Codigo de Etica Del Ingeniero

May 21, 2019 | Author: Carlos Sierralta | Category: Professional Ethics, Engineering, Secrecy, Knowledge, Venezuela
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codigo de etica profesional del ingeniero venezuela...

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INTRODUCCION

En cualquier rama de la actividad humana se puede encontrar interviniendo, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, comunidad, debe privar en situaciones situaciones de conflicto con los intereses intereses del cliente cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. a ma!or responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. En este sentido, la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo de su profesi"n, ! no se debe recurrir a los c"digos de ética solo después que algo se ha pasado por alto o ha salido mal. Es así como, como, los estudia estudiante ntess de ingeni ingenierí ería a requier requieren en refle# refle#ion ionar ar sobre sobre el cont conten enid ido o de los los c"di c"digo goss de étic ética, a, adem además ás de estu estudi diar ar caso casoss real reales es que que proporc proporcion ionen en una preparac preparaci"n i"n mu! útil, útil, para tratar tratar las cuesti cuestione oness éticas éticas que podrían tener que enfrentarse una ve$ que asuman la práctica de la ingeniería. Código de ética profesional del de l ingeniero en Venezuela:

El c"digo de %tica es el conjunto de principios ! normas fundamentales que guían el deber ! la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesi"n ! en actos cone#os con la misma. El c"digo de %tica de los los prof profes esio iona nale less miem miembro bross del del &ole &olegi gio o de 'nge 'ngeni nier eros os de (ene$ ene$ue uela la fue fue modificado por la )samblea *acional de +epresentantes el -/0-0. Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al c"digo de ética del &olegio de 'ngenieros de (ene$uela, es necesario, hacer menci"n de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrup agrupar ar vario varioss artíc artícul ulos os,, segu seguid idam amen ente te real reali$ i$ar ar un anál anális isis is comú común n a sus sus contenidos; tal como se destaca a continuaci"n1 Primero Primero !irtudes": !irtudes": )ctuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el

honor, la responsabilidad ! aquellas virtudes de honestidad, integridad ! veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesi"n.

#egundo ilegalidad":  (iolar o permitir que se violen las le!es, ordenan$as !

reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. $uinto dispensa": 2ispensar, por amistad, conveniencia o coacci"n, el

cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misi"n de su cargo sea de hacerlas respetar ! cumplir. No!eno o%ras": Encargase de obras, sin que se ha!an efectuado todos los

estudios técnicos indispensables para su correcta ejecuci"n, o cuando para la reali$aci"n de las mismas se ha!an se3alado pla$os incompatibles con la buena práctica profesional. Décimo licitaciones":  &oncurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de

Estudio !o pro!ectos de obras. dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas !, solicitar influencias o usa de ellas para la obtenci"n u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuaci"n. Décimo

Primero

influencia": 4frecer,

Décimo #éptimo e&tran'eros": )ctuar en cualquier forma que permita o

facilite la contrataci"n con profesionales o empresas e#tranjeras, de estudios o pro!ectos, construcci"n, inspecci"n ! supervisi"n de obras, cuando a juicio del &olegio de 'ngenieros, e#ista en (ene$uela la capacidad para reali$arlos. (n)lisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el

soborno, el fraude ! la corrupci"n. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesi"n, pueden acarrear sanciones administrativas ! penales por violaci"n de las le!es ! reglamentaciones. 2e igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesi"n ! velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honrade$ ! la justicia. Tercero conocimiento": 2escuidar, el mantenimiento ! mejora de sus

conocimientos técnicos, desmereciendo así la confian$a que al ejercicio profesional concede a la sociedad. (n)lisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de

la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participaci"n en la práctica profesional, la participaci"n en cursos de educaci"n continua, la lectura de la literatura técnica, ! su participaci"n en reuniones ! seminarios profesionales.

Cuarto seriedad": 4frecerse para el desempe3o de especialidades !

funciones para las cuales no tengan capacidad, preparaci"n ! e#periencia ra$onables. (n)lisis: 2e este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar 

solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educaci"n o su e#periencia en el campo técnico. #e&to remuneración51 4frecer, solicitar o prestar servicios profesionales por 

remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el &olegio de 'ngeniero de (ene$uela. (n)lisis: En relaci"n a este artículo se puede comentar, que los ingenieros

deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesi"n. #éptimo remuneración": Elaborar pro!ectos o preparar informes, con

negligencia o ligere$a manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Vigésimo e&perimentación * ser!icios no necesarios": 6ometer a su

cliente a su empleador a la aplicaci"n de materiales o métodos en e#perimentaci"n, sin su previo ! total conocimiento ! aprobaci"n o recomendarle servicios no necesarios. (n)lisis:  el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica ! con

buenas informaciones, ! no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso. Octa!o firma": 7irmar inconsultamente planos elaborados por otros ! hacerse

responsable de pro!ectos o trabajos que no están bajo su inmediata direcci"n supervisi"n. (n)lisis: Esta recomendaci"n ética, sugiere a los ingenieros no firmar 

cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control ! supervisi"n. Décimo #egundo !enta'as": 8sar de las ventajas inherentes a un cargo

remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

Décimo Tercero reputación":  )tentar contra la reputaci"n o los legítimos

intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisi"n de errores profesionales a otros colegas. (n)lisis: as consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no

deben actuar maliciosamente o con argumentaci"n falsa, para perjudicar la reputaci"n profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero ! tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería. Décimo Cuarto intereses":  )dquirir intereses que, directa o indirectamente

colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales e#istan intereses antag"nicos. (n)lisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un

empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores. Décimo $uinto 'usticia": &ontravenir deliberadamente a los principios de

 justicia ! lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno ! obreros, de manera especial, con relaci"n a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo ! a su justa participaci"n en las ganancias. (n)lisis: a indicaci"n anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia

profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, ! están en la obligaci"n de evitar conflictos de intereses. Décimo #e&to el am%iente": 'ntervenir directa o indirectamente en la

destrucci"n de los recursos naturales u omitir la acci"n correspondiente para evitar  la producci"n de hechos que contribu!en al deterioro ambiental. (n)lisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a

mejorar el medio ambiente mediante la adhesi"n a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la poblaci"n en general.

Décimo Octa!o autor+a":  8tili$ar estudios, pro!ectos, planos, informes u otros

documentos, que no sean el dominio público, sin la autori$aci"n de sus autores !o propietarios. (n)lisis: Por obligaci"n ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido

a los trabajos de otros profesionales1 dise3os, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autori$ados por sus autores. Décimo No!eno secreto": +evelar datos reservados de índole técnico,

financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autori$aci"n, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que estable$can las obligaciones de guardas de secreto profesional. )sí como utili$ar programas, discos cintas u otros medios de informaci"n, que no sea de dominio público, sin la debida autori$aci"n de sus autores !o propietarios, o utili$ar sin autori$aci"n de c"digos de acceso de otras personas, en provecho propio. (n)lisis:  En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los

ingenieros utilicen la informaci"n confidencial como medio de lucro personal, porque esta acci"n, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público. o permitir cualquier  publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acci"n profesional, personal o participar en programas de televisi"n, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad ! seriedad de la profesi"n. )sí como, valerse de posici"n para proferir  declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos ! tecnologías. Vigésimo

Primero

pu%licidad

inde%ida": 9acer

(n)lisis: 2e acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden

anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje enga3oso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesi"n. os ingenieros deben emitir declaraciones públicas s"lo en forma objetiva ! vera$. 2e esta forma, se ha efectuado una revisi"n ! análisis al c"digo de ética del &olegio de 'ngenieros, que busca como fin primordial defender ! promover la integridad, el honor ! la dignidad de la profesi"n de la ingeniería, además de

establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero1 5 8tili$ar sus conocimientos ! habilidades para la mejora del bienestar humano ! del medio ambiente. :5 6er honesto e imparcial ! servir con fidelidad al público, sus empleadores ! clientes. 5 Esfor$arse por aumentar la competencia ! el prestigio de la profesi"n de la ingeniería. remial del &'(?. *ota1 Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos e#isten tales normas.

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