Cómo Consignar Cuotas de Mantenimiento

November 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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¿Cómo Consignar Cuotas de Mantenimiento? ¿Qué Es Una Consignación? Es la manera de cumplir con la obligación de un pago, mediante la cual, el deudor es liberado de dicha obligación, poniendo a disposición de la autoridad el pago correspondiente en determinada situación. En materia condominal, se suelen consignar las cuotas de mantenimiento en los siguientes casos: Cuando La Administración No Se Encuentre Legalmente Constituida. Cuando La Administración Se Niegue a Entregar Un Justificativo de pago. (Acta De Asamblea) Cuando La Administración Se Niegue a Entregar Un Comprobante De Pago. Cuando La Administración Se Niegue a Entregar Una Relación de los Gastos Ejercidos. Cuando No Se Tenga Claridad o Haya Inconformidad Con El Manejo De Los Recursos Por Parte De La Administración. Cuando NO se tenga claridad en cualquiera de los puntos antes mencionados, que son informativos, más no limitativos, es un derecho del condómino consignar sus cuotas de mantenimiento ante la Dirección General de Consignaciones civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y no se vea afectado su cumplimiento de la obligación, es decir, que no se tomarán en cuenta como morosos. Para realizar dicho trámite es necesario seguir una serie de pasos, como son: 1.- Comprar Un Billete En La Institución Financiera BANSEFI por la cantidad que se desea consignar. 2.- Realizar un escrito libre, donde se detalle los siguiente: Datos De La Persona Que Consigna. Motivo Por El Cual Se Desea Consignar. Periodo(s) Que Comprende El Monto Consignado. Datos Del Beneficiario (Administración del Condominio). 3.- Ingresar a La Dirección De Consignaciones Civiles Tanto el Escrito Como El Billete. 4.- Informar a La Administración y/o Comité de Vigilancia Que Se Realizó Dicho Trámite. Al realizar este trámite, se considera al condómino en cumpliendo de su obligación, en este caso, que está cumpliendo con el pago de la cuota de mantenimiento en condominios, por tal motivo, NO será tomado en cuenta como moroso y no se verá afectado en ninguna manera. ¿Cuándo Se Considera a Un Condómino Como Moroso? MOROSO: Es el condómino o poseedor que no ha cumplido con su obligación de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General. ¿Si No Pago Mis Cuotas, Me Pueden Demandar?

Si, el administrador o la administración del condominio a través de un juicio ejecutivo civil, puede demandar el pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas, los intereses correspondientes y gastos generados durante el Juicio. Sin embargo, antes de llegar a esta instancia, existen varias alternativas que se pueden aplicarse para llegar a un acuerdo que convenga a ambas partes. A continuación, enlistamos algunas de las acciones que se pueden ejecutar: 1.Celebración de convenios: Lo primero a considerar siempre será el diálogo, donde se ofrezcan propuestas que favorezcan a ambas partes. 2. Aplicación de sanciones: Existe la posibilidad de que la asamblea general de condóminos establezca en su reglamento interno, sanciones aplicables a los morosos. 3. Queja condominal: Ésta es ingresada para solicitar la intervención de la autoridad, en este caso la Procuraduría Social de la Ciudad de México, a través de la conciliación. 5. ¿Cuotas De Mantenimiento En Fraccionamientos? Los Fraccionamientos son un conjunto de manzanas y lotes destinados para la vivienda o la industria, a diferencia de los condóminos, estos suelen estar regularmente de manera horizontal o mixta. Estos suelen clasificarse en dos tipos: 1.- Habitacional: Interés Social De Tipo Residencial 2.- Comercial o De Uso Mixto. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos, al estar bajo el Régimen condominal, estos son regulados por la Ley de Propiedad en condominio para el Distrito Federal. Por lo que se tienen que regir bajo el mandato de la Ley antes citada, en este caso, las cuotas de mantenimiento son establecidas, de igual manera, a través de la celebración de una asamblea general. En donde se determinarán dichas cuotas, ya sean ordinarias y extraordinarias, con base en lo establecido en el artículo 55 de la Ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal, que también están destinadas a constituir el fondo de administración, mantenimiento y fondo se reserva.

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