Comparativo Entre Derecho Indiano y Derecho Novohispano
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Descripción: Comparativo detallado entre el Derecho Indiano y el Derecho Novohispano...
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HISTORIA DEL DERECHO MEXIC0 CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO DERECHO INDIANO
DEFINICIÓN
ELEMENTOS
FUENTES DEL DERECHO
SISTEMA JURÍDICO
DOCUMENTOS IMPORTANTES
Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar a los que llamó las Indias occidentales, de ahí el nombre de Indiano. Hace referencia a América, Asia y Oceanía dominados por España.
Derecho Indiano (derecho municipal) Derecho castellano (derecho común) El derecho indígena (siempre que no atente contra los derechos de la Corona)
Leyes y recopilaciones (Ley de Metrópoli) Costumbre Jurisprudencia de los tribunales Jurisprudencia doctrinaria
Legislador soberano. No dependía de ninguna otra norma.
León Pinelo. Recopilación de 7,308 leyes para el gobierno del Nuevo Mundo. Carlos II. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias. Leyes de Burgos y Valladolid, de 1512 y 1513.
Adalberto Córdova Hernández
DERECHO NOVOHISPANO Es el conjunto de normas, instituciones y principio s filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar, particularmente en el territorio de la Nueva España, durante la dominación española. Aparentemente el primero en utilizar este término fue Hernán Cortés en sus Cartas de Relación. Los ordenamientos jurídicos de Castilla antes de la conquista de América (desde las capitulaciones de Santa Fe). El derecho judicial de la Metrópoli no se aplicó en la Nueva España. Las leyes eclesiástico-civiles emanadas del libro, la recopilación de 1860. Las autoridades locales que gobernaban la mayor parte de la vida social y económica de Nueva España. Leyes y costumbres que no fueran en contra de la religión católica ni del Estado. Ley Criolla.- destinada para satisfacer situaciones no previstas por la ley Metrópoli. Se dividía en Secular y Eclesiástica. Jurisprudencia Costumbre Es parte del subsistema del derecho indiano. Lesgislador delegado. El soberano le otorga competencia para legislar. En 1524, dicta Hernán Cortés, las primeras Ordenanzas del Buen Gobierno para los vecinos y moradores de la Nueva España. También se organizó el Consejo de Indias. En 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz, y poco a poco el virreinato vivió un desasosiego que Página 1
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Favoreciendo horarios de trabajo, protección a menores, mujeres embarazadas. Nueva Recopilación de 1567. De Felipe II. Orden de prelación. Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias de 1680. El derecho privado era regido por el Derecho Castellano Juan Polo de Ondegardo, asesor del Virrey Francisco de Toledo. Fundamentos acerca del noble daño que resulta de no guardar a los indios sus fueros. Juan de Solórzano Pereira. Política Indiana (1647) plasma la preocupación por el indio.
terminó después en la independencia.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
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El derecho indiano es esencialmente evangelizador. Para los reyes su visión del mundo era espiritual, por lo que les interesaba extender la religión católica. Pretendía ser altamente protector del derecho indígena. Casuismo.- Procurar una solución justa para cada situación concreta. Predominaba el Derecho Público sobre el privado. En el viejo mundo los monarcas tenían coartada su libertad de acción; en las Indias se pretendía construir nuevas entidades corrigiendo antiguos vicios. El derecho indiano toma las circunstancias personales de los súbditos. Mientras en España las diferencias son sociales, en el nuevo mundo son étnico-socio-culturales, lo que implicaba tener un derecho propio para cada grupo.
En las nuevas tierras se presentaban situaciones novedosas (diversidad de clima y costumbres, riquezas) que fue necesario hacer adaptaciones al derecho indiano es así como surge el novohispano. En 1518 comenzó a perfilarse en forma “independiente” la Nueva España. La Corona optó por el régimen Virreinal, lo que logró que en poco tiempo se tuviera el control del territorio que se iba conquistando. La Nueva España no fue nunca homogénea al darse entre dos áreas culturales distintas: Aridoamérica y Mesoamérica, por lo que José Miranda consideraba que había dos Nuevas Españas. Se intentó dividir las poblaciones en Dos Repúblicas, La de los Españoles y la de los indios, cada uno con un territorio, gobierno y régimen jurídico particular. Aparece la encomienda y la introducción de esclavos negros. A pesar del amplio desarrollo de la Nueva España con los yacimientos de petróleo y la agricultura, La intervención de la Metrópoli en todas las ramas de la economía, llevó a prohibir la libre navegación de los
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AUTORIDADES
PRINCIPIOS RECTORES
ESTRUCTURA SOCIAL
ESTRUCTURA RELIGIOSA
mares y el libre comercio, así como la siembra que pudiera perjudicar los intereses de los peninsulares. De esta manera la igualdad declarada respecto a la península no se veía reflejada en la realidad económica. Radicada en Indias Virreyes. Representante directo y personal del rey, Radicadas en España ejerce las mismas funciones, pero el rey restringe Rey. Máxima autoridad algunas actividades. Real Consejo de Indias. Órgano Colegiado encargado Real audiencia. Encargado de las leyes y su regulación de vigilar el buen trato de los indios. en territorio indiano. Casa de contratación. Regulaba el comercio entre las Gobernadores, intendentes y cabildos. A cargo del Indias y España como aduana gobierno provisional, uno de los sectores más anárquicos. Delegación.- El rey como autoridad única. Acumulación.- Funciones en una sola persona que desempeñaba varios puestos a la vez. Derecho de queja.- quejas sobre los funcionarios. Suplicación.- Es un antecedente del juicio de amparo, donde los ciudadanos pedían a las autoridades modificar o considerar una predisposición legislativa. Venta de oficios.- venta de algunos cargos públicos a excepción del rey. Buen trato a los indios. Control y supervisión.- con la finalidad de delimitar las facultades de los funcionarios bajo la supervisión de otras autoridades. Español Peninsular: nacido en Europa Criollo: hijo de españoles nacido en América Mestizo: hijo de español e india Castizo: hijo de española y mestizo Mulato: hijo de español y negra Morisco: hijo de español y mulata Zambo: hijo de negro e india Chino o albino: hijo de español y morisca El movimiento religioso es muy significativo y de relevancia política y social Se enviaron misioneros para evangelizar a los Indios Construyeron iglesias, conventos y hospitales
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ESTRUCTURA ECONÓMICA
ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO
FACTORES DE APLICACIÓN DEL DERECHO
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Se presentaban ternas al papa nombrar a los altos funcionarios eclesiásticos de América Recaudaban diezmos y se le pasaba un porcentaje a la Iglesia Se modificó en los tribunales reales las sentencias dictadas por un tribunal religioso La labor educativa que desplegó la iglesia en las Indias represento un gran avance e influyo en todos los aspectos de la vida social, económica y política Se dio un derecho de censura sobre las bulas papales llamado pase regio La población sufre decaimiento de habitantes de1521 a 1820 pasa de 7264059 a 6204000 habitantes. El mercantilismo es la doctrina económica que prevalece. Exportan a Europa: aguacate, jitomate, tomate, cacao, maíz, papa, camote. Importan: caña de azúcar, trigo, naranjas, manzanas, arroz Las vías de comercio eran: México-Veracruz, México-Acapulco, México-Guatemala y México-Sta. Fe Loa oficios reales se encargaban de administrar la actividad económica Se traen de España: caballos, cerdos, vacas, burros, mulas, ovejas, gallinas y con ayuda de la real corporación de la mesta se fomenta esta actividad en las Indias La pesca fue poco desarrollada Espacial.- referido al Virreinato de la Nueva España Personal.- No hubo igualdad al dividirse en dos repúblicas la de los españoles y la de indios. Temporal.- de 1535-1821 se abre un registro propio para la Nueva España. Material.- Ámbitos de competencia del gobierno temporal y espiritual. Pertenencia a las repúblicas.- Los españoles disfrutaban de todos los derechos. Los indios vivían en condición desigual y tenían que contar con la aprobación de su curador en todo acto jurídico. Lugar de nacimiento.- Dividido en extranjeros y españoles. Condiciones del nacimiento.- No se consideraban de la misma manera los hijos de matrimonio legítimo y los del ilegítimo, los segundos tenían restringido su derecho. Ocupación.- Eclesiásticos, militares, comerciantes y mineros tenían jurisdicción privativa, y los miembros de los gremios y cofradías no. Religión.- Sólo los católicos podían vivir legalmente, contratar, trabajar y ocupar puestos civiles y eclesiásticos. Ocupación en el aparato estatal.- Alcaldes, virreyes, gobernadores y otros funcionarios, no podían contraer matrimonio así y contratar en la jurisdicción que gobernaban. Género.- En favor de los hombres que de las mujeres Grupo étnico.- Tuvieron distintos derechos y obligaciones según la estructura social. Naturales.- Los indios caciques tenían privilegios similares a los de los nobles castellanos, los que no lo eran, eran vasallos libres y los chichimecas eran persona física indígena al ser integrado al orden jurídico.
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En la Metrópoli el Rey luchaba contra la nobleza y las corporaciones para imponer su dominio, mientras que en la Nueva España, lo que ocurría siempre estaba bajo la vigilancia del rey. El panorama de la Nueva España no fue tan halagador y los resultados de la conversión de masas y la presencia de la iglesia en los asuntos económicos y políticos, llevaron a los hombres hasta finales del siglo XVII y principios del XIX a avanzar por nuevos rumbos sin salirse del credo religioso, mejorando la Ciencia Política y las Instituciones jurídicas.
BIBLIOGRAFÍA
http://sistemasjuridicos0003.blogspot.mx/2011/08/derecho-indiano-economia-sociedad-y_28.html http://youtu.be/zHbBW7PWVM0 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/818/3.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/210/6.pdf
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