Comentario Al Primer Pleno Casatorio en Lo Civil en Peru
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Comentario Al Primer Pleno Casatorio En Lo Civil. El caso desarrollado en el pleno resulta bastante interesante, no solo por ser este el primero de su tipo desarrollado en el Perú, sino por el especial tema que toca, ya que en la actualidad, la contaminación (directa o indirecta) ocasionada por la actividad minera es materia de discusión tanto en el plano social común como en el jurídico. A su vez, el caso en si nos presenta la resolución de temas puntuales tales como las excepciones en materia procesal civil. Ahora bien, el caso nos indica que se dio un derrame de mercurio en la ciudad de Cajamarca producido por la negligencia de la minera Yanacocha al no observar las medidas de seguridad dadas para el transporte de mercurio por parte de una empresa privada especialista en este rubro (Ransa S.A.), siendo que los pobladores que habitaban en las inmediaciones del poblado de San Juan, entre ellos la Señora Giovanna Angelica Quiroz Villaty y sus 3 hijos, los cuales buscaron, dado el daño que les habría producido este hecho, una millonaria indemnización por los daños ocasionados. Lo resuelto en el pleno es dado en función a las excepciones presentadas tanto por la minera, como de la empresa Ransa, pero lo resaltante, a mi modo de ver y de acuerdo al curso, resulta de las transacciones extrajudiciales realizadas entre los demandantes y la empresa minera Yanacocha, las cuales se dan en función a criterios de responsabilidad extracontractual, los cuales son determinados en el caso concreto en función al daño ocasionado por el derrame. En primer lugar tenemos la posición de la empresa, la cual ante el presente proceso opone entre otras las excepciones de prescripción extintiva y de conclusión del proceso por transacción, la primera de estas se ampara en la prescripción de la acción dado que esta se presentó 2 años después de ocurridos los hechos, a lo cual ellos alegan que “al constituir un supuesto de responsabilidad extracontractual, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2001°, inciso 4, del Código Civil, la acción ha prescrito el 02 de junio de 2002”1; la segunda está referida a las transacciones realizadas entre la Minera Yanacocha y los demandantes, siendo que según su argumento, estas “tiene(n) el valor de cosa juzgada, por lo que la pretensión de indemnización de los demandantes no puede ser revisada en sede judicial”2. Es de especial considerar también la Excepción de falta de legitimidad para obrar de la empresa minera Yanacocha, ya que en esta se alega la ausencia de responsabilidad y se dirige la misma hacia la empresa transportadora. De estos datos, y en consideración de los hechos detallados en la sentencia, es de apreciar primero el hecho de la responsabilidad atribuida a la empresa minera Yanacocha, esto en virtud de las acusaciones hechas, siendo que, es necesario analizar si las responsabilidades alcanzan a la misma para poder determinar la retribución de un posible daño ocasionado por esta. Ante esto debemos ver que, según la primera excepción, no se niega una responsabilidad extracontractual, pero se alega el cumplimiento de la caducidad sobre la acción en la misma, lo cual en un primer momento conlleva a pensar que se está, implícitamente, reconociendo la responsabilidad por parte de la empresa, pero esto es negado por la propia empresa en consideraciones posteriores, sobre la segunda excepción , el tribunal determinó que en dichas transacciones “no se ha 1 2
Casación N° 1465-2007-Cajamarca Idem
transado sobre la salud en sí misma, porque las partes no han acordado que la una tenga el derecho de dañar a la otra, sino que se ha acordado en reparar ese daño causado a través de un monto dinerario, tal cual ocurre cuando, por ejemplo, a raíz de una accidente de tránsito, la parte culpable indemniza a la parte afectada o a sus herederos y no es que estén autorizándola a herirla o matarla, sino que se está tratando de reparar las consecuencias de ese daño causado”3 Siendo que “las transacciones celebradas tienen plena validez”; este argumento es posible cotejarlo con lo que refiere el informe legal de la defensoría del pueblo N°62, el cual nos indica, según su criterio, que se considera “que las transacciones extrajudiciales que se hayan celebrado entre los afectados y los obligados a la indemnización, específicamente con Minera Yanacocha SRL, no deberían haber incorporado cláusulas que limiten la responsabilidad subjetiva (derivada de dolo o culpa) u objetiva (derivada del uso de un bien riesgoso o de la ejecución de una actividad riesgosa) de quienes produjeron el daño, la cual se encuentra regulada en las normas del Código Civil ya citadas.”4. Estos criterios son encontrados en este sentido dado los derechos afectados en el caso concreto, siendo de prevalencia el dado en el pleno. Asi, en el caso concreto, y viendo el punto de la responsabilidad extracontractual, es de decir que en el caso pudo encontrarse que la empresa minera Yanacocha tuvo responsabilidad en el hecho, tanto por la pertenencia de los contendores, como por la omisión en el cuidado debido en la entrega de los mismos para su trasporte hecho que se ve reflejado en las transacciones efectuadas con los demandantes, siendo que este hecho lógico no se colige con la tercera excepción expuesta en este trabajo, ya que, tal como indica el informe defensorial referido, “en la cláusula primera la indemnizante declara no tener responsabilidad por el accidente antes mencionado, lo cual es a todas luces contradictorio, ya que de lo contrario no habría llegado a la situación de “indemnizar” por algo que no hizo u omitió hacer”5, así mismo, el hecho de firmar una transacción en la que se Renuncia a iniciar todo tipo de acciones civiles, penales administrativas o de cualquier otra índole, se renuncia a constituirse en parte civil en cualquier proceso penal, y se renuncia a impugnar la transacción conlleva a la idea de que, si se busca evitar estos procesos, es porque eventualmente pueden llevarse a cabo con los considerandos que estos implican, es decir, la responsabilidad extracontractual de la empresa. En conclusión, el análisis de esta sentencia requeriría un exhaustivo trabajo, y dada la naturaleza del mismo, se intentó en este trabajo analizar el punto de la posibilidad de existencia de la responsabilidad civil extracontractual en la propia sentencia, a lo que puede decirse que, tanto a criterio del tribunal como al mío personal, la empresa minera Yanacocha tuvo una responsabilidad, no existiendo ruptura de hecho causal o hecho externo que la exima del mismo, y la naturaleza de las excepción demuestra este punto, a lo cual también es de destacar que la misa creo importantes precedentes respecto a esta para ser vistos y tomados en consideración.
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Idem Informe Defensorial Nº 62 : El Caso Del Derrame De Mercurio Que Afectó A Las Localidades De San Sebastián De Choropampa, Magdalena Y San Juan, En La Provincia De Cajamarca 5 Idem 4
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