Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia
August 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Santiago Iván Zambrano Ávila.
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LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. Únic.!
Reemplácese el Título V Del Libro Segundo: “Del Derecho a Alimentos” del Cdigo de la !i"e# $ Adolescencia por el siguiente: T%T&L' V D(L D(R(C)' A AL%*(!T'S CA+%T&L' % Derecho de alimentos Art, %nnumerado -,. /mbito $ relacin con otros cuerpos legales,. (l presente Título regula el derecho a alimentos de los ni"os0 ni"as0 adolescentes $ de los adultos $ adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Le$, (n lo 1ue respecta a las demás personas 1ue go#an de este derecho0 se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Cdigo Ci2il,
Art, %nnumerado 3,. Del derecho de alimentos,. (l derecho a alimentos es connatural a la relacin parento.4ilial $ está relacionado con el derecho a la 2ida0 la super2i2encia $ una 2ida digna, %mplica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satis4accin de las necesidades básicas de los alimentarios 1ue inclu$e: -, Alimentacin nutriti2a0 e1uilibrada $ su4iciente5 , Salud integral: pre2encin0 atencin m6dica $ pro2isin de 3, 3 medicinas5 7, (ducacin5 8, Cuidado5 9, Vestuario adecuado5 , Vi2ienda segura0 higi6nica $ dotada de los ser2icios básicos5 ;, Transporte5 adas con anterioridad $ no ha$an sido pagadas $ de madres 1ue ha$an e4ectuado gastos prenatales 1ue no ha$an sido reconocidos con anterioridad0 casos en los cuales podrán compensarse $ transmitirse a los herederos, Art, %nnumerado 8,. Titulares del derecho de alimentos,. Tienen derecho a reclamar alimentos: -, Las ni"as0 ni"os $ adolescentes0 sal2o los emancipados 2oluntariamente 1ue tengan ingresos propios0 a 1uienes se les suspenderá el e>ercicio de 6ste derecho de con4ormidad con la presente norma5 3, Los adultos o adultas hasta la edad de 3- a"os 1ue demuestren 1ue se encuentran cursando estudios en cual1uier ni2el educati2o 1ue les impida o di4iculte dedicarse a una acti2idad producti2a $ care#can de recursos propios $ su4icientes5 $0
7, Las personas de cual1uier edad0 1ue pade#can de una discapacidad o sus circunstancias 4ísicas o mentales les impida o di4iculte procurarse los medios para subsistir por sí mismas0 con4orme conste del respecti2o certi4icado emitido por el Conse>o !acional de Discapacidades C'!AD%S0 o de la institucin de salud 1ue hubiere conocido del caso 1ue para el e4ecto deberá presentarse, Art, Art, %nnumerado 9,. 'bligados a la prestacin de alimentos,. Los padres son los titulares principales de la obligacin alimentaria0 a?n en los casos de limitacin0 suspensin o pri2acin de la patria potestad, (n caso de: ausencia0 impedimento0 insu4iciencia de recursos o discapacidad de los obligados principales0 debidamente comprobado por 1uien lo alega0 la autoridad competente ordenará 1ue la prestacin de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios0 en atencin a su capacidad econmica $ siempre $ cuando no se encuentren discapacitados0 en su orden: -,
Los abuelos@as5
3, Los hermanos@as 1ue ha$an cumplido 3- a"os $ no est6n comprendidos en los casos de los numerales dos $ tres del artículo anterior5 $0 7, Los tíos@as, La autoridad competente0 en base al orden pre2isto en los numerales precedentes0 en los grados de parentesco se"alados0 de modo simultáneo $ con base en sus recursos0 regulará la proporcin en la 1ue dichos parientes pro2eerán la pensin alimenticia0 hasta completar el monto total de la pensin 4i>ada o asumirla en su totalidad0 seg?n el caso, Los parientes 1ue hubieren reali#ado el pago podrán e>ercer la accin de repeticin de lo pagado contra el padre $@o la madre, Los >ueces aplicarán de o4icio los instrumentos internacionales rati4icados por el (cuador a 4in de garanti#ar el derecho de alimentos de los ni"os0 ni"as $ adolescentes0 hi>as e hi>os de padres o madres 1ue hubieren migrado al eterior0 $ dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro e4ecti2o de la pensin,
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los ni"os0 ni"as $ adolescentes0 $0 responderá en caso de negligencia, Art, %nnumerado ,. Legitimacin procesal,. (starán legitimados para demandar la prestacin del derecho de alimentos a 4a2or de un ni"o0 ni"a o adolescente o de las personas de cual1uier edad 1ue pade#can de una discapacidad 4ísica o mental 1ue les impida hacerlo por sí mismas: -, La madre o el padre ba>o cu$o cuidado se encuentre el hi>o o hi>a $0 a 4alta de ellos0 la persona 1ue e>er#a su representacin legal o 1uien est6 a cargo de su cuidado5 $0 3, Los $ las adolescentes ma$ores de -9 a"os, +ara plantear la demanda no se re1uerirá del auspicio de abogado, (l o la reclamante la presentarán en el 4ormulario 1ue para este propsito dise"ará $ publicitará el Conse>o de la Budicatura, Si por la comple>idad del caso0 el >ue#@a o la parte procesal considerare co nsiderare 1ue es necesariop?blico el patrocinio legal0 dispondrá la participacin de un de4ensor o de un de4ensor pri2ado0 respecti2amente, Art, %nnumerado ;,. +rocedencia del derecho sin separacin,. La pensin de alimentos procede a?n en los casos en 1ue el alimentado $ el obligado con2i2an ba>o el mismo techo, Los miembros de la 4amilia ampliada 1ue en 2irtud de una medida de proteccin dispuesta por la autoridad competente o en e>ercicio de la tutela se encuentren con2i2iendo con ni"os0 ni"as $ adolescentes titulares del derecho de alimentos0 no serán obligados subsidiarios de la pensin de alimentos, Art, %nnumerado acin pro2isional de la pensin de alimentos,. Con la cali4icacin de la demanda el Bue#@a 4i>ará una pensin pro2isional de acuerdo a la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas 1ue con base en los criterios pre2istos en la presente le$0 elaborará el Conse>o !acional de la !i"e# $ la Adolescencia0 sin per>uicio de 1ue
en la audiencia0 el Bue#@a tenga en cuenta el acuerdo de las partes0 1ue en ning?n caso podrá ser in4erior a lo establecido en la mencionada tabla, Cuando la 4iliacin no ha sido establecida0 o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos0 el Bue#@a ordenará en la pro2idencia de cali4icacin de la demanda0 el eamen comparati2o de los patrones de bandasde o secuencias de ácido desoirribonucleico AD!E0 sin menoscabo la 4i>acin pro2isional de alimentos, Art, %nnumerado -F,. 'bligacin del presunto progenitor,. (l Bue#@a 4i>ará la pensin de alimentos a 4a2or del ni"o0 ni"a o adolescente a una persona cu$a 4iliacin o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos no ha sido legalmente establecida0 es tablecida0 de acuerdo con las siguientes reglas: aE (n el e2ento de eistir negati2a por parte del demandado o demandada a someterse a las pruebas cientí4icas de AD! 1ue el Bue#@a disponga0 se presumirá de hecho la 4iliacin o relacin de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos0 con el alimentario en la misma se 4i>ará pensin pro2isional0 la cual será $eigible desde pro2idencia la presentacin de lalademanda, bE Si el resultado del eamen de AD! es positi2o0 el Bue#@a declarará la 4iliacin $ la correspondiente paternidad o maternidad $ dispondrá la inscripcin de la respecti2a Resolucin en 1ue así lo declare en el Registro Ci2il5 o la relacin de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, (n la misma pro2idencia 4i>ará la pensin de4initi2a de alimentos0 la cual será eigible desde la 4echa de presentacin de la demanda, cE Si el demandado o demandada 4unda su negati2a para la práctica del eamen de AD! en la circunstancia de carecer de recursos para su4ragarlo0 el Bue#@a dispondrá 1ue el *inisterio de Salud +?blica0 a tra26s de una &nidad de %n2estigacin Gen6tica0 realice el eamen de AD! en 4orma gratuita, Se admitirá la demostracin de la carencia de recursos del presunto padre0 madre o pariente consanguíneo obligado a su4ragar s u4ragar los gastos 1ue demande el eamen de AD!0 así como las costas procesales $ los gastos del estudio social0 cuando del estudio de la o4icina t6cnica se probare dicho particular $ de con4ormidad con la prueba 1ue se act?e en la audiencia respecti2a, Se prohíbe practicar los eámenes de AD! al 1ue está por nacer5 sin embargo se lo puede hacer en personas 4allecidas0 cuando ello sea necesario para establecer la relacin parento4ilial,
Art, %nnumerado --,. Condiciones para la prueba de AD!,. Tendrán 2alor probatorio en >uicio0 el eamen comparati2o de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoirribonucleico AD!E practicadas por laboratorios especiali#ados p?blicos $ pri2ados0 1ue cuenten con peritos cali4icados por la iscalía, (n el caso de los laboratorios pri2ados deberán contar con el permiso de 4uncionamiento del *inisterio de Salud +?blica, La identidad de la persona a la 1ue pertenece la muestra0 se comprobará mediante la c6dula de identidad o ciudadanía o pasaporte o cual1uier otro mecanismo 1ue asegure 4ehacientemente la identidad de la persona $0 el registro de su huella digital, La identi4icacin $ toma de muestras se hará en presencia de la autoridad 1ue la ordena o su delegado0 el@la perito $ las partes o 1uienes las representen, Los resultados de las pruebas de AD! son con4idenciales, Todo mo2imiento de la muestra deberá ser registrado con indicacin de la 4echa0 la hora $ el nombre e identi4icacin de las personas 1ue inter2inieron,de (l m6dicos Bue#@a0 podrá disponer el auilio la de la inter2encin legistas o de otros peritospolicial0 a peticin parte interesada0 para asegurar la autenticidad $ con4iabilidad de la toma de muestras0 su eamen0 custodia $ transporte, Art, %nnumerado -3,. Responsabilidad de los peritos,. Los peritos serán administrati2a0 ci2il $ penalmente responsables por los procedimientos $ metodología0 resultados 4alsos o adulterados de las pruebas 1ue practican $ por los in4ormes 1ue emiten0 sin per>uicio de la responsabilidad ci2il solidaria del laboratorio en el 1ue se ha practicado la pericia $ de la descali4icacin del perito por la iscalía, (sta responsabilidad se etiende a los hechos $ actos de las personas 1ue inter2ienen ba>o su direccin o dependencia en dichas pruebas o in4ormes, Art, %nnumerado -7,. Su4iciencia de la prueba de AD!,. La prueba de AD! con las condiciones de idoneidad $ seguridad pre2istas en esta le$0 se tendrá por su4iciente para a4irmar o descartar la paternidad o maternidad, !o será admitida la dilacin de la causa a tra26s de la peticin de nue2as pruebas0 sal2o 1ue se 4undamente $ pruebe el incumplimiento de las condiciones pre2istas en la presente le$, Art, %nnumerado -8,. orma de prestar los alimentos,. (l Bue#@a0 4i>ará el pago de la pensin de alimentos $ de los subsidios $ bene4icios adicionales0 principalmente0 $0 si así lo solicitare el alimentario o su representante0 a tra26s del depsito de una suma de dinero 1ue deberá e4ectuarse por mensualidades anticipadas0 dentro
de los cinco primeros días de cada mes0 $0 en caso de subsidios $ bene4icios adicionales0 en la 4echa se"alada para el e4ecto5 en la cuenta 1ue para ello se se"ale0 cu$o certi4icado de depsito constituirá prueba para demostrar el pago o la 4alta de a 4a2or de la bene4iciaria@o o de 1uien legalmente lo represente, +odrá además e4ectuarse el pago de la pensin alimenticia $ de los subsidios $ bene4icios adicionales de la siguiente manera: aE La constitucin de derechos de usu4ructo0 la percepcin de una pensin de arrendamiento u otro mecanismo similar0 1ue aseguren rentas u otros 4rutos su4icientes para la debida prestacin de alimentos del bene4iciario5 $0 bE (l pago o satis4accin directos por parte del obligado0 de las necesidades del bene4iciario 1ue determine el Bue#, Cuando se trate del usu4ructo o la percepcin de la renta de arrendamiento de bienes el Bue#@a encuentren limitados por inmuebles0 otros derechos realescomprobará o personales1ue ni no se a4ectados por embargo0 prohibicin de ena>enar o gra2ar0 anticresis o cual1uier otro gra2amen o contrato 1ue a4ecte o puedan impedir o di4icultar dicho dis4rute o percepcin, La resolucin 1ue los decrete se inscribirá en el Registro de la +ropiedad del cantn en 1ue se encuentre ubicado el inmueble, (l hi>o o la hi>a bene4iciario no estará obligado a con4eccionar in2entario ni rendir la caucin 1ue la le$ eige al usu4ructuario, (n ning?n caso se obligará al ni"o0 ni"a o adolescente cu$a tenencia $ cuidado han sido con4iados al otro progenitor o a un tercero0 a con2i2ir con 1uien está obligado a prestar los alimentos0 con el preteto de 1ue 6sta sea una 4orma de pensin alimenticia en especie, Art, %nnumerado -9,. +arámetros para la elaboracin de la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas,. (l Conse>o !acional de la !i"e# $ Adolescencia0 de4inirá la Tablade +ensiones Alimenticias A limenticias *ínimas en base a los siguientes parámetros: aE Las necesidades básicas por edad del alimentado en los t6rminos de la presente Le$5
bE Los ingresos $ recursos de 6l o los alimentantes0 apreciados en relacin con sus ingresos ordinarios $ etraordinarios0 gastos propios de su modo de 2ida $ de sus dependientes directos5 cE (structura0 distribucin del gasto 4amiliar e ingresos de los alimentantes $ derechohabientes5 $0 dE %n4lacin, (l Bue#@a0 en ning?n caso podrá 4i>ar un 2alor menor al determinado en la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas, Sin embargo podrá 4i>ar una pensin ma$or a la establecida en la misma0 dependiendo del m6rito de las pruebas presentadas en el proceso, Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indeadas dentro de los 1uince primeros días del mes de enero de cada a"o0 considerando además el índice de in4lacin publicado por el %nstituto !acional de (stadísticas $ Censos0 %!(CE en el mes de diciembre del a"o inmediato anterior $ en el mismo porcenta>e en 1ue se aumente la remuneracin básica uni4icada del traba>ador en general, (n los casos en 1ue los ingresos del padre $ la madre no eistieren o 4ueren insu4icientes para satis4acer las necesidades del derechohabiente0 el Bue#@a a peticin de parte0 dispondrá a los demás obligados0 el pago de una parte o de la totalidad del monto 4i>ado0 1uienes podrán e>ercer la accin de repeticin de lo pagado contra el padre $@o la madre0 legalmente obligados al cumplimiento de esta prestacin, Art, %nnumerado -,. Subsidios $ otros bene4icios legales,. Además de la prestacin de alimentos0 el alimentado tiene derecho a percibir de su padre $@o madre0 los siguientes bene4icios adicionales: -,. Los subsidios legales o con2encionales por carga 4amiliar 1ue reciba el demandado5 3,. Dos pensiones alimenticias adicionales 1ue se pagarán en los meses de septiembre $ diciembre de cada a"o para las pro2incias del r6gimen educati2o de la Sierra $ en los meses de abril $ diciembre para las pro2incias del r6gimen educati2o de la Costa $ Galápagos, (l pago de las pensiones adicionales se reali#ará aun1ue el demandado no traba>e ba>o relacin de dependencia5 $0 7,. (l 9H del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas 4amiliares0 1ue deberá
prorratearse entre todos 1uienes tengan derecho a pensin de alimentos0 cuando tenga derecho a dichas utilidades, Art, %nnumerado -;,. Del e4ecto de cosa >u#gada,. La pro2idencia 1ue 4i>a el monto de la pensin de alimentos $ los obligados a prestarla0 no tiene el e4ecto de cosa >u#gada, Art, %nnumerado -enar bienes muebles o inmuebles0 sal2o 1ue los bene4icios sean directamente para el pago de alimentos adeudados0 en cu$o caso se re1uerirá autori#acin >udicial5 $0 dE +restar garantías prendarias o hipotecarias, Art, %nnumerado 33,. Apremio personal,. (n caso de 1ue el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias0 el Bue#@a a peticin de parte $ pre2ia constatacin mediante la certi4icacin de la respecti2a entidad 4inanciera o del no pago0 $ dispondrá el apremio personal hasta por 7F días $ la prohibicin de salida del país, (n caso de reincidencia el apremio personal se etenderá por F días más $ hasta por un máimo de -uramentada sobre el ocultamiento del obligado@s0 por parte de 1uien solicita dicha medida,
+re2io a disponer la libertad del alimentante moroso0 el Bue#@a 1ue conoci la causa0 reali#ará la li1uidacin de la totalidad de lo adeudado $ receptará el pago en e4ecti2o o che1ue certi4icado, +agada la totalidad de la obligacin0 el Bue#@a dispondrá la libertad inmediata, Sin per>uicio de lo dispuesto en el presente artículo0 el Bue#@a B ue#@a podrá e>ecutar el pago en contra de los demás obligados, Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado ha$a de>ado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios, Art, %nnumerado 37,. Apremio personal a los obligados subsidiarios,. (l >ue# dispondrá el apremio personal de las@los obligadas@os subsidiarios 1ue habiendo sido citados con la demanda de alimentos0 ba>o pre2enciones de le$0 no ha$an cumplido con su obligacin de pago con4orme lo pre2isto en esta le$, Art, %nnumerado 38,. 'tras medidas cautelares a los obligados subsidiarios,. La prohibicin de salidaendel comole$0 las se demás medidas cautelares reales pre2istas la país presente impondrán a los obligados subsidiarios siempre 1ue ha$an sido legalmente citados con la demanda $ ba>o pre2enciones de le$, Art, %nnumerado 39,. +rohibicin de salida del país,. A peticin de parte0 en la primera pro2idencia0 el >ue# decretará sin noti4icacin pre2ia0 la prohibicin deausentarse del territorio nacional0 la 1ue se comunicará de inmediato a la Direccin !acional de *igracin, Art, %nnumerado 3,. *edidas cautelares reales,. +ara asegurar el pago de la prestacin de alimentos0 el Bue#@a podrá decretar cual1uiera de los apremios reales contemplados en el Cdigo de +rocedimiento Ci2il, Art, %nnumerado 3;,. Cesacin de los apremios,. La prohibicin de salida del país $ el apremio personal a los 1ue se re4ieren los artículos anteriores podrán cesar si el obligado rinde garantía real o personal estimada su4iciente por el Bue#@a, (n el caso de garantía personal0 el garante o 4iador estará su>eto a las mismas responsabilidades $ podrá ser sometido a los mismos apremios 1ue el deudor principal, Los demás apremios e inhabilidades slo cesarán con la totalidad del pago adeudado $ sus respecti2os intereses0 en e4ecti2o o mediante che1ue certi4icado,
Art, %nnumerado 3ada por el Janco Central del (cuador o el ente estatal encargado de hacerlo0 por cada día de retraso en el pago de la prestacin de alimentos, Art, %nnumerado 73,. Caducidad del derecho,. (l derecho para percibir alimentos se etingue por cual1uiera de las siguientes causas: -, +or la muerte del titular del derecho5 3, +or la muerte de todos los obligados al pago5 $0 7, +or haber desaparecido todas las circunstancias 1ue generaban el derecho al pago de alimentos seg?n esta le$, Art, %nnumerado 77,. %mprocedencia de la acumulacin de acciones $ de la recon2encin,. Las acciones por alimentos0 tenencia $ patria potestad deberán tramitarse por cuerda separada, +rohíbese la recon2encin, CA+%T&L' %% Del +rocedimiento para la 4i>acin $ cobro de pensiones alimenticias $ de super2i2encia Art, %nnumerado 78,. La demanda,. La demanda se presentará por escrito0 en el domicilio del titular del derecho $ en el 4ormulario 1ue para el e4ecto elabore el Conse>o de la Budicatura0 B udicatura0 el cual estará
disponible en su página Ieb, (l 4ormulario deberá cumplir con los re1uisitos establecidos en el Cdigo de +rocedimiento Ci2il $ esta le$ $ además contendrá una casilla en la 1ue el@la reclamante indi2idualice los datos de las personas 1ue son obligados subsidiarios de la prestacin de alimentos seg?n lo determina el artículo 9 innumerado de esta le$5 para noti4icaciones se se"alará casillero >udicial $@o la direccin de correo electrnico para las noti4icaciones noti4icaciones 1ue le correspondan al actor, (l Bue#@a 1ue estu2iere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia en caso de 1ue el titular del derecho cumpliere la ma$oría de edad, (n el 4ormulario 1ue contiene la demanda0 se hará el anuncio de pruebas 1ue >usti4i1uen la relacin de 4iliacin $ parentesco del reclamante así como la condicin econmica del alimentante $ en caso de contar con ellas se las ad>untará, De re1uerir orden >udicial para la obtencin de pruebas0 deberá solicitárselas en el 4ormulario de demanda, (l@la podrá reali#ar anuncio?nica, de pruebas hasta 8< horas antesdemandado@a de la 4echa 4i>ada para la audiencia Art, %nnumerado 79,. Cali4icacin de la demanda $ citacin,. (l Bue#@a cali4icará la demanda dentro del t6rmino de dos días posteriores a su recepcin5 4i>ará la pensin pro2isional de alimentos en base a la tabla de pensiones5 dispondrá la citacin ba>o pre2enciones 1ue de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía5 $ con2ocará a las partes a una audiencia0 la misma 1ue será 4i>ada dentro del t6rmino de die# días contados desde la 4echa de citacin, La citacin se la hará en la 4orma pre2ista en el Cdigo de +rocedimiento Ci2il0 a tra26s de notario p?blico o por boleta ?nica de citacin 1ue será entregada al demandado de ser necesario0 con el apo$o de un miembro de la 4uer#a p?blica0 1uien sentará la respecti2a ra#n, (n los casos en los 1ue se descono#ca el domicilio del demandado@a0 $ 1uien represente al derechohabiente care#ca de los recursos para hacerlo0 el Conse>o de la Budicatura reali#ará una sola publicacin mensual en el peridico de ma$or circulacin nacional0 pudiendo solicitar la de2olucin de lo pagado0 cuando el citado@a compare#ca, Art, %nnumerado 7,. !oti4icacin electrnica,. (l demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su direccin electrnica0 a e4ectos de 1ue se le asigne su cla2e de acceso,
Las noti4icaciones 1ue se realicen dentro del proceso se harán en el casillero >udicial o en las direcciones electrnicas se"aladas por las partes, (l Bue#@a mantendrá en el proceso0 la constancia escrita del en2ío de las noti4icaciones0 debidamente certi4icadas por el Secretario, Art, %nnumerado 7;,. Audiencia ?nica,. La audiencia será conducida personalmente porlael4i>acin Bue#@a0de1uien in4ormaráalimenticias0 a las partes sobre las $ normas 1ue rigen las pensiones subsidios bene4icios0 $ su cumplimiento5 se iniciará con la in4ormacin del Bue#@a al demandado sobre la obligacin 1ue tiene de pro2eer los alimentos para cubrir las necesidades se"aladas en el artículo innumerado 3 de esta le$5 sobre las consecuencias en caso de no hacerlo5 sobre la obligacin 1ue tiene de se"alar casillero >udicial o direccin electrnica para 4uturas noti4icaciones5 $ acerca de sus obligaciones 1ue inclu$en la pro2isin de cuidado $ a4ecto, (stas indicaciones en ning?n caso constitu$en pre2aricato por parte del Bue#@a, A continuacin0 se procederá a la contestacin a la demanda0 $0 el Bue#@a procurará la conciliacin $ de obtenerla 4i>ará la pensin de4initi2a de com?n acuerdo0 mediante el respecti2o auto resolutorio0 el cual podrá ser re2isado, De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia0 con la e2aluacin de las pruebas $ en la misma audiencia0 el Bue#@a 4i>ará la pensin de4initi2a, Si el obligado@a negare la relacin de 4iliacin o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos0 el Bue#@a ordenará la reali#acin de las pruebas de AD! $ suspenderá la audiencia por un t6rmino de 3F días0 transcurridos los cuales $ con los resultados de las pruebas practicadas0 resol2erá sobre la 4i>acin de la pensin alimenticia de4initi2a $ sobre la relacin de 4iliacin, Si las partes no comparecieren a la audiencia ?nica con2ocada por el Bue#@a0 la resolucin pro2isional se con2ertirá en de4initi2a, Art, %nnumerado 7a la pensin alimenticia de4initi2a0 subsidios $ bene4icios $ la 4orma de pagarlos0 el pago de costas >udiciales0 honorarios del abogado@a $ todos los gastos gastos en los 1ue el
actor o actora incurriere por 4alta de cumplimiento de la obligacin por parte del demandado, Dentro del t6rmino de tres días a partir de la noti4icacin del auto resolutorio0 las partes podrán solicitar ampliacin o aclaracin la cual no podrá modi4icar el monto 4i>ado, Art, %nnumerado 8F,. Recurso de apelacin,. La parte 1ue no est6 con4orme con el auto resolutorio0 podrá apelarlo ante la Corte +ro2incial de Busticia0 dentro del t6rmino de tres días de noti4icado, (l escrito de apelacin deberá precisar los puntos a los 1ue se s e contrae el recurso $ sin este re1uisito la instancia superior lo tendrá por no interpuesto, (n todo caso0 la apelacin se concederá solamente en el e4ecto de2oluti2o, (l Bue#@a in4erior remitirá el epediente al superior dentro del t6rmino de cinco días siguientes a la concesin del recurso, Art, %nnumerado 8-,.Tramitacin en segunda instancia,. Recibido el proceso0 la Sala de la Corte +ro2incial de Busticia0 en base a los lo s m6ritos 1ue constan en el proceso pronunciará su resolucin dentro del t6rmino de -F días contados a partir de la recepcin, Concluida la tramitacin del proceso en segunda instancia la sala remitirá el proceso al Bue#@a de primera instancia0 en el t6rmino de tres días, Art, %nnumerado 83,. %ncidentes para aumento o disminucin de pensin,. Sicual1uiera de las partes demostrare 1ue han 2ariado las circunstancias $ hechos 1ue sir2ieron de base para la resolucin 1ue 4i>a la pensin alimenticia0 el Bue#@a0 podrá re2isar $ modi4icar la resolucin0 pre2io el procedimiento establecido en este capítulo, Será competente para conocer este incidente el mismo Bue#@a 1ue 4i> la pensin alimenticia sal2o los casos de cambio de domicilio del alimentado, Art, %nnumerado 87,.%ndeacin Automática Anual,. Sin per>uicio del derecho de las partes para solicitar aumento o reduccin de la pensin alimenticia0 hasta el 7- de enero de cada a"o el Conse>o !acional de !i"e# $ Adolescencia publicará en los peridicos de ma$or circulacin nacional0 la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas0 más el porcenta>e de in4lacin 1ue determine el %nstituto !acional de (stadísticas $ Censos, Las pensiones alimenticias en ning?n caso serán in4eriores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla0 por lo 1ue las pensiones alimenticias 1ue 4ueren in4eriores serán s erán indeadas
automáticamente sin necesidad de accin >udicial de ninguna naturale#a, Art, %nnumerado 88,. Sancin por incumplimiento de t6rminos $ pla#os,. (l Conse>o de la Budicatura sancionará con suspensin de 7F a 89 días a los >ueces o >ue#as 1ue incumplieran los t6rminos0 pla#os $ montos 4i>ados por la presente le$, (n caso de reincidencia procederá a la destitucin del cargo, Art, %nnumerado 89,. !ormas supletorias,. (n todo lo no pre2isto en esta seccin0 se aplicará el +rocedimiento Contencioso General0 descrito en el presente cdigo $ a 4alta de 6ste las disposiciones del Cdigo de +rocedimiento Ci2il, D%S+'S%C%'!(S G(!(RAL(S +R%*(RA,. (l producto de las multas 1ue se impongan de con4ormidad con este Cdigo0 1ue no tengan destino especí4ico0 serán en2iadas a la Cuenta Knica del Tesoro !acional $ ser2irán para 4inanciar los costos de los eámenes de AD!0 en los casos pre2istos en la presente le$ o para 4inanciar pro$ectos relacionados con la reduccin de la mora >udicial en los >uicios de alimentos, S(G&!DA: Los Bueces@as de amilia0 *u>er0 !i"e# $ Adolescencia o4iciarán al Conse>o !acional (lectoral0 a la S(!R(S0 a la Superintendencia de Jancos $ Seguros0 al Registrador *ercantil0 al Registrador de la +ropiedad $ a cuanta autoridad se re1uiera0 noti4icando el nombre del deudor0 el monto de la obligacin 2encida con sus respecti2os intereses $ la obligacin de cumplir $ hacer cumplir la resolucin de inhabilidad pre2ista en la presente le$, D%S+'S%C%'!(S TRA!S%T'R%AS +R%*(RA,.(l Conse>o !acional de la !i"e# $ Adolescencia0 en el pla#o de sesenta días contados a partir de la 2igencia de la presente le$0 elaborará $ publicará la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas0 la 1ue deberá ser elaborada con base en estudios t6cnicos sobre el monto re1uerido para la satis4accin de las necesidades básicas de los bene4iciarios, &na 2e# 1ue el Conse>o !acional de la !i"e# $ Adolescencia se trans4orme en uno de los Conse>os !acionales de %gualdad0 la actuali#acin $ 4i>acin de la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas será e4ectuada por el *inisterio de %nclusin Social $ (conmica, S(G&!DA,.(l Conse>o de la Budicatura0 en el pla#o de hasta no2enta días contados a partir de la 2igencia de la presente le$0 e>ecutará un
+rograma !acional de *e>oramiento $ *oderni#acin de los Bu#gados de amilia0 *u>er0 !i"e# $ Adolescencia, Dicho programa incluirá: la depuracin de los procesos >udiciales inacti2os o en abandono5 eliminacin de la mora >udicial a tra26s de la 4i>acin masi2a de pensiones alimenticias básicas de con4ormidad con lo 1ue se determina en la presente le$ $ el establecimiento de medidas emergentes e inmediatas para impedir el retardo del pronunciamiento >udicial en materia de 4i>acin de pensiones pensiones alimenticias, (n el mismo pla#o 4ac?ltase al Conse>o de la Budicatura la designacin pro2isional $ emergente de Bueces de amilia0 *u>er0 !i"e# $ Adolescencia0 en el n?mero 1ue sea necesario para las ciudades de: uito0 Gua$a1uil0 *anta0 Santo Domingo de los Colorados0 (smeraldas $ en las capitales de pro2incia 1ue el Conse>o determine, &na comisin especiali#ada del *inisterio de Busticia e2aluará los resultados del programa $ emitirá el in4orme respecti2o0 para 1ue en caso de negligencia o incumplimiento0 la Asamblea !acional inicie el >uicio político respecti2o contra los $ las Vocales del Conse>o de la Budicatura, T(RC(RA,. (l Conse>o de la Budicatura en el pla#o de treinta días contados a partir de la puesta en 2igencia de la presente Le$0 elaborará $ dispondrá la inmediata implementacin del “ormulario Knico para la Demanda de +ensin Alimenticia $ de %ncidente de Aumento o Disminucin de +ensin Alimentos”, (l incumplimiento de esta obligacin será in4ormado por el *inisterio de Busticia $ de ameritarlo dará lugar a la iniciacin del respecti2o >uicio político para la destitucin de los $ las 2ocales o miembros de dichos conse>os0 por parte de la Asamblea !acional, C&ARTA,.(l Conse>o de la Budicatura0 implementará en el pla#o de -3F días0 un sistema de acceso directo automati#ado a la in4ormacin sobre los ingresos de los@as obligados@as a prestar alimentos0 para cu$o e4ecto suscribirá el respecti2o con2enio con el Ser2icio de Rentas %nternas0 SR%, +ara e4ectos de otras in4ormaciones0 el Conse>o de la Budicatura elaborará el respecti2o pro$ecto a 4in de e4ectuar un cruce de in4ormacin con otros sistemas de registro como el de la Superintendencia de Jancos0 el de la propiedad $ el mercantil, Las instituciones descritas $ las 1ue determine el Conse>o de la Budicatura0 implementarán mecanismos gratuitos de entrega automática $ por medios electrnicos de in4ormacin a los >ueces a tra26s de sistemas de cla2es u otros, &%!TA,.(n los >uicios de alimentos 1ue0 a la 4echa de epedicin de la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas0 se encuentran en trámite
en la uncin Budicial $ en los 1ue no se ha$a 4i>ado una pensin pro2isional de alimentos0 4í>ase como pensin de alimentos pro2isional la básica determinada en la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas, S(MTA,.A partir de 1ue entre en 2igencia la Tabla de +ensiones Alimenticias *ínimas0 ninguna pensin alimenticia podrá ser in4erior a la mínima establecida en dicha Tabla, S(+T%*A,. (l *inisterio de Salud S alud +?blica implementará en un pla#o no ma$or de 7F días una &nidad de %n2estigacin Gen6tica en la 1ue se practi1uen en 4orma gratuita los eámenes comparati2os de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoirribonucleico AD!E, 'CTAVA,.(n el pla#o de ciento ochenta días a partir de la aprobacin de esta le$0 los municipios 1ue no han creado las Buntas de +roteccin de Derechos0 tendrán la obligacin de hacerlo, (l incumplimiento acarreará la correspondiente accin por parte de la Contraloría General del (stado, D%S+'S%C%'! %!AL +R%*(RA: Dergase el Título V Del Libro Segundo “Del Derecho a Alimentos” del Cdigo de la !i"e# $ Adolescencia0 publicado en el Registro '4icial !o, ;7; de 7 de enero del 3FF7, Artículo inal,. (sta le$ entrará en 2igencia a partir de su publicacin en el Registro '4icial, Dado $ suscrito en la sede de la Asamblea As amblea !acional0 ubicada en el Distrito *etropolitano de uito0 a los catorce días del mes de >ulio de dos mil nue2e, 4E (R!A!D' C'RD(R' C&(VA +residente de la Comisin Legislati2a $ de iscali#acin 4E DR, RA!C%SC' V(RGARA ', Secretario de la Comisin Legislati2a $ de iscali#acin C(RT%%C' 1ue la Comisin Legislati2a $ de iscali#acin discuti $ aprob el pro$ecto de L(N R('R*AT'R%A AL T%T&L' V0 L%JR' %% D(L COD%G' 'RG/!%C' D( LA !%P(Q N AD'L(SC(!C%A0 en primer debate el -8 de ma$o de 3FF=0 segundo debate el 3 de >unio de 3FF= $ se pronunci respecto a la ob>ecin parcial del +residente de la Rep?blica el -8 de >ulio de 3FF=, uito0 -8 de >ulio de 3FF=, 4,E Dr, rancisco Vergara ',0 Secretario de la Comisin Legislati2a $ de iscali#acin,
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