Código de ética AMAI

August 10, 2017 | Author: Ale Leon | Category: Marketing Research, Public Opinion, Mexico, Information, Market (Economics)
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Asociación de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública Código de Ética

INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Código de Ética: Establece las normas básicas de ética que deberán guiar las investigaciones de mercado y opinión pública en México. ÍNDICE: I. II. III. IV. V.

Exposición de motivos. Disposiciones Generales. Responsabilidad con los Informantes. Responsabilidad Social y Profesional. Responsabilidades mutuas con clientes y receptores de investigación. VI. Estándares de reportes y productos de la investigación. VII. Uso de la Información recabada VIII. Prácticas Comerciales IX. Sanciones y procedimientos.

I.

Exposición de Motivos

La Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública, A.C. (AMAI), es una asociación nacional de compañías comerciales localizadas en la república mexicana, dedicadas a la investigación de mercado. Propósitos:  Comunicar: Para ir a la par del mundo que nos rodea, comunicamos a la industria, al público y a nosotros mismos los cambios que surgen dentro del mundo de la investigación, así como las tendencias sociales y de mercado que ocurren.

 Educamos a la industria, al público y a nosotros mismos, debido a que buscamos elevar el nivel profesional de la investigación de mercados y de opinión pública en México.

Protegemos los derechos y la privacidad del público al exigir el compromiso de ética profesional por parte de las firmas que se incorporan a nuestra asociación. Todos los miembros de la AMAI deben seguir éste código de ética. Representamos lo mejor de la industria de investigación: un compromiso inflexible en cuánto a ética y profesionalismo, combinado con el deseo de conocer cuáles son las opiniones y actitudes acerca de los productos, servicios y personas que impactarán México. La AMAI trabaja por completo para dar servicio a sus miembros, la industria y al público. Adoptamos cualquier cambio de propuesto en las prácticas y legislaciones públicas y privadas.

II.

Disposiciones Generales

Establece la normas básicas de ética que deberán guiar la actividad de investigación de mercados y opinión pública en México.

Es responsabilidad de los miembros de la AMAI conocerlas, aceptarlas y difundirlas entre sus empleados, subcontratados y clientes, así como denunciar ante el Consejo de Expresidentes de la Asociación a quien no las cumpla. Toda circunstancia no prevista en éste Código será resuelta por el Consejo de Expresidentes, que es el cuerpo de gobierno de la AMAI encargado de atender las situaciones materia del presente Código y vigilar su cumplimiento.

III. Responsabilidad con los informantes 1.

Deberá recibir seguridad, ya sea en forma escrita o verbal, que sus datos de respuestas:

a. Estricta confidencialidad b. No implicarán contactos posteriores, salvo los que requiera el diseño de la investigación o los controles del mismo. c. No se utilizarán para actividad alguna que no sea la investigación. 2.

Resguardar el derecho del informante a no participar en investigaciones o interrumpir su participación si así lo desea.

3.

Se le hará conocer al informante las retribuciones que obtendrá en caso de haberlas.

4.

Se deberá advertir de antemano, el tipo de observación o registro que se empleará para recabar sus respuestas.

5.

En todo caso el informante deberá tener la seguridad de que participa en una investigación genuina y no en una actividad de mercadotecnia.

6. Deberá tener conocimiento previo del nombre de la empresa de investigación que se responsabiliza del estudio, y sí lo requiere, los datos generales de identificación de dicha empresa. 7.

Deberá tener plena seguridad de que su participación no implica riesgo o responsabilidad alguna , inmediata o posterior para su persona.

8. En caso de que se requiera entrevistar niños, en el caso de una negativa por parte de los padres o tutor, no se llevará a cabo la entrevista. 9. En caso de utilizar audio o video, será advertido previamente. 10. La metodología utilizada y los temas de investigación no provoquen hostigamiento y o molestias al informante.

IV. Responsabilidad Social y Profesional 1.

La investigación deberá hacerse bajo los estándares de calidad definidos por la Asociación, tal y cómo se documentan en el ESIMM.

2.

La práctica de la investigación se tendrá que conducirse bajo los principios legales de México y de otros países en los que se desarrolle. Se acatarán los principios de Transparencia, honestidad y libre competencia, incluyendo las normativas de auto regulación.

3.

Los miembros de la AMAI se comprometen a no llevar a cabo o participar en actividad alguna que propicie confusión de la investigación de mercados y de opinión pública con la recolección y uso de información para:

A. B. C. D.

Formar listas, registros o bases de datos para cualquier otro propósito Intentos directos o indirectos de ventas de productos o servicios. Influir en opiniones, actitudes o conductas del informante. Cobranza de deudas.

4.

Nuestros asociados se comprometen a no llevar a cabo actividades de espionaje, entendidas como la colecta de información no pública. Se considera información pública aquella susceptible de ser observada o medida directamente por cualquier persona.

5.

Se deberá evitar cualquier forma la desacreditación o vulnerar la credibilidad pública de la investigación. V.

Responsabilidades Mutuas con Clientes y Receptores de Investigación

1.

La relación entre una empresa de investigación y sus clientes debe caracterizarse por su honestidad y confidencialidad, en un entorno de respeto mutuo.

2.

Podrán establecer un acuerdo de trabajo en la forma que más les convenga, siempre y cuándo se asegure el cumplimiento de éste Código.

3.

El investigador no aceptará por parte del cliente o cualquier otra instancia propuestas o cotizaciones de investigación de la competencia, ni antes ni después.

5.

El estudio deberá conducirse de acuerdo a la propuesta aprobada, en caso de haber modificaciones, éstas deben ser aprobadas por escrito de común acuerdo entre cliente y empresa de investigación.

6.

En el caso de requerir la participación de empresas subcontratadas se hará del conocimiento del cliente, y se deben informar los datos completos del subcontratado así como las fases del proyecto que se realizará.

7.

El proveedor de la investigación asumirá por completo la responsabilidad civil, legal, laboral o de cualquier tipo de los recursos humanos y técnicos que emplee en la realización de la misma.

8.

El cliente tendrá derecho a recibir información sobre el progreso del proyecto, y a supervisar las fases que juzgue necesario.

9.

El cliente no tiene ningún derecho de exclusividad, salvo que exista un convenio escrito.

10. NO se acepta ningún tipo de soborno. 11.

Se deberán acatar las normativas de conflicto de intereses que existan entre ambos.

VI. Estándares de Reportes y Productos de Investigación.

1.

El investigador buscará distinguir aquello que corresponda a los resultados propiamente de la investigación, de sus juicios, opiniones o interpretaciones.

2.

Cuándo se empleen datos provenientes de otras fuentes, deberán darse datos completos de la fuente, la fecha y otros que sean pertinentes. Si la fuente no es pública, se beberá contar con la autorización explícita del propietario de la información.

3.

La empresa investigadora será responsable de proporcionar al cliente toda la información sobre las especificaciones técnicas de la investigación previstas en el ESIMM, que definen los alcances y las limitaciones del proyecto.

VII. Uso de la Información Recabada. 1.

la propiedad del estudio y la publicación de sus resultados será de mutuo acuerdo y conjuntamente con el cliente antes de iniciar el proyecto. En caso de estudios sindicados o muliticliente, aceptarán que la propiedad de los mismos es del proveedor de la investigación. Así mismo, se les debe informar a cada uno de los clientes involucrados acerca de la existencia de otros participantes, pero no necesariamente su identidad.

2.

Para la publicación de resultados deberá haber consentimiento mutuo del cliente y el proveedor de la investigación, especificando de mutuo acuerdo los detalles y lo que se mantendrá en confidencialidad, tanto resultados como los nombres del cliente y el proveedor.

3.

En la publicación de resultados de encuestas electorales y de opinión pública se deberán incluir todos los elementos que definan el alcance de la investigación y que permitan la correcta interpretación de los resultados.

VIII. Prácticas Comerciales 1.

La AMAI promueve y respeta los principios de la libre competencia. Queda prohibido que sus asociados celebren acuerdos formales o informales que la limiten, tales como: A. B.

2.

Concertar entre competidores el precio de Venta. Competir deslealmente en concursos o licitaciones mediante el establecimiento, coordinación o abstención de posturas entre participantes.

Los miembros de la AMAI reconocen que el desarrollo de la propiedad es muy relevante, por lo que individualmente procurarán: A.

B.

Firmar, respetar y hacer respetar convenios de confidencialidad con clientes y colaboradores. Registrar sus derechos de propiedad intelectual y/o derechos de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional de Derechos de Autor, respectivamente, o ante cualquier otra autoridad competente.

IX. Sanciones y Procedimientos

1.

El incumplimiento a cualquiera de los artículos de éste Código de Ética o a los Estatutos Sociales de la AMAI dará lugar, dependiendo de la gravedad del asunto, a juicio del Consejo de Expresidentes, a las siguientes sanciones: A. B. C.

2.

Amonestación Suspensión de sus derechos como asociados por doce meses, sin extensión de sus cuotas. Expulsión de la AMAI.

En caso de que se presente una queja contra alguno de los Asociados, deberá seguirse el siguiente procedimiento ante el Consejo de Expresidentes de la AMAI: A.

Presentar la queja por escrito en las oficinas de la AMAI dirigida al Presidente del Consejo de Expresidentes, junto con los documentos originales que la fundamenten.

B.

C.

D.

E.

El presidente del Consejo, tomará conocimiento de la queja y decidirá si procede. Si considera que debe dársele entrada a la queja, lo hará del conocimiento de ambas partes y notificará al Consejo para conformar el Panel Revisor. Si no la considera procedente, solo le responderá por escrito a quienes iniciaron la queja con las razones que justifiquen su decisión. El Panel Revisor será integrado por tres miembros del Consejo de Expresidentes que no tengan conflicto de intereses. Uno de ellos fungirá como presidente del Panel, el otro como Secretario y el tercero como coadjutor. Si la queja procede, se le pedirá a la parte acusada que conteste por escrito dentro de los siguientes 30 días naturales, aportando las pruebas convenientes. La contestación se hará del conocimiento de quien haya presentado la queja, dentro de los siguientes 15 días naturales, para que en un término de 10 días naturales presente sus alegatos.

F.

G.

H.

I.

J.

El Panel Revisor podrá notificar por escrito a las partes involucradas los requerimientos adicionales de información que considere necesarios. Cuándo estime que el expediente está integrado, notificará a las partes y las citará a Audiencia para intentar su reconciliación o llevar a cabo diligencias que crea convenientes. Si fuese necesario, el Panel Revisor podrá invitar Árbitros certificados por el Centro de Arbitraje de México (CAM) a que se integren en forma extraordinaria para resolver alguna queja. Dentro de los siguiente 30 días posteriores a la Audiencia, el Consejo de Expresidentes resolverá la queja y notificará por escrito a las partes. Todas las notificaciones serán por escrito en el domicilio de las partes y con acuse de recibo de los involucrados conforme a los registros vigentes de la AMAI. El procedimiento se llevará en todos los casos en idioma español y si se presentan documentos en idioma extranjero, con su traducción oficial por perito autorizado.

K.

Se admitirán como pruebas del procedimiento aquellas que acepta el Derecho Mexicano, en caso de duda, se pedirá la opinión por escrito de un abogado elegido por el Panel Revisor. L. El Consejo de Expresidentes considerará la resolución del Panel Revisor como definitiva y no admitirá recurso alguno. En caso de que hubiera sanción se seguirá lo establecido en el artículo correspondiente a éste Código. M. El Director General de la Asociación llevará un registro de todas las decisiones de los paneles revisores para asentar las bases de jurisprudencia a las que haya lugar.

Éste Código fue aprobado por la Asamblea de Asociados el día 30 de Enero de 2008.

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