CODIGO TRIBUTARIO LIBRO SEGUNDO.ppt

July 27, 2019 | Author: Jhon Ramos Alvarez | Category: Pagos, Aduana, Política, Justicia, Crimen y justicia
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CÓDIGO TRIBUT TRIBUTARIO ARIO

Libro Segundo  Abogº Alberto Alberto Pacci Cárdenas

01

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUT TRIBUTARIA ARIA

  SUNAT: Competente para administrar tributos internos y derechos arancelarios

GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar contribuciones y tasas municipales, y por excepción los impuestos que la ley les asigne.

BASE LEGAL: Artículo 50° y 52° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA

BASE LEGAL: Artículo 5&° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

+ACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

BASE LEGAL: Artículo 55°'5(°' )2°' *0° y *2 dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

+ACULTAD DE RECAUDACIÓN



Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria.  Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria.  Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.!puede incluirse la autori"ación para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones#  $e ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del %rocedimiento de Cobran"a Coactiva.  $ar inicio al %rocedimiento de Cobran"a Coactiva ante la falta de pago del deudor   tributario.

BASE LEGAL: Artículo 55° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

+ACULTAD DE RECAUDACIÓN MEDIOS DE DECLARACIÓN , -AGO .rr%/"t%1 d1%rroll%d%1 or SUNAT % 3" d 3%c"l"t%r l cu/l"/"to d l%1 o$l"#%c"o1 tr"$ut%r"%1 d /%r% 3"c"t y 3"c%4

-DT

+ORMULARIOS +8SICOS

-ROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEM6TICA7

-AGO +6CIL

+ACULTAD DE DETERMINACIÓN

-ot1t%d %tr"$uíd% % l% Ad/""1tr%c"! Tr"$ut%r"% % 3cto1 9u ud% r"3"c%r l% r%l"4%c"! dl ;c;o #r%dor d l% o$l"#%c"! tr"$ut%r"% %1í co/o 1a tramitación de pericias. -l lapso que transcurra desde que la Administración /ributaria solicite información a autoridades de otros pases hasta que dicha información se remita. -l pla"o en que por causas de fuer"a mayor la Administración /ributaria interrumpa sus actividades. -l lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración /ributaria. -l pla"o de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. -l pla"o de cualquier proceso &udicial cuando lo que en 'l se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria. -l pla"o en que otras entidades de la Administración %?blica o %rivada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscali"ación que solicite la Administración /ributaria.

BASE LEGAL: Artículo )2° A dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

CONCLUSIÓN DE LA +ISCALI>ACIÓN Concludo el proceso, la Administración /ributaria emitir los correspondientes %lor1 !de ser el caso#;

R1oluc"! d Dtr/"%c"!  R1oluc"! d Mult% Ord d -%#o

>a Administración /ributaria podr comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando; 1bservaciones formuladas  0nfracciones que se imputan

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN ?7 27 &7

Docu/to /"t"do or l% Ad/""1tr%c"! Tr"$ut%r"%= Cot" l r1ult%do d l% l%$or dl cotrol d cu/l"/"to d o$l"#%c"o1 tr"$ut%r"%1= E1t%$lc l% "1tc"% dl crd"to o d l% dud% tr"$ut%r"%=

IN+ORMACIÓN UE DEBE CONTENER: a Administración /ributaria a solicitud del deudor tributario podr autori"ar la presentación de la declaración tributaria por medios magn'ticos, fax, transferencia electrónica u otro medio. 

BASE LEGAL: Artículo **° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

DEREC.OS DE LOS ADMINISTRADOS

BASE LEGAL: Artículo (2° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

Otro1 drc;o1 d lo1 %d/""1tr%do1

RECTI+ICACIÓN , SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:  $entro del pla"o de presentación de la declaración original. RECTI+ICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:  Dencido el pla"o de presentación de la declaración original.  >a rectificación debe ser presentada dentro del pla"o de   prescripción. 

BASE LEGAL: Artículo **° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELABORACIÓN DE -RO,ECTOS

ORIENTACIÓN AL CONTRIBU,ENTE

RESER@A TRIBUTARIA

+UNCIONARIOS DEBEN SUETARSE A LAS NORMAS TRIBUTARIAS , NO BRINDAR ASESOR8AS TRIBUTARIAS

BASE LEGAL: Artículo *&°' *°' *5° y *)° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

RESER@A TRIBUTARIA o divulgar ni utili"ar para fines que no sean estrictamente tributarios deter(inada in1or(aci+n  que es proporcionada por los contribuyentes a trav's de sus declaraciones.

UQ IN+ORMACIÓN EST6 INCLU8DA EN LA RESER@A  Cuanta y fuente de las rentas  +astos  Base 0mponible, o  Cualesquiera otros datos relativos a ellos  /rmites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros 

BASE LEGAL: Artículo *5° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

RESER@A TRIBUTARIA  Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla.  A las -ntidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración /ributaria, tambi'n les alcan"a dicha obligación. 

BASE LEGAL: Artículo *5° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o

OBLIGACIONES DE TERCEROS M"/$ro1 dl -odr ud"c"%l y otro1: 

Comunicarn y proporcionarn a la Administración /ributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el e&ercicio de sus funciones  Cumplir con lo solicitado por la Administración /ributaria  %ermitir y facilitar e&ercicio de funciones de la Administración /ributaria

Co/r%dor' u1u%r"o y tr%1ort"1t%: 

-xigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos  -xigir al remitente los comprobantes o guas de remisión  -xhibir los comprobantes de pago o guas de remisión cuando sean requeridos por la Administración /ributaria

TRIBUNAL +ISCAL  Ergano especiali"ado del inisterio de -conoma y Finan"as, con autonoma en el e&ercicio de sus   funciones  )esuelve en ?ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local as como las reclamaciones sobre tributación aduanera  %uede ser considerado un +rgano 0urisdiccional    ad(inistrati5o 



Lo resuelto por él agota la vía administrativa  Al resolver deberá aplicar la norma de mayor  Jerarquía – &uris'rudencia de Obser5ancia Obligatoria

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