Como Inscribir Una Empresa en El Registro Mercantil
Short Description
Download Como Inscribir Una Empresa en El Registro Mercantil...
Description
REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA:
1. ASPECTOS GENERALES:
1.1 Historia de la Creación del Registro Mercantil:
En marzo de 1966, el doctor Edmundo Vásquez Martínez en el Tratado de Derecho D erecho Mercantil, al referirse a Registro Mercantil, indica que la legislación mercantil no contiene más disposiciones relativas al registro que las que dedica a la inscripción de personas jurídicas, por lo que se puede decir que un Registro Mercantil específico, no existe en nuestro medio.
En esa época, agrega, en los casos que la ley requiere, como en las sociedades mercantiles, de inscripción y publicidad de carácter registral, se utiliza el Registro Civil, que es donde se lleva el registro de personas jurídicas de carácter mercantil.
El Código de Comercio contenido en el Decreto Presidencial 2946, emitido el 5 de septiembre de 1942 (derogado), en los artículos comprendidos del 573 al 578, regulaba lo concerniente al registro de personas jurídicas de carácter mercantil, indicando, entre otros aspectos, que el registro civil de las cabeceras departamentales a cargo del Registro Civil, llevaran este control, usando para el efecto libros especiales en los cuales se inscribirían las compañías o sociedades colectivas, anónimas, e comandita, cooperativas, consorcios y cualesquiera que determine la ley; que se insertaría íntegramente con el testimonio de la escritura social, y que una vez que se hubiesen hecho las publicaciones que ordenaba la ley, sin que se presentara oposición se extendería certificación para aprobar la personalidad jurídica. Trataba, asimismo, sobre la disolución y las prorrogas.
Anterior a lo indicado, el doctor René Arturo Villegas Lara, como lo indica en su tratado Derecho Mercantil Guatemalteco, se refiere al periodo colonial, indicando que Guatemala, igual que el resto de los dominios españoles de América, regían su vida jurídica por la legislación de la metrópoli: La Recopilación de Leyes Indias, Las Leyes de Castilla, Las Siete Partidas y las Ordenanzas de Bilbao. La Capitanía General del Reino de Guatemala estaba sujeta al Virreinato de la Nueva España; de esa cuenta, el comercio lo controlaba el Consulado de México, y este ejercía jurisdicción en los países centroamericanos para resolver las controversias que se pudieran ocasionar. Ante la insistencia de los comerciantes de la Capitanía se creo el Consulado de Comercio de Guatemala, por Real Cedula del 11 de diciembre de 1793. Sin embargo, se dice que el decreto comercial contenido en las leyes servía más a los intereses de la Corona que a los de los propios comerciantes.
De la colonia se pasa a épocas de estancamiento, hasta que se llega a la Revolución Liberal de 1871; cuando se promulga un Código de Comercio, llegándose al Código del Presidente Jorge Ubico, de 1942, que el doctor Vásquez Martínez a mencionado que contenía una mejor sistematización de las instituciones.
De las menciones históricas y de la propia legislación, se puede afirmar que el Registro Mercantil fue creado con la promulgación del actual Código de Comercio, por el Congreso de la República, en el año 1970 contenido en el Decreto Legislativo 2-70 de fecha 28 de enero de 1970, que inicio su vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial. El Congreso, entre las argumentaciones para la emisión de dicha ley, considero que el proyecto enviado por el Ejecutivo responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de otros países centroamericanos. Se destaca la importancia de la materia y de todo lo contemplado en el mismo. Ha tenido modificaciones de menor grado, por lo que se requiere su actualización.
El Registro Mercantil se creo como una institución estatal, mediante el Decreto No. 2-70, Código de Comercio, y según estipulación artículos 332 y 333 y el Acuerdo Gubernativo, No. 30-71 que contiene su reglamento, que regula el funcionamiento, y fue creado con jurisdicción en toda la República, el cual esta dirigido por un Registrador, a quien se le denomina: Registrados Mercantil General de la República.
El Registro Mercantil es una institución pública, por lo que los documentos, libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos.
En la creación del Registro Mercantil, los legisladores tomaron como base los principios registrales de publicidad, determinación, trato sucesivo, prioridad o rango, fe pública, y principios de legalidad y seguridad.
En su funcionamiento el Registro Mercantil, depende del Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía.
1.2 Sus Funciones:
La funcione principal del Registro Mercantil es la inscripción de los actos y contratos que determinen el Código de Comercio.
En el Registro Mercantil se llevan los siguientes libros:
a) Comerciantes Individuales. b) Sociedades Mercantiles. c) Empresas y Establecimientos Mercantiles.
d) Auxiliares de Comercio. e) Mandatos y Poderes. f)
Aviso de emisión de Acciones.
g) Presentación de Documentos. h) Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e Índices y Libros Auxiliares.
El Código de Comercio, establece que los libros del Registro Mercantil, podrán ser reemplazados en cualquier momento, y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos, incluidos los electrónicos, lo que se hace actualmente, y se pretende la mejor continua de libros y expedientes para que estén completamente digitalizados todos los libros y expedientes.
1.3 Su Organización:
El Registro Mercantil esta dirigido por el Registrador, quien es el jefe administrativo del mismo. Debe de cumplir con el requisito de ser Abogado y Notario, colegiado activo, guatemalteco natural, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional, honorabilidad y experiencia, entre otros requisitos.
Actualmente el Registro Mercantil cuenta con los siguientes departamentos: a) Departamento de Asesoría Jurídica. b) De Autorización de Libros. c) De Empresas Mercantiles y Comerciantes Individuales. d) De Auxiliares de Comercio y Mandatos. e) De Recepción de Documentos. f)
De Procesamiento de Datos.
g) De Archivo.
h) De Contabilidad. i)
Descentralización.
j)
Consulta y Distancia y
Por formalizarse en el reglamento respectivo.
k) Recursos Humanos.
Con el proceso de Modernización Registral a que se somete el Registro Mercantil, la organización del mismo es diferente, ya que esta basada en los nuevos procesos registrales.
Se tiene en estudio un
nuevo reglamento interno que adecuara la forma actual de implementar los sistemas para un mejor servicio, como un arancel que contendrá la prestación de nuevos servicios en la forma electrónica moderna a distancia. Actualmente esta el Proceso de Apertura de Delegaciones Departamentales, que ya comienza a servir a los usuarios del interior de la República.
1.4 La Sede del Registro Mercantil:
Durante 24 años las oficinas de la institución estuvieron funcionando en la 9a. calle 3-49 de la zona 1, local quera arrendado al Estado y en el que se organizo el funcionamiento de todas las secciones.
El Gobierno de la República efectuó la adquisición del inmueble donde actualmente funcional el Registro; dicha adquisición se hizo con destino exclusivo a la institución el 24 de julio de 1992, y el inmueble estuvo por muchos años destinado a una bodega. Actualmente el Registro Mercantil funciona en la 6a. calle 7-57, zona 1, cuya inauguración se efectuó el 26 de julio de 1995. Es a partir de esta fecha cuando se inicia la reingeniería del Registro Mercantil.
Al irse teniendo algún grado de independencia económica de acuerdo con disposiciones legales, se trabaja tanto en el equipamiento como en la modernización y tecnificación del Registro, hasta lograr a la presente fecha un lugar privilegiado en materia registral.
El actual Registrador Mercantil se ha impuesto la tarea, en el corto plazo, de elevar el nivel de excelencia de la institución, equiparándola al nivel de la Superintendencia de Bancos y en el medio plazo, disputar el premio ISO 9000 por la eficiencia en los servicios prestados.
Desde el año de 1,971, el Registro Mercantil General de la República tiene la misión de Registrar, Certificar y dar Seguridad Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas.
En nuestra institución se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir.
El balance entre la Certeza Jurídica y la Agilidad en el Servicio a los Usuarios, es sin duda la mejor mezcla de que la organización presta a todos los ciudadanos que los solicitan. Con la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas, el Registro Mercantil arranca una nueva era, acercando los servicios registrales a los requerimientos de los usuarios.
2. COMO INSCRIBIR UNA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL:
2.1 Empresa propiedad de una Sociedad Anónima:
a) Presentar formulario de inscripción de empresa con firma autenticada de representante legal. b) Presentar fotocopia de nombramiento de representante legal, vigente. c) Presentar fotocopia de patente de sociedad.
d) Solicitar una orden de pago y cancelar en la agencia bancaria que funciona dentro de las instalaciones del Registro Mercantil, la cantidad de Q. 100.00, que es el monto que corresponde a la inscripción de una empresa. e) La patente de comercio de empresa estará lista para ser retirada, 24 horas después de la presentación del expediente con la respectiva orden de pago porteada por el banco.
2.2 Empresa propiedad de una Persona Individual:
a) Presentar formulario de inscripción de comerciante individual y de empresa con firma autenticada del propietario. b) Presentar certificación contable firmada y sellada por un contador. c) Presentar cédula de vecindad original. d) Solicitar una orden de pago y cancelar en la agencia bancaria que funciona dentro de las instalaciones del Registro Mercantil, la cantidad de Q. 100.00, por la inscripción de la empresa y Q. 75.00 por la inscripción del comerciante. e) La patente de comercio de empresa estará lista para ser retirada, 24 horas después de la presentación del expediente con la respectiva orden de pago porteada por el banco. f)
Si la propiedad de la empresa es de más de una persona, presentar un formulario por cada copropietario.
2.3 Tramite a Efectuar:
Sección de Procesos Registrales:
En esta sección se encuentran los conceptos, procedimientos, requisitos y cualquier información necesaria para las siguientes inscripciones que se pueden llevar a cabo en el Registro Mercantil.
1. Empresas mercantiles 2. Sociedades mercantiles 3. Sociedades mercantiles extranjeras 4. Comerciantes individuales 5. Auxiliares de comercio 6. Mandatos 7. Actas de asambleas extraordinarias 8. Aviso de emisión de acciones
2.3.1
Proceso para Inscripción de Sociedades Mercantiles:
Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Articulo 1728 del Código Civil de Guatemala). a) Inscripción de una Sociedad Mercantil. b) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00. c) Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil. d) Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. e) Pagar Q 15.00 por edicto para publicación.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:
1. Formulario correspondiente autenticado y fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. 2. El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. 3. Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial. 4. Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad, el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. 5. Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil, un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. 6. La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional. 7. El testimonio original de la escritura. 8. Fotocopia del nombramiento del representante legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.
Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente se debe de revisar cuidadosamente la patente, verificar la razón en el testimonio original. Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa. Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para
inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.
2.3.2
Inscripción de una Sociedad Extranjera:
Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Articulo 1728 del Código Civil de Guatemala).
2.3.2.1 Inscripción de una Sociedad Extranjera por un plazo Indefinido:
a)
Llenar el formulario de solicitud de inscripción de sociedad extranjera debidamente (tal formulario tiene un costo de Q2.00 y se adquiere en la sede del Registro Mercantil).
b) Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. c)
Pagar Q. 1,275.00 para inscripción de sociedad mercantil.
d) Pagar Q. 6.00 por cada millar de capital autorizado inicial de operaciones. e) Pagar Q.15.00 por edicto para publicación en el diario oficial.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:
a) Memorial o escrito que contiene la explicación sobre los datos generales y registrales de la sociedad matriz en su país de origen. b) Adjunto al memorial y formulario indicados en los numerales anteriores, deberá presentarse los documentos indicados en el artículo 215 del Código de Comercio. Todos los documentos
provenientes del Extranjero, deberán ser traducidos al español y protocolizados ante Notario. Los documentos pueden ser protocolizados en una sola escritura o por separados en escrituras individuales. Se exceptúa el requisito señalado en el inciso 4º del artículo 215 del Código de Comercio, referente al Mandato, en virtud que éste documento deberá presentarse por separado para su respectiva inscripción en este Registro Mercantil. La entidad extranjera estará obligada a presentar una fianza, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en la República de Guatemala por un monto de USD$50,000.00 a favor de terceros. c) Acompañar el mandato otorgado a favor de abogado guatemalteco, presentando para el efecto fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de protocolización del mandato debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y en el Registro Mercantil. Articulo 215 inciso 4º. Del Código de Comercio. d) El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. e) Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad, el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. f)
Dicho edicto debe ser publicado 1 vez en el Diario Oficial.
Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil 1) Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. 2) La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional. 3) El testimonio original de la escritura. 4) Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. Luego de realizados todos los tramites, se pueden pasar a recoger los expedientes a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando se pase a recoger el expediente revise cuidadosamente su patente, testimonio original ya razonado y adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa.
2.3.2.2 Inscripción de una Sociedad Extranjera por un plazo Temporal:
a)
Llenar el formulario de solicitud de inscripción de sociedad extranjera debidamente (tal formulario tiene un costo de Q2.00 y se adquiere en la sede del Registro Mercantil).
b) Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. c)
Pagar Q. 1,275.00 para inscripción de sociedad mercantil.
d) Pagar Q. 6.00 por cada millar de capital autorizado inicial de operaciones. e) Pagar Q.15.00 por edicto para publicación en el diario oficial.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: a) Memorial o escrito que contiene la explicación sobre los datos generales y registrales de la sociedad matriz en su país de origen. b) Adjunto al memorial y formulario indicados en los numerales anteriores, deberá presentarse los documentos indicados en los incisos 1) al 4) del artículo 215 del Código de Comercio. Todos los documentos provenientes del Extranjero, deberán ser traducidos al español y protocolizados ante Notario. Los documentos pueden ser protocolizados en una sola escritura o por separados en escrituras individuales. Se exceptúa el requisito señalado en el inciso 4º del artículo 215 del Código de Comercio, referente al Mandato, en virtud que éste documento deberá presentarse por separado para su respectiva inscripción en este Registro Mercantil. La entidad extranjera estará obligada a presentar una fianza, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
contraídas en la República de Guatemala por un monto de USD$50,000.00 a favor del Estado de Guatemala. c) Acompañar el mandato otorgado a favor de abogado guatemalteco, presentando para el efecto fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de protocolización del mandato debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y en el Registro Mercantil. Articulo 215 inciso 4º. Del Código de Comercio. d) El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. e) Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad, el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. f)
Dicho edicto debe ser publicado 1 vez en el Diario Oficial.
Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil. 1) Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. 2) La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional. 3) El testimonio original de la escritura. 4) fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.
Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente, revise cuidadosamente su patente, testimonio original ya razonado y adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa.
2.3.3 Inscripción de Comerciantes Individuales:
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieran a lo siguiente:
a)
La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
b) La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. c)
La banca, seguros y fianzas.
d) Los auxiliares de las anteriores.
(Artículo 2 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70)
Casos comunes en los que se inscribe solo el comerciante:
La persona desea formar una copropiedad.
La persona desea comprar una empresa ya existente.
Para comprar divisas en el Banco de Guatemala.
Inscripción de un Comerciante Individual: 1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil. Tiene un valor de Q 2.00. 2. Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco. 2. Pagar Q.75.00 para inscripción como Comerciante.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: a)
Formulario correspondiente con firma autenticada de propietario (llenando únicamente la información personal del comerciante).
b) Cédula de Vecindad. c)
El expediente es calificado por el departamento de empresa.
El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes: a)
El formulario debe ser llenado a maquina.
b) La fecha de la autentica debe coincidir con la fecha del formulario. c)
No se especifica el régimen matrimonial o estado civil.
d) No se especifica el municipio o el departamento en la dirección.
2.3.3
Auxiliares de Comercio:
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de auxiliar de comercio. Tiene un valor de Q 2.00. b) Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco. c) Pagar Q75.00 para inscripción de Auxiliar de Comercio.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: a) Formulario correspondiente con firma autenticada. b) Nombramiento original con sus respectivos timbres.
c) Copia de nombramiento. d) El expediente es calificado por el departamento de auxiliares de comercio.
El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes: 1. El formulario debe ser llenado a maquina. 2. No haber efectuado el pago de la multa Q 25.00 (cuando aplique). 3. Especificación inadecuada de cargo. 4. Nombre del auxiliar diferente en nombramiento y formulario.
2.3.4
Mandato:
Contrato que tiene lugar cuando una parte da el poder a otra, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.
Inscripción de un Mandato: a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Mandato. Dicho formulario tiene un costo de Q 2.00. b) Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. Dicho trámite tiene un valor de Q 75.00.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:
a)
Formulario correspondiente autenticado.
b) Original y fotocopia simple del testimonio de la escritura de mandato. c)
Si es extranjero, traer pases de ley.
d) Si es de persona a persona el mandato, deben tener actividad comercial. e) Luego de realizados los trámites puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de
entrega de documentos.
2.3.5
Actas de Asamblea Extraordinaria:
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de actas de asamblea. Tiene un valor de Q 2.00. b) Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco. c) Pagar Q.75.00 para inscripción de Acta de Asamblea.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: 1) Formulario correspondiente con firma autenticada. 2) Acta de asamblea original con sus respectivos timbres. 3) Fotocopia de acta de asamblea. 4) El expediente es calificado por el departamento de auxiliares de comercio.
El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes: a) El formulario debe ser llenado a maquina.
b) No haber efectuado el pago de la multa Q 25.00 (cuando aplique).
2.3.6
Aviso de Emisión de Acciones:
1. Comprar un formulario de solicitud de aviso de emisión de acciones. Tiene un valor de Q 2.00. 2. Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco. 3. Pagar Q.150.00 para inscripción de Aviso de Emisión de Acciones. 4. Pagar Q.25.00 para Multa después de 1 año (respecto de patente de sociedad).
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: a)
Formulario correspondiente con firma autenticada.
b) Fotocopia de patente de sociedad. c)
Fotocopia de nombramiento de representante legal vigente.
d) El expediente es calificado por el departamento de auxiliares de comercio.
El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes: a)
El formulario debe ser llenado a maquina.
b) Pago de multa después de 1 año respecto a la fecha de la patente de sociedad. c)
Especificación inadecuada de las acciones que se solicitan (tipo, monto unitario, etc.)
2.3.7 Proyectos:
A la fecha el Registro Mercantil ofrece dentro de sus instalaciones los servicios que complementan los actos mercantiles, por ejemplo: 1. Recepción de pagos a través de la agencia interna de Banrural. 2. Solicitudes de carácter tributario a través de la delegación interna de la Superintendencia de Administración Tributaria, (SAT). 3. Recepción de solicitudes para publicaciones varias en el Diario Oficial, a través de la delegación de la Tipografía Nacional. 4. Atención de solicitudes varias relacionadas con la inscripción patronal de las empresas, a través de la delegación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, (IGSS). Para el corto plazo, el Registro Mercantil pondrá a disposición de los usuarios nuevos servicios a través de Internet. La divulgación de los nuevos servicios, la realizaremos oportunamente a través de múltiples medios de comunicación y por su puesto a través de su sitio electrónico.
View more...
Comments