¿CÓMO ELABORAR UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS? Juan Espinoza Espinoza A Lizardo Taboada Córdova In memoriam
A menudo se escuchan quejas de lo mal redactadas y pobremente fundamentadas que están las sentencias de los jueces. Ello, en cierta medida, es cierto. Sin embargo, nos olvidamos que el error se origina en los escritos que hacen los abogados de las partes y, evidentemente, ello es fruto del exceso de facultades de derecho que tenemos en el país y de un sistema de enseñanza que, en muchas de éstas, no resulta satisfactorio. El propósito de este artículo es el de dar algunas sugerencias a quienes redactan escritos (sean demandas, contestaciones o sentencias) en materia de responsabilidad civil, a efectos de subsanar algunos errores que detectados del análisis de los mismos: 1. Se debe individualizar si el supuesto de responsabilidad civil es contractual o extra-contractual: en muchas ocasiones, basta que se genere un daño y lo que se hace es invocar el art. 1969 c.c. (que es la cláusula abierta en materia de responsabilidad civil extra-contractual). Se debe tener en cuenta que, si se trata del incumplimiento de una obligación, el principio básico está regulado en el art. 1321 c.c. (el cual debe ser interpretado sistemáticamente con los arts. 1314 al 1332 c.c.). Evidentemente, en el caso que se presenten en forma simultánea ambos supuestos, la víctima puede optar por la vía que más le conviene (como es el caso de la responsabilidad r esponsabilidad civil por actividad médica). 2. Los accidentes de tránsito constituyen un supuesto de responsabilidad objetiva, de acuerdo al art. 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181: en atención a ello, supletoriamente, se pueden aplicar el art. 1970 c.c. o el art. 1972 c.c. (para acreditar la ruptura del nexo causal); pero no el art. 1969 c.c.
3. La persona jurídica, a nivel de Derecho civil, es responsable responsable objetivamente: muchos escritos se refieren a la culpa, dolo o negligencia de la persona jurídica, lo cual es inexacto. Quienes incurren en ello son los representantes, titulares de los órganos o dependientes de la persona jurídica. De la lectura del art. 1981 c.c. (en responsabilidad extracontractual) y del art. 1325 c.c. (en responsabilidad contractual) se llega a la conclusión de que la persona jurídica tiene una responsabilidad civil objetiva y no subjetiva. 4. El demandante debe individualizar individualizar y fundamentar exactamente los daños de los cuales está solicitando indemnización: es usual pedir una cantidad de dinero "por todo concepto" (y que las sentencias también sigan ese tenor); pero lo que se tiene que hacer es identificar cada uno de los daños, vale decir daño emergente, lucro cesante, daño moral y, de ser el caso, daño a la persona, fundamentarlos y solicitar el monto respectivo. Ello, a efectos de una correcta administración de justicia en beneficio de las partes y de la misma sociedad. 5. El demandante debe acreditar el nexo nexo causal y el demandado la ruptura del nexo causal: Ésta es, a mi parecer, la parte más descuidada de los escritos. En efecto, pocas son las demandas en las cuales se acredita el nexo causal. El demandante no solo debe acreditar el daño, sino también que el hecho imputable al demandado es el que originó (causó) el daño (para ello, basta leer los artículos 1985 c.c., en materia extracontractual, y el 1321 c.c. segundo párrafo en responsabilidad contractual). Por su parte, el demandado tiene la carga de acreditar la ruptura del nexo causal, vale decir, caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o el hecho de la propia víctima (arts. 1972 c.c. en extracontractual, 1315 c.c., y 1327 c.c. en contractual).
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