Como Se Forman Las Cooperativas

March 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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¿Qué es una Cooperativa? Las Cooperativa? Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas m ismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. ¿Para qué se Organizan Las Cooperativas?  Cooperativas?  1.- Mejorar el poder negociador. 2.- Reducir los costos operativos. 3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo. 4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes. 5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios. 6.- Aumentar los ingresos. NORMATIVA VIGENTE COMTEMPLADA EN LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS   COOPERATIVAS Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001 Decreto N° 1.440 Decreto N° 1.440 30 de ag agosto osto de 2001 CAPITULO II: DE LA CONSTITUCION Acto de constitución: Artículo 9°.  9°.  Formalidad y trámite: Artículo 10.  10.  Constitución Legal: Artículo 11. Exención de Pago: Artículo 12. Contenido del Estatuto: Artículo 13. El estatuto, como mínimo, contendrá: 1. Denominación, duración y domicilio.

 

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2. Determinación del objeto social. 3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances. 4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. 5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. 6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. 7. Modalidades de toma de decisiones. 8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. 9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. 10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico. 11. Normas sobre la integración cooperativa. 12. Procedimientos para la reforma del estatuto. 13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. 14. Normas sobre el régimen disciplinario. Denominación: Artículo 14.  14.  Cooperativas en Formación: Artículo 15. Número mínimo de asociados: Artículo 16.  16.   Reforma de estatutos: Artículo 17  17  CAPITULO III - DE LOS ASOCIADOS Condiciones para ser asociado: Artículo 18. Pueden 18. Pueden ser asociados: 1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.

 

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2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto. 3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos. 4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia. No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados. Continuidad: Artículo 19.  19.  Ingreso: Artículo 20. Deberes y Derechos: Artículo 21. Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto: 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto. 3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la  la  cooperativa. 4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa. 6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. Pérdida del carácter de asociado: Artículo 22. El 22. El carácter de asociado se extingue por: 1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica. jurídic a.

 

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2. Renuncia. 3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19. 4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto. 5. Extinción de la cooperativa. Reintegros: Artículo 23. En caso de pérdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan. PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA. En primer lugar para constituir una Cooperativa, se deben reunir los socios o personas que deseen formarla de forma libre, para ello la Ley establece un mínimo de Cinco (05) personas, sin limitación alguna, a continuación, deben llenar la planilla respectiva emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), escogiendo 03 posibles nombres, a la misma debe anexarse copias de las cedulas de todos, Rif personal de cada uno de ellos, posibles nombres, objeto social, tipo de cooperativas, domicilio de los socios o asociados, domicilio donde funcionara dicha cooperativa, números telefónicos, correo electrónico, entre otros requisitos indispensables . En dicha reunión se debe seleccionar un Comité Directivo con el propósito de dirigir el grupo durante el proceso de formación, es decir, las personas que se encargaran de dirigirse ante la sede de la  la  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), que este caso esta ubicada, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Edificio INCES, con el propósito de solicitar junto, con todos los recaudos, la RESERVA DE DENOMINACION, DENOMINACION, la cual tiene un tiempo estipulado de entrega de 07 a 15 días hábiles, según sea el caso.

 

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Una vez retirada la RESERVA DE DENOMINACION, los socios o asociados, deben reunirse de nuevo con el fin de levantar un acta y en dicha acta, comunicarles a los presentes el nombre de la cooperativa y que debe hacerse los ESTATUTOS, los cuales deben ser redactados con suficiente claridad, la cual tendrá un tiempo de vigencia posteriormente se llevara ante el Registro Público correspondiente a la ciudad o al estado donde se encuentre ubicada dicha Cooperativa, allí el funcionario receptor, revisara que la misma contenga todos los requisitos legales tales como:  Acta Constitutiva y (02) juegos de copias de las mismas. Copias de cedulas de todos los socios o asociados. Rif personal de cada uno de ellos actualizado. Reserva de denominación. Planilla de solicitud de nombre.  Al constatar que dichos requisitos de forma están completos, se procede a la revisión de fondo, por parte del abogado revisor, quien determinara que la misma es suficiente para su registro, en dicho caso, se le expedirá la planilla correspondiente, que indicara el día y la hora que deben asistir para firma del documento constitutivo, que es en un lapso no mayor de 07 días hábiles, aclarando que según la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, el registro de las mismas esta exonerado de pago de impuestos o tasas. Para finalizar el proceso de la conformación de la Cooperativa, debe ser consignado ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), ubicada en la ciudad de  Acarigua, Estado Portuguesa, Edificio INCES, Un (01) juego de copia de Acta Constitutiva ya registrada, para que den constancia de que se cumplieron todos los pasos permitidos por la Ley, en un lapso no mayor de Quince (15) días hábiles, en caso contrario serán sancionados.

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