Como Se Hace Un Proceso(Resumen)
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COMO SE HACE UN PROCESO FRANCESCO FRANCESC O CARNELUTTI El derecho procesal como fundamento o raíz de la resolución de conflictos, es para los profesionales del derecho y de sus estudiosos, una herramienta necesaria para su desenvolvimiento como defensores o actores de su profesión, debido a que la aplicación idónea de este conjunto de preceptos traerá para su gloria personal, satisfacción del deber cumplido si se utiliza de la manera correcta. Ahora bien, el derecho derecho procesal procesal según Carnelutti Carnelutti y la doctrina, doctrina, cosa que es completamente cierta, es distinto del derecho sustancial, como norma expresa sin formalidad; esta debe primar sobre el derecho formal ya que el fin del derecho procesal o formal es hacer efectivas las normas materiales, servir como instrumento de aplicación, así mismo esa efectividad versa sobre derechos violados que por si sola, la norma material no alcanza a proteger. La distinción entre derecho sustancial y formal, cobra gran importancia cuando tanto la constitución nacional art. 228 como el código de procedimiento civil art. 4 y el código contencioso administrativo art. 3, afirman que el derecho sustancial debe primar sobre el derecho formal. Un ejemplo de esto es citar el artículo 228 de la Constitucional Nacional para precisar por qué debe primar en el ordenamiento jurídico colombiano, la ley material. Art 228 C.N. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas PREVALECERÁ EL DERECHO SUSTANCIAL. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Después de varias definiciones citadas en la obra, Carnelutti entra a definir el derecho formal y el derecho material, como lo hace la jurisprudencia: Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denomina denominaciones ciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sobre esta distinción, anota Rocco: “Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, jurisdiccional, está el
derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional. jurisdiccional. “El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial. “Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la a ctividad o función jurisdiccional”.
Después de estas definiciones se debe seguir teniendo en cuenta que las normas procesales tienen una función instrumental , pero esto no q uiere decir que sean menos importantes en el derecho, de hecho , esta función la hace ser autónoma de la norma sustancial y su aplicación es la que le da el fin a esas normas que el legislador a
colocado en la sustancia, por que sin ella, no se podría llevar a cabo dicha protección de el derecho material. Ahora, para darle darle continuidad continuidad al orden establecido establecido por el autor de la obra, obra, hablemos de como Carnelutti, relata un drama, en el que se puede apreciar que en diversos casos se toman decisiones para otros, sin mirar que perjuicios o consecuencias generará esa decisión. Carnelutti, al hablar sobre el derecho penal lo distingue notablemente del proceso civil, por existir en el penal, un delito; además de esto, condiciona la pena como medida de prevención, y resocialización, tanto para aquel que no ha cometido ningún delito , como para el que lo ha cometido y debe aceptar la consecuencia de su actuar a través de una multa o la privación de la libertad, el fin del proceso penal en si es lograr la re incorporación de la persona a la sociedad, pero la sociedad se niega a admitirlos, por lo tanto se puede decir que este proceso logro su fin pero fracaso en su objetivo el cual era la reinserción social de estos sujetos. Siguiendo en el orden del autor, enuncia que en el derecho civil no existe delito pero si existe una discordia entre las personas ósea un conflicto de intereses o también llamado Litis o Litigio. El proceso civil se llama así porque todavía no ha surgido un delito que reclame la pena, pero lo que hace el código civil es tratar de redimir estos conflictos entre particulares para llegar a buenos términos. La pretensión es lo que uno exige al otro que tolere y la satisfacción de su interés y exigencia. Entre el Litis y el litigio hay la misma diferencia entre peligro y daño. El proceso civil opera para combatir la Litis, así como el derecho penal opera para combatir el delito. El proceso civil puede ser preventivo (voluntario), o represivo (contencioso), el proceso civil puede pasar de la fase de cognición a la de ejecución. La civilidad significa estar de acuerdo; pero si los hombres tienen necesidad del proceso, quiere ello decir que falta el acuerdo entre ellos, Y vuelve a aflorar aquí el concepto aquel del acuerdo que ya dijimos es fundamental para el derecho. El Juez, como sujeto facultado f acultado para administrar justicia en representación representación del estado, debe buscar solución a conflictos o delitos cometidos, esta persona debe ser idónea, capaz e imparcial dentro del proceso, debe reunir todos los requisitos que se exigen para poder dirigir el proceso y llegar hasta el fin de este, que es erradicar la Litis de la mejor manera posible. El juez es el que tiene juicio, para entender como se hace un proceso se debe comprender como se hace para juzgar. A través de la toga hace visible la majestad de que es un atributo divino. El juez es elegido por el estado para llevar a cabo su función pública de administrar justicia, como lo establece en sus f ines Art. 2 C.N. En el proceso penal encontramos primeramente un sujeto activo, que es el que realiza la conducta punible y un sujeto pasivo que sufre la acción, uno es el ofensor y el otro el ofendido, en el litigio una de las dos partes pretende y la otra resiste a la pretensión, uno es el agresor y el otro el agredido Las partes no solamente están involucradas en el proceso, sino que además deben sufrirlo siendo juzgados por el juez. Carnelutti,i, en capítulos siguientes habla de la prueba, como la actividad necesaria Carnelutt que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la por la ley, hechos sobre los cuales se construye el objeto del proceso o la verdad inmersa en él, señala como clases de prueba las representativas que se ocupan de la lógica o las indicativas o indiciarias que se ocupan de las perspectiva de lo que el hombre percibió.
En el capitulo titulado por el autor como el contradictorio, lo define como aquella actividad en que una de las partes contradice la otra y por esta razón se desencadena un choque entre ambas, para lo cual se debe preparar y realizar un dialogo para llegar a la verdad y determinar quien la posee. El capitulo titulado como la instrucción, afirma que esta sirve para elaborar las razones, en la instrucción se da un diferenciación según el proceso en el que nos encontremos, en el proceso penal, se da una fase preliminar o instrucción, en el proceso civil las pruebas se reciben en el despacho del juez con exclusión al publico. En la discusión, aflora el concepto de acción de las partes y del contradictorio, donde las partes le proponen y aconsejan al juez la decisión que les parece justa, para que la discusión resulte eficaz no puede ser en sentido material. Carnelutti define la decisión, como una declaración de voluntad del juez, el cual no solo juzga sino que manda, expresa su opinión y quiere que se le siga, la decisión puede ser positiva y negativa. En su capitulo de la ejecución, en el proceso penal corresponde a las penas corporales y en el proceso civil corresponde exclusivamente al patrimonio de la persona, el cual puede ser embargado en caso de que sea necesario cubrir la totalidad de una deuda. La impugnación se trata en sí de volver a juzgar, esto se da cuando una parte no está de acuerdo con la sentencia dictada por el juez, porque considera que en ella hay errores, el derecho de impugnación está limitado en el tiempo, la parte vencida si quiere impugnar debe ser rápida en hacerlo si no pierde el derecho, es decir conforme a la preclusión y eventualidad para presentar su inconformidad. Por ultimo afirma que como en todo proceso, juicio y sentencia , los errores estarán presentes ya que son personas las que dirigen y conforman dicho juicio y por et razón no esta exento de presentar vicios, así que el proceso se debe hacer tratando de llegar a tener el menor numero de errores y vicios y no olvidando que su fin principal es el de resolver la controversia que dio origen al proceso y a sus directrices, Carnelutti, maestro el derecho, hace de su obra un compendio necesario para la vida de todo abogado y conocedor del derecho, y esa obra es una herramienta indispensable para tener nociones generales de como se debe llevar a cabo un proceso.
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