CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
Short Description
Download CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA...
Description
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
INTRODUCCIÓN
El Código ético de la Ingeniería Aeronáutica constituye los valores éticos a ser respetados por los profesionales que hacen parte de esta labor. Es importante, para el profesional, reconocer principios básicos como la Libertad, la Honestidad, la Justicia y el Honor, con el fin de guiar su conducta y modo de vida. Igualmente, es tarea del Ingeniero Aeronáutico practicar su profesión de acuerdo al Código Ético y a la conducta profesional.
La base de la conducta profesional es la integridad, la cual permite, al Ingeniero Aeronáutico, desarrollar sus labores con fidelidad hacia el público, sus empleadores, sus clientes y sus colegas, aplicando conocimientos especiales en la materia para el beneficio de la humanidad. Por lo tanto, es trascendental para el Ingeniero Aeronáutico mantener en alto el honor y la dignidad de su profesión.
PARTE I GENERALIDADES
CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES
ARTÍCULO 1º. CONCEPTO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA. Se entiende por ingeniería aeronáutica toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial aeronáutica, del ingenio humano, al diseño y manufactura de aeronaves. ARTÍCULO 2º. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA. Se entiende como ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, el desempeño de actividades como: los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de aeronaves, aeropuertos y todas aquellas obras de infraestructura aérea para el servicio de la comunidad. ARTÍCULO 3º. FORMACIÓN EN LA INGENIERÍA AERONÁUTICA. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren al título profesional de ingeniería aeronáutica, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería aeronáutica, o según el caso, por profesionales de cualquier otra rama de la ingeniería capacitados para impartir estos conocimientos con el fin de aplicarlos a la ingeniería aeronáutica. ARTÍCULO 4º. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería Aeronáutica, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los Ingenieros Aeronáuticos, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos de Línea de Aviones, Técnicos de Línea de Helicópteros, Técnicos Especialistas en Reparación de Plantas Motrices, Técnicos Especialistas en Estructuras Metálicas y Materiales Compuestos, Técnicos Especialistas en Hélices, Técnicos Especialistas en Aviónica y Técnicos Especialistas en Sistemas hidráulicos.
PARTE II EJERCICIO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
CAPÍTULO I REQUISITOS LEGALES PARA EJERCER LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
ARTÍCULO 5º. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Ninguna persona actuará como miembro del personal aeronáutico a menos que sea titular de una licencia válida o permiso de conformidad con las especificaciones de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y que corresponda a las funciones de ingeniería aeronáutica. Para la expedición de una licencia de Ingeniero Especialista Aeronáutico (IEA), la Unidad Especial de Aeronáutica Civil de Colombia exigirá al aspirante el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, exámenes (teóricos y prácticos), y pericia, para cada una. ARTÍCLO 6º. REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE INGENIERO ESPECIALISTA AERONAUTICO. El Ingeniero Especialista Aeronáutico, acreditará título y tarjeta profesional de Ingeniería Aeronáutica, además de de conocimientos sobre las regulaciones aeronáuticas de Colombia, seguridad aérea, documentos técnicos (Manejo de manuales técnicos, directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio, alertas, órdenes de ingeniería, etc.) y de inglés técnico apropiados a las atribuciones de su licencia. ARTÍCULO 7º. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, el aspirante acreditará como mínimo (1) año de experiencia profesional en el sector técnico aeronáutico y dicha experiencia deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación expedida por la respectiva empresa, taller o entidad.
CAPÍTULO II DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
ARTÍCULO 8º. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Quién ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera Aeronáutica incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad Aeronáutica Colombiana correspondiente (UAEAC). En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios
profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero Aeronáutico, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional que estando debidamente inscrito en el registro profesional de la ingeniería, ejerce la profesión estando suspendida su matrícula profesional. ARTÍCULO 9º. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine o permita el ejercicio ilegal de la Ingeniería Aeronáutica, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las Nomas Aeronáuticas Colombianas. ARTÍCULO 10. SANCIONES. La UAEAC se abstendrá de revalidar u otorgar licencias o autorizaciones de cualquier orden a personas con sanciones pendientes, hasta tanto estas sean debidamente canceladas o cumplidas. El particular que viole las disposiciones del Reglamento Aeronáutico Colombiano incurrirá en multas que serán impuestas por la UAEAC según la gravedad de la falta. ARTÍCULO 11. AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA. El consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copina, deberá dar aviso a todas las empresas relacionadas con la Ingeniería Aeronáutica o que utilicen los servicios de ingenieros Aeronáuticos, de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la Ingeniería Aeronáutica, utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infracción, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.
CAPÍTULO III DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 12. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN A PERSONAL EXTRANJERO. El personal extranjero que aspire a obtener licencias para ejercer actividades Aeronáuticas en Ingeniería con carácter permanente, podrá hacerlo por el término de su permanencia legal en el país, una vez cumplidos los mismos requisitos exigidos a los naturales del país acreditando lo siguiente: a. Cédula de extranjería o visa de residente. b. El interesado deberá hablar, comprender, leer y escribir el idioma español.
ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES Y CONDICIONES DEL TITULAR DE UNA LICENCIA DE INGENIERO ESPECIALISTA AERONÁUTICO. El titular de una licencia solo ejercerá las atribuciones correspondientes a la misma y en ningún caso ejercerá atribuciones ni funciones distintas de las que confiere dicha licencia. Así mismo, deberá someterse a los entrenamientos periódicos a que haya lugar conforme a éste reglamento. El titular de una Licencia de Ingeniero Especialista Aeronáutico deberá portarla en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones.
PARTE III CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la ingeniería profesional de la Ingeniería Aeronáutica, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las normas que constituyen este código deontológico, el cuál será marco del comportamiento profesional del Ingeniero Aeronáutico.
CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 15. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes: a. Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
b. Denunciar los delitos, desacatos y faltas contra este código deontológico, de que tuviere conocimiento, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder. c. Velar por el desarrollo del campo Aeronáutico de modo que no ponga en peligro la vida o propiedad ajenas. d. Denunciar condiciones peligrosas, que amenacen la vida ajena o la propiedad de trabajo de la cual es responsable, de modo que sean inmediata y efectivamente corregidas. e. Guiarse en todas sus relaciones profesionales por los más altos estándares de integridad evitando toda conducta o práctica que pudiere desacreditar la profesión. f. Cumplir los demás deberes incluidos en el presente Código y los indicados en todas las normas legales relacionadas con el ejercicio de profesión. g. Dar apoyo a su Alma Mater y a las organizaciones a las cuales se incorpore. ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales: a. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el cual preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual. b. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios o clientes. c. Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión. d. Incumplir las normas contenidas en el Reglamento Aeronáutico Colombiano, impuestas por la UAEAC.
CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES HACIA EL PÚBLICO
ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad: a. Velar por el desarrollo de la sociedad en la cual vive y trabaja haciendo uso de sus conocimientos especiales para el beneficio de la sociedad. b. Velar por le seguridad de la vida y salud de quienes puedan ser afectados por el trabajo del cual es responsable. c. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluidos el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo sano y sostenible del medio ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la sociedad en la cual vive. d. Ejercer su profesión sin someter sus conceptos o criterios profesionales a actividades partidistas. e. Extender públicamente el conocimiento de la Ingeniería Aeronáutica para ganar la confianza del público evitando comentarios exagerados e inexistentes en relación a su profesión. f. Emitir declaraciones públicas únicamente de manera objetiva y verdadera. g. Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto. h. Actuar como ciudadano de manera racional y consciente ante la sociedad guiándose por valores fundamentales como la paciencia, el respeto y la tolerancia. i. Ofrecer sus servicios a la sociedad buscando el desarrollo de la misma sin llegar a afectar el ecosistema incluido dentro del entorno social. j. Velar por la protección de la integridad y el patrimonio nacional.
k. Conocer, acatar y respetar las disposiciones legales, normas y reglamentos técnicos y profesionales de la Ingeniería Aeronáutica, correspondientes a los deberes y obligaciones del profesional para con la sociedad. ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO A LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto a la sociedad: a. Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales del Reglamento Aeronáutico Colombiano. b. Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, informes, registros de mantenimiento de aeronaves y toda documentación relacionada con el ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, que no hayan sido estudiados, controlados, aprobados o ejecutados personalmente. c. Expedir, permitir o contribuir a la expedición de títulos, diplomas o licencias del personal aeronáutico, a personas que no reúnan los requisitos, solicitados por el Reglamento Aeronáutico de Colombia, para ejercer esta profesión y sus profesiones auxiliares. d. Iniciar o permitir el inicio de cualquier modificación mayor en aeronaves o tarea que requiera la aprobación de la autoridad aeronáutica Colombiana, si haber obtenido licencia o autorización de la misma.
CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CON EL CLIENTE
ARTÍCULO 19. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES. Son deberes de los profesionales para con sus clientes: a. Mantener en secreto y reserva, todo suceso relacionado con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal o requerimiento de la autoridad aeronáutica reguladora (UAEAC). b. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare por concepto de los trabajos a su cargo, igualmente el profesional deberá rendir cuentas claras, precisas y frecuentes.
c. Ser justo a la hora de llevar a cabo contratos, para un servicio en particular, entre sus clientes o empleadores y los contratistas. d. Desarrollar únicamente aquellas tareas de ingeniería para las cuales está calificado. Así mismo, dar aviso a su empleador o cliente, de la necesidad de contratar especialistas con el fin de desarrollar exitosamente los intereses y objetivos de su cliente o empleador. e. Velar por la seguridad y cumplimiento de los intereses de sus clientes. ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes: a. Prestar servicios cuyo objetivo sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer. b. Aceptar para su beneficio o el de terceros, descuentos, bonificaciones u otras análogas, que puedan dejar a un lado la calidad de la prestación del servicio del profesional, a sus clientes o empleadores. c. Aceptar compensaciones financieras de terceros sin el consentimiento de su cliente o empleador. d. Dar a conocer información confidencial relacionada con los negocios o procesos técnicos de sus anteriores clientes o empleadores sin su consentimiento.
CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CON LOS COLEGAS Y LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas de Ingeniería Aeronáutica y demás profesionales: a. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales.
b. Definir contribuciones, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, enalteciendo la dignidad de la profesión y resaltando la importancia de los servicios que prestan. c. Conservar en alto el interés, de sus colegas y otros subordinados, de servir al público y mantener los estándares de la profesión. d. Salvaguardar el honor y la dignidad de su profesión y evitar la asociación con otros ingenieros que no están en acuerdo con las prácticas éticas de la profesión. e. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos. f. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de un colega, señalando errores profesionales en que presuntamente haya incurrido. g. Ser justo y tolerante en sus tratos con sus colegas, dando crédito a aquellos que lo obtienen bajo medios apropiados.
ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas de Ingeniería Aeronáutica y demás profesionales: a. Criticar el trabajo de otros Ingenieros Aeronáuticos en público, reconociendo el hecho de que las sociedades ingenieriles suministran el espacio apropiado para las discusiones técnicas y las críticas. b. Dañar directa o indirectamente la reputación profesional y las perspectivas prácticas o de empleo de otros Ingenieros Aeronáuticos. c. Impedir el desarrollo profesional de los ingenieros que queden bajo su supervisión o mando. d. Usar métodos de competencia desleal con sus colegas. e. Utilizar sin autorización de sus legítimos autores trabajos profesionales propios, estudios, cálculos, planos, diseños y software, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización.
ARTÍCULO 23. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA PROFESIÓN. Son deberes de los profesionales de la Ingeniería Aeronáutica para con su profesión: a. Velar por el buen prestigio de la Ingeniería Aeronáutica. b. Cooperar en extender la efectividad de la profesión y mantenerse bien informado acerca de los últimos desarrollos en la profesión, manteniéndose actualizado en todos sus conocimientos, por medio del intercambio de información y experiencia con otros Ingenieros Aeronáuticos, otros profesionales y otros estudiantes. c. Contribuir en el desarrollo de la profesión, por medio de publicaciones ingeniería, y participando en las actividades de las sociedades de ingeniería. d. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en el ejercicio de la Ingeniería Aeronáutica, así como denunciar todas sus agresiones. e. Proteger individual o colectivamente la profesión de malinterpretaciones o malentendidos que puedan afectar la reputación de la profesión.
BIBLIOGRAFÍA
Board of Aeronautical Engineering. (2007). Code of Ethics. United States of America.
CORTINA, Adela. (1994). Ética de la Empresa. Madrid; Trotta.
El Congreso Colombiano; Poder Público - Rama Legislativa. (9 de Octubre de 2003). Ley 842 de 2003. Colombia.
Organización de Aviación Civil Internacional. (Julio de 2005). Reglamento del Aire; Anexo 2 al convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; Oficina de Transporte Aéreo Grupo de Normas Aeronáuticas. (04 de Agosto de 2006). Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Parte Segunda. Colombia.
Valores para el Ejercicio Profesional; Guía para la Redacción de un Código de Ética. (s.f.).
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CARLOS ANDRÉS LINARES BEJARANO
ÉTICA PROFESIONAL
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA INGENIERÍA AERONÁUTICA, ÉTICA PROFESIONAL BOGOTÁ 2009
View more...
Comments