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COMO SER BOMBERO EN ESPAÑA REQUISITOS, CLAVES Y CONSEJOS PARA SER BOMBERO EN ESPAÑA PULSA SOBRE CADA PUNTO PARA IR DIRECTAMENTE
INDICE
1. Introducción 2. La profesión de Bombero 3. Bombero Público y Bombero Privado 4. Diferencia entre Bombero y Bombero-Conductor 5. Sueldo y Jornadas de Trabajo 6. Tipos de Procesos Selectivos 6.1. Oferta de Empleo Público m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m oC
6.2. Oposición Libre 6.3. Concurso 6.4. Concurso-Oposición 6.5. Promoción Interna 7. Requisitos Generales para Ser Bombero 7.1. Requisitos Específicos por Cuerpo de Bomberos 8. La Preparación de Oposiciones 8.1. Fase de Oposición 8.2. Pruebas Físicas 8.3. Pruebas Teóricas 8.4. Pruebas Prácticas 8.5. Fase de Concurso
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8.6. Méritos y Obtención de Puntos 9. Otras formas de trabajar de Bombero 9.1. Bomberos de Aeropuerto 9.2. Bomberos Forestales 9.3. Bomberos de Empresa 9.4. Bomberos M-30 9.5. Bomberos Militares 9.5.1. U.M.E. 9.5.2. Bomberos NBQ-CI
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1. INTRODUCCION El libro que se presenta a continuación pretende ser una completa guía de ayuda y orientación para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de Bombero en España. Muchas son las dudas que aparecen a toda persona que decide tomar este camino, y existe una gran dispersión de información disponible, de ahí el cometido buscado en esta publicación, que no es otro que facilitar todos los datos disponibles de una forma estructurada y de forma que permita aclarar todas las dudas posibles.
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2. LA PROFESION DEL BOMBERO Bombero es la persona que (entre otras muchas labores) se dedica a extinguir incendios. El origen de su palabra viene de Bomba, dado que tradicionalmente siempre han realizado su trabajo valiéndose de bombas hidráulicas para extraer el agua de pozos, ríos o cualquier depósito cercano al lugar del siniestro. Se atribuye al emperador romano Cesar Augusto, la creación del primer cuerpo de bomberos en Roma. Aunque coloquialmente solo se conoce al bombero por su labor de extinción de incendios, en realidad desempeñan otras muchas funciones dentro del campo de las emergencias. En líneas generales, un bombero es un profesional del servicio de extinción de incendios y salvamento de la ciudad, provincia o empresa en la que trabaje, y esto incluye cualquier tipo de siniestro que suceda en su área de intervención y que ponga en peligro vidas o bienes materiales. En la práctica esto incluye todo tipo de emergencias de mayor o menor grado, que requieren de los medios y técnicas de los bomberos para su resolución.
Las emergencias más importantes que se atienden son las más conocidas por todos, estas son:
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EXTINCION DE INCENDIOS URBANOS Engloba cualquier tipo de incendio que surja en el ámbito urbano. Los incendios en pisos, establecimientos, garajes, coches, etc. en núcleos de población, se incluyen en esta categoría.
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EXTINCION DE INCENDIOS RURALES En este caso, se refiere a los incendios que surjan en casas o viviendas apartadas de los núcleos urbanos, casas de pueblo, pajares, cuadras, etc.
EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
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Todos conocemos este tipo de incendios, en los que el fuego se propaga por la vegetación forestal, pudiendo afectar también a viviendas rurales que se encuentren en su camino.
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EXTINCION DE INCENDIOS INDUSTRIALES Aquí se engloban todos los incendios desatados en fábricas, naves de almacenamiento, centros de transformación, en definitiva cualquier establecimiento cuya actividad sea de tipo industrial. Estos incendios se caracterizan por la gran cantidad de productos combustibles (almacenamiento de maderas, carbones, botellas de gases, etc.).
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EXCARCELACION EN ACCIDENTES DE TRAFICO Otra de las tareas comúnmente realizada por los bomberos, es la excarcelación de víctimas atrapadas en accidentes de tráfico, lo que significa la liberación de las personas atrapadas por los hierros y elementos constructivos de los vehículos tras un accidente. Aquí también podemos incluir cualquier otro tipo de siniestro en los medios de transporte como autobuses, trenes, etc.
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RESCATES VERTICALES Desde la evacuación de personas atrapadas en un incendio, hasta el rescate de victimas caídas por desniveles, pozos, etc.
RESCATES ACUATICOS Y SUBACUATICOS Desde siniestros causados por riadas o inundaciones, pasando por personas que han caído con su vehículo a un río o embalse, hasta la búsqueda y rescate de víctimas desaparecidas en la costa, ríos, embalses, etc., pueden ser emergencias incluidas en este grupo.
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EMERGENCIAS CON MERCANCIAS PELIGROSAS Cualquier tipo de incidente que pudiera surgir en el transporte o la manipulación de materias declaradas peligrosas (materias inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, radiactivas etc.), también deben ser resueltas por los bomberos. Aquí podemos incluir
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desde un accidente de un camión que transporte un producto peligroso hasta la fuga de una sustancia peligrosa en un proceso industrial.
RETIRADA DE ELEMENTOS PELIGROSOS Una labor más realizada por los bomberos, es la retirada de cualquier elemento que amenace la seguridad de las personas o bienes cercanos. Aquí podemos incluir los arboles caídos por el viento, los tejados u otros elementos constructivos afectados por los temporales de viento, etc.
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DERRUMBAMIENTOS Y BUSQUEDA DE PERSONAS SEPULTADAS En este grupo podemos incluir cualquier edificio o construcción que amenace con derrumbarse o que haya sufrido un derrumbamiento parcial, y que deba ser saneado y apuntalado para distribuir las cargas y evitar el colapso total de la estructura. Así como la búsqueda de víctimas que hubieran podido quedar atrapadas tras un derrumbamiento.
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A grandes rasgos, estas podrían ser las emergencias de gravedad que atienden los bomberos en su trabajo. Aunque también habría que señalar que en el día a día pueden suceder lo que se denominan emergencias menores, que aunque no suelen entrañar gravedad, también hay que mencionarlas, ya que se producen a diario. Un resumen de estas, podría ser:
•
Fuegos de menor entidad (contenedores, vehículos, etc.).
•
Aperturas de viviendas
•
Cortes de Suministros
•
Asistencias técnicas
•
Rescate de animales
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•
Retirada de enjambres
•
Labores de prevención y sensibilización contra incendios
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3. BOMBERO PÚBLICO Y BOMBERO PRIVADO En España conviven diferentes servicios y clases de Bomberos. La mayor parte de los servicios de bomberos del país se componen de cuerpos públicos pertenecientes a las diversas entidades locales de la Administración, desde Ayuntamientos hasta Diputaciones Provinciales o Consorcios. Para el ingreso en estos cuerpos locales, es preciso aprobar y obtener plaza, en un proceso selectivo denominado Oposición. Estos puestos de trabajo son de funcionario de carrera (salvo excepciones) y por tanto son puestos vitalicios. Por otra parte algunas empresas de gran tamaño, disponen de servicios de bomberos propios, que comúnmente se denominan “Bomberos de Empresa” y los cuales disponen de un contrato laboral igual al de cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Paralelamente, existen cuerpos especiales dedicados a labores concretas como la extinción de incendios forestales, el rescate en montaña o marítimo, etc. Estos cuerpos pueden ser igualmente públicos o privados. A pesar de ello, en este libro vamos a centrarnos principalmente en los cuerpos de bomberos públicos, que son los que conforman la mayoría de los puestos de trabajo de bombero en España.
ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Actualmente, en España no existe un cuerpo nacional de bomberos, como sucede con otros cuerpos como el de Policía, Guardia Civil, etc. Como hemos mencionado, los cuerpos de bomberos son pertenecientes a las entidades locales que los gestionan y funcionan de manera independiente unos de otros, cada uno con sus peculiaridades y sus requisitos de ingreso.
LEGISLACION
Como sabemos, España se organiza territorialmente en Municipios, que a su vez se agrupan en Provincias y que a su vez se agrupan en Comunidades Autónomas. La Constitución española garantiza la autonomía de los Municipios (artículo 140), define a la provincia como agrupación de Municipios (artículo 141) y señala que las Haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones (artículo 142). Las competencias de las Entidades locales se recogen en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
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Esta ley nos dice que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán contar con servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios. Es por esto que todos los municipios de mas de 20.000 habitantes, están obligados a prestar el servicio de bomberos a sus ciudadanos. Por todo ello, España cuenta con diferentes cuerpos de bomberos públicos en función de su organización territorial: cuentan con servicio de bomberos perteneciente a su Ayuntamiento. Estos se denominan habitualmente “Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento” o por sus siglas (S.E.I.S.)
•
Los
•
El resto de municipios:
municipios
grandes
(+20.000
habitantes):
se cubre con el servicio de bomberos de su Provincia o Comunidad Autónoma, estos ocasionalmente reciben el nombre de Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (C.E.I.S.)
CUERPOS DE BOMBEROS PUBLICOS EN ESPAÑA
En 2009, el Instituto Nacional de Estadística, publicó el número de bomberos censados en España, que sumaron un total de 19.854 Bomberos de servicios públicos. Se estructuran en un total de 138 Servicios de Bomberos por todo el territorio nacional y distribuidos en 554 Parques de Bomberos.
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4. DIFERENCIA ENTRE BOMBERO Y BOMBERO-CONDUCTOR Habitualmente nos encontraremos con convocatorias para diferentes plazas: Bombero, Bombero Especialista, Bombero-Conductor, Mecánico Conductor-Bombero, etc. Cada servicio de bomberos, dependiendo de su tamaño y capacidad de plantilla, dispone de un tipo de plazas u otras. La diferencia principal es sencillamente que los puestos de Bombero o Bombero Especialista no tienen asignadas las funciones de conducción de los vehículos, dedicándose únicamente a las funciones de Bombero. Por el contrario los puestos de Bombero-Conductor, etc. además de realizar las funciones de Bombero, realizan las funciones de conducción de los vehículos, mantenimiento, etc. Es por ello, que la mayoría de servicios de Bomberos de pequeño tamaño para reducir costes, integran ambas funciones en un mismo puesto, pasando a denominarse “Bombero-Conductor” y realizando ambas funciones. Sin embargo los servicios de bomberos grandes (Madrid, Cataluña, Valencia, Bilbao, etc.) disponen de plazas separadas para las tareas de Conducción y Extinción de Incendios. A efectos del opositor a bombero, la principal diferencia en cuanto a requisitos para obtener una plaza de Bombero o de Bombero-Conductor, es que para las primeras solo se requiere el permiso de conducción B y BTP, y para las segundas se incluye también el permiso C o incluso el C+E o D
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5. SUELDO Y JORNADA DE TRABAJO
SUELDO
Una de las primeras preguntas que todo aspirante a bombero se hace es ¿Cuánto cobra un bombero? Pues bien, la respuesta es que el sueldo de un bombero es que es un sueldo ligeramente superior al de un funcionario de la administración, debido a los complementos de peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, etc. Como los servicios de bomberos dependen directamente de cada entidad local (municipios o diputaciones provinciales) no hay un estándar marcado y el sueldo depende del lugar. Así por ejemplo un Bombero en Asturias cobra alrededor de 1600€ netos al mes, un Bombero en Madrid ronda los 2000€ al mes, y Bombero en Ceuta puede superar los 2500€ al mes.
JORNADAS DE TRABAJO
Otra gran pregunta característica es acerca de los turnos de bomberos. Es de conocimiento popular que los bomberos tienen jornadas de trabajo especiales, debido a las también características especiales de su trabajo. Así el horario mas extendido, es el de turnos de 24 horas, en el que se realiza un guardia de 24 horas consecutivas y posteriormente se descansan 3, 4 o 5 días (Dependiendo del lugar). También existen otros turnos diferentes de 12 horas, 15 horas, etc. aunque el mas extendido en España es el de 24 horas. A título informativo, a continuación mostramos los turnos de trabajo de algunos servicios de Bomberos en España. Se indica el número de horas trabajadas por jornada y a continuación las jornadas de descanso por cada jornada de trabajo, por lo que por ejemplo, donde indica 1-4, significa 1 jornada de trabajo por 4 de descanso. Algunos servicios indican el texto “EN VERANO” lo que significa que en las campañas de verano, con motivo de los incendios forestales, su jornada sufre un cambio.
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TURNOS CUERPOS DE BOMBEROS ESPAÑA VIZCAYA
24H
1-5
/
1-2 EN VERANO
BILBAO
24H
1-5
/
1-3 EN VERANO
CONSORCIO AYALA NAVARRA
24H 24H
1-3
1-4
2 MESES TRABAJO/1 DESCANSO
MIRANDA DEL EBRO
24H 1-4
LOGROÑO
24H
1-5
MALAGA CIUDAD
24H
1-3
MADRID CIUDAD
24H
1-5
GRANADA CIUDAD
/
1-2 EN VERANO
24H 1-4
SALAMANCA CIUDAD
24H
1-4
CONSORCIO ALICANTE
24H
1-4
ÉCIJA
24H
1-3
MURCIA CIUDAD
24H
1-5
/
1-2 EN VERANO
CARTAGENA
24H
1-4
CONSORCIO MURCIA
24H
1-4
VIGO
24H
1-2/1-4
PONTEVEDRA
24H
1-4
ORENSE
24H
1-4
CONSORCIO CIUDAD REAL
24H
1-5
COMUNIDAD MADRID
24H
1-5
LA CORUÑA
24H
1-4
SANTIAGO COMPOSTELA
24H 1-5
VALENCIA CIUDAD
24H
1-4
CONSORCIO VALENCIA
24H
1-4
HUESCA
24H 1-4
TERUEL
24H
1-4
CORDOBA
24H
1-4
ALCORCON
24H
1-5
MOSTOLES
24H
1-5
FUENLABRADA
24H
1-5
LEGANES
24H
1-5
CONSORCIO CUENCA
24H
1-5
SORIA
24H
1-3
VITORIA GASTEIZ
12H 15/15
CONSORCIO MALAGA
12H 1/24H 1-3
BOMBEROS ASTURIAS
24H 1-3
AUXILIARES DE BOMBERO ASTURIAS
10H
5-2/2-5
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6. TIPOS DE PROCESOS SELECTIVOS
En
España
existen
varios
tipos
de
procesos
selectivos
en
los
que
nos
podemos
encontrar plazas de Bombero anunciadas, y debemos saber diferenciar para conocer bien lo que estamos leyendo. A continuación vamos a explicar cuales son y lo que significan.
6.1. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO La Oferta de Empleo es el primer paso previo a un proceso selectivo, en el cual se anuncian las plazas vacantes que se han incluido en el presupuesto de una comunidad, provincia o ayuntamiento.
Esto significa, que el gobierno de esa administración local, ya ha aprobado la creación de esas plazas, y que piensan convocar oposiciones en un futuro no muy lejano, por lo que
ya
es
el
primer
indicador
para
estar
atento
a
posibles
convocatorias
en
este
cuerpo, pues esas plazas ya existen y se convocarán próximamente.
Cuando se publica una oferta de empleo, solo se anuncia el número y tipo de plazas, pero no se publican bases que regulen dicho proceso, esto sucede mas adelante, por lo que no podemos mas que esperar al siguiente punto.
6.2. CONVOCATORIA Después de una oferta de empleo, la administración correspondiente puede anunciar una Convocatoria para cubrir las plazas ofertadas, mediante un proceso de selección. Este proceso puede ser de diferentes maneras, que explicaremos a continuación.
6.3. OPOSICION LIBRE La Oposición Libre es el proceso selectivo por el cual se cubren las plazas ofertadas a través de una serie de pruebas (físicas, teóricas y en algún caso prácticas) que en conjunto determinan una máxima puntuación que se puede obtener. El orden de plaza vendrá determinado por la puntuación máxima total, que se obtendrá de la suma de todas las pruebas. Las pruebas que componen la Oposición, suelen ser de carácter eliminatorio, por lo que si en alguna de ellas no se alcanza la puntuación mínima se queda
automáticamente
excluido
del
proceso.
Mediante
este
persona “de la calle” puede obtener una plaza fija de Bombero.
proceso
cualquier
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6.4. CONCURSO El concurso es un proceso selectivo, en el que se valoran una serie de méritos para obtener una puntuación total y cubrir las plazas vacantes ofertadas. En este caso, no hay Oposición y por tanto no hay pruebas. Los méritos que dispongan los candidatos se presentan ante el Tribunal y éste los valora mediante un baremo de puntos. Los méritos pueden ser diversos y diferentes en cada cuerpo de bomberos, aunque lo más habitual son: • • •
Puntos por antigüedad: Por cada mes o año de trabajo de Bombero o puesto similar, se otorgan una serie de puntos. Puntos por formación: Por cada curso de “x” horas, relacionado con el puesto de trabajo, se otorgan una serie de puntos Puntos por titulación académica: Por titulación relacionada con el puesto de trabajo, se otorgan una serie de puntos.
Este proceso selectivo, está pensado habitualmente para cubrir las plazas con el personal interino que se encuentre cubriendo plazas de forma temporal, por lo que si no se dispone de méritos, no es posible obtener plaza.
6.5. CONCURSO-OPOSICION El Concurso-Oposición es un proceso selectivo que se compone de las dos fases anteriormente descritas, sin importar el orden. En este caso se debe superar la Oposición (de carácter eliminatorio) y posteriormente se procede a la fase de Concurso (no obligatorio) en la que se pueden obtener mas puntos para añadir a la puntuación total, que vendrá determinada por la suma de ambas fases.
¿Qué significa esto?
Cualquier persona “de la calle” puede presentarse a un Concurso-Oposición, pero si no dispone de puntos, la puntuación máxima será la obtenida por las pruebas de la Oposición. Una persona que obtenga una muy buena puntuación en la fase de Oposición, puede ser adelantada posteriormente por otra persona que haya hecho peores pruebas en la Oposición, pero que disponga de muchos méritos para valorar en la fase de Concurso. Por tanto, en este tipo de proceso, se puede obtener una plaza de Bombero fijo, aun sin tener puntos de méritos, aunque quien tenga puntos, posee cierta ventaja sobre el resto de aspirantes.
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6.6. BOLSA DE INTERINOS La Bolsa de Interinos, es un proceso que puede darse al finalizar ciertas Oposiciones o Concursos-Oposiciones, mediante la cual, se crea un listado con las personas que, aun no habiendo obtenido suficiente puntuación para conseguir una de las plazas ofertadas, hayan superado todas las pruebas de la Oposición con éxito. Este listado, se crea entonces por el orden de puntuación obtenida en total y se utilizará para llamar a estas personas para cubrir plazas de Bombero de forma temporal, este puesto de trabajo, se denomina “Interino”. De esta forma, aun no teniendo plaza fija, se puede comenzar a trabajar como Bombero y sumar puntos de méritos para el siguiente Concurso-Oposición.
6.7. PROMOCION INTERNA Éste es un proceso
únicamente disponible para las personas que ya dispongan de
plaza fija, y se utiliza para ascender de forma vertical dentro del cuerpo a un puesto superior. No vamos a extendernos mucho en este proceso, pues varía mucho de un cuerpo a otro. Sencillamente se trata de una serie de pruebas de carácter físico, teórico o práctico, en el cual se obtiene una puntuación para optar a una serie de plazas jerárquicamente superiores a la actual. De esta forma se puede optar a plazas como Cabo de Bomberos, Sargento de Bomberos, Oficial de Bomberos, etc.
EN RESUMEN Si somos aspirantes a Bombero, debemos permanecer siempre atentos a los posibles anuncios de las administraciones donde queramos presentarnos. Teniendo claro que primero publicarán una oferta de empleo con las plazas disponibles y posteriormente un proceso selectivo para cubrirlas, que puede ser mediante oposición, concursooposición, concurso o promoción interna. Como aspirantes sin plaza, podemos presentarnos a todas los procesos excepto a las promociones internas.
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7. REQUISITOS GENERALES PARA SER BOMBERO EN ESPAÑA
Aunque
los
requisitos
específicos
pueden
variar
ligeramente
entre
los
diferentes
cuerpos de bomberos, en líneas generales suelen ser los siguientes:
TITULACIÓN ACADÉMICA Conforme a la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, existen varios grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. (Grados Universitarios)
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. (CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR = TECNICO SUPERIOR)
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:.
•
C1: título de bachiller o técnico. (CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO = TECNICO)
•
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. (E.S.O)
Las plazas de bombero o bombero-conductor se encuadran actualmente dentro de los subgrupos C1 y C2 según el sitio. Por lo que en función del lugar donde te presentes, necesitarás bachiller/ciclo de grado medio o por el contrario bastará con la E.S.O.
EDAD La edad mínima para poder optar a plazas de bombero es de 18 años (Para bomberoconductor como veremos a continuación se necesitaran tener 21 años debido a los permisos de conducción de vehículos pesados), siendo la máxima la edad legal de jubilación (no hay límites de edad como hace unos años), por tanto no tengas miedo en presentarte, ya que la profesión de bombero no entiende de edades o género, cualquiera con ilusión por este trabajo, puede conseguir su plaza.
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PERMISOS DE CONDUCCIÓN Para las plazas de bombero, suelen requerir el permiso de conducción B (el de coche de toda la vida) y el BTP (permiso para vehículos destinados a transporte público y vehículos prioritarios). Por otra parte para las plazas de bombero-conductor, se añade también el permiso de tipo C (camiones). En alguna convocatoria aislada, pueden exigir también el C+E (trailer) o incluso el D (autobús), pero son casos muy aislados, sirviendo para la gran mayoría de oposiciones el carnet C.
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PRUEBAS FÍSICAS Todas las oposiciones a bombero, incluyen una serie de pruebas físicas que exigen un nivel físico adecuado para desempeñar las labores de extinción de incendios y salvamento. Estas pruebas, aunque varían de un sitio a otro, suelen incluir: • • • •
Alguna prueba de fuerza: Trepa de cuerda lisa, Press de banca, Dominadas Una prueba de carrera de resistencia: 1000, 1500 o 3000 metros lisos Una prueba de carrera de velocidad (menos habitual): 100 metros lisos Una prueba de natación: 50 o 100 metros estilo libre
PRUEBAS TEÓRICAS Aquí es donde entramos nosotros. Las pruebas teóricas suelen ser las más importantes de esta oposición. Llevan asociadas los mayores porcentajes de la puntuación total de la fase de oposición. Habitualmente suelen constar de una prueba de tipo test de entre 50 y 100 preguntas con 4 respuestas alternativas. En algún sitio, pueden incluir también un ejercicio a desarrollar sobre uno o más supuestos prácticos. También pueden incluir un test de tipo psicotécnico.
PRUEBAS PRÁCTICAS Aunque menos habituales, también nos podemos encontrar en alguna oposición del país con pruebas de tipo práctico. Pueden incluir actividades relacionadas con el puesto de trabajo, desde el clásico ascenso por la autoescala, hasta pruebas de conducción en las plazas de bombero-conductor, pasando por otras menos habituales como reconocimiento de materiales del servicio, demostración de oficio, paleo de arena, etc.
Aunque parezca mucho lo exigido, no te asustes, como todo, al ir adentrándote en el mundillo, verás que se puede hacer muy llevadero, manteniendo una organización y preparando todas las pruebas de forma paralela. Nosotros te ayudaremos a preparar la parte más difícil y la que marca la diferencia, el examen teórico.
En el próximo capítulo vamos a detallar todos los requisitos y pruebas que se requieren para los diferentes cuerpos de bombero en España, según las bases de sus últimos procesos selectivos.
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8. LA PREPARACION DE OPOSICIONES A continuación vamos a dar algunos consejos sobre cómo enfocar la preparación de estas oposiciones con éxito, en base a la experiencia obtenida en varios años de preparación.
FASE PREVIA PREPARACION MENTAL
Aunque pueda parecer una tontería, es muy importante tener claro lo que tenemos entre manos antes de ponerse a prepararse. Esta oposición aunque no es imposible, si es difícil y requiere estar concentrado y motivado en todo momento para conseguir aprovechar el tiempo al máximo e ir al 100% el día del examen. Por ello, antes de comenzar a prepararse, es aconsejable mentalizarse y tomarse la preparación como una carrera de fondo, sin prisas y sin agobiarse, teniendo claro en todo momento que aunque puede durar años en conseguirse, si se sigue un orden y se pone empeño, se termina consiguiendo y merece la pena con creces. Por ello, si estas pensando en prepararte, tómatelo con calma pero son mucha seriedad y mantén tu ilusión viva cada día, aunque suspendas o no consigas plaza las primeras veces, es lógico y normal, nadie nace aprendido. Mantente firme y continua en esta carrera y algún día será el tuyo…
PREPARACION FISICA
Aunque erróneamente se crea que la preparación física es lo más importante para ser Bombero, aun no siendo lo más importante sí que es necesario tener una buena preparación para superar todas las pruebas y alcanzar la máxima puntuación en aquellas que sean puntuables. Para lograr mejorar tus marcas, lo primero es tener une buena base física, ya que no se puede ganar una carrera de Fórmula 1, si se tiene un 600 ¿verdad? Por lo tanto, antes de ponerse a pensar en tiempos y entrenos complicados, lo mejor es comenzar a probarse para ver el estado físico del que se parte. Esto pasa por salir a rodar, en carrera continua varios días a la semana (hasta aguantar corriendo 45 o 60 minutos a un trote ligero), aguantar en la piscina un mínimo de 40 largos consecutivos, o realizar en el gimnasio un entrenamiento por grupos musculares de intensidad media-alta sin tener agujetas al día siguiente. Como cada persona se encuentra en un punto físico de partida diferente, cada uno debe ser realista y saber si es capaz de aguantar estos mínimos propuestos para saber el estado en que se encuentra.
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A partir de aquí, hay que estructurar una preparación enfocada a mejorar las marcas de las pruebas a las que te vayas a presentar. Por lo que es aconsejable centrarse en una oposición que nos interese y preparar dichas pruebas. No podemos dar planes específicos, pues cada oposición tiene sus pruebas diferentes, pero en este punto es importante ponerse en contacto con algún preparador físico que nos pueda orientar sobre como estructurar nuestros entrenamientos con éxito. Esta persona tendrá sin duda mucha experiencia en este tipo de pruebas y podrá darnos un plan de entrenamiento detallado según nuestro estado físico, para ir poco a poco mejorando nuestras capacidades y bajando nuestros tiempos en todas las pruebas. Igual que Fernando Alonso no se pone el mismo a tratar de mejorar su F1, sino que lo deja en manos de sus ingenieros, nosotros no vamos a tratar de mejorarnos físicamente sin saber lo que hacemos.
PREPARACION TEORICA La preparación teórica es sin lugar a dudas, la parte más importante de la preparación, dado que es habitualmente la prueba que otorga mayor puntuación, y en la que se suele marcar la diferencia y determinar quien consigue plaza y quien no (suele ser cuestión de décimas). Hay una serie de conceptos que es muy importante tener claros, ya que nos los van a pedir en cualquier examen de bomberos, como son la hidráulica, la teoría del fuego, los equipos y materiales de bomberos, etc. Como seguramente no nos presentemos únicamente a una oposición, sino que como hemos comentado es un proceso largo y deberemos presentarnos a varias oposiciones antes de obtener nuestra plaza, veremos que los temas incluidos en todas las oposiciones son muy parecidos, e incluyen una serie de temas comunes entre todas ellas, que se completan con unos pocos temas específicos de cada cuerpo de bomberos, como puede ser la legislación del cuerpo, la geografía de la zona, callejeros, etc. Pero el resto de temas, suele ser común en todas partes, ya que se trata de temas fundamentales para bomberos. Por esta razón, podemos empezar por conseguir un temario general que englobe estos temas comunes para ir adentrándonos en el mundillo e ir asimilando estos conceptos fundamentales. A tal efecto recomendamos un Temario muy completo y asequible denominado “Temario de Preparación de Bombero + Bombero-Conductor 2013/2014” elaborado por la Academia de Bomberos Online y que se puede conseguir desde el siguiente enlace:
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http://tienda.academiadebomberosonline.com/home/47-temario-academia-debomberos-online-pdf.html
¿ACADEMIA SI O NO?
Existen una serie de academias repartidas por todo el país, que ofertan cursos preparatorios para las diferentes oposiciones que se van convocando. Desde nuestra experiencia como opositores, no es indispensable permanecer en una academia, sin embargo si puede estar bien acudir a alguna durante unos meses, en la zona en la que nos presentemos. Esto se debe principalmente a obtener esos 4 o 5 temas específicos de cada zona que nos faltan, y relacionarse con otros opositores, una actividad muy buena y recomendable para intercambiar información. No obstante, a largo plazo, veremos que no es necesario permanecer en una academia, y como habitualmente se trata de un gasto mensual bastante elevado, una vez dispongamos de todo el temario y dispongamos de una buena base teórica, podemos continuar por nuestra cuenta perfectamente.
ORGANIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MAS ORGANIZACIÓN Una clave fundamental para preparar la parte teórica de una oposición a bombero, es mantener un orden y estructura en dicha preparación. Por ello sabiendo los temas que entran en la oposición que vayamos a preparar, tendremos un listado e iremos apuntando el tiempo que le dedicamos a cada uno de los temas y el nivel que vamos alcanzando. Para saber el nivel, podremos realizar test, para medir los datos que hemos asimilado y poder ir viendo la mejoría. Asignaremos un tema o varios temas a cada día de estudio, según el tiempo que nos lleve. Cuando nos pongamos con un tema, lo estudiaremos a fondo, realizando todas las partes que detallamos a continuación. Si en un mismo día nos da tiempo a estudiar más de un tema, lo haremos, pero solo si hemos podido realizar todas las partes del estudio, es decir, no tendremos prisa por avanzar, nos aplicaremos a fondo en cada tema. De esta forma, deberemos establecer un calendario de estudio, en el que iremos repartiendo los temas y cumpliremos dicho calendario para obtener una preparación homogénea. Si el temario de la oposición consta de una parte legislativa y otra específica (como es habitual), siempre trataremos de combinar un tema legislativo con un tema específico,
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es decir no trataremos de estudiar varios temas legislativos juntos, ni varios temas técnicos juntos. Si en un día solo nos ha dado tiempo a estudiar un tema, pongamos legislativo, al día siguiente nos centraremos en un tema técnico, y así sucesivamente. De esta forma, nuestro cerebro no se saturará, dado que siempre nos gustarán mas unos temas que otros, pero debemos repartir nuestro tiempo. Un ejemplo de calendario de estudios para una serie de temas sería: Día 1: Tema 1 de Materias Comunes (ej.: Constitución) + Tema 1 de Materias Específicas (ej.: Teoría del Fuego). • Día 2: Tema 2 de MMCC (ej.: Reglamento Interno del Cuerpo) + Tema 2 de MMEE (ej.: hidráulica) • Y así sucesivamente… •
COMO ENFOCAR CADA TEMA Cuando tengamos que estudiar un nuevo tema, trataremos de realizar un proceso estructurado para su asimilación.
LEER
Primero leeremos el tema una vez, tranquilamente y sin “empollar” simplemente leemos con interés, tratando de asimilar lo que estamos leyendo y entenderlo, no de memorizarlo. Una vez leído una vez, se puede volver a leer si no nos ha quedado claro o nos ha causado confusión.
ESQUEMATIZAR
Tras una lectura comprensiva, es aconsejable plasmar todo lo que hemos leído en un esquema-resumen que muestre el desglose de los capítulos del tema y los conceptos más importantes a recordar, si hay algún dato importante, también lo plasmaremos para ir recordándolo.
HACER TEST
Después de leer, asimilar y esquematizar un tema, es aconsejable realizar un test para enfrentarnos a preguntas acerca de este tema y ver lo que hemos sido capaces de
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asimilar. Es importante insistir en que no se trata de memorizar como loros, sino de tratar de comprender lo que estamos estudiando. No es aconsejable realizar el mismo test varias veces seguidas, pues lógicamente obtendremos mejor puntuación que la primera, pero será una lectura falsa, al tener muy recientes los conceptos y datos leídos. Después de haberlo hecho una vez, esperaremos varios días (7 a 10 días) hasta volver a repetirlo por segunda vez, de esta forma veremos con claridad, que cantidad de información hemos retenido. Para la tercera vez que lo realicemos, esperaremos un poco mas (15 a 20 días) y así haremos cada vez que queramos repetirlo, dejaremos un mayor espacio de tiempo para forzar la retención de información. Para realizar test, puedes beneficiarte de la plataforma de tests interactivos que dispone la Academia de Bomberos Online en su aula virtual http://aulavirtual.academiadebomberosonline.com
PARA PRUEBAS DE DESARROLLO Si la prueba teórica es a desarrollar en lugar de un test, también deberemos realizar escritos. La forma correcta de hacer esto, es empezar por un esquema sencillo, con poca información , que desglose todos los puntos del tema. Posteriormente, volveremos a leer el tema y volveremos a esquematizar, tratando de incluir cada vez un mayor detalle en cada punto. Igual que con los test, dejaremos varios días entre la redacción de estos esquemas, para darle tiempo al cerebro a asimilar y retener. Poco a poco veremos cómo vamos haciendo esquemas con un mayor nivel de detalle y finalmente seremos capaces de redactar un resumen muy completo de cada tema, incluyendo todos los conceptos y datos fundamentales.
PRUEBAS PRÁCTICAS Si la oposición incluye pruebas de carácter práctico, como la conducción, el ascenso de autoescalera, el paleo de arena, pruebas de trabajo (serrar, clavar…), etc. también tendremos que asignar una parte de la preparación a esto. Si se trata de un oficio o prueba de trabajo, una vez más, deberemos ponernos en manos de un profesional para que nos oriente sobre cómo desarrollar las posibles tareas que nos pongan, ya que esta persona podrá darnos las claves y trucos necesarios para optimizar nuestro esfuerzo y no gastar energía a lo tonto.
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Si disponemos de un lugar donde poder reproducir el escenario que nos encontraremos el día de la prueba, lo haremos, y así podremos practicar todas las semanas hasta perfeccionar nuestra técnica. Hay pruebas que no será tan fácil practicar, como la conducción de camiones o el ascenso por autoescalera. Lo aconsejable en este caso es echarle un poco de morro al asunto y acudir directamente a un parque de bomberos cercano para preguntar, pues en muchos casos se pueden acordar días concretos para reunir un grupo de opositores y que nos permitan realizar la prueba en sus instalaciones. Respecto a pruebas de conducción, hay profesionales que se dedican a ello, por lo que nos informaremos también en los parques de bomberos o en autoescuelas, donde podremos contratar una serie de clases prácticas para ir mas seguros el día de la prueba.
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9. OTRAS FORMAS DE TRABAJAR DE BOMBERO
Como
comentábamos
al
principio
del
libro,
en
España
conviven
varios
tipos
de
bomberos, y aunque la gran mayoría pertenecen a los cuerpos de bomberos públicos de la administración local, también existen otros puestos de bombero que pueden ser una alternativa a quien desee trabajar de bombero.
A continuación vamos a conocer alternativas a los servicios públicos de extinción de incendios de la administración, para trabajar de bombero, tanto para dedicarse a ello de forma definitiva como de forma temporal si nuestro objetivo es conseguir una plaza de de bombero en algún cuerpo público.
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9.1. BOMBEROS DE AEROPUERTO La empresa española de navegación aérea (AENA), incluye en su catálogo de puestos de trabajo la figura del bombero de aeropuerto denominada “Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero” con código IC10 y Nivel D.
FUNCIONES El técnico de equipamiento y salvamento: bombero interviene en todas aquellas operaciones de prevención y neutralización de los siniestros, salvando vidas y bienes, de acuerdo a los procedimientos en vigor. Habitualmente: interviene en el salvamento del personal, extinción de incendios, accidente de aeronaves, emergencias, vigila que los equipos estén en perfectas condiciones y efectúa el mantenimiento preventivo, realiza la inspección de las instalaciones y edificios cerciorándose del cumplimiento de la normativa y procedimientos, realiza la inspección del campo de vuelo, control de aves, vegetación y seguridad en plataforma así como el acompañamiento y señalización de equipos y personas, realiza funciones relacionadas con la seguridad del área de movimiento y de las aeronaves, realiza funciones de vigilancia e inspección en relación a la protección del medio ambiente, supervisa que las asistencias técnicas cumplan la normativa. Participa en la instrucción del personal interno así como en la formación de las nuevas incorporaciones.
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SUELDO Y HORARIO
El sueldo de un bombero de aeropuerto se calcula mediante una serie de complementos y varía en función de la antigüedad en el puesto y del aeropuerto, así un bombero de nuevo ingreso puede rondar los 1200€ netos, uno con más de 3 años de experiencia puede rondar los 1500€ netos y el algunos sitios como las islas, se pueden superar los 1800€ fácilmente. En cuanto al horario, varía en función del aeropuerto, pudiendo ser turnos de 17 horas, 20 horas o 24 horas.
INFORMACION E HISTÓRICO ACTUAL SOBRE EL EMPLEO EN AENA
AENA no tiene ningún convenio con centros de estudio con respecto a la preparación para los exámenes de acceso.
Dichas academias o centros de formación actúan siempre al margen de AENA, por lo que no es requisito acudir a ninguno de estos centros de estudios o academias para preparar las pruebas de selección de acceso a ocupaciones de AENA.
Cada vez que se publica una Convocatoria de Selección para la cobertura de plazas fijas, simultáneamente se publica en la web de AENA el Programa de Selección y el Temario para cada ocupación, siendo su distribución TOTALMENTE GRATUITA.
CONVOCATORIAS DESDE EL AÑO 2006
El 21 de noviembre de 2006 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 619 plazas fijas de niveles C - F, convocatoria que se publicó el 15 de febrero de 2006, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones y Centros. Las Bolsas de Empleo resultantes de esta convocatoria fueron prorrogadas dos años más (hasta diciembre de 2013) por acuerdo de la Coordinadora Sindical Estatal (CSE). El 7 de abril de 2008 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 132 plazas fijas + 92
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adicionales de niveles A y B, convocatoria que se publicó el 1 de abril de 2007, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones. El 2 de febrero de 2008 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 63 plazas fijas y Bolsas de Empleo de niveles C-F para la ampliación del Aeropuerto de Barcelona, convocatoria que se publicó el 26 de octubre de 2008, también llamada “Fase 1”. Finalizó el proceso con la publicación de las Bolsas de Empleo por Ocupaciones. El 14 de diciembre de 2009 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 77 plazas fijas y 304 Bolsas de Empleo de niveles C-F, convocatoria que se publicó el 23 de noviembre de 2008, también llamada “Fase 2”, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones y Centros. El 14 de enero de 2010 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 51 plazas fijas y Bolsas de Empleo de niveles A y B, convocatoria que se publicó el 1 de febrero de 2009, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Ocupaciones, estas bolsas de empleo se utilizan para coberturas de plazas fijas y eventuales de todos los centros de AENA y también tienen una vigencia de 5 años. El 6 de abril de 2011 se constituyeron las bolsas de candidatos en reserva como consecuencia del Proceso de Selección para la cobertura de 29 plazas fijas y Bolsas de Empleo para las distintas especialidades de ocupaciones de Técnico de Mantenimiento, convocatoria que se publicó el 3 de octubre de 2010, finalizando el proceso con la publicación de estas Bolsas de Empleo por Centros.
Todas las Bolsas de Empleo tienen una vigencia de 5 años para todas las contrataciones fijas o eventuales que surjan, según lo establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo AENA. Por otra parte, los requisitos para participar en futuras Convocatorias de Selección se publicarán de forma conjunta a las propias Bases de la Convocatoria, así como el Programa de Selección y el Temario que se fije en su momento. Todo lo estipulado en referencia a “Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción”, está recogido en el -Capitulo V- del I Convenio Colectivo del Grupo AENA en los artículos del 16 al 28.
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE SELECCIÓN DE PLAZAS FIJAS El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para todo lo relacionado con la provisión de puestos de trabajo y contratación depende del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), y es de aplicación la normativa legal existente en la actualidad.
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Las plazas que el MAP autoriza cada año para AENA como "Oferta de Empleo Público", se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una vez publicado el número de plazas autorizadas, AENA procede a la distribución de estas plazas por Ocupaciones y Centros. Esto incluye cuantas son para Aeropuertos y cuantas para Navegación Aérea, (cada cual tiene su propia Organización de Recursos Humanos).
Una vez la distribución de plazas está definida y concretada, se procede a seguir lo estipulado en el I Convenio Colectivo del Grupo AENA en su -Capitulo V- referente a “Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción”.
Las fases del proceso son:
a) Reingreso de excedentes. b) Provisión Interna (Promociones y Traslados). c) Selección Externa
Las plazas que no se cubran en las fases a) y b) se cubren directamente de las Bolsas de Empleo vigentes, si no existieran Bolsas de Empleo en vigor o estuvieran agotadas, se convocarían en Selección Externa. Cuando se convoca un Proceso de Selección en "Selección Externa" se publica en la Web de Aena, en las oficinas del INEM y en prensa nacional.
Como orientación, las ocupaciones que más plazas se convocan en los Procesos de Selección son las relacionadas directamente con la actividad aeronáutica, entre ellas:
- AAPUC (Atención a Pasajeros Usuarios y Clientes) - TOAM (Técnico Operaciones Área de Movimiento)(Señalero) - Técnicos de Mantenimiento (Electricidad -Alta y Baja Tensión-, Electrónica)
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- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
PLAZAS DE NIVELES A Y B
El
procedimiento
ocupaciones
y
metodología
adscritas
a
los
para
niveles
el A
acceso
y
B
e
ingreso
(Licenciados
de
y
personal
en
Diplomados)
las
serán
determinados por AENA, de acuerdo con los requisitos y exigencias de los puestos de trabajo a cubrirse según lo dispuesto en la -Sección V- (Artículo 26) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
Las
convocatorias,
los
requisitos
específicos
para
participar,
el
procedimiento
y
la
metodología de futuros Procesos de Selección de plazas de niveles A y B se publicarán de forma conjunta en la web de AENA a las propias Bases de la Convocatoria, así como las pruebas de selección que se fijen en su momento.
EMPLEO TEMPORAL (BOLSAS DE EMPLEO)
Las Bolsas de Empleo Eventual están reguladas en el Artículo 28, apartado c) del I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
En
la
actualidad
contrataciones
Aena
no
eventuales
convoca
en
todos
Bolsas
los
de
centros
Empleo se
Eventual,
utilizan
las
para
Bolsas
de
realizar Empleo
resultantes de las convocatorias de plazas fijas que tienen una vigencia de 5 años desde su constitución.
REQUISITOS ESPECIFICOS BOMBERO
•
Título
de
BUP
o
Bachiller
LOGSE,
Técnico
Especialista
o
Técnico
Superior
(Formación Profesional) o equivalente. El requisito podrá ser sustituido por el Título
de
Graduado
Escolar
cuando
efectivo en Aena.
•
Permiso de conducción - clase C + E
el
aspirante
tenga
3
años
de
trabajo
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REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA Se muestran a continuación de la fuente oficial (AENA).
TEMARIO Puedes descargarte el temario de forma gratuita desde nuestra tienda en el siguiente enlace:
http://tienda.academiadebomberosonline.com/temarios-oposiciones/87-temariobomberos-aena-pdf-gratis.html
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Programas IC10
OCUPACIÓN IC10 - Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero PRUEBAS SELECTIVAS: 1.- PRUEBA TEORICA (Eliminatoria)
Valoración de 0 a 65 puntos
Consistirá en contestar a un cuestionario de 65 preguntas tipo test, elaboradas por el Tribunal y referidas a: Temario elaborado por Aena para el acceso a esta ocupación (Tecnología del Fuego y Aeronaves) Capítulos 2, 8 y 12 de la Parte I -Salvamento y Extinción de Incendios- y capítulo 9 de la Parte VII – Planificación de Emergencia en los Aeropuertos - del Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento 9137-AN/898, editado por O.A.C.I. (última edición actualizada) Legislación relativa a los principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Resumen elaborado por Aena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cada pregunta tendrá 3 respuestas alternativas, siendo válida sólo una de ellas. Cada pregunta se valorará con 1 punto. Las preguntas no contestadas no se valorarán y las falladas penalizarán a razón de 0,3 puntos cada una. Los aspirantes deberán superar esta prueba con una NOTA MINIMA de 32 puntos. Los aspirantes dispondrán de 50 minutos.
2.- PRUEBAS FISICAS (Eliminatorias)
Valoración: de 0 a 35 puntos
Los candidatos deberán presentar para poder realizar estas pruebas, un certificado médico oficial que garantice que reúnen las condiciones físicas necesarias y suficientes para poder participar en las mismas. Esta certificación médica se presentará el día de realización de las pruebas y no exime de la realización del reconocimiento médico posterior, en el caso de ser seleccionado. Estas pruebas consistirán en la realización, en un único intento (excepto la prueba 4) y en el orden indicado, de los ejercicios que se indican a continuación. Cada uno de estos ejercicios será eliminatorio, en caso de que el aspirante no cumpliera los mínimos establecidos para cada prueba, o bien, superara el tiempo máximo establecido para el mismo. 1) Press de Banca: Colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg, en V Convenio- 26/abril/2010
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un tiempo máximo de 30 segundos, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas para hombres y 18 repeticiones para mujeres. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites de agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en acción de extensión-flexión de los brazos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los brazos en su proyección vertical. Solamente las repeticiones realizadas en las condiciones que se detallan se considerarán como válidas. 2) Dominadas: Realizar en un tiempo de 30 segundos, el máximo número de elevaciones consecutivas a pulso en una barra fija, agarrándola con las palmas de ambos manos hacia el frente, a la altura de los hombros y partiendo con los brazos totalmente extendidos, estando suspendido de la barra. Sólo se considerarán como válidas las ejecuciones en las que se rebase la barra con la barbilla y se extiendan los brazos en el descenso; no se podrá soltar la misma hasta terminar el ejercicio. Será motivo de exclusión no realizar un mínimo de 15 repeticiones para hombres y 10 repeticiones para mujeres, en el tiempo establecido 3) Trepa de cuerda: Trepar por una cuerda lisa de 6 metros para hombres y 5 metros para mujeres y partiendo de la posición vertical, hasta sobrepasar la marca fijada con ambas manos en un tiempo máximo de 10 segundos. El tope máximo de agarre al inicio de la prueba será de 2 metros. No se considerará como válida aquella ejecución en la que el aspirante se ayude de salto al comenzar el ejercicio, realice presas con las extremidades inferiores al trepar por la cuerda, o tenga los pies en el suelo en el momento del inicio. La prueba se iniciará a las voces consecutivas de “Agarre”, “Suspensión” y “Salida”. 4) Salto con pies juntos: Saltar con pies juntos, en parado, un mínimo de 2,15 metros para hombres y 1,90 metros para mujeres. El aspirante se situará detrás de la línea de marca completamente parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea, saltará tan lejos como pueda. La distancia se medirá en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador tomándose a parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. Se dispondrá de un máximo de 2 intentos para la realización de este ejercicio, permitiéndose el ballesteo de piernas y levantar los talones, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de alguno de los pies con el suelo, en cuyo caso, la ejecución no será considerada como válida. Tampoco será considerada como válida aquella ejecución en la que el aspirante inicie el salto antes de la orden, no lo haga desde parado, no supere la marca correspondiente o no salte simultáneamente con los dos pies 5) Velocidad: Recorrer una distancia de 100 metros, en un tiempo máximo de 13,7 segundos para hombres y 15 segundos para mujeres. Se permitirá realizar la salida de pie o agachados, pero sin tacos de salida. Será motivo de exclusión del candidato incurrir en más de una salida nula. 6) Fondo: Recorrer una distancia de 2800 metros para hombres y 2650 metros para V Convenio- 26/abril/2010
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mujeres, en un tiempo máximo de 12 minutos. 7) Natación: Nadar una distancia de 50 metros, sin apoyarse en el fondo de la piscina, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 48 segundos para hombres y 52 segundos para mujeres. Se deberá tocar la pared en cada largo de la piscina, permitiéndose giros y patada en pared al realizar los mismos. La salida se realizará desde dentro de la piscina. Será motivo de exclusión del candidato incurrir en más de una salida nula. Se considerará que no es válida la realización cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye a descansar en algún lugar de la pileta, tal como las corcheras o los bordes; cuando toque o descanse los pies en el suelo o cuando se pare a descansar aunque lo haga sin apoyarse en las corcheras.
En cualquier momento, la Comisión de Valoración podrá requerir la realización de un control antidoping, de acuerdo a los criterios establecidos por la Federación Española de Atletismo, siendo eliminados aquellos aspirantes que dieran resultado positivo.
La valoración de cada ejercicio se realizará individualmente, asignando los siguientes mínimos y máximos puntos a las pruebas y distribuyendo el resto de valoraciones proporcionalmente a los tiempos, centímetros o repeticiones empleados, en función de la prueba.
Prueba 1 . Press de Banca (40 Kg. en 30’’)
Hombres Mínimo – Máximo – 2,5 Puntos 5 puntos 25 Repet. 40 Repet.
Mujeres Mínimo – Máximo – 2,5 Puntos 5 puntos 18 Repet. 33 Repet.
2. Dominadas (30’’)
15 Repet.
25 Repet.
10 Repet.
20 Repet.
3. Trepa de Cuerda
10 ‘’(6 metros)
5 ‘’ (6 metros)
10 ‘’ (5 metros)
5 ‘’ (5 metros)
4. Salto pies juntos
2,15 metros
2,85 metros
1,90 metros
2,60 metros
13,7 ‘’
12,5 ‘’
15 ‘’
13,8 ‘’
12’ (2800 m.)
10’ (2800 m.)
12’ (2650 m.)
10’ (2650 m.)
48’’
38’’
52’’
42’’
5. Velocidad (100 m.) 6. Fondo 7. Natación (50 m.)
Para la transformación de los tiempos, centímetros y repeticiones realizadas en puntos, se tendrá en cuenta la fórmula que se detalla a continuación: P= (2,5 (X + O) – 5M)/ (O – M) donde:
M: tiempo máximo de realización o número mínimo de repeticiones O: tiempo mínimo de realización o número máximo de repeticiones (ver tabla: puntuación máxima) X: tiempo de realización de cada aspirante o número de repeticiones realizadas por cada aspirante (Con independencia del resultado de aplicar esta fórmula, la puntuación máxima que V Convenio- 26/abril/2010
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podrá obtener el aspirante en cada prueba será de 5 puntos)
CRITERIOS DE DESEMPATE: Selección Externa: En caso de empate en la puntuación final, para que se proponga la lista definitiva de candidatos seleccionados que han de pasar el Reconocimiento Médico, éste se dirimirá dando preferencia al aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba teórica y, en caso de que éste persistiera, al que haya obtenido mejor puntuación en el total de las pruebas físicas; si aún no se resolviera, al que haya realizado la mejor marca atendiendo al siguiente orden de las pruebas (velocidad, fondo, natación, press de banca, dominadas, trepa de cuerda y salto con pies juntos). Provisión Interna: Se atenderá a lo previsto en el Convenio Colectivo en vigor.
REQUISITO ESPECÍFICO: Estar en posesión del Permiso de Conducir C y E. OTRAS CONDICIONES:
Valoración: Apto o no Apto
Los candidatos seleccionados deberán superar un Reconocimiento Médico para determinar la aptitud médica, de acuerdo a los criterios que en el cuadro adjunto se detallan. En el supuesto de no resultar APTO, el candidato será eliminado y pasarán sucesivamente el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, por estricto orden de puntuación final. PERMISO DE CIRCULACIÓN EN PLATAFORMA Selección Externa: Aquellos candidatos que hayan sido contratados y no posean el Permiso de Circulación en Plataforma, tendrán que obtenerlo durante el periodo de prueba, establecido en el Convenio Colectivo de Aena, en vigor. Provisión Interna: Aquellos candidatos que hayan sido contratados y no posean el Permiso de Circulación en Plataforma, tendrán que obtenerlo obligatoriamente. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA: o o
o
Temario elaborado por Aena para el acceso a esta ocupación, que consta de 2 documentos: Tecnología del Fuego y Aeronaves. Disponible en la web de Aena Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento 9137-AN/898: Parte I (Salvamento y Extinción de Incendios) y Parte VII (Planificación de Emergencia en los Aeropuertos). Editado por la Organización de Aviación Civil Internacional; última edición actualizada-. Disponible en la web de Aena Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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o
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Grupo profesional:
I- Aeropuertos
Ocupación:
IC- Operaciones y Servicios Aeroportuarios
IC10- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
Subgrupo profesional:
Contenido
Contexto Ubicación organizativa
Misión Realizar operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando las causas y disminuyendo las consecuencias con el objetivo de salvar vidas y bienes.
Dirección del Aeropuerto
Funciones principales
Interviene en el salvamento del personal, en la extinción de incendios, accidente de aeronave, y en cualquier otro caso de emergencia (e.i catástrofes y desastres naturales), instalación o edificación, haciendo uso de los equipos, vehículos y materiales disponibles en el aeropuerto y aplicando los procedimientos operativos, modo y circunstancias de empleo. Se asegura de que los equipos y materiales de salvamento y extinción de incendios y equipos de protección individual estén en perfectas condiciones para su uso inmediato, efectuando el mantenimiento preventivo y corrigiendo las anomalías que se detecten o cuando proceda, ejecutando el procedimiento para la reparación por el servicio de mantenimiento interno o externo a Aena. Realiza la inspección de las instalaciones y edificios del aeropuerto (lado aire y lado tierra) en lo relativo a prevención y protección contra incendios, cerciorándose del cumplimiento de la normativa, procedimientos, estándares de calidad y medio ambiente definidos, informando de las anomalías detectadas y aplicando las medidas correctoras que le sean ordenadas. Realiza la inspección del campo de vuelo, control de aves, vegetación y seguridad en plataforma, así como el acompañamiento y señalización de equipos y personas que estén activos en el mismo. Realiza, con los medios disponibles y de acuerdo con los procedimientos establecidos, las funciones que le sean asignadas en relación con la seguridad del área de movimiento y de las aeronaves, cercionándose del cumplimiento de la normativa correspondiente, en lo relativo a prevención y protección contra incendios y seguridad aeroportuaria, informando de las anomalías detectadas. Realiza funciones de vigilancia e inspección relativas a la protección del medio ambiente informando de las anomalías detectadas y aplicando las medidas correctoras que le sean ordenadas. Colabora en la instrucción tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones. Supervisa el cumplimiento por parte de las asistencia técnicas subcontratadas de la normativa relativa a la seguridad en el área de movimiento y a la prevención y protección contra incendios, informando de las anomalías detectadas. Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que le afectan y en la forma física requerida para el buen desempeño de su trabajo; participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación.
Coordinador de Equipamiento(*) y Salvamento: Jefe de Dotación
Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
Interrelaciones Otras unidades organizativas y dependencias de Aena. Asistencias técnicas.
Productos y Servicios Pendiente de determinar
Medios Equipos, vehículos y materiales de equipamiento y salvamento.
Indicadores de desempeño Pendiente de determinar
Grupo profesional:
I- Aeropuertos
Ocupación:
IC- Operaciones y Servicios Aeroportuarios
IC10- Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero
Subgrupo profesional:
Requisitos Competencias Competencias conductuales CC01 CC05 CC07 CC12
Competencias técnicas Nivel (1-5) 2 2 2 1
Capacidad de análisis Sentido de efectividad Trabajo en equipo Sesibilidad medioambiental
CT01 CT15 CT16 CT17
Aspectos ambientales Seguridad y prevención de riesgos en plataforma Emergencia y contingencia Salvamento y extinción de incendios
Nivel (1-5) 1 1 2 2
5 4
5
3
4
2
3
1
2 1
0 CC01
CC05
CC07
CC12
0 CT01
Permiso de conducción- clase C y E. Forma física.
CT15
CT16
CT17
Otros requisitos
9.2. BOMBEROS FORESTALES
En España existen diversas unidades especiales que se encargan de la extinción de incendios forestales, tanto en primera intervención como en apoyo a otros servicios de emergencia.
Algunas dependen de las administraciones locales y otras del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Generalmente campaña
de
se
tratan
incendios
de
contrataciones
(junio
a
octubre)
temporales,
dependiendo
solo
de
bolsas de trabajo que tienen una duración determinada.
A continuación vamos a conocerlas un poco mas en detalle.
la
para zona.
los Se
meses
de
la
suelen
crear
m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m óC
35
9.2.1. BRIF
Las
Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales, (BRIF)
son
las
brigadas
del
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, del Gobierno de España, con la función de prestar apoyo a las Comunidades Autónomas en la lucha contra incendios forestales.
Estas unidades han sido diseñadas con las premisas de máxima movilidad, tiempos de respuesta bajos, y una máxima profesionalidad, por lo que los medios utilizados para desplazarse por velocidad, tiempo y capacidad de trabajo son los helicópteros. Hasta 2005 se utilizaron en esta tarea de transporte helicópteros Super Puma (18 personas a bordo, toda la brigada), Sokol PZL (9 personas a bordo, media brigada) y los Bell 212 (9 personas a bordo, media brigada). Actualmente la mayoría de las brigadas utilizan el Sokol, excepto 2 BRIF-A y la BRIF-B.
Estas unidades por norma general vuelan en un helicóptero Sokol PZL
MEDIOS Los medios de esta brigadas son muy variados y distintos, todos ellos con el objetivo último de conseguir la extinción de los incendios forestales, siendo algunos de ellos utilizados por las brigadas, y otros son medios de transporte, apoyo y de extinción, como los helicópteros, que transportan a las brigadas, y colaboran en la extinción realizando descargas de agua donde lo demandan las brigadas.
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36
•
•
•
Mecánicos (Si bien estos elementos plantean problemas para su embarque en los medios aéreos, ya sea por problemas de espacio en el caso de las desbrozadoras o por discrepancias con el protocolo de vuelo del comandante de la aeronave en el caso de las mortosierras.) Motosierra Desbrozadora Manuales: Batefuegos: herramienta de goma, y un mango metálico utilizado para sofocar las las llamas eliminando el oxígeno de la comustión. Pulaski: azada-hacha forestal, herramienta de corte, utilizada para romper la continuidad horizontal y vertical de los combustibles, impidiendo así la propagación del fuego, con la construcción de líneas de defensa, y asegurar el perímetro del incendio. Mc Leod: azada-rastrillo forestal, herramienta de corte y arrastre, utilizada también para romper la continuidad de los combustibles, utilizada en la construcción de líneas de defensa, y para asegurar el perímetro. Mochila extintora (flexible y rígida): con una capacidad aprox. de entre 17 y 21 litros; Azada; Pala o palín; Extintor de explosión (en desuso); Tajamatas; Antorcha de goteo: herramienta para poder utilizar el fuego como una herramienta más, y poder quemar zonas antes de que llegue el frente de llamas y asegurar una zona. Medios de transporte: Helicópteros (el fundamental y prioritario); Vehículos todoterreno.
Debido a las distintas características de las comunidades autónomas, y de las necesidades de medios en algunos lugares, existen dos tipos de BRIF durante la campaña de verano, que abarca desde junio hasta octubre, y después durante la campaña de invierno existe también un operativo más reducido, pero igualmente efectivo, en aquellas regiones donde se produce una fuerte incidencia de incendios en esta época.
BRIF-A
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37
Helicóptero tipo Sokol PZL, de las BRIF/A. (BRIF Tineo 2007)
Son unidades compuestas por:
2 Helicópteros tipo medio, Sokol, Bell 212 o 412. 17 Personas: 1 Técnico, Ing. de Montes o Tec. Forestal 1 Preparador Físico (Lic. Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) 2 Cuadrillas y dentro de cada cuadrilla: 1 Capataz 7 Combatientes.
Estas brigadas pueden actuar en cualquier punto del territorio nacional donde sea necesaria su presencia y están especializadas en el combate de grandes incendios.
El despliegue durante el año 2010 y 2011 es el mismo que en anteriores años:
Tabuyo del Monte, León, BRIF-A Puntagorda, La Palma, BRIF-A Daroca, Zaragoza, BRIF-A Prado de los esquiladores, Cuenca, BRIF-A Laza, Orense, BRIF-A Tineo, Asturias, BRIF-A Lubia, Soria, BRIF-A La Iglesuela, Toledo, BRIF-A Pinofranqueado, Cáceces, BRIF-A
BRIF-B
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Son unidades compuestas únicamente por un helicóptero de tipo medio, como el Sokol PZL o el Bell 212. Personal: 1 Técnico 1 Capataz 7 Combatientes La única BRIF-B que opera actualmente en el Estado Español es la BRIF-B de Puerto del Pico, Ávila.
BRIF - i
Unidades que actúan en invierno debido al riesgo en algunas comunidades de incendios forestales. Están constituidas por equipos de 1 Técnico Forestal, 1 preparador físico, 1 capataz y 7 brigadistas en dos equipos trabajando durante 10 horas al día uno de ellos y descansando el otro. Utilizan helicópteros de transporte de tamaño medio Sokol PZL o Bell 212 con helibalde de 1.500 litros. Durante la campaña de invierno, de febrero a abril, trabajarán 5 BRIF-i durante dos meses cada una localizadas en Pinofranqueado (Cáceres), Tineo (Asturias), Tabuyo del Monte Provincia de León (León), Laza (Ourense) y Ruente (Cantabria).
Acceso a la BRIF
Las pruebas de acceso a las distintas BRIF de España son organizadas cada año en cada base, y consisten en el "Pack Test", un reconocimiento médico y un examen acerca de incendios forestales, seguridad y su combate. Para poder realizar estas pruebas debe de ponerse en contacto con la oficina regional de Tragsa en la que se ubica la base correspondiente. Los plazos para presentar las solicitudes varían en función de los periodos de trabajo de las bases, pero se pueden enviar las solicitudes a partir del mes de marzo, abril, mayo. Para encontrar el teléfono de la oficina regional correspondiente pulsa aquí: http://www.tragsa.es/es/acerca-del-grupo/Paginas/estructura-territorial.aspx
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9.2.2. BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
La Unidad de Brigadas de Emergencia de la Generalitat es la unidad donde se adscriben los bomberos forestales de
la Comunidad Valenciana. [1] Se trata de un servicio
esencial de protección civil integrado al teléfono de emergencia de la Comunidad Valenciana.
La extinción de incendios forestales y la intervención frente a emergencias en los términos
previstos
en
la
Ley
13/2010,
de
23
de
noviembre,
de
la
Generalitat,
de
Protección Civil y Gestión de Emergencias. y los diferentes planes frente a emergencias que afectan al territorio administrativo de la Comunidad Valenciana.
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, define la Unidad de Brigadas de Emergencia:
Es
un
servicio
ostenta
la
público
Consejería
esencial
con
competente
carácter en
autonómico,
materia
de
por
lo
protección
que civil
su y
mando
gestión
lo de
emergencias, a través de la dirección general correspondiente. La Unidad de Brigadas de Emergencia está integrada por el conjunto de personas que, pertenecientes a la administración exclusiva,
o
contratados
tienen
como
por
misión
la
ella,
por
su
formación
intervención
esencial
específica
y
frente
emergencias.
a
dedicación
La U.B.E. es un servicio de titularidad de la Generalitat, gestionado actualmente de forma
ordinaria
y
extraordinaria
Castellón, Valencia y Alicante.
por
los
Consorcios
Provinciales
de
Bomberos
de
m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m óC
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TIPOLOGÍA DE SUS UNIDADES La U.B.E. se integra por las Brigadas de Emergencia , terrestres y helitransportadas . Brigadas de Emergencia terrestres
En la provincia de Castellón están formadas por seis bomberos forestales . Un Jefe de Unidad , un Subjefe de Unidad , tres bomberos forestales especialistas y un conductor de auto- bomba . La dotación se transporta con un vehículo todo terreno llamado Unidad de Transporte de Personal ( UTP ) y un camión todo terreno dotado de una bomba llamado Bomba Forestal Pesada ( BFP ) .
Estas brigadas están especializadas en el ataque directo e indirecto contra incendios forestales y la intervención en otros emergencias de origen meteorológico o producidas en el entorno rural . En las provincias de Valencia y Alicante , el personal transportado al UTP y al B.F.P. se consideran unidades independientes . Brigadas Heli- transportadas de Emergencia
Las Brigadas Heli- transportadas de Emergencia están formadas por un Jefe de Unidad al frente de una brigada de bomberos forestales helio- transportados .
Estas brigadas están especializadas en maniobras con helicópteros y en realizar un primer ataque a los incendios forestales , haciendo posible una contención de los mismos hasta la llegada de medios terrestres .
TIPOLOGÍA DE SERVICIOS La tipología de servicios de las Brigadas de Emergencia de la Generalitat es la siguiente:
- Falsa Alarma. Se entiende por falsa alarma todo aquel servicio al que se destina una Unidad de Brigadas de Emergencia que posteriormente confirma que no existía tal situación de emergencia.
- Servicios de prevención. Las Brigadas de Emergencia actúan en espectáculos públicos como hogueras , espectáculos pirotécnicos , eventos deportivos , grandes conciertos , etcétera. Siempre y cuando tengan afectación a superficie forestal.
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41
- Incendios. Normalmente siempre actúan en incendios forestales aunque también colaboran con los bomberos en incendios urbanos e industriales.
- Emergencias de origen meteorológico como nevadas , heladas , inundaciones , vendavales , terremotos , etcétera, desarrollando tareas de salvamento y ayuda al restablecimiento de la normalidad .
- Búsqueda de personas desaparecidas en zonas de montaña o rurales . - Accidentes de tráfico.
En este ámbito tienen formación específica , aunque no están destinados directamente , tienen procedimientos de actuación por si se da el caso de que se encuentran con un accidente de este tipo .
- En general toda situación de emergencia que se produzca en el entorno rural o forestal.
Paralelamente, las Brigadas realizan rutas de vigilancia durante jornadas con alto riesgo de incendio forestal , mantenimiento diario de instalaciones , vehículos , herramientas y equipos de intervención y formación diaria teórico- práctica y física.
En las siguientes hojas podemos ver los requisitos y pruebas que integran la selección.
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42
9.2.4. INFOMA
El
INFOMA
es
un
plan
territorial
de
prevención
y
extinción
de
incendios
de
la
Comunidad de Madrid, que activa anualmente en las campañas de incendios forestales en este territorio y mediante el cual se contrata a trabajadores y medios para la lucha contra incendios forestales.
Para cubrir estas vacantes, se utiliza una bolsa de trabajo que se renueva cada 3 años a través de unas convocatorias.
*
Fecha
de
publicación
en
el
BOCM:
2
de
febrero
de
2006.
* Ámbito Temporal: La duración de la bolsa de trabajo será de tres años, sin perjuicio de lo que determine con carácter general la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo
*
Ambito
a
estos
Territorial:
efectos,
Los
con
centros
de
posibilidad
trabajo
de
serán
prórroga
todos
los
un
año
dependientes
más.
de
la
Dirección General de Protección Ciudadana, en función de las áreas geográficas de la Comunidad de Madrid afectadas por las emergencias que se presenten.
Todo el personal contratado ejercerá su acción en cualquier punto territorial de la Comunidad de Madrid por necesidades del servicio o provincias colindantes.
El área geográfico de los puestos de trabajo, se publicará anualmente.
* Jornada Laboral: La jornada será la establecida por el convenio colectivo, ajustado a
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44
las necesidades de la prestación del servicio a cubrir ( turnos variables en función del destino y hora de comienzo y finalización según la variación del orto y el ocaso ).
SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
- Encargado I, Oficial de Conservación y Conductor: Pruebas Fisicas ( Anexo V ). Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento médico.
- Auxiliar de Control e Información, Encargado II y Técnico Especialista II: Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento médico.
- Titulado Médio: Cuestionario de 40 preguntas sobre 15 temas ( Anexo VII ). Pruebas físicas ( Anexo V ). Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento médico.
- Técnico Auxiliar: Prueba práctica. Baremo de méritos ( Anexo IV ). Reconocimiento Médico.
Nota:
para más información consultar el campo impresos "sistema y procedimiento de
selección".
Oficial de Conservación.-Grupo III, Nivel 4, Área B (Auxiliar de Bombero).
Conductor.-Grupo III, Nivel 4, Área B (Auxiliar de Bombero-Conductor).
Auxiliar de Control e Información.-Grupo V, Nivel 2, Área C.
Técnico Especialista II.-Grupo III, Nivel 5, Área B.
Encargado II.-Grupo III, Nivel 4, Área C.
Titulado Medio.-Grupo II, Nivel 7, Área B.
Técnico Auxiliar.-Grupo IV, Nivel 3, Área B.
TITULACIÓN: Encargado I
:
FP
de
grado
superior,
BUP
o
equivalente
(
Este
requisito
podrá
ser
sustituido por una experiencia mínima de tres campañas completas como Oficial de Conservación o como Conductor en trabajo relacionado con la extinción de incendios forestales en la Comunidad de Madrid ).
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Oficial de Conservación:
FP de grado superior, BUP o equivalente ( Este requisito
podrá ser sustituido por una experiencia mínima de ocho meses la misma o similar categoría a la exigida, en trabajo relacionado con la extinción de incendios forestales ). Para
las
brigadas
helitransportadas
este
requisito
sólo
será
sustituible
por
la
experiencia mínima do ocho meses en otras helitransportadas.
Conductor:
BUP,
FP
de
grado
superior
o
equivalente (
Este
requisito
podrá
ser
sustituido por una experiencia mínima de ocho meses en la misma o similar categoría a la
exigida,
Para
las
en
trabajo
brigadas
experiencia
relacionado
helitransportadas
mínima
do
con
la
este
ocho
extinción
requisito
meses
de
sólo
en
incendios será
otras
forestales
sustituible
por
). la
helitransportadas.
Carné de conducir C ( Anterior categoría C2 ).
Auxiliar de Control e Información:
Técnico Especialista II:
Saber leer y escribir.
FP de grado superior, BUP o equivalente ( Este requisito podrá
ser sustituido por una experiencia mínima de doce meses en la misma o similar categoría a la exigida, en trabajo relacionado con el control de redes de vigilancia y detección de incendios forestales ).
Encargado
II:
FP de grado superior, BUP o equivalente ( Este requisito podrá ser
sustituido por una experiencia mínima ocho meses o inmediata inferior categoría profesional a la exigida, en trabajo relacionado con el control de redes de vigilancia y detección de incendios forestales ). Carné de conducir B ( Anterior categoría B1 ).
Titulado
Medio:
Titulación en Ingeniería Técnica Forestal. Carné de condudir B (
Anterior categoría B1 ), salvo destino CECOP.
Técnico Auxiliar:
FPI, rama automoción ( Este requisito podrá ser sustituido por una
experiencia mínima de ocho meses en la misma o similar categoría a la exigida, en trabajo relacionado en reparación, mantenimiento y puesta a punto de máquinas y motores
).
Carné
de
conducir
B
(
Anterior
categoría
B1
).
Nota: En cualquier caso, el Tribunal tendrá en cuenta el Catálogo Oficial de Títulos de Formación Profesional regulado por la Administración Educativa Estatal, para resolver cuantas dudas puedan plantearse en la aplicación del presente anexo.
Selección
de
personal
laboral
para
su
inclusión
en
la
Bolsa
de
trabajo
para
su
contratación a tiempo cierto, para la realización de trabajo de extinción y detección de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.
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REQUISITOS GENERALES: - Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no superar los sesenta y cinco años, para todas las categorías.
- No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones de las categorías profesionales a las que
-
opte.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera
de
las
Administraciones
Públicas,
ni
hallarse
inhabilitado/a
para
el
desempeño de funciones públicas.
- No tener pendiente la devolución de equipo y vestuario de campañas anteriores, en plazo correspondiente
(15 días posteriores a la finalización del contrato inmediato
anterior).
- Complir los requisitos establecidos en el Anexo II: Consultar titulación en el campo de Plazas Convocadas.
- Los requisitos establecidos en las normas anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
BAREMO: - La baremación se realizará conforme a los criterios desarrollados en el Anexo IV.
- La experiencia profesional desempeñada tiene que estar relacionada con la extinción y/o detección de incendios forestales, en la misma o similar categoría, nivel y área de actividad. Salvo lo especificado para Encargado I, Encargado II y Técnico Auxiliar ( en lo referente a la categoría profesional ) según Anexo IV.
PRUEBA DE APTITUD FÍSICA: Deberán realizarse las pruebas de Aptitud Física las siguientes categorías: Encargado I, Oficial de Conservación, Conductor y Titulado Medio en brigada Helitransportaday Oficina
(PEC).
Dichas
pruebas
serán
convocadas
a
través
del
llamamiento
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correspondiente. El mismo día de las pruebas deberán presentar un Certificado Médico.
ADJUDICACIÓN DE DESTINO: Para la adjudicación de destino se convocará a los/as aspirantes por orden de puntuación y categoría para al elección de categoría y destino, implicando dicha elección la renuncia al resto de categorías y destinos a las que pudiera tener opción.
EXAMEN DE SALUD: Los/as aspirantes que hubieran obtenido destino deberán acreditar que reúnen los requisitos establecidos, mediante la superación del correspondiente reconomiento médico.
* Solicitudes y documentos: Instancia:
- Recogida: Dirección General de Protección Ciudadana Oficina de Atención al Ciudadano.
- Presentación: Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana Registro General de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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- Documentos que acompañan a la instancia:
Los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente, grapados con el ejemplar de la solicitud para la Admisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia nítida del DNI o pasaporte y permiso de trabajo en su caso. ( Para todas las categorías ).
b) Fotocopia nitida del permiso de conducir ( Sólo para las categorías de Conductor, Encargado II, Titulado Medio y Técnico Auxiliar ).
c) Fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de reunir los requisitos del Anexo IV (experiencia profesional): En el caso de aspirantes que hayan mantenido jurídico-laboral de carácter temporal con al Comunidad de Madrid, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio competente. O bien, Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas. O bien, fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada. En cualquier caso deberá acompañarse certificación original de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que consten expresamente los periodos y grupo de tarifa. D) Fotocopias compulsada de la documentación justificativa de reunir los requisitos del Anexo II (nivel de estudios requeridos).
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9.2.3. CAMPAÑA FORESTAL BOMBERS DE CATALUÑA Anualmente el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña, convoca pruebas selectivas para la selección de auxiliares de extinción de incendios durante los meses de verano. Se suelen convocar entre 600 y 1000 plazas para cubrir las vacantes en todos los parques de bomberos de la Generalitat y puedes ver los requisitos de los aspirantes y las pruebas de la convocatoria aquí:
A continuación veremos las bases que nos muestran los requisitos y pruebas de selección para ingresar en esta bolsa de trabajo.
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9.2.5. PEON AUXILIAR DE BOMBERO DE NAVARRA Anualmente la Diputación de Navarra convoca pruebas de selección para la contratración temporal de Conductor auxiliar de bombero, peón vigilante de observatorio y peón auxiliar de bombero, para las campañas de incendios forestales. A continuación veremos las últimas bases que incluyen toda la información relacionada.
Puedes realizar la tramitación online a través del siguiente enlace:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3119/Contratacion-temporal-de-lospuestos-de-trabajo-de-conductor-auxiliar-de-bombero-peon-vigilante-deobservatorio-y-peon-auxiliar-de-bombero#documentacion
CONVOCATORIAS I.-Convocatoria para la constitución de una relación a la contratación temporal como Conductor Auxiliar de Bombero
de
aspirantes
Esta convocatoria se regirá por las siguientes, BASES
Primera.-Objeto. El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias. Segunda.-Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito
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de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión del permiso de conducir clase C con la autorización BTP. e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado A) del Anexo II. f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias. 2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. Tercera.-Pruebas. 3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas: a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre mecánica de automoción, conducción de vehículos y normativa sobre vehículos prioritarios. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 20 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 7 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas.
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b) Prueba física: carrera de resistencia (Test de Cooper). Esta prueba será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Aquéllos aspirantes que hayan superado esta prueba en las convocatorias, anunciadas conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero o de Peón Vigilante de Observatorio, quedarán eximidos de realizar esta prueba física. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto. c) Prueba práctica de conducción de vehículos: será valorada con una puntuación entre 0 y 30 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 15 puntos. 3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Cuarta.-Méritos. A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -Conductor auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado. -Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado. -Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años. -Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado. Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia. Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación
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superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias. Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente. Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que estarán ubicados en alguno de los siguientes parques: -Parque de Bomberos de Altsasu/Alsasua. -Parque de Bomberos de Auritz/Burguete. -Parque de Bomberos de Estella. -Parque de Bomberos de Cordovilla. -Parque de Bomberos de Lodosa. -Instalaciones de Miluce. -Parque de Bomberos de Oronoz-Mugairi. -Parque de Bomberos de Navascués. -Parque de Bomberos de Sangüesa. -Parque de Bomberos de Tafalla. -Parque de Bomberos de Tudela. -Parque de Peralta.
II.-Convocatoria
para
la
constitución
de
una
relación
a la contratación temporal como peón vigilante de observatorio
de
aspirantes
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Esta convocatoria se regirá por las siguientes, BASES Primera.-Objeto. El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias. Segunda.-Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado B) del Anexo II. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
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2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias. 2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. Tercera.-Pruebas. 3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas: a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el apartado A del Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 10 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas. b) Pruebas físicas: Prueba de resistencia (Test de Cooper). Esta prueba será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Aquéllos aspirantes que hayan superado esta prueba en las convocatorias, anunciadas conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero, quedarán eximidos de realizar esta prueba física. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto. 3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Cuarta.-Méritos. A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón Vigilante de observatorio: 0,011 puntos por día contratado. -Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.
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-Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.
Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia.
Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.
En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.
Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.
Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las
pruebas
selectivas
sumada
a
la
correspondiente
a
los
méritos
alegados
y
acreditados documentalmente.
Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, con carácter previo al inicio de cada campaña, se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que estarán ubicados en alguno de los siguientes observatorios forestales:
-Arangoiti.
-El Perdón.
-Fitero.
-Guerinda.
-Higa de Monreal.
-Montejurra.
-Yoar (Cabredo).
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El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación. III.-Convocatoria para la constitución de una relación a la contratación temporal como peón auxiliar de bombero
de
aspirantes
Esta convocatoria se regirá por las siguientes, BASES Primera.-Objeto. El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias. Segunda.-Requisitos de los participantes. 2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
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d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado A) del Anexo II. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten llamados, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias. 2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. Tercera.-Pruebas. 3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas: a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el apartado B del Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 10 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas. b) Pruebas físicas: -Prueba de resistencia (Test de Cooper). Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la condición de apto. -Test de lanzamiento de balón medicinal (3 kg). Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. 3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados. Cuarta.-Méritos.
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A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado. -Peón auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado. -Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado. -Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años. -Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado. Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia. Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias. Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente. Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, con carácter previo al inicio de cada campaña se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que se encontraran ubicados en alguno de los siguientes parques:
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-Parque de Bomberos de Altsasu/Alsasua.
-Parque de Bomberos de Auritz/Burguete.
-Parque de Bomberos de Cordovilla.
-Parque de Bomberos de Estella.
-Parque de Bomberos de Lodosa.
-Instalaciones de Miluce.
-Parque de Bomberos de Oronoz-Mugairi.
-Parque de Bomberos de Navascués.
-Parque de Bomberos de Sangüesa.
-Parque de Bomberos de Tafalla.
-Parque de Bomberos de Tudela.
-Parque de Peralta.
El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación.
IV.-Normas comunes a las tres convocatorias
Primera.-Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes para las tres convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Convocatorias en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.-Instancias.
2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
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Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. 2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público". En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a de la convocatoria relativa a la contratación temporal. b) Acreditación de los méritos que se hayan alegado, en su caso, conforme a lo previsto en la base cuarta de cada una de las convocatorias. Únicamente los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato. Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, salvo los descritos en el apartado 2.2.b, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación. No obstante, la ausencia de la documentación descrita en el apartado 2.2.b, acreditativa de los méritos que, en su caso, puedan haber alegado los aspirantes, únicamente supondrá la no valoración de dichos méritos, tal y como se determina en la norma Cuarta de la convocatoria correspondiente.
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Tercera.-Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público", las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución y el lugar y fecha de realización de la primera prueba de cada convocatoria. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarta.-Tribunal calificador. 4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Don José Javier Boulandier Herrera, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Presidente Suplente: Don Francisco Javier Garayoa Gurucharri, Jefe del Área de Intervención Operativa y de Parques de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal: Don Rafael Santos Castell Sanz, Jefe de Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal suplente: Don Joaquín Ganuza Armendáriz, Suboficial Bombero de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión EconómicoAdministrativa y de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal suplente: Don José Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.
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Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma. Vocal-Secretario: Don Iñaki Goñi Urrizola, Técnico en Administración Pública (Rama Jurídica) de la Agencia Navarra de Emergencias. Vocal-Secretario Suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias. 4.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. 4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas. Quinta.-Pruebas físicas. El Tribunal calificador podrá acordar realizar de forma simultánea las pruebas físicas de resistencia (Test de Cooper) correspondientes a las tres convocatorias. Sexta.-Relaciones de aprobados. 6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público" y en el lugar de su celebración, de forma separada, la relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación
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temporal, por orden de puntuación total obtenida, resueltos los empates que pudieran producirse. Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo. 6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas teóricas. En caso de que persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados. Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, de Peón Vigilante de Observatorio y de Peón Auxiliar de Bombero. 7.1. Listas definitivas. Los
aspirantes
aprobados
que
cumplan
todos
los
requisitos
exigidos
en
las
convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, de Peón Vigilante de Observatorio y de Peón Auxiliar de Bombero. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de
Pamplona)
y
en
la
página
web
de
Internet
del
Gobierno
de
Navarra
(www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público": -Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero. -Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio. -Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero. 7.2. Llamamiento. El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por esta Resolución. Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, aportando fotocopia compulsada de la titulación y documentación exigida. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos
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los
derechos
que
pudieran
derivarse
de
su
participación
en
la
correspondiente
convocatoria.
Octava.-Reconocimiento médico.
Una vez efectuada la elección de puestos de trabajo para la campaña correspondiente y
con
carácter
previo
a
la
firma
del
contrato
los
aspirantes
seleccionados
serán
sometidos a un reconocimiento médico a cargo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra con el fin de determinar que no se encuentran incluidos en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el Anexo II.
Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos hasta transcurridos dos años desde su realización, debiendo someterse, transcurrido dicho plazo, a un nuevo
reconocimiento
necesario
el
médico,
sometimiento
a
un
siempre nuevo
y
cuando
la
reconocimiento
Administración médico
ante
no
una
estime
evidente
modificación en las condiciones físicas del aspirante, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.
Este periodo de vigencia del reconocimiento médico será de aplicación a quien haya sido declarado apto para la campaña forestal de verano de 2009 y la campaña forestal de invierno de 2010.
Novena.-Pruebas físicas.
A partir del año 2011, con carácter previo al llamamiento para la campaña de verano de cada ejercicio, los aspirantes a la contratación deberán superar nuevamente las pruebas
físicas
correspondientes
al
puesto
de
trabajo
al
que
optan,
resultando
eliminado, para el año en que realicen las pruebas, los que no alcancen la calificación de APTO.
Décima.-Recursos.
10.1.
Contra
los
actos
y
resoluciones
emanados
del
Tribunal
calificador
podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
10.2. Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no
emanen
del
Tribunal
calificador,
podrá
interponerse
recurso
de alzada
ante
el
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
10.3. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común,
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modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Pamplona, 7 de diciembre de 2009.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza. ANEXO I Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública Modelo de instancia Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............................. de fecha 1) Datos personales. Nombre y Apellidos N.º DNI ............... Nacionalidad ........................Fecha nacimiento Domicilio ....................................Localidad Provincia Código Postal ............. Teléfonos (máximo 3) Correo electrónico 2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda). ? Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia. ? Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan). 3) Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria). Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que: ? Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3). ? Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1). ? Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
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4) Asimismo manifiesta: Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Pamplona, .................. a ............... de ............... de ........... (Firma) NOTAS: -Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI. -En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas A) Conductor auxiliar de bombero y peón auxiliar de bombero. 1.-Visión. Sistema ocular. -Agudeza visual mínima sin corrección: -5/10 en el ojo peor con 7/10 en el mejor. -Campo visual monocular: No será inferior a 120º. en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo. -Diplopia. -Discromatopsias profundas.
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-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de las tareas del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.
4.-Aparato músculo-esquelético.
-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
-Escoliosis superiores a 20º.
-Cifosis superiores a 30º.
-Espondilolisis,
espondilolistesis,
fusiones
vertebrales
intervertebral.
-Espondilitis anquilosante.
-Enfermedad de Paget.
-Osteoporosis y osteomalacia.
-Fibromialgia.
-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.
5.-Sistema cardiovascular.
-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.
y
trastornos
del
disco
m oc .e inl no so re b m ob ed ai m ed ac a. w w w © .a ña ps E ne or eb m o B re s o m óC
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-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.er grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.
-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
-Valvulopatías.
-Miocardiopatías.
-Alteraciones de la tensión arterial no controladas y/o acompañadas de otros factores de riesgo cardiovascular, según valoración del Tribunal Médico.
-Insuficiencia venosa y linfática.
6.-Aparato respiratorio.
-Insuficiencias ventilatorias superiores al 15 por ciento en capacidad vital forzada (CVF) y/o volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1).
-Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución.
-Neumotórax espontáneo recidivante.
7.-Sistema nervioso.
-Epilepsia.
-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
-Enfermedades de la neurona motora.
-Ataxias.
-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Distrofias musculares y otras miopatías.
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-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.
8.-Trastornos psiquiátricos.
-Cualquier trastorno mental y/o de la conducta según su repercusión socio-profesional.
-Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.
9.-Sistema endocrinológico.
-Cualquier alteración del sistema endocrinológico no controlada, según repercusión y valoración del Tribunal Médico.
-Diabetes Melitus.
10.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, &ss-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos
crónicos
Corticoides, o EPO.
11.-Otros.
con
anticoagulantes
(Heparinas,
Sintrom),
Interferon,
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-Obesidad (IMC > a 30).
-Debido a las condiciones de trabajo y temporalidad del contrato, las embarazadas se considerarán No Aptas para este puesto de trabajo.
12.-Generalidades.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.
B) Peón vigilante de observatorio.
1.-Visión. Sistema ocular.
-Agudeza visual sin corrección:
-4/10 en ambos ojos, o,
-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,
-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.
-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
-Diplopia.
-Discromatopsias profundas.
-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de las tareas del puesto de vigilante de observatorio.
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4.-Aparato músculo-esquelético. -Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional. -Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología. -Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional. 5.-Sistema cardiovascular. -Insuficiencia cardiaca en todos sus grados. -Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.er grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI. -Cardiopatía isquémica en cualquier grado. -Valvulopatías. -Miocardiopatías. -Alteraciones de la tensión arterial no controladas y/o acompañadas de otros factores de riesgo cardiovascular, según valoración del Tribunal Médico. 6.-Aparato respiratorio. -Insuficiencias ventilatorias superiores al 25% en capacidad vital forzada (CVF) y/o volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1). -Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución. 7.-Sistema nervioso. -Epilepsia. -Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes. -Enfermedades de la neurona motora. -Ataxias. -Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas). -Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
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-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Distrofias musculares y otras miopatías.
-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.
8.-Trastornos psiquiátricos.
-Cualquier trastorno mental y/o de la conducta según su repercusión socio-profesional.
-Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.
9.-Sistema endocrinológico.
-Cualquier alteración del sistema endocrinológico no controlada, según repercusión y valoración del Tribunal Médico.
10.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
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-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos
crónicos
con
anticoagulantes
(Heparinas,
Sintrom),
Interferon,
Corticoides, o EPO.
11.-Otros.
-Obesidad (IMC > a 30).
-Debido a las condiciones de trabajo y temporalidad del contrato, las embarazadas se considerarán No Aptas para este puesto de trabajo.
12.-Generalidades.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo del puesto de Vigilante de Observatorio.
ANEXO III A) Temario peones vigilantes de observatorio
Temario sobre incendios forestales
1.-Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego.
2.-Productos de la combustión. Humos, gases, llama ...
3.-Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte.
4.-Factores
medio
ambientales
determinantes
para
la
propagación
del
incendio
forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica.
5.-Partes de un incendio forestal.
6.-Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo.
7.-Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición.
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8.-Normas de seguridad en el puesto de trabajo. Temario sobre uso de cartografía y brújula 1.-Lectura de mapas. 2.-La brújula. 3.-Fundamentos de navegación terrestre.
B) Temario peones auxiliares de bomberos Temario sobre incendios forestales 1.-Vestuario de protección. Características y normas de uso del EPI (Equipo de Protección Individual). 2.-Normas de seguridad en la extinción de incendios forestales y en el parque. 3.-El fuego. Definición. 4.-Combustible, Comburente, Energía de Activación, Reacción en Cadena. 5.-Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. 6.-Tipos de combustión. 7.-Clases de fuego. 8.-Métodos de propagación del calor (radiación, convección, conducción). 9.-Productos de la combustión. 10.-Métodos de extinción (enfriamiento, sofocación y desalimentación). 11.-Agentes extintores (agua, espuma, polvo, tierra, CO2). 12.-Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte. 13.-Factores medio ambientales determinantes para la propagación del incendio forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica. 14.-Partes de un incendio forestal.
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15.-Formas de contornos de incendios forestales. 16.-Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo. 17.-Fases de la Combustión. 18.-Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición. 19.-Extinción del fuego forestal: Eliminación del Combustible. Líneas de Defensa (concepto, características y métodos de realización). Contrafuegos (concepto y métodos de realización). Sofocación. Enfriamiento. El Agua. Técnicas de uso del agua. Retardantes. 20.-Recursos materiales para la extinción. Herramientas manuales. Mangueras. Lanzas. Normas de uso del agua con mangueras. Extintores de mochila. Bombas Extintoras. Motobombas. 21.-Vehículos Autobomba. (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales). 22.-Medios Aéreos (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales y normas de seguridad en el trabajo con ellos). 23.-Ataque Directo (concepto y métodos de realización). 24.-Ataque Indirecto (concepto y métodos de realización). 25.-Reconocimiento, Evaluación, Plan de Ataque, Control, Liquidación, Remate y Reten de vigilancia. 26.-Protocolo de trabajo con mangueras. Precauciones en el trabajo con mangueras.
ANEXO IV Valoración pruebas (Test de Cooper)
físicas
Carrera
de
resistencia
A) Conductor auxiliar de bombero Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos). Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.
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Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas. Edad aspirante: -Hasta 30 años 2.200 metros: Apto. -De 31 a 40 años 2.000 metros: Apto. -De 41 a 55 años 1.800 metros: Apto.
B) Peón vigilante de observatorio Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos). Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos. Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas. Edad aspirante: -Hasta 30 años 2.400 metros: Apto. -De 31 a 40 años 2.200 metros: Apto. -De 41 a 55 años 2.000 metros: Apto.
C) Peón auxiliar de bombero Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos). Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos. Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas. Edad aspirante: -Hasta 30 años 2.600 metros: Apto. -De 31 a 40 años 2.400 metros: Apto.
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-De 41 a 55 años 2.200 metros: Apto.
Test
de
lanzamiento
de
balón
medicinal
(3 Kg)
Posición inicial: en pie, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.
Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.
Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.
Tablas de metros a superar y calificación a otorgar en las mismas.
Edad aspirante:
-Hasta 30 años 6,5 metros: Apto.
-De 31 a 40 años 6 metros: Apto.
-De 41 a 55 años 5,5 metros: Apto.
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9.3. BOMBEROS DE EMPRESA El bombero de empresa es un tipo de bombero privado (dependiente de una empresa, trabajador por cuenta ajena), situado en el ámbito industrial, complejos e instalaciones asignadas y deberá ser una necesidad.
Es una necesidad en empresas que por su tamaño o por la peligrosidad de los materiales de explotación, requieren disponer de servicios de extinción de incendios propios, alojados en el recinto de sus propias instalaciones. Desde centrales nucleares, hasta puertos de especial interés, pasando por grandes empresas del sector petroquímico o metalúrgico. Para trabajar de bombero en estas empresas, dependiendo de la empresa, algunas convocan pruebas selectivas de libre acceso, y otras forman brigadas seleccionando dentro de sus propios trabajadores en plantilla, por lo cual no hay unas bases o requerimientos específicos, sencillamente puedes enviar el Curriculum y ponerte en contacto con ellas, para solicitar una mayor información. Algunas de las empresas mas conocidas que disponen de servicio de bomberos privados de empresa son:
• •
REPSOL YPF ARCELOR MITTAL STEEL
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79
• • • •
DUPONT AEQT LAINSA MADRID CALLE 30
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9.4. BOMBEROS DE LA M-30 (EMPRESA MADRID CALLE 30)
Madrid Calle 30 es una sociedad de economía mixta, adscrita al Ayuntamiento de Madrid. Constituida inicialmente para llevar a cabo el proyecto de transformación del viario de la M-30, con el objetivo de mejorar la competitividad de Madrid como centro de actividades económicas, culturales, educativas y de ocio, la empresa ha ejecutado en tres años la reforma completa de la M-30, con la remodelación de siete enlaces y la construcción de más de medio centenar de kilómetros de túnel, una obra sin parangón en la historia de Madrid. Actualmente la empresa gestiona la explotación, conservación y mantenimiento del anillo distribuidor Calle 30 y las infraestructuras y espacios de su entorno, tales como enlaces, puentes, zonas verdes y áreas libres incluidas dentro del anillo. La Calle 30 es el principal anillo de circunvalación de Madrid, rodea la almendra central de la ciudad y cuenta con un recorrido en superficie que se extiende a lo largo de 25,5 Km. en cada sentido y un sistema de túneles, con una longitud aproximada de 12 Km. por calzada, que comienzan a la altura de la Carretera de Valencia , salvan el Nudo Sur a través del by-pass, discurren en paralelo al cauce del río Manzanares y terminan en la salida de la Autovía de Extremadura. La nueva Calle 30 no sólo ha mejorado la conexión de los distintos barrios de la ciudad entre sí y con las principales carreteras nacionales, sino que ha eliminado la barrera que esta infraestructura suponía, permitiendo la recuperación de toda la ribera del Río Manzanares.
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Funciones:
Dentro de la empresa mixta Calle 30, existe una unidad llamada Agentes de Primera Intervención, conocidos popularmente como bomberos de Calle 30. Desplegados en diferentes bases localizadas en las bocas de los principales túneles, son los encargados de realizar una primera intervención en cuestión de rescates e incendios dentro de la Calle 30, hasta la llegada de los bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Además se encargan de señalizar los siniestros que puedan ocurrir en dicha vía mientras que el resto de servicios de emergencias actúan en el accidente.
En cada base también cuentan con grúas para poder extraer vehículos averiados del interior de los túneles al exterior, dejándolos en una zona segura hasta la llegada de la grúa contratada por el propietario del vehículo. De esta forma se garantiza una correcta fluidez del tráfico en el interior de los túneles.
LOCALIZACIONES:
La sede y centro de control de túneles de Calle 30 está situada en la calle Méndez Álvaro 95, C.P. 28053 Teléfono: 91 539 12 36. Fax: 91 530 79 74.
Además Calle 30 cuenta con 4 bases de Agentes de Primera Intervención distribuidos por las principales entradas a túneles.
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A.- Centro de control de Túneles de Calle 30.
1.- Base del Paseo de Extremadura.
3 dotaciones. 4 agentes de intervención de guardia.
2.- Base del Puente de San Isidro.
4 dotaciones. 5 agentes de intervención de guardia.
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3.- Base de Méndez Álvaro.
4 dotaciones. 3 agentes de intervención de guardia.
4.- Base de Avda. del Mediterráneo.
3 dotaciones. 3 agentes de intervención de guardia.
PARQUE MÓVIL: Flota de vehículos operativos con los que cuentan los Agentes de Primera Intervención de Calle 30.
Moto de atención a incidencias: vehículo destinado a una atención rápida de cualquier incidencia que se pudiese dar.
BUL: bomba urbana ligera.
Furgón
de señalización:
señalización de siniestros.
furgón
destinado
a
las
labores
de
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Grúa:
grúa destinada a la retirada de vehículos del interior de los
túneles.
Vehículo de resolución de incidencias (VERI):
vehículo con una
gran capacidad de bombeo de agua en caso de inundación.
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9.5.1. UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS
¿QUE ES LA UME? La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente. Creada por acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2005, nace para mejorar la respuesta del Estado a las emergencias, convirtiéndose en la unidad de primera intervención de las Fuerzas Armadas en estas situaciones. Será el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, el que establezca su organización y despliegue inicial, para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional, realizando, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, las misiones operativas que le encomiende el presidente del Gobierno. Al año siguiente, la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la UME. También establece que la UME depende orgánicamente del ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina. Posteriormente, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y establece que la intervención de la
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86
UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no: •
• • •
• • •
Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud. Los incendios forestales. Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico. Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos. La contaminación del medio ambiente. Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno. Las actuaciones de la UME ante alguna de estas situaciones se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención y sus efectivos actuarán siempre encuadrados en la unidad a la que pertenecen y dirigidos por sus cuadros de mando.
Este protocolo faculta, asimismo, al ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior. Así, en noviembre de 2011, la UME superó el proceso de certificación de un equipo de búsqueda y rescate urbano (USAR) ante los evaluadores internacionales de Naciones Unidas, lo que le capacita para poder integrarse en la estructura y normas del Grupo Internacional de Asesoramiento de Búsqueda y Rescate (INSARAG) de Naciones Unidas y poder actuar en el menor tiempo posible allá donde sea requerido. La Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el Real Decreto 416/2006 y modifica la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, que desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la UME. Así, con la nueva organización, la Unidad Militar de Emergencias se compone de un Cuartel General, un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM), un Batallón de Transmisiones (BTUME) y cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM), siendo las modificaciones más significativas: las que a continuación se relacionan: • •
•
Creación de una Sección de Operaciones Aéreas en el Estado Mayor y supresión de la Agrupación de Medios Aéreos. Creación de un Batallón de Transmisiones, para proporcionar las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones. Centralización de todas las intervenciones de la UME derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación medioambiental en el RAIEM.
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Finalmente, fruto de la combinación de medios y adiestramiento, las señas identificativas de la UME son: • • • •
• • • •
Capacidad de mando y control de todos sus medios, independientemente de su entidad. Flexibilidad y capacidad de actuación en todo tipo de emergencias. Total autonomía logística en cualquier tipo de intervención. Capacidad de respuesta y empleo en masa, lo que garantiza la rápida intervención en cualquier parte del territorio nacional al concentrar medios de todas las unidades de la UME en la zona de emergencia. Esfuerzo sostenido; es decir, capacidad para ser empleada de forma continuada, tanto autónomamente como en apoyo de otros organismos. Capacidad de canalizar y dirigir todos los medios que las Fuerzas Armadas dispongan para emergencias. Capacidad de interoperar con el resto de servicios de emergencias, independientemente de su procedencia. Capacidad de proyección al exterior para actuar en cualquier misión relacionada con emergencias.
ORGANIZACIÓN Para su despliegue, la Unidad Militar de Emergencias se estructura orgánicamente en: • • • • • • • •
Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid). Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM), en Torrejón de Ardoz (Madrid). Batallón de Transmisiones (BTUME), en Torrejón de Ardoz (Madrid). Primer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM I), en Torrejón de Ardoz (Madrid). Segundo Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM II), en Morón (Sevilla). Tercer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM III), en Bétera (Valencia). Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM IV), en Zaragoza. Quinto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM V), en San Andrés de Rabanedo (León).
Para su funcionamiento, el RAIEM se articula en Mando y Plana Mayor, Compañía de Plana Mayor y Servicios, Grupo de Apoyo a Emergencias y Grupo de Intervención en Emergencias Tecnológicas y Medioambientales (GIETMA). Cada uno de los BIEM, a su vez, está compuesto por Mando y Plana Mayor, Compañía de Plana Mayor y Servicios, dos Compañías de Intervención en Emergencias Naturales (CIEN) y una Compañía de Ingenieros (CING). Además, el BIEM II dispone de dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales (UIEN), desplegadas en GaldoTelde (Las Palmas) y en Los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
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Por su parte, el BTUME se compone de Mando y Plana Mayor, Compañía de Plana Mayor y Servicios, Compañía de Transmisiones de Puesto de Mando Fijo y Compañía de Transmisiones de Puestos de Mando Desplegables. En total, 3.987 Cuadros de Mando y personal de Tropa y Marinería, con gran formación especifica para el cumplimiento de su misión.
ACCESO EN LA UME
Actualmente no es posible acceder directamente “de la calle” a la UME, tal y como fue posible en alguna convocatoria publicada en el pasado. Actualmente solo se contemplan dos formas de trabajo en la UME: 1. PERSONAL MILITAR. 2. RESERVISTAS VOLUNTARIOS. 3. En lo que respecta al personal MTM una vez recibidas las solicitudes de los peticionarios, se realizará una "preselección" valorando las aptitudes, cursos, nivel de idiomas y otras circunstancias acreditadas. Tras ello, como en convocatorias anteriores, el personal seleccionado deberá superar unas pruebas de acceso, tras las cuales le podrá ser asignada alguna de las vacantes solicitadas.
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4. En caso de ser destinado a una Unidad de la UME, aún deberá superar el Campamento Básico de Emergencias (CBE), que durante cinco semanas se desarrolla en San Clemente de Sasebas, Gerona. Los requisitos físicos y psicotécnicos que debe superar el MPTM son los siguientes: •
• •
No ser declarado "No Apto" por alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el ANEXO de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55) y serán verificadas mediante la totalidad o parte de las pruebas que a tal efecto se determinan en la citada Resolución. Poseer la aptitud psicológica necesaria, que será verificada mediante la totalidad o parte de las pruebas a tal efecto establecidas. Superar durante la fase de acceso las siguientes pruebas: o Prueba de resistencia orgánica (6.000 m.) con una puntuación mínima de 30 puntos. o Prueba de natación 50m. estilo libre con una puntuación mínima de 8 puntos.
2. RESERVISTAS VOLUNTARIOS.
Los reservistas voluntarios que soliciten incorporarse a la UME para prestar servicios deberán haber superado un curso de perfeccionamiento específico para RV (NIRVUME). El NIRVUME es una fase de instrucción y adiestramiento que, durante dos semanas, se lleva a cabo en la Base “General Álvarez de Castro” de San Clemente de Sasebas en Gerona. Se imparten dos módulos, el primero, común para todos los RV, incluye sesiones teórico-prácticas dedicadas al conocimiento de la UME y a la formación en emergencias (material específico de la UME, prácticas de soporte vital básico
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orientadas a movilización de bajas y su rescate, actuación en inundaciones, desescombro, contra incendios, etc)., mientras que el segundo módulo está dirigido a la formación sanitaria específica: médicos y enfermeros a soporte vital avanzado, veterinarios y farmacéuticos al manejo de residuos tóxicos y peligrosos y psicólogos a la intervención en catástrofes. Para cualquier consulta pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]
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9.5.2. BOMBEROS EJÉRCITO DEL AIRE (NBQ-CI)
Los
Bomberos
pertenecientes
a
la
sección
NBQ-CI,
son
bomberos
destinados
a
la
prevención y extinción de incendios en las bases militares aéreas y en las aeronaves.
Al igual que sucede con la UME, para el ingreso en esta unidad se requiere ser militar, por lo que la única forma de ingreso es el ingreso en el ejercito del aire cuando se publiquen plazas para estas unidades.
FORMAS DE INGRESO La forma de ingreso es por acceso directo en el ejercito del aire o mediante promoción interna. Se publica una convocatoria una vez al año, que puede estar compuesta por diferentes ciclos de plazas que podrán publicarse a lo largo del año de la convocatoria.
Dentro de las plazas ofertadas dentro de cada ciclo podrás elegir en función de la especialidad, nivel académico, nivel físico, destino y duración la plaza que mejor se adecúe a ti y tus necesidades.
Para entrar en el proceso de selección, en el momento en que haya un ciclo abierto, puedes realizar la solicitud de las pruebas vía online en la web, eligiendo fecha y hora para realizar las pruebas físicas en el Centro de Selección de tu provincia de residencia.
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Mas información sobre ingreso en: http://www.reclutamiento.defensa.gob.es
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5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Diputaciones
Anuncio de 17 de enero de 2014, de la Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Extinción de Incendios, de bases para la provisión de plazas de Bomberos/as. La Agencia Provincial de Extinción de Incendios, mediante Resolución del Vicepresidente, de fecha 17 de diciembre de 2013, ha resuelto: Primero. Revocar la Resolución número 34/2013, de fecha 14 de noviembre, por la que se aprueba las bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer cincuenta y dos plazas de bomberos/as mediante el sistema de concurso oposición libre. Dichas bases y convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 224, de fecha 22 de noviembre de 2013, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231, de fecha 25 de noviembre de 2013, sin haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Segundo. Aprobar las bases que son como siguen:
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BASES 1. Naturaleza y características de la plazas a cubrir y sistema selectivo elegido. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre, de cincuenta y dos plazas de Bombero de la plantilla de funcionarios de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, encuadrada en la Escala de Administración Especial, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas están previstas en la oferta de empleo público ejercicio 2011, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 31 de enero de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 28, del 10 de febrero de 2011. 2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. 2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). g) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios y salvamento en situaciones de emergencia, en concordancia con el apartado anterior. h) Compromiso de realizar las funciones asignadas al puesto en cualquiera de los Parques de Bomberos y servicios de esta naturaleza que gestiona la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, así como las que se recojan dentro de los Reglamentos Internos de funcionamiento.
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2.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 3. Instancias y documentacion a presentar. 3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo III, en el Registro de la Diputación Provincial de Granada, sito en C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1, planta 0.ª, 18071, Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas. 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.5. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único valido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación de cualquier cambio de domicilio. 3.6. A la solicitud se acompañara obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 130 €, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número 0487 3295 22 2000002906, bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
5. Tribunal. 5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y
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4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. 4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, que se concede a los aspirantes excluidos. 4.3. Terminado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente de la Agencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. 4.4. Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
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suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria. 5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes. 5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto. 5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. 5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas. 5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92. 5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.
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6. Procedimiento de selección. 6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la fase de Oposición. 6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición, se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª 6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el Tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. 6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «A», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 6 de febrero de 2013 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2013). 6.5. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. 6.6. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad. 6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.8. Fase de oposición: El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y ejercicios, eliminatorios: Primera: Prueba de conocimiento. Ejercicio: Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tiempo será determinado previamente por el Tribunal, al igual que las penalizaciones por respuestas incorrectas.
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Segunda: Prueba de aptitud física. - Previo al comienzo de la pruebas de que consta este ejercicio, el personal aspirante deberá entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solo será válido si no han transcurrido tres meses desde su expedición. - Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán, según las marcas especificadas. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos, según la marca de cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. - Este primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de todas las pruebas de aptitud física. - Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considere el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. - Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida. - Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas. 1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en segundos para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 7’’70 7’’90
6 7’’50 7’’70
7 7’’30 7’’50
8 7’’10 7’’30
9 7’’ 7’’20
10 6’’90 7’’10
2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. - Un intento. - Las marcas exigidas para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 7 5
6 8 6
7 10 8
8 12 9
9 14 10
10 16 12
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 1,90 1,75
6 2,00 1,85
7 2,10 1,90
8 2,20 2,00
9 2,30 2,05
10 2,40 2,10
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3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en metros y centímetros para apto:
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4. Press de banca (horizontal). Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso deseado por el opositor; flexionando los brazos hacia el pecho y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. - Un intento. - Las marcas exigidas en kilogramos para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 50 38
6 54 42
7 60 46
8 66 48
9 70 50
10 76 52
5. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera. - Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 3’45” 4’05”
6 3’35” 3’55”
7 3’25” 3’45”
8 3’15” 3’35”
9 3’05” 3’25”
10 2’55” 3’15”
6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. - Un intento. - Las marcas exigidas para apto: PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 Subida hasta la línea marcada Subida hasta la línea marcada
10 Subida y bajada Subida y bajada
7. Natación. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de «ya» o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. - Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto:
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PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
5 2’20” 2’35”
6 2’10” 2’24”
7 2’ 2’14”
8 1’50” 2’04”
9 1’40” 2’
10 1’35” 1’55”
Tercera: Prueba de conocimientos prácticos. Ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo que se determine o si se realiza de forma práctica con la utilización de materiales y vehículos del Servicio de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios y pudiéndose realizar en cualquier Parque de la Agencia. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El cómputo de la puntuación de este ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja. 6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación, en el tercer
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ejercicio de las pruebas de conocimientos prácticos, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de las pruebas de conocimiento. 7. Listas de aprobados. 7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas. 7.2. Los candidatos se someterán a reconocimiento médico, con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II. 7.3. Una vez superadas las fases de oposición y reconocimientos médicos, los aspirantes deberán superar un período de prácticas de 120 horas, quedando exentos de realizarlo, aquellos que acrediten haber trabajado interinamente como bombero/a. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que lo haya superado, siendo este apto o no apto. 7.4. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. 7.5. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos. 7.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. 7.7. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones. 8. Presentación de documentos. 8.1. Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados y aprobadas para presentar en el Registro de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases. 8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal. 8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Base final. 10.1. A la presente oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
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9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión. 9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada nombrará funcionarios/as de carrera a la persona que haya aprobado el proceso selectivo. 9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento. 9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
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10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente. ANEXO I 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local. 3. La Agencia Provincial de Extinción de Incendios. 4. Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. 5. El Consorcio Provincial de Bomberos de Granada. 6. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos y deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 7. Planes de Emergencias y Autoprotección. 8. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. Explosiones. Flashover y backdraft. 9. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición. 10. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia. Extintores e instalaciones fijas. 11. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización. 12. Material de rescate y salvamento. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso. 13. Prendas de protección personal. 14. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado. 15. Vehículos contra incendios y salvamento. Bombas de aspiración-impulsión. 16. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamento. 17. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación. 18. Incendios forestales. 19. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos. 20. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. 21. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI. Documento Básico SU. 22. Las zonas operativas de la Provincia de Granada, asignadas al Consorcio y a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas
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1. Obesidad-delgadez. a) Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. b) Desprendimiento de retina. c) Patología retiniana degenerativa. d) Hemianopsias y alteraciones campimétricas. e) Discromatopsias. f) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
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3. Oído y audición. a) Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. b) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. a) Cirrosis hepática. b) Hernias abdominales o inguinales. c) Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. d) Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). e) Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. a) Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. b) Insuficiencia venosa periférica. c) Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. a) Asma bronquial. b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. c) Neumotórax espontáneo recidivante. d) Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. a) Cicatrices que produzcan limitación funcional. b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 9. Sistema nervioso. a) Epilepsia. b) Migraña. c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.
11. Aparato endocrino. a) Diabetes. b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.
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10. Trastornos psiquiátricos. a) Depresión. b) Trastornos de la personalidad. c) Psicosis. d) Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. e) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.
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12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. a) Enfermedades transmisibles en actividad. b) Enfermedades inmunológicas sistémicas. c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CINCUENTA Y DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO BOMBERO/A PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE (Anverso) DATOS PERSONALES NOMBRE: APELLIDOS: D.N.I.: Fecha de Nacimiento: Domicilio: Localidad: Teléfono: Correo electrónico:
Móvil:
Código Postal:
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (Marcar los documentos que se adjuntan) Fotocopia compulsada del D.N.I. Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen. Granada, a
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Fdo.: ........................................................... En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Provincial de Extinción de Incendios le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la inclusión como opositor en la convocatoria para la provisión de plazas.
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De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, 18014, Granada.
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Granada, 17 de enero de 2014.- El Vicepresidente, Francisco Javier Maldonado Escobar.
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CUARTO: Designar como representante municipal en la Junta de Compensación del Sector SUP-CAÑ-03/801, a D. Juan Manuel Rodríguez García. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el procedimiento, esto es, a los propietarios afectados por el sistema de actuación, a quienes hubieren comparecido en el expediente, así como al representante municipal. SEXTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello de conformidad con los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente.” Lo que se publica para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio. Se le advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada. Almería, a 16 de abril de 2007. EL VICEPRESIDENTE, Juan Francisco Megino López. 3816/07 AYUNTAMIENTO DE ALBOX ANUNCIO La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Albox, HACE SABER Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria celebrada el día de 22 de marzo de 2007 se autoriza la convocatoria para la provisión en propiedad de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos y la aprobación de las bases que han de regir para la convocatoria de las plazas del Parque de Bomberos, incluidas en la ampliación de la OPE 2006 Primero. Autorizar la convocatoria pública para la provisión en propiedad de diversas plazas, pertenecientes al Parque de Bomberos de este Ayuntamiento, vacantes en la Plantilla de Funcionarios e incluidas en la ampliación de la Oferta de Empleo Público 2006, Segundo. Aprobar las Bases de la convocatoria según lo siguiente: BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE
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DIVERSAS PLAZAS, PERTENECIENTES AL PARQUE DE BOMBEROS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, VACANTES EN LA PLANTILLA DEFUNCIONARIOS E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA ELANO 2006. Objeto de la convocatoria. Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indicará seguidamente, de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en la plantilla de funcionarios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ano 2006. En los Anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de las plazas que se convocan, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales. La presente convocatoria se motiva en la necesidad de proceder a la regularización del Parque de Bomberos de esta Ciudad, tras la promulgación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, por lo que al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley, este Excmo. Ayuntamiento empleará por una sola vez el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición para el personal que prestaba el Servicio de Extinción de Incendios a la entrada en vigor de la citada Ley, al objeto de encuadrarlo dentro de las nuevas categorías declarando igualmente a extinguir las plazas hasta ahora existentes en régimen de Personal Laboral. Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley 30/1984,de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Requisitos de los aspirantes. Tercera. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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1. Poseer la nacionalidad espanola, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. 2. Tener cumplidos los 18 anos de edad. 3. Estar en posesión del Título Académico que se especifica en el correspondiente Anexo as^ como, el permiso de circulación Clase C. 4. Haber prestado servicios en este Ayuntamiento con la calidad de Personal Laboral Fijo en el Servicio de Extinción de Incendios en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en virtud de la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley. 5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que se recoge en los Anexos de esta convocatoria. 6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeno de las funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública. 7. Haber abonado los derechos de examen que se establezcan en el correspondiente anexo. 8. Aquellos que independientemente de los anteriores se establezcan en los correspondientes anexos. Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquellos específicos que pudieran senalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo senalado para la presentación de instancias. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. Presentación de instancias. Quinta. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 3058-0002-312732000028 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Albox se encuentra abierta, en CAJAMAR, sito en Avda. Pío XII y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se senalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Sexta. Tribunal Calificador. Estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: - Un funcionario de carrera designado por la AlcaldíaPresidencia. - Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. - Un representante de los funcionarios de carrera propuesto por la Junta de Personal. Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Albox. Secretario: La de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
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Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección. La designación de los miembros del Tribunal se hará publica en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta. El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8.00 a 15.00. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8.00 a 15.00 horas no coincidan con el turno de trabajo. Séptima. La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Octava. Sistema de calificación Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determine en el correspondiente Anexo. - Fase de Concurso. En su caso, la fase de Concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo de la convocatoria, que establecerá el baremo de méritos, siendo dicha fase previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. - Fase de Oposición. Cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos según se especifique en el correspondiente Anexo. La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, dividiendo por el número de ejercicios. En los casos de Concurso-Oposición, la calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.
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Novena. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto: a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido para el ingreso. c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas contenido en los Anexos de estas Bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento. Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Décima. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo sin causa justificada, quedarán en situación de cesante. Decimoprimera. Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
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el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Decimosegunda. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Decimotercera. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e interese ANEXO 1 PLAZA DE JEFE DE BOMBEROS Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios. Categoría: Jefe de Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002. Titulación Bachiller Superior. Grupo: C Nivel de complemento de destino: 18 Núm. de plazas: Una. Sistema selectivo: Concurso-oposición en virtud de la Disposición Transitoria 6.a de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002). Derechos de examen: 12, 00 euros Fase de Concurso de méritos. 1. Proceso selectivo. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre. Los méritos a valorar por el tribunal deberán ser acreditados por los aspirantes mediante fotocopia compulsada y la emisión de los certificados correspondientes en relación a la experiencia laboral. De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la “Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía”, Ley2/2002, de 11 de noviembre (B.O.J.A. núm. 138 de fecha26/11/2002) la fase de concurso sólo se aplicará al personal laboral que con categoría de Bomberos ha prestados servicios en el Ayuntamiento de Albox.
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1.1. Fase del concurso: 1.1.1. Previamente al la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, siendo la puntuación máxima de esta fase 5.5puntos. 1.1.2. El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. Extendiéndose acta del resultado del mismo que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicha acta ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio. 1.1.3. Valoración fase de concurso. - Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. - Por haber trabajado como personal laboral desempenando las funciones de Bombero del Ayuntamiento de Albox, a razón de 0’10 puntos por mes. - Formación, relacionada con los medios y actividades del Servicio de Extinción de Incendios, impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Consorcio de Bomberos y Ayuntamientos Consorciados de la Provincia de Almería, se valorará con un máximo de un punto y medio. - Cursos superiores a 30 horas e inferiores 50 horas, a razón de 0’30 puntos. - Cursos superiores a 50 horas a razón de 0,50 puntos. - Cursos, jornadas o seminarios entre 3 y 30 horas a razón de 0’05 puntos. 1.2. Fase de oposición. Esta fase la componen dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos, siendo necesario para superarlos haber obtenido como mínimo una puntuación de 5 puntos. Siendo la puntuación máxima de esta fase 20 puntos. a) Primer ejercicio: Ejercicio teórico: consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas sobre materias del temario del anexo 1 a la convocatoria. En el sistema de corrección a emplear solamente puntuarán las preguntas acertadas. Este ejercicio tendrá una duración de una hora y treinta minutos. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el conocimiento, manejo de los útiles, herramientas y vehículos de las instalaciones del Servicio Contra Incendios Salvamento del Ayuntamiento de Albox. Este ejercicio tendrá una duración de treinta minutos. Calificación de los ejercicios: Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma: el tribunal podrá calificar cada uno de los ejercicios de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada unos de ellos para considerarlo aprobado. Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuación obtenidas en la fase de concurso y la de oposición.
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2. Orden de actuación y comienzo. 2.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir de la letra “A” . 2.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará efecto en la fecha que se indique en la resolución de la Alcaldía-Presidencia a la que hace referencia la base 7a de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de diez días naturales. La realización del segundo ejercicio de la oposición se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación. 2.3- Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. TEMARIO BLOQUE I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Espanola de 1978. Principios generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los espanoles. Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación. Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios. Tema 6. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Los Tributos Locales. Tasas, contribuciones especiales e Impuestos. Los precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 7. Haciendas Locales: El Presupuesto. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Tema 9. La validez del acto administrativo. La invalidez, nulidad y anulabilidad. Tema 10. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo. Tema 11. Los recursos administrativos y la revisión de oficio. Tema 12. Organización política del Excmo. Ayuntamiento de Albox. El Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Albox. BLOQUE II MATERIAS ESPECIFICAS Tema 13. La materia y su composición. Estados de la materia. Cambios de estado.
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Tema 14. La combustión: Conceptos básicos. Factores del incendio: Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción. Tema 15. Clasificación de los fuegos: Carga térmica y curvas de fuego. Combustibilidad de los sólidos, líquidos y gases. Tema 16. Normas básicas de actuación en los incendios. Tema 17. El agua como agente extintor. Agentes extintoresquímicos. Elementos y utilización de las instalaciones con mangueras. Espumas: Tipos y elementos para su producción. Tema 18. Equipos hidráulicos de desencarcelación. Tema 19. Vehículos contra incendios. Autobombas. Autoescaleras y autobrazos. Tema 20. Equipos de elevación y tracción: Equipos tapafugas. Explosímetro. Tema 21. Equipo autónomo de protección respiratoria: Componentes. Características principales. Tema 22. Equipos de protección NBQ: Generalidades. Niveles de protección. Actuación con equipos de protección personal. Tema 23. Nivel de protección III. Tema 24. Teoría del fuego. Agentes extintores. Tema 25. Protección personal ante incendios. Tema 26. Hidrodinámica aplicada a la extinción de incendios. Extintores. Definición, características y clasificación. Tema 27. NBE-CP196: Estructura básica. Objeto y campo de aplicación. Tema 28. NBE-CP196: Compartimentación en sectores de incendio. Tema 29. NBE-CP196: Instalaciones de protección contraincendios. Extintores portátiles. Tema 30. NBE-CP196: Inst. de protección contraincendios: Inst. de columna seca y BIE´s. Tema 31. NBE-CP196: Instalaciones de protección contraincendios: Detección y alarma. Tema 32. NBE-CP196: Inst. de protección contraincendios: Rociadores automáticos de agua. Tema 33. NBE-CP196: Accesibilidad y entorno de los edificios. Tema 34. NBE-CP196: Instalaciones de protección contraincendios: Inst. de extinción mediante agentes extintores gaseosos. Tema 35. RD 1942/1993: Reglamento de Instalaciones de Protección contraincendios. Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contraincendios. Tema 36. Mercancías peligrosas. Definición y clasificación. Tema 37. Patología y lesiones en las edificaciones y construcciones. Tema 38. Derribos: métodos de demolición. Tema 39. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de los materiales. Tema 40. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de las estructuras. Tema 41. El terreno: Propiedades mecánicas. Compactación.
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Tema 42. Actuaciones sobre el terreno: Estabilidad de taludes. El agua. Ejecución de las excavaciones y movimientosde tierras. Tema 43. Cimentaciones superficiales y semiprofundas. Cimentaciones profundas por pilotes. Tema 44. Manejo de radioteléfonos en general. Códigos más empleados en la radiocomunicación. Organización práctica de una red de comunicaciones. Tema 45. Teoría de equipo personal para rescate urbano. Teoría de cuerdas. Los nudos. Tema 46. Salvamento y socorrismo básicos en el rescate Rescate en accidentes de circulación. Equipo de descarcelación. Rescate en zanjas y desprendimientos. Rescateen pozos. Rescate en edificios. Modalidades, técnicas y medios empleados. Tema 47. Comportamiento ante el rescate en edificios afectados por terremotos, explosiones o corrimientos de tierras. Tema 48. Técnicas de búsqueda y rescate de personas sepultadas. Los equipos de perros y equipos electrónicos, en la búsqueda de personas sepultadas. Tema 49. Conocimiento de la ciudad de Ecija, su callejero, edificios singulares y zonas de especial peligrosidad. Tema 50. Protección Civil. Actuación y misiones. Tema 51. La Protección Civil Municipal. Organización y Coordinación de los servicios municipales actuantes en caso de Emergencia. Centro de Coordinación Operativa (CECOP). Tema 52. Planes de Emergencia. Norma Básica de Protección Civil. Organigrama de Operatividad y actuación ante una situación de emergencia. Elaboración de un catálogo de medios y recursos adscritos a un Plan de Emergencia Municipal. Tema 53. La Protección de los Servicios Públicos. Tema 54. La Autoprotección: Objetivos. Tipos de autoprotección. Planes de Autoprotección: Contenido. Tema 55. Los Planes de Autoprotección de los Centros Escolares. Evacuación de Emergencia en Centros Escolares Protocolos de actuación ante una Emergencia Escolar. Tema 56. Prevención de Accidentes en el hogar. Los primeros auxilios. Tema 57. Actuación ante accidentes. Clasificación de los accidentes. Recogida y transporte de heridos. Puestos de socorro. Tema 58. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía: Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de actuación. Derechos y deberes. Atribuciones. Tema 59. Proyectos de simulacros de emergencias y accidentes. Evaluación de resultados y conclusiones tras la realización de simulacros de emergencias y catástrofes. Tema 60. Reglamento General de Circulación: Vehículos Prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios del servicio de urgencias. ANEXO II PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios.
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Categoría: Bomberos. Escala Básica de la Ley 2/2002. Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias o Formación Profesional Homologable de al menos cinco anos. Grupo: D. Nivel de complemento de destino: 18. Núm. de plazas: Nueve. Sistema selectivo: Concurso-oposición en virtud de la Disposición Transitoria 6.a de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26de noviembre de 2002). Derechos de examen: 6,22 euros. Fase de Concurso de méritos. 1. Proceso selectivo. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre. Los méritos a valorar por el tribunal deberán ser acreditados por los aspirantes mediante fotocopia compulsada y la emisión de los certificados correspondientes en relación a la experiencia laboral. De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la “Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía”, Ley2/2002, de 11 de noviembre (B.O.J.A. núm. 138 de fecha26/11/2002) la fase de concurso sólo se aplicará al personal laboral que con categoría de Bomberos ha prestados servicios en el Ayuntamiento de Albox. 1.1. Fase del concurso: 1.1.1. Previamente al la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, siendo la puntuación máxima de esta fase 5.5puntos. 1.1.2. El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. Extendiéndose acta del resultado del mismo que ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicha acta ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio. 1.1.3. Valoración fase de concurso. - Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. - Por haber trabajado como personal laboral desempenando las funciones de Bombero del Ayuntamiento de Albox, a razón de 0’10 puntos por mes. - Formación, relacionada con los medios y actividades del Servicio de Extinción de Incendios, impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Consorcio de Bomberos y Ayuntamientos Consorciados de la Provincia de Almeria, se valorará con un máximo de un punto y medio. - Cursos superiores a 30 horas e inferiores 50 horas, a razón de 0’30 puntos. i - Cursos superiores a 50 horas a razón de 0,50 puntos. - Cursos, jornadas o seminarios entre 3 y 30 horas a razón de 0’05 puntos. 1.2. Fase de oposición. Esta fase la componen dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos, siendo necesario para superarlos haber obtenido como mínimo una puntuación de 5 puntos. Siendo la puntuación máxima de esta fase 20 puntos.
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a) Primer ejercicio: Ejercicio teórico: consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas con respuestas alternativas sobre materias del temario del anexo 1 a la convocatoria. En el sistema de corrección a emplear solamente puntuarán las preguntas acertadas. Este ejercicio tendrá una duración de una hora y treinta minutos. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el conocimiento, manejo de los útiles, herramientas y vehículos de las instalaciones del Servicio Contra Incendios Salvamento del Ayuntamiento de Albox. Este ejercicio tendrá una duración de treinta minutos. Calificación de los ejercicios: Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma: el tribunal podrá calificar cada uno de los ejercicios de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada unos de ellos para considerarlo aprobado. Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuación obtenidas en la fase de concurso y la de oposición. 2. Orden de actuación y comienzo. 2.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir de la letra “A” . 2.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará efecto en la fecha que se indique en la resolución de la Alcaldía-Presidencia a la que hace referencia la base 7a de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de diez días naturales. La realización del segundo ejercicio de la oposición se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación. 2.3- Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. TEMARIO Tema 1. La Constitución Espanola de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. Tema 4. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del . Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo. Tema 6. La Protección Civil. Concepto, organización y funciones básicas. Tema 7. útiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales.
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Tema 8. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales. Tema 9. Medios y equipos de protección personal. Características principales. Tema 10. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. Reacción al fuego de los materiales. Tema 11. Evolución del incendio. Iniciación, desarrollo, etapas del incendio, el humo y gases de combustión. Clasificación de los incendios. Tema 12. Accidentes de tráfico. Métodos de actuación. Organización. Zonas de intervención. Emplazamiento de vehículos y herramientas. Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Núm. de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos. Tema 14. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones. Tema 15. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía. Tema 16. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación. Tema 17. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. Tema 18. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. Tema 19. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la cuidad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la ciudad. Tema 20. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Conceptos generales. Diligencia: que hago yo la Secretaria General para hacer constar que las bases contenidas en 13 folios, todos ellos rubricados por mi han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2007. EL/LA SECRETARIO GENERAL, firma ilegible. 2784/07 AYUNTAMIENTO DE ANTAS ANUNCIO Dª Ana Joaquina García Núñez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Antas, Almería. HACE SABER: Que aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno en sesión del día 01/03/2007, la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR SR-4 DE ANTAS Y ACTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SR-4, instada por D. Antonio Sánchez
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD SIETE PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR DE LA OPE-2007 Y OPE-2008 1. Introducción. Se convocan, para su cobertura por el sistema de oposición libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, siete plazas de bombero-conductor que figuran en el anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2007 (1) y 2008 (6). 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española, de cualquiera de los países de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los nacionales de países incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, 1, C.P. 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante documento acreditativo de esta circunstancia, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de los aspirantes admitidos que excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación y en su página web, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Andalucía en el plazo de dos meses.
La página web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, cuya dirección es: http://www.ciudadalcala.com, facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización, será designado por la Junta de Gobierno Local, y estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local. Vocales: 1. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local. 2. Un funcionario designado por la Junta de Andalucía, que intervendrá a título individual. 3. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal, que intervendrá a título individual. 4. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en quien delegue, que intervendrá a título individual y que actuará como Secretario del Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la mayoría de sus miembros, y estará facultado para resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso de selección. Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias. Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. 7. Desarrollo de los ejercicios.
Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación. La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «X», conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se convoquen hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2009 (BOE 4.2.08). Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. 8. Sistema de calificación. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo correspondiente. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida por cada aspirante en cada uno de los cuatro ejercicios del proceso selectivo. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: Cuarto, tercero, segundo y primero, de persistir el empate tendrá preferencia el aspirante de mayor edad. 9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento. 9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.
La Resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del RD 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92. La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación. 9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1., los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la convocatoria. De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI. b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente. c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas por las disposiciones vigentes. d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial firme, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado. 10. Norma final. La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO Número de plazas: Siete. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Servicio de extinción de incendios. Categoría: Bombero-Conductor. Grupo: C2. Sistema de selección: Oposición-Libre. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Derechos de examen: Tarifa 1: 8,94 euros. Tarifa 2: 4,43 euros (deberán aportar junto a la solicitud, documento acreditativo de encontrarse en paro). Proceso selectivo. Todos los ejercicios a realizar serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener al menos cinco puntos en cada uno de ellos. Primer ejercicio. Pruebas Físicas. Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico oficial, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se señalan. La calificación del primer ejercicio será la media de
las obtenidas en cada una de las pruebas físicas (se excluyen aquellas pruebas físicas en las que la calificación sea de apto o no apto). Este ejercicio consistirá en la realización de 6 pruebas, todas ellas eliminatorias, según la presente descripción y orden: 1. Natación. Nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. Se dispondrá de un solo intento. 2. Apnea. Prueba de inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros. Se efectuará un solo intento y se calificará de apto o no apto. 3. Trepa de cuerda. Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud para hombres y 4,5 para mujeres. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con ninguna otra parte del cuerpo. Se dispondrá de dos intentos, y su calificación será de apto o no apto. 4. Potencia del tren superior. Consistirá la prueba en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de un solo intento. 5. Velocidad. Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La segunda vez que el mismo aspirante realice una salida falsa será descalificado. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado. 6. Resistencia. Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado. Se dispondrá de un solo intento.
En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el tribunal decidirán con el asesoramiento del personal técnico de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Natación: 50 m Tiempo Tiempo Tren superior Tiempo Tiempo Puntuación Hombres Mujeres Puntuación Hombres Mujeres 10 32,00 o menos 37,00 o menos 10 18 o más 15 o más 9 36,00 a 32,01 42.00 a 37,01 9 16 ó 17 13 ó 14 8 40,00 a 36,01 47,00 a 42,01 8 14 ó 15 11 ó 12 7 44,00 a 40,01 52,00 a 47,01 7 12 ó 13 9 ó 10 6 46,00 a 44,01 57,00 a 52,01 6 10 ó 11 7 ó 8 5 52,00 a 48,01 1,02 a 57,01 5 8 ó 9 6 No apto Más de 52,00 sg Más de 1,02 sg No apto Menos de 8 Menos de 6 Velocidad 50 m Tiempo Tiempo Resistencia Tiempo Tiempo Puntuación Hombres Mujeres Puntuación Hombres Mujeres 10 6,75 o menos 7,75 o más 10 3,15 o menos 3,25 o menos 9 7,00 a 6,76 8,00 a 7,76 9 3,20 a 3,16 3,30 a 3,26 8 7,25 a 7,01 8,25 a 8,01 8 3,25 a 3,21 3,35 a 3,31 7 7,50 a 7,26 8,50 a 8,26 7 3,30 a 3,26 3,40 a 3,36 6 7,75 a 7,51 8,75 a 8,51 6 3,35 a 3,31 3,45 a 3,41 5 8,00 a 7,76 9,00 a 8,76 5 3,40 a 3,36 3,50 a 3,46 No apto Más de 8,00 Más de 9,00 No apto Más de 3,40 Más de 3,50
Segundo ejercicio. Conocimiento del Callejero. Consistirá en determinar sobre doce planos entregados por el Tribunal, los nombres de 48 calles, plazas, polígonos o cualquier otro lugar público o privado de importancia general, que correspondan a las marcas que figuren en dichos planos (4 en cada plano). Estos planos estarán debidamente orientados (con dos puntos de referencia conocidos) y comprenderán cualquier parte del Termino Municipal de esta ciudad. Para este ejercicio se dispondrá de 45 minutos. Tercer ejercicio. Caso Práctico. Consistirá en contestar por escrito a un supuesto práctico planteado por el Tribunal y relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo y con el programa de materias de la convocatoria. La duración del ejercicio será de 1 hora. Cuarto ejercicio. Examen Teórico. Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de 1 hora, correspondientes al programa de materias que figuren en el anexo de estas bases. El ejercicio constará de 100 preguntas, 20 de ellas correspondientes a la parte General y 80 a la Parte Específica. Para aprobar este ejercicio deberán contestarse correctamente al menos 50 preguntas. Por cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una bien contestada. Parte general Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. Tema 3. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias. Tema 4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tributos. Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales. Tema 5. Las fases del procedimiento administrativo general. Parte específica Tema 1. Teoría del fuego. Análisis de los factores del incendio. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Principios básicos de extinción de incendios. Reacción al Fuego de los materiales, poder calórico. Tema 2. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. Tema 3. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Tema 4. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico. Clasificación, descripción y mantenimiento.
Tema 5. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 6. Boca de incendio equipada. Columna seca, hidratantes. Normativa, descripción y mantenimiento. Tema 7. Vehículos contra incendios. Clasificación. Dotación y normativa. Tema 8. Bombas hidráulicas, eléctricos y mecánicas. Motobombas. Clasificación, descripción y mantenimiento. Tema 9. Equipos de protección individual del bombero: casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad. Tema 10. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescate. Normas de actuación. Tema 11. Accidentes de circulación. Materiales, útiles y herramientas. Técnicas de abordaje y descarcelación. Tema 12. Gas natural. Gas Andalucía. Redes de distribución. Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Etiquetado y señalización. Clasificación. Comportamiento en caso de accidente. Tema 14. Transmisiones. Redes y equipos de transmisión de comunicaciones. Tema 15. Incendios forestales. Tema 16. Principios generales del socorrismo. Conceptos. Actuación del socorrista. Conductas a observar ante un accidente.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN) ÁREA DE RECURSOS HUMANOS 7687
Anuncio de convocatoria para cubrir dos plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la plantilla presupuestaria del año 2011.
Anuncio Doña Elena Víboras Jiménez, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Hace saber: Que en virtud de Decreto de Alcaldía de 8 de agosto del año corriente, se ha adoptado la siguiente resolución por la que se convocan dos plazas de Bombero-Conductor, correspondiente a la oferta de empleo 2011: "Habiéndose realizado Oferta de Empleo Público para el año 2011, anuncio de la oferta de empleo público de dos plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la plantilla presupuestaria del año 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, el día 14 de julio de 2011, núm. 155. De conformidad con la normativa establecida en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. Visto el informe emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 5 de agosto de 2011, relativo al procedimiento a seguir para la cobertura de las plazas de Bombero-Conductor. En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto: I.- Aprobar las Bases de la convocatoria de dos plazas de Bombero-Conductor, Grupo C,
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subgrupo C2, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, con la redacción establecida en el anexo que se adjunta al presente decreto. II.- Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la convocatoria en el B.O.E. BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de dos plazas, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y categoría Bombero-Conductor, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcalá la Real, correspondientes a la OEP de 2011. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente. 1.2. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. 2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se extenderá igualmente a las personas incluidas en
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el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo 1). d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). 2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el B.O.E., manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos. 3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el punto segundo. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, que deberán ser abonados en la Caja Rural de Jaén, núm. cuenta 3067/0004/70/1147701724. En la hoja de pago se deberá consignar el nombre de la persona aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. 4. Admisión de candidatos. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
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admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de instancias. 4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, y determinará la composición del Tribunal y la fecha de su constitución. 5. Composición del Tribunal. 5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: ■
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.
Vocales: ■
Tres funcionarios/as designados por la Presidenta de la Corporación.
■
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el Art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias. 5.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6. Los miembros del Tribunal percibirá las indemnizaciones por las asistencias, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. 6. Procedimiento de selección. 6.1. El sistema de provisión será el de oposición libre.
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Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en que sea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el B.O.E. y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez establecido un orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo. Esta selección comprenderá los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Pruebas de conocimiento. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo 2. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: - Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores. - Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. - Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula:
= A - (E/3) / N x 10 Siendo: N = Número total de preguntas del test.
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A = Número total de respuestas acertadas. E = Número total de respuestas erróneas. Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de exclusión del proceso selectivo. Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida. 1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. - Un intento. - Las marcas exigidas segundos: Puntuación 5 Hombres 7’’30 Mujeres 7’’50
6 7’’10 7’’30
7 7’’ 7’’20
8 6’’90 7’’10
9 6’’80 7’’
10 6’’70 6’’90
2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos
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totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. - Dos intentos. - Las marcas exigidas: Puntuación 5 Hombres 10 Mujeres 8
6 12 9
7 14 10
8 16 12
9 17 14
10 18 16
3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia delante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en metros y centímetros: Puntuación 5 Hombres 2,00 Mujeres 1,85
6 2,10 1,90
7 2,20 2,00
8 2,30 2,05
9 2,40 2,10
10 2,50 2,15
4. Press de banca (horizontal). Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso deseado por el opositor; flexionando los brazos hacia el pecho y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. - Dos intentos. - Las marcas exigidas en kilogramos: Puntuación 5 Hombres 60 Mujeres 46
6 66 48
7 70 50
8 76 52
9 80 54
10 84 56
5. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.
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- Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación 5 Hombres 3’25’’ Mujeres 3’45’’
6 3’15’’ 3’35’’
7 3’05’’ 3’25’’
8 2’55’’ 3’15’’
9 2’45’’ 3’05’’
10 2’40’’ 3’00’’
6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. - Dos intentos. - Las marcas exigidas: Puntuación. Hombres: Subida hasta la línea marcada 5. Subida y bajada 10. Mujeres: Subida hasta la línea marcada 5. Subida y bajada 10. 5. Natación. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de “YA” o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. - Un intento. - Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación 5 Hombres 2’10’’ Mujeres 2’24’’
6 2’ 2’14’’
7 1’50’’ 2’04’’
8 1’40’’ 2’
9 1’35’’ 1’55’’
10 1’30’’ 1’50’’
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6. Inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida. Se efectuará un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». Tercer ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del Servicio Contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cuarto ejercicio (Conocimiento del callejero): Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las funciones del puesto y con el callejero, las vías urbanas e interurbanas de alguna de las ciudades del territorio objeto de actuación del Parque o cualquier otro lugar público o privado de importancia general. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo. Calificación fase oposición: El resultado final del proceso selectivo vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. 7. Examen médico. 7.1. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo 1 de la presente convocatoria. El resultado de este examen será de «Apto o No Apto». 8. Puntuación y propuesta de selección. 8.1. Concluidas las pruebas y el examen médico, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados y que hayan resultado Aptos en el examen médico, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía-Presidencia. 9. Presentación de documentos y nombramiento. 9.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos
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acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. 9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. 9.3. Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución. 10. Bolsa de Trabajo. 10.1. Los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo, por riguroso orden de puntuación, que se utilizará según las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento. 10.2. Cuando exista el requerimiento de contratación de alguno de los puestos establecidos en la Bolsa, se procederá a contactar con la persona que le correspondiera mediante dos llamadas telefónicas a los números indicados en la solicitud, con un intervalo de una hora, así como con un mensaje al móvil que indique la persona interesada. Se podrán producir los siguientes supuestos: - Se contacta con la persona. Se concede un día hábil para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el contrato ofrecido. - No se atienden las llamadas de teléfono. La persona candidata pasará a ocupar el último lugar de la lista. Si esta situación se repitiera en dos llamamientos se procederá a excluir de la Bolsa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena. 10.3. La persona candidata podrá justificar la renuncia al contrato de trabajo, por alguna de las siguientes causas: - Contrato por cuenta ajena o alta en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. - Enfermedad. La persona que ha renunciado por causa justificada tendrá un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación correspondiente, en caso contrario será excluida de la Bolsa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena. La renuncia y justificación ocasionará que la persona candidata pase a ocupar el último lugar de la lista.
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10.4. La persona candidata que tuviera formalizado un contrato de trabajo con el Ayuntamiento no podrá sustituir éste por el que se ofrezca en el llamamiento de la Bolsa ni justificar su renuncia, pasando a ocupar el último lugar de la lista. 10.5. El contrato que se ofrezca a través de la Bolsa será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo, con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que se relacionen directamente con las que se desarrollen en el puesto de trabajo ofertado. Para aquellas actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, se requerirá la solicitud y el previo reconocimiento de compatibilidad. 10.6. La persona candidata conservará la posición en la Bolsa, siempre que la acumulación de la duración de los distintos contratos efectuados sean inferiores a 60 días. Cuando finalice el último contrato, si el período de tiempo de contratación acumulado por diferentes contratos ha superado los 60 días, la persona candidata pasará a la última posición de la lista. 10.7. Quedarán excluidos/as de la Bolsa de trabajo de forma permanente: - Renuncia expresa. - Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo, excepto aquellos que superen un proceso selectivo entre los programas subvencionados por algunas de las Administraciones Públicas, y promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. - No atender dos llamamientos para la contratación. - No aportar la documentación justificativa de la renuncia en los 15 días naturales siguientes al llamamiento. - Los documentos aportados y/o causas alegadas no sean justificativos de la renuncia. - Ser expulsado/a de la Bolsa por causa laboral. 11. Recursos. Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
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ANEXO 1 CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales.
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5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg. de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 8. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión.
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10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO 2 TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Tema 3. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. EI municipio. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios. Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
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Tema 5. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tema 6. Ley de Emergencia de Andalucía. Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Tema 7. Química del fuego. Introducción. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión y tipos de Combustión. Combustible, introducción, tipos, propiedades. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tipos de incendios, productos resultantes, toxicidad, propagación, explosiones y clasificación. Clasificación de los fuegos. Tema 8. Métodos de extinción, tipos, características y mecanismos. Agentes extintores, tipos, características, propiedades físico-químicas, propiedades extintoras, métodos y formas de aplicación, sistemas y técnicas, criterios para el uso de determinados agentes extintores, limitaciones y precauciones en su uso, aditivos. Sistemas contraincendios en edificios, normativa, descripción y mantenimiento. Medios de extinción. Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación, mantenimiento. Piezas de unión, racores, adaptadores, bifurcaciones, reducciones. Lanzas, tipos de lanzas, utilización, accesorios. Otros materiales utilizados en la extinción. Tema 9. Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección personal contra incendios. Trajes de protección química. Protección respiratoria. Introducción. Protección respiratoria. Riesgos respiratorios. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria. Equipos dependientes del medio. Equipos independientes del medio. Material de salvamento y evacuación. Introducción. Escalera de ganchos, de asalto o de percha. Escalera extensible o corredera. Escalera electrón. Escalera de cuerda. Descensores de evacuación. Mangueras o mangas de evacuación. Colchones de aire. Auto escaleras y auto brazos. Equipos para el rescate en altura. Tema 10. Hidráulica. Introducción. Hidráulica. Hidrostática. Hidrodinámica. Flujo. Densidad y peso específico. Presión. Pérdida de carga. Ecuación de descarga. Fuerza de reacción en lanza. Bomba hidráulica. Tipos de bombas. Fenómenos asociados al uso de bombas. Tema 11. Materias peligrosas identificación. Introducción. Materia peligrosa Reglamentación referente a mercancías peligrosas Clasificación general de las mercancías peligrosas. Métodos de identificación. Intervención en accidentes de mercancías peligrosas. Introducción. Niveles de protección. Características especificas de los trajes Nivel III. Intervención en accidentes de Mercancías Peligrosas. Principios básicos de actuación. Tema 12. Incendios forestales. Definición de incendio forestal y legislación estatal aplicable. Factores de la propagación. Tipos de incendios. Formas y partes de un incendio forestal. Métodos de extinción. Equipos mecánicos y herramientas manuales para la extinción de incendios forestales. Normas de seguridad, generales y específicas. Riesgos naturales. Introducción. Riesgo. Riesgos naturales. Riesgos bióticos o biológicos. Riesgos físicos o abióticos. Gestión de riesgos catastróficos. Tema 13. Construcción. Introducción. Construcción. Estructuras. Materiales empleados en la construcción. Lesiones constructivas. Introducción. Condiciones de habitabilidad que han de cumplir una edificación. Situación constructiva. Cargas que gravitan sobre una edificación. Lesiones en los edificios. Manifestaciones de las patologías. Métodos de control de grietas. Fases de la ruina de un edificio y medidas correctoras. Derrumbamientos. Apeos
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y apuntalamientos. Procedimiento de apeo según el elemento dañado. Entibaciones. Servicios de apuntalamientos. Tema 14. Desencarcelación. Introducción. Herramientas utilizadas en el rescate en accidentes de tráfico. Partes o elementos del vehículo a considerar en el rescate. La intervención en accidentes de circulación. La seguridad en la intervención. Tema 15. Salvamento y socorrismo: Conceptos básicos de socorrismos. Resucitación cardiopulmonar básica. Actuaciones en heridas, hemorragias amputaciones, shock, quemaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, lesiones oculares. Inmovilizaciones, Movilización de accidentados y posición lateral de seguridad. Actuación sanitaria en incendios estructurales. Tema 16. Seguridad vial. Conducción de vehículos en emergencia. Recomendaciones en la conducción de emergencia. Reglamentación de la conducción de emergencia. Artículos del Código Penal que hacen referencia a la seguridad. Seguridad en el vehículo, en la conducción hacia el siniestro y el estacionamiento de vehículos. Actuación en accidentes. La conducción de vehículos todo terreno. Tema 17. Vehículos de extinción de incendios. Introducción. Los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Norma Europea 1846. Los vehículos contra incendios y de salvamento. Norma UNE 23900 y siguientes. Características básicas de las bombas de agua. Norma EN 1028. Tema 18. Mecánica. Introducción. El motor de cuatro tiempos. Sistema de distribución. Sistema de encendido. Sistema de alimentación en motores de explosión. Sistema de lubricación. Sistema de refrigeración. Sistema de frenos. Conceptos básicos técnicos. El motor diesel. Tema 19. Electricidad Introducción. Definición de electricidad. Leyes y fórmulas fundamentales en los circuitos eléctricos. Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Instalaciones de consumo. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Las intervenciones con presencia eléctrica. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Tema 20. Comunicaciones en las emergencias. Introducción. El proceso de la comunicación. Elementos del proceso comunicativo. Telecomunicación. Radiocomunicación. Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Tema 21. El Plan de Emergencia Municipal y Protección Civil de los municipios de actuación del SPEIS. Tema 22. El territorio del Municipio de Alcalá la Real. Callejero, urbanizaciones, lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la ciudad. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos. Tema 23. El territorio de la zona de actuación del Parque Comarcal de Bomberos de Alcalá la Real (Alcaudete, Castillo de Locubín, Frailes, Noalejo y Valdepeñas). Municipios que lo integran. Lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la comarca. Red
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viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la comarca. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos”. Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá la Real, a 08 de Agosto de 2011.- La Alcaldesa, ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ.
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AYUNTAMIENTOS
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Tercera. Instancias.
ANUNCIO de 5 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Andújar, de bases para la selección de BomberosConductores. Don Jesús Estrella Martínez, Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Andújar HACE SABER Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2007 se han aprobado las bases generales para la provisión en propiedad de 4 plazas de Bomberos-Conductores, vacantes en la plantilla del personal funcionario, mediante el sistema de oposición libre y derivado de la OEP de 2006. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES PARA EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 2006 Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Bomberos-conductores correspondientes a las OEP de 2006, como asimismo las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración de la oposición y que estén dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición libre, vacantes en la plantilla funcionarial, con las características siguientes: Grupo: D. Denominación: Bombero-Conductor. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Núm. de plazas: Cuatro. Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario: a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, o Formación Profesional de primer grado o equivalente (se deberá acreditar la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la presentación de instancias, según art. 25 de la Ley 30/84. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas. f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes. g) Estar en posesión del carnet de conducir clase C+E y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. h) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios en concordancia con el apartado anterior. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida. Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. - Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida. - Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono. - Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase C+E y BTP. B) Plazo y lugar de presentación. Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99. Cuarta. Derechos de examen. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 15,93 euros, serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo o fotocopia del mismo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento o del giro postal o telegráfico se adjuntará a la instancia. Quinta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobadas las listas de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art. 20 del RD 364/95 de 10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador. Sexta. Pruebas selectivas. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso selectivo de formación y prácticas (siempre que hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía).
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A) Fase de Oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio. Primer ejercicio. Pruebas Físicas. Los aspirantes previamente a la realización de las pruebas físicas deberán aportar certificado médico, en que conste que el/a aspirante no padece enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes: 1. Trepar Cuerda. 2. Salto Vertical. 3. Fuerza Flexora. 4. Salto Horizontal. 5. Carrera de Velocidad. 60 metros. 6. Carrera de Resistencia 1.000 metros. 7. Prueba de natación 50 metros. 8. Prueba de buceo. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, siendo necesario ser declarado apto/a en cada uno de ellos. La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo ll. Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta. Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificara de apto/a o no apto/a. Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un psicólogo/a o psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal. Tercer ejercicio. Examen médico. Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto. Cuarto ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, a una bateria de preguntas cortas propuestas por el Tribunal Calificador en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal citará a los aspirantes que debido a su caligrafía ilegible sea necesaria la lectura por parte de los mismos. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Quinto ejercicio. Práctico. Consistirá en la realización de una prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador relacionado con el temario incluido en el Anexo I
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y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Séptima. Tribunal Calificador. 7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes: Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto. Vocales: - Jefe/a del Servicio funcionario de carrera, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera técnico o experto designado por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los grupos políticos con representación municipal, y los representantes de las secciones sindicales con representación legal en esta corporación con voz pero sin voto. Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias. 7.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello. Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asis-
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tencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y secciones sindicales con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente. 7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por ley 4/99 y art. 14 del RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Octava. Calendario de realización de las pruebas. 8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta. 8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra U, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas por la que se hace público el resultado de sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado para el año 2006 (BOE 8.2.2006). 8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. 8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del RD 364/95. 8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Novena. Sistema de calificación. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva. La calificación total de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el tercer y cuarto ejercicio. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Las demás se calificarán de apto/a o no apto/a. Los/as aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones totales más altas como resultado de la puntuación obtenida en la fase de oposición, y de acuerdo con el número de plazas a cubrir serán las personas propuestas para su nombramiento como funcionarios/as. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes por el orden de puntuación se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
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- Mayor puntuación obtenida en la prueba teórica de la fase de oposición. - Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. Décima. Relación de aprobados. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión. Undécima. Presentacion de documentos. 11.1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados funcionarios/as, aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento de selección se exigen en la base segunda: a) Fotocopia compulsada de DNI. b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. 11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. 11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Duodécima. Nombramiento y toma de posesión. 12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera o en prácticas según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar y superar con aprovechamiento el curso de formación especifico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. El/a aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el RD 707/1979 de 5 de abril. 12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
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Decimotercera. Obligaciones y deber de residencia en el municipio. 13.1. Los/as aspirantes que hubieran sido nombrados funcionarios de carrera y tomen posesión dentro del plazo establecido al efecto, tendrán las siguientes obligaciones: - Asumir las tareas propias de prevención y extinción de incendios. - Actuar en los supuestos de situaciones catastróficas de grave peligro. - Rescate y salvamento de animales domésticos. - Vigilar y prevenir en determinados espectáculos. - Asistir técnicamente ante posibles riesgos de accidentes (Ascensores, derrumbes, corrimientos de tierra). - Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio de extinción de incendios y salvamento. - Obligación de conducción de todos los vehículos municipales adscritos al servicio. - Realización de actuaciones preventivas en materia de Protección Civil. - En general están obligados a realizar cuantas funciones estén relacionados con el servicio de extinción de incendios y salvamento. - Cumplirán cuantas directrices disponga el Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a relacionados con el servicio, como órgano que tienen encomendadas las atribuciones de dirección, impulsión e inspección de los servicios. - Aquéllas otras expresamente establecidas en la legislación vigente. 13.2. Asimismo, las personas que tomen posesión de su plaza y desde dicho momento estarán sometidas al deber general de residencia en este municipio, en aras a una mayor eficacia y buen cumplimiento en la prestación del servicio correspondiente. Decimocuarta. Normas de aplicación. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, RD 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99, Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y demás legislación que sea de aplicación. Decimoquinta. Recursos. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
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TEMARIO Anexo I Parte General 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. 2. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Corona. Las Cortes Generales. El gobierno y Administración. El Poder Judicial. 3. La Administración Local: Concepto y entidades que comprende. El Municipio. Territorio, Población y Organización y competencias municipales. 4. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Situaciones administrativas. Parte Específica 5. Incendios forestales: El incendio forestal. Clases de fuegos forestales: propagación. Tipos de incendios forestales: Partes de un incendio forestal. Efecto de la topografía sobre los incendios forestales. Medios de ataque. Seguridad en los trabajos de extinción. Tipos de ataque. 6. Generalidades: Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Caloría. Calor específico. Diferencia entre calor y temperatura. Escalas termométricas. Limite de inflamabilidad 7. Naturaleza del fuego: Reacción química. Reacciones exotérmicas y endotérmicas. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión: Humos, calor, llamas y gases. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción, evolución de incendios. 8. Clasificación de los incendios: Según el tipo de combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical. 9. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Forma de actuar en cada caso. Apeos y apuntalamientos. 10. Medios de extinción con agentes extintores líquidos: Lanzas, tipos de boquillas: Métodos de empleo de lanzas y reacción en punta de lanza. Mangueras: tipos, empleo y mantenimiento de cada una de ellas. Racores y adaptadores. Mangotes: definición y uso. Hidrantes: definición y tipos. Monitores: tipos, usos y mantenimiento. Métodos de aplicación del agua en los incendios. 11. Agentes extintores. Clasificación. Definición de cada tipo y empleo correcto de cada uno de ellos según el tipo de incendios. Principios básicos de la extinción de incendios. Eliminación de combustible, del Comburente, de la energía de activación de la reacción en cadena. 12. Espumas: Generalidades. Tipos de espumas y su empleo. Tipos de generadores y proporcionadores, empleo y mantenimiento. Técnicas de generación y empleo de cada tipo. 13. Bombas hidráulicas: Definición, tipos y funcionamiento. Presión: Unidades. Manómetros y vacuómetros. Caudal y gasto: Unidades de caudal. Caudal nominal de una bomba. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga: Elementos de los que depende. Golpe de Ariete. Altura de aspiración de una bomba: factores de los que depende y causas por los que una bomba no aspira. Nociones sobre hidrostática e hidráulica. 14. Equipos Especiales: Formadores de cortina. Motobombas portátiles. Tipos, funcionamiento, uso y mantenimiento. Generadores eléctricos: Descripción, uso y mantenimiento. Autobombas: Tipos y descripción. Autoescalas: Características generales, uso y mantenimiento. Otros vehículos de los SEIS.
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15. Otros equipos especiales: Equipos y materiales desencarcelamiento: Cizallas, Pinzas, Mototenac, Cortapedales, Cojines de alta y baja presión: Características generales, uso y mantenimiento. Explosímetros: Tipos, empleo y mantenimiento. 16. Equipo personal de bombero. Protección respiratoria: Generalidades. Equipos respiratorios: Tipos. Elementos fundamentales de un equipo de respiración: Descripción y funciones de cada uno de ellos. Autonomía de los equipos, según tipo y características. Manejo y entretenimiento. Trajes de protección química, de aproximación y penetración a fuego: Descripción, usos y mantenimiento. 17. Transporte de mercancías peligrosas: Materias peligrosas: Definición y necesidad de uso de las mismas. Clasificación ONU. Paneles de señalización: Descripción, número ONU, número de identificación de peligro, etiquetas de peligro. Procedimientos generales de actuación en siniestros: Fichas y manejo de las mismas. 18. Medios de transmisión. Red de trasmisiones. Conceptos: Canal de trabajo, Canal de reserva, malla, frecuencia de trabajo, indicativos. 19. Rescate en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. 20. Principios generales de Socorrismo. Actuaciones de Socorrismo. Conducta a observar en caso de un accidente. Quemaduras schoks: concepto y clasificación. Actuación y tratamientos. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Schok: causas. Actuación en caso de schok. 21.El término municipal de Andújar y comarca: Conocimiento geográfico y principales vías de comunicaciones. 22. Técnicas de ventilación, incendios en instalaciones eléctricas. 23. La ley 2/2002 de 11 de noviembre sobre Gestión de Emergencias en Andalucía. ANEXO II Pruebas Físicas Primera. Trepar cuerda. Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4,30 metros para mujeres, ayudándose con cualquier parte del cuerpo. Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. Segunda. Salto vertical. Situado el/a aspirante de costado junto a un pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente extendido hacía arriba, el/a aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. A continuación mediante flexión de piernas saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 54 cm para hombres y de 45 cm para mujeres. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento. Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a. Tercera. Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.
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Se permitirán dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Cuarta. Salto horizontal. Los/as aspirantes se colocarán detrás de una línea desde donde realizarán un salto hacia delante, impulsados/as con los dos pies al mismo tiempo. Se permitirá el balanceo de los brazos y piernas sin perder contacto con el suelo. Se tomará la medida de la marca más retrasada que deje el/a aspirante. Se permitirán dos intentos puntuándose el de mayor distancia, siendo necesario alcanzar una marca mínima de 2,10 metros para hombres y 1,80 metros para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Quinta. Carrera de velocidad. 60 metros. El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se efectuará dos intentos. Será necesario obtener una marca mínima de 8 segundos para hombres y 9 segundos para mujeres. Sexta. Carrera de resistencia. 1.000 metros. El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se efectuará un intento. Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 3,10 minutos y 3,25 minutos para mujeres. Se calificará de apto/a o no apto/a. Séptima. Prueba de natacion. 50 metros. A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento. Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres y mujeres de 36 segundos. Se calificará de apto/a o no apto/a. Octava. Prueba de buceo. Finalidad: Evaluar la capacidad, agilidad y tiempo de sumergimiento dentro del agua. Descripción: a la señal de salida, con un impulso de piernas, en la pared, el opositor buceará en línea recta, por su calle correspondiente, durante un trayecto para hombre y mujer, según la tabla siguiente: - Hombres y mujeres: 25 metros, tirándose desde el borde de la piscina. ANEXO III Cuadro de Aptitud Médica Criterios. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. No padecer: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes.
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- Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. No padecer: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Indez). - Vértigo. - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato locomotor. No padecer: - Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
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- Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 130º. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: Pie zambo. Pie plano. Pie plano espástico. Pie cavus. - Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo. C) Columna Vertebral:
A) Extremidades superiores:
- Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». - Hernia Discal.
- Hombro:
D) Enfermedades varias:
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. Abducción hasta 120º. Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. - Codo: Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º. Supinopronación: de 0º a 180º. - Muñeca: Flexo-Extensión hasta 120º - Manos y dedos: Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores: - Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero. 4. Aparato Digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Úlcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mm/Hg. - Insuficiencia cardíaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
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- Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo ventricular de 2.º ó 3.º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatias. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero. 6. Aparato Respiratorio. No padecer: - Disminución de VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero. 7. Sistema Nervioso Central. No padecer: - Parkinson, corea o balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterio esclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y faneras. No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. 9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes. 10. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer. 11. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
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- Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la formula siguiente: PI = [ ( Talla en cms – 100) + edad / 4 } x 0,9 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero. Lo que se hace público para el general conocimiento. Andújar, 5 de febrero de 2007.- El Alcalde, Jesús Estrella Martínez,
ANUNCIO de 5 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Andújar, de bases para la selección de Administrativos. Don Jesús Estrella Martínez, Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar HACE SABER Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2007 se han aprobado las bases generales para la provisión en propiedad de 1 plaza de Administrativo, vacante en la plantilla del personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición libre y derivado de la OEP de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR, INCLUIDA EN LA OEP DE 2006, RESERVADA A PERSONAL FUNCIONARIAL Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de administrativo, vacante en la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Andújar mediante el sistema de concurso-oposición libre en aplicación de lo dispuesto en el art 39 de la ley 50/98 de 30 de diciembre sobre procesos de consolidación de empleo temporal, con las características siguientes: Grupo: C. Denominación: Administrativo. Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Núm. de plazas: Una. Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su actual redacción dada por Ley 55/99 de 29 de diciembre. b) Tener cumplidos los 18 años. c) Estar en posesión del titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a
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Viernes, 22 de mayo 2009
AYUNTAMIENTO DE BÉJAR (SALAMANCA)
BASES para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de tres plazas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en el Ayuntamiento de Béjar. Por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas de ConductorBombero para este Ayuntamiento de Béjar mediante sistema de oposición libre. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE DE TRES PLAZAS DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 1.– NORMAS GENERALES. 1.1. Ámbito de aplicación. La realización del proceso selectivo convocado para proveer tres plaza/s de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, vacante/s en la Plantilla de Funcionarios, incluida/s en la Oferta de Empleo Público del año 2009 se ajustará a lo establecido en las presentes Bases. Dicho proceso se realizará mediante oposición libre. Esta convocatoria podrá ampliarse con las vacantes que se produzca o puedan producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas, siempre que estén dotadas presupuestariamente. 1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local («B.O.E.» n.º 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («B.O.E.» núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril. En la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («B.O.E.» núm. 185, de 3 de agosto de 1984); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo («B.O.E.» núm. 85, de 10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local («B.O.E.» núm. 142 de 14 de junio de 1991), en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 («B.O.E.» núm. 364 de 29 de diciembre de 1952); en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («B.O.E.» núm. 4, de 4 de enero de 1985) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992). 1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C2 de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Está/n encuadrada/s en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento; Categoría Conductor Bombero. A el/los titular/es de esta/s plaza/s le/s corresponde bajo la dependencia, dirección y control directo de la Jefatura del Servicio y de sus superiores jerárquicos, las funciones establecidas en la normativa municipal correspondiente, así como la conducción y manejo de cualquier vehículo que pertenezca al Parque del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. 1.4. Régimen de incompatibilidades. El/Los aspirante/s que resulte/n nombrado/s para esta/s plaza/s quedará/n sometido/s, desde el momento de su toma de posesión, al régimen
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de incompatibilidades vigente y no podrá/n simultanear el desempeño de aquéllas con el del cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Béjar, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase ni con cualquier actividad privada. 2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Y PLAZO. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos: a) Tener nacionalidad Española o ser ciudadano de un país miembro de la U.E. b) Tener cumplidos 16 años, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. d) Estar en posesión de permiso de conducir que sea válido para conducir vehículos de las categorías B, C, y CE (con la autorización del B.T.P.). e) No estar incluido en el Cuadro de inutilidades psíquicas y físicas, que figura en las presentes Bases como Anexo II. f) No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.– SOLICITUDES. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Conjuntamente con la instancia se presentará el certificado médico con el contenido expreso solicitado en la base 5.1. Éstas se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Béjar. 3.2. Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Béjar, en horas de nueve a catorce de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. 3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 euros y para los aspirantes desempleados que acrediten mediante certificado de la Oficina del Instituto Nacional de Empleo de 11,00 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de cualquier día laborable, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Excmo. Ayuntamiento Béjar. Tesorería. Pruebas selectivas de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Plaza Mayor, 7, 37700. Béjar.» En uno u otro caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. De conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que
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el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
doping si así lo estima el Tribunal, quedando eliminados aquellos opositores en los que se detecte la presencia de alguna sustancia dopante. Las pruebas de aptitud física serán las siguientes:
3.5. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.
a) Subir a brazo por una cuerda.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
d) Salto de altura.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
f) Levantamiento de peso.
4.– ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. 4.1. Requisitos. Para ser admitido a las prácticas de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como el certificado médico y que conste acreditado el abono de los derechos de examen. 4.2. Lista de Admitidos y Excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», y contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de la oposición, como Anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes de admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubieren serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente, que será hecha pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones. La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público en el «Boletín Oficial de la Provincia». 5.– SISTEMA SELECTIVO. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
b) Barra de equilibrio. c) Salto de longitud. e) Carrera de 1.500 metros. g) Natación. h) Subir por una autoescalera de 30 m. de longitud, con una inclinación de 65º. Estos ejercicios se realizan en el orden indicado, se calificarán como apto o no apto, y cada uno es eliminatorio para poder pasar al siguiente. 5.2. Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de preguntas o a un formulario con respuesta alternativa señaladas por el Tribunal y relacionadas con los temas que integran el programa de la convocatoria (ANEXO III). 5.3. Prueba de aptitud psíquica: La prueba de aptitud psíquica consistirá en la contestación de varios test-cuestionarios acomodados a las condiciones exigibles en el cargo a desempeñar. La calificación será de apto o no apto. 5.4. Prueba de reconocimiento médico: El reconocimiento médico será practicado por los facultativos designados al efecto, y tendrá por objeto comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del empleo de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios, así como comprobar que no estén incluidos en el cuadro de inutilidades psíquicas y físicas que figura como Anexo II. Los opositores deberán acudir en ayunas y con una muestra de la primera orina de la mañana. 5.5. Prueba de conducción de vehículos: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas tendentes a demostrar los conocimientos básicos y la agilidad en la conducción con los vehículos del Parque de Bomberos. El contenido y dificultad de este ejercicio será determinada por el Tribunal Calificador. B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS: Finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación correspondiente en orden a la puntuación alcanzada, los aspirantes que resulten nombrados Bomberos «en prácticas» pasarán a realizar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas. El Ayuntamiento fijará la fecha de incorporación para la realización del Curso Selectivo, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, en el Parque de Bomberos. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación. 6.– ÓRGANOS DE SELECCIÓN. 6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 2 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Oposición.
Presidente: Un técnico designado por la Alcaldía.
B) Curso Selectivo de Formación.
Vocales:
A) LA FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios y pruebas obligatorias y eliminatorias. 5.1. Pruebas de aptitud física: Certificado Médico: La aptitud física será acreditada mediante la presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en esta Base. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Los ejercicios se realizarán con arreglo al ANEXO I de estas Bases. En el desarrollo de los mismos se podrá realizar el pertinente control anti-
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– Dos técnicos expertos designados por la Alcaldía. – Un representante de la Comunidad Autónoma. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. 6.2. Asesores Especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades téc-
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nicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En caso de ausencia, tanto el Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los Vocales, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor antigüedad. El Secretario tiene voz, aunque no derecho a voto. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. 6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente Base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 29 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades. 6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, Art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 7.– COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 7.1. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo. 7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
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7.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicio obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 7.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. 7.5. Anonimato de los aspirantes. En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes. 8.– CALIFICACIÓN. 8.1. El ejercicio de conocimiento será eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que fije el Tribunal, la cual no podrá ser inferior a 5 puntos. Si el Tribunal decide realizar un formulario tipo test en el ejercicio podrá establecer la puntuación negativa que determine por las preguntas erróneamente contestadas. La calificación de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. 8.2. Calificación de los ejercicios o pruebas: La primera prueba, de aptitud física, se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I, tendrá carácter eliminatorio cada una de sus pruebas y será calificada de apto y no apto, resultando eliminados de la convocatoria estos últimos. La tercera prueba, de aptitud psíquica y reconocimiento médico, se calificará como «apto» o «no apto». Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II. La cuarta prueba, de conducción de vehículos, se calificará como «apto» o «no apto». 9.– RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTAS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Terminada la calificación, el Tribunal publicará inmediatamente en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. El número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 10.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Béjar, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberán presentarse acompañada de original, para su compulsa) del título académico referido en la base 2.c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos como requisito en la Base 2.
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d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. 10.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor del siguiente en el orden de participación que haya superado todas las pruebas exigidas. 11.– NOMBRAMIENTO COMO BOMBEROS «EN PRÁCTICAS». 11.1. Plazo. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Bombero «en prácticas». Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación exclusivamente el sueldo y parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al Grupo C2, excepto los que se vean afectados por el apartado siguiente. Los nombrados funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación, entre:
15.– TOMA DE POSESIÓN. 15.1. Plazo. Una vez aprobados los nombramientos por el Sr. Alcalde, los aspirantes incluidos en los mismos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento, conforme a las prescripciones contenidas en el Art. 35 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. 15.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuviera realizando. 15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
ANEXO I PRUEBAS FÍSICAS
a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.
a) Subir a brazo por una cuerda lisa y partiendo de posición de sentado a una altura de 6,00 m. para los hombres y de 5,50 m. para las mujeres, medidos desde el suelo al techo, a pulso, sin ayuda de piernas y sin salto en un tiempo máximo de 11 segundos.
b) La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes Bases.
Disposición: El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, partiendo de sentado.
A los aspirantes que resulten Bomberos «en prácticas» se les comunicará la fecha en que deberán incorporarse al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ejecución: Cuando esté dispuesto flexionará los brazos no haciendo presa en la cuerda con los pies ni piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda.
12.– CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
No se permite la utilización de guantes. Medición: Se efectuará directamente a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.
Cualquier falta injustificada de asistencia durante el tiempo que dure el curso, podrá ser causa inmediata de baja como Bombero «en prácticas» por resolución del Sr. Alcalde Presidente. Igualmente, podrá ser causa de baja inmediata como Bombero «en prácticas», conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior, el tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificables que superen un tercio de los días lectivos del curso, excepto en el supuesto de accidente laboral u otras causas excepcionales. Durante la realización del Curso Selectivo de Formación, se realizarán las revisiones médicas que se juzguen oportunas, y se practicarán las pruebas de aptitud psicológica que se determinen. Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico de los incluidos en el Cuadro de Exclusiones Físicas y la constatación de la existencia de perturbaciones psíquicas importantes, serán causa de baja del citado Curso. Igualmente podrán ser causa de baja otras actitudes de los funcionarios en prácticas que denoten falta de interés o incapacidad para el desempeño de las funciones.
b) Recorrer hacia delante y tras giro de 360°, hacia atrás, un tablón sobre el vacío de 5 metros de largo y 9 centímetros de canto en un tiempo máximo de 30 segundos.
Los aspirantes que no hubieran sido dados de baja, por los anteriores conceptos, pasarán al final del curso las pruebas de aptitud necesarias para la superación del mismo, siendo necesario para ello, obtener una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados en caso contrario.
Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada con los dos pies.
13.– LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS. La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida en el tiempo estipulado.
Disposición: El aspirante se colocará de pie en el lugar señalado en uno de los extremos del tablón. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, a la señal de salida, recorrerá el canto del tablón hacia delante hasta el final del mismo y retrocederá a la posición de salida desplazándose de espaldas.
Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido de 30 segundos. La caída al suelo del aspirante. La realización del ejercicio desde una posición lateral.
14.– NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Concluido el Curso Selectivo de Formación, se elevará al Sr. Alcalde la Propuesta final de nombramiento según la puntuación total obtenida, a fin de que esta Autoridad les confiera el nombramiento como funcionarios en propiedad.
c) Salto de longitud en foso, sin carrera, con los pies juntos, una distancia mínima de 2,40 m. para los hombres y 2,30 para las mujeres. Disposición: El aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto.
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Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia adelante. Está permitido el balance sobre la puntera-talón del pie o la elevación del talón antes del salto.
Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante toque el borde de llegada.
Medición: La distancia se medirá desde la línea de partida hasta la marca más próxima a la misma, realizada en el suelo en la caída por cualquier parte del cuerpo.
Invalidaciones: Quedará eliminado el aspirante que se sujete a la corchera, rebosadero, etc., o no cubra la distancia en el tiempo establecido.
Intentos: Un solo intento.
Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo. Es nulo el salto en que el aspirante no rebase la marca establecida. d) Salto de altura con los pies juntos y sin carrera: Un metro para hombres y 0,90 m. para mujeres. Disposición: El aspirante se colocará frente a una cuerda o listón situado a la altura mínima exigida. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia delante con objeto de pasar por encima de la cuerda o de listón. Está permitido el balanceo sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
h) Prueba práctica: Subir y bajar una autoescalera de 30 m. de longitud con una inclinación de 65°, en un tiempo de 2 minutos y 15 segundos para los hombres y en 2 minutos 30 segundos para las mujeres. Ejecución: Los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera, llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (que podrá ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y de bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante termine el descenso. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución. No se permitirá saltear peldaños ni en la subida ni en la bajada.
– Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. – Es nulo el salto en el que el aspirante derribe el listón. – Es nulo el salto de cabeza. e) Recorrer la distancia de 1.500 m. para los hombres y de 1.200 m. para las mujeres en un tiempo máximo de 4 minutos 55 segundos, arrancando de parado. Disposición: El aspirante se colocará de pie en el lugar señalado para la salida. Ejecución: La propia de este tipo de carreras. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido y el incumplimiento de las normas propias de este tipo de carreras. f) Levantamiento, con las dos manos de un peso de 40 Kg. para los hombres y 30 Kg. para las mujeres, ocho veces seguidas, de forma continuada y en un tiempo máximo de 25 segundos. Disposición: El aspirante se colocará frente al peso agarrándolo con ambas manos. No se permite la utilización de guantes. Ejecución: Sin soltar las manos levantará el peso ocho veces seguidas por encima de la cabeza con extensión completa de brazos y tocando el suelo después de cada levantamiento. Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante suelte la barra una vez finalizada la misma. Intentos: Un solo intento. Invalidaciones: La no realización de la prueba en el tiempo establecido, la no extensión completa de los brazos y soltar las manos de la barra antes de finalizar. g) Nadar 50 metros, en 40 segundos para hombres, y en 43 segundos para las mujeres. Disposición: Los aspirantes deberán efectuar la salida desde dentro de la piscina tocando la pared de salida al menos con una mano. Ejecución: Una vez dada la salida los aspirantes realizarán nadando 50 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
ANEXO II CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSÍQUICA Y FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS APTITUD PSÍQUICA: Será motivo de exclusión el padecer enfermedad psíquica grave, encuadrada dentro de la clasificación DSM4. APTITUD FÍSICA: A) CONDICIONES BÁSICAS: – Altura comprendida entre 1,65 y 1,95 m. – Índice de corpulencia: De 3 a 5 (peso del individuo en kg. Dividido por su talle en decímetros). – Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 centímetros o superior. – Espirometría: Mínima 3.000. B) ENFERMEDADES GENERALES: 1.– Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 15 centímetros al torácico. 2.– Infantilismo marcado. C) ENFERMEDADES EN LOS TEJIDOS: 1.– Cicatrices que, por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o el movimiento de los miembros. D) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO: 1.– Falta o pérdida de uno o ambos labios. 2.– Falta o pérdida total de la mandíbula inferior, o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de palabra). 3.– Falta o pérdida parcial o total de la lengua. E) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO O CIRCULATORIO: 1.– Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco. 2.– Varices de intensidad que se marque claramente en bipedestación. 3.– Lesiones valvulares. 4.– Hipertensión o hipotensión marcadas.
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F) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR: 1.– Amputación de cualquier dedo o parte del mismo, en ambas manos. 2.– Falta del dedo gordo del pie. 3.– Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado. 4.– Atrofias y anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del cuerpo. 5.– Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación. 6.– Acortamiento de una extremidad inferior, con asimetría a las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 7.– Genu varum y genu valgum. 8.– Lesiones en manos y dedos que produzcan limitaciones de flexión o extensión. G) VISIÓN: Reconocimiento de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad los defectos de refracción y las miopías superiores a tres dioptrías, o no superar el 1/4 de la escala Wecker a la distancia marcada. Daltonismo en todos sus grados. H) AUDICIÓN Y EQUILIBRIO: Son causas de inutilidad la sordera, en cualquier grado, y padecer vértigo.
ANEXO III PROGRAMA: Tema 1.– LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.– LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Estado de las Autonomías: su significado. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Tema 3.– LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local Español. Tema 4.– ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. El Alcalde: elección y competencias. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Junta de Gobierno: Composición y competencias. Otros órganos. Tema 5.– EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Concepto y clases. Derechos y deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 6.– EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Principios generales. Fases. Formas de finalización. Tema 7.– EL MUNICIPIO DE BÉJAR: Callejero. Vías de comunicación. Accidentes geográficos. Ubicación de edificios singulares, históricos, oficiales y otros edificios públicos. Circulación por las vías municipales: recorridos principales y alternativos entre dos puntos. Tema 8.– LA PROTECCIÓN CIVIL: Funciones básicas. La Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil. La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. El R.D. 393/2007, de 23 de marzo: Norma Básica de Autoprotección (NBA). Tema 9.– EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO SI5: Intervención de los bomberos. Tema 10.– EDIFICACIÓN: Conocimientos básicos sobre clases de estructuras portantes. Descripción. Sistemas constructivos. Clases y tipos de cerchas: elementos, nomenclatura. Tema 11.– INSTALACIONES GENERALES DE UN EDIFICIO: Agua, electricidad, calefacción, gas, ascensores. Conocimientos básicos. Sistemas y variantes. Tema 12.– ALBAÑILERÍA: Nociones básicas de muros, tabiques, arcos y dinteles. Clases y usos. Andamios y cimbras: clases, elementos. Medidas de seguridad. Tema 13.– LA ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL. Conceptos básicos. Circuitos de alumbrado. Fusibles. Relés. Funciones del alumbra-
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do. Clases de luces. Averías tipo y su reparación. Equipos y materiales para la reparación. Tema 14.– LAS BATERÍAS. Conceptos básicos. Objeto y clases. Funcionamiento. Elementos. Características de una batería. Comprobaciones. Sustitución de baterías. Anomalías tipo. Sistemas de carga. Precauciones. Mantenimiento correcto. Indicadores de anomalías. Causas que limitan la vida de una batería. Tema 15.– SUSPENSIÓN. Engrase y mantenimiento. Conceptos básicos. El circuito de frenos. Conceptos básicos. El funcionamiento del motor diesel de 4 tiempos. Conceptos básicos. Los motores de gasolina. Conceptos básicos. Los filtros de combustible y aceite, mantenimiento y sustitución. Los sistemas de refrigeración. Conceptos básicos. Tipos. Síntomas de avería. Tema 16.– APEOS Y APUNTALAMIENTOS: Definición, diferencias, funciones, elementos básicos. Apuntalamiento de forjados: nociones básicas. Apeo de muros: nociones básicas. Tema 17.– EL CALOR Y LA TEMPERATURA: La propagación del calor, formas. Los efectos del calor en sólidos, líquidos y gases. Conceptos generales. Características. Tema 18.– EQUIPOS DF PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS: Objetivos. La seguridad y los bomberos. Los equipos de protección individual (EPI). La protección de la cabeza. La protección del cuerpo. La protección de manos y pies. Clasificación de los equipos de protección personal para bomberos. Tema 19.– NATURALEZA DEL FUEGO: Conceptos previos. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión. Triángulo del fuego. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos. Características de los combustibles líquidos. Causas más frecuentes de los incendios. Tema 20.– EXTINTORES PORTÁTILES: Definiciones. Características del extintor. Clasificación de los extintores. Emplazamiento de extintores. Materiales con los que se fabrican los extintores. Elementos de seguridad. Mantenimiento R.I.P.C.I. (R.D. 1942/1993). Normas de utilización. Eficacia de los extintores. Técnicas de extinción. Tema 21.– EL AGUA, AGENTE EXTINTOR: Introducción. Equipos. Métodos de aplicación del agua. Técnicas de aplicación. Los chorros y su empleo. Penetración y esparcimiento del chorro quebrado. Tema 22.– LA ESPUMA: Introducción. Espumas de baja expansión. Concentrados de espumas proteínicas. Concentrados de espumas fluorosintéticas. Cómo actúan. Características que deben tener las espumas. Cómo se obtiene la espuma. Densidad de aplicación. Técnicas de aplicación. Equipos. ¿Qué espuma debemos usar? Concentraciones de espumas. Espumas de media y alta expansión, ¿cómo actúan? ¿cómo se obtienen? Equipos para espumas de alta expansión, rendimientos. Tema 23.– PRIMEROS AUXILIOS: Definición. Premisas básicas. Evaluación inicial. Reanimación cardiopulmonar básica. Heridas. Contusiones. Hemorragias. Quemaduras. Congelaciones. Traumatismos de la columna vertebral. Técnicas de inmovilización y movilización. Posiciones de espera y transporte. Tema 24.– EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Clasificación de los sistemas de protección respiratoria. Problemas respiratorios específicos del incendio. Equipos filtrantes. Clasificación. Identificación de los filtros. Límites de su utilización. Precauciones. Aparatos autónomos. Ejercicios de manejo de los equipos autónomos. Tema 25.– FUEGOS DE VEGETACIÓN: Teoría del fuego forestal. Definición del siniestro. Valoración de los factores incidentes. Toma de decisiones, acciones y operaciones. Normas de seguridad personal en los incendios forestales. Técnicas de actuación. Tema 26.– ACCIDENTES DE TRÁFICO. EQUIPOS Y SEGURIDAD PERSONAL. RESCATE DE VÍCTIMAS DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS: Equipos. Seguridad personal. Seguridad en la intervención. Técnicas de descarcelación: abordaje y descarcelación. Tema 27.– LA INTERVENCIÓN: PRECAUCIONES Y DESARROLLO: Precauciones generales. Precauciones ante peligros concretos. Desarrollo general de las intervenciones. Tema 28.– TÉCNICAS DE VENTILACIÓN: Introducción. Ventilación de humos en edificios. Condiciones que afectan a la ventilación. Reglas de oro de la ventilación. Técnicas de ventilación.
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Tema 29.– MATERIAS PELIGROSAS: Definición de materia peligrosa. Clasificación. Riesgos y prevenciones de las materias peligrosas. Identificación. Tuberías industriales y colores de identificación. Métodos de identificación, etiquetas de peligro, rótulos, paneles. Intervención de los Servicios contra Incendios. Trajes y equipos de protección. Tema 30.– INTERVENCIÓN EN FUGAS DE GAS. «BLEVE» y «BOILOVER»: Tipos de emergencia. Normas generales. Fugas de gas. Botellas e instalaciones expuestas al fuego. Botellas de acetileno. Accidentes en el transporte y almacenamiento de materias peligrosas. BLEVE. BOILOVER. Tema 31.–SANEAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE CONSTRUCCIONES: Introducción. Manifestación de las lesiones. Indicios de ruina. Vigas y forjados. Elementos de mampostería cargados de forma desigual. Elementos de hierro roblonados. Entramados verticales y horizontales. Armaduras de cubierta. Tema 32.– RUINA DE UN EDIFICIO Y MEDIDAS CORRECTORAS: Introducción. Fases de la ruina. Apeos de emergencia. Elementos de un apeo. Apeo con madera. Condiciones constructivas de un apeo. Precauciones y normas generales para disponer un apeo. Tema 33.– FLUIDOS: Introducción. Presión. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Presión atmosférica. Medida de presión. Principio de vasos comunicantes. Caudal. Efecto Venturi. Presión dinámica y presión estática. Pérdidas de presión. Golpe de ariete. Equipos portátiles de bombeo de agua. Tema 34.– ASISTENCIA A PERSONAS CON CONDUCTA ALTERADA: Introducción. Técnicas de asistencia. Asistencia en casos concretos. Normas generales de conducta. Tema 35.– RIESGOS EN LOS FUEGOS ESTRUCTURALES: Consecuencias de un incendio. Evolución del fuego en un recinto cerrado. Riegos en los fuegos estructurales. Técnicas de movilidad y localización en recintos cerrados. Plan de operaciones. Intervención en siniestros industriales. Tema 36.– RESISTENCIA ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Los elementos estructurales frente al incendio. Diferentes comportamientos estructurales. Características que definen el comportamiento ante el fuego. Tema 37.– SALVAMENTOS EN HUNDIMIENTOS: Los hundimientos. Tipos de derrumbamientos según las oquedades que forman. Tipos de hundimientos y medidas que se han de tomar. Fases de la búsqueda y salvamento. Precauciones durante la búsqueda y salvamento.
ANEXO IV Don/Doña ................................. con domicilio en ................................ de ............... años de edad con el Documento Nacional de Identidad número ........................ declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla habilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas. Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Béjar, 12 de mayo de 2009. El Alcalde, Fdo.: CIPRIANO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
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AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE ARMUÑA (SALAMANCA)
CONVOCATORIA y bases relativas a la provisión para proveer por oposición libre, una plaza de Ordenanza-Alguacil; una plaza de Peón de Mantenimiento; y otra Oficial de Mantenimiento de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Monterrubio de Armuña (Salamanca). El Sr. Alcalde Presidente por Decreto 84/2009 de fecha 4 de mayo de de 2009, aprobó las bases que regirán la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de una plaza de Ordenanza-Alguacil, otra Peón de mantenimiento y otra de Oficial de mantenimiento, correspondiente al personal laboral que figura en la plantilla de personal pertenecientes al grupo 5 y que a continuación se transcriben BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA I.– Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal laboral para cubrir por el de oposición libre, una plaza vacante de Ordenanza-Alguacil otra de Peón de mantenimiento, y otra de Oficial de mantenimiento encargado de obras y servicios perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2009 aprobada por Resolución de Alcaldía 24/09 de fecha 6 de febrero de 2009, y publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» n.º 31 de fecha 16 de febrero de 2009, y en el Diario Oficial de Castilla y León» n.º 59 de fecha 27 de marzo de 2009. Los puestos referidos estarán sometidas a disponibilidad y las funciones que tienen encomendadas como cometidos del puesto de trabajo y que son las siguientes: A) Funciones del peón operario de servicio múltiples: Limpieza viaria; Recogida de residuos sólidos urbanos; Limpieza de calles y plazas de todo el municipio, limpieza de sumideros y alcantarillado de todo el casco urbano; trabajos de fontanería propia de este servicio (pequeñas instalaciones, lectura y comprobación de contadores, cloraciones de agua, conservación y reparación de redes ...); Servicio de Alumbrado público (sustitución de lámparas y mantenimiento siempre que no suponga operación de complejidad técnica); Acondicionamiento y mantenimiento de zonas verdes, jardines e instalaciones deportivas; apertura, reparación y mantenimiento de inmuebles municipales; incluido la limpieza y conservación de los patios y porche del Colegio Público. Limpieza y conservación de los garajes y almacenes municipales, incluida parte baja del edificio municipal la cual se usa como almacén. Realización de tareas de vigilancia y control de la ocupación de vías públicas, de obras particulares y municipales; Emisión de informes, de oficio o por orden superior dentro del ámbito de sus funciones. Mantenimiento, conservación y tareas propias del Cementerio Municipal (inhumaciones, exhumaciones, etc.). Si dichos servicios son necesarios en un día festivo, deberá cumplir el servicio y se remunerará como horas extras. Desarrollará las tareas propias de albañilería en el mantenimiento de calles, aceras, instalaciones deportivas, jardines, parques, etc.. Así como colocación de bancos, papeleras y otros utensilios que se suelen colocar en la vía pública. Deberá comunicar al Ayuntamiento su ausencia del municipio durante más de 24 horas, siempre que la misma le impida atender una necesidad urgente incluida en sus funciones. Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y sean ordenados por la Autoridad Municipal en el ejercicio de sus funciones y sea acorde con su cualificación. B) Funciones del oficial de mantenimiento: Trabajos de mantenimiento y reparación en pintura, cerrajería, carpintería, albañilería, fontanería e instalaciones eléctricas. Realizar el control y mantenimiento preventivo y/o correctivo de las herramientas, equipos y elementos de trabajo que se utilicen para la ejecución de sus labores, responder por su buen funcionamiento y velar por el orden y presentación del sitio del trabajo. Solicitar oportunamente a quien corresponda, los elementos y utensilios requeridos para el desempeño de sus labores. Vigilancia de captaciones y abastecimiento público de agua y red de saneamiento. Servicio de alumbrado público (sustitución de lámparas y mantenimiento
AYUNTAMIENTO DE ALMERIA BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ONCE PLAZAS DE BOMBEROS GRUPO/SUBGRUPO C2, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA I. Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, de once plazas de Bombero, encuadradas en la escala de Admón. Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo/Subgrupo C2, por el sistema de acceso de oposición libre, correspondientes a la OEP 2009, publicada en el BOP núm. 76, de 22 de abril de 2009. 2. Los aspirantes que obtengan plaza, en el ejercicio de sus funciones de Bombero, realizarán igualmente, labores de conducción de los vehículos de Extinción de Incendios y vendrán obligados a realizar, durante su jornada laboral, los trabajos de mantenimiento primario de equipos e instalaciones de la Unidad de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Almería y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. 3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar el límite del 100% de la tasa de reposición de efectivos para personal de extinción de incendios de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. 4. La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de oposición libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 5. Esta convocatoria y sus bases, listas de admitidos, composición del Tribunal Calificador y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Almería, www.aytoalmeria.es. Todas las demás actuaciones del Tribunal, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y la página web. Igualmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará esta convocatoria y sus bases. En el Boletín Oficial del Estado se publicará un extracto de la misma. II. Requisitos de los aspirantes. 6. Poseer los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C y BTP. III. Presentación de solicitudes y documentos. 7. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. 8. Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II.
Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante. No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992. 9. A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al núm. 3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria, datos sin los cuáles no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza, a la cantidad de 34 euros. La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. IV. Lista de admitidos y excluidos. 10. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos de acceso, en el plazo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos de la Corporación y la designación nominativa de los Tribunales. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. 11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. 12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por
Resolución en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia. 13. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos. V. Tribunal Calificador. 14. El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto. Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 15. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. 16. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. 17. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto. 18. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. 19. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 20. Los miembros del Tribunal y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo/Subgrupo C2 y conforme a lo dispuesto en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.
21. El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de oposición libre. Se llevará a cabo conforme a las normas indicadas en las presentes bases, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifican. 22. Constará de cinco ejercicios. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, dará comienzo a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2009, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el BOP la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 de días de antelación a la fecha de su celebración. 23. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo público que se celebre al efecto, cuyo resultado será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytoalmeria.es, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 si se trata de otro distinto. 24. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. 25. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan. 26. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad. 27. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que durante la corrección de los ejercicios no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes. Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de unas pruebas físicas puntuables, en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio, debiendo superar el aspirante, para pasar a la siguiente, la marca mínima exigida. Para la realización de este primer ejercicio, cada aspirante deberá entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Cada prueba puntuará de 0 a 10 puntos. La mejor marca conseguida por el conjunto de los aspirantes en cada una de las pruebas, supondrá la puntuación 10 de referencia para obtener las restantes puntuaciones. Las pruebas deberán superarse al primer intento, salvo en las que se especifique lo contrario. La calificación total del ejercicio se obtendrá de la media aritmética de todas las pruebas, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Las pruebas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª se realizarán el mismo día, en las instalaciones del Parque de Bomberos. Las pruebas de que constará este primer ejercicio son las que siguen: PRUEBAS FÍSICAS 1.ª Dominadas. Finalidad: Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales. Descripción: El aspirante se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla toque la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo. Posición inicial: Flexión de hombros (180º). Extensión del codo. Posición final: Abducción de hombros. Flexión del codo, posición de referencia con extensión de rodillas. No se contarán aquellas flexiones que no se inicien con la extensión total de brazos. Ni las que no sobrepasen la barbilla sobre la barra. Un mínimo de 16 repeticiones para hombres y 13 para mujeres. 2.ª Trepa de cuerda. Finalidad: Mide la potencia del tronco (tren superior). Descripción: Trepa por una cuerda lisa de 6,00 m, sin apoyo de piernas, partiendo desde sentado. A la voz de «ya» del juez o técnico, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a dicha altura. Todos lo ejecutantes saldrán con las manos desde una marca prefijada con cinta, en la cuerda, a una altura máxima de 1 metro. Invalidaciones: Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
Cuando se ayude con presa de los pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana. Cuando de ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado. El tiempo máximo de ejecución es de 11’’ para hombres y 13’’ para mujeres. 3.ª Levantamiento de press de banca. Finalidad: Medir la potencia de los músculos pectorales y extensores del codo. Descripción: Sobre el banco en decúpito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra. Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo. Posición final: Abducción de los músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 40 kg en treinta segundos. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones. Mínimo de 25 repeticiones para hombres y 18 para mujeres. 4.º Prueba de equilibrio. Autoescalera. Finalidad: Comprobar el vértigo del aspirante. Descripción. Subida de la autoescalera, peldaño a peldaño 20 m, con una inclinación de 60º. El ejecutante irá asegurado con arnés como medida de seguridad. Invalidaciones: no subir de forma coordinada, pararse en un peldaño por causa no justificada. 5.ª Prueba de obstáculos. Finalidad: Medir el tiempo de reacción, desplazamiento y agilidad del aspirante. Descripción: El aspirante recorrerá el espacio situado entre dos líneas, a 9,00 m de separación, donde, sin necesidad de pasar de la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo, detrás de la línea de partida inicial. Inmediatamente regresará a por el segundo taco y volverá a la línea de partida sobrepasándola a la máxima velocidad y sin depositar, esta vez, el taco.
Posición inicial: Junto a la línea de partida y sin pisarla, a la voz del juez de la prueba partirá hacia la otra línea donde, sin obligación de atravesarla, recogerá los tacos de la dimensiones aproximadas de: 12 cm x 6 cm x 6 cm. Toda la prueba, con la excepción del momento previo al comienzo y del momento final, se desarrollará entre ambas líneas. El taco primero debe estar depositado sobre el suelo mientras que el segundo debe llevarlo el aspirante al sobrepasar la línea final. Tendrán dos intentos consecutivos. El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos aspirantes que efectúen alguna incorrección, como por ejemplo: - Salirse de las marcas pintadas en el suelo. - No salir en el tramo final con el taco. - Rebasar el tiempo estipulado. Tiempo máximo: 9’’50 para hombres y 11’’40 para mujeres. 6.ª Salto con pies juntos. Detente horizontal. Finalidad: Mide la potencia extensora de las piernas. Descripción: El aspirante se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea, saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos. Mínimo de 2,20 m para hombres y 1,76 m para mujeres. 7.ª Carrera de 1.000 metros. Finalidad: Medir la resistencia orgánica y muscular. Descripción: El aspirante se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos - Ya» recorrerá una distancia de 1.000 metros en una pista de atletismo de 400 m en un máximo de 3’20’’ manual o 3’23” electrónico para hombres y 3’55’’ manual o 3’58” electrónico para mujeres. 8.ª Carrera 60 metros lisos. Finalidad. Velocidad pura.
Descripción: El aspirante se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos - Ya» recorrerá una distancia de 60 metros sin salirse de la calle correspondiente. No se permitirán tacos de salida. Máximo de 8”30 manual u 8”60 electrónico para hombres y 9”70 manual o 10”00 electrónico para mujeres. 9.ª Natación. Finalidad: Soltura acuática, natación elemental y resistencia acuática. Descripción: De pie en el podium de salida a la voz de «YA», arrojarse al agua y nadar 100 m a estilo libre en una piscina de 25 ó 50 metros de longitud sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. Marca mínima de 1’30’’ en hombres y de 1’42’’ en mujeres. Segundo ejercicio: Conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Teórico. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 125 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las que 100 corresponderán a la totalidad de las materias que figuran en el programa de la convocatoria, y 25 serán sobre conocimientos del material usado por los Servicios contra Incendios y Salvamento. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de tres horas. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: . Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada 3 errores, o la parte que proporcionalmente corresponda, de forma que superarán el ejercicio los aspirantes que contesten correctamente al 50% de las preguntas, una vez aplicada la minoración procedente, conforme a la fórmula expuesta, de deducción de 1 acierto cada 3 preguntas contestadas incorrectamente, o parte proporcional, obteniendo la calificación de «suspenso» los que no alcancen dicho porcentaje. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, que será la puntuación del 50% del cuestionario contestado correctamente, minorado en la proporción expuesta. Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula: A — E/3
10 N Siendo: N= número total de preguntas del test. A= número total de respuestas acertadas. E= número total de respuestas erróneas. Tercer ejercicio: Psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero. Los factores a medir serán los que siguen: 1. Aptitudes mentales. Razonamiento verbal: Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva ente el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto: Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación. Rapidez y precisión perceptiva: Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo. Atención y resistencia a la fatiga: Es un prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrase en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Agilidad mental: Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ella, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Memoria visual: Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.
2. Personalidad. Sentido de la disciplina y autoridad: Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada. Sentido de la iniciativa: Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal: Capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura. Desarrollo de conductas cooperativas: Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo. Autocontrol de los impulsos y emociones: Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que conmúnmente se conoce como «respeto a sí mismo». Tiene en cuenta la reputación social. Serenidad: Persona sosegada, relajada y tranquila. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal: Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: Persona responsable y organizada. Sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Capacidad de automotivación: Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una pesona se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Características del test aptitudinal: Puntuaciones deciles. Niveles uniformes aconsejables: - Razonamiento verbal: 4’00. - Razonamiento abstracto: 3’50. - Rapidez y precisión perceptiva: 4’00. - Atención y resistencia a la fatiga: 4’00. - Agilidad mental: 3’50.
- Memoria visual: 4’00. Características del test actitudinal: Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta, los siguientes: 1. Autocontrol. 2. Serenidad. 3. Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales. 4. Sentido de la disciplina y de la autoridad. 5. Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración. 6. Seguridad y firmeza personal. 7. Sentido de la iniciativa. 8. Neutralidad profesional. 9. Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados. Además, deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y, en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el Técnico y el Tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista. La calificación de las pruebas psicotécnicas será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales, 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental. Cuarto ejercicio: Pruebas médicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en un examen médico realizado por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, que garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, calificándose a los mismos por el Tribunal como aptos o no aptos, a la vista de la valoración emitida por dicho Servicio, conforme a los criterios que se exponen seguidamente: a) Respecto a los requisitos biométricos y el cuadro de exclusiones médicas que a continuación se detallan, se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquéllas personas afectadas de procesos infecciosos, tumorales, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, así como toda enfermedad orgánica, secuela de accidente o
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las situaciones que se describen a continuación. b) En cuanto a aquellos apartados de exclusiones de carácter abierto, el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes que aporten, en el plazo que se fije, los informes facultativos que se consideren necesarios para confirmar la idoneidad del aspirante. Dichos informes serán valorados y confirmados, en su caso, por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración, estando sujetos, en cualquier caso, a la comprobación de la posesión del aspirante de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero. RELACIÓN DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Requisitos mínimos biométricos: - Talla mínima: Hombres: 1,65 cm. Mujeres: 1,60 cm. - Peso: No superior, ni inferior al 15% del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente: Peso ideal = ((Talla cm - 100 ) + Edad/4) x 0,9. - Dinamometría manual: Hombres: Superior o igual a 50 Kg.f en ambas manos. Mujeres: Superior o igual a 45 Kg.f en ambas manos. - Dinamometría lumbar: Hombres: Superior o igual a 85 Kg.f. Mujeres: Superior o igual a 65 Kg.f. - Capacidad vital: No inferior al 10% de la propia para edad, peso, talla y sexo. 2. Oftalmología. - No padecer disminuciones de la agudeza visual inferiores a 2/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - No padecer patología que pueda alterar el desarrollo de la función de Bombero o agravarse con la misma, entre ellas: - Retinopatía. - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Diplopía. - Discromatopsias importantes.
- Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación de cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. - Queratotomía radial. 3. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional no deberá sobrepasar pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. - No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. 4. Aparato locomotor. a) Extemidades superiores: - Hombro: requisitos mínimos: elevación y abducción completas del mismo (180º). - Codo: requisitos mínimos: flexión 140º, extensión 0º, supinopronación de 0º a 180º. - Muñeca: no padecer falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano, falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange
distal del 5º dedo, falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. - No padecer pérdida de movilidad de algún dedo. b) Extremidades inferiores: - Cadera: requisitos mínimos: movilidad completa de caderas (extensión 0º, flexión 140º). No tener una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia mayor de 1,5 cm). - Rodilla: requisitos mínimos: extensión completa, flexión 130º. No padecer lesiones articulares o ligamentosas reparadas o no. - Tobillo: requisitos mínimos: dorso- extensión 60- 0- 20º. - Pie: no padecer: Pie cavo de 2º grado o superior. Pie plano de 2º grado o superior. Espondilolistesis. Espondilolisis bilateral incompleta. Espondilolisis unilateral completa. Desnivelación del talón calcáneo superior en 10º en valgo o mayor de 5º en varo. Hallus valgus. Lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación. Alteraciones ortopédicas importantes que imposibiliten la función de Bombero. - Dedos: no padecer limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar, falta de cualquier falange de cualquier dedo o dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. c) Columna vertebral: No padecer: - Escoliosis mayor de 20º. - Cifosis importante. - Costilla accesoria que produzca robo subclavicular.
- Hernia discal intervenida o no. - Cualquier lesión de columna que pueda dificultar el desarrollo de la función de Bombero. - Hiperlordosis. - Espina bífida. d) Enfermedades varias. No padecer: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de Bombero. - Parálisis muscular. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero. 5. Aparato digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Úlcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- Hepatopatías crónicas y con marcadores positivos HC y/o HB. 6. Aparato cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mn/Hg. - Insuficiencia cardíaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronaripatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndrome de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º. - Bloqueos de rama. - Extrasístoles supraventriculares frecuentes. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención Municipal, puedan dificultar el desarrollo de la funciòn. Lesiones cutáneas por trastornos vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo. Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador. - Secuelas post- tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones.
7. Aparato respiratorio. No padecer: - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de Bombero. 8. Sistema nervioso central. No padecer: - Parkinson. Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de cualquier etiología. - Alteraciones psiquiátricas de base o neurológicas, que impidan el desempeño de las funciones de Bombero. - Cualquier grado de hiposmia. 9. Piel y faneras. No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero. - Procesos infectocontagiosos o parasitarios que impidan el desempeño de las funciones de bombero.
- Dermatopatías alérgicas o de contacto a productos o elementos comunes en el trabajo. 10. Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes. No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Anomalías renales que causen insuficiencia renal o susceptible de causarla, así como aquellos que contraindiquen una actividad física moderada o elevada. - Incontinencia. - Vejiga neurógena. - Colpocele y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable para el normal desarrollo de la actividad. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis activa. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria. - Trastornos de conducta que, a juicio del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, puedan alterar la capacidad del aspirante para realizar el trabajo o que dificulten la convivencia social que este exige. 11. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer alcoholismo ni otras toxicomanías que puedan interferir en el normal desarrollo de la actividad.
12. Cualquier proceso patológico o característica somática que, a juicio del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. 13. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado, intenso o superior. Quinto ejercicio: Prueba de conducción. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba de conducción sobre autobomba o similar, del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el circuito y condiciones que establezca el Tribunal. Para la realización de esta prueba será requisito indispensable el conocimiento del callejero del término municipal de Almería, así como la presentación de los permisos C y BTP, exigidos en la convocatoria, sin los cuales no se podrá realizar la prueba, siendo eliminado el aspirante de la oposición. Se calificará de apto o no apto. VII. Calificación del proceso selectivo. 28. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas exponiéndose en el Tablón de Edictos de la Corporación y la página web www.aytoalmeria.es. 29. La puntuación total del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. VIII. Período de prácticas. 30. El inicio por los aspirantes del período de prácticas estará supeditado a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero, sin perjuicio de las actuaciones que puedan proceder en el caso de haber incurrido el aspirante en falsedad en los documentos e informes aportados para la valoración del cuarto ejercicio. 31. Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento en prácticas, permanecerán en dicha situación durante un período de tres meses. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción teórico- práctica adecuada y suficiente para su inicio en la profesión de Bombero. 32. Los aspirantes que superen el período de prácticas, previas las pruebas y ejercicios que se estimen pertinentes, serán nombrados funcionarios en propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. 33. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. IX. Relación de aprobados. 34. La relación de aprobados se hará pública, por el Tribunal, por orden de puntuación, en el tablón de edictos de la Corporación y su página web. 35. El Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de su nombramiento como Bomberos en prácticas, a la Junta de Gobierno Local, que emitirá Resolución al respecto. 36. Contra la propuesta del Tribunal Calificador, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local (que ha delegado la competencia, por Acuerdo de fecha 4/2/2008, en la Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de exposición de este anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente. X. Presentación de documentos. 37. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Servicio de Personal y Régimen Interior de este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan: - Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad. - Fotocopia compulsada del DNI, los aspirantes de nacionalidad española y los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 38. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. 39. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. XI. Base final. 40. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. 41. Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 42. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 (BOP
22.8.2002), modificado por acuerdo de fecha 11 de mayo de 2005 (BOP 16.6.2005) y demás disposiciones vigentes en esta materia. 43. La precedente convocatoria y sus bases han sido aprobadas por Resolución de fecha 23 de abril de 2009 de la Concejal Delegada del Área de Personal y Régimen Interior, doña María Muñiz García, en virtud de la delegación de competencias otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2008. PROGRAMA Bloque I: Materias comunes 1. La Constitución Española de 1.978: antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2. Régimen local español: clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería. 3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local. BLOQUE II. Materias específicas 5. Naturaleza del Fuego: condiciones para que se produzca un fuego. Origen. Propagación. Condiciones para la extinción. Los combustibles: características. Calor: conceptos de calor y temperatura. Escalas de temperatura. Transmisión del calor: conducción, radiación y convección. 6. Teoría de incendios. Combustión. Temperatura de inflamabilidad. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos básicos de extinción: desalimentación, sofocación, enfriamiento y corte de la reacción en cadena de la llama. Tipos de incendios: con brasas, de combustibles líquidos, de gases, de metales. Autoinflamación. 7. Agentes extintores: sólidos, líquidos y gaseosos. Descripción y características. Tipos y aplicación. Uso y manejo. Seguridad, mantenimiento y caducidad. Contraindicaciones. 8. Equipos de protección personal. Equipos de respiración autónoma. Principios generales de la protección personal. Clasificación, tipos y características de las prendas. Protecciones de personal no especializado. 9. Equipos y materiales contra incendios. Clasificación. Características. Usos.
10. Incendios forestales. Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio industrial. Descripción, características, sistemática de actuación, tren de socorro. Plan INFOCA. 11. Edificación. Instalaciones. Materiales. Partes de la edificación. Elementos estructurales. Instalaciones de servicio en los edificios. Instalaciones de protección contra incendios en edificios. 12. Mercancías peligrosas. Concepto de mercancía peligrosa y clases. Materias comburentes, tóxicas, corrosivas y radiactivas. Líquidos inflamables. Sólidos inflamables. Gases. Paneles y etiquetas usuales en el transporte. Materiales y herramientas de intervención. Intervenciones tipo. 13. Vehículos. Motobombas. Autobombas. Vehículos de altura. Vehículos auxiliares. Seguridad vial: conducción en los vehículos de emergencia. 14. Medidas provisionales para la actuación en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Rescate en accidentes de tráfico. Materiales de rescate, liberación y evacuación. Secuencia general de actuación. Protección civil: contenido y organización. 15. Mecánica. Magnitudes. Medidas y unidades. Movimiento: velocidad y aceleración. Fuerzas, composición, peso, centro de gravedad. Trabajo y potencia. Energía y sus tipos. Estados de la materia. Cambios de estado. Máquinas fundamentales: polea, torno, palanca y plano inclinado. 16. Electricidad. Conceptos de corriente eléctrica, tensión, intensidad, resistencia, Ley de Ohm, potencia eléctrica, circuitos eléctricos, clases de corriente y máquinas eléctricas. Elementos característicos de las instalaciones de alta y baja tensión. Riesgo eléctrico. 17. Hidráulica. Conceptos de presión, caudal y sus unidades de medida. Conceptos de presión atmosfética. Principio de Pascal, velocidad de circulación de agua en conductos cerrados, formas de energía hidráulica, pérdidas de carga, presión necesaria en bomba, fuerza de reacción en lanzas de agua y altura máxima de aspiración. Capacidad de agua en una manguera. Bombas. Conceptos de golpe de ariete, cavitación, cebado de una bomba. 18. Técnicas gráficas. Interpretación de planos. Planos de construcción e instalaciones. Escalas. Símbolos normalizados o usuales. Cartografía. Conceptos fundamentales. Sistemas de representación. Escalas. Curvas de nivel. Formas del terreno. Distancias. Perfiles. Ángulos. Determinación de ángulos. Orientación. 19. Transmisiones. Sistemas de comunicaciones en los Servicios Contra Incendios. Clasificación de las ondas. Sistemas de radio- transmisión. Características de operatividad. Redes y mallas de radio. Centros de coordinación y comunicación. Códigos de radio. Normas de uso y disciplina de radio. 20. Socorrismo. Concepto. Principios generales del socorrismo. Primeros auxilios. Heridas. Traumatismos. Quemaduras. Pautas generales de actuación en accidentes. Fisiología del sistema cardiorespiratorio. Evaluación inicial del paciente. Los signos
vitales. Apertura y mantenimiento de las vías aéreas. RCP. Manipulación y transporte de heridos, posiciones de espera y de transporte, según la patología. 21. Seguridad en el trabajo. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo.
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ción de lo dispuesto en el R.D. 364/1995 de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, tengo a bien resolver: BASES PARA LA SELECCION DE TRES PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES. 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera interino, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2010, aprobada por resolución de Alcaldía núm. 2.354/2010 y publicada en el BOP de Granada núm. 135, de 16 de julio de 2010. 1.2. El acceso al empleo público de conformidad con lo establecido en el art. 10.1.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, la adquisición de la relación de servicio se realizará con sujeción plena a las determinaciones del Capítulo I del Título IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.3. La plaza citada adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con las retribuciones correspondientes del subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente. 2. Legislación aplicable. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y, las Bases de la presente Convocatoria. 3. Requisitos de los/as aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplica-
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ción de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. d) Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C, así como tener autorización BTP para la conducción de los vehículos a que se refiere el art.7.3 del Reglamento General de Conductores. e) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido. f) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes. g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. i) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. j) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP de Granada de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución s/n, 18690 Almuñécar (Granada) manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada de D.N.I. 2. Fotocopia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 3. Fotocopia compulsada del carnet de conducir vigente de la clase C, así como tener autorización BTP. 4. Declaración Jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las
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funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 5. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado”Derechos de Examen”) https://autoliquidaciones.almunecar.info:401. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas par causa imputable al interesado. La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos en las bases. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa en el plazo máximo de un mes dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del tribunal calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, su composición colegiada deberá ajustarse a los Principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre hombre y mujer. 6.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente, el Secretario que actuará con voz y sin voto y tres vocales. 6.3. Los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los/as cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.6. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario. El tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes to-
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das las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir según lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 29 de la citada Ley. 6.8. El nombramiento de los miembros del tribunal corresponde a la Sra. Alcaldesa - Presidente. 6.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011, B.O.E. nº 23, de 27 de enero. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8. Proceso selectivo. El proceso de selección de los aspirantes será el de oposición. Primer ejercicio: De conocimientos Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un Test de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización. En relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el si-
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guiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para subsanar el ejercicio, repartiéndose el resto de las preguntas contestadas, correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. En este ejercicio se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación a las materias contenidas en el anexo I. Segundo ejercicio: De Conocimientos Prácticos: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de este Municipio, anejos y del tráfico rodado. Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10,00 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. Tercer ejercicio: De aptitud física. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización de este ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este tercer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
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El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas. En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5,00 puntos para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicara la puntuación inmediatamente anterior. Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables. Cuarto ejercicio: Prueba de conducción. Consistirá en una prueba de conducción en un vehículo camión del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil (o similar), o vehículo que ponga a su disposición el Tribunal para la realización de la prueba, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5,00 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. El resultado de este ejercicio será calificado de apto/a-no apto/a. En este ejercicio se evaluará la pericia, destreza, seguridad y rapidez de cada aspirante en la Conducción de un vehículo camión o similar. Quinto ejercicio: Examen médico. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de “apto/a” o “no apto/a”. Sexto ejercicio: Prueba de manejo y conocimientos de herramientas del servicio contra incendios de Almuñécar. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Almuñécar. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5,00 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, segundo, tercero, cuarto y sexto ejercicio. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en Práctico del segundo ejercicio De Conocimientos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. 9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento. 9.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobado/a por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.
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9.2. Dicha relación será elevada a la Sra. Alcaldesa -Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento de funcionario/a en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como requisito para adquirir la condición de personal funcionario/a de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. La persona aspirante que haya superado las pruebas previstas en el presente Decreto tendrá durante su realización la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha condición. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto. 9.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base tercera. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.4. Para poder ser nombrado/a funcionario/a de carrera, el/la aspirante deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quien no lo supere no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera. 9.5. Concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por la persona aspirante que lo haya realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquélla como personal funcionario de carrera. 9.6. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo. 9.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 9.8. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 9.9. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
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10. Recursos. La convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almuñécar. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura, Títulos y disposiciones generales. Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio. Población. Territorio. Organización y competencias municipales y provinciales. Ingresos y gastos municipales. Tema 4. El empleo Público. El Personal al Servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Carrera y Promoción Profesional. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. MATERIAS ESPECIFICAS Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión. Límites de inflamabilidad. Temperaturas de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de auto inflamación, ley de Gay-Lusacc, para los gases. Características de la combustión: Tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos. Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos. Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas. Tema 8. Bombas hidráulicas. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento. Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio. Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos. Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones.
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Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio. Tema 14. Material de rescate y salvamento. Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación. Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación. Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y características. Nomenclatura. Equipos auxiliares. Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias. Tema 19. Introducción a los fluidos: fluido-estática, fluido-dinámica. Comportamientos de los fluidos en una instalación y bocas equipadas. Tema 20. Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material. Apuntalamientos, apeos. ANEXO II PRUEBAS FISICAS Se permitirán en todas las pruebas otro intento a los aspirantes en caso de no superación del primero, excepto en la prueba de resistencia (un solo intento). 1. NATACION. Partiendo del podium de salida de la piscina, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 1:30,00 para los hombres y 1:38,00 para las mujeres. Se producirá la eliminación inmediata en caso de abarrerse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina, tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina, usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. 2. TREPA CUERDA. Consiste en subir a pulso por una cuerda valiéndose sólo de los brazos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las medidas de: Hombres: 6 metros. Mujeres: 5 metros. 3. DETENTE HORIZONTAL. Consiste en realizar un salto de longitud con los pies simultáneamente. No se podrán mover los pies antes de saltar. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen: Hombres: 2 metros. Mujeres: 1,80 metros. 4. LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL. Consiste en lanzar el balón medicinal (de 5 kg), teniendo los pies detrás de la línea de lanzamiento, separados y simétricos, sujetos con ambas manos por encima de la cabeza. No se podrán levantar los pies del suelo, ninguna parte del cuerpo podrá rebasar o tocar la línea de lanzamiento. Al terminar el intento se abandonará la zona de lanzamiento por la parte posterior. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las marcas siguientes: Hombres: 6 metros. Mujeres: 4,5 metros. 5. PRESION EN BANCA HORIZONTAL. Consiste en elevar y bajar seis veces un peso con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerara nula la flexión).
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Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de 6 flexiones con un peso de: Hombres: 60 kg. Mujeres: 35 kg. 6. VELOCIDAD. Consiste en correr la distancia de 60 metros partiendo de la línea de salida con las piernas separadas al frente. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de las marcas mínimas siguientes: Hombres: 8,75 segundos. Mujeres: 9,75 segundos. 7. FLEXIONES EN BARRA DE BRAZOS. Consiste en realizar flexiones de brazos agarrados con las manos en una barra y con el cuerpo suspendido en el aire. El agarre se hará con el dorso de las manos orientadas hacia el cuerpo. Los brazos han de partir totalmente extendidos y se han de flexionar hasta que la barbilla supere la barra. Si no se supera la barra no se contabilizará la flexión. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen: Hombres: 12 flexiones. Mujeres: 6 flexiones. 8. RESISTENCIA. Consiste en correr una distancia de 1.500 metros en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, quince segundo, cero décimas, cero centésimas (5:15,00) para los hombres y cinco minutos, cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas para las mujeres (5:50,00). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen estas marcas. PRUEBAS 1. NATACION 100 metros (minutos y segundos) PUNTUACION H M
5 1,30 1,38
6 1,28 1,36
7 1,26 1,34
8 1,24 1,32
9 1,22 1,30
10 1,10 1,20
2. TREPA CUERDA (metros) H M
6 5
APTO/A: PUNTUACION 10
3. DETENTE HORIZONTAL (metros-centímetros) PUNTUACION H M
5 2 1,80
6 2,10 1,90
7 2,20 2
8 2,30 2,10
9 2,40 2,20
10 2,50 2,30
4. LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL (5 kg) (metros) PUNTUACION H M
5 6 4,5
6 6,5 5
7 7 5,5
8 7,5 6
9 8 6,5
10 8,5 7
5. PRESION EN BANCA HORIZONTAL 6 FLEXIONES HOMBRES: 60 KG MUJERES: 35 KG APTO/A: PUNTUACION 10
6. VELOCIDAD 60 metros (segundos-centésimas) PUNTUACION H M
5 8,75 9,75
6 8,50 9,50
7 8,25 9,25
8 8 9
9 7,75 8,75
10 7,50 8,50
7. FLEXIONES EN BARRA DE BRAZOS (Flexiones) PUNTUACION H M
5 12 6
6 13 7
7 14 8
8 15 9
9 16 10
10 17 11
8. RESISTENCIA (minutos y segundos) PUNTUACION 5 Hombres: 1.500 metros H 5,15 Mujeres: 1.500 metros M 5,50
6
7
8
9
10
4,9
4,25
4
3,35
3,10
5,40
5,30
5,20
5,10
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ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OBESIDAD-DELGADEZ. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. OFTALMOLOGIA. No padecer: A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección. B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central Serosa). C. Retinosis pigmentaria. D. Hemeralopia. E. Hemianopsia. F. Diplopia. G. Discromatopsias importantes. H. Glaucoma. I. Afaquias, pesudoafaquias. J. Subluxación del cristalino. K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. L. Queratitis crónica. M. Alteraciones oculomotoras importantes. N. Dacriocistitis crónica. O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. P. Tumores oculares. Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. R. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 3. OTORRINOLARINGOLOGIA. No padecer: A. No se admitirá audífono. B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. C. Trama acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early y Loss Index). D. Vértigo. E. Dificultades importantes de la fonación. F. Perforación timpánica.
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4. APARATO DIGESTIVO. No padecer: A. Cirrosis hepática. B. Hepatopatías crónicas. C. Pancreatitis crónica. D. Hernias abdominales o inguinales. E. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. F. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. G. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. H. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). I. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. APARATO CARDIO-VASCULAR. A. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. B. Insuficiencia venosa periférica. C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. D. Coronariopatías. E. Arritmias importantes. F. Taquicardia sinual permanente de más de 120 latidos por minuto. G. Flutter. H. Fibrilación. I. Síndromes de preexcitación. J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. K. Extrasístoles patológicos. L. Valvulopatías. M. No se admitirán prótesis valvulares. N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. O. Insuficiencia arterial periféricas. P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Q. Secuelas post-tromboembólicas. R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero-Conductor. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer: A. Disminución del VEMS por debajo del 80%. B. EPOC. C. Asma bronquial. D. Atelectasia. E. Enfisema. F. Neumotórax recidivante. G. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. H. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de Bombero-Conductor. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
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6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 7. APARATO LOCOMOTOR. No padecer: A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1. Extremidades superiores: a) Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180 grados. - Abducción hasta 120 grados. - Dinamometría escapular menor de 25 kilos. b) Codo: - Flexión hasta 140 grados. - Extensión hasta 0 grados. - Supinopronación: de 0 grados a 180 grados. c) Muñeca: - Flexo-extensión hasta 120 grados. d) Mano y dedos: - Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo, excepto la falange distal del quinto dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente. 1. Extremidades Inferiores: a) Cadera: - Flexión hasta 120 grados. - Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). b) Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130 grados. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. c) Tobillo: - Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados. d) Pie: - Pie zambo. - Pie plano. - Pie plano espático. - Pie cavus. e) Dedos: - Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. f) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7 grados. - Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”. - Hernia discal. g) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Ostemomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Parálisis muscular. - Miotonía Congénita.
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- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero-conductor. 8. PIEL Y FANERAS. No padecer: 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero-Conductor. 9. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer: A. Parkinson, Corea o Balismo. B. Epilepsia. C. Esclerosis múltiple. D. Ataxia. E. Arteriosclerosis cerebral sintomática. F. Vértigo de origen central. G. Alteraciones psiquiátricas de base. H. Cualquier grado de hiposmia. I. Migraña. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. TRASTORNOS PSIQUIATRICOS. A. Trastornos de la personalidad. B. Psicosis. C. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. D. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. Página núm. 110 BOJA núm. 123 Sevilla, 27 de junio 2005. 11. OTROS PROCESOS PATOLOGICOS QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO- CONDUCTOR. No padecer: A. Diabetes tipo I o II. B. Diabetes insípida. C. Enfermedad de Cushing. D. Enfermedad de Addison. E. Insuficiencia renal crónica. F. Falta de un riñón. G. Enfermedades renales evolutivas. H. Hemopatías crónicas graves. I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. J. Tumores malignos invalidantes. K. Tuberculosis. L. Hernia inguinal. M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. SISTEMA INMUNITARIO Y ENFERMEDADES INFECCIOSAS. A. Enfermedades transmisibles en actividad. B. Enfermedades inmunológicas sistémicas. C. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. PATOLOGIAS DIVERSAS. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
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c) Inspección de tributos y precios públicos. d) Sanción de las infracciones a la Ordenanzas Fiscales Municipales y demás normas de naturaleza tributaria. e) Autorización de las ocupaciones de vía pública con los elementos o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la Ordenanza Fiscal núm. 15, a excepción de las autorizaciones por ocupación de terrenos de uso público de licencias reguladas en los artículos 7 y 10 de la citada ordenanza. f) Gestión recaudatoria en general, incluyendo la recaudación de toda clase de sanciones impuestas por los Organos de Gobierno Municipales, la tramitación y resolución de expedientes de declaración de incobrables y los expedientes de fallidos. Segundo.- Las facultades delegadas en el apartado anterior incluyen las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los correspondientes expedientes, así como las de resolución de los recursos de reposición potestativos interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado. Tercero.- Igualmente, se delega en el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda, la firma del visado de las certificaciones que en materias de Economía y Hacienda sean expedidas por el funcionario que corresponda, con base en datos y documentos propios de su Area, en los términos que establece el art. 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuarto.- Establecer que será competencia de esta Alcaldía la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a las Ordenanzas Fiscales Municipales y demás normas de naturaleza tributaria que se encontraran en trámite en la fecha en que se produjo la delegación de competencias de la Alcaldía en el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda, surtiendo efectos la competencia delegada en los expediente incoados a partir de la fecha de la delegación mencionada. Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP de Granada, conforme dispone el art. 44.2 del R.D. 2568/1986. Sexto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a tenor del art. 44, 4 en relación con el art. 38.d) del R.D. 2568/1986. Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Gerardo Sánchez Escudero, en Armilla (Granada), a cinco de febrero de dos mil trece. Certifico. El Alcalde” Lo que se hace Público para general conocimiento. Armilla, 6 de febrero de 2013.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Gerardo Sánchez Escudero.
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AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) ANUNCIO Anuncio de fecha 4 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Baza por el que se publican las bases de una plaza de Bombero mediante el sistema de oposición libre.
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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE BOMBERO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAZA. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de una plaza de Bombero, vacante en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Baza; pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase, Extinción de incendios, Grupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2012 mediante el procedimiento de selección de oposición libre. Segunda. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local, y por último las bases de la presente convocatoria. Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
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desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). f) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios y salvamento en situaciones de emergencias, en concordancia con el apartado anterior. g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función de bombero. h) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Cuarta. Instancias y admisión. * Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. * La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria: - Fotocopia del DNI y del título académico exigido para poder participar en el proceso selectivo. - Fotocopia de los permisos de conducción de la clase C con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). - Y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 18 euros, cantidad que podrá ser abonada en las Oficinas de Recaudación. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria adjuntando resguardo acreditativo. - Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar al cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo * El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baza o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Admisión de aspirantes. * Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como de excluidos/as con indicación de las causas. Dicha resolución, que se publicará en el Bole-
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tín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza, señalará un plazo de diez días naturales para subsanar la falta o en su caso acompañar los documentos preceptivos. En dicha resolución se indicará la composición el Tribunal Calificador y el día, hora y el lugar de comienzo de las pruebas del proceso selectivo. El no abono del importe de derechos de examen será un defecto no subsanable. * Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza. * Sexta. Tribunal Calificador. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 3º, según el anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera; PRESIDENTE: (Titular y Suplente) Designado por el Alcalde. VOCALES: Cuatro vocales y suplentes designados por el Alcalde. SECRETARIO: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto. * De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público: - os órganos de selección será colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. - El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. - La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. * Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal funcionario interino deberán ser funcionarios de carrera. * El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. * Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. * Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales. * Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias. * El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de
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las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite. Séptima. Orden de actuación. *El Orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública para 2013. Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. * El presente proceso selectivo constará de cuatro fases: Pruebas Culturales o de aptitud, Ejercicios físicos, ejercicio práctico y pruebas médicas. * Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio. * Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. * Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. * Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal. Novena. Proceso selectivo para la oposición. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: * Primera: Pruebas de conocimiento. Ejercicio: Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I. El cuestionario se calificará de la siguiente forma: * Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores. * Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. * Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula: A – E/3 x 10 N Siendo: N= número total de preguntas del test. A= número total de respuestas acertadas. E= número total de respuestas erróneas.
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* Segunda: Prueba de aptitud física. * Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. * Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque estas superen las pruebas físicas. * Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. * Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considera el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno. * Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida. 1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. * Dos intentos. * Las marcas exigidas segundos: Puntuación Hombres Mujeres
5 7’’30 7’’50
6 7’’10 7’’30
7 7’’ 7’’20
8 6’’90 7’’10
9 6’’80 7’’
10 6’’70 6’’90
2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa
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se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. * Un intento. * Marcas Exigidas: Repeticiones Puntuación Hombres Mujeres
5 13 8
6 15 9
7 17 10
8 19 12
9 21 14
10 23 16
3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal. El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. * Dos intentos. * Las marcas exigidas en metros y centímetros: Puntuación Hombres Mujeres
5 2,20 1,85
6 2,30 1,90
7 2,40 2,00
8 2,50 2,05
9 2,60 2,10
10 2,70 2,15
4. Press de banca (horizontal): Press de banca con 40 Kg (incluida la barra) durante treinta segundos. Finalidad: Medir la potencia (fuerza explosiva y resistencia) de los músculos pectorales. Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de realizar un número de extensiones o empujes en treinta segundos. La forma de ejecutar las extensiones o empujes del codo deberán ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90 grados) respecto al cuerpo. Dos intentos. * Las marcas exigidas en repeticiones: Puntuación Hombres Mujeres
5 25 15
6 28 18
7 31 21
8 34 24
9 37 27
10 40 30
5. Prueba de resistencia general. Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera. * Un intento. * Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación Hombres Mujeres
5 3’25’’ 3’45’’
6 3’15’’ 3’35’’
7 3’05’’ 3’25’’
8 2’55’’ 3’15’’
9 2’45’’ 3’05’’
10 2’40’’ 3’00’’
6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda. Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la lí-
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nea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. * Un intento. * Las marcas exigidas: Puntuación Hombres Mujeres
5 Subida hasta la línea marcada Subida hasta la línea marcada
10 Subida y bajada Subida y bajada
5. Natación. De pie en la línea de salida marcada, a la voz de “YA” o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. * Un intento. * Las marcas exigidas en minutos y segundos: Puntuación Hombres Mujeres
5 1’40” 1’50”
6 1,35” 1’45”
7 1’30” 1’40”
8 1’25” 1’35”
9 1’20” 1’30”
10 1’15” 1’25”
* Tercero: Prueba de carácter Práctico De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del Servicio Contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Baza. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La calificación final de las pruebas de conocimiento del primer y segundo ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios dividido por dos. * Cuarto: Pruebas médicas. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. El cuadro de exclusiones médicas según figura como Anexo II a estas bases. A tal efecto se citará a los aspirantes para el día y hora en que se verificará la recogida de muestras y el reconocimiento facultativo. La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe médico emitido al efecto. Décima. Puntuación final y propuesta de selección. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Baza la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Baza, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoprimera. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, desde que se
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haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria. En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la propuesta final al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Baza, para su nombramiento como funcionario. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado decaerán en su derecho de hacerlo. No obstante siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Decimotercera. Bolsa de Funcionarios Interinos. El Tribunal ordenará la relación de aspirantes, según la puntuación obtenida, de mayor a menor que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y así quedará constituida una bolsa de trabajo. Se nombrará funcionario interino al aspirante con mayor puntuación obtenida en dicha bolsa y así sucesivamente según las necesidades cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: -La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. -La sustitución transitoria de los titulares. -La ejecución de programas de carácter temporal. -El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. Los nombramientos y ceses de los posibles nombramientos de funcionarios interinos se harán al amparo de lo establecido en el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Decimocuarta. recursos. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposi-
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ción potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó resolución ante el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Baza, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92.
ANEXO I 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local. 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimiento administrativo. 4. El Consorcio Provincial de Bomberos de Granada. 5. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos y deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. 6. Planes de Emergencias y Autoprotección. 7. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. 8. Explosiones. Flashover y backdraft. 9. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición. 10. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia. 11. Extintores e instalaciones fijas. 12. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización. 13. Material de rescate y salvamento. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso. 14. Prendas de protección personal. 15. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado. 16. Vehículos contra incendios y salvamento. Bombas de aspiración-impulsión. 17. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamento. 18. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación. 19. Incendios forestales. 20. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos.
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ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas 1. Obesidad - Delgadez. a. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. a. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. b. Desprendimiento de retina. c. Patología retiniana degenerativa. d. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. e. Discromatopsias. f. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. a. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. b. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. a. Cirrosis hepática. b. Hernias abdominales o inguinales. c. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. d. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). e. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. a. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. b. Insuficiencia venosa periférica. c. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. a. Asma bronquial. b. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. c. Neumotórax espontáneo recidivante. d. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos,
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con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. a. Cicatrices que produzcan limitación funcional. b. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 9. Sistema nervioso. a. Epilepsia. b. Migraña. c. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 10. Trastornos psiquiátricos. a. Depresión. b. Trastornos de la personalidad. c. Psicosis. d. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. e. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero. 11. Aparato endocrino. a. Diabetes. b. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. a. Enfermedades transmisibles en actividad. b. Enfermedades inmunológicas sistémicas. c. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento. Baza, 4 de febrero de 2013.- El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.
NUMERO 1.352
AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)
Reglamento de uso de los Tablets del Museo Municipal EDICTO D. Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada),
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NOMBRE SIMON ALPAÑEZ DIEGO SIMON SOLA REGINO SOLA GARCIA CARMEN SOLA PEREZ GREGORIA SOLA SALMERON VICTOR SORIANO CARAYOL MARIA TOMAS RODRIGUEZ DOLORES TORRES DOMINGUEZ JOSE TORRES PEREZ HORTENSIO TORRES TORRES ANTONIO VENTEO PEREZ DOMINGO
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Sevilla, 20 de marzo 2010
POLIGONO/PARCELA CATASTRO RÚSTICO 5/352 7/37 5/178 8/304 5/222 5/416, 5/417 8/284 5/452, 5/458, 5/497, 5/611 8/305 5/247, 5/246, 5/245, 5/236 8/277
La Excma. Consejera de Medio Ambiente, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2009, ha resuelto el inicio del deslinde parcial, Expte. MO/00216/2009, relativo al perímetro este, oeste y sur del Lote I del monte público «Cerro del Pez», Código de la Junta de Andalucía GR-50026-CCAY, y sito en el término municipal de Galera, provincia de Granada. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y sucesivos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su Reglamento de desarrollo, en el plazo de treinta días siguientes al de la publicación de este anuncio, quienes se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o parte del mismo deberán presentar en esta Delegación Provincial los documentos que justifiquen su legitimidad para personarse en el expediente acreditanto su derecho o interés legítimo. A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre titularidad, deberá ser comunicado a esta Delegación Provincial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular. Con carácter general, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía, sólo tendrán valor y eficacia en el trámite de apeo los siguientes títulos, sin perjuicio de la posible aplicación de otras normas supletorias en su caso: a) Los de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad. b) Aquellos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años en los terrenos pretendidos. Por parte de esta Delegación Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Forestal de Andalucía, se procede a fijar la fecha del apeo el próximo día 11 de mayo de 2010, a las 10,00 horas, en el salón del Hotel Galera (C/ San Miguel, núm. 21, Galera). En la fecha fijada se hará referencia a las fechas previsibles para las distintas sesiones de apeo, fijando la nueva convocatoria en la sesión de apeo anterior; las declaraciones de apeo habrán de formularse, para su constancia en acta, en la fecha y lugar en que aquellos se realicen al objeto de evitar nuevos reconocimientos sobre el terreno. Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo los interesados oponerse al mismo en el recursos procedente frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se podrán efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Gestión de Medio Natural, sita en C/ Marqués de la Ensenada, núm. 1, 18004, Granada. Para cualquier tipo de aclaración, llamar al teléfono 958 158 381. Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 5 de marzo de 2010.- El Delegado, Fco. Javier Aragón Ariza.
REF. CATASTRAL URBANA
T.M. GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA GALERA
AYUNTAMIENTOS ANUNCIO de 11 de febrero de 2010, del Ayuntamiento de Córdoba, de bases para la selección de plazas de Bombero/a Conductor/a. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 12 PLAZAS DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA BASES I. Objeto de la convocatoria. Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 12 plazas de Bombero/a Conductor/a, y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del último ejercicio de la fase de oposición que estén dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de Oposición, en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Escala Básica, dotadas con las retribuciones correspondientes al Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. II. Requisitos de los/as aspirantes. Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). d) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases C+E+BTP . e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
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III. Solicitudes. Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal. Quinta. El impreso de solicitud cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso (núm. Cta. 2024. 6028.10.3118838506) de la cantidad de 9,90 € en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la Ordenanza Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Sexta. A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos: 1. Fotocopia del DNI. 2. Declaración acreditando poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. 3. Fotocopia del permiso de conducción de las clases C+E+BTP. 4. Fotocopia de la titulación exigida. En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al departamento de Selección y Formación. Séptima. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. IV. Admisión de aspirantes. Octava. El Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. V. Tribunal Calificador. Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Técnico/a de la Corporación. Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación. Vocales: Tres funcionarios/as de la Corporación. Un funcionario/a de la Junta de Andalucía. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales. Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.
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Décima. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate. VI. Sistema de selección. Duodécima. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Período de formación. 1. Fase de oposición: Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos. El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar esta parte es de 36. Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, durante dos horas como máximo, elegido entre los confeccionados por los miembros del Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo y de acuerdo con los temas en el Anexo I de esta convocatoria. Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas. La calificación de los/as aspirantes en cada parte será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 a 10. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en + 2 puntos inclusive. La corrección de la primera y segunda partes se realizará según lo previsto en la base decimoquinta. Segundo ejercicio: Aptitud física. Con anterioridad a la celebración de las pruebas y en el plazo establecido, los aspirantes convocados deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Selección y Formación certificado médico original, extendido en impreso oficial, y firmado por Colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos, no pudiendo el aspirante, en consecuencia, realizar las pruebas físicas Los/as aspirantes que hayan aportado certificación médica, en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las siguientes pruebas:
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El desarrollo de las pruebas físicas se desarrollara conforme a lo establecido en los reglamentos de las federaciones españolas de atletismo y natación 1. Trepar cuerda. 2. Salto horizontal. 3. Fuerza de empuje del tren superior. 4. Fuerza flexora. 6. Carrera de Velocidad (60 m). 7. Carrera de resistencia (1.000 m). 8. Natación (100 m). Los/as aspirantes deberán acudir provistos/as de la ropa deportiva adecuada. Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente. La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo II. Este ejercicio se calificará de apto/a o no apto/a. Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero. Incluirán la realización de tests y de una entrevista personal que apoye las calificaciones obtenidas en los tests. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen factores Intelectuales, Aptitudes específicas y características de Personalidad, y básicamente ausencia de patologías. Se calificará de apto/a o no apto/a. Cuarto ejercicio: Examen médico. Los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior deberán someterse a reconocimiento médico, conforme a la «Relación de Exclusiones Médicas» recogidas en el Anexo III. Se calificará de apto/a o no apto/a. Quinto ejercicio: Conducción. Consistirá en la conducción de un vehículo pesado del SEIS. La prueba se desarrollará en dos partes: En primer lugar en un circuito cerrado. Aquellos aspirantes que superen la primera parte pasarán a un circuito abierto Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas. Decimotercera. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal. El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «B», de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. Decimocuarta. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as. Decimoquinta. Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones, se harán públicos, el mismo día en que se acuerden, únicamente en el tablón municipal de anuncios.
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Decimosexta. La calificación y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la puntuación obtenida en la fase de Oposición. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. b) Mayor puntuación obtenida en el cuestionario. c) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conducción. Decimoséptima. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación. Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas objeto de este concurso-oposición. El Tribunal podrá proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas. VII. Presentación de documentos. Decimoctava. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y Formación, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria. En caso de que alguno/a de los/as candidatos/as tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. En caso de que alguno de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior. Decimonovena. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento, como funcionarios/as en prácticas, de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria. 2. Período de formación Vigésima. Las personas nombradas como funcionarios/as en prácticas deberán superar un Período de Formación, para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionarios/as de carrera. Este período tendrá una duración máxima de tres meses. Vigésimo primera. A los/as aspirantes nombrados/as como Bomberos/as en Prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Período de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos/as en su derecho.
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Vigésimo segunda. Los/as funcionarios/as en prácticas percibirán, durante la realización del Período Formativo, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que están clasificadas estas plazas. Vigésimo tercera. Para superar el Período de Formación será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según los criterios de evaluación establecidos en el Programa que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del/de la alumno/a. Vigésimo cuarta. Podrán ser causas de baja inmediata como Bombero/a en prácticas, por resolución de la Alcaldesa, a propuesta de la Dirección del Período de Formación, las causas que se determinen en el Programa mencionado, entre otras, las siguientes: a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave. b) Que en alguna de las materias el/la alumno/a no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los/as profesores/ as que impartan las respectivas materias. c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure la Formación. d) Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Período de Formación. Vigésimo quinta. Si los/as aspirantes no superasen el referido Período perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria. Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no superarlo perderán todos sus derechos. VIII. Calificación definitiva. Vigésimo sexta. La Dirección del Período de Formación emitirá informes de los/as funcionarios/as en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período. La calificación final y el orden definitivo será el obtenido por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la que se haya alcanzado en el Período de Formación. La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador. Dicho Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. IX. Propuesta final y nombramiento. Vigésimo séptima. Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera como Bombero/a Conductor/a. Vigésimo octava. Una vez nombrados/as por el Alcalde, los/as aspirantes propuestos/as deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.
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Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera, perdiendo todos sus derechos. X. Normas finales. Vigésimo novena. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002 de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable, Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y demás normativa aplicable. Trigésima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. Trigesimoprimera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 11 de febrero de 2010.- La Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos humanos y Salud Laboral, M.ª Victoria Fernández Domínguez. ANEXO I TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE 12 PLAZAS DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Junta de Andalucía. 3. El municipio: El término municipal, la población y la organización municipal. Competencias. 4. La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades. 5. La igualdad de género, el acoso sexual y el acoso por razón en el entorno laboral, conceptos básicos y principios generales. 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Norma Básica de Autoprotección. 7. Magnitudes físicas: longitud, superficie, volumen, masa, densidad, fuerza, trabajo, presión, potencia, energía, velocidad, aceleración. 8. Radiotransmisiones. Conceptos básicos: Frecuencia y longitud de onda. Elementos básicos del sistema. Normas de uso. 9. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Movimiento de líquidos por conducciones: Caudal y presión. Las pérdidas de carga. El golpe de ariete. 10. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción. Agentes extintores: Características, propiedades, campos de aplicación y limitaciones.
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11. Tipos de incendios: Urbano, industrial, forestal. Características y sistemática de actuación. 12. Mercancías peligrosas. Conceptos básicos. Clasificación. Núm. identificación, núm. peligro. Etiqueta de peligro. 13. Equipos de extinción: Bombas, mangotes, mangueras, piezas de acoplamiento, lanzas y monitores. Equipos de espuma: Dosificadores y generadores. Tipos y características. 14. Vehículos de extinción (bombas urbanas, rurales, forestales). Vehículos de altura (autoescalas y brazos). Vehículos de rescate y salvamento (polisocorro, etc.). Vehículos específicos (riesgo químico, apuntalamientos, transporte). Embarcaciones neumáticas. 15. Equipos de protección personal. Equipos de protección química. Equipos de protección respiratoria. 16. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. Asfixias, heridas, quemaduras y traumatismos: Definiciones, clasificación. Transporte de heridos. 17. El termino municipal de Córdoba: Vías de comunicación e infraestructuras de transporte. Callejero. Barriadas y distritos. Zonas industriales, servicios básicos y edificios singulares. 18. Código de circulación y conducción. Vehículos de emergencias. 19. Motores de combustión diesel: Descripción y elementos que lo constituyen y su funcionamiento: Embrague, frenos, caja velocidades (manual y automática). 20. Sistemas de control de tracción y bloqueos de diferencial. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS 1. Trepar cuerda. Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte de cuerpo. El/la aspirante tomará la cuerda con ambas manos. Marcas mínimas: 9’’ para hombres y 10,50’’ para mujeres. Se podrán efectuar dos intentos. 2. Salto horizontal. El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador. El aspirante tendrá derecho a dos intentos. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca mínima o no saltar simultáneamente con los dos pies. Se podrán efectuar dos intentos Marcas mínimas: Hombres 2,15 m; mujeres 1,90 m. 3. Fuerza de empuje del tren superior, El aspirante se colocara en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo; sin poder despegar los glúteos del banco, deberá levantar 15 veces una barra recta cargada con 45 kg en el caso de hombres y 35 kg en el caso de mujeres, en un tiempo máximo de 45 segundos. El levantamiento se realizara con ambas manos, con agarre ligeramente superior a la altura de los hombros (los limites de agarre estarán marcados en la barra), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y acaba con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Solo se consideraran validas las repeticiones realizadas en estas condiciones. Se podrán realizar dos intentos
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4. Fuerza flexora. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se podrán efectuar dos intentos. Los/as aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 12 flexiones los hombres y 6 las mujeres. 5. Carrera de velocidad sobre 60 metros. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado/a, sin tacos, únicamente se permitirá una salida falsa Se efectuará un solo intento. Marcas mínimas: 8’’50 para los hombres y 9’’50 para las mujeres. 6. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se efectuará un solo intento. Marcas mínimas: 3’30’’ minutos para hombres y 3’55’’ minutos para mujeres. 8. Natación (100 metros estilo libre). El/La aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los/as participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión, únicamente se permitirá una salida falsa Se efectuará un solo intento. Marcas mínimas: 1’45’’ para hombres y 1’55’’ para mujeres. ANEXO III RELACIÓN DE EXCLUSIONES MÉDICAS Exigencias de aptitud física. Requisitos Peso: El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 20,00 ni superior a 28,00
otra. otra.
Dinamometría: Hombres ≥ 50 kg fuerza en mano dominante y 45 en la Mujeres ≥ 40 kg fuerza en mano dominante y 35 en la
Espirometría forzada: Capacidad Vital Forzada: ≥ 80% del calculado según edad, talla y sexo. Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) ≥ 80% de la FVC obtenida. Índice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) ≥ 70%. Flujo Espiratorio Pico (PEF) ≥ 80%. FEV 25-75% ≥ 60%. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos. Visión esteroscópica: Será igual o inferior a 800´´de arco. Agudeza auditiva: Índice ELI: se exigirá índice A, B o C.
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Índice SAL: se exigirá índice A o B. Pérdida Global de Audición: la pérdida monoaural de audición no sobrepasará el 10%. En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser ≥ de 35 decibelios en las frecuencias de 1.000/3.000 hertzios ni alcanzará los 45 decibelios a 4.000 hertzios. En las frecuencias conversacionales la agudeza auditiva estará por debajo de los 30 decibelios. Cuadro de exclusiones Se considerarán no aptas para el trabajo de Bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo 2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral. 3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas. Aparato digestivo: Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones...). Hepatitis crónica de carácter agresivo. Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios. Respiratorio: Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función ventilatoria pulmonar. Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo. Cardiovascular: Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no. Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, hemibloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de primer grado y bradicardia sinusal asintomática. Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio. Anormalidad eléctrica, clínica o de cualquier otro tipo patológico en los test de ergometría cardiovascular. Insuficiencia cardíaca, primaria o secundaria, en cualquier grado. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 145 mm/Hg la sistólica y de 90 mm/Hg la diastólica. Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico. Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica.
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Sistema hematopoyético: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos. Aparato locomotor: Su estado funcional y anatómico deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estática o marcha. En todo caso serán excluyentes: - Artritis, artrosis y condromalacia - Discopatías. - Canal medular estrecho. - Artrodesis y laminectomías. - Espondilolisis completa uni o bilateral. - Espondilolistesis. - Escoliosis con valor angular ≥18º. - Dismetría de miembros inferiores superior a 15 mm. - Pie cavo igual o superior a 2º o que presente manifestaciones clínicas objetivas. - Pie plano de segundo grado o superior. - Hallux valgus, dedo en martillo u otras lesiones podológicas que dificulten la marcha, bipedestación estática o el normal uso del calzado reglamentario. - Compresión neurológica en canales osteoligamentosos - Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos. - Retracción palmar. - Síndromes cervicocefálicos - Pérdida de la movilidad en cualquiera de las articulaciones corporales que, representando un menoscabo valorable en la misma, influya en la realización normal de las tareas propias de Bombero/a. Sistema nervioso: Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación. - Epilepsia en cualquiera de sus formas. - Anosmia y demás alteraciones de la olfación. - Trastornos de las funciones cerebrales superiores. - Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige. - Alcoholismo y otras toxicomanías. - Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora. - Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías...). - Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras. - Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades. Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza visual es preciso no padecer o presentar: - Presión intraocular elevada. - Queratotomía radial. - Desprendimiento de retina. - Estrabismo. - Reducción del campo visual en cualquiera de las direcciones superior al 10% del normal. - Hemeralopia. - Baja resistencia al deslumbramiento. - Discromatopsias (protanopia, deuteranopia, monocromatismo). - Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral.
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Dermatología: - Dermopatías infectocontagiosas y parasitarias. - Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias. - Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero. Urogenital: Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable. Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo. Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.
ANUNCIO de 8 de febrero de 2010, del Ayuntamiento de Dílar, de bases para la selección de plaza de Policía Local. 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de Una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía núm. 32, de fecha 8 de febrero de 2010. 1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2009. 2. Legislación aplicable. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la
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que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
BASES 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de siete plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Bombero-conductor, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 22 febrero 2007. 1.2. Las plazas citadas se encuadran en el Grupo "D" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2006. 2. Legislacion aplicable. 2.1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias de Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente. b) Haber cumplido dieciocho años de edad. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión del los permiso de conducción de la clase C más BTP, o su equivalente. g) Suscribir compromiso de conducir vehículos contra incendios, en concordancia con el apartado anterior. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, excepto los de edad, titulación y permiso de conducción que se acreditarán documentalmente con la instancia, mediante fotocopias compulsadas del DNI, del justificante de la titulación y de los permisos de conducción. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopias compulsadas del DNI y de los permisos de conducción, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cincuenta euros (50,00 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. 4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio relativo a la Resolución por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. 5.4. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: - Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. - Vocales: El Concejal Delegado de Personal. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Dos Técnicos designados por la Alcaldía Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas. - Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente. 6.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de RJPA y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 6.4. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y bien orden de la convocatoria. 6.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la Base Quinta. 6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas.
6.7. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. 6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio o prueba de la fase de oposición. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1. Primera fase: concurso. 8.1.1. Este proceso consiste en la comprobación y evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes que acrediten haber desempeñado funciones y vinculación laboral a un Servicio de Extinción de Incendios. 8.1.2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose de acuerdo al siguiente baremo: 8.1.3. Experiencia Profesional: Por cada 6 meses o fracción prestados por cuenta ajena en cualquier Servicio de Extinción de Incendios, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación, 9 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Se puntuará con un máximo de 30 puntos.
8.1.4. Formación: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la plaza a cubrir, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o cualesquiera otra Administración Pública, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades y Colegios Profesionales, con arreglo a la siguiente escala: Cursos de entre 15 y 50 horas: 4 puntos. Cursos de más de 50 horas: 6 puntos. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. 8.1.5. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación máxima a otorgar es de 45 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo, que es el equivalente al 45% del proceso selectivo. 8.2. Segunda fase: oposición. Esta fase del proceso selectivo constará de 6 pruebas, una prueba física, 4 pruebas puntuables y 1 eliminatoria, en el que el aspirante deberá superar o igualar el baremo mínimo establecido de cada una de las pruebas. La puntuación máxima de esta fase será de 55 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. 8.2.1. Primera prueba: aptitud física. Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria; el orden, la forma y las marcas que en el mismo se determinan para cada caso, y la eliminación del proceso selectivo a quien no iguale el baremo de cada una de las pruebas físicas establecidas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no presentación conllevará la exclusión. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso
selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Todos los aspirantes tendrán dos intentos en el caso de que no superen, a la primera, el baremo mínimo establecido de cada una de las pruebas físicas. 8.2.2 Segunda prueba: conocimientos. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, elaboradas y corregidas por el tribunal para las materias que figure en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de esta convocatoria. El valor de cada pregunta acertada es de 0.1 punto, y se calificará de 0 a 10 puntos sobre el cómputo general, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos como mínimo para superar esta prueba. El valor máximo de esta prueba será de 10 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Tendrá carácter eliminatorio, siendo el tiempo máximo para su realización 90 minutos. 8.2.3. Tercera prueba: callejero y lugares del municipio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 15 preguntas en relación con el callejero y lugares del municipio de Estepona, elaboradas y corregidas por el tribunal. El valor por cada respuesta acertada será de 1 punto, siendo necesario un mínimo de 8 puntos para superar esta prueba. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo. Tendrá carácter eliminatorio. 8.2.4 Cuarto ejercicio: Prueba práctica. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba práctica o ejercicio relacionado con el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas, y actuaciones de rescate del Servicio de Extinción de Incendios de Estepona, propuestas y evaluadas por el tribunal. Se calificará de 0 a 15 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de esta prueba será de 15 puntos, debiendo alcanzar, como mínimo, 8 puntos para superar esta prueba. Tendrá carácter eliminatorio. 8.2.5. Quinto ejercicio: Prueba de equilibrio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, tendrá la finalidad de comprobar el vértigo del aspirante. Invalidaciones: no subir de forma coordinada o pararse en un peldaño por causa no justificada o exceder de los tiempos máximos fijados en el Anexo I. Tendrá carácter eliminatorio 8.2.6. Quinto ejercicio: Prueba de conducción. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba de conducción y manejo de los vehículos, por uno o varios itinerarios propuestos por el tribunal. Se calificará de 0 a 15 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de
esta prueba será de 15 puntos, debiendo obtener un mínimo de 8 puntos para superar esta prueba. Tendrá carácter eliminatorio. 8.3. Prueba de evaluación psicológica. De carácter obligatorio, incluye ejercicios de personalidad, teniendo en cuenta los siguientes factores: estabilidad emocional, responsabilidad, control personal/autocontrol, rapidez, decisión/acción/iniciativa, flexibilidad/adaptación y capacidad de trabajo en equipo. Esta prueba se complementa con una entrevista personal, a fin de evaluar y corroborar, en su caso, todas las aptitudes antes nombradas. Las puntuaciones exigidas para la aptitud serán puntuaciones superiores a la media de la población española. Los aspirantes serán calificados como Apto o No Apto. Tendrá carácter eliminatorio. 8.4. Reconocimiento médico. Una vez superada la fase de oposición y la prueba de evaluación psicológica, los aspirantes que hayan aprobado realizarán un reconocimiento médico, que será apto o no apto en función del cuadro de exclusiones que figura en el Anexo III de la presente convocatoria. 9. Calificación final. 9.1. Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase concurso más la calificación obtenida en cada una de las pruebas superadas de la fase oposición. 9.2. En caso de empate entre los aspirantes aprobados, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el concurso. 10. Relación de aprobados. 10.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en todas las fases. 11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. 11.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Delegación de Personal los siguientes documentos: A) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. B) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contra incendios. No se exige la presentación del DNI, titulación académica y de los permisos de conducción al haber sido requeridos para ser admitido en la convocatoria.
11.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos requeridos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11.3. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios de carrera para las plazas objeto de esta convocatoria. 11.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes. 12. Recursos. 12.1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I PRUEBA DE APTITUD FISICA De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los que no superen el baremo establecido para su edad, teniendo dos oportunidades en cada prueba. 1. Dominadas: Potencia del tren superior. Flexión de brazos en suspensión pura en barra Posición de partida: Suspensión pura con la palma de la mano al frente y total extensión de brazos. Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra. El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos. 2. Press de banca: Potencia del tren superior.
Posición de partida: Desde la posición de decúbito supino sobre el banco. Ejercicio: Bajar la barra con su correspondiente peso hasta tocar en el esternón y subir los brazos hasta extenderlos totalmente. No se permiten rebotes en el esternón y serán válidas solo, las que considere completadas el monitor. El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos. 3. Trepa de cuerda. Partiendo de pie el aspirante trepará por la cuerda sin hacer presa ni ayudarse con los pies, hasta tocar el punto determinado para cada edad. El tiempo máximo para su realización será de 3 minutos. 4. Velocidad. Carrera de 50 metros lisos. Posición de partida: En pie. Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros. 5. Resistencia. Carrera de 1.000 metros. Posición de partida: En pie. Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1000 metros. 6. Prueba de equilibirio. Consistirá en la subida de la autoescalera, peldaño a peldaño, 20 mts. (veinte metros), con una inclinación de 60º (sesenta grados), llevando a la espalda el Equipo de Respiración Autónomo (ERA). El ejecutante irá asegurado con arnés, como medida de seguridad. BAREMO DE LAS PRUEBAS FISICAS DEL ANEXO I Ver anexo en fascimil BOJA. ANEXO II Temario A) Materias Tema 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Organización territorial de Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen local. Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Tema 4. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. Tema 5. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tema 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. Tema 7. Tipología de planes de emergencia. Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Tema 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. Tema 9. Accidentes de tráfico y mercancías peligrosas. Tema 10. Naturaleza del fuego. Tema 11. Plan de Emergencia Municipal. Tema 12. Utiles y herramientas de un SEIS. Tema 13. Parque Móvil del Servicio de Extinción de Incendios. Tema 14. Historia social y política de Estepona. Tema 15. Incendios Forestales. Tema 16. Zonas rurales y forestales de Estepona. Tema 17. Protección Civil. Tema 18. Riesgos naturales. Tema 19. Socorrismo. Tema 20. Mecánica y Transmisiones. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS 1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones definitivas. 2.1. Ojo y visión. 2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Desprendimiento de retina. 2.1.3. Estrabismo. 2.1.4. Hemianopsia. 2.1.5. Discromatopsias. 2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 2.3. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 3. Otras exclusiones. 3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de los miembros del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato auditivo: Asimismo no podrá existir pérdida auditiva en la cual pueda verse mermada la capacidad receptora, así como cualquier otra patología que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo. 3.4. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.5. Aparato respiratorio: Cualquier patología que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otros proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función a cubrir. Estas conclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico. Estepona, 22 de febrero de 2007.- El Alcalde.
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24 de Abril de 2008
en los edificios y dependencias municipales de la ciudad de Huelva c) Lote: No se contempla d) Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 17 de diciembre de 2007 y diario "HueIva Información" de fecha 22 de noviembre de 2007. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 120.000 euros, I.V.A., gastos generales, beneficio industrial, demás impuestos y gastos incluidos. 5.- Adjudicación: a) Fecha: 6 de marzo de 2008 b) Contratista: IMESAPI, S.A. c) Nacionalidad: Espñola d) Importe de adjudicación: 120.000 euros, I.V.A., gastos generales, beneficio industrial, demás impuestos y gastos incluidos. Huelva, a 28 de marzo de 2008.- El Teniente Alcalde de Régimen Interior y Gobernación por Delegación del Alcalde según Decreto de fecha 26-6-2007. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil ocho, adoptó, entre otros el acuerdo de "aprobación inicial del Reglamento del Defensor del onubense y Creación de dos plazas de Personal eventual para tal fin". El mencionado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia número 47 de 10 de marzo de 2008 para su exposición al público por plazo de 15 días. Existe informe del Departamento de Registro General de fecha 31 de marzo en el que se indica que durante el plazo de exposición pública de dicho acuerdo, no se han presentado alegaciones contra el mismo. Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha uno de abril de dos mil ocho se considera definitivamente aprobado el acuerdo de creación de dos plazas de Personal eventual para la puesta en marcha del Reglamento del Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artº 49 de la Ley 7/85, y que se proceda a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de esta Provincia. Huelva, a 1 de abril de 2008.- El Sr. Alcalde-Presidente. D. Pedro Rodríguez Gonzalez. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CREACIÓN DE DOS PLAZAS DE PERSONAL EVENTUAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
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- Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla de personal anexa al Presupuesto del ejercicio 2008 en el sentido siguiente: - Creación de dos plazas de personal eventual cuya denominación y retribuciones son las siguientes: - Defensor del Onubense: Retribuciones correspondientes, a la media de las retribuciones de las Jefaturas de Sección: 59.815,42 €. - Adjunto de Defensor del Onubense: 32.912,33 €. Huelva, a 1 de abril de 2008.- El Teniente Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 17 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYTO. DE HUELVA. I) NORMAS GENERALES Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición, turno libre, de 17 plazas de Bombero-Conductor, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación “C”, subgrupo C1, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y dimanantes de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2005 y 2007. II) LEGISLACIÓN APLICABLE A las presente Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de Julio, por el que se se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. III) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en la Oposición Libre será necesario: 1. Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. 2. Tener 16 años de edad y no exceder de la edad maxima de jubilación forzosa. 3. Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. 4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
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5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 6. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase “C”. Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. IV) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20 Euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y fotocopia compulsada del D.N.I, o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 17 60000128917. El no abono de dicha cantidad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del procedimiento. V) ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde - Presidente, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial” de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, asI como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. VI) TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Será su Presidente el Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Interventor General. Constará además de tres vocales, designados por el Alcalde. Como Secretario actuará el Vicesecretario General de la Corporación siendo su suplente el Tesorero del Ayuntamiento, ambos licenciados en Derecho.
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El Secretario tendrá voz y voto en todas las decisiones del Tribunal. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de “Asistencias”, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente. Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de “Asistencias” en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases. A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría segunda. VII) ACTUACION DE LOS ASPIRANTES Para establecer el orden en que se habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar los pruebas. VIII) COMIENZO DE LAS PRUEBAS No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos
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por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcunir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal. IX) SISTEMA DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN La fase oposición recogida en el anexo I de estas Bases se calificarán de la siguiente forma: - Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, y las pruebas fisicas tendrán carácter eliminatorio uno a uno, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
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rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los opositores seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revision conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. XI) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- La Aptitud Psíquica (Tercer Apartado) se calificará como Apto o no Apto.
b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto fisico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento medico por el servicio de Inspección médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados en el Anexo I, de la siguiente forma: PRIMER APARTADO: Constará de la nota media obtenidas en el Primer ejercicio. SEGUNDO APARTADO: Constará de la suma total obtenida en el Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Ejercicio. La calificación final de la fase Oposición resultará de la suma de las notas del PRIMER y SEGUNDO apartado. X) PUNTUACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIÓN Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación. Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el rnmero de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo. Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir recogido en la base segunda. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
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XII) MOTIVACIÓN
MUJERES:
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
42 seg. 70 centésimas...........................................5 puntos
XIII) NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
34 seg. 01 centésima a 36 segundos................... 9 puntos
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificados, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestarjuramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril.
34 segundos o inferior.......................................... 10 puntos
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
3 mm. 41 seg. a 3 mm. 50 seg............................ 5 puntos
XIV) RECURSOS
3 min. 11 seg. a 3 mm. 20 seg............................. 8 puntos
La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de DOS MESES, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN MES ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3 mm. 01 seg. a 3 mm. 10 seg............................ 9 puntos
Contra las actuaciones del tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del tribunal. ANEXO I Fase Oposición PRIMER APARTADO. PRIMER EJERCICIO. Pruebas físicas. Se realizarán según el orden establecido a continuación, siendo eliminatorias una a una, y necesitándose para superar cada una de ellas como mínimo la obtención de un cinco. Consistirán en:
40 seg. 01 centésimas a 42 seg. 69 centésimas 6 puntos 38 seg. 01 centésimas a 40 segundos................. 7 puntos 36 seg. 01 centésimas a 38 segundos................. 8 puntos
b) Carrera de resistencia. Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos los hombres y de 4 minutos 10 segundos las mujeres. Se punturará según el sistema baremo siguiente: HOMBRES: 3 mm. 31 seg. a 3 mm. 40 seg............................ 6 puntos 3 mm. 21 seg. a 3 mm. 30 seg............................ 7 puntos
3 mm. 00 seg. o inferior...................................... 10 puntos MUJERES: 4 mm. 01 seg. a 4 mm. 10 seg............................ 5 puntos 3 mm. 51 seg. a 4 mm. 00 seg............................ 6 puntos 3 mm. 41 seg. a 3 mm. 50 seg............................ 7 puntos 3 mm. 31 seg. a 3 mm. 40 seg............................ 8 puntos 3 mm. 21 seg. a 3 mm. 30 seg............................ 9 puntos 3 mm. 20 seg. o inferior...................................... 10 puntos c) Potencia de tren superior. Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia adelante, y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos, y volver a extender totalmente los brazos, con un mínimo de 8 repeticiones los hombres y 6 las mujeres. Se punturará según el baremo siguiente: HOMBRES: De 8 a 10 repeticiones...........................................5 puntos De 11 a 13 repeticiones.........................................6 puntos
a) Carrera de velocidad. Se deberá recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 39 segundos 01 centésimas los hombres y de 42 segundos y 70 centésimas las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se punturará según el sistema baremo:
De 14 a 16 repeticiones.........................................7 puntos
HOMBRES:
MUJERES:
39 seg. 01 centésimas...........................................5 puntos
De 17 a 19 repeticiones.........................................8 puntos De 20 a 22 repeticiones.........................................9 puntos 23 o superior.........................................................10 puntos De 6 a 8 repeticiones.............................................5 puntos
37 seg. 01 centésimas a 39 segundos................. 6 puntos
De 9 a 11 repeticiones...........................................6 puntos
35 seg. 01 centésimas a 37 segundos................. 7 puntos
De 12 a 14 repeticiones.........................................7 puntos
33 seg. 01 centésimas a 35 segundos................. 8 puntos
De 15 a 17 repeticiones.........................................8 puntos
31 seg. 01 centésima a 33 segundos................... 9 puntos
De 18 a 20 repeticiones.........................................9 puntos
31 segundos o inferior.......................................... 10 puntos
21 o superior.........................................................10 puntos
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d) Trepa de cuerda. Trepar , sin presa, por una cuerda lisa, hasta tocar con las manos el enganche o soporte de la misma situada a una altura de 5 metros y 50 centImetros, a contar desde el suelo, en un tiempo máximo de 11 segundos para los hombres y 12 segundos para las mujeres.. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. La coordinación y potencia de brazos se punturará según el baremo siguiente:
HOMBRES:
HOMBRES:
40 repeticiones o superior.................................... 10 puntos
5 seg. 99 centésimas o inferior........................... 10 puntos
De 20 a 23 repeticiones.........................................5 puntos De 24 a 27 repeticiones.........................................6 puntos De 28 a 31 repeticiones.........................................7 puntos De 32 a 35 repeticiones.........................................8 puntos De 36 a 39 repeticiones.........................................9 puntos MUJERES:
6 seg. 0 centésimas a 6 seg. 99 centésimas....... 9 puntos
De 20 a 23 repeticiones...................................... . 5 puntos
7 seg. 0 centésimas a 7 seg. 99 centésimas....... 8 puntos
De 24 a 27 repeticiones.........................................6 puntos
8 seg. 0 centésimas a 8 seg. 99 centésimas....... 7 puntos
De 28 a 31 rep eticiones....................................... 7 puntos
9 seg. 0 centésimas a 9 seg. 99 centésimas....... 6 puntos
De 32 a 35 repeticiones.........................................8 puntos
10 seg. 0 centésimas a 11 seg............................. 5 puntos
De 36 a 39 repeticiones.........................................9 puntos
MUJERES:
40 repeticiones o superior.................................... 10 puntos
7 seg. 50 centésimas o inferior........................... 10 puntos 7 seg. 51 centésimas a 8 seg. 50 centésimas..... 9 puntos 8 seg. 51 centésimas a 9 seg. 50 centésimas..... 8 puntos 9 seg. 51 centésimas a 10 seg. 50 centésimas... 7 puntos 10 seg. 51 centésimas a 11 seg. 49 centésimas.....6 puntos 11 seg. 50 centésimas a 12 seg........................... 5 puntos
g) Natación. Nadar al estilo libre 100 metros en un tiempo máximo de 2 minutos y 10 segundos los hombres y de 2 minutos y 25 segundos las mujeres. Se puntuará según el baremo siguiente: HOMBRES: 2 mm. 1 seg. a 2 mm. 10 seg.............................. 5 puntos 1 mm. 51 seg. a 2 min..........................................6 puntos 1 mm. 41 seg. a 1 mm. 50 seg............................ 7 puntos
e) Ascenso de autoescalera. Subir por una escalera mecánica de Bomberos hasta una altura de 20 metros, con un ángulo de inclinación de 60°, en un tiempo máximo de 30 segundos los hombres y de 33 segundos las mujeres. Se puntuará según el siguiente baremo:
1 mm. 20 seg. o inferior...................................... 10 puntos
HOMBRES:
MUJERES:
27 seg. 01 centésima a 30 seg. 00 centésima.... 5 puntos 24 seg. 01 centésima a 27 seg. 00 centésima.... 6 puntos 21 seg. 01 centésima a 24 seg. 00 centésima.... 7 puntos 18 seg. 01 centésima a 21 seg. 00 centésima.... 8 puntos 15 seg. 01 centésima a 18 seg. 00 centésima.... 9 puntos 15 seg. 00 centésima o inferior........................... 10 puntos MUJERES: 30 seg. 01 centésima a 33 seg. 00 centésima.... 5 puntos 27 seg. 01 centésima a 30 seg. 00 centésima.... 6 puntos 24 seg. 01 centésima a 27 seg. 00 centésima.... 7 puntos 21 seg. 01 centésima a 24 seg. 00 centésima.... 8 puntos 18 seg. 01 centésima a 21 seg. 00 centésima.... 9 puntos 18 seg. 00 centésima o inferior........................... 10 puntos I) Press de Banca. Situado en posición de cúbito supino sobre un banco, levantar con los brazos extendidos, un número mínimo de 20 repeticiones, un peso de 40 Kilogramos, los hombres y de 30 Kg. las mujeres, incluido el peso de la barra, en un tiempo máximo de un mínuto. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. Se puntuará según el baremo siguiente:
1 mm. 31 seg. a 1 mm. 40 seg............................ 8 puntos 1 mm. 21 seg. a 1 mm. 30 seg............................ 9 puntos
2 mm. 16 seg. a 2 mm. 25 seg . ......................... 5 puntos 2 mm. 06 seg. a 2 mm. 15 seg . ......................... 6 puntos 1 mm. 56 seg. a 2 mm. 05 seg . ......................... 7 puntos 1 mm. 46 seg. a 1 mm. 55 seg . ......................... 8 puntos 1 mm. 36 seg. a 1 mm. 45 seg . ......................... 9 puntos 1 mm. 35 seg. o inferior . ................................... 10 puntos h) Salvamento acuático. Nadar al estilo libre 25 metros, rescatando por inmersión a los 12.5 metros de longitud un maniquí sumergido, arrastrándolo los 12.5 metros restantes, en todo momento con la cabeza del maniquí por encima de la superficie, todo ello en un tiempo máximo de 1 minuto y 15 segundos los hombres y 1 minuto y 25 segundos las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se puntuará según el siguiente baremo: HOMBRES: 1 minunto 11 segundos a 1 minuto 15 segundos.....5 puntos 1 minunto 06 segundos a 1 minuto 10 segundos....6 puntos 1 minunto 01 segundos a 1 minuto 05 segundos....7 puntos 56 segundos a 1 minuto..............................................8 puntos 51 segundos a 55 segundos.......................................9 puntos 50 segundo o inferior.................................................10 puntos
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MUJERES: 1 mm. 21 segundos a 1 mm. 25 segundos..............5 puntos 1 minunto 16 segundos a 1 minuto 20 segundos....6 puntos 1 minunto 11 segundos a 1 minuto 15 segundos.....7 puntos 1 minunto 06 segundos a 1 minuto 10 segundos....8 puntos 1 minunto 01 segundos a 1 minuto 05 segundos....9 puntos 1 minuto o inferior......................................................10 puntos Al efecto, y antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas deportivas. el expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas. SEGUNDO APARTADO Segundo Ejercicio: Callejero. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el callejero de Huelva, siendo necesario un total de 25 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. El tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma: - Cada respuesta correcta se valora con un punto. - Cada respuesta incorrecta se valora con (- 0,5 puntos). - Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (-0,25 puntos). Tercer Ejercicio. Test de preguntas concretas sobre Materias Específicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el “Apartado B - Materias específicas” del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación minima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la sigueinte forma: - Cada respuesta correcta se valora con un punto. - Cada respuesta incorrecta se valora con (- 0,5 puntos). - Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (-0,25 puntos). Cuarto Ejercicio. Test de preguntas concretas sobre Materias Comunes. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el “Apartado A - Materias comunes” del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación minima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:
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- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (-0,25 puntos). Quinto Ejercicio. Consistirá en el ejercicio de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas y vehículos de bomberos, a juicio del Tribunal e igual para todos los aspirantes. TERCER APARTADO Sexto Ejercicio. Aptitud psíquica. Examen psicotécnico que valore el perfil del bomberoconductor, mediante la realización de los tests o pruebas específicas que se consideren oportunas. El tribunal contará con el personal especializado que emitirá el informe correspondiente. ANEXO II APARTADO A) MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura básica. Los Derechos Fundamentales. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional: Estructura y Competencias. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: Los Entes Institucionales. Tema 4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Principales Instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas. Tema 5. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones Generales sobre actos y procedimientos administrativos. Tema 6. El Régimen Local Español. Tipología y organización de las Entidades Locales. Disposiciones generales emanadas de los órganos locales. Tema 7.Hacienda Pública y Administración Tributaria: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos Locales. Tema 8. La Función Pública Local. Especial referencia a la Ley 7/2007: Organizacion, selección y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario. APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS Tema 9. La Ley de Gestión de emergencias en andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil. Tema 10. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes Específicos.
- Cada respuesta correcta se valora con un punto.
Tema 11. El Plan de emergencia del Municipioo de Huelva. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación.
- Cada respuesta incorrecta se valora con (- 0,5 puntos).
Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y emergencias.
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Tema 13. La Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Andalucía. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. Nociones básicas sobre su contenido. Tema 14. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funicones. Funciones de la consejerIa competente en materia de protección civil. Tema 15. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Tema 16. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. Tema 17. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Tema 18. El fuego: conceptos básicos.. La Combustion. Teoría de la Combustión. Los Combustibles. Productos de la Combustión. Tema 19. Clases de Fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. Diferencia entre calor y temperatura. Tema 20. Teoría de la Extinción: Agentes Extintores. Tema 21. Efectos de los Incendios para los seres humanos Tema 22. Código Técnico de la Edificación: Efectos de los incendios en los edificios. Comportamiento de las Estructuras. Tema 23. Código Técnico de la Edificación: Propagacion interior y exterior. Tema 24. Código Técnico de la Edificación: Resistencia al fuego de las Estructuras. Tema 25. Código Técnico de la Edificación: Detección, control y extinción de Incendios. Tema 26. Plan de Emergencia Interior del Puerto de Huelva. Tema 27. Equipos de protección personal. Tema 28. Extintores Portátiles. Tema 29. Mercancias Peligrosas. Trasporte y reglamentación. Identificación e información de peligros. Tema 30. Hidraúlica adaptada a los servicios de bomberos. Tema 31. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Tema 32. Medios de salvamento. Materiales de elevacción y tracción, corte, separación y descarcelación. Otros útiles y aparatos. Tema 33. Actuación general en los incendios: Rescate y salvamento. Instalaciones y ataques al fuego. Tema 34. Actuaciones específicas en incendios urbanos. Tema 35. Actuaciones específicas en incendios industriales. Tema 36. Actuaciones específicas en incendios forestales. Tema 37. Actuación en caso de accidente con mercancIas peligrosas. Tema 38. Apeos y apuntalamientos. Tema 39. Primeros Auxilios y Socorrismo. Principios Generales de Socorrismo.. Conducta a obsrevar ante un Accidente. Recogida y Movilización de heridos.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 78
Tema 40. Plan Especial de la Industria Química de Huelva. Huelva, a 10 de Marzo de 2008.- El Tte. Alcalde Delegado De Régimen Interior Y Gobernación. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE HUELVA ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Especial de Barriadas de José Antonio, Vicente Mortes, Perez Cubillas, El Higueral, La Condesa-La Cárcel, Balbueno-Los Rosales, Lazareto e Iglesia del Rocío, promovido por el Ayuntamiento, cuyo objeto es redefinir las alturas máximas de edificación y las alineaciones de las manzanas catastrales 39.643 y 39.647, en los términos en que ha sido redactado por el Arquitecto de la GMU d. Javier Olmedo Rivas. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía previo depósito de la referida modificación en el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, advirtiéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la via administrativa, podrã interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar también desde a publicación del presente anuncio en el BOP, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar. Huelva, 26 de marzo de 2008.- El Secretario de la GMU. Fdo.: Felipe Albea Carlini.
ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2008, adoptó acuerdo en el sentido de aprobar definitivamente, y en los términos en que lo que fue inicialmente, el Estudio de Detalle promovido por el Ayuntamiento de Huelva para la ordenación de la Parcela dotacional Pública nº 8 del P.G.O.U. de Huelva "Seminario". Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significándose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar. En Huelva, a 2 de abril de 2008.- El Secretario de la G.M.U.. Fdo.: Felipe Albea Carlini.
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BOJA núm. 17
Primero. Aprobar las bases –Anexo a la presente resolución– que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso-oposición libre de cuatro plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor y de las cuales, una está afecta a proceso especial de consolidación del empleo temporal, correspondiente a la Ofertas de Empleo Público 2007. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE CUATRO PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de cuatro plazas de Bombero/a-Conductor/a vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, de la cuales una se encuentra acogida al proceso extraordinario de consolidación del empleo temporal, y encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bomberoconductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2007. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada Norma, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado. Igualmente le será de aplicación, en aquellas materias que les pueda afectar, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. 1.3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C2 del artículo 75 del EBEP, dotadas con las retribuciones correspondientes. 1.4. A quienes les correspondan cubrir estas plazas, se le encomendará, entre otras, las siguientes funciones: - Asumir tareas de prevención y extinción de incendios; actuar en emergencias o situaciones catastróficas; rescate y salvamento de personas. - Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio. - Actuaciones preventivas en materia de protección civil y en general cuantas funciones estén relacionadas con la extinción de incendios y salvamento. - Conducción de vehículos adscritos al Parque de Bomberos. - Realizar el ataque a los siniestros en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los compañeros de empleo, bajo las órdenes inmediatas del cabo o superior jerárquico. - Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vehículos y vestuario, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos asignados, así como el buen funcionamiento de estos mismos.
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- Colaborar en trabajos especiales o auxiliares, tanto teóricos como práctico. - Realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento del parque. - Cualquier otra tarea o función que se le encomiende en función de su cargo y capacitación que pueda contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general del Ayuntamiento de Loja. 1.5. Habida cuenta que los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como el Parque de Bomberos se encuentran adscritos al Consorcio Provincial para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de incendios y de Salvamento de la Provincia de Granada, desde su constitución en 1995, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la citada Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, los aspirantes que fueran nombrados podrán ser transferidos al citado Consorcio, o cualquier otra Administración que pudiera gestionar esta competencia y los servicios de ella derivados en el futuro. Segunda. Requisitos de los/as aspirantes. 2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/as aspirante habrán de reunir antes de que termine el último día plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: - Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el R.D. 800/1995. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.ºb) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. - Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación vigente. - Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los/las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente. - El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2.º del R.D. 543/2001, de 18 de mayo. - Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. - Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido. - Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases y que verificará mediante el oportuno reconocimiento médico. - No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. - No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
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Tercera. Solicitudes. 3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, en la página web de este Ayuntamiento, cuya dirección es: www.aytoloja.org, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al Modelo Oficial de Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 85,81 € (62 € coste del reconocimiento médicos más 23,81 € tasas de derechos examen) que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria: 2031-0088-57-0100016673 de la Caja General. En el supuesto de que se efectué el pago mediante Banca Electrónica, deberá acompañarse a la instancia el resguardo correspondiente firmado y sellado por la Entidad Bancaria correspondiente, siempre dentro del plazo de presentación de instancias. 3.3. La solicitud, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Loja, así como en su página web, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base segunda de la convocatoria (DNI, permiso de conducir, compromiso de conducir vehículos y comprobante de ingreso de la tasa) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Loja donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Asimismo los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias autocompulsadas con la leyenda «es copia del original» y firmada por el mismo. 3.5. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas, que señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos. 4.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como la composición del Tribunal Calificador, el lugar, y fecha del comienzo del primer ejercicio. 4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial. Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera, según el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, a
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efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera: Presidente: El funcionario Jefe del Parque Comarcal de Bomberos, don Antonio Pérez Gallego. Vocales: 1.º El Funcionario municipal don Andrés Romero Ortega. 2.º Un funcionario perteneciente al Parque, don Manuel Martos Calvo. 3.º La Subinspectora de la Policía Local, Jefa de Protección Civil, doña Elena Ortiz Campaña. 4.º El funcionario Jefe de Recursos Humanos, don Juan Carlos Godoy Malo. Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto. 5.2. Junto a los/as titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica. 5.3. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando éste/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica. 5.4. Igualmente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos/as que temporalmente colaborarán en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias que en cada prueba selectiva le/s atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho órgano colegiado y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales. A dicho órgano le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados. 5.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente. 5.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par. 5.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. 5.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
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5.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría. Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas. 6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra «U» que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011, BOE núm. 23, de 27 de enero. 6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo. 6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir. Séptima. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección: Primera fase: Oposición. 7.2.1. Primer ejercicio: De conocimientos. 1.º Teórico: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo que determinará el Tribunal nunca superior a 90 minutos. El ejercicio será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente, así como las necesarias para obtener la calificación de aprobado para superar el ejercicio. Se calificará de 0 a 4 puntos. 2.º Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo a determinar por el Tribunal con un máximo de una hora, realizado inmediatamente antes de su ejecución, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria. Se calificará de 0 a 6 puntos, debiendo obtener un mínimo de 4 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico. 7.2.2. Segundo ejercicio: De aptitud física. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapa-
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tillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos. Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, se le aplazará la realización de las mismas al último día en que se realicen estas, quedando eliminada en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que les queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminadas en caso de no poder efectuarlas. El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas. El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, realizado por el Servicio Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo. 7.2.3. Tercer ejercicio: De usos materiales. Manejo y reconocimiento de herramientas y materiales. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas teorico-prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Loja y de aquellos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos (conocimientos básicos en construcción, fontanería y electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena). Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, tras la media aritmética de los ejercicios, un mínimo de 5 para aprobar. La calificación de cada aspirante podrá ser adoptada por unanimidad o mediante la medía aritmética de las otorgadas, desechándose las puntuaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. 7.3. Cuarto ejercicio: Examen médico. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de «apto/a» o «no apto/a». Segunda fase: Concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, no pudiendo superar la puntuación 13,5 puntos, 45% de la fase de oposición. En este sentido, se valorarán los méritos conforme a los siguientes apartados:
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1. Titulaciones académicas: Se valorará, hasta un máximo de 1,75 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se aspira, y distintas a la utilizada para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente autenticada del titulo correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Licenciatura o equivalente: 1. Diplomatura universitaria o equivalente: 0,75. Bachillerato o equivalente: 0,25. No se valorarán las titulaciones necesarias para obtener las superiores. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. 2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento: - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local (Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones, Mancomunidades, etc.) en plaza de Bombero-Conductor igual a la convocada: 0,10 puntos. - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la cualquier otra Administración pública (Autonómico o Central) en plaza de Bombero-Conductor igual a la convocada: 0,05 puntos. - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en Empresa Pública o Privada, cuando sea por cuanta ajena, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,03 puntos. Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza –Bombero-Conductor–, a la que se opta según se determina en el apartado 1.4 de la base I de esta convocatoria. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto cuyo contenido funcional coincida al menos en un 50% al de la plaza a la que se opta, según se determina en el apartado 1.4 de la base I. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses y/o jornada inferior a la ordinaria de 37,5 horas/semanales. La acreditación de meritos profesionales se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente y/o contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá de adjuntarse informe de vida laboral, siendo imprescindible que se acrediten las funciones y tareas desarrolladas. Así mismo, se deberá acreditar suficientemente la condición de Entidad Pública o Privada a efectos de valoración de la experiencia profesional no siendo valorado el mérito que entrañe duda en su clasificación. - Con carácter excepcional, por una sola vez, al amparo legal de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Los solicitantes que, estando prestando servicios en el Ayuntamiento de Loja en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, de acuerdo con la citada disposición transitoria cuarta, desempeñen interina o temporalmente los puestos o plazas, con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que acrediten su experiencia y servicios prestados en el Ayuntamiento de Loja mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, podrán incrementar la puntuación obtenida en el apartado a) en 0,10 puntos/mes. Puntuación máxima que podrá obtenerse con el incremento: 8,75 puntos.
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3. Formación. Cursos, jornadas, seminarios y congresos: Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta hasta un máximo de 2,5 puntos: Cursos con asistencia y aprovechamiento por cada hora: 0,008 puntos. Cursos con asistencia por cada hora: 0,007 puntos. Cursos en red o semipresenciales por cada hora: 0,006 puntos. Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento: Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos. Por cada hora de monitor: 0,007 puntos. Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos. Por curso, jornada, y/o diploma, en el que no conste la indicación de horas de duración y/o sea inferior a 15 horas, siempre y cuando se encuentre relacionado con la plaza de Bombero-Conductor, se valorará a razón de 0.025 puntos por cada uno. Cada curso efectuado se evaluará una sola vez. 4. Otros méritos. Por haber superado, algunas pruebas selectivas para el ingreso con carácter definitivo en igual Escala, Subescala y/o categoría de Bombero-Conductor de cualquier Parque dependiente de la Administración Pública: a) Por superación de prueba teórica: 0,25 puntos. b) Por superación de prueba de aptitud física: 0,25 puntos. c) Por superación de ambas pruebas en la misma convocatoria: 0,50 puntos. El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 0,5 puntos. Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de funcionarios/as. 8.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. 8.2. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda a excepción de los presentados junto con la instancia solicitud (base III, apartado 3.3). Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar la fase de prácticas, que se habrá de superar para ser nombrado funcionario de carrera. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
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Los períodos de prácticas y formación tendrán carácter eliminatorio y su duración será de seis meses, que comprenderán la formación y el período de prácticas. En el caso de que la/s persona/s seleccionada/s tenga acreditado, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, haber desempeñado, en régimen de interinidad o cualquier otro, el puesto el puesto de Bombero-Conductor para el que ha sido seleccionado quedará exento de la realización del mismo, debiendo, en tal caso incorporarse a su puesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de nombramiento. A la finalización del período de prácticas el Jefe del Servicio emitirá un informe sobre el funcionario en prácticas, que remitirá al Servicio de Recursos Humanos, en el cual se medirán los siguientes aspectos: aceptabilidad, capacidad de análisis, capacidad para tomar decisiones, sentido de la organización, sentido de responsabilidad, adaptabilidad, y conocimiento del trabajo. Dicho informe será evaluado por el Tribunal quien propondrá el nombramiento del funcionario en prácticas que haya superado esta fase o su repetición. Si tras la repetición de la fase de prácticas, el aspirante no superase el referido período perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde. Sólo se considerará superado el período de prácticas y formación si el aspirante ha acreditado el perfil preceptivo del puesto. Novena. Recursos: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. ANEXO I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Española de 1978. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local. Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 8. Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. Tema 2. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combus-
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tión. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tema 3. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones. Tema 4. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma. Tema 5. Instalaciones de protección contra incendios: Extintores. BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. Mantenimiento. Normativa. Tema 6. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. Normativa. Tema 7. Equipo de protección individual del bombero. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 8. Equipos de protección de vías respiratorias. Tipos. Descripción. Normativa. Tema 9. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. Tema 10. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias. Tema 11. Mecánica de fluidos. Principios generales. Clasificación de las Bombas. Descripción. Bombas y motobombas. Mantenimiento. Tema 12. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tema 13. Código de la circulación. Conducción de vehículos de emergencias. Conducción en 4 x 4. Normas. Tema 14. Ámbito territorial de Parque Comarcal de Loja. Municipios que lo integran. Callejeros. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
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3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica. 5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
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13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS 1.ª Dominadas. El/la aspirante se cogerá a la barra con agarre digito-palmar y con una anchura superior a la distancia entre hombros. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Así mismo, será obligatorio no balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos, siempre que el primero considere el tribunal que no se ha ejecutado correctamente. 2.ª Press de Banca. El/la opositor/a cogerá la barra de manera que cuando los brazos estén en línea con el tronco, los antebrazos formen un ángulo recto. El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco plano, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado la carga deseada para obtener una puntuación. La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de brazos extendidos hasta tocar con la barra el pecho y finalizar con la extensión total de los brazos. Los pies deberán estar en contacto con el suelo durante todo el desarrollo de la prueba. Cuando el tribunal considere que la posición de inicio es la correcta se le dará la señal de inicio de la ejecución. No se contabilizaran las repeticiones realizadas de forma incorrecta. Solo se permitirá un intento. 3.ª Trepa de cuerda. El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. El opositor cogerá con ambas manos la cuerda y a la voz de «ya» del miembro del Tribunal, el/la aspirante iniciará la trepa hasta sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda, situada a 5 metros desde el suelo; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan contacto. Se permitirán dos intentos, computándose el primero que resulte válido. 4.ª Salto de longitud desde parado. El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Será motivo de descalificación no saltar con ambos pies a la vez y/o realizar un salto previo al salto horizontal. Se permiten dos intentos no consecutivos, computándose el mejor de ellos. 5.ª Carrera 50 m lisos. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos-Ya», recorrer una distancia de 50 metros sin salirse de la calle correspondiente. El aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida ni se permitirá el uso de zapatillas de clavos.
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Será motivo de descalificación el cometer dos salidas falsas. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido. 6.ª Carrera de 1.000 m lisos. El aspirante deberá colocarse en la línea de salida marcada para los 1.000 m en una pista de atletismo de 400 m de perímetro. El/la opositor adoptará la posición de salida que desee y esperará de forma estática la señal de salida que el juez considere. Se recorrerá la distancia de 1.000 m por calle libre no permitiendo el uso de clavos. Se permitirá una salida falsa, siendo descalificado el aspirante que realice 2 salidas nulas, igualmente se descalificará al opositor que invada el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda. MARCAS DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PRUEBAS Y MARCAS Prueba-Puntuación Salto con pies juntos (metros y cm) 50 m. lisos (segundos y centésimas) Dominadas (por aspirante) Press Banca Carrera 1.000 m (minutos y seg.) Trepa de cuerda 5 m
5 6 7 8 9 1,75 1,85 1,95 2,05 2,15 8’’75 8’’50 8’’25 8’’00 7’’75 7 8 9 10 11 45 50 55 60 65 4’10’’ 4’05’’ 4’00’’ 3’55’’ 3’50’’ SUBIDA
10 2,25 7’’50 12 70 3’45’’ SUBIDA/ BAJADA
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Lo que se hace público para general conocimiento. Loja, 21 de diciembre de 2011.- El Secretario General Acctal.
ANUNCIO de 20 de diciembre de 2011, del Ayuntamiento de Paterna del Campo, de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico. Por Resolución de Alcaldía núm. 129/2011, de fecha 19.12.2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación Arquitecto/a técnico, correspondiente a la oferta de empleo público 2010, que se insertan a continuación: CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL CAMPO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010 BASES 1. Objeto. 1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de acceso turno libre y mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación Arquitecto/a Técnico. 1.2. La plaza citada adscrita a la se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
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Subgrupo A2, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2010. 2. Legislación aplicable. 2.1. Régimen Jurídico aplicable: - Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 62, 75 y 76, y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - El artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. - El artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Los artículos 18 y siguientes, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 2.2. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las disposiciones legales citadas. 2.3. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan al Ayuntamiento de Paterna del Campo, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida para la plaza a que se aspira, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: Aparejador/aArquitecto/a Técnico. 4. Forma y plazo de presentación de instancias. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo del Anexo II.
AYUNTAMIENTO DE MIJAS
"BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE DIECINUEVE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS, CATEGORIA BOMBEROS-CONDUCTORES, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICION 1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de diecinueve plazas de la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos, categoría Bombero-Conductor. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias en Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: - Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente. - Tener cumplidos los dieciocho años de edad. - Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase C más BTP, o su equivalente. - Suscribir compromiso de conducir vehículos contraincendios, en concordancia con el apartado anterior. 4. Presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción dada por Ley 4/99. Los interesados deberán unir a la solicitud justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja de la Tesorería Municipal, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Mijas. Tesorería. Pruebas selectivas Plazas de Bombero-Conductor". Asimismo, deberán unir a la solicitud la documentación acreditativa en original, o fotocopias compulsadas, de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes. 5. Admisión de los aspirantes. En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6. Organo de Selección. Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o empleado público de la misma en quien delegue, con voz y voto. Vocales: - Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación. - Un/a funcionario/a del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. - Un/a funcionario/a de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base quinta. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. 7. Calendario y desarrollo de las pruebas. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Documentación similar. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se celebrará.
El anuncio de celebración de la segunda prueba y siguientes se hará público por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes pruebas y fases: Primera fase. Concurso. Esta fase, que será previa a la de oposición, sólo se sumará a la puntuación de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado/a. La fase de concurso no superará el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. Se procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo: a) Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos: - Por cada semestre o fracción en el desempeño en un Ayuntamiento del puesto de trabajo al que se opta: 0,6 puntos. No se computará como tiempo trabajado los períodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad. b) Formación. Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos. Los cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas, Universidad y/o organizaciones sindicales dentro de los planes de formación continua; según su duración, serán valorados cada uno, con arreglo a los siguientes tramos: - Por cursos relacionados con las funciones de los servicios de extinción de incendios y salvamentos, de 20 a 50 horas: 0,20 puntos. - Por cursos específicos en manejo de útiles y materiales de Bomberos igual o superior a 20 horas, impartido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA): 0,30 puntos. - Por cursos específicos en Orientación en Humos, igual o superior a 35 horas: 0,30 puntos. - Por cursos específicos Básicos para Bomberos, igual o superior a 60 horas: 0,60 puntos. - Estar en posesión de Permiso de Conducción superior al exigido en las presentes bases (C, C+E, D+E...). Se valorará por cada carné superior: 0,30 puntos.
No se valorará, cursos de iguales características hasta una vez pasados dos años del primero, ni aquéllos en que no se expresen las horas de duración. Justificación de los méritos alegados: - Experiencia profesional: mediante certificación expedida por la Administración, en la que se acrediten los servicios prestados (períodos y categoría profesional). - Cursos: certificación o diploma expedido por la entidad organizadora. Segunda fase. Oposición. Primera prueba: De conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de 100 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria como anexo. El plazo máximo de la duración del ejercicio serán 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínino 5 puntos. Esta prueba es eliminatoria. Segunda Prueba: Aptitud Física: 1. Flexiones en barra o sujeción fija sobre barra (medir potencia del tren superior). Hombres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizarán 8 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados. Mujeres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros, brazos totalmente extendidos, se realizarán 6 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 6 flexiones quedarán eliminadas. 2. Pree-Banca 50 y 40 Kilogramos (medir potencia del tren superior). Hombres: 10 repeticiones con 50 Kilogramos máximo 30 segundos. Consiste en elevar y bajar diez veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los
brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerará nula la flexión) todo ello en un tiempo máximo de treinta segundos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminados. Mujeres: 10 repeticiones con 40 Kilogramos. Consiste en elevar y bajar diez veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerará nula la flexión) todo ello en un tiempo máximo de treinta segundos. Las aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminadas. 3. Carrera de velocidad 60 metros en un tiempo máximo de: Tiempo máximo del recorrido: Hombres: 8,80 segundos. Mujeres: 9,20 segundos. Dos intentos. El aspirante se colocará en la posta en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. El aspirante no podrá cambiarse de calle. El aspirante a la voz de "a sus puestos" se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de "listos" inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de "ya" o pitido iniciará la carrera. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados. 4. Carrera de resistencia 1.000 metros en un tiempo máximo de: Tiempo máximo del recorrido: Hombres: 3 minutos 45 segundos. Mujeres: 3 minutos 55 segundos. Un intento. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "ya" o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados. 5. Natación. 50 metros estilo libre. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Es de obligado uso ropa de baño y gorro de baño, es opcional el uso de gafas para nadar. Hombres: 50 segundos. Mujeres: 55 segundos. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan estas marcas mínimas exigidas serán eliminados. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de Apto o No Apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere un mínimo de cuatro de las 5 pruebas de las relacionadas con anterioridad. Para la realización de dichas pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal, Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas. Si por causas de fuerza mayor algún aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas el día de su celebración, deberá acreditarlo suficientemente. Quedará a criterio del Tribunal calificador la valoración de la causa alegada. Tercera prueba: Realización de un Supuesto Práctico. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de 20 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, de las materias que figuran en el temario de la convocatoria. El plazo máximo de duración del ejercicio será 60 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Esta prueba será eliminatoria. Cuarta prueba: Material de bomberos. El Tribunal determinará las pruebas necesarias para la evaluación a los aspirantes sobre el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas y materiales propios de la profesión. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Debiendo obtener como mínimo 5 puntos. Esta prueba será eliminatoria.
Quinta prueba: Prueba de evaluación psicológica. Incluye ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de Bomberos convocadas, teniéndose en cuenta los siguientes factores: a) Aptitudes intelectuales: Se valorará los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica. b) Personalidad: Se valorarán los factores de estabilidad emocional, responsabilidad, control personal/autocontrol, rapidez, decisión/acción/iniciativa, flexibilidad/adaptación y capacidad de trabajo en equipo. c) Entrevista personal donde serán evaluadas y corroboradas todas las aptitudes antes nombradas. Los citados factores serán ponderados en su importancia por el Tribunal, que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. A estos efectos el Tribunal podrá solicitar la colaboración de los asesores técnicos que estime oportuno. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y se calificará de apto o no apto, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de apto. 9. Reconocimiento médico. Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes que hayan aprobado realizarán un reconocimiento médico, que será apto o no apto en función del siguiente cuadro de exclusiones. CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS 1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente: P.I = (Talla en cm - 100 + edad/4) x 0,9. 2. Exclusiones definitivas. 2.1. Ojo y visión. 2.1.1 . Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.1.2. Desprendimiento de retina. 2.1.3. Estrabismo. 2.1.4. Hemianopsia. 2.1.5. Discromatopsias.
2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2.2. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 2.3. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo. 3. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato loco-motor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de los miembros del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato auditivo: Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en la cual pueda verse mermada la capacidad receptora, así como cualquier otra patología que a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo. 3.4. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.5. Aparato respiratorio: Cualquier patología que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función a cubrir. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico. 10. Calificación fase oposición. Superados los ejercicios de esta fase de oposición, la calificación será la resultante de la media de las puntuaciones obtenidas en la pruebas número uno, tres y cuatro. 11. Calificación final.
Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase de oposición más la calificación de la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. La mayor puntuación en la fase de oposición. 2. La mayor puntuación en el primer ejercicio. 3. La mayor puntuación en el tercer ejercicio. 4. La mayor puntuación en el cuarto ejercicio. 5. La mayor puntuación en la fase concurso. 12. Relación de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en ambas fases. 13. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el Area de Recursos Humanos los siguientes documentos: A) Original y fotocopia del DNI. B) Original y fotocopia de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. C) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. D) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contraincendios. E) Original y fotocopia de los permisos de conducción exigidos como requisito mínimo. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde o Concejal Delegado, Funcionarios de Carrera en las plazas objeto de esta convocatoria. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes. 14. Recursos. Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación. TEMARIO A) MATERIAS COMUNES 1. La Constitución Española de 1978. Concepto general. Antecedentes. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios generales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española. 2. El Personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario y situaciones administrativas. Formas de provisión de puestos. 3. Administración General del Estado. Procedimiento administrativo. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Administración Local. 4. El Municipio. Término municipal (conceptos). El Alcalde. Tenientes de Alcalde. Concejales. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Mijas. 5. Derecho Administrativo General. El sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Hacienda Pública y Administración Tributaria. B) MATERIAS ESPECIFICAS 1. Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del Fuego. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Transmisión del calor. 2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y el tiempo. Propagación horizontal y vertical.
3. Comportamiento de los materiales y elementos constructivos ante el Incendio. Reacción y resistencia al fuego. NBE-CPI 96. Apeos y apuntalamientos. 4. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales. 5. Vehículos del servicio de prevención y extinción de incendios. 6. Prendas de protección personal. Medios y equipos. Características. Material de rescate y salvamentos. Protección respiratoria. Características generales. 7. La protección civil. Concepto y funciones básicas. La protección civil en el ambito local. Organización, estructura y funciones. 8. Incendios forestales. Planes de actuación en incendios forestales. Masas arbóreas. Clases de incendios. 9. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de intervención y criterios generales a seguir. 10. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos de seguridad contra Incendios y técnicas de actuación en instalaciones eléctricas, Aparatos elevadores, instalaciones de gas, calderas y otras instalaciones en edificios. 11. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO. 12. Red de carreteras del municipio de Mijas: Nacionales, comarcales, y locales. Vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, residenciales y servicios básicos. Itinerarios a seguir en emergencias. Plan de Emergencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mijas. Historia de Mijas. Puntos de interés. Red de hidrantes del municipio. 13. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. 14. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el accidente. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras. 15. Topografía. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. 16. Terremotos. Daños típicos en edificaciones. Señalización y actuación en intervenciones de salvamento y desescombro.
17. Hidráulica. Movimiento de los líquidos por tuberías. equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los Líquidos. Caudal. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: Clasificación." Mijas, 19 de diciembre de 2005.- El Alcalde, P.D. (Dto. 21.10.05, BOP núm. 217, de 15.11.05), El Concejal Delegado de Personal, Pedro L. Fernández García.
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30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales. 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía. 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. 40. Deontología policial. Normas que la establecen. Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, 24 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Saavedra Moreno.
ANUNCIO de 24 de octubre de 2007, del Ayuntamiento de Motril, de bases para la selección de Bomberos/as. EDICTO Don Carlos Rojas García, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente dispone: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Bomberos constitutivas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de fecha 8.10.2007. Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 24 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Carlos Rojas García.
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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DE SEIS PLAZAS DE BOMBEROS/AS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO NORMAS GENERALES Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por mediante el procedimiento de oposición libre, de seis plazas de Bomberos/as vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento con los números 176, 179, 2.244, 2.245, 2.246 y 2.247, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial D (Subgrupo C2) y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo. 1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plaza se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía y que son: Realizar las funciones operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamento que les sean encomendadas y, en su caso, la dirección y supervisión del personal a su cargo, así como aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. Segunda. Legislación aplicable. 2.1. Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 y art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria. Tercera. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán de mantener durante todo el proceso selectivo: - Ser español/a, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero/a, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. - Estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase C. - Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido. - Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. - No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. - No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Cuarta. Solicitudes. 4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. 4.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, permiso de conducir de la clase C, compromiso de conducir y de mantener en vigor el permiso y copia del ingreso bancario) y se presentará: - En el Registro General de este Ayuntamiento de Motril, ubicado en la Plaza de España donde le será sellada. - A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. - En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. - Y, en todo caso conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/1999. La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta: ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CAJAGRANADA
ENTIDAD OFICINA DC CUENTA 0182 7665 16 0000030632 2031 0098 28 0100315442
De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo. 4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 244, de 27 de diciembre de 2006) 4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación D (Subgrupo C2) será de 26,61 € (veintiséis euros con sesenta y un céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 53,22 € (cincuenta y tres euros con veintidós céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado. 4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Quinta. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición. 5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. 5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en un periódico de difusión en el ámbito provincial.
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Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal Calificador que tendrá la Categoría Tercera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la/s plaza/as convocadas, estará integrado por: Presidente/a y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un/a Secretario/a, Titular y Suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. El nivel de titulación de los/as Vocales y del/de la Presidente/a, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica. 6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto. 6.4. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. 6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/ a en caso de ausencia de éste/a o su suplente. 6.6. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par. 6.7. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración de las distintas fases del proceso selectivo y para la publicación de sus resultados. 6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.9. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.
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6.10. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas. 7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «B» conforme a la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública. 7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI o en su defecto pasaporte o carnet de conducir. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Octava. Proceso selectivo. 8.1. Primer ejercicio: De aptitud física. Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
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El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas. En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del Anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior. Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables. 8.2 Segundo ejercicio: Exámen médico. Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de «Apto/a» o «No apto/a». 8.3. Tercero ejercicio: De Conocimientos. 8.3.1. Primera prueba de conocimientos: Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta, relacionado con los temas del Anexo I, correspondiendo 16 de ellas a las materias relacionadas de carácter general y 84 a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora y media. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. 8.3.2. Segunda prueba práctica de conocimientos. a) Consistirá en la realización de un supuesto práctico tipo test de 30 preguntas, relacionado con las funciones a desempeñar en los servicios de extinción de incendios y salvamento. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de cinco puntos. El criterio de corrección será el mismo que en la prueba teórica 8.3.1. b) Consistirá en la realización de dos pruebas eminentemente prácticas en relación a las funciones de este puesto referenciadas a la conducción de la autobomba del Servicio o vehículo que se determine y al manejo de herramientas y materiales. Para la realización del supuesto los/as aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de media hora. Este ejercicio, de carácter eliminatorio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo que el/la aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. La puntuación final de este apartado 8.3.2 será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados a) y b) de la prueba práctica. 8.4. Prueba psicotécnica. Estas pruebas psicotécnicas irán orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son las más adecuadas para las funciones a desempeñar. Esta prueba será puntuada apto/a o no apto/a. 8.5. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas 8.1, 8.3.1 y 8.3.2, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba (8.1.).
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Novena. Relación de aprobados/as. 9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, el Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 9.5. 9.2. Los/as aspirantes nombrados/as Bomberos/as «en prácticas» pasarán a percibir durante este período las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. A los/as aspirantes que resulten nombrados/as Bomberos/as «en prácticas» se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura del Servicio para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica que corresponde a los funcionarios en prácticas. 9.3. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde. 9.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse y que se detalla en la Norma 9.5. Quienes no lo superen, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios/as de carrera. 9.5. El curso a realizar será como a continuación se indica: duración del curso 140 horas. Lugar de celebración: Parque de Bomberos de Motril. Coordinador del curso: Jefe de Servicio. Materias del mismo: Área de Ciencias Sociales. - Legislación en materia de seguridad contra incendios - El Servicio de Extinción de Incendios de Motril, estructura y funcionamiento. Área de Técnicas de Prevención y Extinción. - Vehículos contra incendios. - Actuación incendios tipo y líneas de extinción. - Sistemas de comunicación. - Actuación en siniestros de mercancías peligrosas. Área de Salvamento y Rescate. - Socorrismo. - Rescate en altura. Rescate en accidentes de circulación. Rescate en ascensores. Área de Materiales y Equipos. - Equipos de protección individual del bombero. - Herramientas, maquinaria y materiales. - Equipos de respiración autónoma. - Equipos de detección. Área de Ciencias Tecnológicas. - Instalaciones en los edificios. - Gas-inundaciones. - Alarmas. - Sistemas fijos de extinción y protección contra incendios. - Apeos, demoliciones y apuntalamientos.
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Organización del Servicio. - Turnos en las brigadas (a determinar por el coordinador del curso). El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo que será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5.00 puntos. Además durante el mismo se valorará la participación, compañerismo, aseo personal, puntualidad, entrega al servicio, etc. 9.6. Finalizado el curso de formación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso de formación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Décima. Presentación de documentos y nombramientos. 10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. 10.2. Quienes ostente la condición de funcionario/a público/a quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio. 10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. 10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los/as interesados/as, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de los/as candidatos/as propuestos/as como funcionarios/as de carrera. Los nombramientos deberán ser notificados a los/as interesados/as, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento a los/as interesados/as, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el acto de toma de posesión los/as funcionarios/as nombrados/as deberán de prestar juramento o promesa de no estar incursos/as en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Norma Final. Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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ANEXO I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura. Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales. Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 5. La Ley 2/85, de Protección Civil de 21 de enero de 1985. Características y Estructura. Los servicios de bomberos según la esta Ley. Tema 6. Tetraedro del fuego: Combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena. Tema 7. Agentes extintores: Concepto y tipos: Sólidos. Líquidos. Gaseosos. Nuevos agentes extintores. Tema 8. Mecanismos de la extinción: Concepto; tipos. Instalaciones contra incendios: Instalaciones móviles: Definición, características. Instalaciones fijas: Definición, características. Tema 9. Tipos de incendio: Incendio urbano: Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio industrial: Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio forestal: Descripción, características, sistemática de actuación. Tema 10. Equipos de protección respiratoria. Tema 11. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Clasificación y reglamentación. Tema 12. Bombas de aspiración e impulsión: técnicas de extracción de agua. Tema 13. Vehículos en los servicios contra incendios: Según su medio de destino. Según sus medios de extinción. Según su capacidad de transporte. Vehículos de salvamento. Según su destino. Según los medios que transporta. Vehículos auxiliares: Definición, tipos. Autoescaleras. Autobrazos. Tema 14. Actuación en instalaciones eléctricas y aparatos elevadores, Riesgo para los bomberos y su prevención. Tema 15. Elementos estructurales. Conceptos básicos. Demoliciones. Apuntalamientos. Tema 16. Equipos de protección personal. Uniformidad: Definición, características de las prendas. Vestuario propio del bombero. Equipos de protección personal comunes. Tema 17. Accidentes de tráfico. Secuencia general de actuación, herramientas y equipos. Tema 18. Primeros Auxilios Básicos. Hemorragias, fracturas y quemaduras. Actuación ante un accidente. Soporte vital básico. Tema 19. Hidráulica: Principios generales. La presión atmosférica. Presión estática y dinámica. Hidrostática, Hidrodinámica: Leyes fundamentales. Tema 20. Protocolos de actuación en los servicios de bomberos. Normas generales de actuación. Tema 21. Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III. Tema 22. Las comunicaciones en los servicios de extinción de incendios y salvamento. ANEXO II. PRUEBAS FÍSICAS a) Subida y bajada de cuatro plantas de altura con un peso en material de 30 kg. Finalidad: Medir la capacidad física y fuerza muscular del tren inferior. Ejecución: El/la opositor/a se colocará detrás de la línea, desde donde empezará a subir, con 30 kg en material de in-
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cendios, de uno en uno los peldaños de las escaleras elegidas para realizar la prueba. Una vez arriba, tocará la marca o campana y bajará hasta la marca de salida. No se permitirá el apoyo o ayuda de la barandilla u otro tipo de agarre, Se tomará el tiempo a la voz de ya y cesará cuando realice el último apoyo en el suelo, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. b) Prueba de Marro. Finalidad: Medir la fuerza muscular y equilibrio del/de la opositor/a. Consta de 1 pieza de hierro de un peso no superior a 50 kg, que se desplaza por un sistema de raíles de 2 metros de largo, mediante el empuje ejercido por el/la opositor/a. A los lados habrá dos viguetas de madera de igual largo. Ejecución: El/La opositor/a se situará encima de las viguetas sobre la pieza de hierro y con un marro de 4 Kg de peso, a la voz de «ya», golpeará ésta desplazándola hasta la marca. Deberá guardar el equilibrio hasta el final, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. c) Dominadas. Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza de los músculos dorsales y flexores de las extremidades superiores. Ejecución: Situado/a el/la opositor/a debajo de la barra, saltar y agarrarla. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. d) Traspaso de arena Finalidad: Medir la capacidad y resistencia del/de la opositor/a Ejecución: El/la opositor/a habrá de coger la pala y a la voz de «ya», deberá de traspasar medio (1/2) metro cúbico de arena de su lugar de origen al otro lado de la línea marcada sobre el terreno. No deberá quedar más de una palada de arena en el lugar de origen al finalizar este, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos. e) Carrera de 60 m lisos. Finalidad: Potencia dinámica del tren inferior y coordinación dinámica general. Ejecución: Situados/as en el punto de partida, a la voz de «Listos-ya», recorrer la distancia de 60 m sin salirse de la calle correspondiente, habiendo de realizar la mínima nota exigida para pasar la prueba. Dos intentos, no se permitirán zapatillas de clavos. f) Carrera de 1.000 m lisos. Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Ejecución: Recorrer la distancia de 1.000 m por calle libre, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos, no se permitirán zapatillas de clavos. g) Trepa de cuerda. Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior. Ejecución: Desde la posición de sentado/a, cada aspirante cogiendo la cuerda con ambas manos, subirá seis metros de cuerda, sin ayuda de las piernas, bajando la cuerda de igual forma, hasta llegar al punto de salida sentado/a. La prueba se deberá realizar en toda su ejecución para resultar apto/a. Dos intentos. h) Subida de autoescalera. Finalidad: Autocontrol y adaptación a la altura. Ejecución: Subida del vehículo auto escala automática con una extensión de 20 m y 70º de inclinación, apoyada en su extremo final. La subida se hará utilizando todos los escalones de la misma, así como su pasamanos, para que en todo el recorrido utilicemos tres puntos de apoyo. Se deberá de realizar la prueba en toda su totalidad para resultar apto/a. Dos intentos. i) Natación 50 m.
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Finalidad: Resistencia orgánica y destreza acuática. Ejecución: En una piscina de 25 m a la voz de «ya» se saltará desde uno de los bordes de la piscina nadando en estilo libre 50 m habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. No se permitirá ningún objeto en extremidades inferiores o superiores que nos pueda facilitar el nadar (aletas o palas). Dos intentos. La calificación final de este apartado se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se acompañas en este Anexo II, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas de aptitud física y superar las pruebas de subida de auto escalera y trepa de cuerda, que se calificarán de apto/a o no apto/a. MARCAS HOMBRES PRUEBA – PUNTUACIÓN Subida y bajada de cuatro plantas con 30 kg. (minutos y segundos). Prueba de marro (segundos). Dominadas (repeticiones). Traspaso de arena (minutos y segundos) Carrera de 60 m lisos (segundos y centésimas) Carrera de 1.000 m (minutos y segundos) Trepa de cuerda Subida de auto-escalera Natación 50 m (segundos)
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1’35” 1’30” 1’25” 1’20” 1’15” 1’10” 20” 19” 18” 17” 16” 15” 10 12 14 17 21 25 1’10” 1’05” 1’
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8”90 8”70 8”50 8”30 8”10 7”90 3’10” 3’05” 3’ 2’55” 2’50” 2’45” APTO/A: Subida y bajada 6 m de cuerda. APTO/A: Subida y bajada de auto-escalera a 70º de inclinación 52” 48” 44” 40” 36” 32”
MARCAS MUJERES PRUEBA – PUNTUACIÓN Subida y bajada de cuatro plantas con 30 kg. (minutos y segundos). Prueba de marro (segundos). Dominadas (repeticiones). Traspaso de arena (minutos y segundos) Carrera de 60 m lisos (segundos y centésimas) Carrera de 1.000 m (minutos y segundos) Trepa de cuerda Subida de auto-escalera Natación 50 m (segundos)
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1’40” 1’35” 1’30” 1’25” 1’20” 1’15 25” 24” 23” 22” 21” 20” 8 10 12 15 19 23 1’20” 1’15” 1’10” 1’5”
1’
8”95 8”75 8”55 8”35 8”15
55” 8”95
3’15” 3’10” 3’05” 3’ 2’55” 2’50” APTO/A: Subida y bajada 6 m de cuerda. APTO/A: Subida y bajada de auto-escalera a 70º de inclinación 55” 51” 47” 43” 39” 35”
ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
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2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica. 5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan
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agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
AYUNTAMIENTO DE UBEDA
1. Normas generales. 1.1. Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Técnico del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Ubeda, perteneciente a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Categoría de Oficial Técnico (Grupo B), para su provisión por el turno de acceso libre. Esta plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2005, dotada con las retribuciones previstas presupuestariamente y vacante en la plantilla de personal. 1.2. Normas aplicables. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril y la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. 1.3. Requisitos: A) Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule la materia. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases. e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública. g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C.
B. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as del concurso oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3 d) de esta convocatoria. C. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 1.4. Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición libre. 1.5. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: 1.° Ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en realizar pruebas físicas que se relacionan en las bases de la convocatoria (Anexo I). Se puntuará apto o no apto. 2.° Ejercicio. Consistirá en la realización de tests de carácter psicotécnico y un entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes de los/as aspirantes que aparecen reseñadas en el Anexo IV de las presentes bases. 3.° Ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en una sola sesión y en un tiempo máximo de tres horas, tres temas del temario específico, uno del bloque I (Administración) y dos del bloque II (Técnicos). Los temas serán extraídos al azar por el tribunal, en presencia de los/as aspirantes. Cada aspirante procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de quince minutos. 4.° Ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en el desarrollo de un caso práctico, que tenga una relación directa con el contenido de los temas del bloque II (Técnicos) y que tenga por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones del Oficial Técnico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas. Cada aspirante procederá a la lectura pública de su
ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de quince minutos. 2. Desarrollo de los ejercicios. 2.1. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra F, de conformidad con resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005). 2.2. En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del tribunal. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. 2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. 2.4. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. 2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexos. 2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. 3. Calificación de los ejercicios. 3.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: Fase de oposición: Compuesta por cuatro ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio. La valoración total a obtener por el/la opositor/a en esta fase será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, que podrá alcanzar un total máximo de 300 puntos, siendo la calificación de cada uno de los ejercicios la siguiente: Primer ejercicio:
Primera fase: se calificará de apto/a o no apto/a. Segunda fase: se calificará de apto/a o no apto/a en cada prueba, siendo necesario en cada caso superar la marca mínima exigida. Segundo ejercicio: se calificará de apto/a o no apto/a. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 150 puntos, siendo el valor máximo de cada uno de los temas a desarrollar 50 puntos. Siendo necesario superar al menos cada uno de los temas con el 50 por 100 de la nota máxima de los mismos, para considerar el ejercicio en conjunto superado, y siendo este valor mínimo de 75 puntos. Cuarto ejercicio: Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo 50 puntos el valor máximo de cada uno de los supuestos prácticos a desarrollar. Para superar el ejercicio habrá que superar cada uno de los supuestos con el 50 por 100 de la nota máxima de cada uno, esto es, 25 puntos. 3.2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el cuarto ejercicio de la oposición. 4. Solicitudes. 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina del Negociado de Personal y en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo. 4.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y en ellas se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria previstos en la base 1.3 de estas Bases. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse: - En el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza Vázquez de Molina, s/n. en Ubeda (Jaén). - A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas. - A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los espaioles en el extranjero. - Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2092. 0018.80.1101000015, de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén. 4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a. 5. Adminisión de los/as aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. 5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. 6. Tribunales. 6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el anexo VI del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas, todos ellos funcionarios de carrera: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación, titular y suplente; por el Servicio de Extinción de Incendios, titular y suplente; dos funcionarios designados por la corporación, titular y suplente; un representante de la Junta de Personal titular y suplente. Secretaria, la de Corporación o funcionario/a que se designe a tal efecto, con voz y sin voto. 6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, Secretario/a y tres de sus miembros. 6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. 6.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. 6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 6.9. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 7. Lista de aprobados/as, presentación de documentacion y nombramiento de funcionarios/as. 7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la corporación. 7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder en ningún caso de las plazas objeto de esta convocatoria, siendo ésta la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la misma aprobado. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para su nombramiento como funcionarios/as en carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado/a como Funcionario/a de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. 7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. 7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ubeda, se aportará de oficio la documentación. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/a la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. 8 Normas finales. 8.1. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria regulada en las presentes Bases constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las mismas y a su contenido. En este sentido el Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas interpretativas que pudieran plantearse, con respeto a la normativa vigente. 8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Lo que se hace público para general conocimiento. ANEXO I PRUEBAS FISICAS DE CARACTER OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO A INCLUIR EN LA OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SARGENTO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE UBEDA De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de cuatro pruebas, pudiéndose fallar una de ellas, siendo las tres restantes pruebas obligatorias y eliminatorias, caso de no alcanzar la puntuación mínima que figura en las tablas del Anexo A. La calificación final será apto/a o no apto/a, para lo cual deberá superar las pruebas según las edades y marcas que figuran en el citado Anexo A.
Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el/la opositor/a presente un certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesiones ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar pruebas, se le aplazará la ejecución de la misma al día siguiente de la celebración de la última prueba o examen del Concurso-Oposición, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlo. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún/a aspirante y, a petición propia, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las pruebas que le queden pendiente el día siguiente de la celebración de la última prueba o examen de la Oposición, quedando eliminado/a en caso de no poder efectuarlo. 1. Potencia del tren superior. Flexión de brazos en suspensión pura en barra. a) Posición de partida: Suspensión pura con palma atrás o al frente y total extensión de brazos. b) Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. Puntuación según tabla 1 del Anexo A. 2. Potencia del tren inferior. Salto de longitud sin carrera. a) Posición de partida: en pie, con los pies inmediatamente detrás de una línea blanca. b) Ejercicio: Saltar hacia delante impulsado con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talón a metatarso. No se permite perder contacto con el suelo con un pie o con los dos antes de saltar (botar). Puntuación según tabla 2 del Anexo A. 3. Velocidad. Carrera de 50 metros lisos. a) Posición de partida: en pié. b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros. Puntuación: Según la tabla 3 del Anexo A.
4. Resistencia. Carrera de 1.000 metros lisos. a) Posición de partida: en pie. b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1.000 metros. Puntuación según tabla 4 del Anexo A. ANEXO A Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Potencia tren Potencia tren Velocidad Resistencia Pruebas superior inferior Flexión de Salto de Carrera de Carrera de brazos longitud 50 m. 1.000 m. Edad Apto igual o Apto igual o Apto igual o Apto igual o (años) superior a: superior a: inferior a: inferior a: Hasta 24 Hombres 9 flexiones 215 cm. 7,3 seg. 3 min. 40 seg. Mujeres 8 flexiones 210 cm. 7,5 seg. 3 min. 50 seg. De 25 a 27 Hombres 8 flexiones 205 cm. 7,6 seg. 3 min. 45 seg. Mujeres 7 flexiones 200 cm. 7,8 seg. 3 min. 55 seg. De 28 a 30 Hombres 7 flexiones 195 cm. 7,9 seg. 3 min. 50 seg. Mujeres 5 flexiones 190 cm. 8,1 seg. 4 min. 00 seg. De 31 a 33 Hombres 6 flexiones 185 cm. 8.2 seg. 3 min. 55 seg. Mujeres 4 flexiones 180 cm. 8.4 seg. 4 min. 05 seg.
De 34 a 36 Hombres 5 flexiones 175 cm. 8,5 seg. 4 min. 00 seg. Mujeres 4 flexiones 170 cm. 8,7 seg. 4 min. 10 seg. De 37 a 39 Hombres 4 flexiones 165 cm. 8,8 seg. 4 min. 20 seg. Mujeres 3 flexiones 160 cm. 9,0 seg. 4 min. 30 seg. De 40 a 42 Hombres 3 flexiones 155 cm. 9,1 seg. 4 min. 40 seg. Mujeres 2 flexiones 150 cm. 9,3 seg. 4 min. 50 seg. De 43 a 45 Hombres 2 flexiones 145 cm. 9,4 seg. 5 min. 00 seg. Mujeres 1 flexión 140 cm. 9,6 seg. 5 min. 10 seg. De 46 a 48 Hombres 1 flexión 135 cm. 9,7 seg. 5 min. 30 seg. Mujeres 1 flexión 130 cm. 9,9 seg. 5 min. 40 seg. De 49 a 51 Hombres 1 flexión 125 cm. 10 seg. 5 min. 50 seg. Mujeres 1 flexión 120 cm. 10,2 seg. 6 min. 00 seg. De 52 a 54 Hombres 1 flexión 115 cm. 11 seg. 6 min. 00 seg. Mujeres 1 flexión 110 cm. 11,2 seg. 6 min. 10 seg. Más de 55 Hombres 1 flexión 110 cm. 12 seg. 6 min. 25 seg. Mujeres 1 flexión 105 cm. 12,2 seg. 6 min. 45 seg. ANEXO II
CUADRO DE APTITUD MEDICA El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Oftalmología. No padecer: - Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). - Retinopatías. - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología - No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. - Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 Hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (early loss index). No padecer: - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. - Tartamudez acusada. - Obstrucción crónica de las fosas nasales. Aparato locomotor. - No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. - No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis de moderada a severa. - Condromalacia abierta (grado II o superior). - Artritis - Luxación recidivante. - Parálisis muscular.
- Miotonía congénita. Aparato digestivo. No padecer: - Cirrosis. - Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. - Hepatopatías crónicas. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Eventraciones. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio. No padecer: - Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. - Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros proceso respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular. No padecer: - Hipertensión arterial. - Insuficiencia cardíaca.
- No haber sufrido infarto de miocardio. - Corona riopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Aleteo. - Fibrilación auricular. - Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. - Bloque aurículo-ventricular de 2.° o 3.° grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. Sistema Nervioso Central. No padecer: - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos. No padecer: -Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. -Diabetes tipo I o II. -Diabetes insípida. -Enfermedad de Cushing. -Enfermedad de Addison. -Insuficiencia renal crónica. -Falta de un riñón. -Enfermedades renales evolutivas. -Hemopatías crónicas graves. -Pruebas analíticas compatibles con patología de base. -Tumores malignos invalidantes. -Tuberculosis activa. -Hernia inguinal. -Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. -Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes. No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Directrices de aplicación. La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la Oposición. El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las Pruebas Médicas que determine el Tribunal Médico. 6. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 310, de 27 de diciembre de 2002.
ANEXO III TEMARIO Bloque 1. Temario General Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y características generales. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Protección de los derechos. Tema 2. La Monarquía Parlamentaria. La Corona: Significado y atribuciones. Tema 3. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Elaboración y aprobación de las Leyes. La función parlamentaria del control del poder ejecutivo. El Defensor del Pueblo. Tema 4. El Gobierno: Funciones y potestades. Composición. La Administración Pública: Principios constitucionales que la forman. La Administración del Estado: Organos superiores de la Administración Civil. Organización periférica. Administración consultiva. Organismos autónomos y empresas estatales. Tema 5. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza. Instituciones autonómicas: Asamblea, Presidente, Gobierno y Administración Regional. La Administración Autonómica: Organización, estructura básica de las Consejerías. Tema 6. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Los reglamentos. Tema 7. Los actos jurídicos de la Administración y su ejecutividad. El procedimiento administrativo como garantía. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La potestad sancionadora. Tema 8. Los contratos administrativos: Clases, contenido y efectos. Formas de adjudicación. Cumplimiento de los contratos: Riesgo y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios: Resolución, rescisión y denuncia. Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 10. Régimen de la Función Pública. La reforma de la Función Pública española de 1984.
Tema 11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 12. La Hacienda Pública: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. El presupuesto: Concepto y fines. Las distintas técnicas presupuestarias. Bloque 2. Temario específico Prevención de Incendios y Protección Civil Tema 1. Naturaleza del Fuego. Triángulo y Tetraedro del Fuego. Tipos de combustión: lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Transmisión del calor. Tema 2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. El agua como agente extintor y técnicas de aplicación. Tema 3. Propagación y clasificación de los fuegos. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical. Tema 4. Sustancias de combustión espontánea. Combustión espontánea y fases. Generación y propagación según el tipo de materia: factores. Occidentes: Tipos y descomposición. Acción del agua en la combustión espontánea. Tema 5. Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados por la combustión de materiales comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Acido cianhídrico. Acido sulfhídrico. Tema 6. Nociones sobre explosivos. La explosión. Fundamento y propagación. Definiciones y clasificación de materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas. Tema 7. Comportamiento de los Materiales y Elementos Constructivos ante el incendio. Reacción y resistencia al fuego. Comportamiento de las estructuras ante el fuego. Comportamiento al fuego de estructuras de acero, hormigón, fábrica de ladrillo y madera. Tema 8. Norma Básica de la Edificación. Condiciones de protección Contra incendios. NBE-CPI 96. Tema 9. Salvamento y desescombro. Catástrofes: definición y tipos. Tipos de riesgos. Riesgos durante la intervención. Tipos de derrumbe. Desarrollo general de las operaciones de rescate: Etapas de intervención. Maniobras de fuerza para desplazar grandes pesos en los derrumbes. Tema 10. Empujes de tierras y apeos de muro de contención. Tipos de empujes. Presiones ejercidas. Prevención y tratamiento de movimientos del terreno. Formas de trabajo: desmonte, vaciado, terraplenados apertura de zanjas. Peligros en su ejecución.
Tema 11. Estado de ruina. Manifestaciones de estado de ruina. Síntomas y diagnóstico. Apeos y apuntalamientos. Tema 12. Movimiento de los humos en el interior de los edificios. Procedimientos de evacuación: Chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: ventilación natural y ventilación forzada. Tema 13. Cajas de ascensores: Normativa vigente sobre aparatos elevadores. Sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos. Tema 14. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. Tema 15 Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales. Tema 16. Hidrantes. Definición y clases. Bies y columnas secas. Definición y utilización. Tema 17. Rociadores automáticos. Clasificación y características generales. Instalaciones de detección y alarma. Tema 18. Instalaciones de extinción automática. La prohibición de uso de hidrocarburos halogenados y dióxido de carbono. Sustitutos en los sistemas de extinción. Tema 19. Organización y funcionamiento de los Parques de Bomberos. Objetivos y fines. Ambito territorial. Estudio de funciones: Evaluación y control de los riesgos. Lucha contra siniestros. Tema 20. Medios de los cuerpos de bomberos. Tipos de parques. Elementos básicos operativos: Personal, tipos de vehículos, edificios e instalaciones. Tema 21. Servicios de extinción de incendios en la provincia de Jaén. Parques de Bomberos. Ubicación. Tema 22. Vehículos del Servicio de extinción de incendios del SPEI de Ubeda. Equipamiento y mantenimiento. Tema 23. Prendas de protección personal. Medios y equipos. Tema 24. Características. Material de rescate y salvamento. Protección respiratoria. Características generales. Tema 25. La Ley de protección Civil. Disposiciones generales. De los deberes y obligaciones en materia de protección civil. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Infracciones y sanciones. Tema 26. La Norma Básica de protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de protección Civil: Clasificación y criterios de elaboración. Competencias.
Tema 27. El Plan territorial de protección Civil de la Comunidad Andaluza. Criterios generales. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Estructura, Organización y funciones. Operatividad. La información a la población afectada. Determinación de medios y recursos. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan. Tema 28. Plan de Emergencia Municipal de Ubeda. Criterios generales. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Estructura, Organización y funciones. Operatividad. La información a la población afectada. Determinación de medios y recursos. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan. Tema 29. Incendios forestales. Tipos. Factores que influyen en el comportamiento de un incendio forestal. Efectos directos e indirectos. Prevención de incendios. Técnicas de extinción de incendios forestales: métodos directos e indirectos. Uso de medios aéreos. Tema 30. El Plan de protección Civil ante el riesgo de incendios forestales de la Comunidad de Andalucía. Tema 31. El manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de Evacuación en los locales y edificios. Generalidades. Evaluación del riesgo. Medios de autoprotección. Plan de emergencia. Implantación. Tema 32. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases licuados del petróleo: Butano y Propano. Gases criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de intervención y criterios generales a seguir. Tema 33. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Sistemas de identificación de productos químicos. El código Haz Chem. El código NFPA. Fichas y documentos. Código de colores. Tema 34. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos hidráulicos de rescate. Componentes, clasificación y uso. Tema 35. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO. Tema 36. Servicios de radiocomunicaciones móviles.. Concepto de servicio móvil. Estación terrestre y estación móvil. Estación base y estación repetidora. Equipos particulares. Tipos de redes: Red abierta, red de llamada selectiva, red celular y red trunking. Tema 37. Red de carreteras del municipio de Ubeda. Nacionales, Comarcales y locales. Vías urbanas del municipio. Situación y acceso a polígonos industriales. Itinerarios a seguir en emergencias. Callejero de la ciudad. Líneas férreas en el término municipal. Tema 38. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante accidentes. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.
Tema 39. La conducta humana ante situaciones de emergencias. Características de las masas. Contagio mental. Criterios de actuaciones preventivas y de evacuación. Tema 40. Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Especial referencia al Titulo III. Tema 41. Prevención de incendios en establecimientos hoteleros. Normativa legal y prevención de incendios en estos establecimientos. Tema 42. Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: fachadas, cajas de escaleras, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de ventilación, falsos techos, sistemas de sellado. Tema 43. El entorno urbano y la propagación. Accesibilidad al edificio y su entorno. Dificultades para la accesibilidad. Entorno urbanístico: manzana, edificios singulares, mobiliario urbano. Rescate y salvamento. Uso de auto escalas. Propagación del fuego entre edificios. Formas de transmisión. Defensa contra la propagación. Tema 44. Normas Básicas de la Edificación. Condiciones térmicas en los edificios. NBE-CT 79. Tema 45. Prevención de incendios en establecimientos sanitarios. Protección contraincendios en establecimientos sanitarios. Medios técnicos a utilizar para la aplicación de la normativa legal a estos establecimientos. Tema 46. La seguridad contra incendios en locales de espectáculos y pública concurrencia. Tema 47. Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales. Tema 48. Explosiones "Bleve". Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve: gases licuados o líquidos muy calientes, bajada brusca de la presión, producción de la nucleación espontánea. Flash-over: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos. Tema 49. Motores de combustión interna. Motores a dos y cuatro tiempos. Ventajas e inconvenientes. Motores de explosión y diesel. Ventajas e inconvenientes. Lubricación, encendido, alimentación, distribución y reglajes. Peligro que ofrecen frente a los riesgos de incendios. Tema 50. Seguridad pasiva en el diseño de vehículos. Energía en la colisión. Estructuras monocasco y autoportante. Protección del habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva en turismos problemas de colisión entre vehículos industriales y turismos. ANEXO IV Pruebas psicotécnicas. El Examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española. - Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación superior. - Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad social que deberá ser superior. Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.
AYUNTAMIENTO DOS HERMANAS
1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de 17 plazas, más las vacantes que se produzcan a la fecha de celebración de las pruebas selectivas, pertenecientes al Grupo de Clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Extinción de Incendios y categoría de Bombero Conductor de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de enero de 2009. 1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, ente otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002 de Gestión de emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. 1.3. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad. 2. Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en su anexos correspondientes y, en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación. 3. Requisitos de los aspirantes. 3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad. c) Estatura mínima de 1,60 metros.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente. e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior. h) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida la capacidad funcional para el desempeño de las funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo II). i) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. j) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen en los términos previstos en la presente convocatoria. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Las solicitudes se facilitarán por el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación y de los permisos de conducción exigidos, así como el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a trece con diez (13,10 euros) euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
El solo hecho de presentar instancias tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, conforme a la Resolución en vigor que a tal efecto publique la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 6. Tribunal Calificador. 6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario: Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Seis, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la resolución que a tal efecto publica anualmente la Secretaría del Estado para la Administración Pública. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1. Fase de Oposición. En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán en el orden que establezca la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. 8.1.1. Primera prueba: Conocimientos: Teórico. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada una de las materias de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria. (Un
cuestionario de materias comunes y otro distinto de materias específicas.) Cada cuestionario será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. Los cuestionarios podrán realizarse conjuntamente o en sesiones separadas, siendo requisito indispensable, en su caso, superar el primero de ellos con una puntuación mínima de 5 puntos para continuar en el proceso selectivo. 8.1.2. Segunda prueba: Aptitud física. De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente Convocatoria. Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas, algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación prevista para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. 8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones de las plazas a que aspiran. A) Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. B) Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de sus funciones, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconflanza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo de sus funciones. Los resultados obtenidos (aptitud) en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de sus funciones, u otros. Se calificará de apto o no apto, y para superar la prueba será requisito indispensable superar tanto las valoraciones psicotécnicas como la entrevista personal. 8.1.4. Cuarta prueba: Práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, real, escrito y/o tipo test, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución de cada práctica. 8.1.5. Quinta prueba: Examen médico. Los aspirantes se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto 9. Relación de aprobados y presentación de documentos. 9.1. La calificación y puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase. En el supuesto de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación final. 9.2. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al órgano
correspondiente, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera que no deberá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha relación figurarán también los aspirantes que aún habiendo superado las pruebas, excedan del número de plazas a cubrir, igualmente relacionados por orden de puntuación. 9.3. Los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria. El Servicio Médico de Empresa será el encargado de acreditar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 9.4. Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En los casos anteriormente citados, la Presidencia de la Corporación acordará el nombramiento a favor del candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndose para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente. 10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 10.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, se efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según los previsto en el art. 62 del Estatuto Básico del Empleado Público. 11. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Dos Hermanas, 15 de enero de 2009.- El Alcalde. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de «apto» o «no apto». Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. A.1. Prueba de natación: 50 metros estilo libre. Los aspirantes deberán nadar 50 metros en un tiempo máximo de 45 segundos (hombres) y 50 segundos (mujeres). Es obligatorio la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose el uso de gafas de nadador. Se dispondrá de un solo intento. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No acabar la prueba. - No completar la distancia en el tiempo requerido. - Apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba. - Apoyarse en las paredes del vaso de la piscina. - No tocar la pared del vaso de la piscina para realizar, en su caso, el recorrido de vuelta, permitiéndose la técnica de volteo en el viraje. A.2. Prueba de potencia de tren superior. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos y piernas totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Los aspirantes deberán flexionar un mínimo de 9 tracciones (hombres) o 5 tracciones (mujeres), sin que se contabilicen aquéllas que realicen concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias: - Flexionar las rodillas. - Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas. - Mecer el cuerpo (balancearlo). - No sobrepasar la barra con el mentón. - No extender totalmente los brazos tras el descenso. Los aspirantes dispondrán de dos intentos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no realicen el mínimo de tracciones necesarias. A.3. Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal sin carrera. Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar una distancia mínima de 2,00 metros los hombres y 1,80 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas serán eliminados. Se dispondrá de dos intentos. El aspirante se colocará de pie tras la línea de salto y de frente a la dirección del impulso. A la señal del controlador, el aspirante realizará un movimiento explosivo hacia delante. Se anotará la medición del salto desde la línea hasta la marca más retrasada tras la caída. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No superar la distancia mínima prevista. - Hacer pasos previos a la batida. A.4. Prueba de resistencia general: carrera de 2.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie, y se dispondrá de un solo intento. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: 7’40” para los hombres y 8’20” para las mujeres. Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Abandonar la pista durante la carrera.
- Superar la marca máxima exigida. A.5. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie, o agachado, sin utilizar tacos de salida. Los aspirantes deberán correr la distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 7,40 segundos (hombres) y de 8,00 segundos (mujeres). Los aspirantes dispondrá de dos intentos, siendo eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias: - Superar el tiempo máximo previsto. - No adoptar la posición de salida descrita. - Realizar dos salidas nulas. - Invadir otra calle que no sea la asignada. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima: 1,60 metros. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. 4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 9. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 10. Sistema nervioso. 10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 11. Trastornos psiquiátricos. 11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. 12. Aparato endocrino. 12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones. 13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO III TEMARIO Materias comunes 1. La Constitución Española de 1978. El Tribunal Constitucional. 2. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. 3. Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo. Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. El Régimen Local 4. El Empleado Público. Estructura y organización de la Función Pública. La Oferta de Empleo Público, el ingreso y los sistemas de selección del personal. Ingreso, provisión y promoción del Personal al Servicio de la Administración. 5. Provisión de puestos y carrera administrativa. Situaciones de los funcionarios, incompatibilidades, derechos y deberes. Sistema de retribuciones, seguridad social y régimen disciplinario. Materias específicas 1. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 2. Naturaleza del fuego. Química del fuego. El combustible. Toxicidad de los productos resultantes en un incendio. 3. Incendios. Riesgos naturales. Incendios forestales. 4. Agentes extintores. El agua. Espumas. Clasificación de los equipos de espuma. Extintores. Mecanismos de la extinción. Métodos de extinción. Medios de extinción. 5. Instalaciones fijas. 6. Vehículos de extinción de incendios. Mecánica. Contra-incendios. 7. Actividades del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
8. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos. Lesiones constructivas. 9. Documento básico SI (Código técnico de la Edificación). 10. Hidráulica. 11. Electricidad. 12. Equipos y Prendas de protección personal. 13. Material de salvamento y evacuación. Salvamento en ascensores. Equipos de descarcelación. Desencarcelación. 14. Primeros auxilios, salvamento y Socorrismo. Protección respiratoria. 15. Planes de emergencia. Comunicaciones en las emergencias. 16. Señalización. Seguridad vial. 17. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 18. Protección Civil. 19. Mercancías peligrosas. Materias peligrosas. Identificación. Intervención en accidentes. 20. Prevención de Riesgos Laborales. 21. Vías urbanas e interurbanas de la Ciudad. Itinerarios a seguir en emergencias.
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ANUNCIO de 9 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Écija, de bases para la selección de plazas de Bomberos Conductores. EDICTO El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija,
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sional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2011 tuvo a bien adoptar el siguiente acuerdo:
Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE BOMBEROS CONDUCTORES, VACANTES Y PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN LIBRE
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de cincuenta y cinco años, en la cual viene establecido en la Escala Básica, el pase a segunda actividad por cumplimiento de edad. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 5. Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. 6. Estar en posesión de los Carnet de Conducir de las clases C+E y BTP o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. 7. Cumplir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección de Concurso Oposición Libre de seis plazas de Bomberos Conductores, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, cuatro de ellas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, y las dos restantes producidas con posterioridad a la aprobación de esta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se establece el Estatuto Básico del Empleado Público, las vacantes convocadas se incrementarán en función de aquellas nuevas vacantes que resulten por jubilación de funcionarios de carrera con anterioridad al inicio de la fase de oposición, de lo cual se dará la debida publicidad a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de las pruebas, pudiendo quedar, en su caso, entre tanto los aspirantes afectados en expectativa de nombramiento. Las características particulares de las plazas convocadas, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen, son los siguientes: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Categoría: Bombero Conductor. Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente. Grupo: C2. Nivel de complemento de destino: 16. Número de plazas: Seis. Sistema selectivo: Concurso-oposición Libre. Segunda. Régimen jurídico. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases, y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-
Asimismo para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán haber procedido al abono de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de siete euros (7 €). El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Cuarta. Acreditación de requisitos exigidos. Los requisitos exigidos en las presentes bases así como los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas. Quinta. Presentación de instancias. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y en ellas los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
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Asimismo, se unirá a la instancia fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el Pasaporte. En su caso, para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los derechos de examen serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 0075-3118-61-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Écija se encuentra abierta en el Banco Popular Español, antes Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes de la Ciudad de Écija (Sevilla), o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos, nombrando los miembros del Órgano de Selección y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de aspirantes admitidos y/o excluidos, composición del Órgano de Selección y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y/o excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanarlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Una vez transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos. Sexta. Órgano de selección. El órgano que efectúe la selección se constituirá al efecto mediante nombramiento por la Alcaldía Presidencia, y estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, el Órgano de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
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y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al Órgano de Selección será, en todo caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición será la siguiente: Presidente: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija como titular y como suplente un/a funcionario/a de carrera la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración General. Vocales: Dos funcionarios/as de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala de Administración Especial, Servicio de Extinción de Incendios, y correspondientes a la misma categoría de la plaza convocada. Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada. Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada. Secretario: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Écija, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. En todo caso, la composición normativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, serán resueltas por el Órgano de Selección. Todos los miembros del Órgano de Selección tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando sus actuaciones del se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00 horas. Al personal con régimen de turnos, se compensará en descanso las actuaciones del Órgano de Selección cuando desarrollándose estas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.
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Séptima. Orden de selección. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La selección no podrá comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. El Órgano de Selección establecerá el calendario para la realización de la selección, debiendo mediar, en todo caso, entre la realización de ejercicios un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Órgano de Selección. Octava. Sistema de calificación. Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo de Concurso Oposición, siendo la fase de Concurso previa a la de la Oposición. La fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. 8.1. Fase de concurso. El Órgano de Selección se reunirá antes de la celebración de los ejercicios de la fase de Oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio correspondiente a la fase de Oposición. La puntuación máxima en la fase de Concurso será de 4,5 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente: A) Cursos de formación: Por cursos recibidos y debidamente acreditados con diplomas expedidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otros organismos públicos análogos de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Escuela Nacional de Protección Civil, así como otras Administraciones u Organismos Públicos, y Entidades integradas en la Administración Institucional siempre que se trate de materia relacionada con el puesto a cubrir, se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,001 puntos por hora de formación. B) Experiencia: La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según lo siguiente: a) Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido y categoría al que se opta en Ayuntamientos de población superior a 30.000 habitantes, 0,25 puntos. b) Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de trabajo de igual contenido y categoría al que se opta en cualquier otra Administración Pública, 0,10 puntos. A) Otros méritos: Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en convocatoria pública para obtener en propiedad plaza o puesto de igual contenido al que se opta en la Administración Local, 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. Los períodos de prestación de servicios referidos por tiempo inferior a seis meses continuos no serán objeto de baremación de conformidad con lo dispuesto en la presente Base. Los períodos de prestación de servicios sólo podrán ser objeto de valoración conforme a una de las estipulaciones anteriores, sin que en ningún caso puedan ser objeto de doble valoración por concurrir en ellos dos o más circunstancias de las anteriormente reseñadas. 8.2. Fase de oposición. La fase de Oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios que tendrán carácter obligatorio:
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A) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de una hora, un cuestionario de 30 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre las materias comprendidas en el Temario anexo a la convocatoria. B) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo de la presente convocatoria, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. En el citado anexo se establece la forma de calificación de las citadas pruebas, cuyo resultado en todo caso será de «Apto o no Apto». Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Órgano de Selección, inmediatamente antes de la realización de las mismas, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico quedará en poder del Órgano de Selección y solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde su fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente convocatoria. Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación previsto para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. C) Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de una hora, un cuestionario de 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre un supuesto práctico relacionado con las materias comprendidas en el Temario anexo a la convocatoria. D) Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar una prueba psicotécnica que constará de un test de personalidad acorde con el perfil de la plaza a cubrir y de una entrevista personal. E) Examen médico: Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte del servicio médico que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. 8.3. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Si en alguno de los ejercicios de la fase de oposición se calificase al aspirante con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado del proceso selectivo. La puntuación que podrá ser otorgada por cada miembro del Órgano de Selección en los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes: A) Primer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 3,00 puntos, a razón de 0,10 puntos por respuesta correcta. B) Segundo ejercicio: Las pruebas de aptitud física se calificarán como apto o no apto. C) Tercer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 2,50 puntos, a razón de 0,25 puntos por respuesta acertada. D) Cuarto ejercicio: La prueba psicotécnica se calificará como apto o no apto. E) Examen médico: El examen médico se calificará como apto o no apto.
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Las calificaciones globales de la fase de Oposición se obtendrán sumando las calificaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio obligatorios y eliminatorios de la fase de Oposición, que podrá alcanzar una puntuación máxima de 5,50 puntos. Para superar el proceso selectivo, deberá obtenerse, en todo caso, en la fase de Oposición un mínimo 2,75 puntos con respecto a los 5,50 puntos máximos a obtener. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de Concurso puede aplicarse para superar la puntuación mínima a obtener en la fase de Oposición. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de Oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la referida fase. Se considerarán aprobados los cinco aspirantes con mayor puntuación final. Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación global de la fase de Oposición y calificación final del proceso selectivo, se harán públicas en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Novena. Calificación definitiva y documentación a aportar. Terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará la relación de resultados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Écija dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación. Décima. Nombramiento y toma de posesión. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. En tal supuesto, concluido el curso selectivo, por el Órgano de Selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por estas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funciona-
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rio de carrera. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso en un máximo de dos convocatorias, salvo causa justificada, conllevará la pérdida de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo. Asimismo, terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará nuevamente la relación de resultados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija, siendo elevada a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Los nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo reseñado sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida. Asimismo, la resolución de nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla. Undécima. Incidencias. El Órgano de Selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Duodécima. Publicaciones oficiales. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes Bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Decimotercera. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Primera prueba: Potencia tren superior. Consistirá la prueba en hacer 14 flexiones dominadas en el caso de los hombres y 13 dominadas en el caso de las mujeres en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra. Debiendo hacerse una extensión completa de los brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de dos intentos y la calificación será de «Apto o no Apto».
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Segunda prueba: Potencia tren inferior. Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, debiendo superar una distancia mínima de 2,40 metros los hombres y 2,10 metros las mujeres. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas serán eliminados. El aspirante se colocará de pie tras la línea de salto y de frente a la dirección del impulso. A la señal del controlador, el aspirante realizará un movimiento explosivo hacia delante. Se anotará la medición del salto desde la línea hasta la marca más retrasada tras la caída. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: - No superar la distancia mínima prevista. - Hacer pasos previos a la batida. Se dispondrá de dos intentos y la calificación será de «Apto o No Apto». Tercera prueba: Natación. Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 38 segundos en el caso de los hombres y 42 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. La calificación será «Apto o No Apto». Cuarta prueba: Inmersión (buceo). Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida. Se efectuará un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». Quinta prueba: Velocidad. Consistirá la prueba en una carrera de 60 metros de pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 8,20 segundos en el caso de los hombres y 9,20 segundos en el caso de las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con un solo intento salvo que se produzca una caída o similar. El aspirante que durante la carrera invada la calle de otro aspirante y/o le obstaculice será también descalificado. Esta prueba se calificara como «Apto o No Apto». Sexta prueba: Resistencia. Consistirá esta prueba en una carrera de 1000 metros en pista, que realizará el aspirante en un tiempo máximo de 3 minutos y 20 segundos en el caso de los hombres y 3 minutos y 30 segundos en el caso de las mujeres. El aspirante que durante la carrera obstaculice y/o empuje a otro aspirante será descalificado. Se dispondrá de un solo intento y se calificará de «Apto o No Apto». En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y de resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el Órgano de Selección decidirá con el asesoramiento del personal de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad - Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
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En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica. 5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones profesionales. 7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesionales.
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9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia. 9.2. Migraña. 9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la funciones profesionales. 10. Trastornos psiquiátricos. 10.1. Depresión. 10.2. Trastornos de la personalidad. 10.3. Psicosis. 10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones profesionales. 11. Aparato endocrino. 11.1. Diabetes. 11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesional. 12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 12.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesional. 13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones profesionales. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. ANEXO III
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Tema 10. Medios y equipos de protección personal. Características principales. Tema 11. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor. Tema 12. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores: clasificación y campos de aplicación. Tema 13. Incendios Forestales. Conceptos básicos. Tema 14. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Núm. de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos. Tema 15. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones. Tema 16. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía. Tema 17. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación. Tema 18. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales. Tema 19. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones. Tema 20. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la cuidad. Tema 21. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shock. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento o síndrome de compresión. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Resucitación cardiopulmonar. Recogida de heridos y transporte.» Lo que se hace público para general conocimiento. Écija, 9 de febrero de 2011.- El Secretario General, Francisco Javier Fernández Berrocal.
TEMARIO Materias comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. Tema 4. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. Tema 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Materias específicas Tema 7. La Protección Civil. Concepto, organización y funciones básicas. Tema 8. Útiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales. Tema 9. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales.
ANUNCIO de 14 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Jódar, de rectificación de las bases para la selección de plaza de Director del Organismo Autónomo Local-Técnico de Medio Ambiente. Que por Resolución de alcaldía de fecha 14 de febrero de 2011, se ha acordado modificar la base tercera en su apartado b), la base sexta e incluir un tema dentro de las materias específicas referido a las bases para la selección de personal funcionario del Organismo Autónomo Local «Villa de Jódar» del Ayuntamiento de Jódar, para la plaza Director del Organismo Autónomo Local-Técnico de Medio Ambiente, quedando redactado el mismo de la siguiente forma: 2. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: b) Tener cumplida la edad de 16 años. 6. Tribunal Calificador. El Tribunal de selección de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros: - Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación. - Secretario/a: El/la de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue.
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rrameda, núm. 3, de esta capital a efectos del conocimiento íntegro del acto. Huelva, 4 de abril de 2012.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.
AYUNTAMIENTOS ANUNCIO de 30 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Granada, de bases para la selección de plazas de Bomberos/as. El Teniente Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras del Ayuntamiento de Granada, hace saber: Que por Decreto de fecha 30 de marzo de 2012 se han aprobado las bases de la oposición libre convocada para provisión en propiedad de tres plazas de Bomberos, que a continuación se relacionan: BASES 1. Normas generales. 1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2008, se convocaron pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de Bomberos y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, Grupo C2 de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2008, vacantes números 136, 137 y 138. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las Bases de la presente convocatoria. 1.3. Requisitos. A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, según el art. 76 de la Ley 7/2007.
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f) Tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP. B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 1.4. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de oposición libre y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos cuatro preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, de conformidad con la tabla del Anexo II a esta convocatoria: Pruebas físicas Primera. Press de Banca con 40 kg (incluida la barra) durante 30 segundos. Finalidad: Medir la potencia (fuerza explosiva y resistencia) de los músculos pectorales. Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de realizar un número de extensiones o empujes en treinta segundos. La forma de ejecutar las extensiones o empujes del codo deberán ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90º) respecto al cuerpo. Dos intentos. Segunda. Dominadas. Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Ejecución: Situado el opositor debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Dos intentos. Tercera. Trepa de cuerda. Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior. Ejecución: Sentado/a en el suelo con piernas abiertas, el/la opositor/a coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea de meta situada a 6 m de altura del suelo; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado/a en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto. Dos intentos. Cuarta. Circuito pseudo-táctico terrestre. Finalidad: Velocidad, destreza y habilidad motriz del aspirante. Ejecución: El/la opositor/a se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, debiendo recorrer el espacio situado entre dos líneas, a 9 m de separación, donde sin traspasar la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo, detrás de la línea de partida inicial, inmediatamente regresará por el segundo taco y volverá a la
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línea de partida atravesando dicha línea a la máxima velocidad y sin depositar el taco en el suelo. Dos intentos. Quinta. Carrera de 2.000 m lisos. Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Ejecución: Recorrer la distancia de 2.000 m por calle libre. Dos intentos. Sexta. Circuito pseudo-táctico acuático. Finalidad: Velocidad, resistencia y habilidades subacuáticas en una distancia de 50 metros. Ejecución: En una piscina de 25 metros, el/la opositor/a situará sobre el borde la piscina, lanzándose al agua con técnica de socorrista deberá recorrer a nado de socorrista la distancia de 50 metros en un tiempo menor de sesenta segundos, debiendo recoger en el transcurso de su nado varios objetos depositados en el fondo de la piscina en las distancias de 23 metros y 48 metros, respectivamente, depositándolos sobre el borde la piscina. Dos intentos. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica sobre conocimiento de materiales y equipos utilizados por los speis, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a las funciones a desarrollar, en tiempo que asimismo determine éste. 2. Desarrollo de los ejercicios. 2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra U, de conformidad con Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. 2.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. 2.3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo. 2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. 3. Calificación de los ejercicios. 3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. b) Segundo ejercicio: La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5,00 puntos. El aspirante que no supere
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las marcas mínimas establecidas en la tabla será eliminado de la fase de oposición. c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. 3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. 3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición. 4. Solicitudes. 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, según la Ordenanza Fiscal que literalmente dice: «El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud, no siendo admisible su abono en fase posterior. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, dentro del plazo establecido, determinará la exclusión del aspirante. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.» Los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3.d) de esta convocatoria. 4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse: - En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzín); Plaza Ciudad de los Cármenes, 1 (Beiro); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II). - A través de las oficinas de Correos, debidamente certificadas. - A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero. - Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Los derechos de examen serán de 25,72 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-890017349557, denominada «Pruebas Selectivas Ayuntamiento
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de Granada» del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional. 4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 5. Admisión de los/as aspirantes. 5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que se publica en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. 5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. 6. Tribunales. 6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: un Presidente y suplente, seis Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes. 6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. El/La Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. 6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación ad-
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ministrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. 6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. 7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios/as. 7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación. 7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 7.7. 7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. 7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.6. Para poder ser nombrados funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse. Quienes no lo superen, podrá incorporarse al mismo inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el curso y de comienzo del curso posterior, sin derecho a percibir emolumentos pro esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios/as de carrera. 7.7. El curso a realizar será como a continuación se indica: Duración del curso: 200 horas. Lugar: Servicio de Extinción de Incendios. Coordinador: El Jefe del Servicio. Materias que comprende: Área de Ciencias Sociales Legislativa: - Organización del Servicio Contra Incendios y Protección Civil. - Legislación en materia de seguridad contra incendios. Área de Técnicas de Prevención y Extinción: - Vehículos Contra Incendios. - Actuación en incendios tipo. - Sistemas de comunicación. - Actuación en siniestros de mercancías peligrosas. - Líneas de extinción. Área de Salvamento y Rescate: - Socorrismo. - Rescate en altura. - Descarcelación.
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- Rescate en ascensores. Área de Materiales y Equipos: - Equipos personales del Bombero. - Herramientas, maquinarias y materiales. - Equipos de protección respiratoria. - Equipos de detección. Área de Ciencias Tecnológicas: - Instalación de los edificios. - Gas. - Inundaciones. - Alarmas. - Sistemas fijos de Protección Contra Incendios. - Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones. El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5,00 puntos. 7.8. Finalizado el curso de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Bomberos, a la autoridad, por orden de puntuación de los/as aspirantes que definitivamente hayan superado las fases de selección, sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso de formación. 7.9. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario/a será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 8. Norma final. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente. Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 30 de marzo de 2012.- El Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras, Juan Antonio Fuentes Gálvez. ANEXO I GRUPO I 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y estructura. 2. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales. La organización municipal del Ayuntamiento de Granada. 3. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral. 4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5. Igualdad de Oportunidades. Principios de Igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español. El Enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la Igualdad de Oportunidades. Acciones Positivas. Planes de Igualdad de Oportunidades. Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Granada.
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GRUPO II 6. Teoría del fuego. Combustible. Comburente. Energía de activación. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación. Rangos de inflamabilidad. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Etapas del incendio. Productos de la combustión: el calor, el humo y los gases de combustión. Poder calorífico y carga térmica. Tipos de explosiones. La ventilación en los incendios. Técnicas de aplicación. 7. Prevención y Protección Contra Incendios. Comportamiento de las estructuras de madera, acero y hormigón con el fuego. Euroclases R.D. 110/2008. 8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Útiles de extinción: Mangueras; Lanzas; Monitores; Bifurcaciones; Piezas de acoplamiento; Siamesas; Colectores; Válvulas de pie. Características esenciales. 9. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Extintores; BIE; Columna seca; Hidrantes; Detectores; Descripción y Normas de utilización. Mantenimiento. 10. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Caudal y presión. Golpe de ariete. Movimiento de los líquidos por tuberías. Perdidas de carga. Bombas hidráulicas: Clasificación. 11. Equipo de protección individual del bombero. Trajes de intervención para incendios. Cinturón de seguridad. Trajes de protección química. Descripción y características. Equipos de protección respiratoria del bombero. Mascaras. Filtros. Equipos de respiración de circuito abierto. Equipos de circuito cerrado. Equipos semiautónomos. Botellas de aire comprimido. 12. Vehículos de extinción de incendios y salvamento: Clasificación y Descripción según EN 1846. 13. Tipos de incendios: urbano, industrial, sótanos, viviendas de construcción antigua con cerchas de madera. Características y actuación básica. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. 14. Construcción. Elementos de construcción. Cerchas de madera. Colapsos de estructuras. Patologías más comunes. Apuntalamientos y Apeos. Entibaciones y acodalamientos. Derribos. Características de los terremotos. Magnitud. Intensidad. Tipos de ondas. Licuefacción. Tipos de hundimientos. Actuaciones de salvamento y desescombro en terremotos. 15. Instalaciones eléctricas en viviendas: Cuarto de contadores. Acometidas. Redes de distribución. Centros de transformación. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. 16. Instalaciones de gas en viviendas: Acometidas. Redes. Instalaciones de gas natural, propano y butano. Depósitos de combustibles. Precauciones a adoptar. Normas de actuación. Instalaciones de calderas y sistemas de calefacción en viviendas. Conceptos generales y definiciones. Actuaciones básicas a seguir en caso de fallo o incendio. 17. Instalaciones de agua en viviendas: Abastecimiento. Agua fría. Instalaciones de fontanería. Agua caliente sanitaria. Evacuación o saneamiento. Conceptos generales y definiciones. 18. Aparatos elevadores: ascensores, montacargas y escaleras móviles. Definiciones y conceptos básicos. Rescate de personas. Maniobras a realizar. 19. Medios de salvamento. Materiales de elevación y tracción, corte, separación, y descarcelación. Herramientas hidráulicas y neumáticas. Material para rescate en altura. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. La seguridad activa y pasiva de los vehículos. 20. Transporte y almacenaje de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos, contenedores y bultos. Fichas y documentos. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación. 21. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. RCP. Asfixias. Heridas. Quemaduras y traumatismos: definicio-
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nes, clasificación. Transporte de heridos. Material y equipos necesarios. 22. Radiotransmisiones: Tipos; Conceptos básicos. Frecuencias, longitud de onda, y sistemas de modulación. Elementos básicos de los equipos. Código Q. Código ICAO. Normas de uso.
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23. La Ley 2/85, de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002, de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III. Tipos de planes de emergencia. Norma Básica de Autoprotección R.D 393/2007. El Código Técnico de la Edificación. DB-SI Sección 4 y Sección 5.
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS PARA BOMBEROS Pruebas- Puntuación Press de Banca 40 kilogramos. Extensiones Dominadas Trepa de cuerda. Segundos Circuito Pseudo-Táctico Terrestre. Segundos Carrera 2.000 m. Minutos y segundos Circuito Pseudo-Táctico Acuático. Segundos
Pruebas - Puntuación Press de Banca 40 kilogramos. Extensiones Dominadas Trepa de cuerda. Segundos Circuto Pseudo-Táctico Terrestre. Segundos Carrera 2.000 m. Minutos y segundos Circuto Pseudo-Táctico Acuático. Segundos
PUNTUACIONES HOMBRES/MARCAS 7 7,5 8 8,5
5
5,5
6
6,5
9
9,5
10
25
27
29
31
33
35
37
39
41
43
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