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September 27, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ÍNDICE GLOSARIO

Guía didáctica 4 créditos

SEGUNDO BIMESTRE

Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ciclo

2

Titulación ¡ Abogado

1

ÍNDICE PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica 4 créditos

Titulación

Ciclo

ƒƒ Abogado

II

Autora:

Dra. Sara Salomé Tandazo Valarezo

Asesoría virtual:

www.utpl.edu.ec

GLOSARIO

Derecho Civil I, Personas y Familia

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas Sección Derecho Privado

ÍNDICE PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO Guía didáctica Sara Salomé Tandazo Valarezo

© UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Diagramación, diseño e impresión: EDILOJA Cía. Ltda. Telefax: 593-7-2611418 San Cayetano Alto s/n www.ediloja.com.ec [email protected] Loja-Ecuador Derecho de autor 000443 Primera edición Séptima reimpresión ISBN--978-9942-00-720-9 Maquetación y diseño digital: EDILOJA Cía. Ltda. ISBN digital en trámite Reservados todos los derechos conforme a la ley. No está permitida la reproducción total o parcial de esta guía, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Octubre, 2013

GLOSARIO

DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIA

ÍNDICE

3. Introducción............................................................................................................................................. 7 4. Lineamientos generales del modelo educativo basado en competencias y créditos académicos UTPL-ECTS............................................................................................... 8

PRELIMINARES

2. Índice............................................................................................................................................................. 4

PRIMER BIMESTRE

2. Índice

5. Bibliografía............................................................................................................................................... 10 5.1. Básica........................................................................................................................................... 10 5.2. Complementaria...................................................................................................................... 10

6. Orientaciones generales para el estudio.............................................................................. 12 7. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias................. 14 PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

4.2. Competencias específicas...................................................................................................... 9

SEGUNDO BIMESTRE

4.1. Competencias genéricas........................................................................................................ 9

7.2. Sistema de evaluación de la asignatura (primero y segundo bimestres)............. 18 7.3. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 19

UNIDAD 1. DE LA LEY............................................................................................................................ 19 1.1. Definición................................................................................................................................... 19 1.2. Promulgación de la ley........................................................................................................... 20 1.3. Irretractividad de la ley.......................................................................................................... 21 1.4. Efectos personales de la ley.................................................................................................. 21 1.5. Interpretación de la ley.......................................................................................................... 22 Autoevaluación 1................................................................................................................................. 23

UNIDAD 2. DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES................ 24 2.1. Clasificación de las personas por la edad......................................................................... 24 2.2. Parentesco y filiación.............................................................................................................. 25 2.3. Derogación de las leyes.......................................................................................................... 26 Autoevaluación 2................................................................................................................................. 27

UNIDAD 3. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.................................... 28 3.1. Principio de existencia de las personas............................................................................ 28 3.2. Fin de la existencia.................................................................................................................. 28 3.3. La muerte presunta................................................................................................................. 29 3.4. Nociones según el código civil de las personas jurídicas............................................ 30 Autoevaluación 3................................................................................................................................. 32

GLOSARIO

7.1. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 14

ÍNDICE 4.3. Validez y razones de disenso del matrimonio................................................................ 33 4.4. Terminación del matrimonio............................................................................................... 34 4.5. El matrimonio putativo.......................................................................................................... 34 4.6. El divorcio................................................................................................................................... 34 Autoevaluación 4................................................................................................................................. 36

SEGUNDO BIMESTRE 7.4. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 37 7.5. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 41

PRELIMINARES

4.2. Requisitos del matrimonio................................................................................................... 33

PRIMER BIMESTRE

4.1. Concepto legal.......................................................................................................................... 33

SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 4. DEL MATRIMONIO............................................................................................................. 33

5.2. Obligaciones y derechos patrimoniales............................................................................ 42 5.3. Estructura patrimonial de la sociedad conyugal........................................................... 42 5.4. Capitulaciones matrimoniales............................................................................................. 43 5.5. La administración de la sociedad conyugal.................................................................... 43 5.6

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal......................................................... 43

5.7. La renuncia de gananciales.................................................................................................. 44 Autoevaluación 5................................................................................................................................. 45

UNIDAD 6. DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO Y DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS................................................................................................................. 46 6.1. Reglas generales...................................................................................................................... 46 6.2. Reglas relativas al hijo póstumo......................................................................................... 46 6.3. Naturaleza jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos............................... 47 Autoevaluación 6................................................................................................................................. 49

UNIDAD 7. DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD DISPUTADA Y DE LA PATRIA POTESTAD................................................................................................................... 50 7.1. Definición................................................................................................................................... 50 7.2

Reglas de la paternidad y maternidad judicial declarada.......................................... 50

7.3. Definición de la patria potestad.......................................................................................... 51 7.4. Reglas sobre la patria potestad........................................................................................... 51 7.5. La emancipación. Definición................................................................................................ 52 7.6. Clases de emancipación......................................................................................................... 52 Autoevaluación 7................................................................................................................................. 53

GLOSARIO

5.1. Obligaciones y derechos personales.................................................................................. 42

SOLUCIONARIO

UNIDAD 5. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES.................................... 41

ÍNDICE 8.1. Requisitos y reglas generales de la adopción................................................................. 54

PRELIMINARES

UNIDAD 8. ADOPCIÓN, ALIMENTOS Y TUTELAS.............................................................................. 54

8. Solucionario.............................................................................................................................................. 60 9. Glosario........................................................................................................................................................ 68

SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 8................................................................................................................................. 59

SOLUCIONARIO

8.4. La unión de hecho................................................................................................................... 57

GLOSARIO

8.3. Tutelas. Definición................................................................................................................... 56

PRIMER BIMESTRE

8.2. Alimentos................................................................................................................................... 55

La profesión que usted ha escogido, demanda mucho esfuerzo y dedicación, por tanto, es necesario que conozca los temas a tratar en la presente materia, para que sea un sujeto activo y crítico ante los cambios sociales que se presenten. El contenido de la asignatura, se encuentra distribuido en dos bimestres; en el primer bimestre se estudiarán temas que se encuentran en el título preliminar del Código Civil y primera parte del Código Civil, libro I, De las Personas y la Familia, las cuales versan sobre la ley, la promulgación de la ley, efectos de la ley, interpretación de la ley, palabras de uso frecuente en las leyes, derogación de leyes, las personas naturales, personas jurídicas, el matrimonio, y el divorcio. En el segundo bimestre estudiaremos temas sobre los efectos del matrimonio, estructura patrimonial de la sociedad conyugal, administración de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad conyugal, reglas relativas al hijo póstumo y reconocimiento voluntario de los hijos, declaración judicial de la paternidad y maternidad, patria potestad, adopción, alimentos y unión de hecho.

7

PRELIMINARES

ÍNDICE

El propósito de la presente materia es otorgar a los estudiantes las herramientas metodológicas necesarias que le permitan entender y comprender los principios, preceptos y normas que se derivan de las figuras jurídicas del Derecho, con el fin de que el ejercicio profesional al que se orientan se encuentre acompañado de una aplicación ética en el transcurso de su vida.

PRIMER BIMESTRE

Derecho Civil I, Personas y Familia, es una materia muy importante, ya que aborda temas referentes a las personas, familia y las relaciones que nacen de ella; sin temor a equivocarme la considero como la base de su formación jurídica en el campo civil.

SEGUNDO BIMESTRE

La asignatura de Derecho Civil I, Personas y Familia, está ubicada en el segundo ciclo del pénsum de la carrera de Abogacía que ofrece la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, en la Modalidad Abierta y a Distancia. Es una materia troncal de carrera y tiene una valoración de 4 créditos.

SOLUCIONARIO

3. Introducción

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia



Elementos de una competencia. Tres son los elementos que podemos distinguir en toda competencia: üü

Actitudes: son predisposiciones y comportamientos ante situaciones concretas.

üü

Habilidades: son destrezas para ejecutar con éxito tareas, utilizar procedimientos y realizar trabajos. Se desarrollan a través de la práctica y la experiencia.

üü

Conocimientos: constituyen los contenidos científicos, conceptuales, teóricos, conocidos también como el aprendizaje académico.

üü

¿Qué es un crédito académico UTPL/ECTS en la Modalidad a Distancia?

Un crédito es la unidad de medida de la actividad académica del estudiante, implica 32 horas de trabajo del alumno (29 horas de estudio autónomo y 3 horas de interacción)1. Los créditos académicos que el estudiante irá acumulando en el transcurso de la carrera involucran: aprendizaje autónomo (estudio personal), tareas de investigación, interacción en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), participación en tutorías, videoconferencias y otros eventos académicos (jornadas, seminarios, cursos, congresos avalados por la UTPL), prácticas académicas, pasantías preprofesionales y de vinculación con la colectividad; actividades de evaluación; así como la realización del trabajo de titulación. El modelo adoptado por la UTPL contempla dos tipos de competencias: genéricas y específicas.

1

üü

Competencias genéricas: son aquellas capacidades (actitudes, habilidades y conocimientos) comunes a todas las profesiones que se ofrecen en la UTPL. Constituyen una parte fundamental del perfil que el estudiante debe desarrollar durante su formación.

üü

Competencias específicas: son propias de la titulación, aportan a la cualificación específica para la profesión, dándole consistencia social y profesional al perfil formativo.

Cfr. CONESUP (2008) Reglamento del Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, art. 18.

8

PRELIMINARES

ÍNDICE

¿Qué es una competencia? Entendemos por competencia el conjunto de actitudes, habilidades y conocimientos que el alumno adquiere e incorpora según sus características personales y experiencias laborales y, que se ponen de manifiesto en el desempeño de la actividad profesional. Las competencias se adquieren a lo largo del proceso formativo de la carrera y se desagregan en objetivos de aprendizaje propuestos en cada asignatura.

PRIMER BIMESTRE

Surge entonces la necesidad de que tenga claro dos conceptos fundamentales: competencia y crédito académico.

SEGUNDO BIMESTRE

Señor estudiante: recuerde que usted ha iniciado su formación de tercer nivel con un sistema educativo basado en el desarrollo de competencias a través de créditos académicos. Este modelo le convierte a usted en protagonista de su propia formación y al profesor en mediador de las experiencias de aprendizaje.

SOLUCIONARIO

4. Lineamientos generales del modelo educativo basado en competencias y créditos académicos UTPL-ECTS

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Estructura general del programa formativo

Las unidades académicas o escuelas de la UTPL han estructurado el programa formativo contemplando cinco ámbitos o bloques de asignaturas: formación básica (10%); genéricas de carrera (15%); troncales (35%); complementarias (10%); libre configuración (10%) y además, el Prácticum que comprende las pasantías preprofesionales y de vinculación con la colectividad y Prácticum Académico (20%).

PRIMER BIMESTRE

4.1. Competencias genéricas

PRELIMINARES



Habilidad para trabajar en forma autónoma.

2.

Habilidades para buscar, procesar y analizar información procedentes de fuentes diversas.

3.

Conocimiento sobre el área de estudio y profesión.

4.

Capacidad de aplicar los conocimientos.

5.

Habilidades interpersonales.

6.

Capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes.

7.

Responsabilidad social y compromiso ciudadano.

8.

Compromiso ético.

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

1.

4.2. Competencias específicas (Se detallan en la planificación para el trabajo del alumno).

9

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Código Civil Ecuatoriano (vigente)

El Código Civil Ecuatoriano, libro I, actualizado, es el texto fundamental para nuestro estudio, en el cual se describen temas fundamentales como la clasificación de las personas, el matrimonio, divorcio, disolución de la sociedad conyugal, entre otros, los cuales constan en la normatividad referente a los temas del presente ciclo.

5.2. Complementaria Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación (vigente)

En este cuerpo legal, observaremos la normatividad sobre las inscripciones en general, de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y más aspectos que tienen que ver con la identidad de las personas. •

Código de la Niñez y Adolescencia (vigente)

En este cuerpo jurídico encuentran la normatividad referente a los alimentos y adopción de los menores, aspectos que tienen relación con los temas que vamos a estudiar en este bimestre. •

Código de Procedimiento Civil (vigente)

En este cuerpo legal se encuentra las referencias legales sobre el procedimiento para el planteamiento del divorcio, capitulaciones matrimoniales, disolución de la sociedad conyugal, temas que tiene relación directa con lo que analizaremos en este bimestre. •

Coello García, Enrique (1998): Las Guardas y Alimentos en el Derecho Civil. Cuenca, Ecuador, Ed. Fondo de Cultura Ecuatoriana.

En esta obra encontrará las guardas en general, curadurías y tutelas en general. •

Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana. Voces de Derecho Civil. Tomo II Bienes. Juan Larrea Holguín. Fundación Latinoamericana Andrés Bello.

DIRECCIONES DE INTERNET: Se recomienda que el estudiante revise las siguientes direcciones de Internet en donde encontrará información relacionada con los temas de estudio, lo que le facilitarán su proceso de aprendizaje y mejor asimilación de esta importante e interesante asignatura. www.scribd.com/.../Codigo-Civil-Libro-1-Abogadosenlineaec En esta página se encuentran todos los temas relacionados con el libro I, “Matrimonio”, “Divorcio”, “Capitulaciones matrimoniales” y las respectivas concordancias legales con la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y leyes conexas a las temáticas que se analizarán en el presente ciclo.

10

SOLUCIONARIO



GLOSARIO



SEGUNDO BIMESTRE

5.1. Básica

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

5. Bibliografía

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

http://www.todaley.com

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

En esta página encontrarán artículos relacionados con las útlimas leyes, reformas sobre “Tutelas”, “Curadurías”, “Adopción” entre otros temas.

PRIMER BIMESTRE

Esta página aborda temáticas referentes a la “Muerte presunta”, “Principio y fin de las personas”, “Reconocimiento voluntario de los hijos”, “Maternidad disputada”, entre otros, los cuales permitirán reforzar los contenidos que analizaremos en este ciclo.

PRELIMINARES

http://www.derecho.com

11

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRELIMINARES

6. Orientaciones generales para el estudio ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

Una guía didáctica, que contiene explicaciones dadas por el profesor para clarificar situaciones que en el texto básico no se encuentren tan precisas.



Dos videos en YouTube, que corresponden a cada bimestre, en los que consta una presentación que abarca el contenido de la materia.



El Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), en el cual paulatinamente se irá detallando el contenido teórico que le sirve para reforzar los conocimientos que va adquiriendo el estudiante.



El estudiante puede comunicarse frecuentemente con su profesor a través del correo electrónico o por teléfono, para poder exponer sus dudas las cuales serán contestadas con agilidad.



Para obtener éxito en el estudio se requiere: 1.

Organizar el material de trabajo.

2.

Distribuir el tiempo de forma flexible, adaptada a cambios y a circunstancias.

3.

Tener en cuenta las dificultades concretas de la materia.

4.

Averiguar el ritmo personal de estudio.

5.

Ser realista y valorar la capacidad de comprensión y memorización.

6.

Comenzar por los trabajos más difíciles y dejar los más fáciles para el final.

7.

Memorizar datos, entenderlos y fijarlos.

8.

Utilizar, el subrayado, los resúmenes, esquemas, para facilitar el estudio.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN Se contemplan las siguientes formas de evaluación: 1.

Autoevaluación. Pretende crear conciencia de responsabilidad en el estudiante para que él mismo sea quien verifique sus avances en la adquisición del conocimiento. Cabe recalcar que tiene un carácter estrictamente formativo, por lo que carece de calificación alguna.

Las autoevaluciones, se encuentran en la guía didáctica al finalizar cada unidad. 2.

SEGUNDO BIMESTRE



SOLUCIONARIO

Un texto básico, que abarca los contenidos teóricos que vamos a tratar en la materia, y del cual se desprenden las evaluaciones.

GLOSARIO



PRIMER BIMESTRE

Para facilitar la comprensión de la asignatura se cuenta con el apoyo de los siguientes recursos didácticos:

Heteroevaluación. Se cumple a través del desarrollo de las pruebas a distancia y las presenciales.

12

ÍNDICE

Las pruebas presenciales, son dos, una al término de cada bimestre; tienen una valoración de 14 puntos lo que significa el 70% del total de la nota del bimestre; en nuestra materia se desarrollan pruebas objetivas las cuales pueden ser dicotómicas o de opción múltiple que se corrigen en forma automática a través de un scanner. Coevaluación. Es una nueva modalidad de evaluación entre pares, donde todos los estudiantes participan; esta forma de evaluación se cumple a través de los trabajos en equipo, la participación en foros que serán expuestos en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA). Nota importante:

SOLUCIONARIO

Por su participación en ciertas actividades del EVA en cada bimestre, usted podrá obtener un punto que complementará la nota obtenida en la evaluación a distancia; esto quiere decir que si obtiene en la misma menos de 6 puntos podrá incrementar su nota (hasta 6 puntos) por medio de la participación y los ejercicios que su tutor(a) le propondrá en el EVA.

GLOSARIO

3.

PRELIMINARES

Contiene una parte objetiva que posee una valoración de 2 puntos y una parte de ensayo cuya valoración es de 4 puntos, es decir 6 puntos en total que es el 30% de la calificación total del bimestre.

PRIMER BIMESTRE

Las pruebas a distancia son dos, una por cada bimestre y constituyen una herramienta de aprendizaje, tienen carácter formativo–sumativo.

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

13

1. Capacidad para • interpretar y aplicar los principios generales del • Derecho y del ordenamiento jurídico nacional e internacional • en casos concretos.

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS

Analizar y desglosar el concepto de lo que enmarca la definición de la ley. Diferenciar las reglas en la aplicación de la irretroactividad de la ley. Diferenciar los efectos de la ley e interpretación de la misma.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE CRONOGRAMA

UNIDAD 1

GLOSARIO

Semana 1 : • 4 horas de DE LA LEY autoestudio. 1.1. Definición • 4 horas de interacción . 1.2. Promulgación de la ley 1.3. Irretroactividad de la Ley 1.4. Efectos personales de la ley 1.5. Interpretación de la ley

Unidades / Temas

CONTENIDOS

7.1. Planificación para el trabajo del alumno

SOLUCIONARIO

1. Lectura global de la primera unidad. 2. Lectura comprensiva (subrayado, extracción de ideas principales). 3. Elaboración de esquemas. 4. Desarrollo de actividades recomendadas. 5. Estudio individual o en grupo. 6. Interacción en el EVA. 7. Inicio del desarrollo de la evaluación a distancia. 8. Participación en el foro sobre el tema de esta unidad.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PRIMER BIMESTRE

14

EVALUACIÓN

PRELIMINARES

Las pruebas presenciales son objetivas y serán calificadas a través del sistema de calificación automática que implementó la universidad para este tipo de pruebas.

Se realiza con el desarrollo de las pruebas a distancia y presenciales correspondientes al primer bimestre, es decir abarca los contenidos de las unidades 1,2 , 3 y 4.

Heteroevaluación

En total son cuatro autoevaluaciones que le invito a desarrollar.

Está al final de cada unidad.

Desarrollar los cuestionarios 1 al 3 que son recomendables que realice para poder evaluar su grado de progreso en el aprendizaje y detectar los vacíos que ha tenido en el mismo.

PRIMER BIMESTRE

El libro básico, en el cual se encuentran los contenidos teóricos que vamos a tratar en la materia, y del cual se desprenden las evaluaciones presenciales. La guía didáctica, en la cual se le orienta y conduce a través de una serie de explicaciones que he realizado para clarificar situaciones que en el libro no se encuentren tan precisas. Un video en YouTube, en el que consta una presentación que abarca todo el contenido de la materia.

SEGUNDO BIMESTRE







RECURSOS DIDÁCTICOS

7. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

4. Capacidad para • identificar las características del sistema legal y su aplicación en las diferentes • instancias administrativas y judiciales. •

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS Unidades / Temas

CONTENIDOS

Identificar las UNIDAD 2 palabras de uso DEFINICIONES DE frecuente sobre las VARIAS PALABRAS DE personas y su USO FRECUENTE EN clasificación. LAS LEYES Diferenciar el parentesco de la 2.1. Clasificación de las filiación. personas por la edad Comprender la conceptualizacion de 2.2. Parentesco y las personas y su Filiación clasificación. 2.3. Derogación de las Leyes 2.4. Definición de las personas 2.5. Clasificación

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE





GLOSARIO

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 2:

CRONOGRAMA

SOLUCIONARIO

1. Lectura global de la segunda unidad. 2. Lectura comprensiva (subrayado, extracción de ideas principales). 3. Elaboración de esquemas. 4. Desarrollo de actividades recomendadas. 5. Estudio individual o en grupo. 6. Interacción en el EVA. 7. Participación en el foro sobre el tema de esta unidad.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE EVALUACIÓN

PRELIMINARES

Esta participación tiene el valor de un punto que será acreditado en su trabajo a distancia, pero quiero recalcarle que si bien esta participación es opcional, le animo a realizar su mejor esfuerzo por intervenir esto enriquecerá su formación.

Personalmente voy a calificar la participación en foros que serán expuestos en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), así mismo el interés que demuestren por la materia al comunicarse conmigo cuando tengan alguna duda, ya sea por vía telefónica o por correo electrónico.

Coevaluación

Autoevaluación

PRIMER BIMESTRE

El Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), en el cual paulatinamente se irá subiendo contenido teórico que le sirve para reforzar los conocimientos que vaya adquiriendo. Usted puede comunicarse frecuentemente con sus compañeros y con su profesor a través del correo electrónico o por teléfono en los días de tutorías, en los que puede exponer sus dudas que surjan en el transcurso de su estudio. Procuraré contestar con la mayor agilidad posible.

SEGUNDO BIMESTRE







RECURSOS DIDÁCTICOS

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

15







Diferenciar el fin natural y legal de la terminación de las personas. Conocer y comprender las reglas relativas a la declaracion de la muerte presunta y sus efectos jurídicos en otras figuras legales. Identificar y diferenciar las personas jurídicas de Derecho público del privado.

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS

3.1. Principio de existencia 3.2. Fin de la existencia 3.3. Muerte presunta 3.4. Nociones según el Código Civil de las Personas Jurídicas 3.5. Clasificación de las Personas Jurídicas

DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

UNIDAD 3

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE





4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 3:

Unidades / Temas

CONTENIDOS

GLOSARIO

1. Lectura global de la sexta unidad. 2. Lectura comprensiva (subrayado, extracción de ideas principales). 3. Elaboración de esquemas. 4. Desarrollo de actividades recomendadas. 5. Estudio individual o en grupo. 6. Interacción en el EVA. 7. Participación en el foro sobre el tema de esta unidad.

CRONOGRAMA

SOLUCIONARIO

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

RECURSOS DIDÁCTICOS

PRELIMINARES

EVALUACIÓN

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

16

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS









Comprender y entender la definición del matrimonio. Diferenciar los impedimentos dirimentes e impedientes de las razones del disenso del matrimonio. Conocer los efectos legales de la omisión de las solemnidades del matrimonio. Identificar y diferenciar el procedimiento del divorcio consensual y controvertido.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

UNIDADES 1 A LA 4

4.1. Concepto Legal 4.2. Requisitos del matrimonio 4.3. Validez y razones de disenso del matrimonio 4.4. Terminación del matrimonio 4.5. El matrimonio putativo 4.6. El Divorcio

DEL MATRIMONIO

UNIDAD 4

Unidades / Temas

CONTENIDOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Preparación para la evaluación presencial correspondiente al primer bimestre.

PRIMER BIMESTRE

RECURSOS DIDÁCTICOS

SEGUNDO BIMESTRE

Revisión y entrega de la evaluación a distancia.

Semana 6:

8 horas de autoestudio. 8horas de interacción.

4 horas de autoestudio. • 4 horas de interacción. Semana 7: • 4 horas de autoestudio. • 4 horas de interacción. emana 8: • 4 horas de autoestudio. • 4 horas de interacción.







1. Repaso de las cuatro unidades. 2. Revisión de los temas trabajados en la evaluación a distancia. 3. Revisión de los cuestionarios de autoevaluación. 4. Estudio individual o en grupo. 5. Interacción en el EVA.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Semana 4 y 5:

CRONOGRAMA

PRELIMINARES

EVALUACIÓN

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

17

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Formas de evaluación

x

x

x

cumplimiento, puntualidad, responsabilidad

x

x

x

x

x

esfuerzo e interés en los trabajos

x

x

x

x

x

x

x

contribución en el trabajo colaborativo y de equipo

x

x

emite juicios de valor argumentadamente

x

x

x

x

x

Dominio del contenido

x

x

aporta con criterios y soluciones

x

x

análisis y profundidad en el desarrollo de temas

x

x

Estrategia de aprendizaje

investigación (cita fuentes de consulta)

10% 20% 30%

2

4

TOTAL

6

x

70%

14

20 puntos

Actividades presenciales y en el EVA

presentación, orden y ortografía

GLOSARIO

x

Máximo 1 punto (completa la evaluación a distancia)***

habilidades

SOLUCIONARIO

x

Creatividad e iniciativa

Puntaje

PRIMER BIMESTRE

x

SEGUNDO BIMESTRE

Prueba objetiva

x

3. Coevaluación

Interacción en el EVA

Comportamiento ético

respeto a las personas y a las normas de comunicación

conocimientos

Evaluación presencial

Parte de ensayo

Actitudes

Evaluación a distancia **

Parte objetiva

1. Autoevaluación *

2. Heteroevaluación

Competencia: criterio

pORCENTAJE

PRELIMINARES

7.2. Sistema de evaluación de la asignatura (primero y segundo bimestres)

Para aprobar la asignatura se requiere obtener un puntaje mínimo de 28/40 puntos, que equivale al 70%. * Son estrategias de aprendizaje, no tienen calificación; pero debe responderlas con el fin de autocomprobar su proceso de aprendizaje. ** Recuerde que la evaluación a distancia consta de dos partes: una objetiva y otra de ensayo, debe desarrollarla y entregarla en su respectivo centro universitario. *** Su tutor(a) le planteará una o más actividades en el EVA que serán calificadas por un punto en total. Este solo computará para complementar la nota del trabajo a distancia, es decir, si Ud. logra menos de seis puntos en el mismo podrá aumentar dicha nota (hasta completar los 6 puntos) con esas actividades en el EVA.

Señor estudiante: Tenga presente que la finalidad de la valoración cualitativa es principalmente formativa.

18

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

UNIDAD 1. DE LA LEY

El estudio de la ley en el Derecho, le permitirá entender cuál es el espirítu de esta, desde una orientación general hasta los aspectos específicos dentro del Derecho subjetivo. El Código Civil en su primer artículo conceptualiza a la ley como un precepto legal cuya finalidad es indicar qué normas serán contempladas por las leyes, es decir la ley como una expresión exterior y vigente del Derecho. La definición de la ley, la encuentra en el artículo 1 del Código Civil en la que se expresa que: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite”2, razón por la cual es primordial entender el significado de lo que engloba este precepto y analizarlo, en primer lugar la soberanía radica en el pueblo, la cual delega su ejercicio de representación a los asambleístas, para que sean ellos quienes aprueben, deroguen, interpreten los respectivos preceptos jurídicos. La ley al mandar, prohibir y permitir es imperativa, prohibitiva y permisiva, veamos algunas ejemplificaciones dentro del Código Civil, Libro I en el que la ley es imperativa, por ejemplo: nos manda que cumplamos con nuestro deber de otorgar alimentos, en caso de que incumplamos tendremos frente a ello una medida de apremio personal; es prohibitiva: cuando una persona contrae matrimonio con otra que aún no ha disuelto su vínculo matrimonial anterior, ante esto estaríamos frente al delito de bigamia, provocando la nulidad del mismo como lo analizaremos más adelante; es permisiva: porque nos permite contraer matrimonio, divorciarnos, uniones de hecho, etc.

Recuerde que la ley constituye una fuente del Derecho positivo.

La ley es una fuente del Derecho, la costumbre también lo es, su valor jurídico surge de la repetición de actos realizados por un conjunto de personas, en donde la costumbre se la formula después como ley, toda relación jurídica civil implica una vinculación estrecha de dos componentes fundamentales; el objeto de la relación y las personas que intervienen en ella. 2

Código Civil, art. 1.

19

GLOSARIO

1.1. Definición

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Estimado estudiante es el momento de iniciar el estudio: para ello le sugiero hacer una revisión de los temas del texto básico, con el fin de familiarizarse con lo temas que trataremos en esta unidad, luego lea comprensivamente el contenido de la primera unidad y subraye lo que estime más importante, identificando las ideas principales y secundarias.

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

7.3. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

ÍNDICE

La noción de personalidad, aunque básicamente está ligada a la persona humana incluye a otros, que sin ser individuos de nuestra especie disfrutan también de esa aptitud, como es el caso de las personas jurídicas. Pero volvamos a colocar para su mejor comprensión algunos ejemplos más, que nos permitirán entender mejor esta definición de la ley.

PRIMER BIMESTRE

LA LEY

IMPERATIVA

(Contratos)

SEGUNDO BIMESTRE

PERMISIVA

PROHIBITIVA

SOLUCIONARIO

(Sufragio)

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

(El matrimonio entre el tutor y su pupilo) Espero que ahora se comprenda mejor este concepto de la ley. Continuemos con lo que el Código Civil expresa en lo referente a la promulgación de la ley.

GLOSARIO

1.2. Promulgación de la ley

La promulgación de la ley tiene como fin ponerla en conocimiento de todos los ciudadanos, así como lo estipula el Código Civil en su artículo 5 al referir que: no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. Por lo expuesto conoceremos en dónde debe publicarse las leyes y desde cuándo tendrán vigencia, para el ejercicio pleno de estas. Ahora le solicito realizar una lectura comprensiva de lo concerniente a la promulgación de la ley así como del inicio de la vigencia de la misma, desde los artículos 1 al 6, aspectos que se encuentran en el primer capítulo de nuestro texto básico. 1.2.1. Efecto e Interpretación de la Ley En el presente capítulo determinaremos jurídicamente la irretroactividad de la ley, las reglas para conflictos de ley, la presunción de la libertad, el valor de los actos probados por la ley, los derechos que son renunciables, los efectos personales de las leyes y las reglas de interpretación de la ley.

20

ÍNDICE

Para el tema referente a la irretroactividad de la ley le hago partícipe que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los artículos del 7 al 19 del Código Civil, para lo cual le sugiero leer detenidamente los mismos.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

El Código Civil establece en su art. 9 que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención, con ello quiere decir que las leyes prohibitivas son absolutas, no se derogan por la voluntad particular y la sanción es la nulidad del acto realizado. Recuerde que en ningún caso el juez declara válido un acto que la ley ordena que sea nulo como lo manifiesta el Código Civil, ya que ordenar la nulidad de un acto constituye un acto legislativo y nuestros jueces tienen como función la de aplicar la ley, no la de legislar. ¿Cómo estamos hasta ahora?; ¿se entiende lo estudiado?… espero que sí… pero si le queda alguna duda, recuerde que puede comunicarse conmigo a través del correo electrónico o por vía telefónica; ¡no tema preguntar! Bueno, sigamos con el estudio de los “Efectos Personales de las leyes” ¿será que la ley nos obliga a todos?… ¿qué cree usted?... ¿tiene alguna respuesta?... Es el momento para acudir al texto básico y leer el tema sobre los “Efectos Personales de las leyes”.

1.4. Efectos personales de la ley En primer lugar es importante destacar que la ley obliga su cumplimiento a todos los habitantes de la República y su ignorancia no excusa a persona alguna, además aunque los ecuatorianos residan en el exterior, estarán sujetos a las leyes de su patria en cuanto a la capacidad de las personas en los derechos, obligaciones y capacidad de estos para realizar ciertos actos. Estimado estudiante: para una mejor comprensión de este tema es necesario leer con atención desde el art. 13 al 17 del Código Civil, subraye las ideas principales, puede también revisar la doctrina de diversos autores como el Dr. Luis Parraguez, en su texto “Código Civil de las Personas”, lo que le permitirá tener una visión más amplia sobre los efectos personales de las leyes.

3

LARREA HOLGUÍN, Juan. Manual Elemental de Derecho Civil. Pág 30.

21

SEGUNDO BIMESTRE

A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley, según lo establece el Código Civil, sin embargo, la misma ley es un límite para la libertad de las personas, se puede hacer lo que la ley permite y no se puede hacer lo que la ley no permite.

SOLUCIONARIO

Como lo establece el Dr. Juan Larrea Holguín en su texto Manual Elemental de Derecho Civil al definir que “La ley es irretroactiva porque su acción se extiende normalmente a hechos, actos o situaciones anteriores al momento en que la ley entró en vigencia”3.

GLOSARIO

El Código Civil ecuatoriano, en el art. 7, expresa que la ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán algunas reglas.

PRIMER BIMESTRE

1.3. Irretractividad de la ley

ÍNDICE

Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley, para lo cual nuestro Código Civil señala cuáles son los instrumentos que el juez debe usar en su labor interpretativa y su relativo valor, de acuerdo a las reglas que se señalan en el Código Civil en su art. 19, sin embargo, cuando haya falta o oscuridad de la ley se consultará a la legislatura a través de los órganos competentes siguiendo la vía jerárquica: en donde los jueces inferiores consultan a los superiores y el supremo de la corte se dirigirá a la asamblea pidiendo una interpretación auténtica o una nueva ley si es necesario. Le sugiero revisar el texto básico en lo referente al título preliminar el Art. 19, precepto legal que detalla en forma mas minuciosa lo relativo a este tema.

PRELIMINARES

1.5. Interpretación de la ley

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Una vez que ha leído el tema sobre lo que comprende la definición de la ley, le invito a plantearse más ejemplos de cuando la ley es imperativa, permisiva y prohibitiva.

2.

En un cuadro sinóptico, establezca las reglas sobre la irretroactividad de la ley.

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

1.

SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

22

ÍNDICE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en esta primera unidad, le recomiendo desarrollar la siguiente autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a determinar sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje. Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos. ¿La soberanía radica en el pueblo?

2.  (    )

Un ejemplo de cuando la ley es imperativa ¿es el divorcio?

3.  (    )

La promulgación de las leyes se las hará en el Registro Civil.

4.  (    )

En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales, ¿se aplicará el Código Civil?

5.  (    )

La ley a partir de su promulgación se la entenderá conocida por todos.

6.  (    )

¿El juez tiene la capacidad de declarar un acto válido aunque la ley ordene que sea nulo?

7.  (    )

Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil condiciones diferentes de las que prescribía una ley anterior ¿prevalecera sobre esta desde la fecha en que comiencen a regir?

8.  (    )

¿Todo derecho es renunciable?

9.  (    )

¿Las disposiciones generales prevalecerán sobre las especiales?

10.  (    )

Los jueces podrán suspender la administración de justicia por oscuridad de la ley.

Ir a solucionario

23

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

PRELIMINARES

Autoevaluación 1

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Le invito a revisar el contenido del texto básico, en lo referente a las “Palabras de uso frecuente en la ley”, tema que se encuentra en el titulo preliminar del Código Civil. Inicie con los títulos y subtítulos, luego proceda a leer y subrayar lo más importante.

2.1. Clasificación de las personas por la edad

Naturales y jurídicas

ØØ

Por la edad

ØØ

Por la nacionalidad

ØØ

Por el domicilio

Personas naturales y jurídicas: son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin distinción de raza, sexo o condición, en cambio las personas jurídicas son todas aquellas personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas naturales somos todos los individuos desde que se fija el principio de existencia legal de una persona y son personas jurídicas desde que obtienen capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas por la edad se clasifican en: infante, impúber, púber, menores adultos y mayores de edad. Se llama infante al que no ha cumplido los siete años de edad, impúber, al varón que no ha cumplido catorce y la mujer que no ha cumplido doce años, púber al hombre o mujer que no ha cumplido los dieciséis, menor adulto al varón o mujer comprendidos entre los dieciséis y dieciocho años, y mayor de edad al que ha cumplido los dieciocho años de edad. Es necesario que usted identifique esta clasificación que la realiza el Código Civil, que si bien el Código de la Niñez y Adolescencia hace referencia a esta división, nosotros vamos a guiarnos por la que se realiza en el Código Civil que es el cuerpo jurídico sobre el cual nos encontramos estudiando. Recuerde que la importancia de clasificar a las personas según la edad es por cuanto esta, nos permitirá conocer cuáles son los efectos jurídicos que tienen, especialmente en materia del matrimonio figura jurídica que la analizaremos más adelante, para poder establecer quienes son incapaces de contraer matrimonio como el caso de los impúberes. Las personas por el domicilio se clasifican en: domiciliadas y transeúntes, las primeras se refieren a aquellas personas que tiene un domicilio o su residencia en un lugar determinado sea este por el hecho de haber iniciado un negocio en particular, por ejercer su profesión, etc. En cambio las personas

24

GLOSARIO

ØØ

SOLUCIONARIO

Señor estudiante: como en el texto básico no se ofrece la clasificación de las personas, de manera general, me permito informarle que se clasifican en:

PRELIMINARES

¿Cómo están esos ánimos…y sobre todo esos conocimientos? Aspiro que todo marche de acuerdo con sus objetivos. ¡No desmaye porque recién estamos comenzando!

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 2. DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

transeúntes son aquellas que no tienen un lugar fijo en razón de la actividad que realicen o por su profesión. En cuanto a la utilización del género en las expresiones legales, le invito a leer con mayor detenimiento el art. 20 del Código Civil.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRIMER BIMESTRE

2.2. Parentesco y filiación PARENTESCO

AFINIDAD

Es el parentesco existente entre dos personas que tienen uno o varios ascendientes en común.

Es el parentesco existente entre dos personas que tienen uno o varios ascendientes en común.

El parentesco por afinidad se establece por una situación de un vínculo matrimonial , o una situación parecida a la del matrimonio.

EJEMPLOS

Los padres a los hijos, en primera línea de consanguinidad, el nieto en segundo grado de consanguinidad con su abuelo; y hay consanguinidad en línea colateral cuando dos personas tienen un tronco común pero la una no desciende de la otra por ejemplo tíos, sobrinos, hermanos, entre primos tienen cuarto grado de consanguinidad entre sí.

La línea y el grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos. Entre suegros y yernos hay línea recta de afinidad en primer grado, entre cuñados línea colateral de afinidad en segundo grado.

Estimado estudiante es necesario comprender que entre los cónyuges no existe ningún tipo de parentesco, sin embargo el parentesco por afinidad nunca se lo pierde, aunque estos se divorciaren.

25

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.

SEGUNDO BIMESTRE

CONSANGUINIDAD

2.3. Derogación de las leyes La derogación de la ley puede ser expresa o tácita como bien lo señala nuestro Código Civil, la primera se refiere cuando la ley expresa que deroga la ley anterior y la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior, para mayor análisis pueden revisar el Código Civil a partir de los arts. 37 al 39. ACTIVIDADES RECOMENDADAS

Para profundizar sobre el tema le invito a leer nuevamente en el texto básico los artículos referentes a estas temáticas y basado en la lectura elabore un resumen sobre la clasificación de las personas y el parentesco, así como la clasificación de las personas. Recuerde apoyarse en material documental que lo puede encontrar en Internet, como por ejemplo www.derecho.com.

26

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

El tiempo en la ley tiene muchas aplicaciones de lo cual dependerá el nacimiento de ciertos derechos o la extinción de acciones judiciales, por lo que el Código Civil establece que todos los plazos se entenderán primero que han de ser completos y que regirán hasta la media noche del último día del plazo. En los plazos se tomarán en cuenta los días feriados a menos que el plazo señalado sea de días útiles.

SEGUNDO BIMESTRE

Lea detenidamente los arts. 27 y 28 del texto básico. Allí va a encontrar reglas referentes a cuando los parientes podrán ser escuchados o podrán representar a una persona. Así mismo el significado de lo que es la caución, fuerza mayor y presunción lo cual encontrará en los arts. 30 al 32 del Código Civil. Le invito a que extraiga las ideas principales y trate de forjar una conceptualización diferenciada de cada una de estas figuras jurídicas.

SOLUCIONARIO

EL Código Civil también establece la denominación que tienen los hermanos los cuales pueden ser carnales o medio carnales. Se denominan carnales los que lo son por parte de padre y madre, y medios hermanos, lo que son paternos o maternos, estas diversas clases de hermanos tienen importancia sobre todo en materia de herencia, de alimentos y de guardas.

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

B.

1.  (    )

¿Entre marido y mujer existe primer grado de consanguinidad?

2.  (    )

¿Se considera que una persona es natural desde que ha cumplido los 18 años de edad?

3.  (    )

Entre los cónyuges existe parentesco de consanguinidad.

4.  (    )

¿En el plazo se cuentan los días feriados?

5.  (    )

La ley hace una distinción especial entre lo que son los hermanos carnales y los medios hermanos?

6.  (    )

La derogación de la ley es tácita cuando la ley expresa que la deroga.

7.  (    )

Entre suegros y yernos hay línea recta de afinidad en primer grado.

Subraye la alternativa correcta. 8.

9.

10.

Son impúberes: a.

Los niños o niñas que no han cumplido los siete años de edad.

b.

El varón y la mujer que no ha cumplido los doce y catorce años de edad respectivamente.

c.

Los que han cumplido los dieciocho años de edad.

Son personas naturales : a.

Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

b.

Todos los individuos de la especie humana.

c.

Las personas que tienen capacidad legal.

El grado de afinidad se lo pierde: a.

Por la muerte de los parientes del cónyuge.

b.

Por el desaparecimiento de uno de los cónyuges.

c.

Nunca se lo pierde.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

GLOSARIO

A.

PRIMER BIMESTRE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en el estudio de la segunda unidad, le recomiendo realizar esta autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a establecer sus progresos y vacíos en el aprendizaje.

SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 2

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ir a solucionario

27

3.1. Principio de existencia de las personas. El Código Civil ecuatoriano, en el art. 60, considera que la persona legalmente reconocida como tal, comienza con el nacimiento, por lo tanto se entenderá que está persona existe o ha nacido vivo, desde la expulsión y extracción completa de la criatura del cuerpo de su madre, es decir, cuando ha sido separada completamente de su madre, esto es al cortarse el cordón umbilical, siempre que presente signos de vitalidad como por ejemplo los latidos del corazón, lo cual se señala también en el art. 29 de la Ley de Registro Civil. La ley protege la vida del que está por nacer, es decir desde su gestación en el vientre materno, pero lo considera como un proyecto de persona a una persona potencial.

3.2. Fin de la existencia La persona natural termina o se extingue al verificarse su muerte real, es decir por la desaparición de todo signo de vida. La Ley de Registro Civil, al referirse a la muerte real, define legalmente a la defunción, cuando expresa que, es la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. Para una mejor comprensión de este tema le invito a leer con atención a más del art. 64 del Código Civil, los arts. 41 al 45 de la Ley de Registro Civil, lo que le permitirá tener una idea más clara del fin de las personas. Es necesario que diferencie cuando termina la muerte natural de una persona de la muerte legal, la primera lo había mencionado en líneas anteriores, la muerte legal en cambio se establece con la partida de defunción.

28

PRELIMINARES

ÍNDICE

Aquí conoceremos lo que constituyen las personas naturales, concentrándonos en el estudio particular de esta categoría de persona. Para un soporte de conocimiento, le hago partícipe de que los contenidos de los temas aquí tratados, se encuentran en los arts. del 60 al 65 del Código Civil.

PRIMER BIMESTRE

En esta unidad usted conocerá el principio de la existencia de las personas naturales, cuándo termina su existencia legal y natural, como es el caso de la muerte real, considerado como un acontecimiento natural, o por la declaratoria de la muerte presunta, siendo por ello un acto legal.

SEGUNDO BIMESTRE

¿Cómo se siente hasta ahora?... Creo que estará muy motivado porque hemos llegado ya a la penúltima unidad de este bimestre; así que, le invito a leer completamente el tema del libro básico “Del principio y Fin de la Existencia de las Personas”, ya sabe cómo hacerlo, partimos de los títulos y subtítulos y luego sí, al tema directo.

SOLUCIONARIO

UNIDAD 3. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Debe probarse la desaparición de la persona y el desconocimiento si vive o no, ante el juez de lo civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido por lo menos dos años. Una de las pruebas de rigor que establece el Código Civil es la citación que deberá realizarse al desaparecido tanto en el Registro Oficial como en el periódico de mayor circulación, para evitar tramitaciones de mala fe. Le invito a leer su texto básico, en el cual consta el procedimiento para la citación. Lea con atención los arts. 66 y 67 del Código Civil. 3.3.1. Períodos De acuerdo al procedimiento al cual nos referimos anteriormente, la declaratoria de muerte presunta, tiene períodos, o fases cada una con sus propias características y efectos, conforme consta en el contenido del Texto Básico. 3.3.2. Mera ausencia Este período se inicia desde el instante de las últimas noticias que se ha tenido del desaparecido y termina con el decreto de la posesión provisoria o definitiva, según sea el caso. También termina con la reaparición del ausente. Este período se caracteriza por someter los bienes del desaparecido al cuidado de sus apoderados o representantes legales. Le sugiero leer con atención el art. 69 del Código Civil.

4

CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales, pág. 45.

29

PRELIMINARES

ÍNDICE

Continuemos analizando cual es el procedimiento que se da para declarar la muerte presunta, iniciemos con una breve conceptualización que realiza el Código Civil, lo denomina como: “la desaparición de un individuo, ignorándose si vive o no, toda vez que no se sepa de esta persona”4.

PRIMER BIMESTRE

Entonces ¿a quiénes se denomina como tal? A aquellas personas que hayan desaparecido en un mismo acontecimiento en el que es imposible determinar el orden en el que estos fallecieron, un ejemplo de ello son los naufragios, una catástrofe natural, terremoto, etc. para lo cual el juez fijará como fecha presuntiva de la muerte , el día intermedio en que dicho acontecimiento se dio.

SEGUNDO BIMESTRE

Me gustaría referirme a una de las figuras jurídicas que constan en el Código Civil y que sin embargo el término doctrinario con el que se refieren los tratadistas puede causar confusión en su estudio: los commurientes.

SOLUCIONARIO

3.3. La muerte presunta

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Tiene sus propios efectos, que los encontraremos en el artículo 70 del Código Civil. 3.3.4. Posesión definitiva

3.4. Nociones según el código civil de las personas jurídicas En este subcapítulo analizaremos el estudio de esta clase de personas que aunque constituye uno de los aspectos más controvertidos del Derecho, porque su ámbito traspasa los límites del Derecho civil, dentro del cual ha quedado radicada solo una mínima parte de su interés, porque este tema se proyecta con mayor frecuencia al campo del Derecho mercantil. El Código Civil ecuatoriano se refiere a las personas jurídicas desde el punto de vista de la ficción legal, denominándolas en su art. 564, como persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente; y, dividiéndolas en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. •

La corporación es la unión estable de una pluralidad de personas que persiguen fines ideales no lucrativos.



La fundación consiste en un patrimonio destinado a servir a la satisfacción de algunas necesidades de determinadas categorías de personas.

3.4.1. Clasifición de las personas jurídicas 3.4.1.1. De Derecho privado Dentro de esta clasificación se encuentran las personas jurídicas que tienen fines de lucro, como por ejemplo una empresa particular; y, las personas que no persiguen aquellos, como las fundaciones, cuyo objetivo es ayudar a las personas enfermas que carecen de medios económicos para curar sus dolencias. 3.4.1.2. De Derecho público Estas personas tienen como finalidad específica la consecución de objetivos que corresponden a las funciones primordiales del Estado. Su existencia deriva de la necesidad de que ciertas personas comprometidas con dichos fines, puedan tener derechos y contraer obligaciones con dicho objeto. Entre las personas jurídicas de Derecho público tenemos: los consejos provinciales, las municipalidades, el Ministerio de Salud Pública, etc.

30

GLOSARIO

Los efectos de este período están enumerados en el artículo 77 del Código Civil.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Este último período de la muerte presunta comenzará desde el momento que se dicta el decreto judicial que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Tiene sus propios efectos, como por ejemplo la terminación del vínculo matrimonial.

PRIMER BIMESTRE

Se extiende desde el decreto de la posesión provisoria de los bienes del desaparecido hasta el momento de otorgarse la posesión definitiva. Puede dictarse transcurridos tres años desde la fecha de las últimas noticias.

PRELIMINARES

3.3.3. Posesión provisoria

ÍNDICE GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Para profundizar sobre el tema le invito a que lea el texto básico el título sobre la “Muerte presunta” y las “Personas Jurídicas” y realice un diagrama, en el primero indicando todo el procedimiento que se sigue para la declaración de la muerte presunta y en otro sobre las personas jurídicas, esto le permitirá realizar una retroalimentación de lo aprendido.

PRELIMINARES

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

31

B.

1.  (    )

Es una prueba de rigor en la declaración de la muerte presunta el citar al desaparecido en el Registro Oficial.

2.  (    )

La posesión provisoria en los bienes del desaparecido da lugar a la disolución de la sociedad conyugal.

3.  (    )

El decreto de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido da lugar a la terminación del matrimonio.

4.  (    )

Las personas jurídicas son personas ficticias.

5.  (    )

Las corporaciones son personas jurídicas.

6.  (    )

Las personas jurídicas tienen la capacidad de adquirir derechos.

7.  (    )

Un ejemplo de persona jurídica de Derecho público son las fundaciones.

8.  (    )

Los consejos provinciales son personas jurídicas de Derecho privado.

Subraye la alternativa correcta. 9.

10.

La existencia natural de una persona termina: a.

Con la emisión del certificado de defunsión.

b.

Por la muerte o desaparecimiento de todo signo de vida.

c.

Por haber desaparecido por seis meses.

Se denomina commurientes a aquellas personas que: a.

Han desaparecido por más de seis meses.

b.

Han desaparecido en un mismo acontecimiento.

c.

Han fallecido.

PRELIMINARES

ÍNDICE

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

GLOSARIO

A.

PRIMER BIMESTRE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en el estudio de la tercera unidad, le recomiendo realizar esta autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a establecer sus progresos y vacíos en el aprendizaje.

SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 3

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

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32

ÍNDICE

Hemos llegado a la unidad final de este bimestre. ¿Cómo está? Estoy segura de que hemos avanzando con paso firme, le invito hacer el último esfuerzo, con ello habremos culminado lo referente al primer bimestre, continuemos analizando el texto básico. En esta unidad analizaremos el matrimonio, sus solemnidades, los impedimentos, razones de disenso del matrimonio y finalmente la terminación del mismo.

PRELIMINARES

UNIDAD 4. DEL MATRIMONIO

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

4.2. Requisitos del matrimonio La existencia legal del matrimonio, está subordinada al cumplimiento de varios requisitos sin los cuales no puede existir este contrato. El Código Civil, en su art. 102, establece las solemnidades esenciales para la celebración y validez del matrimonio, siendo estas: la comparecencia de las partes ante la autoridad competente, la constancia de carecer de impedimentos dirimentes, la expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes, la presencia de dos testigos hábiles, y, el otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. Le invito a realizar un análisis más profundo del artículo 81 antes citado, y subsiguientes que tratan sobre temas tan importantes referentes a las solemnidades del matrimonio.

4.3. Validez y razones de disenso del matrimonio Así mismo en el Código Civil, se explica con detenimiento los requisitos de validez del matrimonio. Lea detenidamente los contenidos que constan en su texto básico sobre los requisitos para la validez del matrimonio, porque el conocimiento le servirá para la interposición de las acciones correspondientes en el campo de aplicación.

5

CÓDIGO CIVIL, Ediciones Legales, Pág. 30.

33

SOLUCIONARIO

Es necesario que analicemos este concepto, iniciemos por entender porque es un contrato solemne, se lo denomina de esta forma porque requiere el cumplimiento de todos los requisitos que señala el Código Civil, el incumplimiento de uno de ellos provocaría la nulidad del mismo. Recuerde que de esta relación contractual, nacen determinados derechos y obligaciones, que deben ser cumplidos por los cónyuges contrayentes, conforme se encuentra regulado en el Código Sustantivo Civil.

GLOSARIO

Como quedó dicho anteriormente, al remitirnos al art. 81 reformado del Código Civil, encontramos un concepto legal del matrimonio, que en forma expresa manifiesta: “Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”5.

SEGUNDO BIMESTRE

4.1. Concepto legal

ÍNDICE

Me gustaría acentuar en una figura jurídica que consta dentro de este tema y que son las razones de disenso del matrimonio, las cuales se refieren a las razones fundamentadas que tienen quienes ejercen la patria potestad respecto de los menores a su cargo, derecho que puede ser ejercido por los menores adultos cuando se les niegue este permiso para contraer matrimonio, en este caso podrán concurrir ante el Juez y solicitar que este les conceda esta autorización, quien antes de extenderla, escuchará a los padres o quienes tengan la patria potestad, los mismos que deberán fundamentar su negación en base a las causales que constan en el Código Civil como razones de disenso del matrimonio.

PRELIMINARES

Luego del estudio de la existencia y validez del matrimonio debe tener una idea clara sobre cada una de ellas, para no confundirlas, ya que son totalmente diferentes; cada una tiene sus propios requisitos.

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

4.4.2. Nulidad del matrimonio En el art. 95 reformado del Código Civil, se detalla los casos de nulidad, conocidos como impedimentos dirimentes del matrimonio, y en el artículo 96 se detallan los impedimentos impedientes del matrimonio. Recuerde que ambos impedimentos respecto del matrimonio provocan la nulidad del matrimonio, y se diferencian uno del otro porque los impedimentes dirimentes no son subsanables y los impedimentos impedientes si lo son, puesto que se fudamenta en los vicios de consentimiento. Por lo tanto debemos completar el estudio de acción de nulidad, de los titulares de la acción y de la prescripción de la acción de nulidad, utilizando la normatividad que existe en el Código Civil, a más de los dos artículos mencionados, los arts. 97 al 103.

4.5. El matrimonio putativo De conformidad con el art. 94 del Código Civil, para que exista matrimonio putativo, se requiere que concurran algunas condiciones, especialmente cuando ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere, matrimonio que surte los mismos efectos civiles que el válido, respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, y respecto de los hijos concebidos dentro de dicho matrimonio. Pero dejará de surtir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges

4.6. El divorcio Como señalamos anteriormente, una de las causas para la terminación del matrimonio es el divorcio, según el art. 105 numeral 4 del Código Civil, antes mencionado.

34

SOLUCIONARIO

En el artículo 105 del Código Civil encontrará las causales para la terminación del matri­monio, siendo estas de carácter natural la primera y las tres restantes de carácter legal, como son: la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio, por sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, y, por divorcio.

GLOSARIO

4.4.1. Causales

SEGUNDO BIMESTRE

4.4. Terminación del matrimonio

Algunos autores consideran que el divorcio consensual puede presentarse como una solicitud, pero en la práctica se debe presentar con los requisitos que debe contener una demanda conforme lo prescribe el Código de Procedimiento Civil. Los arts. 107 y 108 del Código Civil, se refieren al divorcio consensual y su procedimiento, siendo este de carácter especial. 4.6.2. Divorcio contencioso En esta modalidad de divorcio se da como hecho característico la falta de acuerdo entre los cónyuges para dar por terminado el vínculo matrimonial. El artículo 110 del Código Civil, enuncia las causas por las cuales uno de los cónyuges puede intentar demandar la terminación del matrimonio; si no se da una de las causales de las once que están vigentes, no se puede intentar la acción de divorcio. ATENCIÓN: siendo la sevicia una de las causales de divorcio que consta como tal en el Código Civil, me permitiré aclarar a qué se refiere con el fin de que esta figura legal quede completamente comprendida, bueno esta involucra todo tipo de maltrato sea este físico o psicológico que puedan realizar uno de los cónyuges contra el otro. Refiriéndose a este tipo de divorcio, el art. 118 del Código Civil, establece que se tramitará por la vía verbal sumaria. Para un mejor entendimiento debe revisar el trámite verbal sumario, constante en el Código de Procedimiento Civil, arts. del 843 al 853. Texto que ha sido recomendado como material de consulta que lo puede encontrar en las bibliotecas o en Internet. ACTIVIDADES RECOMENDADAS

Estimado estudiante, se encuentra preparado para la prueba presencial, finalmente le sugiero leer nuevamente el texto básico, ir comprendiendo lo que va leyendo, recuerde realizar cuadros sinópticos, lo que le va a permitir diferenciar cada una de las figuras jurídicas que hemos analizado durante este primer bimestre.

35

PRELIMINARES

ÍNDICE

Esta clase de divorcio se da cuando existe voluntad de los dos cónyuges para terminar con el matrimonio.

PRIMER BIMESTRE

4.6.1. Divorcio consensual

SEGUNDO BIMESTRE

Este tema nos permitirá conocer la normatividad existente en el Código Civil, y al mismo tiempo reflexionar sobre el papel que debe cumplir un abogado conciliador y responsable, conforme al perfil profesional trazado por nuestra universidad, al cual estamos comprometidos, así como analizar la coherencia con los principios que se estipulan en la Constitución y el mismo Código Civil respecto de la familia.

SOLUCIONARIO

Es preocupante la situación actual de la gran cantidad de divorcios que existen, no solo en parejas jóvenes sino también en parejas de esposos que han vivido en matrimonio durante varios años.

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en el estudio de la cuarta unidad, le recomiendo realizar esta autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a establecer sus progresos y vacíos en el aprendizaje.

B.

1.  (    )

¿Un mayor de edad requiere de autorización para contraer matrimonio?

2.  (    )

El matrimonio termina por sevicia.

3.  (    )

Es una razón de disenso del matrimonio el ser un ebrio consuetudinario.

4.  (    )

Constituye la impotencia un impedimento dirimente del matrimonio.

5.  (    )

Las razones de disenso del matrimonio provocan la nulidad del matrimonio.

6.  (    )

Uno de los fines del matrimonio es la procreación.

7.  (    )

Se puede contraer matrimonio a través de un poder especial.

Subraye la alternativa correcta. 8.

9.

10.

El plazo que debe transcurrir para que se convoque a la audiencia de conciliación en el juicio de divorcio es de: a.

Quince días.

b.

Seis meses.

c.

os meses.

Constituye una razón de disenso del matrimonio: a.

El abandono.

b.

El tener una vida licenciosa.

c.

El error en cuanto a la identidad de otro contrayente.

El incumplimiento de uno de los requisitos para contraer matrimonio provoca: a.

La nulidad del matrimonio.

b.

La terminación del matrimonio.

c.

El divorcio.

Ir a solucionario

36

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

GLOSARIO

A.

PRELIMINARES

Autoevaluación 4

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

1. Capacidad para • interpretar y aplicar los principios generales del • Derecho y del ordenamiento jurídico nacional e internacional en casos concretos. •

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS Unidades / Temas

CONTENIDOS

Identificar las UNIDAD 5 obligaciones y • derechos personales DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS y patrimoniales. • CÓNYUGES Diferenciar las diferentes reglas 5.1. Obligaciones y sobre los bienes del derechos personales Régimen de la 5.2. Obligaciones y Sociedad Conyugal. derechos patrimoniales Comprender el 5.3. Estructura patrimonial procedimiento en la de la sociedad administración de la conyugal sociedad conyugal 5.4. Capitulaciones matrimoniales 5.5. La administración de la sociedad conyugal 5.6. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal 5.7. La renuncia de los gananciales

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

7.4. Planificación para el trabajo del alumno

GLOSARIO

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 1 :

CRONOGRAMA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

El libro básico, en el cual se encuentran los contenidos teóricos que vamos a tratar en la materia, y del cual se desprenden las evaluaciones presenciales. La guía didáctica, en la cual se le orienta y conduce a través de una serie de explicaciones que he realizado para clarificar situaciones que en el libro no se encuentren tan precisas. Un video en YouTube, en el que consta una presentación que abarca todo el contenido de la materia.

RECURSOS DIDÁCTICOS

• 1. Lectura global de la primera unidad. 2. Lectura comprensiva (subrayado, extracción de ideas principales). 3. Elaboración de esquemas. 4. Desarrollo de • actividades recomendadas. 5. Estudio individual o en grupo. 6. Interacción en el EVA. 7. Inicio del desarrollo de la evaluación a distancia. 8. Participación en el foro sobre el tema de • esta unidad.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

SEGUNDO BIMESTRE

PRELIMINARES

Se realiza con el desarrollo de las pruebas a distancia y presenciales correspondientes al primer bimestre, es decir abarca los contenidos de las unidades 1,2 , 3 y 4.

Heteroevaluación

En total son cuatro autoevaluaciones que le invito a desarrollar.

Usted las puede ubicar al final de cada unidad.

Desarrollar los cuestionarios 1 al 4 que son recomendables que realice para poder evaluar su grado de progreso en el aprendizaje y detectar los vacíos que ha tenido en el mismo.

Autoevaluación

EVALUACIÓN

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

37

2. Capacidad para • identificar las características del sistema legal y su aplicación en las • diferentes instancias administrativas y judiciales. •

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS Unidades / Temas

CONTENIDOS

UNIDAD 6 Identificar y establecer las reglas • DE LOS HIJOS relativas al hijo CONCEBIDOS EN EL póstumo. • MATRIMONIO Y DEL Comprender la RECONOCIMIENTO naturaleza jurídica VOLUNTARIO DE LOS del reconocimiento HIJOS de los hijos. 6.1. Reglas generales Conocer los instrumentos legales 6.2. Reglas relativas al hijo que se utilizan en la póstumo aplicación del 6.3. Reglas relativas cuando reconocimiento la mujer adquiere voluntario de los nuevas núpcias hijos. 6.4. Naturaleza jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

GLOSARIO

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 2:

CRONOGRAMA

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE



PRIMER BIMESTRE

El Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), en el cual paulatinamente se irá subiendo contenido teórico que le sirve para reforzar los conocimientos que vaya adquiriendo. Usted puede comunicarse frecuentemente con sus compañeros y con su profesor a través del correo electrónico o por teléfono en los días de tutorías, en los que puede exponer sus dudas que surjan en el transcurso de su estudio. Procuraré contestar con la mayor agilidad posible.

RECURSOS DIDÁCTICOS

• 1. Lectura global de la segunda unidad. 2. Lectura comprensiva (subrayado, extracción de ideas principales). 3. Elaboración de esquemas. 4. Desarrollo de actividades • recomendadas. 5. Estudio individual o en grupo. 6. Interacción en el EVA. 7. Participación en el foro sobre el tema de esta unidad.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PRELIMINARES

Personalmente voy a calificar la participación en foros que serán expuestos en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), así mismo el interés que demuestren por la materia al comunicarse conmigo cuando tengan alguna duda, ya sea por vía telefónica o por correo electrónico.

Coevaluación

Las pruebas presenciales son objetivas y serán calificadas a través del sistema de calificación automática que implementó la universidad para este tipo de pruebas.

EVALUACIÓN

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

38

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS

Comprender y entender la definición de adopción. Diferenciar los alimentos congruos de los necesarios. Conocer y clasificar las clases de tutelas y curadurías.











Diferenciar el procedimiento que establece para la declaración de la maternidad y paternidad disputada. Conocer y comprender las reglas sobre la patria potestad. Identificar y diferenciar la emancipación de la patria potestad.



OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

LA ADOPCIÓN, ALIMENTOS • Y TUTELAS • 8.1. Requisitos y reglas generales de la adopción 8.2. Alimentos 8.3. Tutelas. Definición 8.4. La unión de hecho

UNIDAD 8

7.1. Definición 7.2. Reglas de la paternidad y maternidad judicial declarada 7.3. Definición de la patria potestad 7.4. Reglas sobre la patria potestad 7.5. La emancipación Definición 7.6. Clases de emancipación

• DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA • MATERNIDAD Y PATERNIDAD DISPUTADA Y DE LA PATRIA POTESTAD

UNIDAD 7

Unidades / Temas

CONTENIDOS

GLOSARIO

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 4:

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 3:

CRONOGRAMA

SOLUCIONARIO

PRIMER BIMESTRE

RECURSOS DIDÁCTICOS

SEGUNDO BIMESTRE

1. Repaso de las cuatro unidades. 2. Revisión de los temas trabajados en la evaluación a distancia. 3. Revisión de los cuestionarios de autoevaluación. 4. Estudio individual o en grupo. 5. Interacción en el EVA.

1. Lectura global de la sexta unidad. 2. Lectura comprensiva (subrayado, extracción de ideas principales). 3. Elaboración de esquemas 4. Desarrollo de actividades recomendadas. 5. Estudio individual o en grupo. 6. Interacción en el EVA. 7. Participación en el foro sobre el tema de esta unidad.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PRELIMINARES

Esta participación tiene el valor de un punto que será acreditado en su trabajo a distancia, pero quiero recalcarle que si bien esta participación es opcional, le animo a realizar su mejor esfuerzo por intervenir, esto enriquecerá su formación.

EVALUACIÓN

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

39

ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE UNIDADES 1 A LA 4

Unidades / Temas

CONTENIDOS

















GLOSARIO

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 8:

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 7:

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

Semana 6:

8 horas de autoestudio. 8 horas de interacción.

Semana 4 y 5:

CRONOGRAMA

SOLUCIONARIO

PRIMER BIMESTRE

RECURSOS DIDÁCTICOS

SEGUNDO BIMESTRE

Preparación para la evaluación presencial correspondiente al primer bimestre.

Revisión y entrega de la evaluación a distancia.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PRELIMINARES

EVALUACIÓN

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

40

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Por el matrimonio los cónyuges están obligados a observar una serie de deberes que con su cumplimiento van a contribuir a la solidez de esta institución jurídica; de la misma forma el matrimonio genera obligaciones y derechos respecto de los bienes, por lo que sin necesidad de establecer un pacto por escrito se constituye la sociedad de bienes, conocida en nuestra legislación como sociedad conyugal, la cual también genera deberes y obligaciones. Podríamos decir que la sociedad conyugal es una especie de comunidad restringida de bienes. En el régimen de la sociedad conyugal se da una coexistencia de tres patrimonios perfectamente diferenciados: el patrimonio propiamente social y el de cada uno de los cónyuges.

Recuerden que el destino de los bienes se regula tomando en cuenta la naturaleza del bien, el carácter oneroso o gratuito del título adquisitivo de dominio y la época de la adquisición del mismo. El Código Civil ecuatoriano contempla dos sistemas administrativos de la sociedad conyugal. El uno tiene el carácter de ordinario y el otro extraordinario, el segundo se refiere cuando existen circunstancias que impiden que la sociedad sea administrada ordinariamente, como por ejemplo: el caso de interdicción de uno de los cónyuges. La renuncia de gananciales es otra figura jurídica que analizaremos en este bimestre, el Código Civil la define como el acto jurídico por el cual uno de los cónyuges, luego de disuelta la sociedad conyugal y antes de haber entrado en posesión de los bienes sociales, establece la facultad a uno de los cónyuges de renunciar a los gananciales de la misma. Al ser el matrimonio una institución que genera una serie de consecuencias jurídicas, es necesario diferenciar sus efectos personales y patrimoniales, por lo que a continuación me referiré brevemente a ellos.

41

SEGUNDO BIMESTRE

En esta unidad se determinan las obligaciones, derechos que tienen los cónyuges entre sí, la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales, las reglas que se aplicarán a los hijos concebidos en matri­monio, el caso del hijo póstumo, las reglas que debe sujetarse la mujer en el caso de contraer nuevas nupcias, el reconocimiento voluntario de los hijos, la patria potestad, emancipación, alimentos, tutelas y curadurías.

SOLUCIONARIO

Estimado estudiante: continuemos con el estudio de este segundo bimestre, proceda a abrir el texto básico de Código Civil, Personas y Familia, revise en forma general los contenidos que analizaremos este bimestre y luego proceda a subrayar lo que estime más importante, identificando las ideas principales y secundarias.

GLOSARIO

UNIDAD 5. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

7.5. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

ÍNDICE

5.1. Obligaciones y derechos personales

PRIMER BIMESTRE

Las obligaciones y derechos personales se encuentran en el art. 136 reformado del Código Civil, en el que se determina las obligaciones recíprocas que tienen los cónyuges, siendo entre algunas, la obligación de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; por lo tanto recuerde estimado estudiante que el matri­monio se fundamenta sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

5.2. Obligaciones y derechos patrimoniales

Ahora analicemos el patrimonio de la sociedad conyugal, pues bien este se compone de todos los bienes y obligaciones que según la ley o la convención matrimonial se incorporan activa o pasivamente al régimen, sea de manera permanente o transitoria. Para su análisis es preciso descomponer este patrimonio en dos temas: “El haber” y “El pasivo social”. a.

El haber de la sociedad.- Representa la riqueza social. El art. 157 del Código Civil, especifica los bienes que componen el haber de la sociedad conyugal, los cuales mencionaré a continuación: 1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados du­rante el matrimonio; 2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provenga, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio; 3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiera, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma; 4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte. Recuerde que el haber social se subclasifica a su vez en: haber absoluto, haber relativo y haber propio de los cónyuges, para lo cual en el texto básico se cita cuáles son los bienes que conforman cada uno de ellos, por lo que es necesario que revise con detenimiento los contenidos respectivos.

Quisiera ahora referirme al art. 171 del Código Civil, que con relación al pasivo del haber de la sociedad conyugal expresa que: la sociedad esta obligada al pago: 1. De las pensiones o intereses que corran, sean contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad; 2. De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el art. 146, y que no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos; 3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que esta invierta en ello; 4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes

42

SOLUCIONARIO

5.3. Estructura patrimonial de la sociedad conyugal

GLOSARIO

Recuerde que el art. 139 del Código Civil, dispone que por el hecho del matrimonio se contrae la sociedad de bienes entre los cónyuges.

SEGUNDO BIMESTRE

Las obligaciones y derechos patrimoniales se refieren a las regulaciones jurídicas de los bienes durante el matrimonio y la precisión de los derechos que asisten a cada cónyuge sobre esos bienes.

ÍNDICE

En este capítulo también estudiaremos las capitulaciones matrimoniales, que son convenciones que realizan los cónyuges para introducir cambios en el régimen legal de la sociedad conyugal. El Código Civil en su art. 150, lo define: “Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro”6. Las capitulaciones matrimoniales se las puede realizar por medio de escritura pública o se la puede hacer constar en la misma acta del matrimonio.

PRELIMINARES

5.4. Capitulaciones matrimoniales

PRIMER BIMESTRE

sociales o de cada cónyuge; y, 5. Del mantenimiento de los cónyuges, del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de cualquier otra carga familiar.

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

El art. 80 en mención establece: “Tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, el cónyuge que, por decisión de los contrayentes, conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales; a falta de estipulación, se presumirá que el administrador es el marido”7. Lo que quiere decir que la administración de la sociedad conyugal la podrá tener cualquiera de los cónyuges, siempre que los dos consientan en ello, en caso de que no se establezca se sobreentenderá que lo es el marido. El administrador, en cualquier caso, se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales.

5.6 Disolución y liquidación de la sociedad conyugal Recuerde que en este tema es muy importante que usted revise lo que establece el Código Civil, respecto de las cuatro causas de disolución de la sociedad conyugal, establecidas en el artículo 189, para un mejor entendimiento también le sugiero analizar el trámite especial que el Código de Procedimiento Civil, dispone para los juicios de disolución voluntaria de la sociedad conyugal, arts. del 829 al 835.

6 7

CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales. Pág. 55. CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales. Pág. 60

43

GLOSARIO

El estudio de la administración de la sociedad conyugal, determinando los casos para la administración ordinaria y para la administración extraordinaria, se encuentran comprendidos en el texto básico a partir del art. 80, por lo que es importante que usted lea con detenimiento estos contenidos para comprender con facilidad los diferentes casos de administración de la sociedad.

SOLUCIONARIO

5.5. La administración de la sociedad conyugal

ÍNDICE

La disolución y liquidación de la sociedad conyugal podrá demandarla, cualquiera de los cónyuges en todo tiempo, la misma que podrán demandar ante el juez o solicitarla al notario. Los cónyuges no podrán celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato, administración de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

1.

8

Una vez que ha leído el tema sobre la “Administración de la sociedad conyugal”, le invito a realizar un cuadro sinóptico sobre las reglas que establece el Código Civil, para cada una de estas figuras legales, con el fin de que pueda diferenciarlas.

Código Civil. Ediciones Legales. Pág. 73

44

SEGUNDO BIMESTRE

En caso de que se establezca que se ha cometido una acción rescisoria podrá demandársela, tomando en consideración la prescripción de la misma, que es de cuatro años contados desde la disolución de la sociedad conyugal.

SOLUCIONARIO

El art. 203 del Código Civil regulando la renuncia de gananciales, sostiene que: “Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de edad, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial”8.

GLOSARIO

Los gananciales vienen a constituir el remanente líquido de bienes resultante de la gestión social, luego de deducidos los bienes propios y las recompensas de los cónyuges.

PRIMER BIMESTRE

5.7. La renuncia de gananciales

ÍNDICE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en esta primera unidad, le recomiendo desarrollar la siguiente autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a determinar sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje. Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos. Los cónyuges tienen la obligación de socorrerse mutuamente.

2.  (    )

A la esposa le corresponde la administración ordinaria de la sociedad conyugal.

3.  (    )

Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que realizan los esposos.

4.  (    )

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante escritura pública.

5.  (    )

El haber de la sociedad conyugal lo componen los salarios.

6.  (    )

El patrimonio de la sociedad conyugal está compuesto por el haber y el pasivo social.

7.  (    )

Los cónyuges pueden celebrar contratos entre sí.

8.  (    )

La disolución de la sociedad conyugal se la puede demandar en cualquier tiempo del matrimonio.

9.  (    )

Para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal es necesario realizar un inventario solemne.

10.  (    )

A los menores adultos la ley les facultad el derecho de renunciar a sus gananciales.

Ir a solucionario

45

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

1.  (    )

PRELIMINARES

Autoevaluación 5

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Estimado estudiante, con respecto a este tema el Código Civil, establece las normas que regulan la relación de los hijos concebidos dentro del matrimonio, en el art. 24 y siguientes, al prescribir que: el hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido. El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el art. 62 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer. El Código Civil señala en sus arts. 235 y 236 que: “Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo. Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer du­rante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto”9. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que, por parte de la mujer, ha habido ocultamiento del parto. Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta al lugar de la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación, antes señalado.

6.2. Reglas relativas al hijo póstumo

El tema de este capítulo se refiere a las reglas que establece el Código Civil, y que deben practicarse cuando se realiza la denuncia de embarazo del hijo póstumo, después de que el esposo ha fallecido. Para lo cual debe remitirse a la norma que sobre el particular existe en el Código Civil, concretamente en los arts. 243 reformado y 244, que en forma taxativa expresan:

9

CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales. Pág. 82.

46

PRELIMINARES

ÍNDICE

6.1. Reglas generales

PRIMER BIMESTRE

Le invito a revisar el contenido del texto básico, en lo referente a los “Hijos concebidos en el matrimonio” y “Reconocimiento voluntario de los Hijos”. Inicie con los títulos y subtítulos, luego proceda a leer y subrayar lo más importante.

SEGUNDO BIMESTRE

Aspiro que todo marche de acuerdo con sus objetivos. ¡No desmaye porque recién estamos comenzando este segundo bimestre!

SOLUCIONARIO

UNIDAD 6. DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO Y DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

El Código Civil, en sus arts. 245 y 246, establece las reglas relativas en el caso de pasar la mujer a otras nupcias, con relación a los hijos concebidos en matrimonio. Al respecto, en su parte medular, señala que cuando por haber pasado la madre a otras nupcias, se dudare a cual de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se solicitare una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias, y oyendo el dictamen de facultativos. Recuerden que tanto la mujer y su nuevo marido estarán solidariamente obligados a indemnizar los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad.

6.3. Naturaleza jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto de padre o madre que les haya reconocido. La naturaleza jurídica se fundamenta en que esta figura legal es un acto libre y voluntario. Podrán también ser reconocidos los hijos que están todavía en el vientre de la madre, este reconocimiento surtirá efecto según la regla del artículo 63 del Código Civil. El reconocimiento es un acto voluntario del padre o madre que reconoce. El reconocimiento voluntario podrá hacerse por escritura pública, o ante un juez y tres testigos hábiles, por acto testamentario, o por la declaración personal en la inscripción del nacimiento de hijo, o en el acta matrimonial de ambos padres. Este tema es importante en el ejercicio profesional, por lo que debemos tener un conocimiento efectivo de las diferentes formas de reconocimiento voluntario de los hijos.

10 CÓDIGO CIVIL, Ediciones Legales. Pág. 84. 11 ÍBIDEM. Pág. 85

47

PRELIMINARES

ÍNDICE

Este tema es importante por cuanto en la práctica existen casos que fallece el marido o conviviente, durante el tiempo en que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, la madre se encuentra en un dilema para inscribir el nacimiento de este hijo, en el Registro Civil.

PRIMER BIMESTRE

Así mismo el art. 258, hace referencia a los derechos que tendrá la madre sobre los bienes del póstumo en que el manifiesta: “La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto”11.

SEGUNDO BIMESTRE

La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes en que tuvo conocimiento de la muerte del marido; o después de este plazo, siempre que el juez, con conocimiento de causa, declare que ha sido justificable o disculpable el retardo.

SOLUCIONARIO

“Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto”10.

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

ACTIVIDADES RECOMENDADAS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Una vez que ha leído el tema sobre las reglas generales para el reconocimiento de los hijos, le invito a realizar un mapa conceptual sobre cada una de estas figuras jurídicas que se establece esta unidad, utilizando para ello el Código Civil, con el fin de que pueda diferenciarlas.

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

El artículo 247 del Código Civil dispone que el reconocimiento voluntario de un hijo se podrá hacer de varias formas, por lo tanto lea detenidamente la norma antes referida para que conozca las formas de tal reconocimiento, y refuércelas con los conocimientos doctrinarios de varios tratadistas, como por ejemplo lo que manifiesta el Dr. Luis Parraguez.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

48

¿La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente?

2.  (    )

¿Tiene el derecho exclusivo para impugnar la paternidad el hijo?

3.  (    )

¿La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes en que tuvo conocimiento de la muerte del marido?

4.  (    )

¿La denuncia de embarazo del hijo póstumo la realizará cualquier persona que tenga interés en hacerlo?

5.  (    )

¿Cuáles son los derechos que tiene la madre sobre los bienes del hijo póstumo?

6.  (    )

Los hijos nacidos fuera del matrimonio, pueden ser reconocidos ante el juez.

7.  (    )

El reconocimiento voluntario de los hijos es un acto libre y voluntario.

8.  (    )

Prescribe la acción para el reconocimiento voluntario de los hijos.

9.  (    )

Notificado el reconocimiento voluntario al hijo se lo puede impugnar.

10.  (    )

Podrá realizarse el reconocimiento voluntario de los hijos por medio de una escritura pública.

GLOSARIO

1.  (    )

PRELIMINARES

ÍNDICE

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

PRIMER BIMESTRE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en esta sexta unidad, le recomiendo desarrollar la siguiente autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a determinar sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje.

SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 6

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Ir a solucionario

49

Estimados estudiantes el tema que trata sobre la declaración judicial de la paternidad y maternidad, se encuentra regulado por las normas existentes en el Código Civil, artículos 252 al 264, por lo tanto les sugiero que revisen los mencionados artículos con el fin de que pueda tener una visión más amplia del tema. El reconocimiento judicial es la acción que puede demandar quien no ha sido reconocido voluntariamente por sus progenitores.

7.2 Reglas de la paternidad y maternidad judicial declarada. Refiriéndose al reconocimiento judicial, el artículo 252 del Código Civil, establece que: “El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre. En las disposiciones del artículo 267 del Código Civil y siguientes, se citan los casos en los cuales la paternidad puede ser judicialmente declarada, siendo estos los siguientes: 1.

Si notificado el supuesto padre, para que declare con juramento ante el juez, si cree ser tal padre, lo confiesa expresamente;

2.

En los casos de rapto, violación, detención o secuestro personal arbitrario de la madre, siempre que hubiese sido posible la concepción mientras la raptada estuvo en poder del raptor o durante el secuestro;

3.

En el caso de seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas, con abuso de cualquier clase de autoridad, o promesa de matrimonio;

4.

En el caso en que el presunto padre y la madre, hayan vivido en estado de concubinato notorio durante el período legal de la concepción; y,

5.

En el caso de que el supuesto padre ha provisto o participado en el sostenimiento y educación del hijo, siempre que, con audiencia del supuesto padre, se probare que lo hizo en calidad de padre”12.

De lo que se desprende que la acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo, el cual podrá ser representado por su madre, padre o por un guardador, para que lo represente legalmente.

12 CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales, pág. 88.

50

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

7.1. Definición

SEGUNDO BIMESTRE

¿Cómo está?... Hemos avanzado y estamos en la mitad de las temáticas de este penúltimo bimestre; le invito a que lea comprensivamente el tema del libro básico sobre “La declaración judicial de la maternidad, paternidad disputada y de la patria potestad”, ya sabe cómo hacerlo, partimos de los títulos y subtítulos y luego sí, al tema directo.

SOLUCIONARIO

UNIDAD 7. DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD DISPUTADA Y DE LA PATRIA POTESTAD

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

7.3. Definición de la patria potestad El Código Civil define a la patria potestad como “El conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados”, entendiéndose con ello que la patria potestad comprende todos los hijos de cualquier edad, no emancipados, por lo tanto se los denomina como hijos de familia; y, los padres, con relación a ellos, padres de familia. La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público y serán los padres quienes administrarán los bienes del hijo cuyo usufructo les concede la ley. El padre o la madre que administra los bienes del hijo, no está obligado a hacer inventario solemne de ellos mientras no pase a otras nupcias.

7.4. Reglas sobre la patria potestad Es importante tener presente que el hijo de familia no puede comparecer en juicio, como actor contra un tercero, sin ser representado por el padre o la madre que ejerza la patria potestad. En el caso de que el hijo demande al padre o a la madre, en la misma demanda pedirá venia al juez, quien le concederá en el primer decreto que dicte. La pérdida o suspensión de la patria potestad, se encuentra tipificada también en el Código de la Niñez y Adolescencia, título tercero, por lo que le invito a leer este capítulo para su mayor comprensión, así como el mismo Código Civil en lo referente al mismo tema. En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el título tercero y desde el artículo 104 al 117, usted, encontrará todo cuanto corresponde a la patria potestad, ello sin perjuicio a lo que señala el Código Civil.

51

PRELIMINARES

ÍNDICE

Es necesario comprender que la maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá impugnar, probándose falsedad de parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero, la misma que también prescribe por lo que no podrán impugnar la maternidad después de transcurridos diez años, contados desde la fecha del parto.

PRIMER BIMESTRE

Sin embargo de lo dicho anteriormente, la acción para investigar la paternidad o la maternidad, se extingue por la muerte de los supuestos padre o madre, aunque hubiere comenzado ya el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis.

SEGUNDO BIMESTRE

RECUERDEN:no podrá intentarse la acción de investigación de la paternidad contra la mujer casada, mientras el marido no haya obtenido sentencia que declare que él no es el padre.

SOLUCIONARIO

La acción de investigación de la paternidad, es una acción que prescribe luego de que han transcurrido diez años, contados a partir del cumplimiento de la mayoría de edad del hijo.

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

7.5. La emancipación. Definición La emancipación es la institución jurídica que da fin a la patria potestad, permitiéndole a los hijos ya emancipados tener el reconocimiento legal en la adquisición y goce de derechos y obligaciones.

La emancipación legal se efectúa: 1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre; 2. Por el matrimonio del hijo; 3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, 4. Por haber cumplido dieciocho años. La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño); 2. Cuando ha sido abandonado al hijo; 3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y, 4. se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que los declare culpables de un delito que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o de mayor gravedad. ACTIVIDADES RECOMENDADAS

Una vez que ha leído el tema sobre las reglas generales para la declaración judicial de la maternidad y paternidad disputada, le invito a realizar un mapa conceptual sobre cada una de estas figuras jurídicas que se establece esta unidad, utilizando para ello el Código Civil, con el fin de que pueda diferenciarlas.

52

SOLUCIONARIO

Es voluntaria cuando se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello, para lo cual no valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.

GLOSARIO

Estimados estudiantes ahora analizaremos las clases de emancipación la cual puede ser voluntaria, legal o judicial.

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

7.6. Clases de emancipación

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

La autoridad competente ante quien se podrá solicitar que se lo declare hijo de determinado padre o madre es el notario.

2.  (    )

La acción de investigación de la paternidad corresponde al hijo.

3.  (    )

La acción de investigación de la maternidad corresponde a los ascendientes de esta.

4.  (    )

Las acciones para investigar la paternidad son prescriptibles.

5.  (    )

La acción para investigar la maternidad se extingue después de diez años contados a partir de la mayoría de edad del menor.

6.  (    )

La patria potestad, es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos emancipados.

7.  (    )

La patria potestad, se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público.

8.  (    )

La emancipación puede ser legal.

9.  (    )

La emancipación judicial podrá efectuarse si la declara el notario.

10.  (    )

La emancipación puede revocarse.

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53

PRELIMINARES

ÍNDICE

1.  (    )

PRIMER BIMESTRE

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

SEGUNDO BIMESTRE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en esta séptima unidad, le recomiendo desarrollar la siguiente autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a determinar sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje.

SOLUCIONARIO

Autoevaluación 7

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

UNIDAD 8. ADOPCIÓN, ALIMENTOS Y TUTELAS

Es necesario indicar que, el adoptado también adquiere los derechos y obligaciones de hijo con respecto a sus padres que en este caso son los adoptantes. El código en mención, dispone que: solo para efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años. Entre algunos de los requisitos para poder adoptar se encuentra el tener capacidad legal, esto quiere decir que quienes opten por adquirir este derecho deberán ser personas probas, como otro de los requisitos se encuentran la diferencia de edad entre el adoptante respecto del adoptado hecho que ha sido tomado desde lo que se establecía en el Derecho romano como una forma de establecer la autoridad y el respeto. Otro de los requisitos se basa en una capacidad moral, económica, esto con el fin de otorgarle seguridad a quien será adoptado, para lo cual será el servicio social quien se encargará de realizar las investigaciones al respecto. La adopción no confiere derechos hereditarios, ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de este, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante. El Código Civil señala dos formas de terminación de la adopción, la una es por sentencia judicial, o por acuerdo o declaración voluntaria, sin embargo es necesario agregar una tercera que es por anulación de la adopción. El Dr. Juan Larrea Holguín en su texto Manual Elemental del Derecho Civil en el Ecuador señala, que esto procedería por: “a) falta de capacidad en el adoptante o en uno de los adoptantes si son dos personas casadas; b) si falta totalmente el consentimiento del adoptado, cuando este debe darlo; c) por vicios del consentimiento en los adoptantes; d) si se viola alguna expresa prohibición de la ley, como la de no adoptar un soltero a persona de otro sexo; e) si falta algún requisito de fondo, no por simple error excusable sino porque dolosamente o con grave culpa se ha producido el error u ocultamiento de la verdad, como por ejemplo, si se finge una edad distinta y no se tiene la que la ley exige para poder adoptar; f ) si faltan requisitos verdaderamente importantes, como son los propiamente constitutivos de la adopción: autorización judicial, escritura pública, tiempo previo de prueba. De todos modos, fundándose esta enumeración de un procedimiento de analogía, no puede tener un valor absoluto. Se impone la necesidad de una clara norma legal al respecto”14.

13 CÓDIGO CIVIL. Ediciones Legales. Pág. 158. 14 Larrea Holguin, Juan. 2002. Manual Elemental del Derecho Civil en el Ecuador, pág. 427.

54

SOLUCIONARIO

El Código Civil define a la adopción como: “una institución jurídica mediante la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, respecto de un menor de edad que se llama adoptado”13.

GLOSARIO

8.1. Requisitos y reglas generales de la adopción

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Hemos llegado al tema final de este bimestre. ¿Cómo está? Estoy segura que hemos avanzando con paso firme, le invito a hacer el último esfuerzo, con ello abremos culminado. Continuemos analizando el texto básico.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Sobre el procedimiento y más regulaciones de la adopción, debe remitirse a la normatividad que sobre el tema existe en el Código de la Niñez y Adolescencia, título VII, desde el artículo 151 al artículo 189.

En igual forma, para un mejor conocimiento de la materia de alimentos, debe revisar el Código de la Niñez y Adolescencia, en donde consta el tema de los alimentos. Arts. 292 y 293.



Constituyen un derecho especial



No son comerciales.



No admiten compensación.



Se diferencian de las pensiones alimenticias atrasadas.



Tienen carácter permanente.



Su monto es variable



Son inembargables.

GLOSARIO

Entre las principales características del Derecho de alimentos, tenemos:

De conformidad con la ley, los alimentos se dividen en congruos y necesarios: los primeros, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social; y, los segundos, los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria. Se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. Es un derecho funda­mental que la ley asigna a ciertas personas, para asegurar la supervivencia, especialmente a los hijos menores de edad. Según lo determina el artículo 349 del Código Civil, se deben alimentos en su orden, a las siguientes personas: 1.

Al cónyuge;

2.

A los hijos;

3.

A los descendientes;

SOLUCIONARIO

El tema de este capítulo consta en el Código Civil. Para el efecto, revise los artículos 349, y 366 , en donde se enuncian a las personas que se deben alimentos y más normas con relación al tema.

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

8.2. Alimentos

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

55

5.

A los ascendientes;

6.

A los hermanos;

7.

Al que hizo una donación cuantiosa, sino hubiere sido rescindida o revocada.

ÍNDICE

El conocimiento del tema de los alimentos es fundamental, toda vez que en el ejercicio profesional se dan muchos casos y por consecuencia, el abogado debe estar debidamente capacitado y tener un basto conocimiento, para enfrentar los requerimientos de sus clientes. Los casos más comunes son los alimentos que se deben a los hijos, y en menor grado los alimentos que se deben al cónyuge. Tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 355 del Código Civil, sobre la facultad del juez para ordenar la fijación provisional de alimentos, mientras se ventile la obligación.

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

8.3. Tutelas. Definición

PRIMER BIMESTRE

A los padres;

SEGUNDO BIMESTRE

4.

PRELIMINARES

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

Estimados estudiantes: el artículo 367 del Código Civil define a las tutelas y curadurías o cúratelas, como cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo patria potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores. La tutela y las curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas. Están sujetos a tutela los menores; y, a curaduría general los interdictos. En los artículos subsiguientes del Código Civil, se sigue tratando sobre las curadurías y tutelas en su clasificación, las formalidades que deben reunir las personas que ejercen la representación, reglas especiales, remuneración y remoción de los tutores y curadores. Se llaman curadurías de bienes las que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer. Estimados estudiantes: recuerden que el curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

56

ÍNDICE

Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario; legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuges del pupilo; y, dativas, las que confiere el juez. Toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la curaduría para pleito ad litem. En esta el decreto del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo. Para un mejor entendimiento debe leer el Código Civil, especialmente, lo relacionado con las reglas especiales relativas a la tutela, las reglas especiales relativas a las curadurías, las remuneraciones de los tutores y curadores, y la remoción de los tutores y curadores.

La Ley no. 115 dictada en el año de 1982, reguló las uniones de hecho, que fue aceptada e introducida en la Constitución Política de 1978. La Constitución de 1998 fue más allá, pues la equiparó al matrimonio; la define así:”La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio.....”15. 

El Código Civil repite esta definición. La Constitución vigente trastorna absolutamente este concepto, eliminando palabras sin las cuales el precisar quiénes pueden unirse de hecho entra en el campo de la interpretación. La Constitución actual en su “Art. 69 la define como: la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho, por el lapso y las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”16. Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. La unión de hecho termina por las siguientes causas: a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil; b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez de lo Civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante

15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 1998. Pág. 89. 16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2008. Pag. 113.

57

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

8.4. La unión de hecho

PRELIMINARES

No se puede dar guardador al que esta bajo la patria potestad, salvo que esta se suspenda por disposición del juez.

PRIMER BIMESTRE

Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Debemos darle la importancia que se merece este tema, por cuanto en el ejercicio profesional se plantean varios casos de unión de hecho, generalmente sobre su constitución, declaratoria de existencia y terminación. ACTIVIDADES RECOMENDADAS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Una vez que ha leído el tema sobre los alimentos, tutelas y unión de hecho, lo invito a realizar un resumen sobre cada una de estas figuras jurídicas que establece launidad, utilizando para ello el Código Civil, con el fin de que pueda diferenciarlas.

PRELIMINARES

Para conocer los requisitos, régimen de bienes y los efectos de la unión de hecho, debemos consultar en el Código Civil a partir del artículo 222 al artículo 232.

PRIMER BIMESTRE

tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio; c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y, d) Por muerte de uno de los convivientes.

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

58

¿El adoptado deberá llevar los apellidos de la persona que adquiere los derechos de adoptante?

2.  (    )

Están impedidos de adoptar un grupo de personas a un menor?

3.  (    )

Se debe alimentos a los incapaces absolutos de por vida.

4.  (    )

Los alimentos son congruos y necesarios.

5.  (    )

Los alimentos se deben desde la primera citación.

6.  (    )

Las asignaciones alimenticias, a favor de personas que por ley no tengan derecho a los mismos; podrán imputarse.

7.  (    )

El pedir alimentos es prescriptible.

8.  (    )

Se designa tutores para los menores.

9.  (    )

Una curador especial es sinónimo de un curador ad-litem.

10.  (    )

Se nombra un curador ad litem para los juicios de divorcio.

Ir a solucionario

59

PRELIMINARES

ÍNDICE

1.  (    )

PRIMER BIMESTRE

Lea con atención cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V) o una (F) según sean verdaderos o falsos.

SEGUNDO BIMESTRE

Con el fin de que usted, señor estudiante, evalúe los conocimientos adquiridos en esta octava unidad, le recomiendo desarrollar la siguiente autoevaluación, la misma que no será entregada al profesor; pero, le ayudará a determinar sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje.

SOLUCIONARIO

Autoevaluación 8

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

PRELIMINARES

8. Solucionario

V

2.

F

3.

F

4.

F

5.

V

6.

F

7.

V

8.

F

9.

F

10.

F

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 1

Ir a autoevaluación

60

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

F

3.

F

4.

V

5.

F

6.

V

7.

V

8.

B

9.

B

10.

C

PRIMER BIMESTRE

F

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 2

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61

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

V

3.

V

4.

V

5.

V

6.

V

7.

F

8.

F

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B

10.

B

PRIMER BIMESTRE

V

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 3

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62

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

F

3.

V

4.

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C

9.

B

10.

A

PRIMER BIMESTRE

F

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 4

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ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

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V

4.

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5.

V

6.

V

7.

F

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V

9.

V

10.

V

PRIMER BIMESTRE

V

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 5

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ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

F

3.

V

4.

F

5.

PREGUNTA ABIERTA

6.

V

7.

V

8.

V

9.

V

10.

V

PRIMER BIMESTRE

V

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 6

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65

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

V

3.

F

4.

V

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F

6.

V

7.

F

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V

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F

10.

F

PRIMER BIMESTRE

F

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 7

Ir a autoevaluación

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ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

2.

V

3.

V

4.

V

5.

V

6.

V

7.

F

8.

V

9.

F

10.

V

PRIMER BIMESTRE

V

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Respuesta

GLOSARIO

Pregunta

PRELIMINARES

Autoevaluación 8

Ir a autoevaluación

67

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

acreedpr: el que tiene derecho para pedir algunas cosas, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de una obligación. actor: quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante. adopción: es el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien es de otro por naturaleza. La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad. afinidad: el parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre esta y la familia consanguínea de aquél. alimentos: las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia. apellido: nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. audiencia: del verbo audire, significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. bienes: aquellas cosas de que los hombres se sirven y con los cuales se ayudan. buenas costumbres: conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral. capacidad: aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar. capitulación: concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. casados: el hombre y la mujer unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. celibato: estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería. ciudadanía: calidad de ciudadano de un estado, vínculo político que une a un individuo con la organización estatal. código: del latín codex. Colección sistemática de leyes. competencia: contienda, disputa. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. conciliación: avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciativa de un pleito.

68

SEGUNDO BIMESTRE

accionante: el que entabla o prosigue una acción. El que la ejercita.

SOLUCIONARIO

acción: del latín aguere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra palabra; pues toda la vida es acción. Denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar este.

GLOSARIO

abogacía: profesión y ejercicio del abogado.

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

9. Glosario

demanda: procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. descendiente: hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia. dictamen: opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc. divorcio: del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. domicilio: del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa. El domicilio legal, es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. edad: dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. emancipación: del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien. embarazo: estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concepción y el parto o el aborto. enjuiciamiento: conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. familias: por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. filiación: Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas de personas. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales. gananciales: se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por el producto de los bienes privativos o comunes o por otro título legal. habitación: edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. heredero: persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir la persona a la cual sucede.

69

PRELIMINARES

ÍNDICE

defunción: muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.

PRIMER BIMESTRE

curador: quien cuida de algo. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de una incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él.

SEGUNDO BIMESTRE

cuantía: cantidad que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios.

SOLUCIONARIO

consorte: quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro. Cónyuge el marido con respecto a su mujer, y esta en relación con aquel.

GLOSARIO

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

ÍNDICE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

idóneo: apto, capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar incurso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas. impuber: quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las mujeres y a los catorce en los varones. legal: lo mandado por la ley. Legitimidad. Licitud.

PRIMER BIMESTRE

hijo: descendiente en primer grado de una persona, el cíngulo familiar entre un ser humano y su padre o madre.

PRELIMINARES

hermano: los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o madre.

muerte: fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. nacimiento: acción y efecto de nacer. Comienzo de la vida humana, contado, desde el parto. nacionalidad: vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. nepotismo: corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos. nieto: el descendiente del segundo grado en línea recta. nombre: palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. nuera: la mujer del hijo, con respecto a los padres de este, y suegros de aquella, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta. padre: jefe de familia, es el hombre que tiene uno o más hijos, o en su defecto a conformado una familia. persona: naturaleza humana encarnada en un individuo. Ser humano capaz de derechos y obligaciones, sujeto de derecho. Según el Código Civil. Es todo individuo de la especie humana, cualesquiera sean su edad, sexo o condición. póstumo: dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. prole hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que los mismo se refiere a uno que a varios descendientes. pubertad: edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o procrear. sevicia: se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona, y en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.

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SOLUCIONARIO

matrimonio: una de las instituciones fundamentales del derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. El Código Civil lo define, como el contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

GLOSARIO

marido: el hombre casado, con respecto a su mujer. Esposo. Cónyuge o consorte varón.

SEGUNDO BIMESTRE

madre: mujer que ha dado a luz uno o más hijos. La mujer respecto de su hijo.

ÍNDICE

tutela: el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil. vivienda: habitación, casa, morada. Lugar habitado o habitable. Manera de vivir. Género de vida. yerno: marido de la hija con respecto a una persona determinada, que es su suegro o suegra.

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

SST/lg/05-02-2010/59 jclg/2013-06-29

PRELIMINARES

suegro: para el marido, el padre de su mujer, para esta, el de aquel, es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Derecho Civil I, Personas y Familia

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Diseño e impresión: Imágenes: Shutterstock.com/Ediloja

ISBN digital en trámite

Asesoría virtual:

www.utpl.edu.ec

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