Comparativo Ley 1562 de 2012 Ley de Riesgos Laborales

August 14, 2018 | Author: Diana Fayoli Ramirez Moreno | Category: Labour Law, Occupational Safety And Health, Wellness, Government Health Care, Labour
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Ley 1562 de 2012 Ley de riesgos

DECRETO 1295 DE

laborales

1994DECRETO 1295 DE 1994

1. Se cambia en todo el sistema el término Profesional por Laboral es decir ya no hablaremos de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales. 1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado . El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales. 2. Salud ocupacional será ahora identificado como Seguridad y salud en el trabajo. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene lossiguientes objetivos:Establecer las actividades de promoción y prevencióntendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de lapoblación trabajadora, protegiéndola contra los riesgosderivados de la organización del trabajo que puedan afectar lasalud individual o colectiva en los lugares de trabajo talescomo los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,psicosociales, de saneamiento y de seguridad. 3. El programa de salud ocupacional será equivalente a hablar del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST Fijar las prestaciones de atención de la salud de lostrabajadores y las prestaciones económicas por incapacidadtemporal a que haya lugar frente a las contingencias deaccidente de trabajo y enfermedad profesional.Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicaspor incapacidad permanente parcial o invalidez, que sederiven de las contingencias de accidente de trabajo oenfermedad profesional y muerte de origen profesional. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen delos accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales yel control de los agentes de riesgos

1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado . El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales. 2 El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene lossiguientes objetivos:Establecer las actividades de promoción y prevencióntendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de lapoblación trabajadora, protegiéndola contra los riesgosderivados de la organización del trabajo que puedan afectar lasalud individual o colectiva en los

ocupacionales. 4. Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema como los independientes con mas de un mes de contrato y los que laboren en actividades de alto riesgo, los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. -El Sistema General de Riesgos Profesionales, con lasexcepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, entodos sus órdenes, y del sector privado en general.El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene lassiguientes características: 5. En forma voluntaria se podrán afiliar los independientes que no están cobijados en el ítem anterior y los informales. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.Las entidades administradoras del Sistema General de RiesgosProfesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y laadministración del mismo.Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General deRiesgos Profesionales 6. Define nuevamente el término accidente de trabajo y enfermedad laboral sin grandes cambios a lo recordado del Decreto Ley 1295 de 1994. -Las visitas de verificación de la implementación del sistema de garantía de calidad en salud ocupacional y riesgos laborales se realizará por parte del Ministerio de Trabajo o a través de terceros idóneos, el costo de estas visitas será asumidos por parte de las ARL y el Fondo de Riesgos Laborales. 7. Las empresas de alto riesgo tendrán supervisión por parte de las ARL (léase Administradoras de Riesgos Laborales antes ARP) y del Ministerio de trabajo. La verificación de los estándares mínimos por parte de las IPSOs será realizado por parte de las entidades Departamentales y Distritales de Salud. 8. Las micro y pequeñas empresas que presentan una lata siniestralidad o que están clasificadas como de alto riesgo deberán fortalecer la prevención con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales. Funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. 9. Reglas para garantizar el flujo adecuado de recursos entre los sistemas de riesgos laborales y de seguridad social en salud. 10. se asignan recursos al Instituto Nacional de Salud para investigación en salud laboral. 11. Se sancionará con hasta mil salarios mínimos mensuales

lugares de trabajo talescomo los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,psicosociales, de saneamiento y de seguridad. 3 Fijar las prestaciones de atención de la salud de lostrabajadores y las prestaciones económicas por incapacidadtemporal a que haya lugar frente a las contingencias deaccidente de trabajo y enfermedad profesional.Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicaspor incapacidad permanente parcial o invalidez, que sederiven de las contingencias de accidente de trabajo oenfermedad profesional y muerte de origen profesional. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen delos accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales yel control de los agentes de riesgos ocupacionales. 4 El Sistema General de Riesgos Profesionales, con lasexcepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en elterritorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, entodos sus órdenes, y del sector privado en general.El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene lassiguientes características: 5 Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.Las entidades administradoras del Sistema

vigentes cuando se detecten omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten el índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional. 2. Se crea la comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y Sistema nacional de inspectores de trabajo.

General de RiesgosProfesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y laadministración del mismo.Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General deRiesgos Profesionales

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