Libro Segundo Abogº Alberto Alberto Pacci Cárdenas
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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUT TRIBUTARIA ARIA
SUNAT: Competente para administrar tributos internos y derechos arancelarios
GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar contribuciones y tasas municipales, y por excepción los impuestos que la ley les asigne.
BASE LEGAL: Artículo 50° y 52° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 5&° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
+ACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 55°'5(°' )2°' *0° y *2 dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
+ACULTAD DE RECAUDACIÓN
Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria. Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria. Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.!puede incluirse la autori"ación para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones# $e ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del %rocedimiento de Cobran"a Coactiva. $ar inicio al %rocedimiento de Cobran"a Coactiva ante la falta de pago del deudor tributario.
BASE LEGAL: Artículo 55° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
+ACULTAD DE RECAUDACIÓN MEDIOS DE DECLARACIÓN , -AGO .rr%/"t%1 d1%rroll%d%1 or SUNAT % 3" d 3%c"l"t%r l cu/l"/"to d l%1 o$l"#%c"o1 tr"$ut%r"%1 d /%r% 3"c"t y 3"c%4
-DT
+ORMULARIOS +8SICOS
-ROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEM6TICA7
-AGO +6CIL
+ACULTAD DE DETERMINACIÓN
-ot1t%d %tr"$uíd% % l% Ad/""1tr%c"! Tr"$ut%r"% % 3cto1 9u ud% r"3"c%r l% r%l"4%c"! dl ;c;o #r%dor d l% o$l"#%c"! tr"$ut%r"% %1í co/o 1a tramitación de pericias. -l lapso que transcurra desde que la Administración /ributaria solicite información a autoridades de otros pases hasta que dicha información se remita. -l pla"o en que por causas de fuer"a mayor la Administración /ributaria interrumpa sus actividades. -l lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración /ributaria. -l pla"o de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. -l pla"o de cualquier proceso &udicial cuando lo que en 'l se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria. -l pla"o en que otras entidades de la Administración %?blica o %rivada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscali"ación que solicite la Administración /ributaria.
BASE LEGAL: Artículo )2° A dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
CONCLUSIÓN DE LA +ISCALI>ACIÓN Concludo el proceso, la Administración /ributaria emitir los correspondientes %lor1 !de ser el caso#;
IN+ORMACIÓN UE DEBE CONTENER: a Administración /ributaria a solicitud del deudor tributario podr autori"ar la presentación de la declaración tributaria por medios magn'ticos, fax, transferencia electrónica u otro medio.
BASE LEGAL: Artículo **° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
DEREC.OS DE LOS ADMINISTRADOS
BASE LEGAL: Artículo (2° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
Otro1 drc;o1 d lo1 %d/""1tr%do1
RECTI+ICACIÓN , SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN: $entro del pla"o de presentación de la declaración original. RECTI+ICACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Dencido el pla"o de presentación de la declaración original. >a rectificación debe ser presentada dentro del pla"o de prescripción.
BASE LEGAL: Artículo **° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELABORACIÓN DE -RO,ECTOS
ORIENTACIÓN AL CONTRIBU,ENTE
RESER@A TRIBUTARIA
+UNCIONARIOS DEBEN SUETARSE A LAS NORMAS TRIBUTARIAS , NO BRINDAR ASESOR8AS TRIBUTARIAS
BASE LEGAL: Artículo *&°' *°' *5° y *)° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
RESER@A TRIBUTARIA o divulgar ni utili"ar para fines que no sean estrictamente tributarios deter(inada in1or(aci+n que es proporcionada por los contribuyentes a trav's de sus declaraciones.
UQ IN+ORMACIÓN EST6 INCLU8DA EN LA RESER@A Cuanta y fuente de las rentas +astos Base 0mponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos /rmites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros
BASE LEGAL: Artículo *5° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
RESER@A TRIBUTARIA Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla. A las -ntidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración /ributaria, tambi'n les alcan"a dicha obligación.
BASE LEGAL: Artículo *5° dl C!d"#o Tr"$ut%r"o
OBLIGACIONES DE TERCEROS M"/$ro1 dl -odr ud"c"%l y otro1:
Comunicarn y proporcionarn a la Administración /ributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el e&ercicio de sus funciones Cumplir con lo solicitado por la Administración /ributaria %ermitir y facilitar e&ercicio de funciones de la Administración /ributaria
Co/r%dor' u1u%r"o y tr%1ort"1t%:
-xigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos -xigir al remitente los comprobantes o guas de remisión -xhibir los comprobantes de pago o guas de remisión cuando sean requeridos por la Administración /ributaria
TRIBUNAL +ISCAL Ergano especiali"ado del inisterio de -conoma y Finan"as, con autonoma en el e&ercicio de sus funciones )esuelve en ?ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local as como las reclamaciones sobre tributación aduanera %uede ser considerado un +rgano 0urisdiccional ad(inistrati5o
Lo resuelto por él agota la vía administrativa Al resolver deberá aplicar la norma de mayor Jerarquía – &uris'rudencia de Obser5ancia Obligatoria
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