Código de Ética

November 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE TLAXCALA INGENIERIIA EN

POLITÉCNICA

BIOTECNOLOGÍA TURNO MATUTINO Materia: Ética profesional

Proyecto:

Código de ética para biólogos Facilitador (a): Luisa Flores Grado: 5°

Grupo:”A”

Integrantes: Valeria Lemus Castillo Esteban Calderón Aguilar Benjamín Bernal Vázquez Jorge Mena Lara Jesse Ortiz Juarez Andrea García Rojas Ivan Sánchez Juárez Kenia Xochitiotzi Cuatecontzi.

13 de marzo de 2019

Introducción Los biólogos estudian todos los seres vivos, desde las plantas y animales hasta los microorganismos, y el modo en que estos se relacionan entre sí y con el medio ambiente. Muchos biólogos usan sus descubrimientos para resolver problemas o desarrollar nuevos productos y procesos. La biología es una materia muy amplia y abarca muchas especialidades. Actividades laborales Algunos biólogos trabajan en el laboratorio, pero, dependiendo del área en la que trabajen, pueden también pasar tiempo fuera del laboratorio, realizando trabajo de campo para tomar muestras o realizar experimentos de seguimiento. En el laboratorio, los biólogos diseñan y llevan a cabo experimentos, realizan cálculos y observan cambios, registran los resultados (a menudo mediante paquetes informáticos estadísticos) y analizan y muestran los resultados empleando una variedad de tablas, gráficos, diagramas e informes (haciendo uso nuevamente de software informático). Los biólogos emplean muchas técnicas y tecnologías distintas en su trabajo, que van desde realizar observaciones a simple vista, a estudiar microorganismos mediante herramientas específicas para ello, y desde diseñar complejos experimentos individuales a analizar miles de muestras con mucha rapidez usando equipos de análisis automatizado. La investigación biológica se encuentra en la raíz de muchas de las cuestiones que afectan a la sociedad de hoy, como los cultivos transgénicos, usar genes para ciertas dolencias y comprender cómo controlar infecciones. Con las investigaciones podrá dar respuesta a todas estas cuestiones. Los biólogos de investigación y desarrollo trabajan en universidades, centros de investigación y en la industria. Investiga para el gobierno, para empresas manufactureras, para industrias médicas y para empresas que fomentan la investigación. Hacer pruebas durante un largo periodo de tiempo es una parte importante del trabajo de investigación y desarrollo. Aunque los biólogos pasan mucho tiempo trabajando solos tanto en el laboratorio como en el trabajo de campo, su trabajo les llevará probablemente a entrar en contacto con otros tipos de científicos y con biólogos que están especializados en áreas de conocimiento distintas a la suya o de iguales conocimientos. Aparte de investigación y desarrollo, hay biólogos que trabajan como docentes, investigadores o dando conferencias en universidades y enseñando en escuelas e institutos.

Perfil profesional Para ser biólogo se necesita:        

Dotes analíticas, mente inquiridora y la capacidad de pensar con lógica. Dar un enfoque metódico y minucioso al trabajo. Aptitudes organizativas para planificar y llevar a cabo experimentos. Aptitudes para explicar resultados con claridad y concisión, incluidos los informes por escrito. Aptitudes para trabajar en equipo. Capacidad para usar equipo de laboratorio variado. Buenas dotes para los números y la elaboración de estadísticas y otras informaciones numéricas. Capacidad de aprender y seguir procedimientos de seguridad preventiva.

Los biólogos también deben estar dispuestos a estar al día de los avances en su ámbito de especialidad, por ejemplo, leyendo revistas científicas, haciéndose miembro de un colegio profesional o asistiendo a conferencias. Descubre qué estudiar para ser Biólogo Competencias                         

Aptitudes matemáticas. Aptitudes para la microscopia y el microanálisis. Aptitudes para redactar informes. Capacidad para trabajar en equipo. Capacidades organizativas. Capaz de dar información compleja de un modo directo. Diseña tests para escoger mezclas para nuevos medicamentos. Diseña tests para estudiar la absorción y la eliminación de medicinas del cuerpo. Especializado en identificación de campo y taxonomía. Habilidad para la estadística. Habilidad para resolver problemas. Habilidades comunicativas. Habilidades en laboratorio. Habilidades informáticas. Innovador. Investiga cómo actúa la enfermedad en el cuerpo y cómo se extiende. Metódico. Observador. Organizado. Planifica y realiza trabajo de campo. Preciso. Realiza e interpreta investigación in vitro. Realiza e interpreta investigación in vivo. Sensato. Supervisa y dirige un equipo de técnicos de laboratorio.

Misión Ser profesionistas con un perfil integral y con los valores éticos que les den competencia para: conocer a los seres vivos y comprender los procesos biológicos, generar conocimiento, así como desarrollar habilidades y actitudes que les permitan detectar los problemas relacionados con el área biológica y proponer estrategias de conservación, manejo y producción para colaborar en el desarrollo social y cultural de los diferentes sectores.

Visión Ser líder en el área biológica en función de los estudiantes, académicos y cuerpos colegiados, quienes de manera organizada desarrollan actividades de: docencia, investigación, gestión y vinculación con el más alto nivel académico y ético. Esto permitirá, constituirse en un elemento clave para la generación de conocimiento, el desarrollo de habilidades y actitudes tendientes a la resolución de los problemas que emanan de la sociedad, colaborando a la transformación local, regional, estatal y nacional en el marco del desarrollo sustentable.

Código de Ética en México El código de Ética profesional de un Biólogo está constituido por una serie de normas de conducta y hechos morales, que procuran asegurar la práctica intachable de la profesión, con el fin de permitir un buen desarrollo y cooperación en el ámbito científico-tecnológico. Esta profesión requiere llevar a cabo un papel armonioso, que se enfoque en buscar la solución a los hechos naturales, conforme a los valores morales: verdad, justicia, honor, dignidad y libertad. Bajo la responsabilidad del biólogo se encuentra el mantener los principios morales ante cualquier situación, y por ello deberá ser cauto, ético para que de conocimiento adquirido en su práctica científica no rebase nunca, ni quebrante los principios morales.

“Deberes del Biólogo” 1. El biólogo debe poner todos sus conocimientos y recursos técnicos en el desempeño de la profesión de la Biología. 2. El biólogo solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en estos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

3. El biólogo debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. 4. El biólogo debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y de sociedad en general. 5. El biólogo al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias. “Deberes con los colegas, clientes y sociedad” 1. Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el biólogo debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. 2. El biólogo debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal. 3. El biólogo debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total. Códigos de ética para los biólogos (Perú). Ejercicio profesional. Artículo 2.- El profesional biólogo, para su incorporación al CBP, debe exhibir el título otorgado, revalidado o reconocido conforme a los dispositivos legales y convenios internacionales vigentes. Artículo 3.- El colegiado está obligado a cumplir con la Ley, el Estatuto, el Reglamento y el presente Código; así como con las resoluciones, que se ajusten a estas normas, emanadas desde los Consejos del Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 4.- La adulteración de documentos y uso de mecanismos irregulares para obtener el título profesional o la revalidación de un título extranjero, constituye falta grave a la ética profesional. Será motivo de sanción por el CBP, independientemente del proceso penal correspondiente. Artículo 5.- Todo acto del biólogo que atente la ética y moral profesional, en cualquier actividad de su campo, será sometido a investigación y sancionado de acuerdo a las normas legales del CBP, independientemente de las acciones legales civiles y penales, según sea el caso. Artículo 6.- Constituye acto ilegal y contra la ética, el ejercicio profesional del biólogo en sus diferentes campos de acción, sin tener el registro de colegiación. Artículo 7.- Si el biólogo es objeto de agravio injustificado, individual o colectivamente, el CBP, de acuerdo a sus propias normas legales, promoverá y coordinará la defensa de su colegiado. Artículo 8.- Toda falta o delito sancionado de acuerdo a las leyes penales constituyen un elemento de calificación para ser incluido como antecedente de la condición ética del biólogo.

Artículo 9.- El biólogo se abstendrá de hacer uso público, de grados y títulos que no posea; el acto constituye falta grave contra la ética y será sancionado. Artículo 10.- Los actos de la vida privada del biólogo serán respetados; salvo en los casos que excepcionalmente, trasciendan o interesen a la sociedad y, por consiguiente, lesionen el honor y el prestigio de la profesión. Ambiente de trabajo. Artículo 11.- El biólogo está expuesto a diferentes peligros en el desarrollo de sus actividades, por lo que exigirá de las autoridades, de su centro de trabajo, todas las medidas de seguridad pertinentes, en resguardo de su integridad física. Artículo 12.- El biólogo deberá desarrollar sus actividades de investigación, producción y servicios, respetando las disposiciones de bioseguridad señaladas por las autoridades competentes, tantos nacionales como internacionales. Artículo 13.- Todo biólogo está en él deber de combatir procedimientos de investigación que atenten contra las normas de bioseguridad vigentes, debiendo denunciar, cualquier irregularidad al Consejo de Biólogos del Perú. Artículo 14.- El biólogo desarrollará sus actividades profesionales en los sectores públicos y privadas, ceñidas a los principios de ética profesional. Artículo 15.- Todo contrato de trabajo debe de ser motivo de un documento firmado. El profesional deberá tener conocimiento por escrito de las condiciones de trabajo, que deberán ser legalmente autorizadas, ante s de aceptar el nombramiento. Características del trabajo. Artículo 16.- El objetivo fundamental del trabajo del biólogo, es el de encontrar la verdad de los hechos que acontecen el fenómeno de la vida, en todas sus formas. Artículo 17.- El biólogo, de acuerdo con su preparación y sea cual fuere el campo en el que desempeñe, deberá respetar y hacer respetar la naturaleza con el fin de mantener el equilibrio ecológico en beneficio de todos los seres vivientes. Artículo 18.- El biólogo debe contribuir a la difusión de sus conocimientos en beneficio del país, de la sociedad e instituciones, emitiendo opiniones serenas, claras y orientadoras, sin sensacionalismo ni afán protagónico. Artículo 19.- El biólogo, como investigador científico, debe ser en extremo, cauto y vigilante en el manejo experimental con los seres vivos. Relaciones profesionales (entre biólogos). Artículo 20.- Entre los biólogos debe primar el respeto recíproco, evitando las expresiones y críticas que vayan en desmedro de la reputación moral, científica o del principio profesional de sus colegas. Artículo 21.- En el ejercicio profesional, os biólogos se deben mutuo apoyo, particularmente, cuando realicen trabajos en equipo.

Artículo 22.- El biólogo que presta sus servicios conjuntamente con otros biólogos, en ejercicio libre de la profesión o bajo contrato, dentro de una entidad pública o privada, debe tener en cuenta: a) Sus deberes y derechos de acuerdo a Ley, especialmente los de naturaleza económica y requerir acciones legales cuando le corresponda. b) En las discrepancias, entre colegas, sobre la realización de la labor, éstas se absolverán en forma armoniosa con un examen minucioso de la situación o recurriendo a la opinión de un tercer colega de prestigio y experiencia en el campo. Artículo 23.- En el servicio profesional personal a colegas debe primar el más amplio criterio de solidaridad. Artículo 24.- Frente a un problema biológico de índole nacional e internacional, el biólogo debe colaborar y participar en la solución del problema. El biólogo y las profesiones afines. Artículo 25.- El biólogo debe actuar en igualdad de condiciones con otros profesionales, sin olvidar los límites de competencia. Artículo 26.- El biólogo firmará todo informe o documento que contenga los resultados de su trabajo, ya sea que participe con otros colegas de profesiones diferentes o en forma personal. Como responsable del acto anotará el número de inscripción del Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 27.- El biólogo mantendrá cordiales relaciones con sus jefes y con personal a su cargo, sin dobleces ni tiranías. El biólogo especialista. Artículo 28.- En concordancia con el mayor avance de las ciencias, la diversificación de éstas y los requerimientos de los problemas actuales: la especialización es una necesidad impostergable para el biólogo. Artículo 29.- Se califica como especialista al biólogo que se ha consagrado al estudio y la práctica de una de las ramas de las ciencias biológicas: Se consideran como tales a: a) Los biólogos de larga experiencia y de reconocimiento público, que como autodidactas, han logrado el dominio de determinada área. b) Los que han seguido estudios de maestría o doctorado, en el país o en el extranjero. c) Los que han seguido entrenamiento, dentro de la especialidad, por un período no menor de un año. Artículo 30.- Los biólogos especialistas se inscribirán en el registro especial del Código Regional respectivo y finalmente en el Consejo Nacional.

Artículo 31.- El biólogo especialista formará parte del cuerpo de asesores del CBP. Serán consultados oportunamente, cada vez que se reciban pedidos, tanto las instituciones públicas como privadas. Artículo 32.- El biólogo mantendrá vigente su especialidad, a través de asistencia a cursos y certámenes científicos de acuerdo con su área. Proyectará su experiencia en publicaciones o actividades conexas. El biólogo y la docencia. Artículo 33.- El ejercicio de la docencia en Ciencias Biológicas, en todos sus niveles, exige como cualidades fundamentales: vocación, conocimiento profundo de la materia, capacidad de comunicación, experiencia moral, justicia, rectitud en los juicios y capacidad para deliberar sin precipitaciones. A nivel universitario el docente debe ser de preferencia un investigador. Artículo 34.- El docente debe ser concreto en el desarrollo de programas y metas definidas, para lo cual está obligado a: a) Trasmitir los conocimientos biológicos universalmente aceptados e informar sobre los avances de la investigación en puntos aún no resueltos. b) Trasmitir los conocimientos y logros de su experiencia en la investigación científica. c) Propiciar la creatividad de sus alumnos y la búsqueda de soluciones, esencialmente, en temas orientados al interés de la colectividad y al desarrollo del país. Artículo 35.- La enseñanza es una tarea compartida, por tanto, el biólogo se debe considerar miembro de un equipo con deberes y responsabilidades comunes, en forma que resulte más eficaz los propósitos de la enseñanza e investigación. Artículo 36.- El docente debe impartir a sus discípulos las normas de moralidad respaldadas con su ejemplo, entre ellas el significado del cumplimiento del deber y sentido de responsabilidad. Artículo 37.- El biólogo docente debe tener fortaleza suficiente para rechazar imposiciones, adulaciones y cualquier otra acción que pudiera inducirlo a cometer irregularidades, faltando a la ética. Artículo 38.- El docente debe mantener y desarrollar su cultura general con el fin de elevar el nivel académico y fomentar, entre sus discípulos, iguales prácticas. Artículo 39.- El biólogo docente debe ser, mental, moral y físicamente apto para el desarrollo de sus funciones en salvaguarda del prestigio de la profesión. Los colegas deben informar al Colegio Regional, de cualquier irregularidad en este sentido, a través de los canales pertinentes. El biólogo y la investigación científica.

Artículo 40.- El biólogo que acepta el compromiso de un trabajo de investigación, debe esforzarse para realizar una labor eficaz y oportuna y sólo podrá abandonarlo por causa de fuerza mayor. Artículo 41.- El biólogo de preferencia, debe tomar en cuenta la realidad y problemas nacionales cuando planifique la investigación científica. Artículo 42.- El biólogo defenderá siempre la verdad de sus resultados, por encima de cualquier presión o interés. Artículo 43.- El biólogo tendrá presente, que mientras una investigación está en proceso de desarrollo, el avance de los resultados no podrá ser divulgado, a menos que se trate de fases que tienen carácter definitivo. Artículo 44.- El biólogo encargado de una investigación, está obligado a informar de los requerimientos y dificultades inherentes a la misma. Artículo 45.- El biólogo está obligado a comunicar el resultado de sus investigaciones dentro del ambiente científico y solicitar la publicación de sus trabajos en los órganos pertinentes. Artículo 46.- El biólogo, que es investigador principal o colaborador de un grupo de investigación, al participar en la divulgación de los avances de ésta, debe hacerlo dentro de la seriedad y honestidad que exige la ciencia. Relación con las instituciones. Artículo 47.- El biólogo cuidará que la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y el presente Código, no violados por las disposiciones de las instituciones donde trabaja. Por lo que: a) Deberá enviar el texto de las disposiciones, al Consejo Regional de su jurisdicción para que determine su concordancia. b) El Consejo Regional formulará las observaciones a dichas disposiciones, ante la institución correspondiente. c) En el caso de inconformidad, la institución podrá apelar al Consejo Nacional, cuya decisión final está obligada a cumplir. Artículo 48.- Toda Asociación de biólogos, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento ético de sus asociados, deberá enviar el texto de éstos al Colegio Regional correspondiente para que determine si está en concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y el Código de Ética Profesional. Artículo 49.- El Consejo Regional formulará las observaciones y la Asociación modificará su reglamento. En caso de inconformidad, podrá apelar al Consejo Nacional cuya decisión final está obligada a cumplir. Artículo 50.- Toda persona natural o jurídica, que confronte un problema, de índole profesional con el biólogo colegiado, podrá presentar su denuncia: a) Al Consejo Regional correspondiente, que emitirá su dictamen;

b) En caso de inconformidad con el dictamen, apelará al Consejo Nacional, cuya resolución será definitiva; c) El plazo para los dictámenes será de ocho )08= días útiles, a nivel de cada Consejo consultado. Concursos, promociones y nombramientos. Artículo 51.- El Colegio de Biólogos del Perú, en sujeción a las atribuciones estipuladas en el cuerpo de leyes que lo sustenta, estará pendiente de que los concursos, promociones y nombramientos de sus colegiados se realicen bajos las normas legales. Artículo 52.- El colegiado que concurse en convocatoria al sector público o privado será posible de sanción por el Colegio de Biólogos del Perú, cuando incurra en las siguientes faltas: a) Adultere u omita, deliberadamente, algún documento: b) Haga uso de recomendaciones de índole política o social, como presionar mediante autoridades o personas influyentes; c) Recurra, con malicia, al derecho que tiene de reclamar durante el proceso del concurso. Artículo 53.- La institución deberá denunciar al concursante, incurso en los incisos del artículo anterior o en otras faltas no consideradas aquí, ante el Consejo Regional correspondiente. Artículo 54.- Los concursos de promoción se dará a nivel superior, en las categorías a postular, tanto en el servicio estatal como paraestatal. La bonificación al cargo será equitativa. Artículo 55.- El biólogo obtiene una plaza por concurso o promoción, debe exigir se acredite su nombramiento mediante resolución de la más alta dirección de la institución a que pertenece. Artículo 56.- El colegiado que es nombrado en una institución pública o privada está en la obligación de conocer sus deberes y derechos que le sean señalados en las normas legales propias de la institución. Honorarios. Artículo 57.- El biólogo que trabaja en una entidad oficial o privada, bajo un salario fijo, éste debe estar en equidad con la responsabilidad del cargo. Los montos serán establecidos de acuerdo a los percibidos por servicios similares. Artículo 58.- El biólogo que se desempeña en el ejercicio libre de la profesión, tendrá presente que la ética le demanda prudencia en sus cobros por los servicios que ofrece. Así como le exige brindar un servicio eficiente, responsable con el tipo y complejidad del servicio que preste.

Artículo 59.- El colegiado que ejerce su profesión bajo contrato, con entidades privadas nacionales o extranjeras, respetará las condiciones que se fijen de mutuo acuerdo, pero: a. No firmará por montos menores a cuatro veces, el sueldo mínimo legal. b. b) Tendrá en cuenta el tiempo de dedicación y la zona donde se realice el trabajo. c. c) Sólo aceptará montos iguales o equivalentes a los colegas extranjeros, con igual grado de responsabilidad y especialización. Ejercicio ilegal de la profesión. Artículo 60.- Se considera falta grave, contra el Colegiado de Etica Profesional y amerita sanción: a) Ejercer la profesión, con título de biólogo obtenido en el extranjero, sin la debida revalidación por la universidad peruana. b) Ejercer si el debido registro, según las formas establecidas por las autoridades gubernamentales, en el caso que exista convenios específicos de intercambio profesional. c) Ejercer la profesión, con título legal, pero no registrado en el Colegio de Biólogos del Perú. d) Las personas que, sin tener título correspondiente, ejercen la profesión de biólogo en las instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre. Artículo 61.- Es obligación moral de la autoridad pertinente, denunciar ante el CBP, los casos de ejercicio ilegal que detecte bajo su circunscripción. Artículo 62.- Todo colegiado tiene el deber moral y la obligación de denunciar los casos de ilegalidad, señalados en el presente código, ante el Consejo Regional respectivo. Artículo 63.- Las sanciones que aplique el CBP, no constituyen impedimento alguno, para que se tomen las medidas que el Código Penal estipula en casos de ejercicio ilegal de la profesión. Propiedad intelectual. Artículo 64.- La propiedad intelectual, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil, por la Ley de Derechos de Autor y demás normas sobre la materia que la consagran, será objeto de especial protección por el Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 65.- Además de los libros y artículos científicos que lleven la autografía, se consideran de propiedad intelectual: a) Todo informe o documento que se refiera a las investigaciones que realice el biólogo, dentro de su centro de trabajo y sea patrimonio de la institución. b) Los trabajos científicos presentados en reuniones públicas, seminarios, jornadas, etc. En nombre de la institución.

Artículo 66.- El autor tiene derecho a reclamar, cuando reconozca que sus aportes originales han sido utilizados en publicaciones, sin mencionar su nombre. Artículo 67.- Es obligación del biólogo presentar la fuente de consulta escrita u oral y cuando utilice archivos de la institución pública y privada. Artículo 68.- En publicaciones que figuran varios autores, se tendrá presente: a) Que el primer lugar, sólo corresponde al que ideó el trabajo y lo desarrolló activamente; b) El segundo y los posteriores lugares, serán ocupados por los coautores, en función al grado de intervención en el desarrollo de la investigación; y c) En el caso del asesor de tesis o informes, para optar el título profesional, el nombre será destacado en el texto. Si se publicara, en cualquiera de sus formas, el asesor figurará en el segundo lugar. Artículo 69.- Si en el equipo de investigadores, se diera el caso que alguno de ellos, no quiere o no puede proseguir la investigación, éste, tiene la obligación moral de dejar en libertad a sus colegas, para que publiquen los resultados en el tiempo oportuno y programado. Relación de orden administrativo. Artículo 70.- Los miembros activos tienen expedito su derecho a elegir y ser elegido en los cargos directivos señalados en la Ley y el Estatuto, sujetos al Reglamento General y al presente Código. Artículo 71.- Frente al honor que significa ser elegido miembro directivo, está la gran responsabilidad de mantener incólume el comportamiento de confianza entre electores y elegidos. Artículo 72.- Los candidatos deben ser propuestos y presentados por los electores. Los candidatos que se ofrezcan y busquen el compromiso de los electores, atentan contra la ética. Artículo 73.- Los candidatos que utilicen propaganda electoral en la forma que es usual en las organizaciones políticas y gremiales, van contra el espíritu mismo del Colegio. Artículo 74.- Al momento de inscribir la lista y conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, cada candidato deberá presentar: La ficha personal actualizada. Una declaración jurada que contenga la información de conocer bien el cuerpo de leyes del CBP y de no estar incurso en los impedimentos que señalan. Además, que cuentan con disponibilidad horaria para asumir las actividades que el cargo, al que postula, demanda. Jurado electoral.

Artículo 75.- Los miembros del Jurado Electoral de los Consejos Nacionales y Regionales están comprometidos a cumplir, estrictamente, con el Reglamento de Elecciones del Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 76.- El Jurado Electoral Nacional es el único responsable por el cumplimiento del cronograma de elecciones. Artículo 76.- El Jurado Electoral Nacional es el único responsable por el cumplimiento del cronograma de elecciones. Artículo 77.- Los miembros dl Jurado Electoral se abstendrá de emitir opinión, de cualquier índole, sobre los miembros de las listas inscritas; bajo sanción. Artículo 78.- El Jurado Electoral tiene la responsabilidad: a) De verificar que la declaración jurada contenga datos veraces y que las omisiones no sean maliciosas. b) De comprobar la incompatibilidad para el cargo o la incapacidad para ejercerlo. Artículo 79.- Si la comprobación de las faltas señaladas en el artículo anterior, se efectuará después de las elecciones, se anulará solamente, la elección del postulante en falta. Esto no efectuará la validez del proceso eleccionario nacional. Artículo 80.- El Jurado Electoral nacional, una vez terminado el proceso electoral, recibirá junto con la documentación pertinente, la denuncia de los casos que merezcan sanción. Todos estos documentos serán elevados al Consejo Nacional saliente. Código de ética de Costa Rica Disposiciones generales Articulo 2: todo biólogo debe actuar con dignidad en el ejercicio de la profesión y tendrá como límites de su actuación, sus conocimientos científicos y tecnológicos, el prestigio profesional y las normas morales y jurídicas establecidas. Deberes de un colegiado en relación con los otros colegas Articulo 9: La investidura académica del biólogo, no solo es el acervo de su cultura científica y tecnológica, sino que además le da una categoría ética. Así, el biólogo está obligado a comportarse como un individuo íntegro y no realizará ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar los intereses legítimos de sus colegas. Por lo tanto, no deberá: a) Facilitar su nombre a otras personas para ejercer su profesión. b) Desplazar injustificadamente a un colega de su trabajo. c) Competir con los colegas por cobro de honorarios, de manera tal que desmejore la calidad profesional de los otros. d) Utilizar ideas, planos, documentos técnicos y otros que no le pertenezcan sin consentimiento previo del autor. e) Injuriar de palabra o por escrito, directa o indirectamente la reputación profesional, situación o negocio lícito de otro miembro del Colegio. f) Competir deslealmente con los colegas que ejerzan libremente la profesión, empleando las ventajas de la posición personal que se ocupe. g) Interponer, directa o indirectamente, influencias indebidas y ofrecer

comisiones u otras prebendas para obtener encargos en perjuicio de un colega. h) Nombrar o intervenir para que se nombre, en cargos técnicos que deban ser desempeñados por profesionales, a personas carentes del título y requisitos respectivos. i) Hacerse propaganda con auto alabanzas o en cualquier otra forma que menoscabe la dignidad de los colegas. j) Fijar o influenciar la fijación de honorarios evidentemente inadecuados, por exceso o defecto, a la importancia o responsabilidad de la labor que se debe prestar. k) Emitir juicios o criterios sobre la actuación profesional de un colega que no persiga un fin de perfeccionamiento. l) Actuar de cualquier manera que tienda a desacreditar o afectar el honor y la dignidad de los colegas. m) Consentir las violaciones que un colega cometa contra la Constitución Política, las leyes de la República, Ley Orgánica del Colegio de Biólogos y su Reglamento, a esté Código de Ética Profesional y cualquier otro reglamento que en el futuro se decrete. Los deberes en favor de la profesión de biólogo Articulo 10: Los miembros del Colegio en el ejercicio de la profesión, en el desempeño de la función pública o privada no deberán: a) Recibir o dar remuneraciones dolosamente, en dinero u otros beneficios, para acordar, gestionar u obtener designaciones de cualquier índole o encargos de trabajos profesionales. b) Otorgar o recibir ventajas, patrimonios o de otra índole que impliquen una obligación ilícita. e) Renunciar a honorarios que le correspondan como incentivo, para obtener otro beneficio. d) Asociar su nombre en propaganda o actividades relacionadas con personas, que no siendo profesionales, se presenten como tales. e) vincular su nombre y profesión a actividades o empresas de dudosa finalidad. f) Aceptar tareas que no se ajusten a las reglas técnicas de la ciencia que pudieran prestarse para actos maliciosos o dolosos, o que fueren contrarias al interés público. g) Verificar trabajos reñidos con la buena técnica o incurriendo en omisiones culposas, aun cuando se trate en el cumplimiento de órdenes de autoridades o comitentes. h) Contravenir o ser causa para que otros colegas contravengan las leyes, los reglamentos y las normas específicas del Colegio sobre el ejercicio profesional. i) Favorecer la competencia desleal 3 entre terceros con su actuación profesional. j) Hacerse propaganda con lenguaje de propia alabanza o en cualquier otra forma que menoscabe la dignidad de la profesión. k) Actuar de cualquier manera que tienda a desacreditar o se desacredite el honor y la dignidad de la profesión. Articulo 11: Deberán: a) Respetar celosamente toda incompatibilidad moral o legal y evitar la acumulación de cargos o de tareas en número tal que les impida cumplir honesta y correctamente con todas ellas. b) Reconocer espontáneamente su responsabilidad profesional o patrimonial, cuando hubiere cometido un error profesional o inducido a error involuntario. c) Actuar en calidad de méritos como experto científico, ajustando a conciencia sus informes a la verdad científica con imparcialidad y de acuerdo con su leal saber y entender. d) Ser correctos en la estimación de sus honorarios y cobrarlos de conformidad con las tarifas vigentes, sin percibir o reclamar menos de lo establecido. e) Poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier anomalía que a su juicio cometa un colega en el ejercicio de su profesión. Para tales efectos, la Junta Directiva en forma anual ajustará la hora

profesional, así como las características generales y específicas del escalafón de biólogo. Deberes para con el país y la comunidad costarricense Articulo 14: Es obligación de los miembros del Colegio en el desempeño de sus funciones profesionales u otras, acatar las leyes de la República y poner énfasis en salvaguardar el ambiente de la contaminación por la fabricación de productos y subproductos tóxicos, que dañen la salud. Debe someterse a las reglas sanitarias establecidas o que el buen juicio y conocimiento científico adquirido le indique como óptimas. Articulo 15: El biólogo debe divulgar el resultado de sus descubrimientos y experiencias a fin de que los trabajos de investigación científica o tecnológica sean útiles a la comunidad. Secretos del profesional (Kenia y Vania) SANCIONES Jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5°Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, que SANCIONAN los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio PROFESIONAL ÉTICA, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional. Artículo 60.- Se considera falta grave, contra el Colegiado de Etica Profesional y amerita sanción: a) Ejercer la profesión, con título de biólogo obtenido en el extranjero, sin la debida revalidación por la universidad peruana. b) Ejercer si el debido registro, según las formas establecidas por las autoridades gubernamentales, en el caso que exista convenios específicos de intercambio profesional. c) Ejercer la profesión, con título legal, pero no registrado en el Colegio de Biólogos del Perú. d) Las personas que sin tener título correspondiente, ejercen la profesión de biólogo en las instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre. Artículo 61.- Es obligación moral de la autoridad pertinente, denunciar ante el CBP, los casos de ejercicio ilegal que detecte bajo su circunscripción. Artículo 62.- Todo colegiado tiene el deber moral y la obligación de denunciar los casos de ilegalidad, señalados en el presente código, ante el Consejo Regional respectivo. Artículo 63.- Las sanciones que aplique el CBP, no constituyen impedimento alguno, para que se tomen las medidas que el Código Penal estipula en casos de ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 88.- Todo acto practicado por un colegiado, con intención de incumplir o impedir el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, Estatuto, Reglamento y el presente Código de Etica del CBP, es contra la ética. Artículo 89.- Las sanciones señaladas en las normas legales del CBP son aplicables, sin excepción, a todos los colegiados que se encuentren incursos. Artículo 90.- El procedimiento disciplinario y la aplicación de las sanciones, se cumplirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, Estatuto, Reglamento y el presente Código de Etica Profesional del Colegio de Biólogos del Perú. SECRETO PROFESIONAL Se habla de secreto profesional cuando existe, un pacto-contrato explícito o implícito entre la persona que ejerce su profesión y el individuo que lo confía La información referida a un paciente, cliente o asesorado, debido a la práctica de la actividad propia de un biólogo no debería ser revelada sin su consentimiento, salvo en tres ocasiones: a. Por haberlo autorizado el paciente. Cuando existe consentimiento por parte del paciente a que su información sea proporcionada por el profesional. b. En el caso de secreto profesional compartido. Actualmente, debido al trabajo en equipo, existe una extensión del secreto profesional que va más allá del secreto individual. El profesional, al trabajar conjuntamente con otros profesionales de la salud, se ve en la necesidad de compartir la información con otro personal sanitario como médicos, consultores, enfermeras, practicantes, etc. Un caso particular de secreto compartido es el secreto derivado: como consecuencia de la complejidad administrativa del centro de trabajo, el secreto se extiende también al personal no directamente implicado en la actividad sanitaria como secretarias, personal administrativo, etc. c. Por mandato de la ley. Todo profesional de la salud independientemente del criterio que posea sobre el secreto profesional tiene la obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento. Un caso particular es la declaración de enfermedades infecto-contagiosas, en el que por el bien público, el profesional tiene la obligación de declarar ante la menor sospecha, sin esperar la confirmación clínica y de laboratorio.  Hacer lo correcto en el desempeño de tal manera que sea beneficioso para los que cuentan con nosotros (clientes, colaboradores, inversionistas y comunidad).  Nunca hacer algo que avergonzara a la familia al verlo publicado en el periódico. Al comportarse con integridad entre colegas y con las personas que están fuera (sociedad)  Está obligado a guardar secreto profesional hacia el paciente o de quien contrata de los servicios que se otorgan, salvo que sea relevado de esta obligación por el mismo o que actué en cumplimiento de una orden emanada por un juez de la República.



No divulgar información que pueda de manera directa o indirecta, causar un perjuicio moral a otra persona o en general violar el derecho a la intimidad del paciente o quien adquiere el servicio.

Referencias Figueres, J. M. (1997). DECRETO EJECUTIVO NO. 26369-MINAE CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. San Jose: Gaceta. COLEGIO DE BIOLOGOS DE MÉXICO. (1999) CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERÚ. (1996) CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. https://www.educaweb.mx/profesion/biologo-923/.

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