Comentario de Texto. Constitucion de 1931
Short Description
Download Comentario de Texto. Constitucion de 1931...
Description
Historia de España 2º de Bachillerato. Profesor Antonio Luis Díaz García IES Luis de Morales. Arroyo de la Luz (Cáceres)
COMENTARIO DE TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1931 AUTOR: Cortes Constituyentes de la Segunda República elegidas el 28 de junio de 1931 con el objetivo de dar legitimidad a una república que se ha instaurado de forma espontánea. Las elecciones se realizan con una alta participación (70%) y dan la victoria al PSOE y a los partidos republicanos de izquierda (Partido Radical-Socialista, ERC) y centro (Partido Radical) y suponen una clara derrota de los partidos conservadores y tradicionales. DESTINATARIO: Toda la sociedad española FECHA Y LUGAR: Después de varios meses de tramitación las Cortes Constituyentes aprobarán el 9-XII-1931 la Constitución republicana, en Madrid CONTEXTO HISTÓRICO: Tras la dimisión de Primo de Rivera se suceden dos jefes de gobierno, el general Berenguer y el almirante Aznar, que intentan una vuelta a la situación de antes de la dictadura. Para ello como primer paso se convocan elecciones municipales para el día 12 de abril de 1931, que dan la victoria en las grandes ciudades y zonas industriales, donde el caciquismo tiene menos influencia y el voto es más libre, a la coalición republicano-socialista. El día 13, tras conocerse los resultados electorales, miles de personas salieron a la calle para manifestarse a favor de la República. El día 14, mientras en algunas ciudades se proclamaba la República, el rey Alfonso XIII, tras comprobar que no tenía asegurado el apoyo del ejército ni de la Guardia Civil para mantenerse en el trono, abandonó el país. Ese día se proclamó la República en Madrid en medio de la alegría ciudadana. El Comité Revolucionario se convirtió en Gobierno Provisional de la República. De esta forma se pasó de la Monarquía a la Segunda República. Para dar legitimidad al nuevo régimen el Gobierno Provisional convoca las elecciones a Cortes Constituyentes para el 28 de junio de 1931, que dan la victoria al PSOE y partidos republicanos. Estas Cortes son las que elaboran esta Constitución republicana. TIPO DE TEXTO: Jurídico, al tratarse de la ley máxima del país, de obligado cumplimiento. TIPO DE FUENTE: Primaria, al tratarse de un texto de la época. ANÁLISIS: En el artículo uno quedan presentes dos ideas: • "España es una República democrática de trabajadores de toda clase”, es decir intentará ser un República que defienda lo derechos de todos, en especial de la clase trabajadora. Con esta definición, además, la clase trabajadora adquiría un protagonismo, antes desconocido. En el artículo uno también se mencionan los términos de "Libertad y de Justicia", dos de los grandes ideales de las clases populares. La República pretendía así satisfacer la ilusión y el apoyo con el que había nacido. • El modelo de organización territorial del Estado, que pretende compatibilizar un modelo de estado centralista y unitario, al afirmar que la República es un Estado integral, con la autonomía de municipios y regiones. Así se recoge el derecho de las regiones a dotarse de estatutos de autonomía, como se contempla entre otros, en el artículo ocho. Con esto, queda garantizado el apoyo a la República de los nacionalistas de Cataluña y del País Vasco. Los artículos 3 y 26 determinan las relaciones Iglesia-Estado, ambas instituciones se separan, como era lógico en una República que defiende un espíritu laico y aconfesional… El artículo 3 establece que el Estado español no tiene religión oficial y el artículo 26 suprime la asignación económica a la Iglesia católica por parte del Estado. Otras medidas de distanciamiento con la Iglesia para evitar su excesiva influencia social, en opinión de los republicanos, fue la prohibición de la enseñanza, el establecimiento del divorcio (artículo 43)
Historia de España 2º de Bachillerato. Profesor Antonio Luis Díaz García IES Luis de Morales. Arroyo de la Luz (Cáceres)
del matrimonio civil y de la secularizacion de los cementerios. Los debates de la discusión sobre la religión en el seno del Gobierno provocaron la salida de este de Alcalá-Zamora (Presidente del Gobierno Provisional) y Maura (Ministro de Gobernación), ya que ambos eran políticos católicos. Alcalá Zamora el 12 de diciembre de 1931 acabó aceptando el cargo de Presidente de la República. Una de las principales diferencias respecto al resto de las constituciones anteriores fue la aprobación de una amplía declaración de derechos y libertades, así en el artículo 25 se suprimen todo tipo de privilegios y se establece la igualdad ante la ley, sin diferencias por razón de sexo, clase social, ideas políticas o religiosas…De una forma más clara y concreta el artículo 36 establece la igualdad de derechos electorales para los ciudadanos de ambos sexos. Las constituciones liberales del siglo XIX ya habían sancionado la igualdad de derechos y el fin de los privilegios entre los hombres. Pero quedaba por resolver este aspecto sobre la situación de la mujer. Ya las elecciones a Cortes Constituyentes se habían celebrado por sufragio universal masculino, pero al discutirse esta constitución se abrió el debate sobre el sufragio femenino y los derechos de la mujer, defendidos por Clara Campoamor frente a los que seguían considerando a la mujer como un ser menor de edad, que todavía estaba bajo la influencia política y social del clero. Al fin se consiguió el reconocimiento de esta igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que la legislación franquista volvió a eliminar. Así en 1933 las mujeres votaron por primera vez en España. El artículo 44 establece que toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional y contempla la posibilidad de expropiar la propiedad por interés social con indemnización. Este recurso a la expropiación se establece como instrumento para conseguir una redistribución de la riqueza y disminuir las graves desigualdades existentes en la sociedad española y se aplicó en la reforma agraria que pretendió mejorar la situación de los campesinos en la zonas latifundistas de Andalucía y Extremadura. En conclusión, la Constitución republicana de 1931 era claramente democrática, laica y progresista, inspirada en las más avanzadas de la época, y permitía el desarrollo de un sistema político abierto a izquierdas y derechas. Sin embargo no fue una Constitución de consenso, ya que fue frontalmente rechazada por la Iglesia y por la derecha, a causa sobre todo del tratamiento dado a la cuestión religiosa. Lo que contribuyó a la conflictividad política y social de los años de la Segunda República.
View more...
Comments