ¿Cuál es el trámite para la cesión de cuotas? El trámite es el mismo en el caso de la cesión de cuotas, cambio de nombre, cambio de domicilio, de objeto, ingreso o salida de socios, aumento o reducción de capital, forma de administración, modificación en los porcentajes de utilidades, capitalización de créditos y otros aspectos modificables de la escritura social, que consiste en la elaboración de la minuta de modificación que tiene que ser escriturada notarialmente en la publicación del testimonio de modificación de ella en Registro de Comercio. Si la modificación tiene que ver con el capital, será elaborado el balance respectivo. SOCIEDAD ANONIMA

121. ¿Qué es una sociedad anónima? Es una empresa lucrativa grande de responsabilidad limitada con su capital considerable fraccionado en acciones.

122. ¿Por qué son empresas grandes? 1) Por el número de socios. Debe tener un mínimo de tres y un máximo ilimitado seguramente son cientos o miles, y 2) Por el capital. Si se piensa que son miles los socios es fácil comprender que la acumulación de dinero permitirá el funcionamiento de una empresa grande. Si a eso se añade qué aporte puede ser pagado a plazos se concluirá afirmando que sólo así podrá

concurrir el ahorro a financiarlas.

123 ¿Por qué se llama sociedad anónima? Se parte para ello de un concepto un tanto exagerado. El anonimato debe entenderse desde el punto de vista de que como son muchos los socios, tal vez nunca tengan posibilidad de conocerse y menos de tratarse. Esto no le interesa a la sociedad anónima; lo que le importa es que aporten. El término referido al anonimato no tendría que ser asimilado porque entraña la inexistencia hasta de un nombre. El poseedor de una acción -así sea al portadorno es una persona anónima. Es más, se individualiza cuando cobra sus dividendos y cuando concurre a las juntas. Más apropiado sería llamarlas sociedades por acciones.

124. ¿Qué nombre debe llevar una sociedad anónima? Cualquiera pero referido a su objeto pudiendo añadirse un nombre de fantasía, mas nunca una razón social. Al nombre deben añadirse las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Suele designarse denominación al nombre que se refiere al objeto, como se dijo antes.

125. ¿Puede esta sociedad captar masivamente el ahorro? Podría pero no sucede así por la sencilla razón que en Bolivia no existe ahorro masivo, es decir, que las masas no ahorran por lo que a estas sociedades sólo acceden quienes tienen excedente dinerario para invertirlo en la suscripción y compra de acciones. En el caso del país no podría hablarse de captación masiva, si bien esa es la intención que no puede concretarse infelizmente. 126. ¿Debe tener organigrama? No puede concebirse una sociedad anónima sin órganos o lo que es lo mismo sin organigrama que denota un modo de organización empresarial. Por disposición de la ley debe tener una junta de accionistas, un directorio, una sindicatura y una o varias gerencias.

127. ¿Existe el Intuitus Rei? Intuitus Rei quiere decir en consideración de la cosa y no de la persona. Está dicho, a esta sociedad interesa el aporte de los socios quienes éstos sean. Pero no está ausente del todo el intuitus personae como cuando debe designarse directores, por ejemplo, los que tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el estatuto donde se consignará la calidad profesional de quienes accedan a ese órgano, o su experiencia, o sus antecedentes, en suma

todo aquello que como mérito adorne la conducta técnica de una persona.

128. ¿Cómo se constituye una sociedad anónima? Existen dos formas. Una por acto único y la otra por suscripción pública de acciones. Este último caso se da cuando los organizadores o fundadores no pudieron suscribir en su totalidad el capital social, viéndose obligados a recurrir al ofrecimiento de la venta de acciones al público. El trámite de la constitución por suscripción pública está explicado en la obra "Nociones de Derecho Comercial", del autor del presente compendio, al que se remitirán los que tengan interés en conocer el fatigoso trámite que debería ser reformulado. Entre tanto, son dignos de lástima los que emprenden semejante trámite extraído de alguna fosa del infierno del Dante. Nos abocaremos sólo a la constitución por acto único.

129. ¿Cómo se constituye una sociedad anónima por acto único? Este caso se da cuando los socios, tres o muchos, han podido reunir el capital suficiente para el emprendimiento, pagando una parte en el momento de la constitución y el saldo en el plazo de dos años.

130. ¿Cuáles son los requisitos? Para la una forma o para otra, los requisitos son los mismos. 1) Que la integren tres accionistas por lo menos. 2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad, el cual no puede ser mejor al cincuenta por ciento del capital autorizado. Según el Código capital suscrito y capital social tienen el mismo significado. 3) Que cada acción suscrita se haya pagado por lo menos al veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato de constitución. 4) Que el estatuto sea aprobado por los socios.

131. ¿Cuál es el trámite de la constitución? El primer paso resulta obvio. Tiene que elaborarse un estudio económico. Aun cuando la ley no legisla sobre el particular su elaboración resulta lógica para establecer el grado de probabilidad que existe respecto de la explotación de una empresa que ofrecerá bienes o servicios. Es posible que el estudio recomiende la constitución de una sociedad anónima u

otra, pero dada la magnitud de la empresa que se persigue formar, no vemos cómo pueda planteársela sin un estudio en cualquiera de sus fases: preliminar, prefactibilidad, factibilidad o diseño final. Los presuntos socios tienen que saber en qué apoyarse para conceder sus aportes.

132. ¿En qué consiste el acta de fundación? Es el segundo paso. Es un documento en el que al margen de la fundación propiamente de la sociedad anónima, constituye un compromiso para integrar el capital social. En el mismo documento fundacional se podrá aprobar el estatuto. 133. ¿Cuál es el paso más importante? El de la firma del contrato de suscripción indudablemente. Este es el momento en que los socios tienen que pagar su aporte -el 25% aludido, por lo menos- y comprometerse a pagar el saldo en dos años plazo. Ambos aspectos, el pago y el compromiso, constarán en el contrato cuyo nombre hace alusión al capital suscrito precisamente. 134. ¿Qué debe contener el contrato? 1) El nombre, nacionalidad y el domicilio del suscriptor. 2) Anticipo de pago en dinero y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará el pago del saldo. 3) El número de las acciones suscritas, su clase y valor. 4) En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de éstos, conforme a ley. 5) La declaración que acredite que el socio conoce y acepta el estatuto. 6) Se adjuntan al contrato la convocatoria a la junta constitutiva con el orden del día, debiendo llevársela a cabo en un plazo no mayor a tres meses, y el recibo del pago que el socio haya efectuado.

135. ¿Quiénes firman la minuta de constitución? Es el paso subsiguiente. La firman los socios accionistas si son pocos; si son numerosos los designará la junta y contienen las mismas cláusulas previstas para todas las sociedades comerciales. Aquí retomamos el hilo respectivo de la constitución de una S.R.L. propiamente dicha, ya que los pasos del trámite son los mismos, protocolización, balance de apertura, publicación del testimonio, inscripción como contribuyente en Impuestos Internos y en la Alcaldía.

Aquí hay una novedad. La documentación debe ser presentada previamente a la Dirección de Sociedades por Acciones, de donde pasa al Registro de Comercio a los efectos mencionados anteriormente.

136. ¿Quiénes son los fundadores promotores? "Son fundadores de una sociedad anónima: 1) Las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectúe en acto único, y 2) En la formación por suscripción pública, los que firmen el programa" (art. 233). Es promotor aquel que realiza los actos necesarios para la constitución de una sociedad comercial.

137. ¿Puede un promotor ser socio? Hay empresas cuyo objeto es coadyuvar en la constitución de empresas, en cuyo caso y cumplido su cometido, cobran su honorario y dejan el funcionamiento en manos de los socios. En este caso, sea una empresa o una persona individual, habrá habido solamente un promotor. Si esa persona física o colectiva no solamente promueve sino que aporta y firma la escritura o el programa de fundación, será a la vez promotor-socio-fundador. O puede ser solamente fundador-socio.

138. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del promotor? Según toda verosimilitud, el promotor debería ser configurado como investigado de un oficio de derecho privado en cuanto obra en nombre propio (si bien en interés de una sociedad a constituir) y en virtud de un poder que se le reconoce por la ley (Messineo). Apréciense los tres enfoques del maestro italiano. 1) La ubicación del promotor en el ámbito del derecho privado. 2) Su actuación en nombre propio porque él asume las responsabilidades inherentes si la gestión fracasa. En caso contrario, el interés pasará a la sociedad constituida. 3) El ejercicio legal de los actos sucesivos previstos en mérito a una representación expresa que emana del Código de Comercio. LA ACCION

139. ¿Qué es la acción? Es el título-valor que representa el capital fraccionado de una sociedad anónima, confiriendo a su tenedor la calidad de socio.

140. ¿Por qué se fracciona el capital en acciones? Valen similares consideraciones respecto del fraccionamiento del capital en las sociedades de responsabilidad limitada propiamente dichas. 1) Porque puestas en venta las acciones, las personas interesadas podrán adquirirlas o suscribirlas conforme su capacidad financiera. 2) Porque el socio no se encuentra reatado a la sociedad sino mientras mantenga esa calidad, pudiendo alejarse de ella en cuanto juzgue conveniente a su interés, permitiendo el ingreso de otro u otros en cualquier tiempo por la simple transferencia del título.

141. ¿Por qué una persona puede adquirir acciones? 1) Porque desea invertir su ahorro, y 2) Porque adquiere la acción para especular o negociar con ella. Encontrará en la bolsa de valores el medio para hacerlo.

142. ¿Cuándo el socio recibe la acción? Cuando paga o cuando termina de pagar. En caso de tratarse de una suscripción pública, que implica invitar a muchos, la sociedad entregará títulos o certificados provisionales. "Los títulos (acciones o certificados provisionales) pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador. Si las acciones no se hubieran pagado en su totalidad, la sociedad emitirá solamente certificados provisionales en forma nominativa. En este caso los certificados al portador son nulos. Una vez cubierto el importe total de las acciones los interesados pueden exigir la extensión de los títulos definitivos. En tanto no se cumpla con tal entrega, el certificado provisional será considerado definitivo y negociable" (art. 239). Para que el certificado provisional tenga total validez bastará con que se acredite el pago

total para que el documento sea perfectamente negociable.

143. ¿Cuál es la descripción formal de la acción? "Los títulos representativos de las acciones o los certificados provisionales se desprenden de cuadernos talonarios y contendrán los mismos detalles que serán: 1) Nombre del accionista, en caso de ser nominativos. 2) Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración. 3) Fecha de la inscripción en el Registro de Comercio. 4) Monto de capital social y del autorizado. 5) Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que corresponda. 6) Número de acciones que representa el título. 7) Lugar y fecha de su emisión y número correlativo. 8) En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y 9) Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico." (art. 247).

144. ¿En qué documento se acredita el aporte a una sociedad de responsabilidad limitada propiamente dicha? Está dicho que en las sociedades anónimas el aporte está acreditado en una acción y que ésta ha sido creada como título para circular. En las de responsabilidad limitada propiamente dichas no sucede así. En estas últimas el aporte está acreditado en diferentes documentos que son la minuta, la escritura pública, el testimonio de la escritura de constitución, seguramente el comprobante del pago efectuado y algún otro documento que ponga en evidencia el pago, estribando la diferencia entre unos y otros en que los comprobantes del pago en las S.R.L. no circulan; si un socio transfiere a otro sus cuotas tiene que elaborarse nueva minuta de modificación con el trámite que ello implica. Este aspecto ha sido superado en las sociedades anónimas pudiendo así virtualmente "circular" el capital social.

145. ¿Cuál es el valor nominal de una acción?

Es el consignado en el título y que corresponde al aporte efectuado en su momento. Sumados los valores de dichas acciones totalizarán el capital en la fase inicial de la empresa.

146. ¿Hay diferencia entre el valor nominal y el valor real? Depende. El valor nominal puede ser el mismo que el real al momento de la constitución de la empresa. Pero como seguramente crecerá el patrimonio, las inversiones fructíferas permitirán la expansión de ella, la producción abarcará mercados cada vez más crecientes, es fácil comprender que el volumen patrimonial de la sociedad ha subido notablemente. De ahí se obtiene el valor real, de ponderar el cuantum objetivo de la empresa. Algunos llaman a esto valor en libros.

147. ¿En qué difiere el valor real del valor de mercado? El valor de mercado es el precio de venta de la acción. Para establecerlo se tomarán en cuenta diversos factores que tienen que ver con una especialización profesional, especialmente si se trata de título cotizables en la bolsa de valores. Este valor será establecido según apetencia de la demanda. Podrá ser mayor que el valor real, igual o aún más bajo que el nominal, según aptitud y vocación de la empresa para ganar dinero.

148. ¿Se puede agregar al valor las utilidades previsibles? Resulta aleatorio el asegurar unas utilidades previsibles para el establecimiento de un valor de las acciones. Si son elementos componentes de la empresa diversos otros factores que la hagan apetecible, se podrá hablar de una modalidad de plusvalía; así, entonces, se habla de un valor plus, muy semejante al valor de mercado. Serán los factores que los previsores especializados conjuguen en su estructura de valores para hablar de unos y otros.

149. ¿Qué quiere decir emitir acciones bajo la par? Tiene que ver con la paridad o, mejor, con el mismo nivel de valor de las acciones. Está prohibido realizar nuevas emisiones por debajo del valor original; todas las emisiones deben mantener los niveles originales de los precios. Lo contrario es emitir acciones bajo la par. Tiene su justificación porque no puede ser que unos socios hayan puesto en juego sus ahorros a precios más altos, si la empresa resuelve emitir por debajo.

150. ¿Qué referencias contiene el libro de registro de acciones? 1) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.

2) Número, series, clase y demás particularidades de las acciones. 3) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones. 4) Si son al portador, los números y si son nominativos, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes. 5) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones. 6) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos. 7) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones" (art. 250).

151. ¿Qué otro registro de acciones existe? El que lleva el Registro de Comercio y Sociedades por acciones. Este registro, sin embargo, tiene que ver con las emisiones simplemente, porque las transmisiones ulteriores sólo se verifican en el libro de registro que lleva la sociedad. Se comprende también que las acciones al portador no necesitan registros posteriores cuando son objeto de transferencia.

152. ¿Por qué las sociedades anónimas llevan libro de registro de acciones y no de socios? Porque no se constituyen intuitus personae. En las S.R.L. propiamente dichas es más importante el socio que el aporte pero sólo en aquellas que cuentan con pocos socios. Si en una hubiera 20 ó 25 socios, no podría haber intuitus personae sino intuis rei como en aquéllas. Por eso la ley impone libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada propiamente dichas.

153. Si las acciones han sido creadas para circular ¿existe alguna restricción? Por el Código: 1) Los socios tienen derecho preferente para la adquisición de nuevas emisiones en proporción al número que posean. 2) No pueden emitirse nuevas acciones si las correspondientes a emisión anterior no han sido totalmente suscritas. 3) Las sociedades no pueden adquirir sus propias acciones, salvo en el caso que se las haya adjudicado judicialmente en mérito a ejecución del deudor.

Como este extremo no puede darse por razones obvias, las acciones así adquiridas tienen que ser vendidas en el plazo de noventa días de su fecha de adjudicación. En caso contrario se reducirá el capital dándoselas de baja. 4) Las sociedades no pueden obtener préstamos, anticipos o realizar negociaciones ofreciendo como garantía sus propias acciones. Ello es lógico porque no es la sociedad la que las posee; las acciones están en manos de los socios. Si así fuera estaríamos presenciando un acto fraudulento seguramente.

154. ¿Qué restricciones puede imponer la escritura social? Otras restricciones pueden no estar en la escritura sino en el estatuto o en ambos documentos. Se podrá prescribir que ciertas acciones de tal serie por habérselas destinado a determinadas personas en razón de aspectos muy particulares, no podrán circular sino mediante autorizaciones del directorio o de la junta. O bien que ciertas acciones a las que se conceden algunos privilegios adicionales no pueden ser transferidas durante cierto tiempo. Es el caso también de algunas que gocen de ventajas por prestaciones y extraordinarias que el socio ha realizado, o porque se han emitido sin que hayan aportes en mérito a una capitalización de activos, y así pueden darse diversas situaciones atinentes a cada caso.

155. ¿Cómo se clasifican? Por el modo como circulan en acciones nominativas y en acciones al portador. Por los derechos que confieren en acciones preferidas y en acciones ordinarias.

156. ¿Qué rasgos característicos tienen las acciones nominativas? En algunas sociedades los títulos que extienden constituyen simplemente certificados que acreditan que cierta persona física o colectiva es titular de tantas acciones. En otras llevan el nombre de "Acción conferida a...." De tal suerte que el rasgo fundamental es que llevan el nombre del titular, pero eso no es suficiente sino que el nombre debe estar también anotado en el libro de registro de acciones de la sociedad.

157. ¿Cómo se transmite la propiedad de una acción nominativa? En otras palabras, ¿qué se tiene que hacer cuando el titular desea desprenderse de ella? Endosaría personalmente o que el endoso sea practicado por el órgano respectivo de la sociedad, según determine el estatuto. Luego registrar el nombre del nuevo tenedor en el aludido libro de la sociedad. Este paso corresponde realizar al nuevo titular. El esquema, entonces, es, endosar, entregarla (tradición) y registrarla.

158. ¿Cómo se transmite una acción al portador? Igual que en el caso anterior el titular puede desprenderse de ella por cualquier motivo, transfiriéndola en venta, donación, permuta, compensación, en suma, al título que sea. Para ello en el caso de las acciones al portador, es suficiente la tradición sin ningún otro requisito, ni siquiera tributario a menos que haya constancias sucesivas en la sociedad respecto del pago de utilidades por la venta de la acción, si fuera venta. Hablamos del impuesto a la transacción.

159. ¿Por qué se llaman acciones preferidas? Por los privilegios de que gozan y que son prescritos por el Código de Comercio o por el estatuto. Por el Código: 1) Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por el estatuto, antes de fijar dividendos a las acciones ordinarias. 2) Cuando en un ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada. 3) En el estatuto puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. 4) En la liquidación las acciones preferidas se reembolsarán antes que a las ordinarias. 5) Las acciones referidas con dividendos no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias hasta que desaparezca el adeudo referido (art. 264).

160. ¿Qué privilegios pueden otorgarse en la escritura o en el estatuto? Pueden ser diversos privilegios, desde adquirir lo que la empresa produce con ciertas ventajas hasta poseer prima de devolución, esto es con un premio añadido. Estos privilegios corresponde establecerlos a los administradores. 161. ¿Cuáles son las acciones de voto limitado? Son las mismas que las preferidas. No votan en las asambleas ordinarias pero sí en las extraordinarias, y aún así las acciones preferidas emitidas no pueden superar la mitad del capital suscrito, lo que es lógico porque es fácilmente imaginable el problema que sería para la empresa pagar dividendos fatalmente, como sucedería con un préstamo bancario corriente.

162. ¿Cuáles son las acciones de voto múltiple? No están legisladas. Implica que una acción tenga derecho no a un voto sino a varios, lo que atentaría a la expresión democrática especialmente en la junta de socios.

163. ¿Cuáles son las acciones ordinarias? Son las que corren la contingencia de la distribución o no de utilidades. Pueden ser nominativas o al portador.

164. ¿Se cotizan mejor las acciones preferidas? Por los privilegios que otorgan parecería que sí, pero no sucede así. Corrientemente en las bolsas las más apetecidas son las ordinarias antes que las preferidas por el poder de voto que aquellas tienen en la junta de accionistas. Son éstas las que determinan que el gobierno de la empresa recaiga en determinadas manos.

165. ¿Qué son los bonos de fundador? Son títulos de participación otorgados a los fundadores con derecho a participar sólo en las utilidades, imponiéndoles prohibiciones expresas. 1) No pueden intervenir en la administración social. 2) No pueden convertirse en acciones. 3) No representan participación en el capital social (art. 279). 166. ¿En qué consisten los bonos de participación? Ambos bonos están regulados por la escritura o por el estatuto social. Las sociedades "...podrán emitir bonos de participación a favor de sus trabajadores. Sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio.... Son intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa." (art. 282).

167. ¿Quién es el accionista? Si la acción es al portador, será el tenedor. Si es nominativa, aquel cuyo nombre figure en el libro de registro acciones de la sociedad.

168. ¿Cuáles son las obligaciones del accionista? 1) Pago del aporte.

2) Pago anticipado. Puede la sociedad verse constreñida al pago del aporte por anticipado según se consigne el extremo en el estatuto. El cumplimiento de esto puede dar lugar al conferimiento de un premio a cobrarse en cierto momento. 3) Observancia a las normas de la sociedad.

169. ¿Qué puede hacer la sociedad frente al socio moroso? 1) Cobrar judicialmente. 2) Vender las acciones. 3) Suspender sus derechos. 4) Responsabilizarlo por los daños ocasionados. 5) Devolver el saldo previa deducción de gastos y de daños y perjuicios. Estos extremos u otros habrán sido consignados en el contrato de suscripción de acciones.

170. ¿Cuáles son las normas a ser observadas? Tanto la sociedad como el socio. Por orden jerárquico. Constitución Política del Estado, Código de Comercio, escritura de constitución o las escrituras de modificación, estatuto, reglamentos, manuales de funciones, resoluciones diversas de los órganos con facultades para emitirlas, circulares y otros normativos expedidos de conformidad con el estatuto básicamente. Fácilmente se advierte que dos, la Constitución Política del Estado y el Código de Comercio, son leyes externas, las otras son internas.

171. ¿Cuáles son los derechos del accionista? 1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto. 2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización. 3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase. 4) Participar en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación. 5) Gozar de preferencia en la emisión de nuevas acciones.

6) Impugnar las resoluciones de las juntas y del directorio de acuerdo con las disposiciones de este Código. No podrá ejercer este derecho el accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontrastable, y 7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el art. 253. (art. 269). ORGANOS DE LA SOCIEDAD

172. ¿Cuáles son los órganos infaltables en una sociedad anónima? Este es el motivo por el cual sostenemos que toda sociedad anónima debe ser constituida empresarialmente. La ley prescribe que estas sociedades poseerán cuatro órganos por lo menos, que son la junta de accionistas, el directorio, la sindicatura y la gerencia o gerencias, sin perjuicio de la creación de cuanto otro órgano sea pertinente en función de la magnitud de ella. 173. ¿Qué es la junta de accionistas? Dentro del organigrama es el órgano cimero; es el más importante dentro del conjunto orgánico de la empresa porque aquí bullen los criterios de los cientos o miles de socios que deben pronunciarse sobre aspectos trascendentales que, además, les atañen por su interés económico y porque sus resoluciones obligan a todos, presentes y ausentes. Aquí los socios tienen la oportunidad de expresar su sentir y de sugerir, solicitar, reclamar, observar o impugnarlos aspectos inherentes a la marcha de la empresa desde sus variados puntos de vista: administrativos, financieros, tributarios, de mercado y otros.

174. ¿Quién preside la junta? El presidente del directorio. En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad de éste lo hará aquél que prevé el estatuto y, en su defecto, la persona que designe la propia junta (art. 283).

175. ¿Dónde se reúne la junta de accionistas? En el domicilio social designado en la escritura de constitución, que puede ser distinto del centro donde desarrolle sus principales actividades. Así, la administración podrá estar en una ciudad determinada y reunirse la junta en otra distante; no siempre deben coincidir, si bien es lo aconsejable.

176. ¿Cuántas clases de juntas existen? La junta ordinaria y la junta extraordinaria. Se llaman así porque cada una aborda asuntos que les son propios. La primera porque se ocupa de asuntos más usuales y previsibles correspondientes a una gestión administrativa. La segunda porque aborda asuntos excepcionales que no suceden rutinariamente sino muy de allá en cuando. La excepcionalidad de las juntas extraordinarias hace que se ocupen, en su caso, de asuntos de trascendental importancia para la sociedad; vitales, en realidad. 177. ¿De qué se ocupa la junta ordinaria? De los asuntos que tienen que verse todos los años. Debe reunirse por lo menos una vez al año, pudiendo hacerlo más veces, pero los asuntos sujetos a su competencia no varían y son: 1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad. 2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas. 3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración, y 4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. Los tres primeros numerales deben ser considerados en la junta convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre del ejercicio (art. 285).

178. ¿Cuáles son los casos de responsabilidad que deben observar los directores? "Son responsables solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos: 1) Por mal desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto en el art. 164. (art. 164: Los administradores y los representantes de la sociedad deben actuar con diligencia, prudencia y lealtad, bajo pena de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión). 2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatuto, reglamentos o resoluciones de las juntas. 3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades. 4) Por toda distribución de utilidades en violación del art.168." Este artículo citado se

refiere a los requisitos para la distribución de utilidades. Hemos insertado aquí el subtítulo a propósito de la previsión del numeral 4) de la pregunta precedente.

179. ¿Cuál es el quórum de las juntas? Por el hecho de la transcendencia de los asuntos sometidos a una y a otra, la ley se encarga de precautelar el interés social prescribiendo que en las ordinarias el quórum será conformado "...Si estuvieran presentes más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la representación de las dos terceras partes, salvo que el estudio fije un número más elevado para formar quórum." (art. 295).

180. ¿De qué se ocupan las juntas extraordinarias? He aquí transcrita la competencia de las juntas extraordinarias: 1) La modificación del estatuto. 2) La emisión de nuevas acciones. 3) La emisión de bonos o debentures.

4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital. 5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores, y 6) Otros que la ley, la escritura social o el estatuto señalen." (art. 286).

199. ¿Quiénes están prohibidos e impedidos para ejercer el comercio? Transcribimos el aludido art. 19 del Código de Comercio. 1) Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial. 2) Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación. 3) Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena. 4) Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semioficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones.

182. ¿En qué caso también puede convocar la D.S.A.? Cuando: 1) Si durante más de una gestión anual no se hubiese reunido junta general alguna. 2) Si habiéndose celebrado juntas generales, éstas no hubieran tratado los asuntos señalados por los numerales 1), 2) y 3) del art. 285 (Subtítulo No. 165).

183. ¿Qué debe contener la convocatoria? El lugar, orden del día, hora y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. El aviso a publicarse en un periódico de amplia circulación nacional será insertado durante tres días discontinuos. El último cuando menos cinco días y no más de treinta antes de la reunión (art. 288). 184. ¿Qué debe contener el orden del día? Serán consignados los asuntos concretos a considerarse, sin términos generales, implícitos o que induzcan a confusión, bajo pena de nulidad. Es nula, además, toda resolución sobre asuntos no incluidos en el temario, salvo que concurran accionistas que representen la totalidad del capital social (arts. 292 y 299).

185. ¿Qué requisitos deben observarse para concurrir a junta general? 1) Los propietarios de títulos nominativos deberán estar inscritos en el libro de registro de socios. 2) Los propietarios de acciones al portador las depositarán en la sociedad con tres días de anticipación. Si no las poseen el certificado que acredita que están depositados en una entidad bancaria. Cumplidos esos requisitos, el socio recibirá el comprobante para participar en la reunión (art. 293).

186. ¿A qué está obligado el depositario de acciones? A efectos del ingreso del socio a la asamblea, la institución depositaria está obligada a extender un certificado que acredite la clase, serie y numeración de las acciones o títulos. Esta certificación constituye documento fehaciente para que el accionista sea con título nominativo o al portador ingrese a la junta, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada del depositario que responde de la existencia de las acciones (art. 293, párr.111).

187. ¿Hasta cuándo se pueden transferir las acciones? Está dicho. En el caso de los títulos al portador hasta tres días antes al verificativo de la junta. En el de las acciones nominativas y como existe la obligación de inscribirlas en el libro de registro, está suspendido dicho registro de transferencia de acciones nominativas desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de la junta (art. 294). Si un tercero adquirió la acción nominativa antes del plazo señalado y no la registró oportunamente, la sociedad no lo considera como titular del documento, sino al que su nombre continúa en el registro. 188. ¿Por qué existen plazos para la transferencia de acciones? En lo tocante a las juntas, porque la ley busca evitar adquisiciones llamativamente masivas, esto para que no se pierda -en lo posible- el espíritu democrático de las asambleas, y para que ciertos accionistas no intenten valerse de procedimientos un tanto torcidos para acceder a los cargos dirigenciales que, como se comprende, son muy apetecibles.

189. ¿Cuál es el quórum en las juntas? En algunos casos serán repetidas preguntas a las que se asigna interés por su mayor lectura. Se ha insistido en que de las juntas, la extraordinaria tiene mayor relieve ya que se reúne sólo para tratar asuntos excepcionales. La ley, por ello, le asigna quórum y mayor por la trascendencia de los asuntos de su competencia. En las ordinarias hay quórum cuando están representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. En las extraordinarias cuando estén representadas las dos terceras partes, salvo que el estatuto determine un porcentaje mayor justamente por la importancia de sus decisiones (art. 295).

190. ¿Cuántos votos se requieren para resoluciones en las juntas? Mayoría absoluta de los votos presentes en las ordinarias. Similarmente en las extraordinarias. En ambos casos, salvo que el estatuto determine número mayor. Podría pensarse que en las extraordinarias tendría que requerirse un porcentaje de votación mayor como eso está reglado en el quórum no resulta necesario aumentarlo en la votación.

191. ¿Qué pasa si no hay quórum en la primera convocatoria? La junta ordinaria funcionará en segunda convocatoria con cualquier número de accionistas presentes con derecho a voto. Para la segunda convocatoria puede reducirse a dos las publicaciones, la última con tres días de anticipación, señalándose que se trate de segunda

convocatoria. La junta extraordinaria funcionará válidamente en segunda y posteriores convocatorias, con la concurrencia mínima de un tercio de las acciones con derecho a votar (art. 297).

192. ¿Quiénes firman las actas? Quien presidió la junta, el secretario y dos socios designados por la asamblea. Deberán hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta. Serán asentadas en un libro de actas y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas (art. 301).

193. ¿Cuáles son los requisitos que deben observarse en las actas? Tanto para las juntas ordinarias y extraordinarias, deben ser transcritas al libro pertinente y sólo para las extraordinarias se obtendrá una copia legalizada del libro de actas para inscribirla en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones. En realidad se trata de dos copias legalizadas. Se ha insistido en que dichas copias legalizadas no constituyen fuerza probatoria adecuada, por faltarles requisitos formales para su mayor validez. La obtención de la copia legalizada corresponde también a cualquier accionista que desee, pudiendo solicitaría a su costa. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

194. ¿Cuál es el órgano más importante en una sociedad anónima? Si bien el órgano cimero es la junta de accionistas, el más importante es el directorio o consejo de administración. Su importancia deriva de que tiene a su cargo ejecutar las resoluciones de las juntas, constituyendo el órgano de gobierno y de administración de la empresa.

195. ¿Cuántos miembros tiene un directorio de sociedad anónima? Es un cuerpo colegiado con un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. 196. ¿Qué rasgos primordiales tiene el directorio?

Desde el punto de vista que se trata del órgano que gobierna los actos de la empresa, es fácilmente comprensible que a este órgano pueden confluir intereses diversos por parte de quienes aportan su capital, considerable en algunos casos. Seguramente a los inversores mayoritarios les convendrá -es obvio- asumir el control de la empresa. El estatuto, por ello, podrá consignar que en el directorio determinadas acciones correspondientes a ciertas series y clases, podrán elegir a uno o más directores precisamente porque los titulares de las inversiones mayores querrán ocupar dicho órgano con gente de su confianza, como sucede en todo órgano colegiado, público o privado. La realidad es la misma. 197. ¿Quiénes son los directores? Aquellos designados por la junta ordinaria de accionistas En el estatuto estará reglamentado quiénes podrán ser titulares y quiénes suplentes, apreciándose la aplicación del intuitus personae, porque en los documentos normativos seguramente está consignado quiénes específicamente podrán serlo, dado que los directores no serán accionistas necesariamente en mérito a que tendrá que estar conformado por personas físicas competentes e idóneas profesionalmente. La vida de la empresa depende de este órgano. Un requisito requerido es que tenga capacidad para ejercer el comercio.

198. ¿Quiénes no pueden ser directores? 1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el art. 19. 2) Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad. 3) En el mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive. 4) Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la sociedad. 5) Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos relacionados con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones. 6) Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta (art. 310).

199. ¿Quiénes están prohibidos e impedidos para ejercer el comercio?

200. ¿Quiénes prestan fianza?

La fianza es una forma de garantía. Todo aquel que asume responsabilidades tiene que garantizarías, especialmente en lo tocante a los efectos de sus actos. Como se insiste en el hecho que el directorio es el más importante órgano por lo dicho precedentemente, la ley señala que aquel que sea designado director tiene que prestar garantía por sus actos, conforme el estatuto de la empresa establezca. Si el director es socio puede otorgar como garantía sus propias acciones debiendo ser depositadas en un banco. El sentido de esta forma de garantía consiste en que si el socio resulta responsable de ciertos hechos que perjudicaron a la empresa, sus acciones pueden ser objetivo de venta a efectos de resarcir con su producto el daño ocasionado, según prevea el estatuto 201. ¿Cómo se puede garantizar? El estatuto se ocupa de regular este aspecto. Así, podrá expresar que el director elegido podrá ofrecer fianza personal o real. Si es real consistirá en un bien inmueble o mueble sujeto a registro. Si es personal se elaborará el documento respectivo. Si el garante es una persona colectiva, se hablará de aval bancario, de boleta bancaria, de póliza de seguro o letra de cambio, si bien en estos últimos casos no se trata de una garantía en el sentido estricto, sino, más bien, de documentos en los que los garantes firman afianzando su obligación con sus propios bienes. No se descarta que se admitan acciones de otras sociedades anónimas. Todo dependerá del grado de demanda que posean en el mercado.

202. ¿Por qué tiempo se presta fianza? Si bien la ley deja ello librado al estatuto, es de presumir que el director lo hará en un corto plazo, una semana, diez días, antes de asumir el cargo. Otra cosa es la referente a cuándo se cancela la garantía, es decir, cuándo se libera el gravamen o cuándo el garante personal deje de afianzar la responsabilidad del director. La ley dice que será cancelado un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a ley (art. 312).

203. ¿Puede el director dejar el cargo? Pueden darse dos situaciones. Que renuncie. Se la aceptará si la empresa considera que no afecta al normal funcionamiento del directorio o según regulación estatuaria, será reemplazado por el director suplente. En caso contrario, tendrá que esperar hasta la próxima reunión de junta ordinaria. Que la junta determine la cesación de sus funciones si acaso se presume alguna irregularidad. Si los cargos no resultaron probados en proceso judicial, será repuesto en el directorio.

204. ¿Cuánto gana un director? Si el estatuto señala lo contrario, el cargo de director es remunerado con un monto que fijará la junta general, que no podrá pasar del veinte por ciento de las ganancias netas del ejercicio correspondiente. Si no hay ganancias o son reducidas, la junta autorizará el monto. El estatuto regulará cuándo el directorio se reúna o, en otras palabras, cuántas veces, lo que justifica la voracidad que se observa en ciertos cuerpos colegiados públicos o privados, para ser convocados cuantas veces sea mejor; así cobran más.

205. ¿Quién representa a la sociedad? El representante legal nato es el presidente del directorio. Su mandato emana de la ley (art. 314); es suficiente que haya sido elegido presidente de ese órgano para que automáticamente asuma la representación legal sin mayores formalidades. A su turno, dicho presidente podrá delegar facultades a otras personas que representen a la empresa, previa extensión de un poder notariado. El estatuto puede establecer que la representación legal recaiga también en algún director o en un gerente, según los casos.

206 ¿Quién elige al presidente del directorio? Los propios directores por mayoría absoluta de votos, a menos que en el estatuto estuviera determinada otra forma de elección de esa autoridad.

207. ¿Qué tiempo puede el director ejercer sus funciones? Tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, pero por períodos de tres años.

208 ¿Cuáles son las obligaciones del directorio? 1) Someterse a la ley. 2) Reunirse en aplicación de las previsiones estatutarias. 3) Emitir resoluciones que serán adoptadas en reuniones convocadas y realizadas estatutariamente, y a elaborar las actas respectivas. 4) Abstenerse de delegar sus atribuciones específicas a otro órgano social.

209. ¿Qué es un comité ejecutivo?

Es un desmembramiento del directorio que ha visto por conveniente asignarle funciones seguramente temporales y específicas. Son pequeños directorios cuyo número estará regulado por el estatuto.

210. ¿En qué consiste la memoria? Es un documento que conjunciona toda la información a que tiene derecho el socio y terceros con legítimo interés, especialmente en lo atinente a la marcha de la empresa cuya imagen se reflejará en los balances que corresponden y en otros estados financieros y de resultados de la gestión concluida. Se publica anualmente.

211. ¿Es obligatoria la publicación de la memoria? Sí, tanto es así que el incumplimiento determinará la suspensión del presidente y gerente por un término de hasta seis meses, con sanción pecunaria que imponga la D.S.A. La publicación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio administrativo y será facilitada a la D.S.A., a las autoridades impositivas, a los socios y a los acreedores cuando soliciten (art. 331).

212. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los directores? El principal derecho es a su remuneración. Entre sus obligaciones, aparte de las previstas en el estatuto, la principal es que se trata de un cargo personal e indelegable, no pudiendo votar por correspondencia.

213. ¿Quién es el gerente? Es la persona encargada de la administración de un negocio, por encargo del titular. Recibe diversos nombres según los usos y costumbres de cada país. Aquí se llama gerente o administrador o gerente o administrador ejecutivo, porque como se vio, el órgano de administración es el directorio de quien el gerente tiene que ejecutar la administración diaria y rutinaria de la empresa. Para completar el concepto, el titular es, en este caso, la sociedad comercial o sea la sociedad anónima; ésta es la dueña de la empresa. En el caso de una actividad unipersonal que eventualmente fuera empresarial, el titular es una persona física.

214. ¿Qué relación se establece entre el gerente y la sociedad?

Una corriente relación laboral porque el gerente es apenas un dependiente asalariado pero de total confianza del titular. Es, además, un mandatario delegado por el directorio para funciones ejecutivas y pueden ser uno o varios, según el tamaño de la empresa con diversas funciones todas jerárquicas.

215. ¿Puede un socio ser gerente? Por supuesto, en cuyo caso asume dos roles, el de socio y el de asalariado, asumiendo también una doble responsabilidad, la de socio y la de administrador con matices semejantes a los directores. Conviene aclarar que el directorio es el órgano de administración colegiado; la gerencia no tiene colegiatura aun cuando si son varios se reúnan periódicamente. El gerente es el administrador ejecutivo; el directorio es el órgano que no ejecuta. Su nivel de administración está por arriba del otro tipo de administración que es la gerencia. En realidad, todos los órganos de una empresa tienen a su cargo una administración sea general o especial, pero hay una sola a la que todas las administraciones deben someterse, cual es la del directorio.

216. ¿De qué se ocupa un gerente? Habría que clasificar esquemáticamente las funciones de un gerente, porque no podemos entrar en detalles atinentes a cada empresa. Tiene a su cargo la administración interna propiamente tomando a su cargo el control operativo del conjunto empresarial; la administración de las relaciones con entidades bancarias, financieras y otras semejantes que tengan por objeto la concesión de créditos y préstamos; la administración de las relaciones con la Administración Pública, en lo tocante sobre todo a la participación en licitaciones, en la provisión de bienes, en suma, a todo aquello que la vincule con algún órgano del Estado; la administración de relaciones con terceras personas sean privadas o públicas que pueden ir desde un vínculo con la Prefectura hasta las que tengan que ver con otras empresas semejantes, a los efectos del establecimiento de negocios, pasando por Cámaras, ONGs y otras; la administración de las relaciones tributarias con las oficinas recaudadoras de impuestos, patentes y otros gravámenes de particular importancia en el desenvolvimiento empresarial; finalmente, la administración de relaciones con los órganos jurisdiccionales cuando la sociedad deba atender asuntos relativos a demandas judiciales. Cada una de esas atribuciones debe contener con precisión las facultades específicas.

217. ¿En mérito a qué el gerente ejecuta el mandato recibido?

En mérito al poder que ha debido conferirle el presidente del directorio o aquellos miembros del directorio facultados para ello, conforme señale el estatuto. Quiere esto decir que las atribuciones prescritas para el gerente -o gerentes- deben estar especificadas con detalle en ese documento denominado poder notariado, que será el que tenga el gerente que exhibirlo cuando sea menester. A su turno, el gerente puede substituirlo si así está facultado en el mencionado poder, para delegar determinadas funciones a otras personas que trabajen en la sociedad o que presten funciones fuera de ella, especialmente en lo atinente a procesos judiciales o en algunas gestiones que no pueda realizar personalmente.

218. ¿Puede su gerente competir con la empresa? Puede si hay autorización expresa de la junta general lo que no es muy corriente. En todo caso, un gerente no puede directamente o por interpósita persona dedicarse a actividades del mismo género correspondientes a la empresa y menos competir. Como los directores, tiene que observar diligencia, prudencia y lealtad.

219. ¿Qué es el síndico? El síndico o síndicos tienen a su cargo el control y la vigilancia de las actividades empresariales tanto desde el punto de vista de la aplicación de la ley, cuanto de la facultad que la ley les confiere en sentido de fiscalizar las labores de los órganos de aquélla. La sindicatura es el tercer órgano de la sociedad.

220. ¿Qué sociedades tienen sindicatura? Las sociedades anónimas obligatoriamente. En cambio, la sociedad de responsabilidad limitada podrá o no constituirla porque la ley faculta a sus socios a inmiscuirse en el aludido control y/o vigilancia, lo que no sucede con las sociedades anónimas en cuyo caso, si los socios desearen información o la exhibición de documentos, tendrán que apersonarse al órgano de control y no directamente a la repartición de la que desean interiorizarse.

221. ¿Por qué tiempo la sindicatura fiscaliza a la empresa? No tiene temporalidad, es un órgano permanente de control. Los síndicos pueden ser socios o no, dándose preferencia, en todo caso, a profesionales de las áreas respectivas. Así, podrá tratarse de abogados, auditores, ingenieros y otros según las características de la empresa. Como se recordará son designados por la junta ordinaria y los requisitos para el cargo estarán consignados en el estatuto.

222. ¿Pueden los síndicos ser designados por clases de acciones? Es posible. Ello tendrá que estar reglado por el estatuto. Es más factible considerar que los síndicos correspondan más bien a las acciones mayoritarias, sin perjuicio que se designen también por los accionistas minoritarios. La ley dice que si los síndicos fueran dos, uno de ellos tiene que ser elegido por los accionistas minoritarios. Deben tener suplentes.

223. ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la sindicatura? Hemos dicho ya que unos requisitos deben estar disciplinados por el estatuto. A su turno, el Código de Comercio establece otros dos. Uno es el referente a que el síndico debe tener capacidad, lo que se refiere a que sea mayor de edad y no tenga impedimento legal, y el otro dice que el síndico debe estar domiciliado en el lugar de la sede social, o en otras palabras, en el lugar del domicilio de la sociedad.

224. ¿Quiénes no pueden ser síndicos? 1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme lo dispone el art. 19 (las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial; los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación; los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena, y los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones. El art. 19 establece las prohibiciones para el ejercicio del comercio). 2) Los directores, gerentes y empleados de la sociedad. 3) Los cónyuges de los directores y gerentes, así como los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado inclusive.

225. ¿Cuál es la Comisión Fiscalizadora? Es la sindicatura, sólo que se llama así cuando actúa como cuerpo colegiado. El estatuto dispondrá sobre su funcionamiento y organización. Un rasgo sobresaliente de la Comisión Fiscalizadora consiste en que si un síndico es disidente en algún asunto traído a colación, en torno a dicho asunto continúa individualmente su obligación fiscalizadora.

226. ¿Qué clase de responsabilidad asumen los síndicos?

La explicada responsabilidad solidaria e ilimitada en los actos atinentes a sus deberes de fiscalización, y solidaria con los directores. En ambos por omisiones o actos aunque no produzcan daño.

227. ¿Cuánto de salario percibe un síndico? Eso está reglamentado por la junta general y se rige por un tratamiento semejante -aunque bastante menor, según los casos y empresas-respecto del procedimiento para señalarlo en el caso de los directores. La remuneración es obligatoria y la investigación a su cargo se extiende a ejercicios interiores.

228. ¿Cuáles son las atribuciones y deberes del síndico? "El cargo del síndico es personal e indelegable. Son sus atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo señalado por este Código o por el estatuto, los siguientes: 1) Fiscalizar la administración de la sociedad, sin intervenir en la gestión administrativa. 2) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio y, en su caso, del comité ejecutivo y concurrir necesariamente a las juntas generales de accionistas, a todas las cuales debe ser citado. 3) Examinar los libros, documentos, estados de cuentas y practicar los arqueos y verificación de valores toda vez que los juzgue conveniente. Puede exigir la confección de balances de comprobación. 4) Verificar la constitución de fianza para el ejercicio del cargo de director, informando a la junta general sobre irregularidades, sin perjuicio de adoptar las medidas para corregirlas. 5) Revisar el balance general y estados de resultados, debiendo presentar informe escrito a la junta general ordinaria, dictaminando sobre su contenido y de la memoria anual. 6) Convocar a juntas extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, y a juntas ordinarias o especiales cuando omitiera hacerlo el directorio. 7) Hace incluir en el orden del día de cualquier junta los asuntos que estime necesarios. 8) Exigir el cumplimiento de las leyes, estatuto, reglamentos y resoluciones de la junta general, por parte de los órganos sociales, conocer los informes de auditoría y, en su caso, concretar la realización de auditorías externas, previa autorización de la junta general. 9) Supervigilar la liquidación de la sociedad.

10) Atender las denuncias que presenten por escrito los accionistas e informar a la junta sobre las investigaciones que al respecto realice, juntamente con sus conclusiones y sugerencias, y 11) Los señalados expresamente por la junta general." (art. 335).

229. ¿Qué capitales pueden ser objeto de incremento? Para reiterar, nosotros nos ocupamos sólo de los capitales previstos en el Código de Comercio; no nos apoyamos en las diversas clasificaciones que existen en otros puntos de vista. Se dijo que las sociedades de responsabilidad limitada tienen un capital pagado que es a la vez el capital autorizado, y que en las sociedades anónimas se discriminaba en tres que son el capital pagado, el capital suscrito y el capital autorizado, ello debido a que en las sociedades de responsabilidad limitada, el capital tiene que estar pagado, es decir, desembolsado por los socios. Con esta aclaración recordatoria, se puede incrementar los capitales suscrito y autorizado; el suscrito cuando ha sido totalmente pagado, es decir, cuando los socios terminaron de pagar lo que tenían comprometido a hacerlo.

230. ¿Cuándo se incrementa el capital? Ambos el suscrito y el autorizado, cuando han llegado a su tope. El primero cuando los socios han terminado de pagarlo. El segundo cuando los socios han cubierto la brecha que existía entre el capital suscrito y el autorizado, de manera que este último se convierte en pagado para proseguir así sucesivamente, en su caso.

231. ¿Cómo se puede incrementar el capital? De varias maneras, veamos la primera. Pueden aportar los socios o bien terceras personas rigiendo en todo caso, la preferencia en favor de los socios. Si se trata de incremento del capital (pagado y autorizado, a la vez) de una S.R.L., no hay problema; primero los socios y después terceros, si hay lugar. En las S.A. tampoco cuando se trata de incrementar el capital suscrito, que ya se encuentra pagado y el autorizado, previo conocimiento de la Dirección, primero los socios y después terceros. En el caso del aumento del capital en las S.A., existe un trámite especial.

232. ¿Pueden las reservas capitalizarse? No existe impedimento legal. El aspecto será objeto de reglamentación en el estatuto respectivo, porque piénsese en el hecho que como el capital está representado por acciones e incrementado no por el aporte de los socios sino por la transferencia patrimonial de las

reservas al capital, al haber sido éste incrementado, el nuevo aporte debe estar representado por acciones. Este es el aspecto que debe contemplarse en el estatuto, es decir, lo referente a quiénes se entregará, cuántos títulos saldrán a la circulación o habrá restricción para que circulen, si serán nominativas y otros aspectos. Huelga decir que existe controversia sobre el particular. Hay unos que dicen que no se puede y otros que sostienen que debe dejarse ello librado a la decisión y voluntad sociales.

233. ¿Similarmente las utilidades? Esto sucede cuando los socios resuelven aumentar el capital con las utilidades no distribuidas. Estará reglamentado el hecho en el estatuto, especialmente en lo atinente respecto de cuándo se las capitalizarán porque como resulta lógico convendrá al socio que se lo haga cuanto antes para recibir así mayores dividendos. Deben hacerse las mismas consideraciones respecto de la pregunta anterior.

234. ¿Y las deudas? Si los terceros acreedores aceptan, no cobran su crédito pero se transforman en accionistas, conforme determine el estatuto o la resolución respectiva que aprobó el pían.

235. ¿Puede una sociedad prestarse dinero y convertirlo en capital? En el caso de la emisión de bonos convertibles en acciones. Como se sabe el bono o debenture no es más que en empréstito que una empresa obtiene de la comunidad la que recibe un bono para acreditarlo. De acuerdo a la reglamentación sobre el particular, el bono podrá ser convertido en acción. Por ello existen dos clases de bonos, ordinarios y convertibles en acciones.

236. ¿Quién autoriza el aumento o reducción del capital social? Necesariamente una junta extraordinaria.

237. ¿Se puede reducir el capital? Existe la reducción voluntaria cuando por algún motivo no se pudo dimensionar precisamente el capital a ser invertido, resultando de ello un capital en exceso sin posibilidad de utilizarlo. Lo más aconsejable en este caso es devolverlo a los socios, según modalidad que establecerá la resolución de la junta respectiva.

238. ¿Puede haber una reducción obligatoria del capital? En realidad existen dos alternativas tomando como referencia el 50% del capital. La una es opcional y la otra obligatoria propiamente dicha. En la primera si la pérdida del capital no sobrepasa el 50% del capital, la sociedad tendrá la opción de reducirlo.

239. ¿En qué consiste la reducción obligatoria propiamente dicha? Al margen de la opción, aquí se trata de la reducción obligatoria propiamente dicha cuando las pérdidas superan el 50% del capital social. Debe hacerse un trámite. En todos los casos de reducción hay que presentar al RE.C.S.A. dos testimonios de la escritura pública en la que se acredite la voluntad social de reducir el capital; tres ejemplares de la publicación del testimonio balance de las tres últimas gestiones; certificados de los acreedores que acredite no existir oposición a la reducción, y comprobante del pago de impuestos.

240. ¿Puede haber oposición cuando se quiere reducir el capital? Pueden especialmente de los acreedores "...pueden oponerse judicialmente a dicha reducción, dentro de los treinta días siguientes a la publicación... En tal caso la reducción podrá hacerse efectiva sólo cuando la sociedad pague los créditos de los opositores o los garantice a satisfacción de éstos o del juez o hasta que adquiera ejecutoria la sentencia que declara improbada la demanda de acreedores" (art. 143).

241. ¿Qué debe hacerse con los títulos cuando se aumenta o se reduce el capital? Hay dos opciones. Canjear las acciones o resellarías con la intervención de un banco. En caso de aumento el resellado es optativo para la empresa. Si hay reducción el resellado es obligatorio. En todo caso, se estará al mecanismo que prevea el estatuto. Como se comprenderá esto implica variación en el valor nominal en el título.

242. ¿Qué es una sociedad en comandita? Hay dos. Sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones. Son sociedades que se organizan muy rara vez. Apelando a las características que de ellas brinda el Código de Comercio, nos relevamos de mayores comentarios. "La sociedad en comandita simple está constituida por uno o más socios comanditarios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o

colectivos que responde por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, han o no aportes al capital social" (art. 184). Nótese, sin embargo, el error en el concepto de la responsabilidad limitada para los socios comanditarios. Debiera decir el precepto que esta sociedad responde a terceros con el patrimonio formado con el aporte de los socios comanditarios, o algo así, como se esquematizó cuando se abordó el tema referente a la responsabilidad limitada e ilimitada.

243. ¿En qué consiste la sociedad en comandita por acciones? "...los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito" (art. 356). Se observa el mismo error. En aquellas el capital está fraccionado en cuota o quilates; en éstas en acciones.

244. ¿Cuál es el concepto de sociedad comercial? Arribamos, finalmente, a su concepto. "Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre si los beneficios o soportar las pérdidas" (art. 125). 245. ¿Cuáles son las sociedades unipersonales? Aun a profesionales del ramo se escucha hablar de sociedades unipersonales. Deberían ser pasados a degüello porque ése es un dislate fenomenal. La sociedad importa necesariamente la existencia de socios; en las actividades unipersonales no hay socios, el dueño es único. En las sociedades comerciales o en las personas colectivas en general, los socios no son dueños de la empresa, son socios apenas.

246. ¿Por qué causas se disuelve una sociedad? Estamos llegando al momento en que una sociedad puede dejar de existir. Las causas son: 1) Acuerdo de los socios. 2) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación. 3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia. 4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de

lograrlo. 5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el art. 354 (Se refiere a la reducción obligatoria del capital cuando las pérdidas superan el 50% del capital). La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento. 6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio. 7) Fusión, conforme prescribe el art. 405 (Se verá en la pregunta referente a la fusión). 8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima, serán ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones sociales contraídas. 9) Causas previstas en el contrato constitutivo.

247. ¿Cuál es el trámite para la liquidación? Establecida la o las causales de disolución corresponde iniciar la liquidación cuyo trámite esquemático es el siguiente. 1) Designación de liquidadores. Su nombramiento tiene que ser inscrito en el RE.C.S.A., así como su remoción. 2) Elaboración de inventario y balance. Estos dos primeros documentos a cargo de los liquidadores tienen que ser puestos a disposición de los socios en el plazo de treinta días después de haber asumido el cargo. Puede ampliarse hasta 120 días previa autorización de la junta. 3) Convocatoria a junta para considerar el balance final y el proyecto de distribución del patrimonio. 4) Inscripción de documentos. Los dos documentos anteriores tienen que ser inscritos en el RE.C.S.A. con carácter previo al paso siguiente. 5) Distribución de la cuota de liquidación. Aprobado el proyecto de distribución corresponde ahora ejecutarlo. 6) Depósito de saldo en el banco.

248. ¿Qué es lo que se devuelve al socio?

Pagadas las obligaciones queda el remanente social. Si hay bienes muebles e inmuebles y si hay consenso, éstos serán distribuidos entre los socios. En caso contrario, se procederá a la venta directa al mejor postor o mediante remate, bajo la estricta supervisión de los liquidadores. Los socios preferirán seguramente la devolución de su aporte en dinero, en su caso.

249. ¿Cómo se extingue la personería jurídica? ¡Cuidado! Hemos consignado exprofesamente "personería" para inducir en error. Lo que se extingue es la personalidad jurídica de la sociedad presentando al RE.C.S.A. los documentos que han sido elaborados con motivo de la cesación de las actividades de la empresa. En el caso de sociedades anónimas o de economía mixta debe presentarse el documento que acredite autorización y aprobación de la liquidación por la Dirección de Sociedades por Acciones, junto al legajo de documentos para que proceda dicha extinción.

250. ¿En qué consiste básicamente la liquidación? En dos cosas, en realizar el activo y en cancelar el pasivo, lo que a su turno implica las operaciones destinadas a realizar los negocios pendientes, y a finalizar los realizados a fin de extinguir el pasivo y distribuir el remanente entre los socios.

251. ¿Quién es el representante legal de una sociedad en liquidación? Debe recordarse que el representante legal nato es el presidente del directorio, pudiendo designarse a otro u otros si el estatuto así prevé. En el caso de la liquidación, la ley suprime tal mandato -porque quiere quitar de sus manos la posibilidad de que aquellos, si así fuera, continúen realizando actos de administración- otorgándolo a los liquidadores mientras dure el proceso, con las facultades inherentes al cargo para realizar el activo y cancelar el pasivo. Pueden los liquidadores responder por daños y perjuicios si no cumplen adecuadamente el mandato legal.

252. ¿Puede una sociedad en liquidación seguir contratando? El precepto es claro en cuanto los liquidadores tienen que concluir las operaciones pendientes y cancelar la deudas, mas no pueden iniciar nuevas operaciones relativas al giro del negocio. Por el contrario, al nombre de la sociedad deben agregar la frase "en liquidación" para hacer saber a terceros que concluyeron las actividades de la empresa y que sólo se realizan actos para terminarlas.

253. ¿Cómo los socios pueden recibir noticias del trámite de la liquidación?

Los liquidadores deben recurrir a los medios que juzguen convenientes para informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación cada tres meses, cuando menos. Los socios pueden recibir la información mediante los síndicos, quienes a su turno, pueden pedir balances periódicos para informar a los socios.

254. ¿Puede un socio recibir su cuota de liquidación antes de concluir el trámite? Es un prerrequisito fundamental que se paguen primero las deudas o que se las garantice debidamente para proceder recién a la devolución del aporte, llamado ahora cuota de liquidación.

255. ¿A quiénes los liquidadores deben cobrar dinero o prestaciones? Puede haber deudas de dinero o de prestaciones diversas en favor de la sociedad. El cobro tiene que hacerse a los deudores en general mediante los mecanismos legales, y a los socios si acaso éstos tienen aportes pendientes, prestaciones o cualquier obligación por saldar.

256. ¿Qué pasa si el patrimonio social no alcanza para pagar las deudas? Los liquidadores tienen que pedir a los socios aportes extraordinarios para pagarlas en las sociedades de responsabilidad ilimitada. En las otras, no. Si el patrimonio social no alcanzó, paciencia. 257. ¿Pueden terceros enterarse de cuánto recibe el socio como cuota de devolución? Recuérdese que se explicó la testimonianza constitutiva en la que se consignó expresamente el aporte de socios. Semejantemente a ello el monto de devolución que ahora debe recibir el socio tiene que ser publicado y no una vez como en el momento de la constitución, sino que el acuerdo de la distribución de la cuota social debe publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional.

258. ¿Puede una sociedad transformarse en otra? Sin problema, sin disolverse y sin tramitar nueva personalidad jurídica. Tampoco por ello se alteran o modifican sus derechos y obligaciones.

259. ¿Cuál es el tratamiento a la responsabilidad de la sociedad que se transforma?

Aquí está el problema. Si una sociedad colectiva se transforma en sociedad de responsabilidad limitada propiamente dicha, los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria continúen con esa forma de responsabilidad, a menos que los terceros acreedores a quienes se notificará, consientan en que el socio cambie su responsabilidad a una limitada, que como se sabe, constituye una restricción respecto de la garantía que los acreedores tienen con la responsabilidad ilimitada.

260. ¿Cómo el acreedor acepta el cambio de responsabilidad? Está dicho que el acreedor tiene que aceptar el cambio de responsabilidad. La ley dice si no existe acuerdo expreso sobre el particular, el consentimiento del acreedor se presume: 1) Si el acreedor, luego de notificado personalmente, no se opone a la transformación dentro de los treinta días siguientes, y 2) Si el acreedor contrata con la sociedad después de haberse producido la transformación (art. 399).

261. ¿Cuál es la transformación más habitual? La de una sociedad colectiva en una sociedad de responsabilidad limitada o en una sociedad anónima. Sería una insensatez al revés; una S.R.L. en S.C. El cambio, en todo caso, se refiere al cambio de la responsabilidad que puede ser operable en la medida que los acreedores consientan expresa o tácitamente, como se vio. Puede darse el caso que transformada la sociedad colectiva en otra de responsabilidad limitada, la responsabilidad de los socios ilimitados se extienda a las obligaciones sociales anteriores a la transformación, cuando los acreedores se opongan o cuando el o los socios así consientan.

262. ¿Qué es la fusión? "Existe fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una de ellas incorpora a otra u otras. La nueva sociedad creada o la incorporante, adquirirá los derechos y obligaciones de las disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios, como consecuencia del convenio definitivo de fusión" (art. 405). Como éste y el anterior son temas no muy usuales en el país los pasamos por alto. Los apuntes complementarios sobre ellos pueden ser observados en el ejemplar "Nociones de Derecho Comercial" del autor, para el caso de algún interés del lector.

263. ¿Qué son las coaliciones empresariales? Son colaboraciones empresariales, distintas de las transformaciones, fusiones e incorporaciones. Son acercamientos entre las empresas para lograr sus propósitos lucrativos. Hay dos, las coaliciones contractuales que son el grupo, el cartel y el consorcio y las no contractuales que son el frust y el holding, con una intermedia que es el pool o cointerés. 264. ¿Qué es el grupo? Es una forma de coalición contractual, lo que implica que las empresas integrantes han celebrado un contrato de grupo específicamente. Lo usual consiste en que una empresa es la jefe o líder que subordina a las demás en el orden interno y administrativo, sin perjuicio que se englobe a los tres ciclos económicos, pues habrá empresas que producen materia prima, otras que la transforman y terceras que comercializan. De eso se ocupa el grupo, de hacer óptimo el rendimiento empresarial para satisfacer el interés de todos.

265. ¿Qué grado de expansión tiene el grupo? Es la forma de colaboración interempresarial más difundido en el mundo. No se concibe en los países desarrollados una evolución de las actividades económicas del Sector Privado sin agrupaciones empresariales; todas se necesitan y se cooperan. En el plano internacional y desde el punto de vista de la Globalización, no interesa en absoluto cuál sea el domicilio de las empresas; se borran fronteras, la economía se expande y las multinacionales se fortalecen, constituyendo las coaliciones empresariales uno más de los mecanismos que la favorece.

266. ¿En qué consiste el nojau? El know how es una expresión en idioma inglés que quiere decir "saber hacer" o "cómo hacer". Está emparentada cercanamente con la tecnología y se la utiliza en versión castellanizada como nojau, vocablo que no figura todavía en ningún diccionario pero que se utiliza muy ampliamente en ciertos sectores técnicos.

267. ¿Quiénes requieren de nojau? Los países pobres. Si un aeropuerto ha sido entregado es necesario saber cómo hacerlo funcionar; ahí se aplica el nojau. Es una expansión de mercado tecnológico de los grandes grupos internacionales.

268. ¿Qué puede ser objeto de nojau?

Los conocimientos técnicos desde cualquier punto de vista. Es la enseñanza o transferencia de conocimientos técnicos por parte de quien los posee a favor del que los necesita, sea para la explotación de bienes, de derechos, para la puesta en marcha de procesos de producción, formación de mano de obra y de consultoría, en suma, ahí donde alguien requiere conocer algo más, ahí estará el mecanismo de enseñanza.

269. ¿Qué es el consorcio? Es un fenómeno muy cercano al grupo. Para algunos autores no existe una diferenciación total y radical. En efecto, si se escudriña muy profundamente, se podría llegar, tal vez, a decir que en el grupo la colaboración empresarial tiende a regular la actividad económica de las agrupadas incluyendo la investigación y transferencia de tecnología, mientras que en el consorcio la cooperación no llega a tanto. De todas maneras, el consorcio es otra forma de agrupación empresarial de matices muy diversos; las empresas consorciadas pueden colaborarse en todos los ciclos económicos. No tiene una difusión tan amplia como el grupo.

270. ¿Cómo se administra el consorcio? De manera muy semejante al grupo. Suele decirse que la colaboración en el consorcio es horizontal, mientras que en el grupo es vertical en el sentido que una de las empresas subordina a las otras; en el consorcio la cooperación es horizontal porque la empresa administradora solamente coordina conforme los términos del contrato. Es también usual que no sea una de las empresas involucradas la que se encargue de la administración, sino que existe un órgano específicamente encargado de ello.

271. ¿Hay en el consorcio fusión de empresas? Tanto en el grupo cuanto en el consorcio las empresas mantienen su autonomía jurídica; su personalidad jurídica no sufre menoscabo alguno. Lo que sucede es que en uno o en otro caso se pierde la autonomía administrativa y económica en función del lucro que se busque. No existe, consecuentemente, fusión ni incorporación y menos una nueva sociedad porque no hay aportes ni socios, salvo lo que en mérito al contrato las empresas tengan que abonar para el funcionamiento de la coalición.

272. ¿Qué es el cartel? Es típicamente un contrato de no competencia. Aquí las empresas no desean regular mutuamente sus actividades internas. Se considera que las empresas se abstengan de perjudicarse mutuamente. La regulación está a cargo del respectivo contrato a menos que las empresas hayan convenido un mecanismo de control para evitar el perjuicio entre ellas.

273. ¿Cuál es el alcance del cartel? Es más restringido que en los otros casos ya que abarca solamente el control de la competencia. Desde ese punto de vista, el contrato prescribirá la política de precios a convenirse, así como los topes respectivos y las zonas de distribución del producto, al margen de las penalizaciones previsibles. Como este problema está vinculado con el costo del producto, es posible que puedan incluirse algunos aspectos relativos al abaratamiento de los bienes o servicios que se ofrezcan.

274. ¿Cuál es el contrato de constitución del trust? Como se tiene dicho, el trust se constituye sin contrato dado que se trata simplemente de un mecanismo de adquisición de acciones por parte de una sociedad anónima respecto de otra u otras a las que quiere controlar. La característica radica en que la adquisición de acciones en un determinado porcentaje, permita a la empresa controlante participar en la junta de accionistas y lograr asientos en el directorio, además de tratarse de empresas que tengan objetos similares o conexos.

275. ¿Cuál es el esquema del holdding? Es semejante al trust pero difiere de él en que la empresa que adquiere acciones de otra u otras lo hace meramente por invertir y no por controlarlas, ya que el objeto de la inversora es precisamente ese, destinar su capital a la adquisición de acciones de otras. 276. ¿Cómo se administra un holding? Aquí cabría una excepción respecto de los órganos de una sociedad anónima conforme el criterio tradicional. La sociedad inversora tal vez tenga una sola oficina apenas dado que las actividades de administración de su capital, deben llevarse a cabo fuera de los muros de aquéllas, es decir, en directorios de las empresas de las que se adquirieron acciones.

277. ¿Tienden las colaboraciones empresariales a la constitución de monopolios? Sí. Cuando las empresas resuelven protegerse el perjudicado es el consumidor. Este aspecto, sin embargo, es regulado por los países en el sentido de restringir y controlarlas facilitando más bien la competencia entre las empresas. No obstante, en este marco de ideas, se constituyen coaliciones que compiten entre sí, especialmente en economías grandes donde es posible tal fenómeno.

278. ¿Cuál es el tratamiento que se da en Bolivia a los monopolios?

Pese a que el Código de Comercio permite al Estado la constitución de sociedades anónimas mixtas que tengan por objeto privilegios exclusivos de explotación de bienes o servicios, cuando el Estado asume la calidad de socio, el Código Penal, a su turno, disciplina este aspecto en el artículo 233 que dice que "El que monopolizare la importación, producción, o distribución de mercancías con el fin de elevar artificialmente los precios, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días".

279. ¿Cuándo se habla de cointerés o pool? Cuando una empresa adquiere acciones de otra y viceversa cualquiera sea el motivo para ello. Debe aclararse que en este caso dicha adquisición debe hacerse destinando un porcentaje de las utilidades a una reserva extraordinaria con ese fin. En caso contrario, si ambas las adquirieran sin dinero se estaría en presencia de un fraude penado por ley y prohibido por el Código de Comercio. Véase la pregunta No. 48. 280. ¿Cuál es el contrato de sociedad que más se difunde actualmente? El contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, llamado también de riesgo compartido o joint venture, es el que permite escabullirse de los otros tipos de sociedad, adquiriendo características peculiares pudiendo englobar en su ámbito tanto a empresas comerciales cuanto a otras civiles y yendo más lejos todavía, al Estado a través de sus diferentes reparticiones. Es un contrato todo terreno, utilísimo, en suma, cuyo objeto puede abarcar todo lo que no esté prohibido por la ley.

281. ¿Cómo se acredita la existencia de un contrato de asociación accidental? No es absolutamente necesario que sea escrito, si bien resulta lógica la recomendación que así sea. Puede celebrarse verbalmente porque la ley señala que su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba, lo que implica que puede darse -aunque simbólicamente- en forma verbal.

282. ¿Cuáles son las formalidades a que deben someterse estos contratos? Tampoco hay formalidades."... no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio..." (art. 366). Pueden constituirse, mediante documento privado. No obstante, en algunas emergencias se pide que el contrato sea protocolizado. Si fuera un contrato de joint venture específicamente, debe ser inscrito en el R.E.C.S.A. 283. ¿Cómo se acredita su personalidad jurídica?

Un aspecto de la mayor relevancia jurídica consiste en que como no están obligadas a inscribirse en el RE.C.S.A., no adquieren personalidad jurídica y no obstante ello sus operaciones son perfectamente lícitas. Entendemos que si las partes –por común acuerdo, porque no hay obligación legal- inscriben el contrato, automáticamente la adquieren; entretanto, no es necesario hacerlo.

284. ¿Quiénes pueden constituirlas? Las partes pueden ser diversas; personas físicas, personas colectivas, nacionales, extranjeras, hasta recalar en combinaciones empresariales entre una multinacional con el Estado o con una entidad de éste. Para evitar la polémica que existe entre los diversos autores respecto de los contratos de riesgo compartido, y porque en el fondo –con algunos matices- son lo mismo, nosotros englobamos bajo la misma figura a todos ellos, como tenemos dicho en la pregunta 267.

285. ¿Por qué tiempo realizan sus actividades? Esta es otra característica que distingue a estas asociaciones de las sociedades comerciales. Su objeto es una actividad determinada y transitoria sin límite de tiempo. Dos consorcios, v.gr., pueden concertar una joint venture para un asunto determinado y además transitorio.

286. ¿En qué campos pueden desenvolverse? Guillermo Cabanellas de las Cuevas y Julio Alberto Kelly, en su obra Contratos de colaboración Empresaria, editorial Heliasta, S.R.L., impresa en febrero de 1987, págs. 134, 135 y 136, nos brindan algunos ejemplos que los resumimos. I) Contratos de comercialización, en los que una parte acuerda organizar y administrar la comercialización de la producción de la otra… II) Contratos de fabricación, en los que una de las partes lleva a cabo ciertos procesos manufactureros sobre insumos suministrados por la otra, que está a cargo de la ulterior comercialización o utilización de los productos resultantes… III) Contratos de suministro, en los que una de las partes convienen satisfacer las necesidades de la otra respecto de cierto insumo o producto. IV) Contratos de compra y venta conjunta, en los que las partes comparten sus estructuras comerciales. V) Contratos para compartir las ganancias obtenidas por los participantes en determinada área, como consecuencia de derivar tales utilidades de tecnologías desarrolladas conjuntamente o de otras formas de cooperación VI) Contratos destinados a la explotación de recursos naturales, en los que las distintas partes aportan cierta capacidad productiva, pudiendo ser remuneradas mediante sumas fijas, a través de una participación en la producción o en virtud de otras fórmulas de distribución de beneficios".

287. ¿Cómo se aporta? Como no se trata de la creación de una persona jurídica, no existirá un patrimonio que pueda ser atribuido en propiedad a ninguna persona colectiva porque ella no existe. Puede aportarse lo que la actividad requiere para el objeto para el que ha sido creada la asociación accidental. Los aportes continúan siendo de propiedad de los asociados. Concluido el contrato las cosas aportadas son restituidas a sus titulares. De común acuerdo se habrá previsto a que título se produjo el aporte, a título de depósito, de alquiler, gratuito y otras formas.

288. ¿Cómo se administra? Tratándose de operaciones "determinadas y transitorias" la administración puede estar a cargo de quien los asociados determinen en los términos convenidos y que constarán en el documento constitutivo o en otro. Caben algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica del administrador o administradores. Como no existe una sociedad con personalidad jurídica tramitada, quienes aparecen designados en el contrato como "encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre..." conforme dice en el párrafo respectivo el art. 367 del Código de Comercio, lo que implica que dichos "encargados de las operaciones" -administradores al decir nuestro- lo hacen a título personal, de manera que por dichas actuaciones asumen responsabilidad solidaria e ilimitada como no podía ser de otra manera, recibiendo así los "encargados" la calidad de titulares del negocio sin mandato de los asociados a quienes representan si son personas colectivas, que es lo más usual, dado que silos asociados fueran titulares de actividades unipersonales no habría problema en absoluto. Son entonces, los encargados administradores solidarios e ilimitados respecto de las operaciones de la asociación. De esta forma, parecería un tanto draconiano el tratamiento al que se someten los administradores, más todavía si se trataría de negocios o actividades sociales de cualesquier tipo. El asunto queda resuelto en el sentido que silos encargados hacen conocer a terceros que actúan por los otros componentes, éstos asumen responsabilidad solidaria e ilimitada igualmente. Tiene que ver esto, especialmente, cuando una de las partes puede estar conformada por dos o más asociados, como cuando el Estado contrata con un consorcio la construcción de un camino, en cuyo caso la responsabilidad podría englobarse a todos los asociados del Sector Privado que resultaren mencionados en el contrato. Por lo dicho, además, el control pueden ejercerlo todos los asociados en mérito al tipo de responsabilidad que se asume.

289. ¿Cuál es el régimen de las sociedades constituidas en el extranjero? Alguna consideración hay que hacer. Nuestro Código legisla sin problemas aparentemente- el asunto. Dice en el art. 423, "La sociedad constituida en el extranjero,

para constituir nueva sociedad en la República, debe acreditar que está organizada y habilitada legalmente de acuerdo con las leyes de su país de origen, mediante los documentos autenticados y debidamente legalizados..." Aquí existe un error de concepto. La sociedad extranjera no constituirá nueva sociedad seguramente; lo hará como una representación de aquélla estableciendo una sucursal. Resulta un contrasentido que el Código exprese "constituir nueva sociedad" porque en ese caso los socios extranjeros la constituyen en el país sin necesidad, en absoluto, de presentar los documentos de la otra constituida en el exterior.

290. ¿Cómo se establece una sociedad extranjera? Pensamos que puede establecerse únicamente mediante una sucursal, es decir, mediante una elongación de la empresa extranjera que desea instalar sus actividades en el país. La otra alternativa es la precedente (pregunta 276); en este caso unos extranjeros vienen a Bolivia y la establecen sin mayores problemas ¿Para qué van a constituir una nueva sociedad? No vemos el aspecto muy claro. 291. ¿Se otorga personalidad jurídica a una sociedad extranjera? La sociedad extranjera, dicho está, como cualquier otra es una persona pero colectiva; una persona sólo nace y muere una vez, de manera que esa persona extranjera tiene su personalidad jurídica tramitada y obtenida en su país de origen y no tiene por qué obtenerla en el nuestro. Mediante sus órganos respectivos el Estado sólo le reconoce capacidad jurídica para actuar en el país. En sentido muy figurado es lo que ocurre con las personas físicas que residen en el país; tramitan su permanencia nada más.

292. ¿Cuál ley se aplica preferentemente en el tema? Resulta una obviedad. La sociedad extranjera se somete a las leyes de su país de origen y a las nuestras, sea que su objeto principal se desarrolle en el país o que se trate simplemente de una sucursal. Parecería que con ello se quiere evitar que se constituyan sociedades en el extranjero para desarrollar sus principales actividades en nuestro país. No vemos mayor problema en ello porque la legislación sobre el particular es semejante en todo el mundo, a menos que se trate de ciertos "lavados" empresariales.

293. ¿Dónde se cancela la personalidad jurídica? Hace una disección el Código dice que si su objeto principal se desarrollara en el país "se reputa como sociedad local a los efectos de esa explotación, de su funcionamiento, control, fiscalización y liquidación de sus negocios en Bolivia y, en su caso, para la cancelación de su personalidad jurídica. Hay –creemos- alguna colisión con el concepto global de la personalidad jurídica de la sociedad; si la obtuvo en el exterior allá tiene que cancelarla.

294. ¿Cuáles son los requisitos? Dice el art. 416: "La sociedad constituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio y ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá: 1) Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para su domicilio en la República, el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, su estatuto y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar los actos comprendidos en el objeto social, los que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. 2) Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en un lugar del territorio de la República, y 3) Acreditar que el capital asignado para su operaciones en Bolivia ha sido íntegramente cubierto, sin perjuicio del mínimo necesario señalado por las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantías previas a su funcionamiento". SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

295. ¿Por qué se constituyen sociedades anónimas mixtas? Existen varios motivos. Una corriente universal está modificando substancialmente los regímenes económicos tendiéndose a la globalización de las actividades económicas y a la separación cada vez mas radical del Estado respecto del quehacer administrativo del Sector Público, colocando en manos privadas muchas responsabilidades aún sociales. Los déficits fiscales han sido una de las causas para que los organismos internacionales o nacionales recomienden a los Estados dejar de administrar ciertas actividades por su ineptitud crónica y porque los esquemas de administración se convirtieron en botín de las apetencias políticas. Los Estados, por ello, prefieren apartarse de la cosa pública; pero pueden hacerlo parcialmente guardándose así sea una pequeña parte de su participación, en empresas lucrativas.

296. ¿Son las empresas mixtas una solución? Su evaluación hay que dejarla al tiempo. Como alternativa intermedia que son, la presencia del Estado en este tipo de sociedades obedezca, tal vez, más a presiones sociales que a tentativas empresariales que busquen, mediante aquel, administraciones eficientes. Pero tampoco parece censurable que puedan existir empresas lucrativas del Estado, siempre que

puedan ser parangonas con las del Sector Privado; no son impermeables como estas últimas a las voracidades políticas y sindicales; infelizmente.

297. ¿Por qué se llaman sociedades de economía mixta? Está insinuada la respuesta; porque el Estado participa con capital en emprendimientos comerciales en proporciones que determinan las partes, es decir, el capital privado y el capital estatal, o según disponga el órgano respectivo del Estado. No existe un porcentaje predeterminado de aportación.

298. ¿A qué leyes se someten? Estas sociedades importan un hecho trascendental vistas como la transferencia de bienes del Estado al sector Privado; importa la anulación de su naturaleza pública para convertirla en una del Sector Privado. Está sujeta a lo que el Código de Comercio prescribe y a las intervenciones del Estado -previstas por el propio Código- en instrumentos legales como son los decretos supremos que autoricen la constitución de la sociedad anónima mixta, o la venta de acciones estatales mediante leyes especiales. La ley privadística se completa con la aplicación a estas sociedades de las prescripciones relativas a las sociedades anónimas.

299. ¿Quiénes pueden ser socios? "Son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios" (art. 424).

300. ¿Qué bienes puede aportar el Estado? Como se trata de transferir bienes del Estado debe sancionarse una ley ya que como se recordará, el titular de ellos será una nueva persona del Sector Privado. Los aportes del Estado pueden ser: 1) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en bienes muebles o inmuebles en una combinación de éstos. 2) Concesión de privilegios de exclusividad en la explotación. 3) Liberaciones arancelarias, tratamiento preferencial o concesiones de excepción en materia tributaria, protección fiscal o compensación de riesgos. 4) Estudios, proyectos o cualquier tipo de aporte tecnológico.

5) Concesión para la explotación de un servicio de carácter público. 6) Recursos naturales susceptibles de explotación. 301. ¿Qué bienes puede aportar el Sector Privado? Básicamente dinero; luego bienes o valores depositados en un banco y estudios, proyectos y aportes tecnológicos.

302. ¿Puede una sociedad de este tipo constituirse por suscripción pública? Parece que no porque "los aportes no pueden ser utilizados por la nueva sociedad sin la previa y correspondiente entrega de los títulos de acciones" (art. 432). El alcance del precepto parece que fuera la exclusión de la posibilidad de permitir financiamientos masivos por parte de la colectividad, mediante la conocida suscripción pública de acciones.

303. ¿Cuál es el trámite para su constitución? Sobre el aspecto el Código prescribe como requisitos lo que en realidad es el trámite. El primer paso consiste en las propuestas que pueden formular los promotores de uno u otro sector, sea del Estado, cuanto de los particulares interesados. 304. ¿Tiene que haber un convenio de constitución? Sí, y debe ser suscrito por los representantes legales de las partes. Paralela o anteladamente han debido elaborar un proyecto de minuta y otro del estatuto. El Código dice "con proyectos aprobados de la escritura y estatutos". Se trata de una impresición; no puede haber proyecto de escritura. La escritura pública es el documento público más solemnemente elaborado; el proyecto es de la minuta que luego será escriturada, es el proyecto de contrato del que habla el Código en el siguiente párrafo. ¿De cuántos estatutos hablará el Código? Es otra ligereza porque la empresa tendrá un estatuto y nada más.

305. ¿Qué contiene el Decreto Supremo que la constituye? Aparte de los considerandos respectivos, 1) Autoriza la constitución o formación. 2) Aprueba los proyectos del contrato de constitución y estatuto ordenando su protocolización en una notaría, y 3) Reconoce la respectiva personalidad jurídica, aprobando, además, el porcentaje de capital aportado por el Sector Público así como los privilegios que gozará la sociedad, siempre que hayan sido otorgados.

El capital, cundo es dinerario, debe ser depositado en un banco, para luego proceder a la inscripción en el RE.C.S.A. En lo sucesivo añadirá las letras S.A.M. a su nombre. 306. ¿Cuántas series de acciones deben conformarse? Pueden ser varias, pero una tiene que estar destinada exclusivamente al Sector Público. Serán nomitativas y su transferencia se regirá por las normas respectivas previstas para las sociedades anónimas en lo concerniente a las acciones del Sector Privado. Las del Estado serán transferidas por Decreto Supremo. Entendemos que será por Decreto Supremo cuando la transferencia se produzca a favor de otra repartición pública, y por Ley de la República cuando la transferencia beneficie a particulares.

307. ¿Cómo se conforma el directorio en las S.A.M.? Los directores serán designados en proporción a los aportes o conforme las series de acciones. En el estatuto, además, se preverá cómo será designado el presidente. Los directores del capital privado se rigen por las normas de las sociedades anónimas, mientras que los del Sector Público pueden ser removidos en cualquier tiempo por el Estado, lo que tiene que ver con los comportamientos políticos en esta clase de órganos.

308. ¿Puede transformarse una S.A.M.? Salvo situaciones especiales, no creemos que el Estado en esta nueva estructura capitalizadora termine adquiriendo las acciones del capital privado. Será más bien al revés. En este aso estaremos hablando de una transformación en sociedad anónima, lo contrario querría decir que en el primer caso se habría transformado en una empresa pública.

309. ¿Puede una S.A.M. intervenir como socia en otra? "…por decisión de sus juntas de accionista, pueden efectuar, a su vez, inversiones en otras empresas o adquirir acciones de otras sociedades así como realizar estudios de factibilidad, organizar y establecer en el país nuevas sociedades para la instalación de otras actividades afines a su objeto. En este caso las nuevas sociedades pueden constituirse en cualquier de los tipos de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada y no necesariamente como sociedades anónimas de economía mixta" (art. 438). El punto se presta al debate. Suponemos que tendrá que tramitarse una ley expresa para que ello ocurra porque los recursos del Estado no pueden ser sometidos a actividades aleatorias. LA EMPRESA

310. ¿Qué es una empresa? Es el conjunto coordinado de dirección y de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos para ofrecer al público bienes o servicios.

311. ¿Hay empresas que no buscan lucro? Son las asociaciones civiles, las fundaciones y las cooperativas que pueden organizarse empresarialmente sin buscar lucro, pudiendo adquirir cualquier dimensión. El carácter de empresa se adquiere por el simple hecho de disponerse de los variados elementos de ella que necesitan coordinación.

312. ¿Por qué hay empresas grandes, medianas y pequeñas? Depende ello de su magnitud; esto, a su turno, depende de la cuantía del capital, del número de personas que aportaron, de la cantidad de trabajadores contratados, de la cuantía de la producción, de la extensión de sus mercados, en suma, de los diversos elementos que conformen un organigrama amplio. 313. ¿Cuáles son necesariamente empresas grandes? Dentro del Sector Privado en el cual nos encontramos, las sociedades anónimas alcanzan magnitudes grandes por el volumen de sus variados elementos, aun cuando puede haber empresas que con tres socios únicamente adquieran dimensiones considerables.

314. ¿Por qué las sociedades anónimas deben ser empresas grandes? Por su organización y por los innúmeros órganos que pueden ser constituidos, lo que está previsto en la ley. De este modo, mínimamente deben contar con órganos cimeros que son la junta de accionistas, el directorio, la sindicatura y la o las gerencias.

315. ¿Pueden haber sociedades anónimas que conformen empresas medianas? El calificativo de grandes, medianas y pequeñas corresponde a un criterio subjetivo; dependerá del volumen de su organización y de la coordinación que sea extensiva de los diversos factores que la compone. De todos modos, pueden haber sociedades anónimas excepcionalmente medianas.

316. ¿De qué otro modo se puede medir la magnitud de las empresas?

Aparte de los señalados muy a vuela pluma, son los criterios técnicos de los profesionales especializados los que habrán de establecerlos, sin que existan elementos de juicio contundentes y dogmáticos sobre el particular, pues una empresa será grande en Potosí la cual con sus mismas características tal vez no pase de una pequeña en La Paz o Santa Cruz, y ni que decir de las ponderaciones que correspondan a otras en el exterior del país.

317. ¿Cuándo estamos frente a una empresa? Cuando podamos percibir intuitivamente incluso una coordinación de factores económicos y administrativos. Un organigrama, por ello, es importante para que podamos hacer descripciones de ella aun sin conocerla y sin que importe mayormente su carácter, sea comercial, industrial, familiar, artesanal o de otro tipo; lo que nos interesa es que existan elementos enquistados orgánicamente en un desempeño empresarial.

318. ¿Cuáles son los elementos de la noción de empresa? a) Una conjunción de elementos; b) la coordinación de ellos, es decir, su organicidad; c) la dirección empresarial que estará a cargo del órgano respectivo; d) el trabajo ajeno, constituyendo éste uno de los factores más importantes para determinar la magnitud de aquella; e) el patrimonio y dentro de él están los activos y los pasivos; f) los valores, aquella parte patrimonial correspondiente a la propiedad inmaterial o la representación igualmente patrimonial en títulos-valores negociables; g) el ofrecimiento de bienes o de servicios; h) la habitualidad, que tiene que ver con el carácter permanente y sistemático de su ejercicio, e i) el lucro en las que tienen esa finalidad o el no lucro en las otras.

319. ¿Dónde una empresa desenvuelve sus actividades? Donde se haya establecido, pues toda empresa por ser meramente un concepto teórico tiene que establecerse, es decir, asentar sus actividades en un límite geográfico; más propiamente en algún sitio de su domicilio ya que este término (el domicilio) tiene que ver con una circunscripción municipal.

320. ¿Qué son los elementos de la empres El art. 449 los señala: 1) Los bienes inmuebles, instalaciones o mobiliario, maquinaria, herramientas e implementos de trabajo; 2) El derecho a impedir la desviación de la clientela y la fama comercial. 3) El nombre comercial, marcas y signos distintivos; 4) La cesión de los contratos de arrendamiento del local, con autorización del propietario si éste fuera alquilado; 5) Los contratos de trabajo de empleados y obreros en los términos establecidos en los respectivos contratos y la Ley;

6) Las mercaderías en almacén o en proceso de elaboración y los demás bienes en depósito, tránsito y prenda; 7) Las patentes de invención y secretos de fabricación, así como los dibujos y modelos industriales, y 8) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular.

321. ¿Qué es lo que puede transferirse de una empresa? Los elementos mencionados precedentemente. Cuando se transfiere una empresa al título que sea, se presume que ella engloba los elementos anunciados. En todo caso debe preferirse una que se realice en bloque como una unidad económica.

322. ¿Se puede rematar aisladamente sus elementos? Como la ley considera a las empresas unidades económicas participantes de un proceso de tal naturaleza, intenta preservar su unidad prohibiendo el embargo aislado de sus elementos esenciales, debiendo abarcarse con esa medida precautoria a la empresa en su conjunto. Se debe inferir que se puede embargar aquellos elementos que no sean esenciales.

323. ¿Cómo se puede establecer cuáles son los elementos esenciales para el caso de un embargo? Frente a un intento por parte de los acreedores de embargar y rematar luego algunos elementos, el empresario opondrá la excepción de su inembargabilidad atribuyendo carácter esencial a todos aquellos. Presumimos que la calificación respecto de cuáles son elementos esenciales y cuáles no lo son, corresponderá al criterio técnico que emerja de una providencia judicial.

324. ¿Se puede transferir una empresa que tenga deudas? El comprador adquiere los derechos y obligaciones de la empresa, pues éstos son parte de los elementos a los que se refiere la ley (art. 449). Sin embargo, tiene que observarse un requisito legal.

325. ¿Quiénes y por qué se pueden oponerse a la transferencia de una empresa? Está claro que se pude transferir una empresa que tenga deudas. Este aspecto tiene que ser conocido y aceptado por los acreedores, quienes pretenderán que el nuevo titular otorgue suficientes garantías para el paso de las deudas. Si no lo hace conforme el compromiso

pactado, aquellas se tornan exigibles aun cuando no hayan vencido los plazos de pago.

326. ¿El acreedor pedirá otras garantías adicionales? En relación con lo precedente hay que aclarar que cuando la empresa obtuvo el préstamo lo hizo otorgando las garantías aceptadas por el acreedor. Si ahora existe cambio de deudor puede suceder que el acreedor continúe aceptando las garantías anteriores o, en su caso, como en el supuesto anterior, exigirá otras que aseguren -dentro de lo posible- el cobro de su crédito.

327. ¿Puede el acreedor aceptar tácitamente el cambio de deudor? Ello corresponde a una omisión; la del acreedor cuando no se pronuncia particularmente respecto de los avisos por los cuales ha tenido conocimiento de la transferencia de la empresa y deja pasar el término de 30 días que tiene para oponerse a la transmisión.

328. ¿Qué debe hacerse para permitir que el acreedor consienta la venta? Avisarle. Deben ser publicados los avisos en un periódico de circulación nacional y en otro de circulación local por tres días consecutivos. Además, tiene que enviársele el aviso por carta certificada o por otro medio seguro de comunicación. Desde la última publicación tiene tres días para oponerse o aceptar al nuevo titular de la empresa. Dentro de ese término, su oposición debe ser inscrito en el RE.C.S.A.

329. ¿Cuándo una empresa pierde tal carácter? Cuando sin justificativo deja de funcionar por más de un año, dejando de constituir una unidad económica.

330. ¿Puede el cedente constituir otra empresa con objeto similar? Si el cedente es una persona física o correspondiente a una actividad unipersonal, no puede constituir otra semejante; ello significará competencia desleal, salvo que lo haga después de tres años.

331 ¿Qué registros existen en materia comercial? El Registro de Comercio, el de la Propiedad Industrial y el de Patentes e Invenciones, que son los atinentes a la materia propiamente. Las empresas, además, lo harán en todos los demás que las leyes impongan.

332. ¿Tiene importancia el registro de la propiedad inmaterial? Superlativa, pues no hay otra forma de proteger este recurso o patrimonio de una empresa, o más propiamente patrimonio del empresario. 333. ¿Cuáles son los modos de la propiedad inmaterial? Los inventos si son susceptibles de aplicación industrial, incluyéndose las técnicas de perfeccionamiento, confirmación, precaucionales o de introducción; los modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad; las marcas o signos distintivos; los nombres, enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales y otros modos reconocidos por la ley.

334. ¿Dónde y para qué se inscribe la propiedad inmaterial? En el registro de la Propiedad Industrial. El que la inscribe primero es el titular legal; otros no pueden utilizarla bajo sanción penal. 335. ¿Qué clase de bien constituye la propiedad inmaterial? Es un bien jurídico debidamente protegido cuando se la inscribe en el registro de la Propiedad Industrial. Es un bien mueble incorpóreo susceptible de transmisión a cualquier título; es uno de los elementos de una empresa.

336. ¿Qué término de protección tiene la propiedad industrial? Una patente de invención tiene un plazo de 15 años. Los otros modos de la Propiedad Industrial tienen un plazo de 10 años. Tres meses antes de su caducidad deben renovarse. Si se inscribió y no se usa una marca, por ejemplo, caduca a los 5 años.

337. ¿Cuál es el régimen de protección del nombre comercial? Es el mismo señalado antes. El nombre debe ser inscrito en el registro de la Propiedad Industrial a efectos de su protección. Se extingue con la empresa. 338. ¿Cuántas clases de nombres comerciales existen? Recordando lo dicho, existe el nombre de una actividad unipersonal en cuyo caso podrá el titular usar el suyo patronímico propio u otro sin mayor limitación que imponen las leyes y las buenas costumbres, o el nombre correspondiente a una persona colectiva como razón social, denominación o de fantasía. Para identificarle debe recomendarse usar un nombre y no los términos razón social, denominación o de fantasía.

339. ¿Se puede utilizar un modo de la propiedad inmaterial sin registrarla? Por supuesto, sólo que cualquier otra persona puede usurpar una marca, un logotipo, una insignia, emblema o lo que fuera relacionado con una actividad empresarial, inscribirla primero y prohibir más bien a aquél utilizarlo. Si uno de esos modos no está registrado, no se tiene sobre él ningún derecho. TITULOS - VALORES

340. ¿Qué son los títulos-valores? Título-valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho letral y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercadería (art. 491).

341. ¿Qué ubicación tienen en el Derecho Comercial? Después de la regulación empresarial del Código, el capítulo de los títulos-valores es el que otorga a la materia su carácter específico; es el contorno emblemático de ella. Su sola mención es suficiente para identificarla con estos documentos denominados también mercantiles, en alusión al antiguo nombre de la asignatura.

342. ¿Tiene utilidad un título-valor incompleto? Tiene que ver ello con que si el título ha sido completamente llenado o escrito. El tenedor o el titular legitimados pueden llenar los espacios dejados en blanco siempre que se trate de datos que no afecten el carácter de cierto título-valor específicamente.

343. ¿Tiene validez un cheque girado en blanco? El titular puede llenarlo, de conformidad con lo dicho en el número precedente, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE El ACUERDO ENTRE El CREADOR Y El PRIMER TOMADOR. Hemos escrito con mayúsculas la frase tomada del Código para resaltar la importancia fundamental que en los hechos reviste esa prescripción legal, que resulta determinante en las relaciones entre partes.

344. ¿Cuál es la solución a la diferencia del importe consignado en el título?

Vale el importe escrito en letras y vale el importe menor si la cantidad fuera diferente y estuviera repetida.

345. ¿Cuáles son los requisitos para exigir el pago? a) el vencimiento, y b) la exhibición del título; el que paga a quien no exhibe el documento, paga mal.

346. ¿De qué deriva la eficacia de un título-valor? De dos requisitos: a) de la firma del obligado, y b) de la entrega del documento al titular legitimado.

347. ¿Quién o quiénes se obligan en un título-valor? Toda persona que firma uno de estos documentos se OBLIGA AUTONOMAMENTE; si hay diez suscriptores, cada uno de ellos lo hace por sí mismo sin que se tome en cuenta mayormente si otro u otros firmaron o no; el que firma es el responsable total de la obligación, no solamente de su parte si fueran varios.

348. ¿A qué está obligado el suscriptor? A lo que diga el tenor literal del documento; lo que se haya escrito en él debe ser cumplido al pie de la letra, salvo que se haya sido insertada alguna cláusula que no desnaturalice la esencia del título. Si el título fuera transferido no sólo se transmite el derecho principal sino también los derechos accesorios.

349. ¿Qué es la obligación solidaria? El Código Civil (art. 433, primera parte) nos brinda la noción. "Hay mancomunidad solidaria cuando varios deudores están obligados a la misma prestación de modo que cada uno (la autonomía descrita en lo atinente a los documentos mercantiles) puede ser constreñido al cumplimiento de ella por entero..."

350. ¿Quién es el obligado cuando se trata de una persona colectiva? El Código de Comercio establece expresamente que los administradores o gerentes de sociedades por el solo hecho de su nombramiento, se reputan autorizados para suscribir títulos-valores. Sólo será admisible alguna limitación si ésta hubiera sido registrada.

351. ¿Se pueden extinguir obligaciones si son títulos-valores? El titular de documento puede pagar obligaciones entregando títulos-valores, siempre que puedan ser cobrados, por eso se aplica la cláusula "salvo buen cobro" aun cuando ella no haya sido escrita. Suele llamárselos subrogados de la moneda.

352. ¿Cuáles son los plazos adicionales para el pago de títulos-valores? No existe plazo adicional alguno. El cumplimiento debe verificarse el día del vencimiento, salvo en el caso de la letra de cambio en el que se añaden dos días para la realización del protesto, después no se admiten plazos de gracia legales o judiciales.

353. ¿Qué es un título nominativo? Es aquel que lleva el nombre del titular en el documento. El nombre debe también inscribirse en el libro de registro de la empresa. Este es el único título registrable en la entidad que lo emitió.

354. ¿Cómo se transfiere un título nominativo? Por endoso. El nuevo titular está en el derecho de inscribir su nombre en el mencionado registro. La empresa, no obstante, puede exigir un documento que acredite que el firmante del endoso sea ciertamente el anterior titular. (Puede ser un reconocimiento de firma y rúbrica.)

355. ¿En qué consiste un título-valor a la orden? Este título debe llevar necesariamente la cláusula "a la orden" en su texto. Hay dos alternativas para su llenado; puede llevar el nombre de una persona o la frase "al portador". Puede ser endosado y no se registran las transmisiones.

356. ¿Qué papel cumple el endoso? Se dijo que los títulos-valores son un pilar en la materia. Estos no podrían justificarse, sin embargo, si no se hubiera inventado el endoso que es el que revolucionó en su momento (hace siglos; no se sabe exactamente cuándo) el carácter de estos documentos. El endoso es el otro pilar. Su papel es el permitir su circulación.

357. ¿En qué se diferencia un documento civil de otro comercial?

En que los civiles no han sido creados para circular; en cambio, los comerciales si no circulan no se justificarían. Ahí radica el rol fundamental del endoso. Los documentos civiles pueden ser cedidos, es decir, la obligación civil puede ser transferida mediante cesión en otro documento.

358. ¿Cuáles son los documentos que circulan? El carácter de documento comercial es adquirido por aquél en el que se acrediten actos de comercio. No todos circulan; sólo lo hacen los títulos-valores lo que se irá precisando paulatinamente. 359. ¿Qué es el endoso? Es la autorización que otorga el titular legitimado del título-valor a otro para que ejercite el derecho literal y autónomo consignado en él. Como se puede apreciar, es virtualmente el mismo concepto señalado para los títulos-valores, sólo que el derecho para cobrar o para recibir mercadería ha sido trasladado al dorso del documento.

360. ¿Cuántos endosantes puede haber? El que transfiere el derecho documental es el endosante; es el que firma en el dorso. Habrá tantos cuantos firmen. Si el título no alcanza se puede seguir endosando en un papel adherido en el que se consignen los datos que permitan advertir que se trata de una prolongación del documento determinado. 361. ¿Cuántos endosatarios puede haber? Semejantemente; a un endosante corresponde un endosatario que es a quien debe cumplirse la prestación originada en el anverso y trasladada ahora al reverso. De este modo, el titular que aparecía en el anverso como titular ligitimado aparece ahora como firmante, es decir, como otro obligado más a favor del endosatario; si éste firma, se transforma en endosante, y así sucesivamente.

362. ¿Cuándo se habla de endoso completo? Cuando existen tres elementos. El nombre del nuevo titular o endosatario, el lugar y fecha y la firma del endosante. 363. ¿Puede omitirse en el endoso el nombre del endosatario? Esto no afecta mayormente al desprendimiento de su derecho por parte del endosante. Cuando éste firma en el dorso y entrega el documento a terceros, es eficaz la transmisión y el efecto que implica el ejercicio de derechos. Este es el endoso en blanco en el que el

poseedor podrá consignar su nombre o seguir haciéndolo circular sólo con la firma del endosante. 364. ¿Es el endosante otro obligado más? Está dicho que todo aquel que firma el documento se convierte en otro obligado autónomo más. Si no firma -como en el endoso en blanco- no ingresa en la comunidad de obligados. 365. ¿Hasta dónde es responsable el endosante? No tiene límite su responsabilidad es otro obligado más, está dicho. Pero si en el endoso consigna la frase "sin responsabilidad" u otra equivalente se excluye de la comunidad de obligados. Esta prescripción respecto sólo de los endosantes suscita polémica. Muchos autores sostienen que se trata de una cláusula irregular que menoscaba el valor de los títulos-valores.

366 ¿Puede el endosante en todos los casos excluirse de la obligación? Parece que no, pues mientras en la letra de cambio, en el cheque y en el pagaré puede hacerlo, no resultaría admisible que se excluya en un endoso respecto de una acción de una empresa societaria, porque puede no haber utilidades en cuyo caso no será aquél el que las garantice, sino la sociedad la cual tampoco puede hacerlo.

367. ¿Qué se transmite con el endoso? La propiedad sobre la cosa. Es titular del documento aquel cuyo nombre aparece inmediatamente después de la frase "páguese a la orden de" o" páguese a".

368. ¿Puede haber endoso que no transfiera el dominio sobre el documento? Es el endoso en cobranza en cuyo caso el endosante firma el documento con la frase "en cobranza", "al cobro" u otro semejante, facultando al tenedor legitimado a existir la prestación literal consignada en el título. 369. ¿Cuál es el límite del endoso en cobranza? Virtualmente no existe porque es un mandato específico y a la vez general, porque el endosatario -tenedor legitimado- puede recurrir a todas las vías pertinentes para cumplir el mandato, judicial o extrajudicial y sin requerir poder notariado alguno. El endosatario no es el titular; es, apenas, un tenedor legitimado. 370. ¿Puede revocarse un endoso en cobranza?

En cualquier momento. La revocación habrá que hacerla conocer especialmente al obligado por todos los medios lícitos conocidos.

371. ¿Cuántos son los endosos que no transmiten la propiedad del título? El endoso en cobranza, llamado también en procuración, y el endoso en garantía. Este último caso consiste en colocar en el dorso la frase "en garantía" y por su inserción se otorga al endosatario las facultades de cobro como en el caso precedente.

372. ¿Cuál es la diferencia entre el endoso en cobranza y el endoso en garantía? Es una diferencia muy simple. En el primero existe una comisión para que el endosatario cobre y entregue lo cobrado al titular del documento. En el segundo, para que cobre, concilie cuentas y devuelva el sobrante. En la práctica, se escribe "Páguese a la orden de..." consignándose seguidamente "en cobranza" o "en garantía", según el caso. 373. ¿Cuándo un título es al portador? Los que no llevan nombre de persona alguna, exista o no la frase "al portador". Su simple posesión importa legitimación por el tenedor. Para su eficacia circulatoria es suficiente la tradición.

374. ¿Son contratos los títulos-valores? De ningún modo. No concurren en estos documentos los elementos previstos por la ley cuando conceptualiza lo que son los contratos, pues no existe la expresión"... cuando dos o más personas se ponen de acuerdo..."

375. ¿Qué otro carácter jurídico pueden tener? Al margen de la noción prevista por el art. 491, son declaraciones unilaterales de voluntad que, a su turno, constituyen, fuentes de obligaciones para el suscriptor. De este modo, cualquier persona puede responsabilizarse firmando un documento mercantil por el tenor literal y autónomo de él. 376. ¿Por qué se dice que los títulos-valores son documentos abstractos? No todos. La abstracción tiene que ver con el desinterés que existe por conocer el origen de la declaración unilateral de voluntad, es decir que no tiene mayor relieve la causa que da

lugar a la promesa de cumplir algo a favor de determinada persona, lo que pone a cubierto relativamente- la posibilidad de indagar o demandar sobre la causa originaria del documento.

377. ¿Tiene importancia que los títulos sean abstractos? Constituye una importancia fundamental porque estos documentos no podrían arrastrar mientras su vigencia las causas -buenas o malas- que les dieron lugar. Por eso es que en estos documentos se admite su circulación al portador o su entrega a terceras personas, sin que a éstas interese mayormente por qué existe documentada la obligación. Lo único cierto es el que firmó tiene que pagar o cumplir la literalidad del título.

378. ¿Qué es la letra de cambio Es un documento en el que existen tantos pagadores a la orden del beneficiario cuantas personas háyanlo suscrito. 379. ¿Es la letra de cambio una Orden de pago? Bajo otra óptica un tanto arcaica, es también una orden de pago por la cual el girador ordena al girado pagar al beneficiario una de dinero consignada en la cambial en el término señalado en ella. En la práctica este esquema no funciona porque a nadie interesa quién ordena, quién recibe la orden o quién asume responsabilidad por el pago; lo que importa es que quien la firma se obliga a pagarla autónomamente.

380. ¿Consta en la letra la orden de pago? Sí, En el renglón que dice "... se servirá Ud. mandar pagar por esta (letra) de cambio..."

381. ¿Debe consignarse el nombre de la persona a quien se hará el pago? Necesariamente. No se admite la inclusión de la frase al portador; tiene que escribirse el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, a quien se denomina beneficiario, tomador o tenedor. En el reverso se llama titular o tenedor -según el caso- legitimado, o endosatario.

382. ¿Qué papel juega el girado? Ninguno, mientras no firma. Cuando lo hace es otro obligado más a pagar el importe. En el llenado de la letra debe consignarse simplemente el nombre del girado (no la firma), su

dirección y el lugar donde habrá de pagar. De acuerdo a este antañoón criterio no es necesario que firme; puede negarse a hacerlo. 383. ¿Por qué firma el girador? Porque, de acuerdo al concepto de la orden de pago, es el que ordena pagar debiendo consignar su nombre y su domicilio. Es tan urgente la renovación del formato de la letra de cambio que resulta difícil explicar los conceptos de hace siglos y que todavía se mantienen en ese documento.

384. ¿Qué papel asumen los firmantes en una letra? Los que la firman forman parte de una comunidad de obligados; cada uno es un obligado autónomo. En la práctica no interesa que uno se llame aceptante, girador o avalista. Cada uno de ellos puede ser constreñido a pagar el monto sin que pueda alegar precedencia o excusión. 385. ¿Quién es el deudor en la letra? No existe el término deudor. Si consideramos que el deudor es aquel sobre quien pesa la obligación de pagar o de hacer algo, en la nomenclatura cambiaria eso no interesa porque no importa quién es el directo "deudor"; lo que resulta fundamental es que existan firmantes respecto de los cuales no sabemos quién es el que recibió el dinero de un préstamo, por ejemplo. 386. ¿El deudor debe firmar a la izquierda? Este es un criterio falso. Como en el Código -infelizmente- se sostiene que el aceptante es el principal obligado, y como supuestamente es el "deudor", tendría que firmar a la izquierda, pero eso en la práctica no sirve y, además, le quita a la letra el sentido abstracto que tiene.

387. ¿Existen en la letra jerarquías de obligados? En relación con el punto precedente y con los anteriores también, no existe tal jerarquía así uno se llame aceptante, girador o avalista; eso no interesa. El beneficiario puede compelir a cualquiera el cumplimiento de la obligación sin parar mientes en que uno u otro tenga tal o cual calidad; lo que importa -una vez más- es que ella esté firmada; mientras más firmantes existan, más potenciales pagadores hay.

388. ¿Debe el garante firmar a la derecha? No existe garante porque esta nomenclatura no se la utiliza. Nos remitimos a lo dicho antes.

389. ¿Dónde finalmente firma el "deudor"? Partiendo del supuesto que exista el deudor equis, éste puede firmar a la izquierda, a la derecha o transversalmente en la letra, porque en la práctica existe el deudor solo que en esta materia no se llama así, es otro obligado cambiario más. Si la letra va a circular ¿a quién le importa cuál sea el deudor?

390. ¿Qué terminología debe desecharse? La de deudor, garante y acreedor como no debe tomarse en cuenta el lugar donde firmen. Que en la práctica aquellos existen así es, sólo que cada uno se llama obligado cambiario así asuma el papel de girador, de aceptante o de avalista; está dicho tantas veces. El acreedor es el titular del derecho cartular a quien denominamos beneficiario, tenedor o tomador.

391. ¿Dónde puede girarse una letra? En cualquier parte, es decir, en cualquier ciudad. La obligación podrá ser pagada en esa ciudad o en otra, en tal caso hay que poner la otra ciudad con las direcciones de los intervinientes. Así, puede expedirse en Cochabamba con el aceptante con domicilio y dirección en La Paz, o con el girador con domicilio y dirección en Santa Cruz y con el avalista en Sucre. La acción de cobro puede realizarse en cualquiera de ellas. Si se diera este extremo demasiado forzado como ejemplo, el beneficiario debe obtener duplicados con esa constancia para evitar diversos cobros de una sola obligación.

392 ¿Puede la letra girarse a la orden del propio girador? Este es un caso más bien excepcional y se da cuando existe un solo obligado, en cuyo caso el girador es la misma persona que consigna su nombre como beneficiario, porque por ese arcaísmo en el texto de la letra tiene que haber necesariamente un librador.

393. ¿Cuándo vence una letra? Un aspecto es el vencimiento y otro es el pago. Nos ocupamos primero del vencimiento. Vence en el plazo previsto, con algunas modalidades. Las giradas a la vista vencen cuando el tenedor la exhibe al obligado en cualquier momento dentro del año que sigue computándose desde la fecha de su giro. El cobro podrá hacerlo el titular o el tenedor legitimado.

394 ¿Existen plazos fijos de vencimiento?

Es usual el vencimiento a días o meses vista, que quiere decir que la letra vence después de tantos días o meses a contar de la fecha de la aceptación. Si el aceptante no la consignó se computa desde la fecha del giro. Este es un vencimiento con término fijo al igual que los que siguen.

395. ¿En qué consiste el vencimiento a días o meses fecha? No es muy usual utilizarlo. Consiste simplemente en que el vencimiento se computa desde la fecha del giro de la letra, consignándose en su texto "A sesenta días de la fecha", por ejemplo.

396. ¿En qué consiste el vencimiento a fecha fija? Es el más recomendado. Hay que escribir "Al 30 de noviembre del 2003", por ejemplo.

397. ¿Quién es el principal obligado en la letra? Si bien el Código expresa que es el aceptante, constituye un error porque en la práctica el tenedor puede accionar contra cualquiera de los firmantes y NINGUNO puede oponer la excepción de excusión u orden, es decir, no pueden expresar que cobren primero a otro; todos son obligados cambiarios sin jerarquías.

398. ¿Tiene el girado que aceptar la letra? No siempre. Si se ha convenido en que así sea, el tenedor tiene la carga de llevarla al girado para que la firme. Por eso es que entre los requisitos está el que dice "Nombre del girado, dirección y lugar de pago". El tenedor debe llevarla a la dirección que se haya consignado para que la acepte, porque el "lugar de pago" es el sitio donde eventualmente el aceptante tiene que pagar. A propósito de ello es suficiente colocar la ciudad simplemente o, si es necesario, una dirección específicamente que será el lugar donde la letra tiene que pagarse, sin olvidarse de escribir el nombre de la ciudad. La dirección tiene que ver con la aceptación el lugar de pago con el pago precisamente.

399. ¿El girador tiene que pagar la letra? Es otro obligado más. El Código dice "La firma del girador seguida de su propio nombre y domicilio". En sentido comparativo por el solo hecho de firmarla es como si convirtiera en otro aceptante, por eso es que el Código no puso dirección para la aceptación y lugar de pago. Es más claro, firma y domicilio, es decir, el lugar donde tiene que pagar, en su caso.

400. ¿La aceptación implica pagar todo el importe? Sí, pero el aceptante puede escribir en la letra que acepta por un monto menor. No se puede consignar ninguna otra condición. 401. ¿Qué papel desempeña el avalista? Es otro obligado a pagar. Generalmente firma transversalmente en el cuerpo de la cambial y como en el caso de la aceptación, el avalista puede condicionar su intervención a pagarla parcialmente. El aval tiene que constar sólo en el anverso, porque en el reverso se tiene exclusivamente al o los endosantes. 402. ¿Cuándo se paga una letra? Está dicho que las letras giradas a la vista se exhiben y se pagan consecuentemente cualquier fecha dentro del año siguiente a la fecha de su giro. En las otras hay implícitamente un plazo adicional de dos días porque el Código dice "En caso de no pagarse (en la fecha del vencimiento, el paréntesis es nuestro) se la entregará al notario el tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento para su protesto."

403. ¿Se puede pagarla parcialmente? Sí y el tenedor no puede oponerse, debiendo anotar el monto pagado y protestaría por el saldo.

404. ¿Puede pagarse una letra antes de su vencimiento? No se puede al tenedor obligarlo a que reciba el monto; depende de él.

405. ¿Qué pasa si el tenedor se niega a recibir el importe? Vencida la letra, el obligado puede consignar judicialmente el pago depositando el monto en un banco si acaso el tenedor se niega a recibir el dinero.

406. ¿Qué es el protesto de la letra de cambio? Es un acto notarial que consiste en que el notario debe concurrir a las direcciones escritas en la letra a efectos de cobrar el importe o a solicitar la aceptación si no lo logra o sólo parcialmente (el pago) levanta acta de protesto.

407. ¿Cuándo se protesta?

Si se trata de presentarla para aceptación en la fecha indicada en la letra y si no hay indicación en cualquier fecha antes del vencimiento, sólo que en el caso de letras giradas a días o meses vista, el vencimiento comienza a computarse desde la fecha de la aceptación.

408. ¿Cuándo se protesta por falta de pago? Se protesta EL tercer día después del vencimiento. En efecto, es EL tercer día y no cualquiera de los dos días precedentes, por eso se dijo que existía implícitamente un plazo de dos días adicionales al vencimiento. Esto en el caso que se formalice el protesto. Si no hay protesto en el caso que se indica luego, el vencimiento se produce en su fecha nomás y el pago consecuentemente debe llevarse a cabo en ese vencimiento.

409. ¿Contra quién se formaliza el protesto? Si se trata de requerimiento notarial de aceptación, el protesto se formaliza únicamente contra el girado, pero si se trata de una cobranza notarial se puede formalizar contra cualquier firmante. Es un error del Código consignar que puede formalizarse sólo contra el aceptante. En materia de letra de cambio el Código precisa una actualización conforme los tiempos que corren. Mantener los arcaísmos que se leen es una vergüenza poco menos. 410. ¿Es la letra un título ejecutivo? Es, si acaso ha sido protestada por un notario de fe pública, quien por el acto del cobro -si acaso no ha sido pagada- establece la mora del o de los obligados. 411. ¿Pierde su valor de título ejecutivo si no ha sido protestada? No, si el girador consigna en el texto la frase "sin protesto" o "retorno sin gastos". Estas frases felizmente se han generalizado de manera que no es necesario recurrir al protesto notarial plagado de omisiones y equivocaciones que la inhabilitan.

412. ¿En qué caso es inevitable el protesto notarial? Cuando el obligado a pagaría es objeto de una tramitación de quiebra o de un concurso de acreedores, debe la letra ser protestada notarialmente aun antes. del vencimiento. 413. ¿Quién puede escribir la frase "sin protesto"? El girador, está dicho. Si lo hace la cláusula sirve para toda la vida de la letra, pero puede consignarla también un endosante, en cuyo caso tendrá aplicación sólo respecto de los ulteriores endosantes.

414. ¿Quién puede cobrar la letra? El titular, el beneficiario, tenedor o tomador y el endosatario. También puede hacerlo el tenedor legitimado, es decir, aquel a quien se encarga el cobro con un endoso en cobranza. Puede hacérselo además mediante un notario de fe pública con el efecto mencionado, y finalmente se puede cobrar por la vía judicial.

415. ¿Por qué se puede iniciar una acción ejecutiva? Por falta de aceptación o por falta de pago total o parcial. No tenemos conocimiento, sin embargo, de un proceso ejecutivo por falta de aceptación. Parece que seria una pérdida de tiempo.

416. ¿Cuántas clases de acciones ejecutivas se pueden ejercitar? En el marco de la obsolescencia del Código, se habla de una acción directa y de otra de regreso. La primera, dice, contra el aceptante o sus avalistas, y de regreso contra el girador o los endosantes. Lo cierto es que se trata de una confusión estéril.

417. ¿Quién tiene que pagarla? El que tenga que pagarla. No sabemos si será el girador, el aceptante u otro u otros; eso no interesa. Si el tenedor apuntó a uno y le hace pagar, sin que sea ése necesariamente el que tenga que hacerlo, la situación es clara. El que pagó puede iniciar la acción de repetición o de regreso como dice el Código, pero confundiendo las cosas porque simplemente copió los errores de otros códigos igualmente no remozados.

418. ¿Cuántas acciones se pueden iniciar, entonces? Una ejecutiva contra cualquiera de los firmantes, una de repetición ejecutiva seguramente a cargo del que desea hacerse devolver lo que pagó por el hecho de haber firmado la letra, y una ordinaria conforme las previsiones del Código de Procedimiento Civil, en los casos procedentes.

419. ¿Cómo se explica la existencia de una comunidad de obligados? Hemos insistido tanto en este aspecto, en el sentido de una comunidad de obligados, en sentido de una franca crítica al Código que en esta parte da ganas de quemarlo, porque existe una disposición troncal -como otras citadas antes- que resulta medular y que la transcribimos. "Artículo 585.- (Facultad de dirigir la acción contra todos o uno cualquiera de los obligados). El tenedor del título puede ejercitar la acción ejecutiva contra los

obligados, o contra uno alguno de ellos, sin perder en este caso, la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra en contra de los firmantes anteriores".

420. ¿Cuándo se habla de cobro extrajudicial? Cuando entre comerciantes existe una cuenta corriente mercantil en la que se pueden hacer abonos, compensaciones y conciliaciones de cuentas.

421. ¿Qué es la resaca? Es una nueva letra que gira el beneficiario impago. Consigna en ella su nombre u otro. Tanto en el anterior como en este caso se aparejan al documento los que acrediten gastos accesorios como protesto, comisiones y otros legítimos. Huelga decir que se adjunta la letra anterior. La resaca se gira a la vista.

422. ¿Se puede excepcionar en un proceso con letras? Por supuesto. Se puede excepcionar, además, en cualquier proceso. Por su importancia, transcribimos del Código el art. 584. (Excepciones que se pueden oponer). Contra la acción ejecutiva sólo se pueden oponer las siguientes excepciones: 1) No haber sido el demandado quien suscribió la letra; 2) Falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado o en sus representantes por falta de capacidad o de representación suficiente; 3) Omisión de los requisitos que la letra debe contener y que la Ley no supla expresamente; 4) La alteración del texto de la letra, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los firmantes posteriores a la alteración; 5) Las fundadas en quitas o en el pago total o parcial, siempre que conste en la letra o en documento aparte referido a la letra; 6) Las fundadas en la consignación del importe de la letra conforme a Ley o en el depósito del importe hecho en los términos de este Título; 7) Las fundadas en la cancelación judicial de la letra o en orden judicial de suspender su pago;

8) Las prescripciones o caducidad y las basadas en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción; 9) La incompetencia o falta de Jurisdicción del juez.

423. ¿Para qué sirve la letra de cambio? Para acreditar una obligación, para substituir a la moneda y para el descuento. 424. ¿Cómo substituye a la moneda? Circulando mediante endoso, de manera que el titular de la cambial puede utilizarla para pagar una deuda. El último tenedor o endosatario la exhibirá para cobrarla. 425. ¿Qué es el descuento? Es la transferencia de la letra al banco endosándola. En este caso, se la entrega al banco que aparecerá como endosatario recibiendo el endosante el importe del monto, menos la cuantía correspondiente a los intereses por el tiempo de vencimiento que falta. En el caso anterior sólo circula sin entrega de dinero.

426. ¿Puede haber descuento entre particulares? No existe ninguna prohibición. Aquí el endosatario -una persona física- recibe la letra endosada a su orden y entrega el dinero como en el supuesto precedente. En ambos casos el descontatario -el endosante- asume la responsabilidad por el pago como cualquiera de los firmantes.

427. ¿En el descuento tiene que preexistir la letra? Sí. Un comerciante, por ejemplo, vende mercadería a crédito con letra. Aparecerán en ella el beneficiario –el comerciante-, el que sacó la mercadería y un tercero que será el garante. Estos últimos pueden firmar como girador o como aceptante, eso no importa, está dicho; lo que importa es que firmen. En esa misma fecha o en otra posterior, pero antes del vencimiento, el comerciante concurre al banco, la endosa y recibe el importe menos los intereses. De este modo habrá efectuado una venta al contado. Al precio habrá incrementado el monto de los intereses que el banco retiene como sucede en toda operación de este tipo. 428. ¿Puede hablarse de descuento sin letra preexistente?

Es lo que sucede corrientemente cuando en los bancos prestan dinero con letra. La llenan con el que recibe el dinero como beneficiario, debiendo éste endosarla a la orden del banco, cuando lo acertado sería que el banco aparezca en el anverso como beneficiario simplemente. Debería colocarse simplemente el nombre del banco en el anverso.

429. ¿Es correcto decir que se emplea una letra como garantía? Es un craso error pero corriente, como cuando se dice que se entregó una letra como garantía. Eso simplemente es producto de la ignorancia porque la letra no garantiza nada, simplemente acredita la existencia de una obligación que alguien tiene que pagarla a la orden del beneficiario. La garantía de dicha obligación está dada por los bienes de los firmantes y no por la letra que es apenas un papel de constancia de una obligación.

430. ¿En qué momento se procede al reconocimiento de firmas en las letras? En ninguno. Se considera que en el protesto notarial cuando no se paga la deuda existe un reconocimiento de la obligación, sin que por ello sea necesario el habitual reconocimiento de firmas y rúbricas. Si en el documento se ha consignado la frase "sin protesto", es una renuncia expresa tanto al reconocimiento de firmas y rúbricas cuanto al protesto, como está dicho.

431. ¿Cuándo la letra está perjudicada? Cuando no ha sido presentada oportunamente para aceptación o pago y cuando no fue protestada en el término legal. En este caso el tenedor puede recurrir a la vía ordinaria para el cobro. La caducidad tiene que ver sólo respecto del girador y endosantes. 432. ¿Cuándo prescribe la acción ejecutiva? Desde el vencimiento a los tres años respecto del aceptante y avalista, y al año respecto del girador y endosantes. Los art. 589 y 590 del Código participan de una confusión; se impone modificarlos.

433. ¿Acredita la letra préstamos de dinero? No. Acredita el cumplimiento de una obligación traducida en dinero. No se sabe si la letra existe por préstamo de dinero, por una deuda con el cirujano, por alquileres devengados, o por cualquier otra causa.

434. ¿Qué título-valor se utiliza recomendablemente en los préstamos de dinero?

El pagaré, aun cuando no es utilizado en su generalidad por personas físicas que prefieren simples documentos privados reconocidos o hipotecarios. Los giran más bien los bancos y otras entidades que tengan perspectivas de cotización en bolsa de valores.

435. ¿En qué se asemeja el pagaré a la letra de cambio? En que es también una promesa unilateral de voluntad de pagar la deuda por parte de quienes lo suscribieron y puede circular por endoso. El titular del pagaré se denomina igualmente tomador, tenedor o beneficiario. El girador del pagaré asume el carácter del aceptante, pero lo cierto es que quienes firmen, sea girador o avalista, se obligan a pagarla conforme el mismo carácter que se vio en la letra. 436. ¿En qué se diferencia? En que como es un documento para acreditar préstamos de dinero, el que tiene que pagar se llama girador o deudor; esta última palabra no existe en la nomenclatura de la letra. 437. ¿Cuándo se paga? Como no existe aceptante, no hay vencimiento a tiempo vista; sólo a tiempo fecha y a fecha fija. Tampoco existe vencimiento a la vista. En lo concerniente al protesto puede el pagaré ser objeto de él y presentárselo al notario el tercer día siguiente el vencimiento, salvo que se haya consignado la frase "sin protesto", en cuyo caso -como en la letra- vence en la fecha señalada. 438. ¿Existen formatos impresos? Generalmente no, por lo que los interesados pueden elaborarlo cuidando que en alguna parte del documento se consigne necesariamente la mención de ser un pagaré, para evitar confusiones con otros títulos-valores.

439. ¿Se consignan intereses en el pagaré? Como ha sido elaborado a propósito de un préstamo de dinero, resulta apropiado consignarlos. Como no existe disposición que prohíba, en la letra de cambio no está censurado escribir una cláusula con señalamiento de interés. Si no se convino cosa diferente, corren desde la fecha del giro del pagaré.

440. ¿Se pueden girar pagarés al portador? No se puede como en el caso de la letra de cambio, pero... Si una letra de cambio o un pagaré se giran en blanco se trata virtualmente de una expedición al portador. Sobre el particular, especialmente en el caso del pagaré, la ley presume que se trata de una omisión

seguramente involuntaria si no se ha consignado el nombre del beneficiario y que puede ser subsanada anotando el interesado su propio nombre. Otra cosa es que se haya escrito "Debo y pagaré al portador..." en que cuyo caso el pagaré es nulo y en la letra no produce efectos de letra de cambio; en el primer caso el pagaré se considera inexistente. En el segundo la letra de cambio podrá ser esgrimida como documento privado, esto es, como principio de prueba por escrito.

441. ¿Existen pagarés girados a la vista? No. Está dicho, pero... En el terreno de las especulaciones del Código consigna otra vez un supuesto; el referente a que por una omisión se hubiera ignorado tal extremo. Se ha expresado que por su carácter -más que en la letra- en el pagaré se tiene que consignar fecha de pago. Si no se lo ha hecho se considera pagadero a su presentación, como si fuera un pagaré a la vista. Como en el caso anterior, nunca podrá saberse -según los intereses de las partes- si fue una omisión voluntaria o no.

442. ¿Dónde se paga? En el marco de las suposiciones un tanto prefabricadas por el Código que no se adecua a la realidad procesal y práctica, dice que el lugar del pago -si no ha sido anotado- será el de la expedición "...y al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor..." (¿?) Numeral dos del artículo 595. Debiera simplemente decir que si no se ha consignado el lugar de pago, éste será el lugar donde pueda ser habido el deudor y punto.

443. ¿Se protesta el pagaré? Se puede recurrir al protesto notarial, pero si se convino la cláusula "sin protesto" puede omitirse tal extremo. Con protesto o sin éste pero con la frase "sin protesto" el pagaré es título ejecutivo contra los firmantes que pueden ser el deudor y los garantes denominados avalistas.

444. ¿Qué es el cheque? Es una orden de pago por la cual el girador (el titular de la cuenta corriente bancaria) ordena al girado (el banco) pagar al beneficiario, tomador o tenedor, una determinada suma de dinero de los fondos que aquél ha depositado previamente.

445. ¿Qué importancia tiene? Es el cheque el título-valor que da carácter a los bancos. Es el mecanismo que ha permitido a éstos el uso de dineros ajenos estableciendo una relación fundamental en la actividad de

intermediación tan típica de los bancos. Su importancia tiene directa relación con el depósito que el cuentacorrentistas ha debido hacer previamente, permitiendo la "movilización" de dineros sin efectivo.

446. ¿Cuál es el contenido del cheque? Contiene requisitos impresos con anterioridad por el banco como el número, serie y clave de la cuentacorriente. La orden de pagar en forma incondicional y a la vista, el nombre y domicilio del banco girado y la cláusula "a la orden de". 447. ¿Qué debe llenar el girador? El lugar y fecha de la expedición de fundamental importancia porque desde esa fecha comienza el cómputo para el pago que es de 30 días en el territorio nacional y de 90 días para el cobro de cheques girados en el exterior. El nombre de la persona a quien tiene el banco que pagar que puede ser la misma correspondiente al cuentacorrentista y la firma autógrafa del girador. Sobre este particular se dirá algo más posteriormente. En torno al nombre del beneficiario se puede añadir que es un título-valor en el que puede escribirse expresamente al portador.

448. ¿Puede el cheque ser negociado? No sabemos si el término "negociabilidad" que emplea el Código es el adecuado. Más apropiado sería expresar "circulación"; entendemos que son acepciones de distinto significado. Como los títulos-valores, en general, el cheque ha sido ideado para circular, pero esta posibilidad puede ser restringida cuando el cuentacorrentista u otro tenedor consigne el término "intransferible" o "no negociable" -a decir del Código-, o puede no ser objeto de circulación cuando ha sido emitido o endosado a la orden del mismo banco girado o de otro para que cobre o abone.

449. ¿Cuántos responsables existen? Dos. Todo aquel que gira un cheque tiene la responsabilidad que al tenedor entreguen el monto. A su turno, el banco debe pagar si existe depósito suficiente. La negativa sólo podrá producirse cuando no haya fondos suficientes o cuando una autoridad judicial o administrativa así ordenen. Si no hubieran fondos suficientes el tenedor del cheque puede recibir hasta el monto que alcance; corresponde a su voluntad.

450. ¿Puede el girador ordenar que no se pague un cheque?

Emitido un cheque no puede el librador ordenar que no se pague el monto, salvo que se lo haya hecho bajo violencia o que haya sido extraviado o sustraído. Se podrá tramitar su reposición o cancelación. El pago debe hacerse así el cuentacorrentista haya fallecido o le sobrevenga alguna incapacidad.

451. ¿Qué es el protesto de un cheque? El protesto de un cheque no está sometido a trámite notarial. Es la constancia que consigna en el propio cheque o en hoja adherida el encargado de la sección respectiva anotando el motivo por el que no pudo ser pagado, sin perder de vista que debe ser protestado dentro del término de su vigencia. Si es por falta de fondos, se protestará por el saldo o por la totalidad si el tenedor rehusó recibir sólo una parte del monto.

453. ¿Cuándo un cheque pierde su carácter fundamental de titulo-valor? El cheque es un titulo-valor desde el momento de su emisión y por el término de su vigencia. Pierde tal carácter si no ha sido cobrado o protestado dentro de su plazo.

454. ¿Es el cheque un título ejecutivo? Sólo si en él consta el protesto bancario. 455. ¿Contra quién se puede accionar con un proceso ejecutivo? Tendría que ser el banco el objeto de la demanda lo cual no parece convincente porque esa empresa -fuertemente fiscalizada ahora por la Superintendencia de Bancos- no podría recurrir a argumento alguno para no pagar. Otra cosa sería que se trate de un banco en cesación de pagos. En ese caso, el acreedor seguramente privilegiado, tendría que hacer cola hasta el momento en que reciba su dinero.

456. ¿Se puede accionar contra el girador? Es más verosímil este supuesto. El proceso ejecutivo sería dirigido contra el cuentacorrentista con los efectos que ello implica, pero implicaría una pérdida de tiempo si con el documento rechazado por el banco se puede iniciar un proceso penal según la tipificación del delito. 457. ¿Existe en el cheque una acción de regreso?

Aquí se puede hablar con mayor precisión de un proceso de regreso contra el girador, estando reservada la nominación de acción directa contra el girado (el banco, improbable según se vio) como en el caso de la nomenclatura respecto de la letra de cambio. En el cheque no puede hablarse de proceso de repetición sino de regreso, lo que en el fondo no nos conduce sino a una sola realidad, el cobro ejecutivo contra el girador o los endosantes.

458. ¿Puede alguien en el cheque pagar por el banco? El hipotético endosante. En este caso se habla de repetición llamada acción de regreso por el Código. A lo dicho, no tiene mayor relieve tal clasificación; sólo la de brindar al demandado alguna excepción que por ahí sale probada.

459. ¿Es más corta la prescripción para el cobro? Es más corta; seis meses. En la letra de cambio es de un año para la acción de regreso y de tres años para la acción directa. 460. ¿Cuáles son los casos en los que el banco rechaza un cheque? a) Cuando la cuenta corriente no tenga fondos, a menos que el cliente haya sido autorizado a girar cheques que el banco pagará en mérito a un contrato de crédito celebrado con anterioridad.

461. ¿Cuáles son las omisiones subsanables? b) Son solamente tres; cuando hay diferencia en la cantidad en letras y en números, vale la consignada en letras; cuando la cantidad apareciese escrita en letras dos veces, vale la cuantía menor, y cuando no se escribió el nombre del beneficiario. Si faltan los otros requisitos, el cheque es nulo.

462. ¿Hay norma que indique que el cheque debe ser bien escrito? c) Por supuesto. Tiene que estar escrupulosamente escrito, no se puede borrar e, tachar, interlinear o alterar cualquiera de sus enunciaciones. El banco tiene la obligación de rechazarlo en cuanto observe cualquier elemento que haga dudosa la autenticidad del cheque.

463. ¿Puede el cuentacorrentista avisar al banco que no se pague un cheque después de girado?

d) Como se vio sólo en el caso que haya sido girado bajo violencia, o cuando haya sido sustraído o extraviado. En estos últimos casos, para los efectos pertinentes se tramitará su cancelación o reposición.

464. ¿Qué pasa con un cheque girado después de la muerte del cuentacorrentista? e) Aquí hay un hecho particularmente subjetivo que puede acarrear serios contratiempos. El Código dice que si el banco tomó conocimiento del fallecimiento o de la declaración de interdicción, debe rechazar los cheques girados con fecha posterior, lo que es obvio. ¿Si no se enteró? Tiene que pagar. Por ello es absolutamente necesario que los causahabientes notifiquen el extremo o que lo haga el curador, en su caso.

465. ¿Puede el banco pagar los cheques de una empresa en quiebra? No, pero tiene que recibir el aviso respectivo. Aquí también puede suscitarse otro problema, porque el Código dice si el banco tuviera noticia cierta de los tres aspectos que implican problemas de pagos de una empresa; declaración de quiebra, concurso de acreedores o mera cesación de pagos. En caso contrario, tendría que pagar lo cual no es muy posible porque habrá la orden judicial respectiva que prohíba desembolsos por los cheques emitidos.

466. ¿Cuándo el banco paga mal? Aquí se ingresa en el terreno de la responsabilidad del banco, es decir, del hecho relativo a que la entidad paga mal. Son cuatro los aspectos a considerar. a) La firma (notoriamente falsificada o visiblemente alterada). b) Los requisitos. c) El desprendimiento del cheque del talonario que le corresponda y no de otro, y d) El aviso del titular de la cuenta respecto de cheques extraviados o robados.

467. ¿Qué aspectos deben considerarse respecto de responsabilidades por la firma en el cheque? Básicamente que la firma esté bien o mal falsificada. Si el hecho no es visiblemente manifiesto, el banco paga bien; en caso contrario, el responsable es el banco como se vio, y no solamente en el caso de la firma, sino en el relativo a que la cantidad haya sido alterada y no sea perceptible a simple vista. En este último caso, el responsable es el cuentacorrentista si acaso la cantidad resultó alterada porque no tomó una previsión, como cuando un número tres puede ser transformado en ocho. Aquí el cliente tuvo culpa por su descuido.

468. ¿En qué otros casos es responsable el cuentacorrentista?

Cuando se comunica oportunamente de la revocatoria para el uso de una firma o cuando no avisa la pérdida de un cheque o del talonario. Pero si en los casos precedentes hubiera temeridad o mala fe del cuentacorrentista será pasible de las acciones penales del caso.

469. ¿Qué delitos pueden ser tipificados? Básicamente dos. Estafa y Giro en Descubierto, sin perjuicio de las concomitancias con otros delitos. La fuerza de ese último se ha diluido un tanto a raíz de la modificación del art. 204 del Código Penal, que prescribe ahora un plazo de 72 horas para abonar el monto del cheque.

470. ¿Qué hechos pueden ser calificados para el delito de estafa? Comete delito de estafa, ciertamente, quien gira un cheque sin estar autorizado, quien disponga de los fondos después del giro, quien lo hiciera sobre cuenta clausurada o cerrada y quien girara omitiendo requisitos esenciales.

471 ¿Qué son los bonos o debentures? Son títulos-valores que emiten el estado o las sociedades que tienen su capital fraccionado en acciones, para prestarse dinero. Acreditan necesariamente un préstamo y como tal la empresa que los expidió tiene que reembolsarlo y pagar interés.

472. ¿Quiénes intervienen en la relación? La entidad emisora y el acreedor debenturista. Este puede recibir un título con su nombre (nominativo), a la orden (de él mismo o de tercero) o al portador, con el valor del préstamo consignado en el documento que es el denominado valor nominal con un mínimo de cien pesos bolivianos o con un múltiplo. 473. ¿Qué características tienen los bonos? Son las comunes a los títulos-valores de las que resaltamos dos. Tienen que ser emisiones masivas autorizadas por el órgano respectivo y su emisión corresponde a la eventual necesidad del titular de deshacerse del documento según su interés. Son títulos eminentemente circulatorios, en consecuencia.

474. ¿Por qué se emiten? Ello implica entrar en el terreno de la administración financiera de la empresa que no es nuestro campo. Habrá tenido suficientes razones para endeudarse obteniendo dineros a

pagar a largo plazo generalmente, sin recurrir a nueva emisión de acciones o a un préstamo bancario 475. ¿Cómo se acredita el préstamo? Como toda obligación debiera constar en un documento. Y así es; el préstamo está acreditado en el bono propiamente desde el momento en que se entregó el dinero, porque conforme una regla común si el documento original se encuentra en manos del deudor se presume su pago; y al contrario, si es poseído por el acreedor la deuda no ha sido pagada. Semejantemente, la obligación está contenida en el documento emitido por la entidad y puede corresponder a series diferentes y representar a varios bonos, siendo opcional para el acreedor recibir uno o varios bonos o uno solo que represente a todos, como sucede con las acciones.

476. ¿Por qué se adhieren cupones? Porque de cada bono se pueden desprenderlos para cobrar los intereses. Los cupones pueden ser al portador así sea el bono a la orden o nominativo, como sucede con las acciones.

477. ¿Dónde el acreedor puede conocer detalles de la empresa? La empresa deudora tiene que hacer conocer necesariamente los detalles a su objeto, a sus capitales suscrito y pagado y a su reserva legal, amén de lo pertinente a su activo y a sus deudas certificados por auditores autorizados. Estos datos deben ser consignados en el título o bono, para que de esta forma el acreedor futuro pueda percibir el nivel del importe de la emisión respecto del carácter patrimonial de aquella.

478. ¿Cuál es la tasa del interés? En el propio titulo debe constar lo tocante a la amortización o al pago total de la obligación y al pago del interés, consignándose la forma, lugar y plazo para ello. No existe disposición expresa sobre el particular y como puede emitir cualquier empresa autorizada por la Superintendencia respectiva, presumimos que la tasa corresponderá a la civil, 3% mensual lo que parece que es mucho o 6% anual lo que parece que es poco. Dependerá de la empresa y de la demanda consiguiente.

479. ¿Cómo se garantiza al acreedor debenturista? Como es un préstamo corriente -acreditado por un título-valor-, es dudoso que no se constituya garantía que será la conocida conforme la clasificación efectuada anteriormente. Es posible que una serie de bonos sea garantizada con ciertos bienes y otra con diversos

sean muebles o inmuebles. En todo caso son garantías colectivas como el propio préstamo que es un crédito colectivo a cargo de la empresa. Huelga decir que será inscrita en los registros correspondientes.

480. ¿Dónde constan los antecedentes para la emisión? Los datos precedentes constan en el propio título así como el nombre del notario donde hubieran sido protocolizados los documentos respectivos. La documentación sobre el particular, consecuentemente, constará en la notaría a la que se acudió debiendo ser entre otros la regulación estatutaria, la convocatoria a junta extraordinaria, el acta respectiva con los detalles que serán vistos luego (algunos protocolizan hasta la invitación pública y el seguro contra incendio respecto de los bienes objeto de la garantía), la autorización de las reparticiones administrativas con sus respectivas providencias y el balance consolidado debidamente auditado.

481. ¿Cuál es el límite del endeudamiento de la empresa? El monto del capital social o capital suscrito más las reservas libres. Parece que se excluye la reserva legal, debiendo deducirse el monto de las utilidades distribuidas apreciadas en el balance respectivo elaborado antes de la emisión. La emisión no puede exceder ese dinerario. 482. ¿A qué se destina el préstamo? En conexión con el punto precedente, la ley autoriza emitir por un precio mayor al capital suscrito cuando se trate de adquirir bienes de capital que enriquecerán indudablemente el patrimonio empresarial. En este caso el excedente no podrá ser mayor a la cuarta parte de dicho capital social.

483. ¿Puede modificarse el destino de los fondos de la emisión? No, a menos que autoricen tanto la junta extraordinaria cuando la junta de acreedores debenturistas, puesto que ésta tiene que saber cuál será el destino de su dinero. Si bien no existe regulación expresa, se presume que el préstamo no puede destinarse a pagar deudas sino a adecuadas inversiones debidamente justificadas técnicamente.

484. ¿Pueden los acreedores debenturistas inmiscuirse en la gestión empresarial? No, pero la ley les otorga mecanismo para supervisar su inversión designando un representante que puede ser un banco, el cual asume las responsabilidades y obligaciones propias del mandato, concediéndoles también la facultad de reunirse en asamblea general

cuando sean convocados por la empresa deudora, por el representante o por un grupo no menor al 25% del conjunto de tenedores de bonos. 485. ¿Cuándo la empresa paga el bono? En la fecha del vencimiento, pero el acreedor tiene la gracia o ventaja (¿?) de redimir la obligación, esto es de cobrarla antes del plazo si en el título consta que el extremo será posible. La redención se efectúa por sorteo por ante notario público con obligación de publicar el resultado en un diario de circulación nacional.

486. ¿Puede el acreedor debenturista convertirse en socio? Sí, cuando ha adquirido títulos convertibles, es decir, que su bono puede convertirse en acción si así está previsto en el instrumento de creación de los bonos, de esta forma se transforma de acreedor externo en acreedor interno como son los socios. Debatido es el aspecto referente a la conveniencia o no de este hecho. En todo caso, dependerá de las perspectivas lucrativas de la empresa; hay quienes prefieren los bonos convertibles en acciones; hay otros que no. Tendrán sus razones que escapan a nuestro enfoque.

487. ¿Cuál es el precio de los bonos convertibles? Existe un punto de partida para referirnos al valor tanto de las acciones cuanto de los bonos. Si el capital de la empresa es equis las acciones que lo representan deben tener un solo valor, es decir, deben una sola paridad; emitir nuevas acciones con valor inferior al nominal será atentar la buena fe y el interés de los socios. Por eso se prohiben las emisiones bajo la par. En el caso de los bonos convertibles en acciones se comprende que no pueden ser emitidos bajo la par, esto es, a valor más bajo que las acciones porque habría alguna colisión con la conformación del capital, ya que los bonos pasan a formar parte de él.

488. ¿Quiénes pueden ejercer el derecho de preferencia? Como se trata de bonos que se convertirán en acciones en un plazo determinado con el consiguiente aumento del capital, se ve en su emisión solamente la de unas acciones con otro nombre. Como en el caso de éstas son los socios los que tienen derecho preferente a adquirir los bonos convertibles.

489. ¿Hay emisiones de bonos bajo la par? Eso se da solamente en el caso de los bonos no convertibles. La paridad se refiere al valor de los otros bonos no convertibles, pues los convertibles no pueden ser emitidos bajo la paridad de las acciones, mientras que los bonos no convertibles pueden ser así emitidos,

pero las sucesivas no pueden emitirse bajo la par de los bonos vigentes.

490. ¿Qué es una cédula hipotecaria? Es otra modalidad de título-valor que, como en el caso anterior, consiste en la emisión de cédulas hipotecarias para la obtención de un préstamo colectivo con la diferencia que la emisión la efectúa un banco, ofreciendo como garantía del préstamo uno o varios bienes inmuebles de la o las personas físicas o colectivas interesadas en disponer de recursos para sus respectivas finalidades.

491. ¿Quiénes intervienen en el hecho? Son partes intervinientes la persona o las personas físicas o colectivas que tienen poder de disposición sobre bienes inmuebles, el banco que emite masivamente las cédulas y los acreedores poseedores del título, los que pueden accionar ejecutivamente contra el banco por su calidad de fiador solidario o contra el o los deudores principales.

492. ¿Qué son el certificado de depósito y el bono de prenda? Verdaderamente interesantes son los institutos del numeral. Su utilidad práctica es notable encontrando en el comercio en estos títulos-valores una viabilización provechosa para sus operaciones, pues estos documentos les permiten el uno, el certificado de depósito, "trasladar" su mercadería sin moverla de determinado lugar o colocarla en prenda sin que el acreedor la vea siquiera, el otro, el bono de prenda les permite obtener un préstamo. 493. ¿Qué clase de documentos son ambos? Son títulos-valores que representan mercaderías que han sido efectivamente depositadas (certificado de depósito), y la posibilidad de negociar el bono de prenda que se encuentra amparado por el certificado y ambos debidamente respaldados por el almacén general de depósito, de manera que el uno representa mercaderías y el otro la posibilidad de obtener un préstamo con garantía prendaria.

494. ¿Quién expide el certificado y el bono? Mediante la reglamentación especial se constituyen sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es ese, recibir mercaderías y ampararlas con ambos documentos, denominándose almacenes generales de depósito que cumplen funciones de superlativo interés para los comerciantes. La empresa depositaria emite el certificado de depósito al que se en cuenta adherido el bono de prenda. Ambos de desprenden de cuadernos talonarios que les corresponden en los que, a su turno se registran las diversas operaciones.

495. ¿Por qué se deposita mercadería en un almacén general de depósito? Tan interesante mecanismo no puede encontrar su justificativo sino en el hecho que un comerciante, proveedor o mayorista titular del dominio sobre dichos bienes muebles, tenga interés en depositarlos en esas empresas para venderlos, para obtener un empréstito con la garantía de aquéllos o para que terceros –aquél que los adquirió- pueda, a su turno, venderlos o colocarlos en prenda y así sucesivamente, pudiendo el primero recabar de la empresa depositaria tantos certificados o bonos cuantas veces desee fraccionar su mercadería.

496. ¿Puede el almacén expedir sólo uno de los documentos? Parecería que el comerciante que deposita lo haría con la perspectiva fatal de colocar en prenda su mercadería, pues para ello recabó ambos documentos, pero no suele suceder necesariamente el extremo, sino que es de su potestad requerir sólo el certificado de depósito para vender la mercadería y no para prestarse dinero indefectiblemente aun cuando lo último parece que sería lo más factible.

497. ¿Cuál es la importancia del almacén? Alrededor del almacén general de depósito giran muchas cosas. Es el punto de partida y el punto de conclusión de los negocios. Es el que emite los títulos y al que hay que exhibirlos para retirar la mercadería; puede otorgar el préstamo sobre la prenda; puede protestar el bono por falta de provisión del dinero al vencimiento del préstamo; subastarla a petición del tenedor del bono que no pudo ser reembolsado; cobrar el importe del seguro producido el siniestro, en suma, adquiere una importancia fundamental.

498. ¿Hay aceptante en la negociación de estos títulos? El Código lamentablemente continúa pegado a conceptos superados al asignar al tenedor del certificado de depósito que constituyó por primera vez el crédito prendario, la calidad de aceptante. Es suficiente expresar que se trata del principal obligado y punto, porque no debe perderse de vista que el bono puede circular separadamente de manera que el depositante original se obliga a pagar las omisiones del o de los que no lo hayan hecho, de suerte que el tenedor del certificado podrá retirar la mercadería sólo si paga la obligación.

499. ¿Qué son la carta de porte y el conocimiento de embarque? Similarmente a los precedentes son títulos-valores representativos de mercaderías que en este caso, certifican que aquéllas se encuentran en viaje y que por su naturaleza pueden ser negociados hasta que el embarque llegue a destino, debiendo endosarse sucesivamente, si

ese es el caso.

500. ¿Quiénes expiden esos documentos? El código dice simplemente que pueden hacerlo "Los transportadores que exploten rutas de transporte..." Se infiere de ello que esos documentos deben ser expedidos por una empresa o por cualquier persona no empresaria necesariamente pero debidamente acreditada y constituida legalmente.

501. ¿Qué diferencia existe entre la carta de porte y el conocimiento de embarque? Se dice usualmente que la carta de porte corresponde al transporte terrestre y aéreo y que el conocimiento de embarque el que se realiza por agua. Es una forzada diferenciación; debería utilizarse cualquier de ellas indistintament 502 ¿Qué es la factura cambiaria? Es un título-valor que expide un comerciante que vende mercadería a crédito. Se trata simplemente de la factura conocida de todos pero que contiene una promesa de pago del que llevó la mercadería a plazos, promesa debidamente firmada por el cliente, adquiriendo éste la calidad de aceptante (Otra vez). El documento certifica, a la vez, que la mercadería fue entregada y que la deuda existe.

503. ¿Por qué se expide una factura cambiaria? Porque puede ser descontada seguramente con un banco, aclarándose que todos los títulosvalores de contenido crediticio como éste y como la letra de cambio son susceptibles de descuento. En el presente caso para que el documento adquiera ese carácter debe contener la descripción detallada de la mercadería, la constancia de la recepción de ella, el valor unitario y total expresado en números y letras y el nombre y domicilio del comprador.

504. ¿Quién le asigna la calidad de título-valor a la factura cambiaria? Se dijo antes que todos los títulos-valores deben llevar el nombre de la especie escrito en su texto. Este es el momento para refrescar el concepto o más bien requisito previsto por la ley. Los títulos-valores pueden haber sido impresos anteladamente (letra de cambio, acciones, bonos) o ser elaborados de propia mano por el emisor (pagaré, factura cambiaria) siempre que en él se consigne el nombre del título y el contenido que previene la ley en cada caso, lo que quiere decir que no existe un mecanismo demasiado burocrático para la asignación de tal calidad a ciertos documentos.

505. ¿Puede el comprador negarse a firmar la factura cambiaria de compraventa? Puede negarse a firmar y consecuentemente a convertirse en obligado cambiario si la mercadería se avería o extravía siempre que no hayan sido transportadas por su cuenta y riesgo; si tiene defectos o vicios; si la factura no contiene el negocio jurídico convenido o si no contiene los requisitos de ley.

506. ¿Puede una factura cambiaria circular sólo con la firma del vendedor? La factura cambiaria debiera contener la firma del vendedor; la del comprador sólo si éste ha recibido la mercadería. Si la recibió y no quiere firmar ¿qué pasa? Un requisito consiste en que la factura existe únicamente si la mercadería fue recibida en efecto. Si no hay firma del comprador no existe la constancia de la entrega, consecuentemente, el vendedor (girador, para el caso) no podría descontarla o lo que es lo mismo no podría descontarla si no hay un tercero que la garantice.

507. ¿Cómo se repone un título-valor? Depende si se trata de deterioro o destrucción parcial, de deterioro o destrucción casi total, de destrucción total o de robo o extravío. En el primer caso procederá la reposición en presencia de los intervinientes que deben volver a firmar, en su caso, procediéndose seguidamente a destruir el original en presencia de todos. Si alguno no desea reponer, se recurrirá al juez.

508. ¿Qué debe hacerse en el caso de reposición de títulos nominativos? Si su destrucción es casi total o ha sido robado o extraviado debe reponerlo el emisor porque consta en sus registros el nombre del titular, previa publicación por tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional con los datos del título. La reposición se hará después de los treinta días de la última publicación. El plazo tiene que ver con la posibilidad que una tercera persona presente oposición, en cuyo caso se recurrirá a la vía judicial para que el emisor lo haga.

509. ¿Cómo deben reponerse títulos a la orden? Art. 727. "... pueden reponerse por el emisor, sin necesidad de autorización judicial, los títulos-valores siguientes: 1) Los cheques no negociables a solicitud del beneficiario

2) Los cheques a la orden, a solicitud del primer beneficiario, siempre que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 607 (Este art. se refiere al plazo de 30 y 90 días para el cobro de los cheques). Antes de transcurrido dicho plazo, solamente pueden reponerse, sin autorización judicial, en las condiciones determinadas en el inciso que sigue. 3) Los títulos a la orden, a solicitud del primer beneficiario, previa publicación de los avisos señalados, siempre que hayan transcurrido treinta días después de la última publicación. Si durante ese lapso alguien se opusiera a la reposición presentando el título que se presume perdido, ésta sólo podrá realizarse si se ordena judicialmente..." La ley prevé, además, la obligación del emisor de avisar oportunamente a quien tenga que pagar de hacerlo por haber sido repuesto el título original.

510. ¿Cómo se repone un título al portador? El aspecto es sumamente complicado porque como se sabe el tenedor -quienquiera- es el legitimado para el cobro. No obstante, el girador tiene que avisar prontamente el extravío o deterioro para evitar efectos graves. La reposición de los cheques al portador se hará después de los plazos conocidos (30 y 90 días). Los demás títulos-valores al portador sólo mediante orden judicial.

511. ¿En qué consiste la cancelación de un título-valor? El hecho no tiene relación con su pago sino con que la autoridad judicial, anule el documento mediante resolución expresa, a pedido de parte interesada y previo el cumplimiento de los requisitos respectivos. La reivindicación tiene que ver con la recuperación del título obtenida mediante orden judicial. ALGUNOS CONTRATOS COMERCIALES

512. ¿Qué es el contrato de transporte? Es el contrato por el cual una empresa se obliga a llevar personas o cosas a sitios determinados, en un vehículo, por una suma de dinero y en un término previsto.

513. ¿Quién es el que ofrece el servicio? Cualquiera sea su naturaleza tiene que ser necesariamente una empresa cuyo objeto sea el transporte de personas y cosas. En ningún caso el Código de Comercio habla de la regulación, de actividades esporádicas y no empresariales.

514. ¿Cuántas clases de contratos existen? Dos. Aquel que se perfecciona por el solo acuerdo de partes y el otro de adhesión. 515. ¿Qué responsabilidades fundamentales asume la empresa? Dos. Llevar a destino en el plazo fijado a las personas y cosas y responder de los daños y perjuicios ocasionados.

516. ¿Cómo garantiza los daños y perjuicios? Ofreciendo una fianza o alternativamente mediante una póliza de seguro extendida por una empresa del ramo, en las sumas fijadas por la autoridad administrativa competente, sea para el transporte de personas o de cosas. La empresa aseguradora tiene que notificar a la autoridad mencionada cualquier modificación, reducción o suspensión del seguro. 517. ¿Quién paga finalmente? ¿La empresa aseguradora o la transportadora? El damnificado o sus causahabientes tienen derecho a la indemnización por la empresa aseguradora, pero pueden solicitarla también a la empresa transportadora, porque en último análisis ésta es la responsable.

518. ¿Cómo se aplica la tarifa? Una empresa debe aplicar tarifas iguales para todos sin distinción del usuario. Otra cosa es que se apliquen diferentemente en ciertas épocas de aguda demanda.

519. ¿Qué hace la empresa cuando incumple el contrato? Por el retraso o incumplimiento del contrato debe resarcir el daño causado, pero como todas tienen un justificativo "salvo causa no imputable a la empresa transportadora" (935-4) a lo mucho que llegarán será a la devolución del costo del pesaje sin descuento alguno.

520. ¿Puede una empresa negarse a recibir pasajeros? De ningún modo. Además, no le conviene. Tiene que recibir pasajeros o cosas en sus oficinas principales o en las sucursales, salvo que le asistan razones de seguridad. Lo que no resisten las transportadoras terrestres es llevar pasajeros en rutas intermedias hasta en el piso del vehículo. ¡Paciencia!

521. ¿Cuál es el transporte terrestre? Al nombre del transporte por tierra suele asimilarse el transporte por canales, ríos o lagos. Los otros son el aéreo y el marítimo. Huelga hacer comentarios.

522. ¿En qué consiste el transporte combinado? Se refiere a la necesidad que tienen las personas de contratar dos o más empresas para el transporte respectivo, en cuyo caso cada una de ellas asume la responsabilidad solidaria por la ejecución total del contrato, en cuyo caso si una de aquellas indemnizó el daño del cual era responsable cualquiera de las otras empresas, se subroga la acción para su reembolso que será prorrateado entre todas.

523. ¿De qué responde la empresa respecto del pasajero? Con póliza de seguro o sin ella "responde de las lesiones, daños corporales o muerte del pasajero, ocurridos durante la ejecución del contrato de transporte, desde el momento en que se haga cargo de éste. La responsabilidad comprende, además, tanto los daños causados por los vehículos utilizados por el transportador, como los ocurridos en los sitios de embarque, desembarque, estaciones intermedias, instalaciones utilizadas por el transportador".

524. ¿Cuándo desembarca el pasajero? Convendría precisar algo más en la transcripción precedente del Código en torno al término "desembarque". Como usualmente las instalaciones que utilizan son comunes para otras igualmente, la ley tendría que señalar que desembarque implica el retiro por el pasajero de su equipaje. A partir de ahí la empresa levantaría los brazos, especialmente por lo que se dice enseguida.

525. ¿Cuándo cesa la responsabilidad del transportador? 1.- Cuando el pasajero desembarca en el lugar de destino. 2.- Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero o por lesiones orgánicas o enfermedades anteriores... que no hayan sido agravadas por hechos imputables al transportador. 3.- Cuando los daños sean causados por terceras personas, exclusivamente. El código termina señalando que la empresa responde también de las pérdidas o daños sufridos por el equipaje, de acuerdo a las previsiones del contrato o de la reglamentación aprobada por la autoridad competente.

526. ¿A qué también se obliga una empresa de transporte aéreo? A "los gastos del alojamiento, alimentación, traslado a hoteles y aeropuertos de los viajeros obligados a hacer paradas o desviaciones imprevistas en sus rutas u horarios, aunque fuere sin culpa del transportador."

527. ¿En qué caso la empresa puede subastar el equipaje? En caso que el pasajero no hubiera retirado su equipaje tanto en origen cuanto en destino o hubiéralo olvidado en los vehículos, la empresa solicitará al juez por la vía sumaria orden de subasta pública después de transcurridos ciento ochenta días a partir de la fecha de arribo a destino. Con el producto se pagará el arancel de la empresa por el depósito, los gastos procesales y otros legítimos. El saldo será entregado al pasajero.

528. ¿Qué plazo tiene el pasajero para ejercitar su derecho de reclamo? Desde el momento de la celebración del contrato y respecto de cualquier hecho atinente al transporte, el pasajero tiene un año plazo para reclamar, pasado el cual su acción prescribe.

529. ¿Cuándo cesa la responsabilidad de la empresa en el transporte de cosas? La empresa es responsable de las cosas entregadas desde que las recibe hasta que las entregue conforme el detalle consignado expresamente en los documentos de embarque, guías o conocimientos, salvo que aquella haga notar en dichos documentos con el interesado o despachador guías o conocimientos con el interesado o despachador al frente, embalaje insuficientes o en mal estado; mercadería expuesta a perecer, quebradiza o en mal estado u otras observaciones pertinentes.

530. ¿Qué importancia se atribuye a los documentos de embarque? Cualquiera sea el nombre que reciban los documentos que acrediten el embarque de cosas, su importancia es determinante en especial cuando se trata de establecer responsabilidades para unos y otros. De ahí su importancia para que las partes contratantes consignen en esos documentos todo cuanto pueda interesarles, a efectos de ulterior reclamos y señalamiento de los daños y responsabilidades comunes.

531. ¿Hay que declarar el valor de las cosas que se remiten?

Es recomendable hacerlo porque si ello se omite o no se especifique la clase de cosas, el transportador está obligado a pagar un máximo de cien veces el monto del flete.

532. ¿Qué son los Almacenes Generales de depósito? Son sociedades anónimas cuyo objeto se descompone en dos. 1.- Reciben bienes muebles para almacenarlos, guardarlos y conservarlos ofreciendo un servicio título oneroso que paga el depositante. 2.- Expiden un título-valor denominado "Certificado de Depósito" (pregunta Nº 492) al que se podrá adjuntar un Bono de Prenda si así solícita el depositante.

533. ¿Es admisible una clasificación de los productos en depósito? Se clasifican en bienes muebles terminados, en bienes individualmente especificados. en bienes genéricamente designados, en mercaderías en proceso de transformación y en mercaderías que se hallen en tránsito.

534. ¿En qué consisten los productos en proceso de transformación? Son los conocidos como insumos y otros que, como su nombre indica, son parte de la elaboración final de un producto. En este caso, el Almacén hará constar en el Certificado de Depósito y aun en el Bono de Prenda tal carácter a efectos del interés que terceros pudieran demostrar en su adquisición en ese estado, si tal fuera el caso.

535. ¿Pueden los Almacenes de Depósito recibir mercadería en tránsito? Algún empresario tendrá interés en que sea un Almacén de depósito el que se encargue de recibir mercadería, pero no sólo para guardarla y conservarla sino para que se haga cargo además de su carga y descarga en los lugares respectivos, lo que viene a ser un mandato específico acreditado porque el nombre del Almacén está consignado en el Certificado y en el Bono. En este caso el Almacén tiene que contratar seguro sin responder por las mermas.

536. ¿En qué consiste el depósito de mercaderías genéricamente designadas? Son bienes fungibles los que pueden ser objeto del depósito para reponerlo en cualquier momento, siendo de su cargo las pérdidas por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales las que serán cuantificadas en lo posible en el Certificado de Depósito y en el Bono de Prenda. 537. ¿Cúales son los bienes específicamente designados?

Son los bienes no fungibles. Serán especificados en los documentos conocidos constituyendo responsabilidad del Almacén de la devolución de ellos y en el estado en que los haya recibido. Salvo acuerdo diverso, en todos los casos el Almacén es el responsable de los daños ocasionados por su culpa. 538. ¿Qué bienes no pueden ser objeto de depósito? Parece ocioso decirlo pero no pueden ser objeto de depósito los bienes perecibles o que mermen excesivamente, salvo que ello haya sido previsto y a menos que el Almacén no ofrezca los recaudos pertinentes, no pueden ser depositados elementos inflamables o peligrosos como productos radioactivos, ácidos corrosivos y otros semejantes. 539. ¿Cuál es el valor dinerario que se asigna a la mercadería? Ratificando ahora la importancia que anteriormente se resaltó de estas empresas respecto del servicio que ofrecen cuanto de los títulos-valores que expiden, no puede pasarse por alto un elemento de innegable buena fe por parte del depositante porque si desea negociar la mercadería debe consignar en el título-valor la cuantía del producto por razones negociables. El Almacén, por ello, se limitará a consignar el valor declarado por el interesado; sólo en caso de duda -para no ser objeto de descrédito- exigirá la documentación que acredite el precio.

540. ¿Reciben los Almacenes mercadería de importación? No sólo de importación, sino aquella que puede ser desplazada de un sitio a otro sin el prerrequisito de la importación. En todos los casos contratarán un seguro para proteger la mercadería de pérdidas, robos, incendio y otros riesgos. Es más, puede operar en el manejo de mercadería para exportación. 541. ¿Son los Almacenes empresas vigilantes del cumplimiento de leyes fiscales? Ese es el sentido que les asigna la ley en razón a que están obligadas a precautelar el interés del Fisco en torno al cumplimiento de disposiciones aduanales, tributarias y otras, lo que no parece muy afortunado porque la mercadería que se la deposita ha debido pasar anteladamente por los umbrales del control fiscal. 542. ¿Qué otras mercaderías no pueden ser objeto de depósito? Las gravadas a menos que el Almacén retenga el importe de la carga. En caso diverso se hace responsable solidaria respecto de la obligación. Debe tenerse especial cuidado en este aspecto porque la mercadería puede ser negociada con efectos perjudiciales para el Almacén quien, en todo caso, se reserva el derecho de exigir certificación negativa respecto de algún gravamen registrado.

543. ¿Puede el Almacén en algún caso retener la mercadería? Sólo en caso que el cliente adeude montos por el almacenaje, comisiones y por los gastos de la subasta.

544. ¿Puede el Almacén subastar los bienes depositados? Está facultado para ello. Es el caso del titular del Certificado de Depósito que obtuvo un préstamo mediante el Bono de Prenda concomitante. Si no pagó. el tenedor del Bono lo que será certificado por el Almacén, puede pedir subasta y remate de los bienes representados tanto por el certificado cuanto por el Bono. La certificación de no pago adquiere el carácter de protesto. 545. ¿Qué se paga con el producto de la subasta? 1.- Gastos de la subasta. 2.- Impuestos, derechos arancelarios y otros tributos que graven las cosas depositadas. 3.- Créditos que provengan del contrato de depósito, y 4.- Crédito incorporado al bono de prenda. El remanente se conservará por el Almacén a disposición del tenedor del Certificado de depósito. (art. 707). 546. ¿En qué consiste el contrato de hospedaje mercantil? Existe algún problema en torno al alcance del art. 1.205. Dice, "El contrato de hospedaje es mercantil cuando el alojamiento y los servicios accesorios son prestados por empresas dedicadas a esa actividad". El art. 6-13 engloba a "...hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, espectáculos públicos y otros semejantes". Prácticamente incorpora a su ámbito a todas las actividades de este tipo y otras conexas siempre que se desempeñen empresarialmente. 547. ¿Cuándo es empresarial una actividad de hospedaje? La disposición del Código es terminante; sólo habla de actividad empresarial, pero ¿cuándo lo es? El tema puede dar lugar a sobresaltos cuando se ingresa en el terreno de las interpretaciones. Aplicando una nueva pincelada sobre nociones pasadas una empresa mercantil tiene tres caracteres, órganos adecuadamente coordinados, propósito de lucro y habitualidad. Si estos tres elementos podemos aplicarlos a posadas, tambo wasiikis, cafés y otros semejantes serán incorporados al ámbito del Código; si no, ahí está el Código Civil. 548. ¿Cómo responde la empresa de los daños sufridos por los huéspedes? Hay que distinguir dos aspectos, la responsabilidad por los huéspedes y por los bienes de ellos. Respecto de los pasajeros la responsabilidad del titular se rige por las normas del derecho común y puede marginarse de ella si acredita que ".. .que los daños sufridos por el

alojado en su persona o bienes se debieron a culpa del cliente o de sus dependientes, de sus visitantes o acompañantes, a la naturaleza o vicio de la cosa o a caso fortuito". 549. ¿Cuál es el rol del empresario respecto de su responsabilidad por los bienes? Los daños o pérdidas atribuibles a su culpa o negligencia no excederá de la suma señalada por la autoridad turística pertinente, la cual impone la reglamentación del caso, pudiéndose aplicar también lo dicho precedentemente en el subtítulo. 550. ¿Tienen los pasajeros obligación de depositar sus bienes de valor? Necesariamente. Pero no es solamente la obligación sino el derecho a hacerlo, de este modo su dinero y otros objetos de valor serán inventariados adecuadamente debiendo constar el hecho por escrito. "... Quien así no lo hiciera, asume su propia responsabilidad. El renglón pareciera ser una autorización a que le roben si el pasajero no recurre al depósito. La empresa puede, en su caso, negarse a recibirlos si aquellos son voluminosos o demasiado caros. 551. ¿Por qué causas puede concluir el contrato? 1.- A falta de plazo, por aviso dado por el huésped antes de las tres de la tarde del día de salida. 2.- Falta de pago del servicio. 3.- Infracción al reglamento. 4.- Escándalo público y alteración del orden. 5.- Ausencia del alojado por más de tres días sin haberse dado aviso o advertencia. 6.- Otras causas pactadas expresamente". A los numerales precedentes se deben añadir los que la empresa haya hecho aprobar en su propio reglamento. 552. ¿Qué puede hacer el empresario si el pasajero desaparece? Previsto el numeral 5) precedente u otro caso semejante, puede el empresario retirar los efectos personales con la intervención de un notario de Fe Pública quien levantará inventario y hará constar que el equipaje queda en depósito en el hotel o alojamiento. 553. ¿Puede el empresario vender los bienes del cliente? Si desaparece y no paga o no paga simplemente puede pedir sumariamente al juez instructor de turno audiencia para subasta y remate para pagar con el producto la deuda de aquél, así como los gastos de la demanda. Si hay saldo el juez dispondrá su depósito en un banco a nombre del cliente. 554. ¿Qué es el contrato de edición?

"Por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística, científica o su causahabiente, se obliga a entregarla al editor y éste a reproducirla, distribuirla y comercializarla por su propia cuenta, pagando al autor las prestaciones económicas convenidas'. (Ley Nº 1322). A su turno, el autor deberá percibir un mínimo del 10% del precio de venta como remuneración.

555. ¿Quién es él autor? Si el autor de una obra literaria es el que la entrega al editor, ¿a quién la ley señala como autor? Aquel que crea "...obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica..." 556. ¿Cuál es el mecanismo para el registro del Derecho de Autor? No existe ya tramitación alguna. El derecho de autor nace automáticamente "...con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito ni otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley".(1322). 557. ¿Cuáles son las cláusulas del contrato de edición? Es recomendable insertar en el contrato las cláusulas que identifiquen a las partes intervinientes, si la reproducción será exclusiva por el editor, al plazo en el cual el autor entregará la obra así como la referente a la oportunidad en que se pondrá a la venta la edición respectiva, el número de ejemplares sin perjuicio que se consigne algún mecanismo que permita al autor controlar la cantidad de ejemplares que se edita, así como el procedimiento al que se recurrirá para establecer el precio del ejemplar, el número de ediciones y otros detalles pertinentes.

558. ¿Cuáles son los requisitos para una nueva edición? Básicamente son tres. 1.- Si no estuviera pactado celebrar un nuevo contrato. Ocurrido ello el editor tiene un plazo de seis meses para ponerla en venta. En caso contrario debe resarcir daños y perjuicios. 2.- La edición anterior debe estar agotada. Se la considera así aún cuando exista un saldo del 5% del tiraje, y 3.- Para que el autor corrija, enmiende o mejore la obra será avisado oportunamente por el editor.

559. ¿Cuál es el alcance del contrato de edición?

Son susceptibles de edición, es decir, de reproducción todas las formas literarias, plásticas o sonoras en las cuales "...las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas". 560. ¿Qué es el contrato de agencia? Es un contrato que describe típicamente lo esencial del comercio cual es la intermediación puesto que en esta figura jurídica aparece el intermediario que es el agente, quien cumple los encargos comerciales de otro que es usualmente un empresario, nacional o extranjero, para colocar un producto o un servicio.

561. ¿Cómo puede establecerse una diferencia con otra forma de agencia? Del que nos ocupamos con la brevedad característica en el presente resumen, es el que celebran dos personas físicas o personas colectivas, empresarias o no, para lo dicho, es decir, para colocar bienes o servicios con inequívoca vocación lucrativa. Ambos contratantes son autónomos con personalidad jurídica si son personas colectivas o con simple registro si son actividades unipersonales. La otra agencia o sucursal es la que establece el empresario o no empresario en el propio domicilio o en otra jurisdicción para difundir su producto, pero con su propio personal asalariado y con sus cuentas centralizadas; es, apenas, una prolongación de la empresa traducida en un otro órgano dentro del organigrama general. 562. ¿Cúales son sus características? a) El agente actúa independiente y establemente. b) Promueve y/o concreta negocios en el ramo encomendado. c) Actúa dentro de los limites convenidos. d) Puede continuar dedicándose a sus propias actividades comerciales. 563. ¿En qué consiste el pacto de fidelidad? En que un agente y mandante no pueden establecer dentro del marco de jurisdicción, relaciones semejantes con otros agentes o éstos con distintos empresarios en la misma zona y dentro del ramo negocial convenido, salvo pacto en contrario. 564. ¿Cuánto cobra el agente? Lo que se haya convenido en el contrato sin que exista regulación sobre el particular respecto del porcentaje, así como la oportunidad de hacerlo. Si no hubiera cláusula sobre la fecha de pago, el agente podrá cobrar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión del negocio. Para el caso que no pueda cobrar, está facultado a retener y adquirir privilegio sobre los bienes por el monto equivalente a la deuda, hasta que el representado pague lo que debe.

565. ¿Cuándo el contrato surte efectos frente a terceros? En realidad no solamente frente a terceros sino entre las partes. El contrato para ello, debe ser inscrito en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. 566. ¿Cuáles son las obligaciones del agente? Al margen de lo estipulado en el contrato, el agente no puede cobrar por motivo alguno, a menos que esté autorizado, y tiene que rendir cuentas conforme se haya previsto entre partes. 567. ¿Qué carácter asume el agente? Es simplemente un encargado negocial que no representa al delegante, puesto que viabiliza nada más los encargos lucrativos encomendados. 568. ¿Cuándo concluye el contrato? Cuando así se ha convenido o especialmente por vencimiento del plazo, salvo prórroga. El art. 1255 señala otras causas reglamentarias, incumplimiento de obligaciones, actos u omisiones que afecten gravemente los intereses comunes, la disminución ostensible de los negocios, quiebra, inhabilitación o cesación de actividades de las partes. En realidad, las causas pueden ser múltiples; el contrato, en lo posible, determinará las garantías reciprocas que serán indispensables más todavía si se trata de remisiones periódicas de mercaderías.

569. ¿Qué es la comisión? Se tiene dicho que en el caso de contrato de agencia un empresario contrata los servicios del intermediario o agente, para que éste sin representar a aquél se encargue de promover y colocar el objeto de la convención. En la comisión, cualquier persona puede recurrir a los servicios del comisionista para comprar, vender, contratar servicios o para cumplir el mandato cualquiera que sea. 570. ¿Cuál es la característica fundamental? Es un mandato sin representación, lo que implica que el comisionista actúa en su propio nombre sin estar obligado a comunicar a los terceros el nombre de aquel, pero puede actuar en nombre y por cuenta del comitente en cuyo caso asumirá sólo la calidad de mandatario sin representación.

571. ¿Es la comisión un mandato indivisible? La ley (art. 1262) no admite posibilidad de aceptarse comisiones parciales; el comisionista tiene que aceptar el mandato en su integridad. Si lo hace parcialmente se reputa como una

aceptación completa. Además tiene que ejecutar personalmente la tarea, a menos que reciba autorización expresa. Si recurriera a sus dependientes empleados la responsabilidad del comisionista no sufre mella alguna.

572. ¿Debe rendir cuentas? a) Tiene que hacerlo. En caso contrario abonará intereses desde la fecha de su morosidad. b) Debe hacerlo también respecto de los fondos que haya recibido para ejecutar la comisión la cual puede suspenderla cuando se hayan agotado los dineros, a menos que se haya comprometido a utilizar sus propios recursos. c) Si se diera este último caso (utilizar sus propios fondos) no puede cobrar intereses por ellos si acaso incurre en morosidad en la rendición de cuentas, si el comitente es el moroso porque no proveyó fondos, puede cobrar intereses.

573. ¿Qué responsabilidades asume el comisionista? a) Cumplir el mandato b) Informar sobre el desarrollo de la gestión a efectos de modificarla o revocarla. c) Verificar los efectos recibidos, debiendo recurrir a quien corresponda para ello. Si hay negligencia responde por la diferencia. d) Cuidar la mercadería. No puede perderla, reducirla o no prever su menoscabo, a menos que se originen por vicio propio o por causa fortuita. e) Contratar un seguro o medio de transporte. Si no le fuera posible tiene que avisar el extremo al comitente. f) Separar los bienes pertenecientes a varios dueños para evitar confusiones o mescolanzas, sin alterar también las marcas que haya comprado o vendido.

574. ¿Qué es la consignación? Es un mandato por el cual el consignatario asume la obligación expresa y exclusiva de vender bienes, a nombre y cuenta de cualquier persona interesada con quien ha convenido el precio.

575. ¿Qué es el contrato de "franchising"? Conviene señalar primero que es conocido también por contrato de franquicia, concesión, autorización comercial, de licencia y otros nombres que impliquen un acercamiento negocial entre dos o más empresas, muy semejantes (pregunta 264 y sgtes.) a lo que se observa en el contrato de grupo empresarial, si bien en este caso forzando las diferencias, la concurrencia de cooperación entre las empresas es mayor y usualmente el número de ellas es también más considerable que en el contrato de franquicia.

576. ¿Quiénes intervienen en el contrato de franquicia? Una empresa que sea titular de un nombre, marca, fábrica, fórmula, secreto industrial, servicio y otro elemento, puede transferir a otra u otras a titulo oneroso el derecho al uso de esa parte de su patrimonio, denominándose aquella "franchisor", franquiciante, cedente, licenciante, según el carácter que se asigne al hecho y la otra "franchisee", franquiciada, cesionaria, licenciataria o lo que sea menester. 577. ¿En qué consiste, entonces, el contrato de franquicia? En que una empresa cede a otra u otras el derecho de usar su nombre, emblema, marca u otro derecho inmaterial semejante o el derecho a producir, distribuir y comercializar -si así se ha convenido- un determinado producto o servicio, por un precio convenido.

578. ¿A qué se obliga la empresa franquiciante? Al margen de lo señalado se obliga a otorgar a la empresa franquiciada para su respectiva explotación, el derecho a usar el prestigio de un nombre, marca, emblema, producto, a cuyo efecto la empresa franquiciante concurre con nojau, asesoramiento, seguimiento y otros comportamientos contractuales como la provisión de fórmulas o productos que hagan posible elaborar algo o establecer un servicio (Coca-Cola, Pepsi Cola, cadenas de hoteles Sheraton, Ritz o negocios de comida Mc Donalds y otros).

579. ¿A qué se refiere el contrato denominado "Underwriting" o "Underwrite"? No tiene sentido práctico porque su traducción significa simplemente firmar o suscribir al final de un documento en general. Otra cosa es la asignación que se hace de ese término a un contrato específico conocido así en los ambientes empresariales en los que se negocian títulos-valores, especialmente acciones. 580. ¿Qué abarca el contrato? El suceso consiste en que una empresa se hace cargo de capitalizar a otra, tomando aquélla la responsabilidad de negociar, o vender las acciones que emite la última.

581. ¿Qué clase de operación es? Es una típica operación financiera por la cual la empresa societaria emite acciones para capitalizarse conforme las previsiones de la ley. Como la venta de las acciones implica un procedimiento que debe estar a cargo de personas de apreciados conocimientos técnicos en la materia, la emisora recurre al expediente de contratar los servicios de otra para que

cumpla dos furcianes, colocarlas seguramente en bolsas y adquirirlas si acaso no ha logrado la venta total de la emisión. 582. ¿Hasta dónde llega la delegación de funciones? No debe perderse de vista que los terceros interesados en adquirirlas pueden hacerlo a plazos, en cuyo caso se hablará de suscripción de acciones de suerte que cuando aquel concluya de pagar, la empresa financiera certificará el extremo para que la emisora entregue los títulos.

583. ¿Qué alcance también puede tener el contrato? Algunos especialistas en la materia sostienen que conforme ciertas prácticas empresariales, la financiera asegura la suscripción total del paquete puesto en venta si nadie quiere adquirirlo en todo o en parte. De esta forma la empresa emisora no corre al albur de no poder colocar en el mercado sus acciones, ya que hay una que habrá de hacerlo en cuyo caso la última adquirirá la calidad de accionista, sin perder su derecho de transferirías conforme su interés cuando juzgue conveniente.

584. ¿A qué obedece la celebración de este contrato? Tiene mucho que ver con el gran juego que significan las operaciones de bolsa y con las perspectivas financieras de las empresas que quieren capitalizarse. Como hay un riesgo por las fluctuaciones en los precios de las acciones, la financiera habrá hecho su cálculo respecto de la cotización de esas acciones. Si las coloca todas percibirá una buena comisión; en caso contrario, se convertirá en accionista.

585. ¿Qué otra perspectiva se asigna también a este contrato? Suele dársele también otra perspectiva al contrato, la de un contrato de seguro y específicamente del seguro de mercaderías para su transporte marítimo, así como para el transporte de personas por esa vía. En todo caso no se da mucho uso o conocimiento en nuestro medio.

586. ¿Qué otro nombre debería darse a este contrato? De acuerdo a la característica descrita en el sentido que una empresa financiera por si o por medio de terceros la capitalización de otra, y como los contratos de capitalización accionaria u otro que refleje el sentido del contrato, sin recurrir a expresiones foráneas que tienden a la confusión. 587. ¿Qué es el contrato de "Leasing"?

Es una operación de financiamiento a cargo de una empresa que otorga a un tercero el uso de un determinado bien mueble o inmueble por un canon de arrendamiento, reservándose el arrendatario el derecho a adquirir la propiedad de las cosas pagando su valor.

588. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de este contrato? En el país los bancos están comenzando a aplicarlo financiando la adquisición de bienes especialmente al sector empresario que precisa maquinaria o bienes de uso en general, bajo la forna de arrendamiento. Si la figura habrá de extenderse no está lejana la posibilidad que no sean sólo bancos los que tengan a su cargo este financiamiento destinado a personas físicas o colectivas.

589. ¿Puede apreciarse la magnitud del fenómeno? Desde un punto de vista de la penetración del mercado de la oferta en países subdesarrollados, no es pequeño el criterio respecto de la necesidad de ciertas empresas que quieren desprenderse -previa su recomposición- de ciertos bienes apetecibles en los países pobres, recurriendo para ello a un banco que financia la operación local. Así ganan ambos; ¿y el arrendatario...?

590. ¿A quién puede corresponder la iniciativa? Está dicho, a un proveedor que recurre a un banco o al interesado que quiere adquirir un bien flamante para usarlo en su actividad, exhibiendo para ello al financiador el documento con las precisiones técnicas a efectos que el banco lo adquiera y conceda arrendamiento en favor del interesado, conforme se viene expresando.

591. ¿Es legal que el arrendador no restituya el canon por rescisión? Suceso conocido es aquel por el cual el arrendador no devuelva al arrendatario los montos del canon. Ello está previsto en la ley, pues si se producen las causas previstas para la rescisión del contrato, las cuotas pagadas quedan en beneficio del arrendatario si se convino en que el arrendador opte por la compra del bien.

592. Al margen de lo señalado ¿se podrá pedir resarcimiento por daños y perjuicios? Sí. Está previsto también por la ley (art. 842). Como generalmente el arrendamiento financiero se incorpora al régimen del alquiler-venta, es perfectamente posible que el arrendador-vendedor persiga resarcimiento por daños o perjuicios, al margen de la

penalización del numeral anterior.

593. ¿Qué es la compraventa? El Código de la materia no la define, de manera que recurrimos a la noción del Código Civil. "La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero" (art. 584). 594. ¿Hasta dónde es importante este contrato? Debe ser el más importante contrato de la materia porque alrededor de él gira gran parte de la actividad empresarial, ya que ésta no solamente es determinante por sí sino en la medida en que lo que se produce habrá de ser objeto de compraventa. No nos ocupamos de él mayormente, sin embargo, porque está muy bien disciplinado por el Código Civil. Nos ocuparemos únicamente de sus rasgos sobresalientes y característicos. 595. ¿Cuándo el contrato es mercantil? Cuando una o más partes intervienen en un acto calificado comercial por la ley y cuando aquellas tienen la calidad de comerciante. En una pincelada rápida vale la pena expresar que comerciante es la persona física o colectiva que realiza HABITUALMENTE actos de comercio.

596. ¿Puede este contrato encontrar una ubicación en el ámbito del Derecho Comercial? Como se dijo es importante y posee una ubicación preferente dentro de los institutos de mayor relieve en la materia que son la empresa, los títulos-valores, los actos de comercio y el contrato de compraventa.

597. ¿Hay alguna diferencia entre el contrato de compraventa civil y comercial? En ambos existe el lucro. La diferencia radica en que en el contrato mercantil no existe la lesión, es decir, la posibilidad de que el vendedor alegue una venta por debajo de la mitad del precio, si ello sucediera en materia civil se puede demandar su nulidad por lesión; como en la materia existe la posibilidad de pérdida por el comerciante o que éste transfiera derechos por debajo del límite señalado y como el álea está presente en esta actividad, no es admisible tal extremo.

598. ¿En qué consiste la venta contra entrega de documentos?

Usualmente es el vendedor que se encuentra en otra latidud el que se obliga a recabar los documentos que acrediten que la mercadería existe y que se encuentra embarcada o en tránsito. De esta forma el comprador -sin recibir la mercadería físicamente y si así se ha convenido- pagará el valor una vez que el vendedor o el intermediario entregue los documentos respectivos. 599. ¿Puede el comprador negarse a pagar si existe la venta contra entrega de documentos? No, a menos que presente prueba preconstituida que acredite defectos respecto de la calidad de la mercadería o al estado de ella. En todo caso, el contrato será el que estipule este tipo de situaciones porque, como se aprecia, se trata el caso de un modo de pago. Si no existen observaciones graves, el comprador no puede por motivo alguno negarse a pagar.

600. ¿A quién corresponde la responsabilidad por los riesgos? Si se tratara de mercadería en viaje los riesgos son de responsabilidad de la empresa de seguro contratada, para el caso que entre los documentos se encontrara la respectiva póliza de seguro. En caso contrario, la responsabilidad la asume el comprador con los matices que anotamos enseguida.

601. ¿En qué consiste la cláusula "EX"? En esta parte abordamos las cláusulas usuales a las que recurren las partes especialmente en la compraventa de plaza a plaza, fuera o dentro del país. La cláusula "EX" inserta en el contrato importa que la mercadería será entregada en origen usualmente en la fábrica, en la fecha establecida y en el plazo convenido. 702. ¿A qué elementos de juicio recurre un banco para otorgar un préstamo? Es fundamental conocer el grado y naturaleza del riesgo que entraña toda operación de este tipo. Toma en cuenta los flujos de caja del cliente, así como sus ingresos, capacidad de pago, situación financiera, patrimonio neto, sus proyectos y otros factores como el servicio de información personal que a escala nacional tienen los bancos sobre los antecedentes de los usuarios del sistema. 703. ¿Cuáles son los criterios básicos para los créditos? Sin perjuicio de considerar lo precedente el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y complementariamente las garantías que se ofrezcan. 704. ¿Qué es el crédito?

Tiene varios matices el concepto. 1. Es un activo de riesgo. 2. Tiene que ser otorgado mediante un instrumento escrito cualquiera sea su modalidad, sea mediante contrato o mediante un título-valor. 3. Su recuperación constituye el riesgo que el banco corre. 4. Se obliga a proveer dineros u otros bienes. 5. Puede garantizar a terceros el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su cliente. 705. ¿Cuáles son las clases de créditos? Transcribimos la clasificación contenida en el reglamento de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos. Crédito comercial es todo crédito otorgado por una empresa financiera, cualquiera sea su objeto, con excepción de los hipotecarios de vivienda, de consumo y microcréditos. 706. ¿Qué es el crédito hipotecario de vivienda? Es el que se concede a personas naturales para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación y mejoramiento de terrenos y viviendas individuales o en propiedad horizontal. Se otorga al propietario final del inmueble. La garantía es hipotecaria sobre el inmueble objeto del contrato. Otra cosa es un préstamo con objeto distinto. 707. ¿Qué es el crédito de consumo? Es el que concede a una persona natural para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, cuya fuente principal de pago es el salario de la persona. Se incluyen las operaciones mediante el sistema de tarjetas de crédito de personas naturales. 708. ¿Qué es el crédito directo? Son las operaciones de descuento, de préstamo, adelantos en cuenta corriente, de arrendamiento financiero y en general las obligaciones del prestatario de pagar determinadas sumas de dinero. 709. ¿Qué es el crédito indirecto? Es el monto de las operaciones garantizadas ante la empresa financiera para el pago de obligaciones de terceros. Es una subrogación por la cual el banco paga las obligaciones a terceras personas acreedoras. 710. ¿Qué es el crédito contingente? Son los montos correspondientes a fianzas, avales, cartas de crédito y otras garantías emitidas por el banco a favor de terceros por cuenta del prestatario 711. ¿Qué es el contrato de línea de crédito o apertura de crédito?

El concepto ofrecido por el reglamento corresponde al similar del art. 1309 del Código de Comercio. El banco se obliga a conceder crédito mediante desembolso de dinero, abono en cuenta corriente o aceptando letras de cambio, concediendo avales o garantías. El cliente se obliga al reembolso y al pago de intereses y otros gastos expresamente convenidos. 712. ¿Qué es un microcrédito? Es el que se concede apersonas naturales o jurídicas, a un grupo de prestatarios con garantía mancomunada o solidaria, para financiar actividades en pequeña escala, de producción, de comercialización o de servicios, cuya principal fuente de pago constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades, adecuadamente verificados. 713. ¿Qué es la mora? Es el atraso en el pago de capital e intereses. 714. ¿Desde cuándo se computa la mora? En las operaciones bancarias desde el día de vencimiento de la cuota atrasada más antigua, considerándose vencido el saldo total del préstamo, hasta el momento en que la obligación sea puesta al día. 715. ¿Puede haber créditos sin fecha de vencimiento? No es usual pero puede darse. En este caso, se considerarán en mora desde su origen. 716. ¿Son calificados los clientes? De acuerdo al reglamento que venimos trascribiendo, los bancos califican a sus clientes en cinco categorías de menor a mayor riesgo, en función a su capacidad de pago. Tomamos solamente los créditos comerciales porque los créditos hipotecarios de vivienda, de consumo y microcréditos, tienen características referentes al término de sus moras. Lo que sigue resulta ilustrativo con carácter general. 717. ¿Cuáles son los clientes normales? Aquellos que al momento de su evaluación cumplen oportunamente con sus obligaciones y presentan evidencia acerca de su capacidad de pago para honrar el préstamo, tanto en la entidad como en otras empresas del sector. 718. ¿Cuáles son los prestatarios con problemas potenciales? Aquellos que han mostrado incumplimiento en los pagos en la empresa o en otra, que podrían provenir de situaciones que afectan el flujo de caja del deudor o del proyecto financiado, las que aunque transitorias, generan un cuadro de incertidumbre, pero que no afectarán la recuperabilidad de la deuda.

719. ¿I D los deficientes? Son los que presentan debilidades financieras causada por sus flujos de fondos que resultan insuficientes para cumplir con el pago de capital e intereses, tanto en el banco como en otros, sin antecedentes que permitan inferir un fortalecimiento de su capacidad generadora de recursos. El análisis de la empresa puede demostrar deficiencias importantes que afecten la solvencia del cliente. 720. ¿I D los dudosos? Son los que atraviesan una difícil situación financiera y sus flujos de fondos no son suficientes para el cumplimiento de sus deudas, lo que obliga a prorrogar los vencimientos o capital los intereses total o parcialmente, con el consiguiente aumento de su endeudamiento, sin que existan posibilidades ciertas de mejorar su continuo deterioro patrimonial. 721. Frente a la eventual insolvencia del prestatario ¿qué recaudos toman los bancos? Para evitar problemas en los pagos de los clientes, el reglamento impone a las empresas financieras la constitución de previsiones sobre el saldo del crédito directo y contingente de sus prestatarios, correspondiendo a las normales el 1%, a los clientes con problemas potenciales el 2%, a los deficientes 20%, a los dudosos 50% y respecto de los perdidos, el 100%. 722. ¿Cuándo el banco debe iniciar la acción judicial de cobro? A más tardar a los 91 días de la mora. El órgano respectivo, sin embargo, puede diferirla por 90 días adicionales El informe respectivo con los datos pertinentes –monto del crédito, antigüedad de la mora, motivo y plazo de postergación de la ejecución y otros- serán incorporados en la carpeta del deudor. 723. ¿Quién debe recibir la información del caso? Al margen de los órganos previstos por el estatuto del banco, el síndico tiene que informar a la junta general ordinaria de accionistas de los créditos en mora igual o superior al 1% del patrimonio neto de la empresa y de todo el crédito vencido por más de 90. La junta tomará las decisiones respectivas. 724. ¿Cada qué tiempo los abogados deben informar sobre qué aspectos? Hasta el día 10 del mes siguiente a cada trimestre, respecto del detalle de la situación que se encuentra cada prestatario en ejecución, así como la opinión legal del abogado patrocinante respecto de las posibilidades de recuperación de los créditos otorgados. 725. ¿En qué consiste el contrato de línea de crédito o apertura de crédito?

Pese a que el Código de Comercio ha sido relegado por la Ley 1488, legisla sobre los aspectos señalados enseguida. El contrato de línea de crédito es el más importante de los que contienen préstamos o créditos. Tiene tres usos. El primero es aquel llamado también simple por el cual el cliente retira el monto del préstamo de una vez. 726. ¿Puede haber en el contrato de línea de crédito reposición de dineros por el cliente? Es el segundo uso del contrato llamado también rotatorio o en cuenta corriente. Consiste en que el cliente puede retirar todo o parte de la suma y restituirla total o parcialmente en los plazos previstos, de manera que en la medida de los abonos puede disponer otra vez de la suma pertinente. Ello se encuentra reglamentado por el contrato y es el caso del uso de las tarjetas de crédito. 727. ¿Es también el contrato de línea de crédito un crédito? Es el tercer uso, cuando el banco obliga a garantizar a su cliente con cualquier instrumento. A su turno, el prestatario tiene que pagar la suma utilizada de cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como reembolsar las comisiones, intereses y gastos convenidos. 728. ¿Cuál es, entonces, el concepto? Es el acuerdo en virtud del cual un banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado, a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar comisiones, intereses y gastos convenidos, art. 1309. 729. ¿Es el contrato de apertura de crédito un título ejecutivo? Éste es un rasgo notable del contrato. Los documentos del crédito y la planilla de la liquidación de la deuda, constituyen, ambos, un título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de requerimiento notarial; ambos por sí constituyen documentos ejecutivos, siempre que, además, en el contrato se haya consignado que la determinación del saldo surtirá los efectos pertinentes en proceso ejecutivo. Es de suponer que el cliente conoce la liquidación y la acepta. 730. ¿Qué es el anticipo? Es un préstamo sobre prenda, de corto plazo y con la garantía usual de títulos-valores especialmente de aquellos representativos de mercaderías como los bonos de prenda expedidos por los almacenes generales de depósito. 731. ¿Qué es el descuento bancario?

El descontatario de contenido crediticio transmite a un banco un documento de vencimiento futuro recibiendo el importe del crédito, menos los intereses correspondientes al término del vencimiento. Si uno de los firmantes en el título no paga, tiene que hacerlo el beneficiario que devolverá al banco descontante el importe recibido. 732. ¿Puede haber descuento no bancario? Por supuesto. En el caso en el que aparece como descontante no es un banco sino cualquier otra tercera persona natural o colectiva que asume también la calidad de endosatario. Los efectos son los mismos. 733. ¿Qué es el mutuo? Es un contrato con el que se designan los préstamos de dinero. El concepto dice que se trata de préstamos de cosas fungibles que el mutuario tiene que devolver al mutuante en cosas de igual género, cantidad y calidad. En el caso de los préstamos de dinero se tiene que excluir la palabra calidad. Es el sentido que otorga el Código de Comercio a los préstamos de dinero; el mutuo, entonces, es la designación genérica de los préstamos de dinero. 734. ¿Qué es el depósito en cuenta corriente bancaria? El art. 1346 del Código de Comercio ofrece una descripción palmaria del hecho. Por el contrato de cuenta corriente el cuentacorrentista por sí, o por medio de uno tercero a un banco autorizado al efecto cantidades sucesivas de dinero, cheques u otros valores pagaderos a su presentación, quedando éste a su devolución total o parcial cuando se la solicite por medio del giro de cheques. Asimismo puede prestar servicios de caja. 735. ¿Cómo sabe el cuentacorrentista del movimiento de su cuenta? Llevando la suya, pero el banco tiene la obligación de proporcionarle un extracto de ella cada seis meses dentro de los diez primeros días de terminado el semestre, a efectos de su conformidad con el movimiento de sus fondos. Dentro de los diez días de su recepción puede hacer conocer sus observaciones; pasado el término se presume su conformidad. 736. ¿Se pueden retener fondos del cuentacorrentista? Solamente por orden expresa del juez incluidos los montos depositados después de la resolución de retención hasta el límite señalado en la orden. Pueden congelarse fondos total o parcialmente y el banco debe ponerlos a disposición del juez respectivo. 737. ¿Cuándo se clausura una cuenta? Cuando se gira un cheque sin autorización, por falta de insuficiencia de fondos en la cuenta; por haberse dispuesto de los fondos después de haberse girado un cheque que, es decir que el cuentacorrentista puede girar ese documento y en el ínterin retirar los fondos antes que el beneficiario los cobre; si se girara sobre cuenta cerrada o clausurada puede existir la

tipificación de un delito, y girarse un cheque con omisiones insubsanables, a menos que se demuestre que no hubo intención de causar daño, art. 640. 738. ¿Cuál es el efecto del protesto de cheque? La certificación aludida surte efectos de protesto, dice el Código, perdiendo su carácter de título-valor. Pero el efecto más importante –presumimos- tiene que ver con el art. 569, párrafo segundo, respecto a que la letra de cambio no protestada notarialmente pierde su calificación de título ejecutivo. No existe criterio unánime sobre el particular en sentido que un cheque protestado constituya documento con fuerza ejecutiva en favor del beneficiario en el anverso, salvo lo que se dice enseguida. 739. ¿En qué caso el cheque constituye título ejecutivo? Incurre en impresiciones el Código cuando en el art. 617 dice que el endosatario puede accionar ejecutivamente contra los endosantes. Asimismo, dice, el tenedor o endosatario...puede también ejercer acción ejecutiva... El beneficiario en el anverso es también tenedor al igual que el endosatario, de suerte que se podría inferir que lo es para cualquier tenedor. 740. ¿Cuándo el banco paga mal? Cuando la firma del girador fuera notoriamente falsificada; estuviera visiblemente alterado en su literalidad; no reúna los requisitos; no correspondiera a los talonarios entregados por el banco y cuando éste no recibiera aviso que el cheque ha sido extraviado o robado. 741. ¿Cuándo el banco se exime de responsabilidad? Hay tres aspectos que considerar respecto a la responsabilidad del cuentacorrentista. 1. La firma y los demás datos tienen que haber sido bien falsificados, especialmente la primera y la cantidad, de suerte que el banco no perciba a primera vista el hecho. 742. ¿Se puede revocar la facultad para firmar cheques? 2. Otro caso se refiere a que se haya dejado sin efecto la facultad para girar cheques sin aviso oportuno al banco. 3. En conexión con el número uno procederá como precedente por pérdidas o extravío de la chequera, sin aviso al banco, como se expuso anteriormente. 743. ¿Qué son las cédulas hipotecarias? Son títulos-valores que expide un banco y que incorporan un crédito seguramente colectivo garantizado con el inmueble de propiedad del deudor principal, porque el banco también se constituye en deudor a título de fiador solidario. 744. ¿Cuál será el interés para expedirlas?

Puede ser el caso de una empresa que desee adquirir un préstamo a mediano o largo plazo sin recurrir a una operación bancaria corriente o a otra semejante, hipotecando un inmueble sobre el que tiene poder de disposición, encargando al banco autorizado la emisión de los documentos  

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