COMENTARIO DE TEXTO CONSTITUCIÓN 1978

April 26, 2019 | Author: aludiga | Category: Government Of Spain, Spain, Politics Of Spain, Social Institutions, Sociedad
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Historia de España 2º de Bachillerato. Profesor Antonio Luis Díaz García IES Luis de Morales . Arroyo de la Luz (Cáceres)

COMENTARIO DE TEXTO: CONSTITUCIÓN DE 1978 Autor: La Constitución de 1978 fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes convocadas en las elecciones de 15 de junio de 1977, primeras elecciones libres celebradas en España desde febrero de 1936, que ganó la UCD, partido que lideraba el entonces Presidente del Gobierno Adolfo Suárez. Los redactores del anteproyecto de la constitución, llamados los “padres de la Constitución”, fueron siete diputados de los distintos grupos políticos que formaron la Comisión Constitucional [Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-Llorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Manuel Fraga de AP, Jordi Solé Tura del PCE, , Miquel Roca de los nacionalistas catalanes] .

Destinatario: Toda la sociedad española Fecha: Fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978,

Contexto histórico: El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982. Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975 y la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I. Tras la formación del gobierno de Suarez, se aprobó la Ley para la Reforma Política, que fue aprobada en noviembre de 1976, y en referéndum un mes más tarde. El 15 junio de 1977 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936 en ellas los españoles eligieron las Cortes (Congreso y Senado) que redactó y aprobó esta Constitución.

Tipo de texto: Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica, ya que es una ley fundamental: una constitución.

Tipo de fuente: Es una fuente primaria al ser un documento de la época. Análisis: El preámbulo recoge los valores en los que se basa la Constitución (justicia, libertad, seguridad…), y las metas a las que apunta la convivencia democrática: Estado de derecho, protección de los individuos y de los pueblos, progreso cultural y económico… El título preliminar establece en su artículo I que la soberanía recae español, bajo la fórmula política de la monarquía parlamentaria.

en el pueblo

El artículo 2 plantea plantea unto de los temas esenciales esenciales de la democracia española, española, abordando uno de los grandes problemas de la historia de España: la ordenación territorial. Así establece que España es un Estado único e indisoluble, aunque se reconoce la existencia de “regiones y nacionalidades” con derecho a la autonomía. Con el posterior desarrollo de las autonomías, España quedó constituida por 17 comunidades autónomas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los artículos 3º y 4º desarrollan dos elementos importantes a la hora de definir cualquier estado-nación: su lengua y sus símbolos nacionales. La constitución intenta permitir el paso de un estado centralista a uno autonómico, reconociendo el

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Historia de España 2º de Bachillerato. Profesor Antonio Luis Díaz García IES Luis de Morales . Arroyo de la Luz (Cáceres)

castellano como lengua de Estado, con el deber y el derecho de utilizarla, al mismo tiempo permite en las Comunidades Autónomas con lengua propia (catalán, gallego, y vasco), el bilingüismo oficial: su lengua propia será oficial junto al castellano. De igual manera reconoce como símbolo nacional la bandera roja, amarilla y roja. De esta forma los grupos de izquierda renunciaban a la bandera republicana (roja, amarilla y morada) como símbolo de España. Al mismo tiempo contempla el reconocimiento de las banderas autonómicas, con rango de

símbolo oficial, junto a la española.

[Estos temas fueron de más trascendencia en los territorios donde era más polémico el tema de la lengua y de los símbolos, como forma de afirmar sentimientos nacionales y su encaje o no en el sentimiento nacional español.]

Por último el artículo 14º plantea la igualdad de derechos y la no discriminación por cualquier motivo. Hay que destacar que la Constitución de 1978 va a reconocer definitivamente esta no discriminación a las mujeres españolas. Ya el Referéndum para la Reforma política de 1976 y las elecciones de 1977, se habían celebrado bajo sufragio universal masculino y femenino, pero aún quedaba por reconocer de manera legal, como se hace en esta Constitución, que las mujeres españolas dejaban de estar “sometidas” a ciertos grados de autoridad de sus maridos, situación esta que se había mantenido durante el régimen franquista manteniendo a las mujer en unas situación de inferioridad legal. La Constitución establece en otros artículos que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno , que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico. En cuanto a la confesionalidad del Estado, otro de los temas clásicos y polémicos en la historia de España, el Estado se declara aconfesional, por lo que se garantiza la libertad de cultos, pero se reconoce unas relaciones especiales con la Iglesia católica. En conclusión con la Constitución de 1978 se restablece el sistema democrático en España en la forma de una monarquía parlamentaria y se inicia el desarrollo del actual Estado de las Autonomías.

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