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August 5, 2017 | Author: Monse Sañay | Category: Fair Trade, Market (Economics), Behavior, Trade, Political Corruption
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LOS CÓDIGOS DE ÉTICA Cuando se habla de la ética profesional, es necesario hablar de los códigos de ética que se han proliferado desde la década de los noventa. Tal vez como un intento de guiar a los integrantes de una corporación en un comportamiento ético que, al parecer, la sociedad demanda de modo creciente, se ha señalado que el comportamiento ético depende, en gran medida, de la habilidad de poder reconocer las connotaciones éticas implícitas en determinadas situaciones y poder hacerles frente de un modo que pueda ser calificado como ético. La existencia de los códigos de ética adquiere particular relevancia en los casos en que se trata de empresas multinacionales que desarrollan sus actividades en medios sociales y culturales distintos de los de sus países de origen. En tales circunstancias es especialmente significativa la forma en que la cultura corporativa es transmitida a los integrantes de la organización ubicados en ámbitos alejados de la casa matriz, tanto cultural como geográficamente, lo cual ciertamente vuelve muy difícil la comunicación y, sobre todo, la interpretación de los mensajes que se procura transmitir. LOS CODIGOS DE ÉTICA SE PROPONEN PARA:

Los códigos profesionales suelen construirse sobre la autonomía del ejercicio, pero esto no responde a la realidad, ya que en la actualidad las prácticas profesionales se llevan a cabo en organizaciones bajo sus exigencias.

1.1.

¿QUÉ SON LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?

En el contexto de la ética empresarial, los códigos de ética representan el elemento más común y quizás más conocido cuando se trata de vincular el plano ético a las organizaciones. Para las empresas los códigos de ética interesan como un medio para alcanzar y comunicar normas de conducta. Para Brooks, el desarrollo de los códigos de ética empresariales se

caracteriza por ver y comprender la empresa desde la gestión y la perspectiva de los stakeholders, así como el incremento en la calidad de vida, en las expectativas de la gente.

Para Stevens, los códigos éticos de las empresas son mecanismos para desarrollar y explicitar los valores reguladores, criterios y normas empresariales, las cuales tienen su origen desde los códigos profesionales, éstos, como punto de partida de los códigos de ética empresarial, se caracterizan por esclarecer el servicio que cada profesión presta, lo que legitima a un grupo para ejercerla e identificarla en la realización de actividades específicas que implica asumir responsabilidades.

1.2.

IMPORTANCIA DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA

Los códigos de ética, en particular, deberían dar respuesta a los planteamientos y dilemas morales que se presentan en las organizaciones y que, en ciertas ocasiones, pueden asumir dimensiones inusuales de dramatismo. En general, se supondría que estos códigos articulan los valores corporativos con las responsabilidades, obligaciones y objetivos éticos de una organización y de sus integrantes; y en cuestiones relacionadas con los negocios internacionales, en particular en medios culturales y sociales diferentes, deberían establecer el mínimo moral al cual se tendría que ajustar el comportamiento de los directivos y trabajadores de la empresa. Además, los códigos deben esclarecer los bienes, los valores que permiten alcanzarlos y expresar los valores y derechos compartidos socialmente por la empresa como exigencia de humanización. Los códigos de ética son un instrumento de gestión empresarial, convirtiéndose en una herramienta gerencial, que brinde la posibilidad de formar y desarrollar sistemas de valores

organizacionales. Ello le permitirá a las empresas generar prácticas y/o comportamientos éticos entre las personas que la integran y con relación a los grupos de interés que interactúan con ellas, tales como clientes, proveedores, competidores, instituciones sociales, políticas y administrativas, con lo cual favorecerá el desarrollo del bien común para el desarrollo de toda la sociedad.

1.3.

CLASES DE CÓDIGOS DE ÉTICA

Si bien, los diferentes códigos son comprendidos bajo la denominación genérica de "códigos de ética", es importante diferenciar claramente tres tipos de instrumentos o códigos cuyo propósito difiere, pero deben ir en función a una misma utilidad.

1.3.1. CÓDIGO DE ÉTICA El Código de Ética está constituido por un Preámbulo y 32 artículos. El Preámbulo, inspirado en la importancia de la ética en la profesión, manifiesta el propósito del Código, "enunciar normas y principios éticos", y hacia quienes está dirigido, "inspirar la conducta y actividad de los abogados Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:  Disposiciones generales  De los deberes del profesionista  De los deberes para con sus colegas  De los deberes para con su profesión y  De los deberes para con la sociedad.

Por otra parte, hace hincapié en la necesidad de este Código para contribuir a la calidad, progreso y prestigio de la profesión. Por último agrega, que las normas del Código no asumen un carácter taxativo; no excluyen a otras que conformen un digno y correcto comportamiento profesional. Es decir, no debe interpretarse que admite lo que no prohíbe expresamente.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO SECCION PRIMERA: PRINCIPIOS Art. 1.- El Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración: la esencia de su deber profesional consiste en defender diligentemente los derechos de sus clientes, con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. Art. 2.- El Abogado mantendrá incólumes el honor y la dignidad profesional. No solamente comporta un derecho sino además un deber, observar por todos los medios lícitos la conducta irregular de jueces, funcionarios públicos y colegas, estando obligado moralmente a denunciarla a las autoridades competentes o a su correspondiente Colegio de Abogados. Art. 3.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos que se le proponga patrocinar, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución. Al decidirse, prescindirá de su interés personal, cuidando que no influya en su ánimo el monto pecuniario del asunto, ni el poder, ni influencia que puedan variar su criterio o torcer la rectitud de la justicia, o la fortuna del adversario. No deberá aceptar la defensa de casos, ni opinar sobre ellos cuando en los mismos o en otros conexos ha intervenido con anterioridad como juez o ha actuado directa o indirectamente en favor de la parte contraria. Igualmente debe excusarse de intervenir cuando en lo esencial no esté de acuerdo con el cliente sobre el planteamiento y desarrollo del asunto, así como cuando tuviere que sostener tesis contrarias a sus convicciones. Art. 4.- El Abogado no podrá aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia. Art. 5.- Falta al honor, y a la ética profesional, el abogado que en el ejercicio de su profesión, directa o indirectamente, cohecha aun empleado o funcionario público o lo trata en alguna forma que pueda extraviarlo o perturbarlo en el fiel cumplimiento de sus deberes. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo conocer al Colegio al que esté asociado. Art. 6.- La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los pobres, sea cuando éstos lo soliciten directamente o cuando medie nombramiento de oficio. El incumplimiento de

este deber, salvo excusa justificada, es falta grave que desvirtúa la esencia misma y afecta el alto concepto de la abogacía. Art. 7.- El abogado es libre para decidir si se hace cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que fuere su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos y morales a fin de obtener mejor resultado de su gestión. Art. 8.- El abogado que patrocine una acusación sobre un hecho penal ha de considerar que su deber primordial le impone no tanto obtener condena sino que se establezca la verdad y prime la justicia. Art. 9.- para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honorabilidad, evitando la búsqueda de clientes por medio de desleal competencia con sus colegas o por terceras personas con esta única finalidad. Art. 10.- No está de acuerdo con la dignidad profesional el hecho de que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o emita opinión sobre determinado asunto, con el propósito de provocar un pleito o de obtener un cliente. Art. 11.- Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente absuelva consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicidad sobre casos de interés particular, fueren o no gratuitos sus servicios. Art. 12.- guardar el secreto profesional es un deber y un derecho del Abogado. Con respecto a los clientes, el secreto profesional supone un deber que perdure en lo absoluto, aún después de que haya dejado de prestarle sus servicios; y como un derecho ante los jueces y demás autoridades por lo mismo llamado a declarar como testigo debe el letrado acudir a la citación, si fuere de ley, y negarse a contestas las preguntas que los lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. Art. 13.- El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirle a revelar un secreto ni lo utilizará en provecho propio o de su cliente, las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su Profesión. Art. 14.- El abogado no debe usar de la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden ni publicar en ella piezas de autos, salvo para efectuar rectificaciones cuando la Justicia o la moral lo exijan o cuando el litigio sea contra el Estado y verse sobre una garantía que se considere violada. SECCION SEGUNDA: RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES Art. 15.- El abogado deberá en todo momento presentar su apoyo a la Magistratura, cuya alta unción social requiere estas asistida por la opinión forense.

Art. 16.- Es deber del abogado procurar a través de su Colegio, que los nombramientos de Magistrados se informen exclusivamente en la aptitud para el cargo con exclusión absoluta de consideraciones políticas o conciertos personales. Igualmente debe denunciar a su Colegio los casos de Magistrados que carezcan de algún requisito legal para desarrollar el cargo. Art. 17.- Es deber del abogado abstenerse de ejercitar influencias sobre el juzgador sea apelado a vinculaciones políticas o de amistad, sea usando recomendaciones, aprovechándose de superiores jerárquicos o en cualquiera otra forma distinta a la de convencer con razonamientos. Art. 18.- Ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la abogacía por quienes no están legalmente autorizados para ello. Art. 19.- Es deber del abogado hacia su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos sin temor a la animadversión de las Autoridades, ni a represalias de cualquier género. Art. 20.- El abogado debe aconsejar con prudencia, cuidando de no exagerar las probabilidades de éxito para evitar que el cliente se sienta inclinado a litigar. Por lo contrario, deberá informarle de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del caso. El Abogado debe favorecer siempre una justa transacción y cuando antes de la controversia se presentare la oportunidad de un arreglo satisfactorio; el abogado aconsejará al cliente que lo prefiera. Art. 21.- El abogado debe informar inmediatamente a quien solicite sus servicios de sus relaciones con la otra parte, de cualquier interés que tuviera en el asunto y en general de las circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio. Art. 22.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocido con posterioridad a la aceptación. Art. 23.- El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los Magistrados y funcionario cuanto a la contraparte, a sus abogados y porque no realice actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar el patrocinio. Art. 24.- Al regular sus honorarios el abogado debe tener presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella. Debe cuidar que su retribución no peque por exceso ni por defecto: pues ambos modos son contrarios a la dignidad profesional. Art. 25.- No es recomendable que el abogado convenga con el cliente en costear los gastos del litigio.

Art. 26.- el abogado no podrá habitualmente adquirir directa ni indirectamente bienes en los remates judiciales. SECCION CUARTA: ENTRE ABOGADOS Art. 27.- Entre abogados debe primar fraternidad que enaltezca la profesión y respeto recíproco, sin que influyan en ellos la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas e injuriosas y aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El abogado debe ser caballeroso con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables como ausencia, duelo o enfermedades o de fuerza mayor, estén imposibilitados de actuar. No ha de apartarse por apremio de su cliente de los dictados de la decencia y del honor. Art. 28.- El abogado podrá realizar convenios o transacciones con la contraparte sólo con la intervención del abogado que haya patrocinado a ésta. Art. 29.- El abogado no podrá intervenir en un asunto ya iniciado, sin previa comprobación de que el cliente ha notificado el cambio de patrocinio a su anterior defensor, salvo que le conste que éste ha renunciado porque se encuentra imposibilitado de seguir ejerciendo. En todo caso tiene la obligación de recomendar al cliente que abone o reconozca los honorarios del colega a quien ha sustituido y de cerciorarse de que su recomendación ha sido atendida. El abogado no debe realizar gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo en cualquier cargo profesional. Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega sin su previa conformidad. Art. 30.- No debe interpretar el abogado como falta de confianza, que el cliente le proponga la intervención de otro letrado en el asunto que le ha recomendado, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Si el primer abogado objetarse la propuesta, el segundo se abstendrá de intervenir; pero éste podrá hacerse cargo del patrocinio si el anterior defensor se aparta del asunto. Cuando los abogados que colaboran en un caso no pueden ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán, francamente, a éste del conflicto de opiniones, a fin de que resuelva. Su decisión se aceptará a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma con el abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso deberá solicitar al cliente que lo releve.

Art. 31.- Sólo entre abogados de la misma parte está permitida la distribución de honorarios siempre que se base en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad. Art. 32.- Es deber imperativo del abogado prestar con entusiasmo y dedicación, su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que le fueren confiados serán aceptados y cumplidos, pero con causa justificada podrá excusarse.

1.3.2. CÓDIGO DE PRÁCTICA Deben enumerar, interpretar e ilustrar las normas que deben guiar la toma de decisiones en diferentes Instancias y las acciones concretas de los integrantes de la corporación que conformen los principios y valores enunciados en el código de ética propiamente dicho.

Organización de Comercio Justo de Mundo

CÓDIGO DE PRÁCTICA

El objetivo de la Organización de Comercio Justo de Mundo (WFTO) es mejorar las condiciones de vida de los habitantes más empobrecidos de los países en desarrollo, para ello WFTO vincula y fortalece a las organizaciones que proponen alternativas justas contra las injustas estructuras y prácticas comerciales. Basándose en los principios de solidaridad y cooperación mutua los miembros de WFTO se han unido para crear una forma alternativa y más justa de hacer negocios. WFTO es por tanto una federación que promueve el comercio justo y un foro que propicia el intercambio de información que ayude a los miembros a aumentar los beneficios para los productores. Los miembros de WFTO se adhieren a las siguientes prácticas: 1. Compromiso con el Comercio Justo - En su actividad comercial procuran el bienestar social, económico y ambiental de los productores marginados de los países en vías de desarrollo. Por ello practican el comercio en condiciones equitativas, pagos justos por la mano de obra del productor y precios justos. Identifican las estructuras, mecanismos, prácticas y actitudes comerciales injustas y las evitan. En vez de competir entre sí, los miembros de WFTO cooperan para promover el comercio justo y la justicia social, sus prácticas comerciales favorecen al productor y no constituyen un medio para maximizar sus utilidades a costa del productor.

2. Transparencia - Comparten periódicamente y en forma totalmente abierta su información financiera, políticas de gestión, prácticas comerciales, fuentes de productos, planes y programas de producción, marketing y desarrollo. De esta manera tanto los miembros de WFTO como el público en general pueden evaluar la efectividad financiera y social de WFTO y de cada uno de sus miembros. Sin embargo esta política de apertura respeta informaciones comerciales o políticas de carácter confidencial. 3. Ética - En la estructura de sus organizaciones los miembros de WFTO reflejan su compromiso con la justicia, el empleo justo, contabilidad oficial, y emitir reportes periódicos financieros y de actividades. Procuran alcanzar la mayor eficiencia posible al menor costo, y, según las características de cada organización, involucran a los trabajadores en la gestión y en la toma de decisiones. Procuran brindar a sus trabajadores ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas, incluyendo atención de la salud, educación y capacidad de ahorro. 4. Condiciones de Trabajo - Garantizan un ambiente de trabajo seguro que cumpla al menos con los reglamentos de seguridad industrial de su localidad. Brindan oportunidades a todas las personas para que desarrollen su potencial. Se aseguran que el trabajo se realice en condiciones de trabajo humanas, utilizando materiales y tecnologías apropiadas y desarrollando buenas prácticas de trabajo y producción. 5. Empleos con Igualdad de Oportunidades - Se oponen a la discriminación y aseguran igualdad de oportunidades en el empleo tanto a hombres como a mujeres que sufran la explotación de su trabajo, los efectos de la pobreza y de prejuicios raciales, culturales o de género. 6. Preocupación por las personas - Promueven el desarrollo que mejore la calidad de vida y que sea sostenible y responsable tanto para las personas como para el mundo natural. No explota el trabajo infantil. Las actividades comerciales no contravienen los reclamos de pueblos nativos sobre sus tierras u otros recursos de vital importancia para su modo de vida. 7. Preocupación por el Medio Ambiente - Promueven la comercialización de productos que no sean perjudiciales para el medio ambiente y administran los recursos en forma sustentable, salvaguardando el patrimonio ecológico. 8. Respetan la Identidad Cultural de los Productores - Alientan la producción y desarrollo de productos propios de la tradición cultural de los productores y hechos sobre la base de sus propios recursos naturales. Promueven el empleo de los conocimientos artísticos, tecnológicos y organizativos de los productores como una forma de ayudarlos a preservar y desarrollar su identidad cultural. 9. Educación y Promoción y Defensa del Comercio Justo - Educan e informan a los consumidores sobre el injusto orden económico mundial y sobre la pobreza de los

productores del tercer mundo. Promueven el mayor grado de justicia que se alcanza con el comercio alternativo y lo difunden como modelo válido para cambiar las injustas estructuras y actitudes del comercio internacional. Aumentan la conciencia del público y de las empresas respecto al comercio alternativo y sobre los valores culturales y tradicionales del Sur para promover comprensión y respeto intercultural hacia sus pobladores. Relaciones de Trabajo Las organizaciones que participan en el comercio justo establecen sus relaciones en un marco de solidaridad, confianza y respeto mutuo, evitando perjudicar o dañar la imagen y reputación de sus colegas. Estas relaciones se basan en beneficios recíprocos e intercambios justos y su naturaleza trasciende el propio comercio. Los miembros y observadores de WFTO acuerdan solucionar sus diferencias mediante el diálogo abierto y directo.

1. Relaciones entre Organizaciones de Comercio Alternativo (ATOs) y Consumidores - Los ATOs proporcionan a los consumidores productos de alta calidad y precio justo, los educan y mantienen informados. Los ATOs reconocen que al brindar buena atención al consumidor -incluyendo respeto al consumidor, técnicas de comercialización honestas y provisión de información- actúan éticamente y benefician a todas las partes involucradas en el ciclo comercial. Los ATOs reciben de sus consumidores información y reacciones del mercado respecto a los productos. 2. Relaciones entre ATOs - En su papel de representantes de los productores, los ATOs se esfuerzan por coordinar sus actividades y ayudarse entre sí para alcanzar eficiencia comercial al menor costo posible y abrir mercados para beneficio de los productores. Su cooperación y la intermediación comercial que realicen responden a una clara y eficiente división del trabajo, en función de su ubicación geográfica y de sus recursos. Los ATOs cooperan entre sí intercambiando información sobre productos y necesidades del mercado así como sobre las formas de satisfacerlas, incluyendo abastecimiento y comercialización conjuntos. Procuran evitar tanto la duplicación como la exclusividad mediante convenios de marketing y representación. También cooperan obteniendo financiamiento tanto para ellos como para las organizaciones de productores mediante créditos, préstamos y capital de trabajo y optimizando los recursos existentes. 3. Relaciones entre ATOs y Organizaciones de Productores - La función del ATO es comprar y vender y la función de las organizaciones de productores es producir y vender. Su relación comercial se complementa con otras acciones que enfrentan la situación en general. Pone a disposición de los miembros y observadores: información de mercado, información sobre la reacción de los consumidores respecto a los productos, apoyo financiero y otros servicios relevantes, de acuerdo a su capacidad. Tomando en consideración las habilidades y recursos de los productores, los ATOs y las organizaciones de productores procuran mejorar la calidad, aceptabilidad y variedad de su oferta de productos. Tanto los ATOs como las organizaciones de productores acuerdan cumplir oportunamente sus compromisos, de forma responsable y profesional.

4. Relaciones entre Organizaciones de Productores - La cooperación entre organizaciones de productores es franca, abierta y de mutuo respeto para beneficio de todos sus miembros. Las organizaciones de productores evitan la competencia desleal pues no duplican diseños ni patrones de otro grupo sin contar con su autorización. Intercambian información, realizan talleres de capacitación conjunta, emprenden acciones colectivas y, en la medida de lo posible, discuten problemas comunes. Entre los miembros de WFTO se encuentran organizaciones de comercio alternativo del norte y del sur y organizaciones de productores y organizaciones que apoyan los objetivos de WFTO pero no se involucran directamente en la comercialización. Aprobado en la Conferencia de IFAT en 1995, en New Windsor, Maryland 13 de mayo de 1995. Firmado por: _____________________________________________________ Organización: ____________________________________________________

1.3.3. CÓDIGO DE CONDUCTA Constituyen enunciados de reglas expresadas de forma afirmativa o negativa acerca de aquello que pueden o no hacer los integrantes de la corporación. Pueden fijar penalidades por incumplimiento y fijar los procedimientos para hacer cumplir las normas y apelar en caso de disenso o conflicto de intereses. Se ha dicho que están diseñados para proteger la organización de las acciones de sus empleados. Algunos se refieren a los mismos como "códigos basados en reglas". El Código de Conducta describe, en términos muy prácticos y claros, las normas mínimas de comportamiento requeridas de todos los funcionarios. Todos ellos deberán practicar estas normas de comportamiento que servirán de guía cuando se tomen decisiones y se adopten medidas. Los elementos que encontramos en un código de conducta deben de resaltar los siguientes: 1. Responsabilidad personal 2. Cumplimiento de la ley 3. Relaciones con el público 4. Limitaciones en la aceptación de regalos, recompensas, de la hospitalidad y descuentos 5. Evitar los conflictos de intereses 6. Limitaciones en la actividad política 7. Conducta en cuestiones de dinero 8. Confidencialidad y uso de la información oficial 9. Uso de la propiedad y los servicios oficiales 10. Compras privadas de la propiedad del Estado por parte de los funcionarios 11. Entorno de trabajo

Artículo 1. Cumplimiento de las Leyes, Normas y Regulaciones Respetamos la ley en todo momento. Nestlé y sus empleados están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, los empleados deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Compañía y pueden ir más allá de los requisitos de la ley. Artículo 2. Conflictos de Interés Siempre actuaremos en función de los mejores intereses de Nestlé Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de Nestlé. En esta situación, podría resultar difícil para el empleado actuar plenamente en función de los mejores intereses de Nestlé. Siempre que sea posible, los empleados deberán evitar los Conflictos de Interés. Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si un empleado se encontrara frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un Conflicto de Interés, el empleado deberá comunicarlo a su superior inmediato (Line Manager) y/o al responsable del área de Recursos Humanos, Legal o Compliance a fin de resolver la situación en forma justa y transparente. Artículo 3. Dirección externa y otras actividades externas Estamos orgullosos de la reputación de Nestlé y también tenemos en cuenta los mejores intereses de Nestlé en nuestros trabajos y actividades externas. No deben desarrollarse actividades fuera de Nestlé si las mismas interfieren con las responsabilidades de los empleados hacia Nestlé, o si las mismas implican un riesgo para la reputación de Nestlé o si de alguna otra forma se encuentran en conflicto con los intereses de Nestlé. En caso de tener alguna duda acerca de si una actividad está permitida, los empleados deberán consultar al responsable del área de Recursos Humanos, Legal o Compliance. Los siguientes cargos y actividades se considerarán aceptables únicamente en caso de contar con la previa autorización de un miembro del Consejo Ejecutivo (Executive Board) de Nestlé S.A.:

    

Director Funcionario Empleado Socio consultor

La autorización podrá denegarse si el cargo o actividad están en conflicto con los intereses de Nestlé o con las responsabilidades de los empleados. Artículo 4. Familias y parientes Nuestras decisiones en materia de contratación y desarrollo del personal serán justas y objetivas. Los familiares directos y las parejas de los empleados pueden ser contratados como empleados o consultores únicamente en el caso de que su nombramiento se base en sus calificaciones, desempeño, competencias y experiencia, y siempre que no exista ninguna relación de dependencia laboral directa o indirecta entre el empleado y su familiar o pareja. Estos principios de contratación justa se aplicarán a todos los aspectos de la relación laboral, incluida la remuneración, los ascensos y traslados, así como también en caso de que la relación se desarrolle con posterioridad al momento en el que el respectivo empleado se haya unido a la Compañía. Los hijos de los empleados de Nestlé podrán tener prioridad respecto de las pasantías, períodos de capacitación, empleo durante las vacaciones y tareas de corta duración de naturaleza similar, siempre que tengan la misma idoneidad que los demás candidatos. Artículo 5. Oportunidades corporativas Estamos comprometidos a fomentar los negocios de Nestlé. Los empleados no competirán con la Compañía ni tampoco tomarán ventaja personal de las oportunidades comerciales que se les presenten durante el transcurso de su relación laboral, a menos que la Compañía haya abandonado expresamente su interés de perseguir dicha oportunidad. Si los empleados desean perseguir oportunidades comerciales que pudieran ser de interés de la Compañía, los mismos deberán comunicarlo a su superior inmediato (Line Manager) quien obtendrá una decisión gerencial respecto de si la Compañía desea o no perseguir la oportunidad. Aún en el caso de que la Compañía resuelva no perseguir la oportunidad, el empleado podrá hacerlo para su propio beneficio únicamente si resulta claro que esto no generará una competencia directa o indirecta con las operaciones de la Compañía. Artículo 6. Manejo de información privilegiada Respetamos y seguimos las Normas de Manejo de Información Privilegiada en relación con la compra o venta de títulos valores de Nestlé.

Nestlé prohíbe la compraventa de acciones o títulos valores de Nestlé basada en información potencialmente relevante sobre el precio de las acciones que aún no es de conocimiento público. El incumplimiento de esta norma no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. En caso de tener dudas acerca de la interpretación o aplicación de las Normas de Manejo de Información Privilegiada de Nestlé, los empleados deberán consultar con el responsable del área Legal o Compliance. Artículo 7. Defensa de la competencia y legalidad comercial Creemos en la importancia de la libre competencia. Nestlé está preparada para competir en forma exitosa en el mundo comercial actual y siempre lo hará en pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables en materia de defensa de la competencia, antimonopólicas y de lealtad comercial. Por lo tanto, los empleados deben adherirse en todo momento a las siguientes normas: 



La política comercial y los precios se establecerán en forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta; Los clientes, territorios o mercados de producto nunca serán distribuidos entre Nestlé y sus competidores sino que siempre serán el resultado de la competencia justa; Los clientes y proveedores serán tratados en forma justa. Todos los empleados, pero particularmente aquellos que se dedican a las actividades de comercialización, ventas y compras, o aquellos que están en contacto frecuente con los competidores, deben garantizar que están familiarizados con las leyes aplicables en materia de competencia. En caso de duda, se deberá contactar al responsable del área Legal a fin de recibir asesoramiento y capacitación sobre dichas leyes.

Artículo 8. Información confidencial Valoramos y protegemos nuestra información confidencial y respetamos la información confidencial de terceros. La información confidencial es aquella información que no es de conocimiento público o que aún no lo es. La misma incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, puntos de vista del consumidor, ideas de ingeniería y fabricación, recetas de productos, diseños, bases de datos, registros, información sobre sueldos y cualquier otra información financiera o de otra índole no publicada. El éxito constante de Nestlé depende del uso de su información confidencial y de su no divulgación a terceros. A menos que así lo exija la ley o lo autorice la Dirección de la empresa, los empleados no revelarán la información confidencial ni permitirán su divulgación. Esta obligación subsiste una vez extinguida la relación laboral. Además, los empleados deben utilizar sus mejores esfuerzos a fin de impedir la revelación no intencional de la información teniendo especial cuidado al guardar o transmitir la información confidencial.

Nestlé respeta el hecho de que los terceros tengan un interés similar en proteger su información confidencial. En caso de que terceros tales como socios de una alianza comercial (joint venture), proveedores o clientes compartan información confidencial con Nestlé, dicha información recibirá el mismo cuidado que recibe la información confidencial de Nestlé. En este mismo sentido, los empleados protegerán la información confidencial que hayan obtenido durante sus empleos anteriores. Artículo 9. Fraude, protección de activos de la Compañía, contabilidad Hacemos hincapié en la honestidad y respetamos los activos y bienes de la Compañía. Los empleados nunca deberán verse envueltos en un accionar fraudulento u otra conducta deshonesta que involucre los bienes o activos o los registros financieros y la contabilidad de Nestlé o de un tercero. Esto no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los registros financieros de Nestlé constituyen la base para administrar los negocios de la Compañía y para cumplir con sus obligaciones hacia las distintas partes interesadas (stakeholders). Por lo tanto, todos los registros financieros deben ser precisos y conformes a los principios contables de Nestlé. Los empleados deben proteger los bienes de Nestlé y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Todos los empleados intentarán proteger los bienes de Nestlé contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto a los activos tangibles como a los intangibles, incluidas las marcas comerciales, el know-how, la información confidencial o privilegiada y los sistemas informáticos. En la medida permitida por la legislación aplicable, la Compañía se reserva el derecho a controlar e inspeccionar el modo en el que los empleados utilizan sus activos, incluido el derecho a inspeccionar todos los correos electrónicos, datos y archivos mantenidos en la red de computadoras de la Compañía. Artículo 10. Soborno y corrupción Repudiamos toda forma de soborno y corrupción. Los empleados, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio u otro tipo de favor a fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado. Los empleados tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de parte de un tercero. Asimismo, los empleados deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha conducta o a un intento de la misma. Los empleados deben saber que el ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influenciar la decisión del receptor, aún en el caso de que el mismo no sea un funcionario del gobierno, no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier

cosa de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o consultoría para partes relacionadas muy cercanas. Los empleados deben saber que las leyes electorales en muchas jurisdicciones generalmente prohíben la realización de aportes por parte de las sociedades a los partidos políticos o candidatos. Nestlé ha adoptado la política de no efectuar dichos aportes salvo en el caso de la Casa Matriz (Nestlé S.A.) en su país de origen. Todo aporte o desviación de dicha política deber ser autorizado por el CEO (Chief Executive Officer) y el Presidente (Chairman) de Nestlé S.A. Artículo 11. Presentes, comidas, entretenimiento Competimos y llevamos a cabo nuestras actividades basándonos únicamente en la calidad y competencia. Los empleados no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influenciar a terceros en forma inadecuada mediante la entrega de favores. Los empleados únicamente podrán ofrecer o aceptar comidas razonables y presentes simbólicos que sean apropiados en virtud de las circunstancias, y no aceptarán u ofrecerán presentes, comidas o entretenimientos si dicho comportamiento podría crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada respecto de la correspondiente relación comercial. Al evaluar la situación de acuerdo con lo mencionado más arriba, los empleados deberán consultar la política aplicable en su Mercado. Si dicha política no está disponible, los mismos aplicarán la práctica local más restrictiva a fin de evitar incluso la apariencia de negociaciones inadecuadas. En caso de tener alguna duda, el empleado deberá solicitar el asesoramiento de su superior inmediato (Line Manager) o del responsable del área Legal o Compliance. Ningún empleado deberá ofrecer a terceros, ni aceptar de parte de los mismos, regalos comprendidos en el siguiente listado, cualquiera sea su valor:    

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Artículo 12. Discriminación y acoso Fomentamos la diversidad y respetamos la dignidad personal de nuestros empleados Nestlé respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada empleado y está comprometido a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso. Por lo tanto, los empleados no deben discriminar respecto del origen, nacionalidad, religión, raza, género, edad u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o físico basada en lo mencionado anteriormente o en cualquier otro motivo.

Los empleados que sientan que su ambiente de trabajo no cumple con los principios mencionados más arriba pueden plantear sus preocupaciones al responsable del área de Recursos Humanos. Artículo 13. Incumplimiento Consultaremos el Código, cumpliremos con sus disposiciones y buscaremos ayuda de ser necesario Es responsabilidad de cada empleado garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Código y de ser necesario buscar ayuda de parte de su superior inmediato (Line Manager) o responsable del área de Recursos Humanos, Legal o Compliance. «Hacer lo correcto» y garantizar los más altos estándares de integridad es la responsabilidad personal de cada empleado y la misma no puede delegarse. En caso de tener dudas, los empleados siempre deberán guiarse por los principios básicos establecidos en la introducción de este Código. Todo incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad del despido y, en caso de corresponder, a la iniciación de acciones legales o la aplicación de sanciones penales. Articulo14. Comunicación de conductas ilegales o violatorias Asumimos la responsabilidad de garantizar que todos actuamos con integridad en todas las situaciones. Los empleados comunicarán a sus superiores inmediatos (Line Managers) o al responsable del área de Recursos Humanos, Legal o Compliance, toda práctica o acción que crean inadecuada, o incluso ilegal, en virtud de este Código. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones podrán presentarse directamente a niveles más altos, incluido el CEO (Chief Executive Officer) del Grupo y/o el CCO (Chief Compliance Officer) del Grupo. De corresponder, los reclamos podrán efectuarse en forma confidencial o a través de las líneas de servicio de atención al empleado de Nestlé. Todos los reclamos deben investigarse en forma adecuada. Nestlé prohíbe la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellos reclamos presentados de buena fe, y a su vez protege los derechos de la persona incriminada. 1.4.

CODIGO DE CONDUCTA PARA EL CURSO

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO FADE - EICA CÓDIGO DE CONDUCTA DE QUINTO “3” El código de conducta debe ser acogido por todos los estudiantes del Quinto “3” ya que establece principios que se podrán en práctica para un mejor desempeño tanto individual o grupal entre los mismos están: PUNTUALIDAD: Como principio la puntualidad debe ser acogida por todos los estudiantes del curso ya que se considerara como una forma de realizar de la mejor manera las tareas encomendadas a tiempo o incluso hace referencia a la hora de llegar o terminar las actividades planeadas. RESPONSABILIDAD: Que cada estudiante debe ser consciente de los deberes y obligaciones que le competen, y de los derechos que esos deberes producen. Solo cuando yo cumplo con mis responsabilidades, estoy en condiciones morales de exigir que los demás cumplan con su parte de la responsabilidad colectiva. De la responsabilidad moral personal o individual emana la responsabilidad colectiva o grupal. COMPAÑERISMO: Los estudiantes deberán inyectar actitud positiva a sus compañeros para que la jornada sea agradable, manejar un buen dialogo de respecto a tus compañeros para que así mismo sea viceversa, ayudar a sus compañeros en caso de un problema se debe informar a los compañeros desinformados de algún evento para que no vayan a atener inconvenientes con los maestros y además ser educado y manejar un excelente vocabulario frente a sus compañeros. RESPETO: El respeto sin lugar a dudas, es la base fundamental en la cual se sustentan todas las relaciones humanas el respeto que debe existir en una aula de clases debe estar presente en todo momento y en todos los grupos que interactúan en ella, entre compañeros, pero sobre todo entre profesor-alumno. El respeto es una dinámica activa que debe estar presente siempre dentro del aula, para generar relaciones sanas, duraderas y afectivas entre los seres que se relacionan dentro de ella. OBJETIVIDAD: Se refiere a la relación de la consciencia y la existencia. Como bien, el objetivo entre compañeros es preservar el bien común antes que el bien individual. La objetividad es actuar en forma coherente porque pienso, hablo y actúo de forma consiente. Actúo de forma objetiva sin buscar privilegios o beneficios propios sino buscar beneficios colectivos. DISCIPLINA: Es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y unos lineamientos para poder lograr más rápidamente los objetivos deseados. Lo principal en la disciplina es la Auto exigencia; es decir, la capacidad de pedirnos a nosotros mismos un esfuerzo "extra" para ir haciendo las cosas de la mejor manera. El que se sabe exigir a sí mismo se hace comprensivo con los demás y aprende a trabajar y a darle sentido a todo lo que hace.

LA HONESTIDAD: un estudiante de quinto “tres” tendrá capacidad de ser sincero, dejar la falsedad de un lado y ser coherente en lo que se dice con lo que se hace. La honestidad no consiste sólo en franqueza (capacidad de decir la verdad) sino en asumir que la verdad es sólo una y que no depende de personas o consensos sino de lo que el mundo real nos presenta como innegable e imprescindible de reconocer. LA SOLIDARIDA: la colaboración y ayuda mutua entre compañeros, para conseguir un fin común, generado un sentimiento de superación grupal, permitiendo superarse de manera personal así como de manera comunitaria. El solidario se interesa por los demás, pero no se queda en las buenas intenciones sino que se esmera por ayudarlos de manera efectiva cuando se encuentran en dificultades. LA TOLERANCIA: capacidad de abstenerse o controlarse frente a una situación específica, ser paciente comprensivo y respetuoso. Aceptar la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Se debe tener capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de los demás compañeros. Este principio es entendido como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo. PRUDENCIA: se debe actuar con prudencia reflexionando y considerando los efectos que pueden producir nuestras palabras y acciones, teniendo como resultado un actuar correcto en cualquier circunstancia ya que se encamina a salvaguardar la integridad de los demás mostrándose como un símbolo de respeto hacia todos nuestros compañeros. El ser prudente no significa tener la certeza de no equivocarse, por el contrario, la persona prudente muchas veces ha errado, pero ha tenido la habilidad de reconocer sus fallos y limitaciones aprendiendo de ellos. Sabe rectificar, pedir perdón y solicitar consejo. REGLAS DE CONDUCTA  PUNTUALIDAD  El ingreso al aula será a las 7:30 los trabajos se recibirán en el día y hora acordados  Las faltas de puntualidad deben ser justificadas de acuerdo a las circunstancias.  RESPONSABILIDAD  Comprometerse a cumplir con las tareas encomendadas por más difíciles que estas sean.  Cumplir con todas las actividades que se hayan planificado para el presente semestre.  COMPAÑERISMO

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Trabajar en equipo respetando los opiniones de los demás. Evitar la agresividad, bajo formas directas como la ironía, el desprecio, la hostilidad y la indiferencia.  REGLAS RESPETO  Saber escuchar a nuestros compañeros y no hablar encima o cortar la conversación.  Tratar de Usted a la persona si no se la conoce.  Ser amable, sociable, educada, y sobre todo humilde.  REGLAS OBJETIVIDAD  Velar por el interés general y evitar el conflicto de intereses.  REGLAS DISCIPLINA  Celulares apagados o en vibrador.  Obedecer las órdenes que se les haya impuesto.  HONESTIDAD  Aléjate de la pereza y cumple con tus deberes, así no tendrás necesidad de dar pretextos o mentir para encubrir tu falta de responsabilidad.  Debes ser fiel a tus promesas y compromisos por pequeños que puedan parecer.  SOLIDARIDAD: • Escuchemos con simpatía e interés, a quien propone alguna mejoría para todos.  Somos servidores de los demás, no únicamente de nosotros.  Comprendemos el daño que ocasiona a todos ser indiferentes a las buenas causas.  TOLERANCIA:  Antes de refutar lo que otro piensa, es imprescindible que analicemos lo que vamos a decir para que no ridiculicemos a los demás.  Vamos a ser inteligentes y derrumbemos pensamientos radicales. Nadie tiene la verdad absoluta en sus manos y mucho menos tú.  PRUDENCIA:  Sé cuidadoso y trata de no meterte en problemas. Es más fácil no meterse en él problema, que salir de él.  Ser oportunos al hablar y al actuar, así evitamos conflictos con los demás.

BIBLIOGRAFÍA 

ROJAS, David. ”Ética organizacional. Estrategia para el éxito”. Ediciones de la U.

LINKOGRAFÍA  

http://www.colabpi.pro.ec/index.php/profesional-del-derecho/codigo-de-etica-profesional http://www.gfgsa.com/es/Static/CorporateGovernance

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