CODIGO TRIBUTARIO

January 6, 2019 | Author: Dan Melgarejo Silva | Category: Payments, Taxes, Sources Of Law, Virtue, Política
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CÓDI CÓ DIGO GO TR TRIB IBUT UTAR ARIO IO

1era. Sesión  – fecha Título Preliminar y Libro Primero

01

Creado por Potestad Tributaria del Estado

Respetando

TRIBUTO

Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Tributaria

1) Poder Legislativo 2) Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A C R E E D O R

OBLIGACIÓN TRIBUT TRI BUTARIA ARIA

ESTADO

D E U D O R

CONTRIBUYENTE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN

DELEGA FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Recaudación,Determinación Fiscalización, Sancionadora

Sujetos de obligaciones y derechos, entre otras: Inscribirse al RUC Fijar domicilio fiscal Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso Solicitar fraccionamiento de deudas El ejercicio de esas facultades da lugar a que surjan una serie de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Detección de infracciones

Creado por Potestad Tributaria del Estado

Respetando

TRIBUTO

Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Tributaria

1) Poder Legislativo 2) Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A C R E E D O R

OBLIGACIÓN TRIBUT TRI BUTARIA ARIA

ESTADO

D E U D O R

CONTRIBUYENTE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN

DELEGA FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Recaudación,Determinación Fiscalización, Sancionadora

Sujetos de obligaciones y derechos, entre otras: Inscribirse al RUC Fijar domicilio fiscal Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso Solicitar fraccionamiento de deudas El ejercicio de esas facultades da lugar a que surjan una serie de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Detección de infracciones

CÓDIGO TRIBUT T RIBUTARIO: ARIO: CONCEPTO Conjunto orgánico y sistemático que establece los principios generales , procedimientos y normas que regulan la materia tributaria en general

Aplicables a todos los tributos, así como a las relaciones jurídicas originadas por los tributos

BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario

TRIBUTO: CONCEPTO

ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO: como cuantía de dinero cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo como sinónimo de relación jurídica tributaria como norma jurídica tributaria como norma, hecho y relación jurídica

CONCEPTO: Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).

TRIBUTO: CARACTERÍSTICAS GENERALES

Prestación usualmente en dinero (algunos casos en especie)

Establecido en virtud de una ley Exigido coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pago No constituye sanción por acto ilícito Sirve para cubrir gastos de necesidades públicas

TRIBUTO: CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN TRIPARTITA:

Impuestos Contribuciones Tasas

CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

TRIBUTO

CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS IMPUESTOS

Características: Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. Clasificación: Impuestos permanentes y transitorios Reales y personales Directos e indirectos Proporcionales, progresivos, regresivos

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS CONTRIBUCIONES Características: Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar  no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado. Contribuciones en el país: Essalud ONP Sencico Senati TASAS Características: Prestaciones obligatorias distintas a los precios o a las tarifas. Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el obligado al pago. Clasificación: Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público Licencias: gravan la obtención de autorizaciones específicas para realizar activ. particulares

Ejercicio1

POTESTAD TRIBUTARIA

Abstracta Permanente Irrenunciable Indelegable

El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia tributaria)

FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO PODER LEGISLATIVO (leyes)

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

GOBIERNOS REGIONALES (ordenanzas regionales)

GOBIERNOS LOCALES (ordenanzas municipales)

POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA

PODER EJECUTIVO (decretos legislativos)

BASE LEGAL: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la potestad tributaria del Estado PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL

Legalidad tributaria Reserva de ley Igualdad Respeto a los derechos fundamentales de la persona No confiscatoriedad

Seguridad jurídica Capacidad contributiva Beneficio y costo del servicio

Base Legal: Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, Norma IV y IX del Título

Principio de Legalidad y Reserva de la Ley •

 Artículo 74 de la Constitución:

Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir  contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener  materia tributaria ( ). No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo” “  



Principio de Legalidad y Reserva de la Ley Si bien ambos principios están contemplados en el Artículo 74 de la Constitución, a criterio del Tribunal Constitucional no existe identidad entre ambos principios. “(…) Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la

subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias (…)”

Expediente No. 00042-2004-AI/TC

Principio de Legalidad y Reserva de la Ley De la Constitución Política del Perú Artículo 102°.-

Son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. (…)

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Artículo 104°.-

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Ejercicio 2

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO OBLIGATORIAS

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO DE REFERENCIA

Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria

Doctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria

BASE LEGAL: Norma III del Título Preliminar del Código Tributario

VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo disposición en contra)

VIGENCIA EN EL TIEMPO

Leyes sobre tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada

BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario

EXCEPTO: Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos

VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO CRITERIO GENERAL: Ámbito espacial de aplicación del Código Tributario es el territorio nacional, se aplica a: Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.

NO DOMICILIADOS: También se aplica a: Personas naturales o jurídicas u otro tipo de entes no domiciliados en El país sobre patrimonios, rentas, acciones o contratos que están sujetos a tributación en el país. TOMAR EN CUENTA: Criterios de vinculación en función a nacionalidad o domicilio

BASE LEGAL: Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Pueden utilizarse APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN ADMITIDOS POR EL DERECHO: Por la fuente: Auténtica, Judicial, Doctrinal Según la técnica empleada: Gramatical, Lógica Por los resultados: Interpretación cierta, probable, estados de duda, interpretaciones erróneas

BASE LEGAL: Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS NOTA:

Para determinar verdadera naturaleza del hecho imponible SUNAT tomará en cuenta



Esto no constituye un método de interpretación.



Es más bien una herramienta que va a permitir realizar las acciones de fiscalización y de control de la SUNAT.

Los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios

BASE LEGAL: Norma VIII 2do. Párrafo del Título Preliminar del Código Tributario

COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS

POR MESES O AÑOS

Se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes

Agosto 2011

1

NOTA:

31

POR DÍAS

Se entenderán referidos a días hábiles

1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. 2) Si día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil

BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

Se determina mediante Decreto Supremo, considerando supuestos macroeconomicos

Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar: Bases imponibles Deducciones Límites de afectación Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes Aplicación de sanciones Obligaciones contables Otras obligaciones formales

BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario

RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL

RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL

De dar

- Pago del tributo (principal) - Retención o percepción del tributo - Pago de multas - Pago de intereses - Pago de costas

De hacer

- Ejemplos

De no hacer

- No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros - Aceptar fiscalizaciones

Obligaciones

De tolerar

- llevar libros o registros - presentar declaraciones

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

CONTRIBUYENTE

ESTADO

OTRAS PRESTACIONES SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

PRESTACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTOS

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO

Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley que tiene por el objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente

REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA NORMA PARA QUE NAZCA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Elementos básicos de toda norma tributaria Obligación física y jurídicamente posible Objeto lícito Exigible y ejecutable por parte del acreedor  Capacidad tributaria y representación

BASE LEGAL: Artículo 1° del Código Tributario

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: NACIMIENTO La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación

Informe N° 028-2004-SUNAT/2B0000 (20/02/2004) El nacimiento de la obligación tributaria requiere de un hecho previsto en la norma, es decir, de una hipótesis de incidencia. Establecida ésta, al acaecer la conducta del deudor en tal hipótesis, debe cumplir con el mandato impuesto, con lo cual , nace la obligación tributaria. A esta conducta, realizada por el agente tributario como deudor y que se tipifica en la hipótesis de incidencia, se denomina hecho imponible.

BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario

CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Establecida por ley

CARACTERÍSTICAS

Es de derecho público Es exigible coactivamente

Se consideran como elementos de la obligación tributaria los siguientes: Sujeto activo – acreedor: Estado, Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos locales y otras entidades de derecho público. Sujeto pasivo – deudor: Contribuyente, Responsable Objeto: Prestación que debe cumplir el sujeto pasivo

CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PUEDE CLASIFICARSE EN: 1)

Obligación tributaria sustancial: También llamada “principal”. Consistente en la relación jurídica tributaria principal.

2)

Obligaciones tributarias formales: También llamadas “deberes tributarios”. Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria.

.

Entre ellas: • Declaraciones y comunicaciones • Inscripción al RUC • Llevar libros y registros contables • Permitir el control de la Administración Tributaria

NOTA: Debe precisarse que esta clasificación no es recogida expresamente por el Código Tributario Peruano.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES EXIGIBLE: 1)

Determinada por el deudor tributario: desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y a falta de este, a partir del decimosexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento.

2)

Determinada por la Administración: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimosexto día siguiente al de su notificación

BASE LEGAL: Artículo 3° del Código Tributario

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO

Aquél que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo. ESTADO PERUANO: Titular de la potestad tributaria

SUJETO PASIVO

Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria frente al acreedor tributario Deudor Tributario  –

CATEGORÍAS: 1) contribuyente 2) responsable

ACREEDOR TRIBUTARIO

Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria

Gobierno Central Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente) Ejemplo: ¿Quién sería el acreedor tributario del impuesto al patrimonio Vehicular? El Acreedor será la municipalidad donde está situado el domicilio fiscal del contribuyente RTF N° 9607-2-2001 (30/11/2001)

BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario

DEUDOR TRIBUTARIO La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

CONTRIBUYENTE

Aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE

Aquél que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

RTF N° 11912-3-2007 (14/12/2007) “Los contribuyentes son responsables ante el fisco por el cumplimiento de sus obligaciones

formales y sustanciales careciendo de fundamento lo alegado por el recurrente en el sentido de que la no presentación de la documentación exigida se debió a causa imputable al contador  de la empresa” por lo que carece de sustento lo alegado al respecto.

BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario

AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario Agente de Retención

Agente de Percepción

Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por  concepto del tributo Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que corresponde al Fisco por concepto de tributo T

Informe N° 015-2008-SUNAT/2B0000 (30/01/2008) En el IGV, a fin de que un sujeto tenga la condición de agente de retención, deberá ser el adquiriente del bien y adicionalmente haber sido designado como tal por la SUNAT.

BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario

DOMICILIO FISCAL

Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación  jurídica tributaria que surge como consecuencia de la aplicación de tributos

DOMICILIO FISCAL Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario

El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca.

Único  Fijado para todo efecto tributario  Dentro del territorio nacional 

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

EXCEPTO CUANDO CONSTITUYA: 1) Residencia habitual 2) Lugar de administración efectiva del negocio 3) Establecimiento permanente en el país

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES

Cuando no fijen un domicilio fiscal, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes: 1) Residencia habitual. 2) Donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. 3) Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones T tributarias. 4) Declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Cuando no fijen un domicilio fiscal, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes: 1) Donde se encuentre su dirección o administración efectiva. 2) Donde se encuentre el centro principal de su actividad. 3) Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias. 4) Domicilio de su representante legal

T

DOMICILIO PROCESAL

CONCEPTO:

1) Aquel señalado por el contribuyente al inicio de un procedimiento tributario, a efectos de que allí le sean notificadas las resoluciones correspondientes al referido procedimiento. 2)

Debe estar ubicado dentro del radio urbano.

BASE LEGAL: 2do. Párrafo Artículo 11° del Código Tributario

DOMICILIO FISCAL Informe N° 052-2007-SUNAT/2BB0000 (28/03/2007): El domicilio fiscal es el lugar fijado por el deudor tributario para todo efecto tributario dentro del Territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando este dificulte el ejercicio de sus funciones

Informe N° 278-2005-SUNAT/2BB0000 (21/11/2005): La obligación de fijar un domicilio fiscal se exige únicamente a aquellos sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

RTF N° 08645-2-2007 (13/09/2007): “El hecho que el deudor tributario no estuviera presente o se hubiera mudado del lugar señalado

como domicilio fiscal no implica que éste también haya variado , ni que exista imposibilidad De efectuar la notificación en él”

BASE LEGAL: Artículo 11°, 12° y 13° del Código Tributario

RESPONSABLES SOLIDARIOS La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios:

Representantes - Responsables Solidarios Responsables Solidarios en calidad de adquirentes Responsables Solidarios con el contribuyente Responsables Solidarios por hecho generador 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco

BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario

RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados: Representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con personería jurídica. Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas. SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante: Padres, tutores, curadores de los incapaces. Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

BASE LEGAL: Artículo 16° del Código Tributario

RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente: Herederos. Legatarios. Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte. Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en los casos de fusión y escisión. Informe N° 278-2003-SUNAT/2B0000 (16/10/2003) La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria, toda vez que dicha responsabilidad surge de forma automática con la muerte del titular y con la consecuente transferencia de su patrimonio

BASE LEGAL: Artículo 17° del Código Tributario

RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente: Empresas porteadoras. Agentes de retención. Agentes de percepción. Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención. Depositario de bienes embargados. Acreedores vinculados económicamente con el deudor tributario. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuido utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva. Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

BASE LEGAL: Artículo 18° del Código Tributario

RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

DERECHO DE REPETICIÓN Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado

BASE LEGAL: Artículo 19° y 20° del Código Tributario

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente. Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su cargo. Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable. Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efecto para los demás.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD

BASE LEGAL: Artículo 20-A del Código Tributario

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