Código LA MATANZA
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Sección 1 CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º: Título. Esta Ordenanza será citada y conocida como Código de Edificación. Artículo 2º: Alcance del presente Código. Las disposiciones del Código de Edificación alcanzan los asuntos relacionados con: Inc. a) La construcción, refacción, demolición e inspección de edificios, construcciones, instalaciones complementarias y otras. Inc. b) El uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones. Inc. c) Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares. Inc. d) Lo precedente debe considerarse como enunciativo, no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código o cualquier otro supuesto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código, cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances. Artículo 3º: Obligación de los propietarios, usuarios y profesionales. Un propietario, usuario o profesional comprendido en los alcances del “Código de Edificación” conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas. Artículo 4º: Idioma nacional y sistema métrico decimal. Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será escrita en el idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañe antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal. Artículo 5º: Actualización del Código de Edificación. Vigencia. Ante la necesidad de actualizar periódicamente las normas que rigen el presente Código, resumiendo las experiencias administrativas y profesionales relativo a la aplicación de sus disposiciones o en aquellos casos en que el mismo no contemple determinadas situaciones posteriores a la vigencia de este Reglamento, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Obras Particulares y Regularización Catastral (D.F.O. Y R.C.) y el Honorable Consejo Deliberante o instituciones representativas propondrán las modificaciones necesarias a fin de ser tratadas en conjunto con las organizaciones profesionales. A tal efecto existirá una Comisión Permanente de Actualización de Código, integrada, además de las autoridades municipales de la D.F.O. Y R.C., por las instituciones profesionales involucradas y/o afectadas por el presente Código que a continuación se designan: 1 2 3 4 5
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III. Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VII. Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II. Sociedad de Arquitectos del Partido de La Matanza. Centro de Ingenieros del Partido de La Matanza.
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Centro de Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería del Partido de La Matanza.
Esta Comisión será presidida en forma conjunta por el Honorable Consejo Deliberante a través de la Comisión de Obras y Servicios Públicos y el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares y Regularización Catastral del Partido de La Matanza, y funcionará previa convocatoria de la misma. En caso de ser necesario se requerirá en la citada Comisión la presencia asimismo de: 1 2 3 4
Organismos representativos del interés público, Instituciones del Partido representativas de sus fuerzas vivas, Reparticiones Nacionales o Provinciales, Representantes de otros poderes del Gobierno Municipal.
Sus componentes no recibirán retribución alguna, con excepción de los representantes de la administración municipal que no integren el Departamento Ejecutivo. Artículo 6º: Redacción del Código de Edificación. Las palabras y expresiones del presente Código se consignan con el siguiente criterio: Inc. a) El género masculino incluye el femenino y neutro. Inc. b) El número singular incluye el plural. Inc. c) El verbo usado en tiempo presente incluye el futuro. Artículo 7º: Abreviaturas. Las abreviaturas que se utilizan en el texto de esta Ordenanza tendrán el significado que se indica a continuación: C.P.: Colegios Profesionales (incluye Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Consejo de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires) conforme las incumbencias respectivas en el tema en que se trate. D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Matanza. D.I.G.: Dirección de Inspección General. D.M.: Decreto Municipal. D.N.: Decreto Nacional. D.F.O. Y R.C.: Dirección General de Obras Particulares. D.P.: Decreto Provincial (de la provincia de Buenos Aires) D.pl.: Dirección de Planeamiento. H.C.D.: Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Matanza. L.N.: Ley Nacional. L.P.: Ley Provincial (de la provincia de Buenos Aires) Ord.: Ordenanza. S.G.: Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de La Matanza. S.H.: Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Matanza. S.O.P.: Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de La Matanza. S.C.C.: Secretaria de Control Comunal. Artículo 8º: Definiciones. Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados:
A AC: Ver Tocador. Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones. Accesibilidad al medio físico: Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.
Adaptabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para el resguardo de vanos y muros. Altura de la fachada: Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio, a partir de la cota cero. Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente. Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de ésta. Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sinfín, conductores a cadena y mecanismos similares.
B Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del piso y/o entrepiso y limitado por un parapeto. Barreras arquitectónicas: Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras en la comunicación. Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras en el transporte: Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras físicas: Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación". Barreras urbanísticas: Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
C Caja de escalera: Es el volumen delimitado por cerramientos que contienen el desarrollo de una escalera que une diferentes pisos. Carga de fuego: La “Carga de fuego” de un sector de incendio está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg./m²) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4400 Cal/Kg. Cochera: Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga. Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos. Cota del predio: Cota del “Nivel del cordón” más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio. Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D Despensa: Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo. Dirección: Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.
E Entrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un
cielorraso y en la superior por un solado. Entresuelo: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste. Escaleras exteriores: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario. Espacio para cocinar: Aquel que no siendo específicamente un local cocina puede desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local. Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación. Expediente: Toda documentación ingresada por ante la Dirección General de Mesa de Entradas y que ésta haya dado constancia de su recepción.
F Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Línea Municipal de Edificación. Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público.
G Galería: Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera. Garaje: Ver Cochera.
H Hall: Ver vestíbulo. Herrajes suplementarios. Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas. Huelgo: Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L Línea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas. Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales. Legajo: Toda documentación gestionada ante dependencias municipales sin haber ingresado por ante la Dirección General de Mesa de Entradas. Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio. Local de descanso: Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y órtesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Local de uso general o público: Ver, vestíbulo general o público Local habitable: El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas. Lugar de descanso: Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla Lugar de espectáculo: Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla. Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las
pautas específicas de cada actividad. Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela. Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “”iluminación artificial”. Luz útil de paso: Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
M Marquesina: Elemento saliente desde la fachada fuera de la L.M., que no tiene continuidad estructural con el edificio. Materias explosivas; inflamables; combustibles y refractarias: a los efectos de la acción del fuego, las materias son: a) Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases ( pólvora, cloratos, celuloide, picratos); b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de: i. Primera categoría: hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona) II.Segunda categoría: más de 40ºC hasta 120ºC (querosén, aguarrás, ácido acético); Cuando la temperatura excede los 120ºC, se considerarán como muy combustibles; c) Muy combustibles: aquellas que continuarán ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón), d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados); e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado Medios alternativos de elevación: Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles Módulo de estacionamiento para personas con discapacidad motora: Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico. Muro interior: Muro que no sea exterior. Muro portante: Muro apto para recibir cargas.
N Nivel del cordón: Cota para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela.
O Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización. Ochava: Ver línea Municipal de esquina.
P Palier: Descanso o rellano Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano. Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea. Persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes: Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como
módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito). Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24hs. Puede ser pública o privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso. Practicabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad. Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública. Predio intermedio: Aquel que no es “predio de esquina”.
R Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación. Refaccionar: Efectuar obras de conservación. Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva. Retrete: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo.
S Sala común: Local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes. Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso. Servicio de salubridad convencional: El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Servicio de salubridad especial: El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. Sótano: Piso situado bajo el nivel de suelo y que sobresale menos que un semisótano. S.U.M.: Sala de usos múltiples, sus destinos deben ser afines al destino declarado. Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales y entresuelos, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. Superficie de aproximación: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro) Superficie de maniobra: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha. Superficie semicubierta: Es la superficie saliente del volumen edificable donde uno de sus lados mayores esté libre de cerramiento y no constituya un local definido. Superficie de piso: Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
T Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas. Tocador: Local auxiliar de aseo en el que solo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad. Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
V Vestíbulo: Local de paso y conexión de otros de destino definido.
Vestíbulo general o público: Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edificio, las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran. Vía Pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso abierto al tránsito, declarado expresamente Vía Pública por la Municipalidad. Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local. Visitabilidad: Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad. Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con locales. Volumen edificable: El máximo que puede construirse en una parcela, según las normativas vigentes. Volumen edificado: El total construido en la parcela. Volumen libre de riesgos: Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m y un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. Volumen no conforme: El edificado que no se ajuste a las normativas vigentes.
CAPITULO II DE LAS TRAMITACIONES Es facultad del Departamento Ejecutivo, instrumentar y reglamentar las normas para el otorgamiento de los permisos de obra. REQUERIMIENTO DE PERMISO O AVISO DE OBRA Artículo 9º: Trabajos que requieren Permiso de Obra. Se deberá solicitar permiso de obra para: 1 Construir nuevos edificios. 2 Ampliar, reformar o transformar lo ya construido. 3 Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. 4 Cambiar o modificar estructuras de techos y/o materiales. 5 Desmontar y excavar terrenos. 6 Terraplenar y rellenar terrenos. 7 Efectuar demoliciones. 8 Instalar marquesinas, toldos y cerramientos sobre la fachada en vía publica. 9 Instalar antenas. 10 Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables y ampliar, refaccionar o transformar las existentes. 11 Abrir vías públicas. 12 Construir, ampliar, o refaccionar playas de estacionamiento. En la presentación de los planos para dicho permiso deberá constar la intervención del Constructor y Director de obra. Artículo 10º: Trabajos que requieren Aviso de Obra. Se deberá solicitar Aviso de Obra para: 1 Ejecutar o refaccionar aceras y modificar el cordón del pavimento. 2 Cercar el frente. 3 Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente. 4 Limpiar o pintar fachadas principales y otros trabajos cuando superen los 6.00m de altura del nivel del predio.
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Elevar muros que afecten a linderos. Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales. El aviso de obra será suscripto por el propietario en formulario aprobado. La D.F.O. y R.C. podrá exigir, no obstante, que se solicite el permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia. Artículo 11º: Documentos necesarios para la tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento. Los documentos exigidos para tramitar el permiso de construcción de obras particulares nuevas, totales o parciales, u obras sin permiso previo, son los detallados y de acuerdo al siguiente orden: Cartapacio sellado (aprobado por Decreto 1573/84) con: 1. Instrumento que determine titularidad foliado por la Dirección de Catastro. 2. Plano intervenido por la Dirección de Catastro. 3. Planilla de Clasificación de Edificios. 4. Documentación profesional intervenida por el Colegio respectivo. a. Contrato profesional del Proyectista y Director de obra con vigencia contractual acorde con la envergadura de la obra. b. Planilla anexa, con indicación expresa de monto, fecha de pago y número de boleta de aporte previsional del profesional. c. Copia de plano visado. d. Contrato o Certificado de Constructor interviniente, (si correspondiere). 5. Plano anterior (si correspondiere). 6. Una (1) copia de plano de arquitectura, visado por la Dirección de Planeamiento. 7. Una (1) copia de plano de estructura, (si correspondiere). 8. Certificado de Libre Deuda Municipal. 9. Recibo de pago del Libre Deuda Municipal. 10. Recibo de pago de los Derechos de Construcción. 11. Notas varias (selladas conforme a Ordenanza Tarifaría vigente). Cuando corresponda: 12. Nota “Declaración Jurada” del propietario de su obligación de presentar plano “DEFINITIVO” cuando se produzcan por avance de la obra, las condiciones establecidas en el inc. h) del punto 5. de “Curso grama de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento”. 13. Certificado de cumplimiento de normas de protección contra incendios. 14. Copia de plano de arquitectura intervenida por el Departamento de Electromecánica, al efecto de cumplimentar en lo edilicio, las exigencias para la instalación de ascensores, montacargas, etc. 15. Conformidad acordada por la Comisión Nacional de Museos cuando la obra a realizar se halle incluida en sectores o zonificaciones declarados Monumento Histórico Nacional. 16. Plano de Vialidad en cumplimiento de la Ley Nº 6312. 17. Constancia de presentación de formularios de avalúo por ante la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. 18. En los casos de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) se debe adjuntar autorización de co-propietario/s en forma escrita con certificación de firma y titularidad de dominio realizada ante escribano público. 19. Cuatro (4) copias de plano de arquitectura, visados por la Dirección de Planeamiento. 20. Dos (2) copias de plano de estructura, (si correspondiere). 21. Formulario de Estadística de Edificación (Provincia de Buenos Aires). 22. Planilla guía (por duplicado) controlada por el profesional y completada en los ítems correspondientes. 23. Fotocopia de plancheta catastral certificada por la Dirección de Catastro.
Artículo 12º: Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento. 1. Por ante la DIRECCIÓN DE CATASTRO, el solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, presentará dos (2) copias heliográficas de plano de arquitectura de la obra a realizar y dos (2) copias de planilla de clasificación de edificios, a fin de certificar y agregar al cartapacio los siguientes datos parcelarios: a. Padrón municipal y datos catastrales de la parcela donde se efectuará la obra. b. Número domiciliario. c. Servicios. d. Zonificación. e. Titularidad de dominio. f. Reflejo en ficha impositiva de las obras a construir, e incorporación de las existentes si existieran. g. Los datos a certificar corresponderán a una única parcela. h. Agregar fotocopia de plancheta catastral certificada. i. Duración máxima de este trámite: dos (2) días. 2. Por ante la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO a. Se visará la carátula urbanística en una (1) copia heliográfica agregada la misma tendrá validez por 90 (noventa) días. b. Se verificará el cumplimiento municipal de ordenamiento urbano vigente, de acuerdo a los índices urbanísticos de la zona. c. Duración máxima de este trámite: tres (3) días.
3. Por ante la DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES Y REGULARIZACION CATASTRAL. a.- El solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, visara que no tenga pendiente actas de infracciones de obras ni paralizaciones no cumplidas, de poseer actuaciones pendientes se rechazara el cartapacio. b.- Se visara el plano previa presentación y se controlara el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código, como así también el cartapacio con el registro de profesional habilitado el mismo tendrá validez para la presentación ante la mesa de entrada solo por ese día, si no se presentare el cartapacio ese día el profesional deberá revalidar el día que presente el cartapacio por la Dirección de Mesa de Entradas. c.- Se visara la liquidación de derechos de construcción. d.- En caso e verificara que el antecedente de obra (si lo Tuviere) no sea de antigüedad mayor a 2 (dos) años.4. Por ante la DIRECCIÓN DE INGRESOS PUBLICOS: a. El profesional abonará los Derechos de Construcción visado y liquidados por la Dirección de Obras Particulares en el cartapacio o en su defecto, en la planilla a tal efecto. b. Obtendrá del Certificado de Libre Deuda de la tasa por servicios generales. 6. Por ante la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS: a. Ingresará la documentación completa indicada en “Documentos necesarios para la tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento”. b. Se verificará la vigencia del sellado con validez de noventa (90) días. Si este plazo hubiera vencido, deberá sellarse nuevamente el cartapacio y revalidar la zonificación por ante la Dirección de Planeamiento, y en caso de haberse modificado la misma, el proyecto tendrá que adecuarse a las exigencias de la
nueva zonificación. La oficina recepciona el legajo, lo numera, conforma expediente con su foliatura y entrega tarjeta como constancia de recibido. d. En los casos de alcances o antecedentes que se presenten por obras del mismo predio, a la numeración original del expediente, se le adicionará correlativamente un sufijo compuesto por guión y número (Ej.: –1; -2, etc.), conforme a las sucesivas presentaciones que pudieran realizarse. a. Duración máxima de este trámite: dos (2) días. c.
7. Por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES: a. Se recibe expediente remitido por la Dirección de Mesa de Entrada, controla y registra trámite interno. b. Se controlará el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código. c. En caso que debieran realizarse observaciones al proyecto, las mismas se efectuarán por duplicado en la planilla guía. e. El profesional deberá cumplimentar las observaciones dentro de los treinta (30) días corridos, caso contrario se intimara al profesional. En caso de no poseer observaciones o haberse cumplimentado dentro del plazo establecido, se entregarán las copias de plano con la leyenda: “APROBADO, SUJETO DE PRESENTACIÓN DE PLANO CONFORME A OBRA”. f. Si durante el desarrollo de la obra, existieran ampliaciones y/o modificaciones de la superficie registrada o cambios de destino de la obra (por Ej.: de vivienda a comercio y/o industria u otro y viceversa), se presentará un “Alcance” conforme al curso grama precedentemente indicado. g. Cuando se indiquen superficies a demoler en el plano de solicitud de permiso, deberá estar efectivamente demolidas a la fecha de presentación de una nueva ampliación o del conforme a obra. h. Cuando la obra se encuentre realizada como mínimo en un ochenta (80%) por ciento, y dentro de este porcentaje, estuviera ejecutada en su totalidad la estructura, la mampostería, las instalaciones del edificio incluida las de protección contra incendio y toda otra relacionada con la seguridad prevista en el proyecto, el profesional deberá presentar el plano conforme a obra cuyo original estará confeccionado en film poliéster o material de similar perdurabilidad y cinco (5) copias, a los que luego de observarse los pasos indicados en el curso grama establecido, se le colocará el sello de “APROBADO” previa inspección. 6. Planos de Obras Sin Permiso previo. a. Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo, reglamentarias o no, conforme al curso grama establecido, el profesional ingresará en forma definitiva original en film poliéster o material de similar perdurabilidad acompañado de las copias estipuladas. 7. Planos de Obras de Demolición total. Cuando se trate de un plano con demolición total a efectuar en una parcela, se presentará el original en film poliéster o material de similar perdurabilidad en carácter definitivo. 8. Consideraciones generales: a. El original y todas las copias, heliográficas o impresos en fondo blanco, que se presenten en cualquier circunstancia del trámite para su autorización o su aprobación, tendrán los colores reglamentarios establecidos en el inc. c) de “Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación”. b. Ninguna copia de plano con la leyenda que conforme a este Código corresponda, podrá expedirse conteniendo enmiendas o raspaduras, salvo sobre datos menores que deberán estar indefectiblemente salvados por la D.O.P.y R.C.
Artículo 13º: Inicio de obra. Con la obtención del plano debidamente aprobado o autorizado, automáticamente el profesional se encuentra autorizado para comenzar la obra. El mismo deberá notificar a la D.F.O. y R.C. en forma fehaciente el comienzo de la obra teniendo un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, de no ser así el permiso caducara. En oportunidad de hacer efectivo ese inicio, debe obligatoriamente cumplimentar el inc. a) de “Letreros al frente de las obras”. Artículo 14º: Presentación de obras sin permiso previo su regularización. Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo (subsistencias), reglamentarias o no, y las mismas se encuentren totalmente concluidas o en condiciones de ser habitadas se procederá conforme al curso grama establecido y el profesional ingresará en forma definitiva el plano Conforme a Obra, original en film poliéster o material de similar perdurabilidad acompañado de copias en papel con fondo blanco con colores convencionales reglamentarios. 14.1. Regularización de Obras sin permiso Reglamentarias. Se podrá declarar toda obra realizada sin permiso previo que sea reglamentaria y se encuentre construida en su totalidad pagando los derechos y recargos correspondientes, a cuyo plano, conforme a su característica, se le colocará el sello de “APROBADO”. No se podrán incluir superficies indicadas a demoler en la presentación de estos planos. 14.2. Regularización de Obras sin permiso No Reglamentarias con condicionantes particularizados. Se podrán regularizar obras ejecutadas sin permiso antirreglamentarias sea cual fuere su destino, por única vez y por parcela, con estas características: a) Cuando las superficies no reglamentarias declaradas conformen un excedente máximo de 100 m2 (cien metros cuadrados) sobre las superficies que cumplimenten las normativas municipales, b) Cuando no conformen más de tres (3) viviendas por parcela, y en un todo conforme con el Articulo 214 de la Ordenanza 15.966. c) En los casos de parcelas bajo el régimen de propiedad horizontal se podrán regularizar ampliaciones no reglamentarias por unidad funcional y por única vez, siempre que el Reglamento de Copropiedad lo permita y el mismo tenga una en un máximo del 25% de la superficie cubierta existente por unidad funcional. No se podrán crear nuevas unidades funcionales. Debiéndose presentar en estos casos autorización del 100% de los propietarios ante Escribano Publico de acuerdo a Ley 13.512. d) Se podrán regularizar viviendas unifamiliares hasta 200 (doscientos) m2. Estas superficies contempladas en el presente apartado estarán sujetas a los recargos y/o multas establecidos en la Ordenanza Impositiva y Tarifaría. Los mismos obtendrán el sello “REGISTRADO AL SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES”. 14.3. Regularización de Obras sin permiso No Reglamentarias casos generales. Ante la presentación de superficies antirreglamentarias declaradas que no se encuadren en el punto 4.2., serán de aplicación los recargos y/o multas establecidas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaría vigente (Art. 214 Inc. b) de la Ord. 15.966/2004) y/o los que se establezcan en el futuro, sin distinción de destinos asignados. Los mismos obtendrán el sello “A EMPADRONAR A SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES. SIN VALIDEZ PARA SOMETER AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY Nº 13.512 O PARA HABILITAR COMERCIOS, SERVICIOS Y/O INDUSTRIAS, EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE INTIMAR A DEMOLER LA SUPERFICIE ANTIRREGLAMENTARIA”
14.4. El supuesto previsto en los artículos anteriores no desliga a los responsables de que en caso de considerarse necesarios por área competente se realicen las tareas necesarias para adecuar la construcción a las normativas vigentes, siendo en todos estos casos las tareas a sus costas. Artículo 15º: Demolición o regularizacion de obras en contravención, trabajos de emergencia La Dirección intimará en forma fehaciente al Profesional, Empresa o al Propietario responsable, dentro de plazos adecuados a las características de los trabajos a realizar la demolición o regularización según corresponda de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados. La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y a la sanción que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere, remitiéndose las actuaciones al pertinentes a la dependencia que corresponda para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados por la administración y a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estética publica, procediéndose con el mismo temperamento con los demás dentro de las posibilidades que su capacidad laboratiba se lo permita. Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente nombrado, en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados dicha Dependencia reiterará la aplicación de nuevas multas cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas. Artículo 16º: Obligación de los Propietarios y Profesionales a realizar Declaración Jurada "Planos conforme a obra". Al presentar la declaración jurada obligatoria de finalización de obras prescrita en el Articulo 12 Inc.5.h, deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse las obras y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicaran las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a obra". Para planos de estructura, calculo e instalaciones se deberá presentar original en film poliéster o material de similar perdurabilidad y dos (2) copias en papel de fondo blanco con colores reglamentarios. . Artículo 17º: Utilización de planos regularizados por ordenanzas de excepción, como antecedente. Las superficies indicadas en planos de obras regularizadas por ordenanzas de excepción que se utilicen como antecedente, mantendrán la condición excepcional adquirida siempre que no sufran modificaciones de sus ambientes y/o alteraciones de sus destinos que empeoren las condiciones existentes. Artículo 18º: Obras sin permiso en ejecución intimadas a su paralización. Toda obra que se ejecute sin permiso, y mediante Acta de Infracción de la D.F.O. Y R.C.. se intime al responsable de su ejecución de la obligatoriedad de paralizar inmediatamente los trabajos hasta tanto se aprueben los planos de obra correspondientes a fin de su regularización, éstos deberán cumplir las características previstas en el artículo 14º, y la obra ajustarse a ellos. Artículo 19º: Verificación de construcciones no declaradas. En los casos que la D.F.O. Y R.C.. verifique nuevas construcciones no declaradas en obras que tengan antecedentes de planos encuadrados en cualquiera de los artículos “Presentación de planos de obras no reglamentarias“ y “Obras sin permiso previo con reiteradas ampliaciones
no reglamentarias”, informará y remitirá para su incorporación de oficio al catastro municipal, con el porcentaje de obra ejecutado, sin perjuicio de realizar otras acciones previstas en este Código. Artículo 20º: Implicancia de la recepción de planos con obras antirreglamentarias. La recepción de planos con construcciones antirreglamentarias no implica para la Municipalidad la legalización de dichas construcciones, a las que puede requerirse oportunamente el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes. Artículo 21º: Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación. Inc. a) Escalas métricas: Siempre que no se establezcan expresamente otras escalas, se utilizarán las siguientes: 1) Para los edificios en general: 1 Escala 1:100, salvo los planos del programa general de “Obras a ejecutar por etapa” que podrán dibujarse 1:200. En obras o predios de grandes dimensiones se deberá confeccionar un croquis de ubicación indicando las siluetas de las construcciones existentes, a construir o a demoler acotando distancias a ejes divisorios entre predio, a líneas Municipales y entre distintos edificios. En caso de existir construcciones aprobadas, se indicará en las siluetas el o los números de expedientes respectivos. Estos croquis podrán presentarse en escalas adecuadas a los efectos de permitir una rápida verificación, dentro de las dimensiones reglamentarias de los planos. 2 Para instalaciones la escala será la indicada en cada caso, en la reglamentación respectiva. 2) Para los detalles: 1 Desarrollo de escaleras (Planta, cortes) en escala 1:20 2 Otros detalles: A determinar por la D.F.O. Y R.C. 3) Estructuras resistentes: 1 En escala 1:100 4) Otros detalles: 1 A determinar por la D.F.O. Y R.C..
5) La D.F.O. Y R.C. podrá autorizar la presentación de planos en otras escalas, cuando ello fuere necesario por las dimensiones de las construcciones. Inc. b) Contenido de las carátulas de los planos: Todos los planos llevarán carátula según modelo de la Figura Nº 1, indicándose en ella los datos que en él se consignen. Inc. c) Rayados y colores convencionales: 1) Obra nueva: 2 Muros llenos en color rojo, en plantas y cortes, sin ningún tipo de rayado 2) Obras existentes con antecedente municipal: 3 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45º en color negro, en plantas y cortes. 3) Obras existentes no reglamentarias con antecedente municipal: 4 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45º en color negro en ambos sentidos (cuadriculado), en plantas y cortes. Graficación exigida exclusivamente cuando se pretenda encuadrar estas obras, en lo prescripto en el inc. a) de “Presentación de planos de obras no
reglamentarias”. 4) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) reglamentarias: 5 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45º en color negro, en plantas y cortes (para obras que se ajustan al Código de Planeamiento, Código de Edificación y Ordenanzas en vigencia a la fecha de presentación. 5) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) no reglamentarias: 6 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45º en color negro, en ambos sentidos (cuadriculado), para obras que no se ajustan al Código de Planeamiento, Código de Edificación y Ordenanzas en vigencia, a la fecha de presentación. 6) En caso de obras nuevas ya aprobadas: 7 Siempre que no exista inicio de obra y que no se haya producido caducidad de permiso: Muros sin llenar, en plantas y cortes y rayado oblicuo a 45º en color rojo en un solo sentido. 7) Para obras o sectores de las mismas que posean antecedentes aprobados: 8 Muros sin llenar en plantas y cortes, y rayado oblicuo a 45º en color negro 8) Obras a demoler y demolidas: 9 Muros llenos en color amarillo, en plantas y cortes, rayado entrecortado oblicuo a 45º en color amarillo. 9) Otros colores: 1 Siena: para elementos ejecutados en madera 2 Verde: para estructura y elementos de hormigón armado 3 Azul: para las estructuras que se proyecten en metal 4 Amarillo: para las demoliciones 5 Naranja: para elementos o estructuras de cualquier otro material, ej.: plásticos, gomas u otros 10) A efectos de la presentación del expediente, el original y las copias, deberán pintarse con los colores convencionales establecidos en el presente inciso. 11) Las graficaciones establecidas en este inciso para plantas y cortes, son obligatorias también para las siluetas de superficies que se indiquen en los planos. Inc. d) Leyendas: Las leyendas y los cuadros se colocarán en la lámina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura se ajustará a los siguientes tipos: ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ “=, ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz
“=, Inc. e) Señalamiento de locales: Los locales serán señalados del siguiente modo: 1 En el piso bajo: los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a partir del 1 (uno) 2 En los pisos altos: Los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de orden que partirá del 100 (cien) para el primer piso, de 200 (doscientos) para el segundo, y así sucesivamente. 3 En los entresuelos, sótanos y subsuelos: se seguirá el mismo procedimiento que para
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los pisos altos, reemplazando la A por e o por S, según el caso. El señalamiento de los locales se hará de izquierda a derecha o comenzando a partir de la línea Municipal.
Inc. f) Planos de edificación: Los planos generales se dibujarán y controlarán conforme a lo indicado en la planilla guía, según modelo de la Figura Nº 2. Además, se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. También se indicará discriminada por plantas y destino (vivienda, comercio, industria u otros) la superficie cubierta existente y a construir. En los casos de edificios afectados al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) se deberá indicar la totalidad de la superficie construida en el predio, discriminando en el balance de superficie las ampliaciones realizadas y/o a realizarse en cada unidad funcional. Los dibujos deberán colocarse en el plano con el siguiente orden: (de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba) 1 Planta de sótanos 2 Planta baja 3 Planta tipo (y variantes) 4 Dependencias en azoteas 5 Sala de máquinas, tanque de reserva, chimeneas, etc. 6 Cortes: todos los necesarios para indicar la altura de todos los locales del edificio y sus materiales. Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas. 7 Fachadas: todas las visibles desde la vía pública acotándose su altura total y materiales. 8 Detalles: son obligatorios, plantas de escalera compensadas, dimensiones de alzada y pedada en los escalones. 9 Planilla de iluminación y ventilación, según el modelo siguiente: Designaciones
Dimensiones
Nº
A (m)
Destino
B (m)
Iluminación Área Área Coef. req. (m²) (m²)
Ventilación Área Área Área proy. Coef. req. proy. (m²) (m²) (m²)
Inc. g) Planos de estructura: Los mismos conservarán el orden similar al exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas, detalles de bases y memorias a las normas técnicas vigentes. En el caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de programas de sistema informático, las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño A4 u oficio. Inc. h) Se faculta al D.E. a modificar cuando lo considere necesario, el modelo y/o texto de los sellos que se inserten en los planos. Artículo 22º: Tamaño y plegado de los planos. Inc. a) Tamaño de las láminas: Los formatos máximos y mínimos de las láminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos límites podrán adaptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas, la D.F.O. Y R.C. podrá permitir rebasar el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras múltiplos de a y b. En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como indican las figuras y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 4 cm. por 30 cm. para encarpetar en el expediente. Cuando por razones de dibujo se exceda el formato modular de la carátula, deberá tenerse en cuenta las siguientes medidas como mínimo: ½ de la carátula en sentido horizontal y 1/3 en sentido vertical para ese excedente, a fin de obtener un correcto plegado del plano.
Inc. b) Carátula: La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato: a x b = 18 x 29 (Ver Figura Nº 3) Inc. c) Plegado de Planos: Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir la pestaña, la medida de la carátula, o sea 18 cm. x 29 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las Figuras, de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina (Figura Nº 4). Artículo 23º: Desistimiento de permisos concedidos. El propietario durante el transcurso de las tramitaciones del permiso, o concedido éste, tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito, en expediente respectivo, su propósito de no llevar a cabo su proyecto para el cual tiene el permiso concedido o el trámite. También será considerado como desistimiento: 1) La falta de comparencia a una citación con constancia fehaciente. 2) La no agregación de los documentos que éste Reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitación del permiso de obra y dentro de los lapsos fijados. 3) La no devolución de los documentos observados dentro de los plazos reglamentarios (quince días corridos) 4) La falta de pago en caso de reliquidación de derechos (para obra o ampliaciones nuevas). La Dirección, después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará “Desistido” el permiso. Se notificará de ello al propietario y al profesional y/o empresa interviniente; y estos últimos quedarán desligados de la obra. Artículo 24º: Caducidad de permiso concedido. Los permisos caducarán si las obras no se hubiesen comenzado a los seis (6) meses de la fecha de su ingreso por Mesa General de Entradas, ordenándose el archivo del expediente. Por razones fundadas en la existencia de causas judiciales o especiales, el interesado podrá recurrir ante el D.E., solicitando ampliación de dicho plazo, dentro de lo establecido en lo enunciado precedentemente. Quedará a exclusivo criterio del D.E. acordar lo solicitado. Artículo 25º: Obras paralizadas. Toda obra en construcción que en el término de dos (2) años a contar desde su ingreso por Mesa General de Entradas no haya culminado hasta el 50% de su estructura de hormigón armado o techos y cerramiento exterior quedará automáticamente suspendida, sin tener derecho el propietario a seguir construyendo a excepción de obras de viviendas unifamiliares. En caso de querer continuar con la misma, deberá solicitar permiso al organismo municipal de aplicación para su reanudación, el que revisará el plano de obra respectivo para evaluar si aún cumple con todas las normativas vigentes. De ser así, se autorizará la reiniciación de la obra y se le reconocerá el canon que haya abonado en concepto de derechos de construcción. En caso que no cumpla con las normas vigentes, se lo adecuará a las mismas. Artículo 26º: Reanudación de trabajos paralizados o de trámite de expediente de obra archivado. Podrán reanudarse en caso de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo con el plano primitivo, o de archivarse el trámite del permiso tramitado. La reanudación del trámite o del trabajo de obra se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:
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No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública.
Para el desarchivo de las actuaciones, el recurrente deberá abonar el sellado correspondiente y un recargo del 100%. Artículo 27º: Archivo de Planos. Los originales transparentes de todo proyecto o declaración de obra que comprenden planos generales y demás formularios integrantes del expediente del permiso, se archivarán de modo que queden reunidos o adjuntos en un mismo legajo todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo. Esta documentación será archivada en el archivo general. La documentación incluidos los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto. Artículo 28º: Copia de originales de planos archivados. A solicitud del propietario se podrá efectuar copia oficial de planos originales archivados. La copia será en papel y autenticada por la Dependencia correspondiente. El propietario deberá presentar título de propiedad y acreditar su titularidad, y certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Ingresos públicos.-
CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES – RESPONSABILIDADES Artículo 29º: Alcances y limitaciones de incumbencias y títulos. Los alcances y limitaciones respecto de los títulos e incumbencias de profesionales serán los que dicten los entes pertinentes. Artículo 30º: Registro de Profesionales. Los profesionales sólo pueden actuar una vez inscriptos en el registro Municipal respectivo. A cada profesional se le asignará un solo número de registro, que autoriza al titular para ejercer las actividades que le permite este código y si poseyera o accediera a otro número de Registro, sólo podrá actuar por el que le otorga categoría mayor, quedando automáticamente cancelada de oficio la menor, sin que medie declaración expresa de la D.F.O. Y R.C.. Al solicitar la inscripción: El Profesional indicará: 1 Nombres y Apellidos 2 Domicilio legal; Domicilio Real 3 Comprobante de inscripción presentando la credencial de la matrícula profesional en vigencia otorgada por el Colegio respectivo. 4 Nota de certificación de la entidad profesional que indique su condición de habilitado para ejercer la profesión. Artículo 31º: Cambio de domicilio de Profesionales. Todo cambio de domicilio de un profesional inscripto en el registro debe ser comunicado a la D.F.O. Y R.C. por telegrama, carta certificada o personalmente dentro de los cinco días hábiles de producido. Artículo 32º: Responsabilidad de los Propietarios y/o Profesionales. Un propietario y/o profesional, por el sólo hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento, conoce las condiciones que se exigen de él y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven en su aplicación. Asimismo, deberá tratar personalmente todos los asuntos que requieran el concurso del propietario, profesional o empresa, debiendo tener los interesados capacidad legal para obligarse. Artículo 33º: Desligue de Profesionales. Cuando se solicite desvinculación de un profesional a cargo de la dirección y/o ejecución de obras proyectadas cuya data de aprobación del plano no supere los cinco años y no se halle otorgado el certificado de finalización de la obra, se deberá designar automáticamente un profesional reemplazante, presentando conformidad escrita, certificando el propietario y los profesionales el estado de obra detallado (indicando porcentaje realizado) y que la misma concuerda con los planos aprobados. En caso de que el desligue se solicite unilateralmente por profesional, empresa o propietario, se deberá ajustar a los requerimientos que a continuación se detallan respectivamente: Inc. a) Desvinculación del profesional: Cuando el mismo notifique fehacientemente por nota su deseo de desvincularse de las responsabilidades de una obra ante la Municipalidad unilateralmente, deberá adjuntar un
estado de obra detallado indicando porcentaje realizado. Tal desvinculación no implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al frente de la misma, quede eximido de la aplicación de las penalidades que le puedan corresponder. Este desligamiento se concederá bajo su responsabilidad siendo ajeno el municipio a toda reclamación administrativa o acción legal que pudiera producirse por este hecho. La D.F.O. Y R.C.. emplazará al propietario para que designe un nuevo profesional, debiendo el propietario paralizar los trabajos hasta tanto formalice el reemplazo, caso contrario, el propietario se hará pasible de las sanciones que correspondan. Inc. b) Desvinculación a solicitud del propietario: Cuando éste desee desvincular unilateralmente al profesional actuante, deberá designar en el acto un nuevo profesional que se hará responsable de los trabajos y estado de la obra al momento de la presentación de la solicitud de desvinculación. La D.F.O. Y R.C.. notificará fehacientemente al profesional desvinculado. Lo enunciado precedentemente es válido para cualquiera de los profesionales a cargo de la obra (Director, constructor, etc.) siendo ajeno el municipio de las acciones legales que pudieran establecer cada una de las partes entre sí. Artículo 34º: Delegación de funciones de Profesionales. Podrán delegarse asimismo en terceras personas por medio de un poder legal, la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso; cada autorización será extendida en el sellado municipal que corresponda, será registrada por la dependencia correspondiente que llevará el control del registro de poderes, los cuales caducarán el 31 de diciembre del mismo año. Alcances: 1 Formular y solicitar informes acerca del trámite de la actuación. 2 Retirar la documentación observada y devolverla corregida. 3 Entregar toda la documentación complementaria Un profesional puede autorizar a otro profesional, registrado en una categoría igual o superior para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, previa conformidad del propietario otorgada por escrito.
CAPITULO IV DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS. CONTRALOR DE LAS OBRAS Artículo 35º: Objeto de la inspección. Las disposiciones contenidas en “De la inspección de las obras”, tienden a aunar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta iniciación de toda obra, de acuerdo a las prescripciones en vigencia. Artículo 36º: Acceso de inspectores a los predios. En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresa u ocupante, deberá permitir el acceso a la inspección Municipal, que, en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante la exhibición de credencial. De lo contrario el inspector hará constar la negativa en forma escrita de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección, aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras en caso necesario por la fuerza pública. Artículo 37º: Horas hábiles para efectuar inspección en las obras. Se practicará dentro del horario de labor de las mismas. Artículo 38º: Existencia de la documentación en las obras. En la obra deberán mantenerse permanentemente, en buen estado y a disposición del inspector Municipal, los planos generales de edificación autorizados y/o aprobados, de instalaciones, de estructuras y de detalle si los hubiere, que se obtuvieron en oportunidad de finalizar su tramitación. Artículo 39º: Permanencia de profesional o de inspector municipal en la obra. Cada vez que el inspector Municipal lo considere necesario, podrá citar en la obra al profesional mediante notificación en forma fehaciente, con una anticipación no menor de tres días hábiles, mencionando la causa que motiva la citación. A su vez, el profesional podrá solicitar por escrito la presencia del inspector Municipal en la obra a su cargo, concertando la visita solicitada, mencionando la causa del requerimiento. Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las partes. La no comparencia de alguna de las partes a la primera citación obligará a la segunda. Si en ésta no concurriera el funcionario, se dará por cumplido el requerimiento solicitado. Si por el contrario la no comparencia fuera por parte del profesional, éste se hará pasible a las sanciones establecidas por el presente Código. Artículo 40º: Domicilio especial para notificaciones de profesionales y propietarios. A los efectos de las notificaciones referentes a los diversos aspectos concernientes a una obra, podrá considerarse domicilio especial constituido, válido para todos los efectos legales, al lugar de ejecución de dicha obra. Artículo 41º: Solicitud de señalamiento de Línea Municipal. En todo proyecto de obra nueva aprobado se podrá solicitar la L.M., por la oficina de incumbencia municipal correspondiente.
Artículo 42º: Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra. a) Cuando la D.F.O. Y R.C.. verifique obras iniciadas o en ejecución sin permiso previo municipal intimará la inmediata paralización de los trabajos, estableciéndose un plazo máximo de diez (10) días corridos para la presentación de los planos respectivos. b) Cuando se trate de obras existentes sin permiso municipal, el plazo máximo establecido para la presentación de los planos será de treinta (30) días corridos. Artículo 43º: Inspecciones en las obras. Durante el transcurso de las obras se podrán efectuar inspecciones periódicas a los efectos de examinar si los trabajos se realizan con las disposiciones en vigencia. Artículo 44º: Obras en contravención. Inc. a) Inspección de trabajos en contravención: El D.E. podrá paralizar toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso, o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia. Cuando no se acatare la orden de paralización se solicitará la cooperación de la fuerza pública. 7 Inspección de trabajos en contravención: La Municipalidad, por intermedio de sus organismos competentes, puede exigir que las edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotraídas a dicha situación originaria. 7 Demolición o regularización de obras en contravención. Trabajos de emergencia: El D.E. intimará en forma fehaciente al profesional, empresa y/o propietario responsable, dentro de los plazos que fije, la demolición total o parcial de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes cuando se esté afectando la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según se trate de bienes privados o públicos, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados. La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa al propietario y la sanción que corresponda al profesional interviniente, si lo hubiere, y en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la de finalización o demolición de los trabajos intimados, el organismo competente reiterará la aplicación de nuevas multas, como mínimo, cada treinta (30) días, mientras que no reciba comunicación por escrito del propietario, de que subsanó las contravenciones observadas. Si al vencimiento de los plazos establecidos no se cumpliera lo ordenado, el D.E. podrá ordenar que se realicen los trabajos intimados a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgente por las razones expuestas, procediéndose con el mismo temperamento con los demás, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa lo permita. Artículo 45º: Del permiso en las obras. En la carátula de los planos relativos al permiso el profesional deberá dejar inserta la leyenda: “la aprobación y/o registro de los planos, no implica la habilitación y/o usos de la finca, locales o instalaciones”. Inc. a) Certificado final de obras. El Certificado final de obra se solicitará dentro de los noventa (90) días de finalizada la misma. En caso de no ser solicitado en el plazo establecido, el profesional y el propietario o titular
serán responsables en forma solidaria del cumplimiento de lo enunciado precedentemente. Inc. b) Constancia de Certificado final de obras. Una vez satisfechas las respectivas exigencias, la dependencia municipal que corresponda extenderá el formulario oficial de “Final de Obra”, a favor del propietario o titular en el que constará: 1 El nombre del usuario 2 La calle y número de la finca, calles de la manzana y localidad 3 Las especificaciones particulares determinadas por las disposiciones vigentes que correspondan al caso 4 La mención del expediente autorizante por el cual se tramitó el permiso y fecha del mismo.
CAPITULO V DE LAS PENALIDADES Artículo 46º: Concepto de las penalidades. Las sanciones establecidas en “De las Penalidades” se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano, y no tienen relación con otras de carácter Municipal Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. En caso de ser propietario, la sanción establecida podrá ser de aplicación a quien resulte titular al momento de hacerse efectiva. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la corrección de las irregularidades que lo motivaron. Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas en “Graduación de penalidades por determinadas faltas”. Artículo 47º: Clases de penalidades. Se distinguen las siguientes clases de penalidades: 1 Apercibimiento 2 Multa 3 Suspensión o inhabilitación en el uso de la firma. 4 Suspensión preventiva de los trabajos en obra 5 Paralización de la obra Una vez aplicada la penalidad no podrá ser convertida en otra. El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma se aplicará sólo a profesionales. Artículo 48º: Graduación de penalidades por determinadas faltas. Inc. a) Aplicación de apercibimiento: Se aplicará apercibimiento por: 1) No tener en la obra documentos y copia de plano inherentes al permiso de la misma. 2) No concurrir a una citación. 3) No cumplimentar dentro de un plazo máximo de treinta 30 días corridos, observaciones a las actuaciones técnicas referentes a las tramitaciones de planos de obras construidas o a construir. El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra. Si aplicado el apercibimiento no se diera cumplimiento a lo requerido dentro del plazo estipulado, dará lugar a la aplicación de la multa que se determine en cada caso. Inc. b) Aplicación de multa (a propietario y/o profesional) Se aplicará multa de 1 a 5 sueldos mínimos del agente municipal por:
4) Iniciar y/o ejecutar obras sin permiso Municipal cuando las mismas cumplan con las normativas de este Código y/o las referidas al Planeamiento Urbano, y
no se dé cumplimiento con la presentación de planos prevista en “Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra” debiendo suspender los trabajos de obra. 5) Por falta de señalamiento, letrero de obra expuesto al frente de toda construcción, conforme a las disposiciones de este Código, en cumplimiento con lo establecido en “Inicio de obra” y “Letreros al frente de las obras” debiendo suspender la obra hasta cumplimentar lo expuesto. 6) Ejecutar obras sin permiso de ampliación o modificación en obras autorizadas cuando se incumpliere lo previsto en el inc. f) del punto 5 de “Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento”, superando el 10% del proyecto permitido. 7) Ocupación de la vía pública con escombros, materiales de construcción u otros elementos. 8) No cumplimentar el propietario y/o profesional, una intimación y/o requerimiento dentro del plazo estipulado por la D.F.O. Y R.C.. 9) Por el no desarraigo de plantas o árboles que dentro del predio y debido a su proximidad con el eje medianero en una distancia inferior a tres (3) metros del mismo, afecten a vecinos linderos. 10) Por arrojo de aguas servidas de viviendas a la vía pública en lugares que no existan servicios públicos de las empresas prestadoras. Se aplicará multa de más de 5 a 10 sueldos mínimos del agente municipal por:
11) Ejecutar obras sin permiso Municipal cuando las mismas cumplan con las normativas de este Código y las referidas al Planeamiento Urbano, y se incumpliere la intimación de inmediata paralización de los trabajos prevista en “Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra”. 12) Por reiterada falta en cada obra de señalamiento, letrero de obra expuesto al frente de toda construcción, conforme a las disposiciones de este Código, en cumplimiento con lo dispuesto en “Inicio de obra” y “Letreros al frente de las obras”. 13) Por provocar molestias y afectaciones a vecinos linderos en muros divisorios con aberturas o parapetos antirreglamentarios, y no cumpliendo intimación previa . 14) Por el desarraigo de árboles sobre las aceras de la vía pública sin el permiso correspondiente. 15) Por no poseer plano sin control municipal de las ampliaciones, mejoras o refecciones que se hubieren realizado en la obra. 16) Por la ejecución de trabajos de refacción o mejoras sobre frentes de edificios transgrediendo las normativas al respecto establecidas en este Código y construcción de aceras antirreglamentarias sin el permiso municipal y el contralor profesional correspondiente. 17) Reiterada ocupación de la vía pública con escombros, materiales de construcción u otros elementos. 18) No construir o reparar cercas, aceras y vallas reglamentarias. 19) Realizar una demolición sin el permiso correspondiente. 20) Solicitar Certificado de inspección final de obra no estando la misma de acuerdo a los planos presentados. 21) Por no acatar sanciones establecidas en el inciso a), y que luego de ser notificado y/o apercibido, continúen las irregularidades. 22) Por arrojo de aguas servidas de viviendas a la vía pública en lugares que existan servicios públicos de las empresas prestadoras. Se aplicará multa de más de 10 a 20 sueldos mínimos del agente municipal por:
23) Impedir a los inspectores municipales en ejercicio de su función el acceso al predio, conforme a lo normado en “Acceso de inspectores a los predios”. 24) Ejecutar obras sin permiso municipal con destino de vivienda unifamiliar, que no cumplan con las disposiciones del presente Código y/o normativas referidas al Planeamiento Urbano. 25) Por ejecutar el propietario y/o profesional obras en contravención al presente Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano. 26) Por afectar a linderos con obras paralizadas, desatendiendo intimaciones ya cursadas. 27) Por vaciamiento, evacuación o conexión sin permiso de aguas industriales o cloacales a la vía pública, o a sumideros, bocas o desagües pluviales, bajo cañería clandestina o zanja abierta. 28) Por evacuar gases sin tratamiento correspondiente, libre evacuación a través de artefactos con o sin chimeneasen caso que no cumplan con las normas de efluentes gaseosos en vigencia. 29) Por la instalación de antenas de cualquier tipo, sin el permiso y/o el contralor profesional correspondiente. 30) Ejecutar instalaciones complementarias en contravención a las reglamentaciones vigentes. 31) Por presentar el propietario y/o profesional, declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos en obras de cualquier destino. 32) Por no cumplir medidas de prevención en obras de demolición establecidas en el presente Código. Se aplicará multa de más de 20 a 50 sueldos mínimos del agente municipal por: 33) Ejecutar obras sin permiso municipal con destino de vivienda multifamiliar, comercio y/o industria y/u otros no especificados, que no cumplan con las disposiciones del presente Código y/o normativas referidas al Planeamiento Urbano. 34) Utilizar un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes para un destino distinto al autorizado. 35) No colocar pantalla y/o elementos protectores en pisos altos sobre linderos o frente a la L.M. durante la ejecución de la obra. Artículo 49º: Violar paralización de obra. Al propietario y/o responsable por quebrantar resolución de paralización de obra impuesta, se aplicará las siguientes penalidades: a) municipal.
Cuando se trate de vivienda unifamiliar: de 5 a 10 sueldos mínimos del agente
b) municipal.
Cuando se trate de otros destinos: de más de 10 a 20 sueldos mínimos del agente
c) Por cada reiteración de violación de paralización de obra: de más de 20 a 50 sueldos mínimos del agente municipal. Artículo 50º: Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad. La D.F.O. Y R.C.. puede disponer que un profesional quede inhabilitado para iniciar obras con su firma cuando: a) No acate, dentro de su término y sin causa justificada, cualquier intimación cursada en forma. b)
Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los
términos impuestos por este Código. La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó. Artículo 51º: Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad. Corresponde suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, al profesional conforme lo dispuesto en “Registro de profesionales”: 1) Por segunda falta en ejecutar obras sin tener el correspondiente permiso: Hasta tres (3) meses. Por tercera o más faltas: De tres (3) meses a un (1) año. 2) Por segunda falta en presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos: Hasta seis (6) meses. Por tercera o más faltas: De seis (6) meses a dos (2) años. 3) Por segunda falta en ejecutar obras en contravención al presente Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano: Un (1) año. Por tercera o más faltas: De uno (1) a tres (3) años. 4) Por faltas graves contra la seguridad pública y/o salubridad en la ejecución de las obras: De dos (2) años a cancelación del registro matricular. La suspensión de la firma significará al profesional y/o empresa, la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo, deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso autorizadas antes de la aplicación de la pena. También alcanza la imposibilidad de presentar planos de obras sin permiso previo con el objeto de su empadronamiento. Artículo 52º: Alcance de la suspensión y/o inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad. La suspensión y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir a todas las inscripciones bajo las cuales figure registrado profesionalmente en la especialidad afín a la naturaleza, edificación y/o instalación, en la que incurrió la falta. Artículo 53º: Registro de penalidades aplicadas a profesionales. El Municipio llevará un registro donde se indicará la habilitación de cada profesional. Artículo 54º: Comunicación a los Colegios Profesionales. A través de la Dirección o Tribunal de Faltas se comunicará y/o enviará copia de los antecedentes a los respectivos Colegios Profesionales para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos profesionales alcanzados por penalidades encuadradas en “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” Artículo 55º: Clausura de la obra. La Municipalidad suspenderá o clausurará toda obra que ponga en riesgo la seguridad y salubridad pública o no cumpla con las normativas vigentes.
Sección 2 CAPITULO VI DEL PROYECTO DE LAS OBRAS DE LAS CERCAS Y ACERAS Artículo 56º: Obligación de construir y conservar cercas y aceras. Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad puede dar la línea definitiva, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M. y la acera, como así también a plantar y conservar los árboles, de acuerdo con este Código. La cerca sirve para separar la propiedad privada de la pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de la obligación de construirla a cambio de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones, y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Municipalidad. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, la D.F.O. Y R.C. podrá obligar a la construcción de una cerca de albañilería u hormigón a fin de impedir la vista desde un punto situado a 2.30 m. sobre el cordón de la acera o puerta. Artículo 57º: Plazos de ejecución de cercas y aceras. La construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los diez días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo y el plazo de su terminación, que no podrá exceder de treinta días hábiles. La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos períodos de treinta días como máximo y veinte días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención intimada. No obstante y sin intimación previa, la Municipalidad podrá ejecutar o reparar en arterias de intenso tránsito o por razones de seguridad pública, cercas y aceras a costas del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes que pudieran corresponder. Artículo 58º: Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la ejecución de obras en construcción. Inc. a) Dentro de los diez días hábiles de concluidas las obras de demolición en un predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecución de obras de construcción, deberá iniciarse la ejecución de la cerca y la acera reglamentaria y su plazo de terminación no excederá los treinta días hábiles. Durante la ejecución de trabajos de demolición o de obras de construcción, el solado será tratado de la siguiente forma: 1 Cuando se ocupe la vía pública con la valla provisoria reglamentaria, abonando el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera de la valla deberá poseer solado transitable. 2 De no ocuparse la vía pública con la valla provisoria el solado de la acera deberá ejecutarse con los materiales reglamentarios para su construcción definitiva.
Inc. b) En el caso de no existir expedientes de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisorias no podrán permanecer mas de diez días de efectuada la demolición. En el caso de existir expediente de permiso de edificación en trámite, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad. Inc. c) En caso de incumplimiento de los Incisos a) y b); los trabajos serán realizados por administración y con cargo al propietario del predio. Artículo 59º: Cercas al frente. Características generales. Las cercas podrán ser construidas con los materiales que a continuación se detallan: 1 Albañilería 2 Hormigón simple o armado 3 Verja de caño, hierro trabajado o madera dura 4 Marcos de alambre tejido artístico 5 Combinación de las formas citadas anteriormente Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por el Municipio. Si la cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior 0,30 m. y su altura sin que pase los 0,50 m, deberá haber a distancia no mayor que 3 m. pilares o pilastras que, con la pared, formen secciones de 0,30 m. por 0,30 m., o bien deberá poseer estructuras de resistencia equivalente. Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible desde la vía pública es obligatorio el revoque, revestido, toma de junta, martelinado u otro tratamiento arquitectónico. La altura mínima de la cerca será: 1) En predio edificado con área jardinizada o parquizada, 0,30 m. 2) En predios baldíos: 2.30m. La cerca será de albañilería u hormigón y contendrá: 1 Un vano cerrado con elemento no vidriado que tenga no menos de 0,50 m² de superficie. 2 El estilo de cada cerca es libre en los casos no previstos por este Código, estando sujetos a la aprobación del Municipio. Cuando se construyan muros de albañilería u hormigón, en todo lo que sea visible desde la vía pública, es obligatorio su revoque. 3 Se exceptuará de esta obligación cuando convenga a la decoración especial o a la naturaleza del material a juicio del Municipio. Artículo 60º: Cercas existentes sin terminar. Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predio con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias. Artículo 61º: Cercas en predios con aspecto antiestético. En los predios que comprenden construcciones o depósitos de materiales de aspecto antiestético, como así también en los establecimientos industriales, la Municipalidad podrá obligar la construcción de cercas de albañilería u hormigón con una altura adecuada impidiendo las visuales desde el exterior. Artículo 62º: Aceras — Características generales. Inc. a) Pendiente de las aceras: La pendiente transversal será para: 1 Aceras de loseta u hormigón ...............hasta 5% 2 Entrada de vehículos:...........................hasta 12% 3 Rampa de transición y enlace..............hasta 12% Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos de 1/5 de los valores indicados. Cuando hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la
transición se hará mediante planos inclinados y sólo cuando la D.F.O. Y R.C. lo juzgue necesario, por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transición se hará por el terreno de la acera que no está al nivel definitivo. Inc. b) Material de las aceras: 1) En calles pavimentadas: El solado de la acera será obligatoriamente de losetas, cuando se construya un nuevo edificio o se construya total o parcialmente la fachada de uno existente. Esta obligación rige también para el caso de construcción o reconstrucción de aceras, en casos mayores del 50%. En casos de reparación o reconstrucción provisorias menores del 50% podrán realizarse de hormigón o de concreto de cemento, según las características que a continuación se describen: 1 Aceras de losetas: tendrán las siguientes dimensiones; 0,4 m. x 0,6 m x 0,04 m. El borde será biselado de 0,01m. a 0,015 m. La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes, no pudiendo ser de granito, mármol o cualquier otra piedra pulida, y su color será del cemento Pórtland artificial normal, se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.E. La acera no tendrá guardas ni dibujos, y el solado será asentado sobre un manto de arena de 0,03m. de espesor máximo. Dicho manto se extenderá sobre un contrapiso de hormigón de cascote de 0,08m. de espesor mínimo, apisonado. Cada 20,00 metros de longitud de acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas del predio lindero, en coincidencia de las bisectrices de los ángulos que forman la L.M.E. y cada una de las L.M. Las juntas entre losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. 2 Aceras de hormigón o de concreto de cemento: El solado de hormigón o de concreto tendrá 0,04m. de espesor divididos en paños de 0,4m. x 0,6m. mediante cortes paralelos a la L.M. o L.M.E. y perpendiculares a dicha dirección. El largo será paralelo a la L.M. o L.M.E. El solado se ejecutará sobre una capa de asiento de 0,02m. de espesor en concreto de cal, extendido sobre un contrapiso de cascotes de 0,07m. de espesor mínimo. Cada 20,00m. de longitud de acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas del predio lindero, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forman la L.M.E. con cada una de las L.M. 2) En las calles no pavimentadas: El solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento, pero con el ancho que se fija en “Ancho de las Aceras”. Siempre que se pueda asegurar la uniformidad en la cuadra podrá utilizarse otro tipo de material para la ejecución de la acera debiendo contar en este caso con la expresa autorización del Municipio. Artículo 63º: Aceras arboladas. En correspondencia con la línea de las aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar el solado, destinados a planteros, además de los que correspondan a los árboles existentes. La ubicación de esos planteros, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Municipalidad, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,8m. x 0,8 m. como mínimo, y sus bordes serán protegidos por un cordón de 0,07m. de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta y revocados con mezcla del color de la acera u hormigón. El cordón no rebasará el nivel del solado. A los efectos de la aprobación y/o registro de los planos, deberá indicarse en los mismos la demarcación de árboles en la vía pública conforme a los siguientes parámetros: Inc. a) Predios que no estén ubicados en esquina: Se colocará un árbol por cada frentista a la vía pública cada 8.66m como mínimo,
situado a 1.00m del filo del cordón y de la proyección de ejes divisorios entre predios, siendo la distancia mínima del eje del árbol a la L.M. de 1.50m, acotando el ancho de la acera de acuerdo a la certificación del cartapacio por la Dirección de Catastro. Inc. b) Predios ubicados en esquina: A las especificaciones del inciso a) se tendrá en cuenta además, que el árbol se plantará como mínimo a 1.00m de distancia de la proyección de la L.M. en la ochava en su intersección con la de 1.00m del filo del cordón. Lo establecido en los incisos precedentes no será exigible en aceras de ancho menor o igual a 2.50m, ni en casos especiales en que los destinos asignados a las parcelas (estaciones de servicio, playas de estacionamiento de transporte público, etc.), justifique su impedimento a criterio de la D.F.O. Y R.C.. Las podas de árboles de la vía pública por parte de los frentistas, están prohibidas. Las nuevas forestaciones urbanas, previa consulta y autorización de la dependencia municipal correspondiente, deben observar las siguientes condiciones: a) Uniformidad de la especie. b) Que la misma sea fuente productora de oxígeno, sombra espesa y no provoque reacciones alérgicas. c) Queda prohibido plantar especies arbustivas o de hojas perennes. Las únicas causales para el retiro del árbol de la vía pública son: a) Para el ingreso a una cochera construida y habilitada como tal. b) Que el árbol esté muerto, seco o en condiciones de no contar con follaje en el mes de diciembre. c) Cuando por su peligrosidad involucre: 1 Riesgo hacia terceros. 2 Riesgo a bienes a terceros o a la propiedad del frentista. 3 Riesgo a instalaciones públicas de carácter imprescindibles. Queda establecido por la presente normativa que se declara de interés municipal, los árboles de calles, avenidas, plazas y parques del Partido y protegidos por las Leyes, Ordenanzas y cláusulas del Artículo 28º de la Constitución de la Provincia y Artículo 41º de la Constitución Nacional. Artículo 64º: Acera frente a entrada de vehículo. El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Este solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con granitullo u hormigón o bien materiales asfálticos que ofrezcan suficiente adherencia al tránsito. Queda prohibida la utilización de mezclas de cemento como solado. El solado para vehículos de carga se asentará sobre una base de hormigón de 0,1 m. de espesor mínimo, después de apisonado. El cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05 m. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 1,6m. hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales. Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehículos, el propietario debe reconstruir el solado. Por administración y a cargo de éste se recolocará el cordón del pavimento a nivel oficial. Artículo 65º: Celeridad en la ejecución de aceras. La construcción o reparación de aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00m. la ejecución del solado se hará por mitades en dos etapas, para facilitar el tránsito de peatones. Los materiales resultantes de la construcción o
reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan. La protección provisional de la acera en construcción no podrá ser con alambres tendidos. Artículo 66º: Ancho de la acera. Inc. a) En las calles pavimentadas: El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada. Inc. b) En calles no pavimentadas: El ancho del solado será no menor que 1,50m. contra la L.M. o eventualmente la línea de edificación. Artículo 67º: Aceras con solado de ancho reducido — Características. Inc. a) En las avenidas en zonas comerciales el solado ocupará toda la longitud del frente del predio con un ancho desde la L.M. hasta el cordón. Inc. b) En calles en zonas residenciales se podrá disminuir hasta la mitad del ancho total de la acera, con un ancho mínimo de solado de 1,50 m., manteniendo la parte libre al mismo nivel y cubierta con césped, o decoraciones florales y deberá estar al mismo nivel que el solado. 1 Coincidente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor que 1,50 m. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será, por lo menos, equivalente al ancho de la entrada. 2 En las esquinas, el solado cubrirá totalmente la superficie comprendida dentro de dos líneas perpendiculares a las calles, trazadas desde los vértices de la ochava. 3 Los bordes de este tipo de aceras poseerán un cordón de 0,07 m. de espesor, de ladrillos de máquina rojos, con la punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical, en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto. Como variante, el cordón indicado en las mismas dimensiones, podrá ser de hormigón. 4 La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista. El Municipio podrá fijar las excepciones para los hoteles, bares, que posean dársena sobre vereda y mesas en la vía pública respectivamente, u otros sectores de restringida circulación peatonal. Artículo 68º: Aceras deterioradas. Inc. a) Causa del deterioro y plazos de reparación: 1) En una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, empresa de servicios públicos, o autorizados será efectuado el cierre provisorio inmediatamente de concretado los trabajos que provocaron su apertura y completado el solado definitivo en un plazo no mayor de tres (3) días corridos de realizado dicho cierre provisorio. 2) Una acera deteriorada por causas no comprendidas en el punto 1) deberá ser reparada por el propietario frentista en un lapso no mayor de diez (10) días corridos a partir de la fecha de intimación. Inc. b) Material a utilizar para reparar el deterioro. 1) Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie mayor que el 50% del total correspondiente a un predio, debe ser reconstruido íntegramente con cualquiera de los materiales establecidos en “Material de las Aceras” 2) Cuando el solado de la acera se encuentre deteriorado en una superficie
menor que el 50% del total correspondiente a un predio, podrá repararse con materiales del mismo tipo de los que lo componen guardando la uniformidad de la acera o con solado de concreto de cemento en los casos provisorios de permiso de obra otorgada y con las características establecidas en “Material de las aceras”, pero en el caso de malograrse un solado uniforme definitivo, deberá ser reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios. Artículo 69º: Aceras en el caso de repavimentación de calzada. En toda renovación del pavimento de la calzada, será obligatorio y a cargo del propietario frentista, cuando a juicio de la Municipalidad sea necesaria, la reparación o reconstrucción de la acera, hágase o no modificación del nivel del cordón. Artículo 70º: Disposición de construcción de vados o rampas en las aceras para uso de personas con capacidades diferenciadas. Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación. Será de construcción obligatoria también en los accesos de edificios de administración pública y Municipal, comisarías, correos y telégrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia, de cines y teatros, de la educación en todos los niveles, de centros de salud y asociaciones de discapacitados, de instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos y plazas. Artículo 71º: Vados o rampas. Los vados o rampas de acceso que se determinan en el artículo anterior deberán ajustarse al siguiente detalle. Inc. a) Rampas: Tendrán un ancho mínimo de 1,00m. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33% (1:12) 1) En aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,50m.: podrán llevar baranda metálica en ambos laterales, realizadas en caño de un diámetro mínimo de 38mm y máximo de 50mm. Las mismas serán continuas, de una altura constante de 0,80 m. 2) Para aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,00 m.: se sustituirán las barandas laterales por un poste metálico cuya altura será de 2,50m. realizado en caño de diámetro 50mm. La señalización en ambos casos (barandas laterales y postes metálicos) se realizará a través de una chapa cuya medida mínima será de 0,30 x 0,30m. y máxima de 0,60 x 0,60m. debiendo constar ambas caras de la misma el símbolo internacional de acceso, según anexo 4 de la presente, quedando la autoridad de aplicación facultada para determinar los casos en que se utilizará la baranda y/o poste indicador. Inc. b) Vados Tendrá un ancho mínimo de 2,00m. y máximo de 3,20m. Su pendiente transversal será de 1:12 y las laterales de 1:6 o 1:12. su señalización deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas referidas en el Inc. a), punto 2). Inc. c) Los vados y las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado in situ (dosificación 1:3:3) con malla de acero de diámetro 4,2 mm cada 0,15m. o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado. Inc. d) La superficie del solado deberá ser: antideslizante, no siendo aceptable ni las vainilladas, ni en cuadrícula. Sobre la acera y antes del inicio del vado o rampa se colocará una hilera de un solado con textura netamente diferenciada para facilitar la orientación de los individuos.
Inc. e) Su ubicación en planta y detalles técnicos deberán efectuarse conforme a croquis adjuntos. Inc. f) En todas aquellas calles que, por su construcción, ofrezcan impedimentos o dificultad para el desplazamiento de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, se construirá una senda de un material liso y antideslizante, la que deberá contar con un ancho mínimo de 1,20m. Inc. g) En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y/o veredas en la vía pública, resultará obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de accesos para personas con distinto grados de discapacitación para la ambulación, a cargo de quien realice la obra principal, los que deberán ajustarse a las características técnicas especificadas en la presente. (Ver dibujos de Figura Nº 5) Artículo 72º: Colaboración de instituciones. Las entidades de bien público, instituciones de discapacitación, sociedades intermedias y personas de existencia real o legal, que deseen colaborar en la construcción y mantenimiento de las respectivas rampas o vados, y que así lo manifiestan en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, deberán ajustarse a las normas técnicas establecidas en la presente ordenanza y a las siguientes consideraciones particulares: Inc. a) Deberán hacerlo en forma totalmente gratuita, no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestación Municipal por los trabajos realizados. Inc. b) Deberán solicitar el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación, adjuntando croquis de ubicación y características técnicas de los vados o rampas a construir, el que en ningún caso podrá concederse por un radio superior a diez manzanas, pudiendo ampliarse el mismo conforme a los avances de trabajos. Deberán adjuntarse planos con final conforme a obra, indicando detalladamente la ubicación de los mismos, con firma de profesional autorizado.
CAPITULO VII DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN EN OCHAVA Artículo 73º: Conformación de la línea de ochava. Deberá efectuarse según corresponda de acuerdo a los siguientes casos: Inc. a) En las calles, cuyas L.M. forman ángulos hasta noventa (90º) grados, con las correspondientes a sus transversales, las ochavas quedarán determinadas en función del ángulo, de manera que los lados iguales del triángulo isósceles con vértices en la esquina, tengan una longitud de 3.00m. Para el caso de ángulos mayores de noventa (90º) grados y menores de ciento treinta y cinco (135º) grados, la ochava se proyectará de 4.24m, y la longitud de los lados del triángulo isósceles que se forma, quedará determinada en función de la longitud de la ochava proyectada y el ángulo respectivo. Inc. b) En las calles consideradas avenidas por tener anchos mayores o igual a 20.00m, cuyas L.M. forman ángulos hasta noventa (90º) grados, con las correspondientes a calles transversales, las ochavas quedarán determinadas en función del ángulo, de manera que los lados iguales del triángulo isósceles con vértices en la esquina, tengan una longitud de 4.24m. Para el caso de ángulos mayores de noventa (90º) grados y menores de ciento treinta y cinco (135º) grados, la ochava se proyectará de 6.00m, y la longitud de los lados del triángulo isósceles que se forma, quedará determinada en función de la longitud de la ochava proyectada y el ángulo respectivo. (Ver Figura Nº 6)
CAPITULO VIII DE LAS FACHADAS Artículo 74º: Arquitectura de las fachadas. La estética edilicia es de orden público, todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al nivel estético de la ciudad. Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos, por tales motivos las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y/o visibles están sujetos a la aprobación del Municipio. A tal efecto, es obligatoria la presentación en las solicitudes de permiso de obra de los planos detallados de las mismas, en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte, lo precedentemente enunciado rige también para todos los muros y salientes visibles desde la vía pública. También se deberá acotar la altura total de la fachada. Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre edificios o aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico, y si son visibles desde la vía pública se tratará en armonía con la fachada principal y los materiales serán concordantes con los de la fachada. Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales ni tampoco pueden ser visibles sus terminaciones desde la vía pública. En caso de requerirse la sobre elevación de conductos existentes en el frente de un predio, por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo a predio lindero, siempre que esté situado a más de 3,00 m. del plano de la fachada. Artículo 75º: Limitaciones de las salientes en las fachadas. Inc. a) Salientes de fachadas: La fachada principal solo se permitirá salir de la L.M. 1) En los primeros 3,00m. de altura en piso bajo: 1 Umbrales y antepechos en no más de 0,02 m. 2 Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 3,00 m. y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a la altura de 3,00m. Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas. No pueden sobresalir a la L.M. hojas de puerta, hojas de ventanas, cortinas, celosías, barandas o rejas. 2)
Arriba de los 3,00m. de altura: Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente máxima de 0,30m. de las divisorias del predio. (Ver Figura Nº 7)
Inc. b) Salientes del balcón: Los balcones de la fachada principal en los pisos altos pueden sobresalir de la L.M. hasta 1,50m.; pudiendo llegar a 2,00m. en los edificios frentistas a avenidas de ancho mayor de 20,00m., no debiendo en ningún caso rebasar el ancho de la acera ni la duodécima parte de la calle. Los balcones que se encuentren por debajo de los 4,00m. de altura del nivel de acera, deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,50m. de la vertical del filo del
cordón. En la L.M. de esquina, los balcones no pueden rebasar las salientes máximas establecidas para los cuerpos cerrados permitidos en esquina. La baranda o antepecho tendrá una altura no menor de 0,90m. ni mayor que 1,20m. medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros balaustres u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro, según la Figura Nº 8. En los balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas y solo se permiten columnas de lado o diámetro menor de 0,15m. siempre que la distancia entre ellas no sea inferior a 3,00m. Cualquier parte del balcón se apartará por lo menos 0,30m. del eje divisorio entre predios. La fachada principal de un edificio, con acera aporticada obligatoria, no tendrá balcones sobre la L.M. exterior En las ochavas, las salientes de los balcones podrán continuarse frente a los cuerpos salientes cerrados, siempre que su proyección diste no menos de 0,30m. de la línea del cordón, limitada en el encuentro de la prolongación de las líneas municipales, por una paralela a la línea de ochava tangente al vértice formado por la prolongación de las líneas Municipales, según la Figura Nº 8. Artículo 76º: Salientes de cornisamiento. La cornisa principal de coronamiento podrá sobresalir de la L.M. no más de 0,40m. En los cuerpos salientes de ochavas se permitirá continuar sobre éstos la cornisa de coronamiento. Artículo 77º: Salientes de aleros y marquesinas. Un alero en piso bajo se mantendrá a 3,00m de altura como mínimo, medidos sobre la acera en la L.M. Su avance será de 2,00m como máximo y no podrá tener apoyos estructurales sobre la acera. Su construcción deberá evitar desprendimientos y/o daños a terceros. En ningún caso la proyección de la arista exterior del borde del alero distará a menos de 0,50m. del filo del cordón y 1.00m de la alineación de instalaciones para el servicio público. Cuando la marquesina se instale fijada o adosada a la fachada y no constituya continuidad estructural con el edificio, el tratamiento de la misma se ajustará a lo establecido en “Carteles en la Vía Pública”, y no se encuentra comprendida en la presente norma. Artículo 78º: Cuerpos salientes cerrados. Se permitirá que los pisos altos, por encima de los 3,00m. sobre la acera, avancen fuera de la L.M. formando cuerpos salientes cerrados conforme a las siguientes condiciones: a) En ochavas: quedarán delimitados por la prolongación de las L.M. de la ochava. b) En frentes de parcela: se podrán realizar a partir de los 2.00m del eje divisorio de predio, paralelo a la L.M. y con un saliente máximo de 1.20m. En ningún caso la proyección de la arista exterior del borde del cuerpo saliente cerrado distará a menos de 0,50m. del filo del cordón y 1.00m de la alineación de instalaciones para el servicio público. (Ver Figuras Nº 9) Ver electroductos.
CAPITULO IX DE LOS LOCALES Artículo 79º: Designación del destino de locales. La determinación del destino de los locales es la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones. Artículo 80º: Criterio de la clasificación de locales. A los efectos de este Código los locales se clasificarán en la siguiente forma: Inc. a) Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala de estar, sala de juego, biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina, y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código. En viviendas multifamiliares, se considerará dormitorio todo local que por sus dimensiones y ubicación se halle directamente vinculado a la zona íntima de la misma. Inc. b) Locales de segunda clase: Cocina, cuarto de baño, retrete, orinales, lavadero, vestuario colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar . Inc. c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deportes, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y/o similares. Inc. d) Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestíbulo, sala de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más que 15.000 m² de área anexo dependiente del local siempre que forme con éste una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública, pequeño comercio sin acceso de público a su interior (Kiosco), sala de cirugía, sala de rayos X, sala de micrófonos para grabación de discos, cinta magnética, laboratorio para proceso fotográfico. Inc. e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio como ser portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio. Estos locales tendrán medios de salidas a pasajes y corredores generales o públicos y directos sobre la vía pública. Artículo 81º: Disidencia de la interpretación de conceptos. Cuando surja disidencia entre el profesional actuante y la D.F.O. Y R.C.. respecto de la interpretación de conceptos de algún punto del presente Código, se definirá el alcance y concepto de la norma establecida en una comisión designada a tal efecto por el D.E. de la Municipalidad, debiendo estar representadas las partes involucradas. Artículo 82º: Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados. La altura mínima libre de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que
2,30m. La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local más el espesor del entrepiso superior. La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes:
Clase del local Primera
Tercera
Altura mínima libre del local (m)
Distancia mínima entre solados (m)
2.60
2.80
2.40
2.60
2.10
2.30
3.00
3.20
2.10
2.30
Garajes 16.00m²
2.40
2.60
Más de 16.00m² y hasta 30.00m²
2.60
2.80
Más de 30.00m² y hasta 50.00m²
3.00
3.20
Más de 50.00m²
Exigibles en locales Todos Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura o planchado. Cuarto de baño, retrete, orinal o lavadero, local de descanso para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes Todos (todos)
y
locales
hasta
En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán altura libre no inferior a 3,00m. en piso bajo y 2,70m. en pisos altos. En ambientes con techos inclinados de primera y tercera clase, podrá considerarse dentro de la superficie mínima establecida un tercio de la misma a partir de los 2.30m de altura. Artículo 83º: Altura de semisótano equiparado a piso bajo. A los efectos de lo dispuesto para altura mínima de los locales en general, un semisótano puede equipararse a piso bajo siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en sus 2/3 partes del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores. Artículo 84º: Altura de locales con entresuelo o piso intermedio. Todo local puede tener entresuelo o pisos intermedios de altura menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Inc. a) Alturas mínimas: El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00m. medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma, no será menor a la adoptada por la parte superior. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de reja con claro libre no menor del 90% Inc. b) Dimensiones máximas de la planta del entresuelo. 1) Ventilación por el borde exclusivamente: Para una altura de entresuelo menor o igual
que 2,40m. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y media esa altura (Ver Figura Nº 10).
2) Ventilación suplementaria a patio de cualquier categoría: Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40m. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde, no puede exceder de tres veces esa altura. Para una altura mayor que 2,40m. y menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados”, la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder más de dos veces la altura del entresuelo.
3) Para una altura mayor que 2,40m. y menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados” la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder más de cuatro veces la altura den entresuelo. Inc. c) Luz libre entre bordes: El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia menor entre muros del local comercial, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo. Inc. d) Volumen mínimo: El volumen efectivo del local principal, tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura de 3,00m. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30m. Inc. e) Facultad de la D.F.O. Y R.C.. A solicitud de interesado, la D.F.O. Y R.C.. puede autorizar un cambio en la situación del entresuelo, siempre que no rebase el área máxima que resulte de aplicar los Inc. b) e Inc. c) de este artículo. Artículo 85º: Áreas y lados mínimos de locales de primera y tercera clase. Inc. a) En vivienda colectiva, escritorios, oficinas, edificios de sanidad, el área y lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados, los valores mínimos son los siguientes. Local de Primera clase: En vivienda colectiva del tipo transitorio (hotel en cualquiera de sus denominaciones, casa de pensión) las habitaciones individuales tendrán: En casa de escritorios u oficinas los locales individuales tendrán: Unidades de uso de dos o más locales, cada uno tendrá: En edificios de sanidad (Hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio), las salas individuales de internación tendrán: Tercera clase
Lado mínimo (m)
Área mínima (m²)
2,50
9,00
3,00 2,50
12,00 9,00
2,50
7,50
3,00
16,00
Inc. b) En viviendas, el lado mínimo de los locales de primera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados. Las dimensiones mínimas serán las siguientes: Superficie según Nº de dormitorios (m²)
Locales de primera clase en viviendas Locales
Lado mínimo
Ambiente único
1
2
3
4
(m) Estar Estar-Comedor Estar-Comedor-Dormitorio único) Comedor Dormitorio 1º Dormitorio 2º Dormitorio 3º Dormitorio 4° Expansión
(ambiente
3,00 3,00
— —
— 16
11 18
14 22
16 24
3,00
20
—
—
—
—
2,80 2,80 2,60 2,50 2,30
— — — — —
— 10 — — —
11 10 9 — —
12 10 9 8 —
13 10 9 9 8
1,00
1,20
1.80 2,70 3,60 4,40
A partir del 4º dormitorio, los demás tendrán las mismas dimensiones que éste. Cuando se proyecte dormitorio de servicio, éste tendrá como lado mínimo 2,30m. y su superficie mínima será de 8,00m², debiendo contar con un baño de servicio contiguo. Artículo 86º: Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos. Inc. a) Espacio para cocinar: Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m². Sus lados responderán a la relación: B = 2A siendo A = profundidad que no rebasará de 1,25m. Inc. b) Cocinas Una cocina debe tener un área mínima de 4,00m² y un lado no inferior a 1,50m, y aumentará estas dimensiones conforme al siguiente cuadro:
Cocina Cocina-Comedor Diario Lavadero-Secadero
1,50 2,00 1,20
Superficie según Nº de dormitorios (m²) Ambiente 1 2 3 4 Único 4.00 4.00 5.00 6.00 7.00 4.00 4.00 9.00 10.00 11.00 3,00 3,00 3,00 4,00 4,00
Cocina y lavadero-secadero podrán conformar un solo local. Para ello, el lado mínimo será de 1,60m. y la superficie mínima, la suma de ambos de acuerdo al cuadro. Inc. c) Baños y retretes: Los baños y retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:
Artefactos Inodoro
Lavabo
Bidet
Bañera
Completo
X
X
X
X
Sin bañera
X
X
Con inodoro y bidet Con inodoro únicamente Ante-baño
X
Retrete
X
1.35
3.20
X
1.35
2.40
X
1.35
1.80
0.90
1.10
X
0.90
0.81
X
0.90
1.50
X
La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25m. de la vertical del centro de la flor. Cuando se proyecte baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 1.10m. y como superficie mínima 1,40m². y deberá tener ducha, inodoro y lavabo. Cuando un sector conforme un apéndice del baño o retrete, éste deberá tener un lado mínimo de 0.80m. En baños que se proyecten mingitorios, deberá agregarse una superficie de 0.30m² como mínimo por cada uno de ellos que se instale. Artículo 87º: Locales irregulares. Un local de forma irregular será reglamentario cuando pueda inscribirse en él, una figura que contenga las medidas mínimas de lado y superficie, conforme a su destino, exigidas en el presente Código. Artículo 88º: Apéndices en locales. Todo apéndice de un local que sirva para su iluminación y/o ventilación, tendrá dimensiones que aseguren que su ancho resulte mayor o igual al doble de su profundidad, como lo indica la Figura Nº 11. Artículo 89º: Ancho de entradas o pasajes generales o públicos. Una entrada a un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,10m. cuando en este Código no se fije una medida determinada. Artículo 90º: Escaleras principales — Sus características. Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares de paso comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en “De los medios de salida”. En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público. No se admitirá la instalación de montacargas en la caja de escaleras. Una escalera principal o pública tendrá las siguientes características: Inc. a) Tramos: Los tramos de la escalera tendrán no más que doce (12) alzadas corridas entre descansos y rellanos, a excepción de edificios residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos. (Ver Figura Nº 12) No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que estos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas. Inc. b) Perfil de los escalones:
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos serán iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula: 2a + p= 0,60m. a 0,63m. donde a = (alzada) no será mayor que 0,18m ni menor a 0.15m. p = (pedada) no será menor que 0,26m ni mayor que 0,30m. . Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o publico, en edificios de con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16m. (Ver Figura Nº 13) Inc. c) Descansos Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10m. y no ser menor a 0,95m. Queda expresamente prohibida la compensación de escaleras —en cualquiera de sus formas— en lugares de circulación pública. Inc. d) Ancho libre El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamano que se coloque sobresale más de 7,50cm. de la proyección del zócalo, la distancia entre pasamanos se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en “Escaleras exigidas de salidas”, los anchos mínimos son: 1) Caso general: 1,10m. en todos los casos no comprendidos en los ítem que siguen: 2) Locales de comercio: 0,70m. cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que este local, anexo del principal, no tenga mayor superficie que 50m²; y de 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m². 3) Viviendas colectivas: 0,80m. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00m., cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. 4) Unidad de vivienda: 1,00m. cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda; 0,80m cuando comunique pisos de una misma unidad. En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado. Inc. e) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos de 2,10m. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. Inc. f) Señalización En los edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocaran en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones. Artículo 91º: Escaleras secundarias — Sus características. Son parte integrante de las mismas los rellanos y descansos: Inc. a) Características: 1) Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20m. La pedada no será menor que 0,23m. sobre la línea de huella. Los
descansos tendrán un desarrollo no menor que 0.60m. 2) Ancho libre: El ancho libre no será menor que 0,70m. Puede ser de 0,60m. si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50m o cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que 100m², a torres, miradores y tanques. 3) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos 2,00m., medida desde el solado de un rellano o estación al cielorraso u otra saliente inferior de éste. Inc. b) Casos de aplicación: Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes: 1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00 m2. 2) Locales de segunda y cuarta clase. 3) Locales de quinta clase. 4) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio. Artículo 92º: Escaleras verticales o de gato. La escalera vertical o de gato puede servir de acceso solo a los lugares siguientes: 1 Azoteas intransitables. 2 Techos inclinados. 3 Tanques y otras instalaciones propias del edificio. Esta escalera se construirá con materiales incombustibles, tendrá un ancho no menor de 0.45m y se distanciará no menos de 0,15m. del paramento, deben practicables y ofrecer, a juicio de la Dirección, suficientes condiciones de seguridad. La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso, será por lo menos de 0.75m y habrá un espacio libre de 0.40m a ambos lados del eje de la escalera. Artículo 93º: Cajas de Escalera y Antecámaras. Deberán conformar caja de escalera todos los edificios de planta baja y dos pisos altos o mas y para los edificios de viviendas colectivas deben cumplir con esta condición a partir de los 12 metros de altura del edificio. Los edificios de más de 32 metros de altura destinados a vivienda colectiva o más de 12 metros de altura para el resto de los usos, deben poseer una antecámara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecámara para ingresar a la caja de escalera. Las antecámaras deben contar con sistema de evacuación de humos y gases. a)
Las escaleras que conformen “Cajas de Escalera” deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Las escaleras requeridas para todo edificio de planta baja y dos pisos altos o mas, serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros y puertas de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente, la resistencia mínima es FR60.. 2. No pueden comunicarse con unidades habitacionales independientes, plenos de servicios, cajas de servicios, salas de máquinas u otros sectores habitualmente no ocupados. 3. Su acceso tendrá lugar a través de puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso. 4. En los establecimientos la caja de escalera tendrá acceso a través de una antecámara
con puerta resistente al fuego y de cierre automático en todos los niveles. Se exceptúan de la obligación de tener antecámara, las cajas de escalera de los edificios destinados a oficinas o bancos cuya altura sea menor de 20 m. 5. Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente. 6. Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas, el acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros. 7. Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre automático.
8. No deben tener ventilación natural o forzada, excepto cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes resistentes al fuego. 9. Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al fuego. 10. Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de 18 alzadas cada uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula: 2a. = p = 0,60 m. a 0,63 m. donde: a = (alzada), no será mayor de 0,18 m. donde: p. (pedada), no será mayor de 0,26 m. Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera, cuando por alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18 m. y el máximo de 0,38 m.
11. Deberá interrumpirse en el nivel en que se encuentra la salida con comunicación directa o protegida a la vía pública. 12. Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad al humo. Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape. En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.
13. Cuando se requieran más de una caja de escalera esta deberá tener salida directa a la vía pública, sin requerir salir del medio de salida protegido e ingresar nuevamente al edificio. b)
Las antecámaras deberán reunir los siguientes requisitos:
1. La resistencia al fuego de sus muros y sus puertas deben ser similares a las exigidas para la caja de escalera.
2. Las puertas de ingreso a la antecámara desde el nivel al que sirve y de ingreso a la caja de la escalera desde la antecámara se deben disponer de tal forma que los bordes más próximos entre los marcos de estas dos puertas mantengan una distancia igual o mayor a 1,40m. si las puertas están dispuestas en muros enfrentados, y 1,00m si se encuentran en muros contiguos.
3. Una antecámara no puede estar comunicada con plenos de servicio o cajas de servicio.
c)
Caja de escaleras de acceso a sótanos. El acceso a sótanos se realiza mediante una caja de escalera separada de las que sirven al resto de los pisos, con las mismas características especificadas en el artículo VI.2.1.2.1. Esta caja de escalera debe poseer antecámaras en sus accesos. La condición que dos cajas de escaleras estén separadas no implica, necesariamente, que sean estructuralmente independientes, sino que posean entre sí muros de separación con la resistencia al fuego requerida y que sus accesos son independientes de tal manera que no se requiera ingresar a una de ellas para tener acceso a la otra.
d)
Vestíbulo protegido. Los edificios de planta baja y dos (2) pisos altos, o que superen los 32 m de altura, con usos que no sean vivienda, deben contar con Vestíbulo protegido con resistencia de muros y puertas RF60. El vestíbulo protegido debe cumplir con todos los siguientes requisitos: 1. La resistencia al fuego de sus muros debe ser FR60 o mayor y la de las puertas de las unidades de uso con las que está comunicado debe ser FR30 o mayor.
Artículo 94º: Escalones en pasajes y puertas. Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en "Rampas". Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Capítulo XXIII “Del proyecto de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y otros”. No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas siguiente: Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado. Artículo 95º: Rampas. Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público .El ancho mínimo será de 1,00 metro, la pendiente máxima será del 12% y su solado será antideslizante. La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberán cumplimentar con lo indicado en Artículo “Uso de los medios alternativos de elevación”. Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación. Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas. El descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m. Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme. Artículo 96º: Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios. Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos,
contiguos a un eje divisorio, se computan hasta una distancia de 0,15m. de este eje. (Ver Figura Nº 14) El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos al eje divisorio entre predios, se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio. Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de ese muro no menos de 1,25m. Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30º, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,25m. de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas, ménsulas, y pilastras con una saliente no mayor que 0,25m. Artículo 97º: Generalidades sobre ventilación e iluminación de locales. Inc. a) El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación se colocará a no menos de 2,00m. del solado del local. El vano puede situarse junto al cielorraso. Inc. b) Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielorraso que estén ubicados dentro del tercio superior de la altura del local. Inc. c) La saliente que cubre los vanos de iluminación y ventilación tendrá las limitaciones establecidas en “Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas” Artículo 98º: Iluminación y ventilación de locales de primera clase. Inc. a) Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Inc. b) Vanos: 1) Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i = a/x Donde i = área mínima del total de los vanos de iluminación. a = área libre de la planta del local X = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro:
Ubicación del vano Lateral, bajo parte cubierta Lateral, libre de parte cubierta
Vano que da a espacio urbano 10 12
Cuando el largo de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho b (Ver Figura Nº 15) y además el vano se ubique en el lado menor o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se incrementará un 30% la superficie del mismo, destinada a iluminación, aplicando la siguiente fórmula: I = 1,30 (a/x) 2) Ventilación: El área mínima K de los vanos de ventilación será:
K = i/3
Inc. c) Vanos junto al cielorraso: Cuando el vano esté situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área exigida en el Inc. b) en un 50% y la abertura del vano tendrá un alto no menor de 0,75m. Cuando exista techo o patio contiguo al alféizar del vano, éste distará por lo menos 0,30m. del techo o del solado del patio. Las ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre la vía pública y cuyo
alféizar diste menos que 1,00m. del nivel de la acera, tendrán rejas fijas y solo sirven para la iluminación, la superficie vidriada no será transparente. Artículo 99º: Iluminación y ventilación de locales de segunda clase. Inc. a) Caso general: Un local de segunda clase debe recibir luz del día y ventilación por vano que dé por lo menos a patio auxiliar. Inc. b) Vanos – Caso general El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera principal, se proyectará con la misma exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que siguen: 1) Cocinas y lavaderos: Iluminación i = 0,50m² Ventilación K = 2/3 de i 2) Baños, retretes y orinales (vano o claraboya) Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio. La ventilación será: Ventilación de baños, retretes y orinales k = 0,30m² I.
Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede ventila a la vía pública sino mediante un patio apendicular, los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos que 2,00m. sobre el nivel de la acera. II. Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un compartimiento con ventilación única, los baños o retretes estarán separados entre sí por divisiones de altura igual a 1,90m. La superficie del compartimiento dividido por número de baños o retretes en él contenido, serán no menor que 2,00m². Para los orinales deberá preverse una superficie mínima de 0,81m² por cada artefacto y una separación de 0,60m. entre ellos. La ventilación del compartimiento no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50m². tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, cuya área no será inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04m². esta aspiración puede ser mediante vano o conducto, en este último caso cumplirá con lo dispuesto en “Ventilación de baños y retretes por conducto” y, cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que dé por lo menos a patio auxiliar y cuando ningún punto del compartimiento diste más que 5,00m. del vano. Cuando en un compartimiento se agrupen hasta tres (3) orinales, su ventilación podrá ajustarse a lo establecido en “Ventilación de baños, retretes y orinales por conducto”. I. Los vanos de ventilación de baños, retretes (simples o múltiples) y orinales, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la Figura Nº 16, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical en la parte inferior al vano y el punto más alto del parapeto. En casos de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie elegida por cada local complementario, además contará con la aspiración en zona opuesta con las características establecidas en el punto 2). II. Cuando los baños, retretes y orinales se ventilen desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50m². y área de ventilación no menor que 0,15m² por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar esos locales en compartimientos, la claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.
3) Escaleras principales: I. El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja, de este área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables, de fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 m. al frente de los muros circunvecinos. II. Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea, y será no menor que 0,75 m² por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25%, siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación, los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00m. de muros circunvecinos.
III. Cuando una vivienda colectiva o edificios de oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en ambos apartados precedentes. En este caso, el alumbrado será a electricidad de acuerdo con lo establecido en “Iluminación artificial en locales”. La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al cielorraso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies no serán inferiores a: K = 0,2H / 1,00m² Siendo H = la altura total de la caja de la escalera. Las aberturas de ventilación darán a azotea y distarán no menos que 1,00 de muros enfrentados. Artículo 100º: Iluminación y ventilación de locales de tercera clase. Inc. a) Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación laterales serán en lo posible uniformemente distribuidas. La iluminación cenital será permitida por claraboya o por virios de piso que den al exterior para los casos de iluminación complementaria. Inc. b) Vanos: 1) Iluminación: El área de los vanos de iluminación será: i = A / X Donde i = área mínima del total de los vanos de iluminación A = área libre de la planta del local X = Valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro Ubicación del vano Lateral, bajo parte cubierta Lateral, libre de parte cubierta Cenital
Vano que da a espacio urbano
Claraboya o vidrio de piso
8 10 —
— — 10
Vidrio de piso al nivel del solado transitable — — 6
El vidrio de piso puede estar a nivel en azoteas intransitables; en las transitables debe colocarse sobreelevado. En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en piso bajo, se computan las
partes situadas por encima de los 2,00m. del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan totalmente. 2) Ventilación: La ventilación se hará por circulación natural de aire, las aberturas serán graduadas por mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación será: K = i/3 1 Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con profundidad mayor que 6,00m. Y hasta 10m complementarán la ventilación mediante conducto, según lo establecido en “Ventilación complementaria para locales de comercio y trabajo, por conducto” ubicado en la zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10m. Deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicada en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones: Sobre patio auxiliar se admitirá una ventilación no mayor que el 30% de la requerida. Sobre extensiones apendiculares se admitirá una ventilación no mayor que el 15% de la requerida. 2 Se permitirán claraboyas cuya área requerida será de K= i/3 Artículo 101º: Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase y escaleras secundarias. Inc. a) Un local de cuarta clase no requiere, en general, luz del día y ventilación por patio auxiliar. Inc. b) Ventilación de locales: La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo se hará como se establece en “Ventilación natural por sistema de “Colector de ventilación”. Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismo regulable de fácil acceso. Inc. c) Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos: Los pasajes y corredores generales o públicos debe recibir luz del día por vanos laterales o cenitales distanciados entre sí no mas que 15,00m.; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción de la D.F.O. Y R.C., teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Apartado III, del punto 3) del Inc. b), del artículo de “Iluminación y Ventilación de locales de segunda clase”. Inc. d) Ventilación de espacio para cocinar: Un espacio para cocinar debe satisfacer lo establecido en “Ventilación del espacio para cocinar, por conducto” aunque tenga vano de ventilación al exterior. La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente, responderá a lo prescripto para los locales de primera clase; Inc. e) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias: Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta a satisfacción de la D.F.O. Y R.C.. Artículo 102º: Iluminación y ventilación de locales de quinta clase. Inc. a) Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3,00m. solo recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Para los demás locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación por analogía, según el uso o destino de cada uno. Inc. b) Vanos: Cuando un local de quinta clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuese de primera clase. Los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de ellos. Artículo 103º: Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas.
Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes cubiertas como ser galería, porche, balcón alero u otro saliente, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación: Inc. a) El valor máximo del saliente se establece en función de la clase, ubicación y altura del local según el siguiente cuadro: Patio auxiliar Primera Segunda Tercera Cuarta
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