Comparacion de La Ley General de Aguas y La Ley de Recursos Hidricos- Final

April 26, 2018 | Author: AlvaRo Rogger Torres Escalante | Category: Water, Agriculture, Planning, Peru, Statutory Law
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Descripción: ANTECEDENTES DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS. CUADRO DE DIFERENCIAS CONCLUSIONES...

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2014 COMPARACION ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUA Y LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS

ALVARO TORRES ESCALANTE RECURSOS HIDRICOS 16/04/2014

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

Facultad de Ingeniería Civil

COMPARACION ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUA Y LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS





RECURSOS HIDRICOS Profesor: Ing. Miguel Ramos Legua

Torres Escalante Alvaro Rogger

Ica, 16 Abril del 2014

COMPARACION DE LA LEY  GENERAL DE  AGUAS Y  LA LEY  DE RECURSOS HIDRICOS

 ANTE CEDE NT ES

La norma más importante de la legislación peruana en materia de recursos hídricos, hasta 2009 fue la Ley General de Aguas, Decreto

Ley Nº 17752 promulgada en julio de 1969, en los inicios del Gobierno Militar que llevó adelante un importante proceso de reformas en la economía y la sociedad peruana. Concebida como un complemento de la Ley de Reforma Agraria, la Ley General de Aguas estableció como norma fundamental que todas las aguas, sin excepción y cualquiera fuera su estado físico y ubicación, pertenecen al Estado, tomando clara distancia del hasta entonces vigente Código de Aguas de 1902. Como consecuencia de dicha norma, correspondía a la Autoridad de Aguas una serie de funciones y responsabilidades: facilitar el acceso a los particulares a los diversos usos, sancionarlos cuando incumplieran algunas de sus obligaciones, realizar estudios, encargarse del

mantenimiento de la infraestructura hidráulica, entre otras. Para estos efectos la Autoridad de Aguas estaba diseñada en torno a una Dirección General de Aguas y un Administrador Técnico del Distrito de Riego, en cada una de esos ámbitos territoriales, denominados “Distritos de Riego”. Al Ministerio de Salud se encargó los asuntos

relacionados a la calidad del agua. En el marco de la Ley General de Aguas, todos los particulares requerían una licencia, un permiso o una autorización para aprovechar el agua, con la sola excepción de la satisfacción de usos primarios. La Ley General de Aguas sufrió algunos cambios durante sus casi 40 años de vigencia. Los principales de estaban contenidos en el Decreto Legislativo Nº 653, promulgado en 1991, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Con este Decreto Legislativo se crearon las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica (alterando la organización estatal establecida en 1969) y se rompió la lógica de la Ley, particularmente afectando el principio de aleatoriedad en el uso del agua. Los cambios más importantes, sin embargo, se produjeron en la reglamentación de la Ley General de Aguas, la que se dio por partes, haciendo en total 9 reglamentos, los cuales han sufrido numerosos cambios en estos años. Entre los aspectos más alterados estaban los relativos a las organizaciones de usuarios, a las cuales se les transfirió paulatinamente mayores funciones y responsabilidades. Como parte de ese proceso de modificación paulatina de la legislación de aguas se trató de impulsar desde el Gobierno, entre 1993 y 1997, la aprobación de una nueva Ley de Aguas. La vigencia de una nueva Constitución en 1993 y la aprobación de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en 1997, llevaron a la necesidad de una revisión y modificación de la Ley General de Aguas. Superados los intentos de Fujimori por aprobar una nueva ley de claro corte liberal, a partir de 2002 se retomó los intentos oficiales por su modificación. Recién en 2004 el Congreso asumió esta responsabilidad, pero sin mayor compromiso, en el año 2008 el gobierno de Alan García aprobó

varios decretos legislativos (entre ellos el 1081 y el 1083) que modificaban el marco legislativo relativo al agua. Finalmente, en marzo de 2009 el Congreso aprobó la Ley de Recursos Hídricos, derogando la Ley General de Aguas. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUAS (LGA) Y LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (LRH) LGA LRH Sectorial (agrarista) Multisectorial VISIÓN DE LA GESTIÓN Distrito de Riego Cuenca Agua pertenece al Estado Agua. No hay propiedad PROPIEDAD DEL AGUA Agua pertenece al Estado privada sobre el agua por ser un bien de dominio público hidráulico. *Preservación (calidad) en Autoridad Única ANA Salud. ROLES DEL EJECUTIVO Sistema Nacional de Recursos *Conservación (cantidad y Hídricos oportunidad) en Agricultura). No puede hacer cumplir sus CAPACIDAD DE LA decisiones Facultad sancionadora y AUTORIDAD *ATDR en Gobierno Regional coactiva. *IRH sin facultad resolutiva Política Y Estratega Nacional INSTRUMENTOS DE No hay normas , Plan Nacional PLANIFICACIÓN PCR para todos los usos Plan de Gestión en Cuenca Sistema Nacional de INFORMACIÓN Dispersa y desarticulada Información de Recursos hídricos Participan en planificación PARTICIPACIÓN DE USUARIOS y seguimiento. No regula su participación EN LA GESTIÓN Consejos de Cuenca. Consejo Directivo Juntas de Usuarios, como OPERACIÓN Y Juntas de Usuarios, (D. Leg. asociaciones civiles, sujetas a MANTENIMIENTO 653) Sistema Nacional de Control No hay normas claras, a todo Retribución Económica RÉGIMEN ECONÓMICO pago se llama Tarifa Tarifa Se promueve el uso eficiente, EFICIENCIA No promueve ahorro del agua e incentivos Normas de adaptación al CAMBIO CLIMÁTICO CC, CN Y No hay normas cambio climático; protección CUENCAS ALTAS de CC, CN y cuencas altas Promueve cultura del agua en CULTURA DEL AGUA No hay normas todos los niveles

CONCLUSIONES

La ley de recursos hídricos es una ley que surge ante las nuevas necesidades, ya que los tiempos han cambiado considerablemente, tanto ambientalmente como social, ya que la ley general de aguas era antigua y no era muy funcional en estos tiempos.  Uno de los cambios de en esta nueva ley, con respecto a la ley de General de Aguas (1969), es que invita de una manera sutil a la participación del sector privado, y eso es lo que la población teme, ya que se están permitiendo concesiones, licencias de uso de edificios vinculados al agua, lo que en la práctica permitiría la intervención del sector privado.  Con lo referido a las licencias del uso del agua dice, “aquellos usuarios que manejan el agua con mucha   eficiencia y genera excedente de agua, tiene derecho preferencial para obtener más derechos de usos de agua”; mi opinión respecto a esto es, por el lado positivo: como un buen principio ( se harían las cosas bien, para ganar los beneficios); pero por el lado negativo, beneficiaria en mayor porcentaje a los grandes agricultores (extranjeros, o con tecnologías extranjeras y modernas en el aprovechamiento del agua), ya que los pequeños agricultores no tienen esa ventaja o los recursos necesarios para optimizar el uso del agua, por lo cual estos beneficiados serian 

los grandes agricultores. Por lo tanto no se debería “premiar” con

licencias o derechos adicionales por un buen uso el recurso, es un buen principio, pero es discriminatorio.

No privatiza el recurso agua, pero si su gestión, también se recalca que en la gestión de agua no se especifica que es “sin fines”  de lucro, por lo cual se deja en manos libres que este recurso se gestione con fines de lucro, ya que la ley no te lo prohíbe.  Uno de los puntos a favor de este reglamento y de esta ley, es que el congreso se compromete en brindar información sobre el recurso agua, cosa que no se hizo en la ley anterior. También 

promueve fomentar la “Cultura del Agua” para informar la gran

importancia de este recurso en la población y hacer entrar en conciencia a la población.  Esta nueva ley también abarca un sector multisectorial (minero, industrias, etc.), a diferencia de la ley anterior que más se preocupaba en el sector agrario.

BIBLIOGRAFIA



   

http://gsagua.com/casos/analisis-de-la-ley-de-recursoshidricos-29338/ LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY GENERAL DE AGUAS REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS http://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htm

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